Respuesta corta: En 2026, el tipo de retención para el alquiler de locales y oficinas es del 19%. La obligación recae sobre el arrendatario (empresa o profesional), quien debe presentar trimestralmente el Modelo 115 y el resumen anual Modelo 180. La base imponible incluye la renta y gastos repercutidos, como IBI o comunidad, excluyendo siempre el IVA.
- Criterio General: La retención estándar para arrendamientos de inmuebles urbanos destinados a actividades económicas se mantiene en el 19% para el ejercicio 2026.
- Obligación del Arrendatario: El inquilino (empresa o profesional) es el responsable legal de detraer la retención e ingresarla en la AEAT.
- Modelos Tributarios: Presentación trimestral mediante el Modelo 115 y resumen anual informativo Modelo 180.
- Base Imponible: Incluye no solo la renta, sino también IBI, comunidad y otros gastos repercutidos (excluyendo el IVA/IGIC).
Naturaleza Jurídica y Marco Normativo de la Retención
La retención en el arrendamiento de inmuebles no es un impuesto adicional, sino un pago a cuenta anticipado que el arrendatario realiza en nombre del arrendador. Este mecanismo asegura a la Agencia Tributaria una recaudación constante y facilita el control sobre los ingresos derivados del patrimonio inmobiliario afecto a actividades económicas. En el ejercicio 2026, la normativa se sustenta fundamentalmente en el Artículo 101 de la Ley 35/2006 del IRPF y los Artículos 75 y siguientes del Reglamento del IRPF, así como en la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) para arrendadores que sean personas jurídicas.
Es imperativo entender que la obligación de retener nace en el momento del pago o en la exigibilidad de la cuota, lo que ocurra primero. Esta distinción es vital para la contabilidad técnica, ya que un retraso en el pago no exime de la obligación de declarar la retención en el periodo correspondiente al devengo si la factura ya ha sido emitida y es exigible.
Sujetos Obligados a Retener en 2026
La figura del retenedor es central en la gestión tributaria española. No toda persona que alquila un inmueble debe practicar retención. La obligación recae exclusivamente sobre:
- Personas Jurídicas: Sociedades Limitadas (SL), Sociedades Anónimas (SA), asociaciones y fundaciones que arrienden locales para su actividad.
- Empresarios y Profesionales: Autónomos que alquilen una oficina, despacho o nave industrial para el desarrollo de su profesión.
- Comunidades de Bienes y Propietarios: Cuando actúen como arrendatarios en el marco de una actividad económica.
- Entidades en Régimen de Atribución de Rentas: Que satisfagan rentas sujetas a retención.
Por contraposición, los particulares que alquilan una vivienda para uso personal y privado nunca deben practicar retención. La AEAT considera que estos sujetos no tienen capacidad de control tributario sobre el arrendador al no actuar en el ejercicio de una actividad económica.
Determinación de la Base Imponible y Tipo del 19%
Uno de los errores más frecuentes en la gestión fiscal de alquileres es el cálculo erróneo de la base de retención. Según el criterio reiterado de la Dirección General de Tributos (DGT), la base sobre la que se aplica el 19% incluye todos los conceptos que el arrendador repercute al arrendatario.
| Concepto Facturado | ¿Sujeto a Retención? | Explicación Técnica |
|---|---|---|
| Renta mensual (Alquiler) | SÍ | Importe principal del arrendamiento. |
| Gastos de Comunidad | SÍ | Considerado parte de la contraprestación total. |
| IBI (Impuesto Bienes Inmuebles) | SÍ | Gasto tributario repercutido al inquilino. |
| Tasa de Basuras | SÍ | Repercusión obligatoria por contrato. |
| IVA (21%) | NO | La retención se aplica sobre la base imponible del IVA. |
| Suministros (si están a nombre del dueño) | SÍ | Si se refacturan como mayor importe del alquiler. |
Supuestos de Exoneración y Excepciones Críticas
Existen circunstancias legales donde, a pesar de existir un arrendamiento de negocio, no debe practicarse retención. Estas excepciones están tasadas y deben acreditarse documentalmente ante una inspección:
1. Arrendamientos inferiores a 900 euros anuales
Si el total de las rentas pagadas a un mismo arrendador durante el año natural no supera los 900 euros (IVA excluido), no hay obligación de retener. Esto es común en trasteros pequeños o espacios publicitarios mínimos.
2. Arrendadores con Actividad Económica (Grupo 861 IAE)
Esta es la excepción más habitual para grandes propietarios. Si el arrendador está dado de alta en el epígrafe 861 (Alquiler de bienes inmuebles de naturaleza urbana) y su cuota de IAE no es cero (generalmente por tener inmuebles con valor catastral superior a 601.012,10 euros), puede estar exento. Importante: El arrendatario solo puede dejar de retener si el arrendador le entrega un certificado de exoneración emitido por la AEAT para dicho ejercicio.
3. Arrendamiento Financiero (Leasing)
Las cuotas satisfechas a entidades financieras en contratos de leasing sobre inmuebles no están sujetas a retención, ya que tributan bajo su propia normativa financiera.
Gestión del Modelo 115 y Modelo 180
La declaración de estas cantidades se realiza mediante dos modelos específicos. El Modelo 115 es la declaración periódica. Para la mayoría de PYMES y autónomos, es trimestral (del 1 al 20 de abril, julio, octubre y enero). Las Grandes Empresas (facturación > 6M €) deben presentarlo mensualmente.
El Modelo 180 es el resumen anual. Su importancia radica en que es un modelo informativo pero vinculante. En él se debe detallar:
- NIF y nombre del arrendador.
- Referencia Catastral del inmueble (dato obligatorio).
- Base de la retención y total retenido en el año.
- Dirección completa del local u oficina.
Cualquier descuadre entre la suma de los cuatro Modelos 115 y el Modelo 180 disparará una alerta automática en los sistemas de la AEAT, resultando habitualmente en un requerimiento de comprobación limitada.
Caso Práctico: Liquidación de Alquiler de Nave Industrial
Imaginemos una empresa que alquila una nave con las siguientes condiciones mensuales:
- Renta base: 2.000 €
- Gastos de comunidad: 150 €
- IBI repercutido: 80 €
Cálculo fiscal:
- Base Imponible para Retención e IVA: 2.000 + 150 + 80 = 2.230 €.
- IVA (21% sobre 2.230): 468,30 €.
- Retención (19% sobre 2.230): 423,70 €.
- Total a pagar al arrendador: 2.230 + 468,30 – 423,70 = 2.274,60 €.
La empresa deberá declarar en el trimestre los 423,70 € mensuales en su Modelo 115. Es fundamental que la factura refleje estos importes por separado para una correcta trazabilidad contable.
Arrendatarios No Residentes y el Modelo 216
Si el propietario del inmueble es una persona física o entidad no residente en España (sin establecimiento permanente), la retención no se ingresa mediante el Modelo 115, sino a través del Modelo 216 (Impuesto sobre la Renta de no Residentes). El tipo de retención puede variar dependiendo de si el arrendador reside en la Unión Europea, Islandia o Noruega (19%) o en el resto del mundo (24%). No verificar la residencia fiscal del arrendador es un riesgo latente que puede derivar en responsabilidad subsidiaria para el inquilino.
Consecuencias del Incumplimiento: Sanciones y Recargos
No practicar la retención o hacerlo por un importe inferior al debido es una infracción tributaria calificada generalmente como grave. La sanción oscila entre el 50% y el 150% del importe no ingresado. Si el error se detecta y se corrige mediante una complementaria voluntaria (sin requerimiento previo), se aplicarán los recargos por extemporaneidad (1% por cada mes de retraso más el interés de demora si se superan los 12 meses), evitando la sanción pecuniaria pero no el coste financiero.
- ✅ ¿Disponemos de la Referencia Catastral de todos los locales alquilados?
- ✅ ¿Coincide la base del Modelo 115 con el gasto en la cuenta 621 de contabilidad?
- ✅ ¿Hemos solicitado el certificado de exoneración a los arrendadores que no nos facturan retención?
- ✅ ¿Están todos los gastos repercutidos (IBI, basura) incluidos en la base de retención?
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