Etiqueta: activos elegibles amortización

  • Libertad de amortización IS 2026: activos elegibles, límites del RDL 2/2026 y cómo activarla

    Respuesta corta: El RDL 2/2026 prorroga hasta finales de 2026 la libertad de amortización para vehículos eléctricos e instalaciones renovables, con un límite de 500.000 euros. Esta ventaja fiscal se activa mediante un ajuste extracontable negativo en el Impuesto sobre Sociedades. Permite deducir íntegramente la inversión en el ejercicio de su puesta a disposición del contribuyente.

    ⚡ Libertad de amortización IS 2026

    Amortiza el 100% en el primer año — en lugar de distribuirlo en 8-15 años

    ⚡ Lo esencial — Libertad de amortización IS 2026: activos elegibles, límites del RDL 2/2026 y cómo activarla

    • Criterio: Permite la deducción íntegra (100%) del coste de la inversión en el ejercicio de puesta en funcionamiento, generando un diferimiento fiscal inmediato.
    • Plazo: Aplicable a activos adquiridos y puestos a disposición dentro del ejercicio fiscal 2026, bajo el marco temporal del RDL 2/2026.
    • Obligado: Sociedades que inviertan en movilidad eléctrica, energías renovables o proyectos de I+D debidamente justificados.
    • Riesgo: El incumplimiento de los requisitos de mantenimiento de la inversión o de la actividad puede derivar en la devolución de los beneficios con intereses de demora.
    • Siguiente paso: Cuantificar la inversión prevista y verificar que no excede el límite de 500.000 € para asegurar la deducibilidad total.
    • RDL 2/2026 (Art. 13): Límite de 500.000 € de inversión por ejercicio
    • Activos elegibles: vehículos eléctricos, instalaciones renovables e I+D
    • Expira el 31 de diciembre de 2026 — sin garantía de prórroga para 2027
    • Ahorro: adelantas la deducción que de otro modo se distribuye en hasta 15 años
    • Compatible con RIC, DIC, IS 15% y deducción I+D+i

    Libertad de amortización IS 2026: activos elegibles, límite 500.000 € del RDL 2/2026 y cómo activarla

    🔍 Respuesta directa: La libertad de amortización del RDL 2/2026 permite amortizar fiscalmente el 100% del valor de determinadas inversiones en el primer año, en lugar de aplicar los coeficientes ordinarios de amortización. El límite es de 500.000 € de inversión por ejercicio (Art. 13 RDL 2/2026). Los activos elegibles son vehículos eléctricos nuevos, instalaciones de recarga y activos de I+D. Vigente hasta el 31 de diciembre de 2026.

    100%
    Amortización primer año
    500K€
    Límite inversión (Art. 13 RDL 2/2026)
    31 dic
    Fecha límite 2026
    8-15
    Años que ahorras vs amortización normal

    ¿Qué es la libertad de amortización y por qué importa?

    La amortización ordinaria distribuye el coste de un activo durante su vida útil. Un vehículo con vida útil de 8 años se amortiza al 12,5% anual — deduce el 12,5% de su valor cada año en el IS. Con libertad de amortización, puedes deducir el 100% en el primer año, adelantando completamente la deducción fiscal.

    Ejemplo: Empresa compra furgoneta eléctrica 40.000 € en octubre 2026

    Amortización ordinaria (12,5% anual): 5.000 €/año × 8 años
    Ahorro IS en 2026 (23% tipo ERD): 5.000 × 23% = 1.150 €

    Libertad de amortización: 40.000 € en 2026
    Ahorro IS en 2026: 40.000 × 23% = 9.200 €

    Adelanto de ahorro: 8.050 € que en amortización normal tardarías 8 años en recuperar


    Activos elegibles RDL 2/2026

    Activo Libertad amortización Condición
    Vehículos eléctricos nuevos (BEV) ✅ 100% año 1 Nuevos, afectos a actividad, matriculados en 2026
    Vehículos híbridos enchufables (PHEV) ✅ 100% año 1 Autonomía eléctrica ≥40 km, nuevos
    Instalaciones de recarga eléctrica ✅ 100% año 1 En local empresarial, uso actividad económica
    Instalaciones energía solar fotovoltaica ✅ 100% año 1 Afectas a actividad, en funcionamiento en 2026
    Activos de I+D ✅ 100% año 1 LIS Art. 12.3 — gastos I+D activados
    Vehículo turismo diésel/gasolina nuevo ❌ No No elegible bajo RDL 2/2026
    Inmuebles ❌ No No elegible (amortización ordinaria 3%)

    El límite de 500.000 €: cómo funciona

    Art. 13 RDL 2/2026

    La libertad de amortización tiene un límite de 500.000 euros de inversión por período impositivo. Esto significa que si inviertes 800.000 € en vehículos eléctricos en 2026, solo puedes amortizar libremente 500.000 € — el resto sigue la amortización ordinaria.

    Inversión total Libertad amortización Amortización ordinaria
    200.000 € 200.000 € (100%) 0 €
    500.000 € 500.000 € (100%) 0 €
    800.000 € 500.000 € (límite) 300.000 € (ordinaria)
    1.200.000 € 500.000 € (límite) 700.000 € (ordinaria)

    Cómo activarla en el modelo 200

    1
    Contabiliza la amortización ordinaria — El contable registra la amortización normal según vida útil del activo
    2
    Ajuste extracontable en IS — En el modelo 200, se hace un ajuste negativo al resultado contable por la diferencia entre la libertad de amortización fiscal y la amortización contable
    3
    Diferencia temporal que se revertirá — En años posteriores, cuando el activo esté contablemente amortizado pero fiscalmente ya amortizado al 100%, se hacen ajustes positivos
    4
    Casilla modelo 200 — El ajuste por libertad de amortización se recoge en las casillas de diferencias temporarias deducibles del cuadro de ajustes al resultado contable

    Compatibilidad con otros incentivos

    Incentivo Compatible Nota
    RIC Canarias ✅ Sí Un vehículo eléctrico puede materializar la RIC Y aplicar libertad amortización
    DIC Canarias (25%) ✅ Sí Deducción de cuota compatible con la amortización libre en base
    IS 15% nueva creación ✅ Sí Reduce aún más la cuota ya reducida al 15%
    Deducción I+D+i ✅ Sí Para activos de I+D, compatible plenamente
    Deducción IRPF vehículo eléctrico (15%) ⚠️ Solo IS La libertad de amortización es solo IS — la deducción IRPF 15% es para personas físicas

    ⏰ Urgente — expira 31 diciembre 2026: La libertad de amortización del RDL 2/2026 no está garantizada para 2027. Si tienes planificada una inversión en vehículos eléctricos o renovables, realizarla antes del 31 de diciembre tiene un impacto fiscal real e inmediato en el IS de 2026.

    • El activo es nuevo y elegible (eléctrico, PHEV, recarga, renovable, I+D)
    • Está en funcionamiento antes del 31 de diciembre de 2026
    • La inversión total no supera los 500.000 € (o calculas el límite si supera)
    • El activo está afecto a la actividad económica
    • Has coordinado el ajuste extracontable en el modelo 200 con tu asesor
    • No aplicar libertad de amortización a inmuebles ni vehículos de combustión
    ¿La libertad de amortización aplica a autónomos?

    El RDL 2/2026 establece la libertad de amortización en el IS (Art. 13). Para autónomos en IRPF existe el régimen del Art. 102 LIS por remisión, pero con matices distintos. Los autónomos tienen la deducción del 15% en IRPF por compra de vehículo eléctrico — diferente instrumento.

    ¿Qué pasa en años posteriores con la amortización libre?

    En los años siguientes, el activo ya está fiscalmente amortizado al 100% pero contablemente sigue amortizándose. Esto genera ajustes positivos en esos ejercicios (la base fiscal aumenta respecto al resultado contable). El efecto total es neutro — solo se adelanta el ahorro fiscal.

    ¿Un vehículo eléctrico de renting también puede aplicar la libertad de amortización?

    No directamente. En el renting, el bien pertenece a la empresa de renting — el usuario no lo amortiza. La libertad de amortización aplica cuando la empresa compra el activo o lo adquiere en leasing financiero (opción de compra).

    ¿Tienes inversiones planificadas antes de diciembre?

    En Taxea calculamos el ahorro real combinando libertad de amortización con RIC, DIC e I+D+i. Primera consulta sin coste.

    taxeastrategies.es

    Última revisión: 19/06/2026 — Alexis Expósito, Taxea Strategies

    Fuentes: RDL 2/2026 Art. 13 | LIS Arts. 12.3 y 102 (Ley 27/2014) | BOE Sede AEAT feb 2026 | Cuatrecasas análisis RDL 2/2026 | Garrigues medidas tributarias RDL 2/2026

    Jurisprudencia y Doctrina Vinculante: En relación a la libertad de amortización, la Consulta Vinculante DGT V1361-21 clarifica que el beneficio es aplicable incluso si existe financiación ajena, siempre que la puesta a disposición sea efectiva. Por otro lado, el TEAC en su resolución de 22/05/2023 subraya que el mantenimiento de la plantilla media (en casos de ERD) es un requisito sine qua non para no perder el derecho al ajuste extracontable negativo.