Deducción I+D+i IS 2026: cómo aplicarla en pymes y hasta qué porcentaje llega el ahorro

Respuesta corta: Las pymes pueden alcanzar un ahorro del 59% en el Impuesto sobre Sociedades combinando deducciones por I+D (hasta 42%) e Innovación Tecnológica (12%). Para garantizar la seguridad jurídica, se recomienda tramitar el Informe Motivado Vinculante. Es posible monetizar la deducción mediante abono directo si no existe cuota suficiente para compensar el gasto realizado.

🔬 Deducción I+D+i IS 2026: hasta el 59% de ahorro real

El incentivo fiscal más potente para empresas innovadoras — y el menos utilizado por desconocimiento

⚡ Lo esencial — Deducción I+D+i IS 2026: cómo aplicarla en pymes y hasta qué porcentaje llega el ahorro

  • Criterio: Incentivo fiscal por la realización de actividades de investigación, desarrollo o innovación tecnológica, permitiendo reducir la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades.
  • Plazo: Se aplica en la autoliquidación del IS (Modelo 200), generalmente hasta el 25 de julio del ejercicio posterior.
  • Obligado: Sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades que inviertan en proyectos calificados como I+D o i.
  • Riesgo: Elevado en caso de falta de Informe Motivado Vinculante (IMV) ante inspecciones de la AEAT que cuestionen la naturaleza del proyecto.
  • Siguiente paso: Identificar proyectos del ejercicio 2025 y solicitar la calificación técnica para asegurar la deducción en el cierre de 2026.
  • I+D básico: 25% de los gastos en el ejercicio (Art. 35.1 LIS)
  • I+D sobre media 2 años anteriores: 42% del exceso
  • Innovación tecnológica: 12% de los gastos (Art. 35.2 LIS)
  • Bonificación SS personal investigador: hasta 40% de la cuota patronal
  • Monetización: si la cuota es insuficiente, puedes solicitar el abono en efectivo

Deducción I+D+i IS 2026: cómo aplicarla en pymes y hasta qué porcentaje llega el ahorro

🔍 Respuesta directa: La deducción por I+D+i en el IS está regulada en los Arts. 35 y 36 de la Ley 27/2014 (LIS). Para I+D: 25% de los gastos del ejercicio, más 42% del exceso sobre la media de los 2 años anteriores. Para innovación tecnológica: 12%. Personal investigador: bonificación del 40% en cuotas SS patronales. Máximo deducible: 50% de la cuota íntegra ajustada (25% con bonificación SS combinada). Monetizable si la cuota no absorbe la deducción.

25%
Deducción I+D básica
42%
I+D sobre exceso media 2 años
12%
Innovación tecnológica
40%
Bonificación SS investigadores

Diferencia crítica: I+D vs Innovación tecnológica

Concepto I+D (Art. 35.1 LIS) Innovación tecnológica (Art. 35.2 LIS)
Porcentaje deducción 25% (42% exceso) 12%
Qué incluye Investigación básica y aplicada, desarrollo experimental Actividades de obtención de tecnologías no disponibles en mercado
Ejemplo típico Desarrollar un nuevo algoritmo, proceso industrial inédito Integrar tecnología existente de forma nueva, diseño industrial
Personal cualificado Investigadores titulados Personal técnico especializado
Gastos elegibles Sueldos investigadores, materiales, amortización equipos, subcontratación hasta 65% Diseño, ingeniería, pruebas, certificaciones
Informe motivado ENAC Muy recomendable Recomendable

La bonificación SS: el bonus que muy pocas pymes conocen

Art. 26.3 Ley 27/2014 LIS

Las empresas con personal investigador dedicado exclusivamente a actividades de I+D pueden aplicar una bonificación del 40% sobre las cuotas patronales de Seguridad Social de ese personal. Esta bonificación es compatible con la deducción fiscal del Art. 35 LIS, pero con matices importantes:

Requisito bonificación SS Detalle
Dedicación del personal Exclusiva a I+D (no válido si es parcial sin separación horaria documentada)
Titulación requerida Doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o equivalente
Compatibilidad con deducción IS ✅ Sí — pero con límite conjunto del 25% de cuota íntegra
Documentación Registro de horas, proyecto de I+D, informe RRHH
Quién la gestiona TGSS — se solicita en el Servicio de Ingeniería de la Seguridad Social

Monetización: cobrar la deducción aunque no tengas cuota suficiente

Si la cuota del IS no absorbe toda la deducción por I+D+i generada, el exceso se puede aplicar en los 18 ejercicios siguientes. Pero además, si han pasado 1 año desde que se generó la deducción, puedes solicitar su abono en efectivo (monetización) a la AEAT, con un descuento del 20% sobre su valor nominal.

Ejemplo monetización:

Empresa con deducción I+D generada 2024: 60.000 €
Cuota IS 2024: 10.000 € (solo absorbe 10.000 €)
Pendiente: 50.000 €

En 2025 (1 año después): puede solicitar 50.000 × 80% = 40.000 € en efectivo de la AEAT
Requisitos: Informe Motivado vigente + mantener plantilla 24 meses

Sin este mecanismo, startups sin beneficio nunca podrían aprovechar el incentivo


El Informe Motivado: tu escudo ante la AEAT

El Informe Motivado Vinculante (IMV), emitido por el Ministerio de Ciencia o certificado por entidad acreditada ENAC, vincula a la AEAT sobre la calificación de la actividad como I+D o innovación tecnológica. Sin él, la AEAT puede cuestionar si la actividad realmente califica.

Tipo de acreditación Emisor Efecto frente a AEAT Coste aproximado
Informe Motivado Vinculante CDTI / Ministerio Ciencia Vincula a la AEAT completamente 3.000-8.000 €
Certificación ENAC Entidades acreditadas ENAC Muy relevante, no vinculante 2.000-5.000 €
Memoria técnica propia Empresa Apoyo argumental — insuficiente solo Interno

Gastos elegibles para la deducción I+D+i

Gasto I+D Innovación Límites
Personal investigador (sueldos + SS) Sin límite específico
Materiales y suministros consumidos Uso exclusivo en el proyecto
Amortización de equipos y patentes Parte proporcional al uso en I+D+i
Subcontratación externa I+D Máx. 65% del total de gastos I+D
Patentes adquiridas Solo I+D básica/aplicada
Diseño industrial Innovación tecnológica únicamente

✅ Checklist para aplicar la deducción I+D+i

  • Identificar qué proyectos califican como I+D o innovación tecnológica
  • Separar y documentar los gastos de cada proyecto con detalle
  • Registrar las horas dedicadas por cada investigador a cada proyecto
  • Solicitar el Informe Motivado Vinculante si la deducción es significativa
  • Verificar si el personal investigador cumple requisitos para la bonificación SS
  • Aplicar en el modelo 200 (casilla de deducciones Cap. IV — Arts. 35-36)
  • Conservar toda la documentación técnica durante el período de prescripción (4 años)
  • No aplicar la deducción sin soporte documental técnico suficiente
¿Cualquier empresa puede aplicar la deducción I+D+i?

Sí, no hay requisito de tamaño ni sector. Aplica a cualquier empresa con actividades que califiquen como I+D o innovación tecnológica. El problema es que muchas empresas realizan estas actividades sin reconocerlas ni documentarlas fiscalmente.

¿El desarrollo de software cuenta como I+D?

Puede contar si el desarrollo tiene novedad tecnológica y resuelve incertidumbres técnicas que no se conocían previamente. El desarrollo de software estándar o la actualización de sistemas existentes generalmente no califican. Requiere análisis caso por caso.

¿La deducción I+D+i es compatible con subvenciones?

Sí, pero con matices. Los gastos financiados con subvenciones no pueden generar deducción por la misma cuantía — hay que deducir el importe de la subvención de la base de la deducción. El Informe Motivado debe reflejar esto.

¿Qué pasa si la AEAT cuestiona que mi actividad es I+D+i?

Si tienes un Informe Motivado Vinculante, la AEAT está obligada a respetar la calificación. Sin él, la carga de la prueba cae sobre la empresa. Por eso el IMV es especialmente importante para deducciones superiores a 50.000 €.

¿Tu empresa hace I+D+i y no está deduciendo?

En Taxea identificamos las actividades elegibles y gestionamos el Informe Motivado. Primera consulta sin coste.

taxeastrategies.es

Última revisión: 19/06/2026 — Alexis Expósito, Taxea Strategies

Fuentes: LIS Arts. 35, 36 y 26.3 (Ley 27/2014) | RD 634/2015 | CDTI Informe Motivado | ENAC | Plan Control AEAT 2026

Fuentes y normativa revisada

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