Introducción a la Fiscalidad Sucesoria Andaluza en 2026
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) en Andalucía ha experimentado una transformación radical en la última década, consolidando a la comunidad autónoma como uno de los territorios con menor presión fiscal para los herederos directos. Para el ejercicio 2026, el marco jurídico se asienta sobre la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, manteniendo los beneficios fiscales que eliminan prácticamente la carga tributaria para los Grupos I y II de parentesco.
⚡ Lo esencial — Impuesto de Sucesiones Andalucía 2026
- Bonificación del 99%: Aplicable a la cuota tributaria para descendientes, ascendientes y cónyuges.
- Mínimo exento: Reducción de hasta 1.000.000 de euros por heredero directo si el patrimonio preexistente es inferior a dicho importe.
- Vivienda habitual: Reducción de entre el 95% y el 100% del valor del inmueble con límites específicos.
- Plazo de presentación: 6 meses desde el fallecimiento, prorrogables por otros 6 meses adicionales.
- Modelos obligatorios: Autoliquidación mediante los modelos 660 y 650 de la Junta de Andalucía.
- Empresa familiar: Reducción del 99% para la transmisión de negocios y participaciones sociales.
¿Qué es y a quién afecta el Impuesto de Sucesiones?
El Impuesto de Sucesiones es un tributo directo y personal que grava los incrementos patrimoniales obtenidos a título gratuito por personas físicas tras el fallecimiento de un causante. En Andalucía, la competencia legislativa permite modular la tarifa, las reducciones y las bonificaciones.
Grupos de Parentesco
La normativa clasifica a los herederos en cuatro grupos fundamentales, lo cual determina la cuantía de los beneficios fiscales:
- Grupo I: Descendientes y adoptados menores de 21 años.
- Grupo II: Descendientes y adoptados de 21 o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes.
- Grupo III: Colaterales de segundo grado (hermanos) y tercer grado (sobrinos, tíos), y ascendientes y descendientes por afinidad.
- Grupo IV: Colaterales de cuarto grado (primos), grados más distantes y extraños.
Normativa y Marco Legal Vigente
Para el año 2026, la gestión del impuesto se rige por el Decreto Legislativo 1/2018 y, principalmente, por la Ley 5/2021 de Tributos Cedidos. Es crucial entender que la normativa aplicable es la de la comunidad autónoma donde el fallecido tuviera su residencia habitual durante la mayor parte de los cinco años anteriores al devengo del impuesto.
La Bonificación del 99% en la Cuota
Este es el pilar de la fiscalidad andaluza. Los sujetos pasivos incluidos en los Grupos I y II tienen derecho a una bonificación del 99% de la cuota tributaria. Esto significa que, tras aplicar las reducciones pertinentes, solo se termina ingresando el 1% de la deuda tributaria resultante. Este beneficio fiscal ha neutralizado el efecto del impuesto para la inmensa mayoría de las familias andaluzas.
Tabla Práctica: Beneficios por Grupo de Parentesco
| Concepto | Grupo I y II (Hijos, Cónyuges, Padres) | Grupo III (Hermanos, Sobrinos) | Grupo IV (Primos, Extraños) |
|---|---|---|---|
| Reducción Base Imponible | Hasta 1.000.000 € (variable) | Hasta 10.000 € (según patrimonio) | Sin reducción general significativa |
| Bonificación en Cuota | 99% de la cuota | No aplicable (salvo excepciones) | No aplicable |
| Reducción Vivienda Habitual | 95% – 100% | Solo si hay convivencia (95%) | No aplicable |
| Plazo de Autoliquidación | 6 meses (ampliable) | 6 meses (ampliable) | 6 meses (ampliable) |
Paso a Paso para la Liquidación en Andalucía
- Obtención de certificados: Certificado de defunción, Certificado de Actos de Última Voluntad y Certificado de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento.
- Copia autorizada del Testamento: Si no hay testamento, se debe realizar la declaración de herederos abintestato.
- Inventario y Valoración: Elaboración de la relación de bienes (inmuebles, cuentas bancarias, vehículos, ajuar doméstico) y deudas a fecha de fallecimiento.
- Cumplimentación de Modelos: El Modelo 660 (Inventario) y el Modelo 650 (Autoliquidación individual para cada heredero).
- Pago y Presentación: Ingreso de la cuota (si resulta a ingresar) y presentación telemática o presencial ante la Agencia Tributaria de Andalucía (ATRIAN).
Caso Práctico: Herencia de Hijo a Padre en 2026
Supongamos que un residente en Sevilla fallece dejando una vivienda valorada en 300.000 € y 100.000 € en cuentas bancarias a su único hijo. El hijo tiene un patrimonio preexistente de 200.000 €.
En este escenario, se aplica la reducción de 1.000.000 € por parentesco directo. Como la base imponible (400.000 € más el ajuar doméstico) es inferior al límite, la base liquidable resultante será cero para el cálculo de la tarifa, o en su defecto, tras aplicar la bonificación del 99% sobre la cuota, el pago será meramente simbólico. Sin embargo, la obligación de presentar la declaración existe para poder inscribir los bienes en el Registro de la Propiedad.
Errores Frecuentes al Liquidar Sucesiones
- No respetar los plazos: La presentación fuera de plazo conlleva recargos de extemporaneidad, incluso si la cuota es cero.
- Valoración incorrecta de inmuebles: Se debe utilizar el Valor de Referencia de Catastro para evitar comprobaciones de valores.
- Olvidar el ajuar doméstico: La ley presume que el ajuar representa el 3% del caudal relicto, salvo prueba en contrario.
- No solicitar la prórroga: La prórroga debe solicitarse dentro de los cinco primeros meses del plazo reglamentario.
Fuentes y Normativa Revisada
- Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BOE).
- Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA).
- Resoluciones de la Dirección General de Tributos (DGT) sobre residencia habitual.
- Instrucciones de la Agencia Tributaria de Andalucía (ATRIAN).

