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  • Declaración de Criptoactivos en Renta 2025 y Modelo 721

    Respuesta corta: Debes tributar por las ganancias patrimoniales derivadas de la venta o intercambio de criptoactivos en la base del ahorro del IRPF (19-28%) aplicando el criterio FIFO. La simple tenencia no tributa, pero si posees más de 50.000 € en plataformas extranjeras, es obligatorio presentar el modelo 721. Las pérdidas pueden compensar otras ganancias patrimoniales.

    ⚡ Lo esencial — Criptoactivos en la Renta 2025 (declaración 2026)

    • Las ganancias y pérdidas por venta o intercambio de criptomonedas tributan en el IRPF como ganancias patrimoniales en la base del ahorro (19-28%).
    • El simple hecho de tener criptoactivos no genera tributación. Solo tributa cuando se venden, intercambian o se usan para pagar.
    • Intercambiar Bitcoin por Ethereum también es una transmisión sujeta a IRPF: se calcula la ganancia con el valor de mercado en el momento del intercambio.
    • El modelo 721 es obligatorio si el saldo en exchanges o wallets extranjeros superó 50.000 € en algún momento de 2025.
    • En 2026 Hacienda tiene más información que nunca: los exchanges reportan datos de usuarios y operaciones a la AEAT.
    • Las pérdidas en criptoactivos compensan ganancias patrimoniales y parcialmente rendimientos del capital mobiliario.

    La declaración de la Renta 2025 (que se presentó hasta el 30 de junio de 2026) fue el primer ejercicio en que la AEAT dispuso de datos masivos procedentes de los exchanges de criptomonedas, obligados a reportar desde 2024. Esto significa que Hacienda tiene ahora una capacidad de cruce de datos sobre criptoactivos muy superior a la que tenía en años anteriores.

    Si tienes o has tenido criptomonedas, esta guía te explica exactamente qué hay que declarar, cómo calcularlo y qué errores pueden costarte una sanción.

    ¿Qué operaciones generan tributación en el IRPF?

    Operación ¿Tributa? Tipo de renta
    Comprar criptomonedas con euros No
    Mantener criptomonedas sin vender No
    Vender criptomonedas por euros Ganancia/pérdida patrimonial (base ahorro)
    Intercambiar Bitcoin por Ethereum Ganancia/pérdida patrimonial (valor mercado en el momento)
    Pagar con criptomonedas Ganancia/pérdida por la diferencia entre coste y valor del bien comprado
    Staking / recompensas DeFi Rendimiento del capital mobiliario (tipo ahorro) cuando se reciben
    Mining (minería) Rendimiento de actividad económica si es habitual y con medios propios
    Airdrops (recibir tokens gratuitos) Ganancia patrimonial por el valor de mercado en el momento de recepción
    Transferir entre wallets propias No — (pero hay que documentarlo)

    Cómo calcular la ganancia patrimonial

    La ganancia o pérdida patrimonial se calcula así:

    Ganancia = Valor de transmisión − Valor de adquisición − Gastos

    Reglas importantes:

    • Valor de adquisición: precio pagado en euros más comisiones al comprar.
    • Valor de transmisión: precio recibido en euros menos comisiones al vender.
    • Método FIFO: la AEAT exige aplicar el criterio FIFO (First In, First Out). Las primeras unidades compradas son las primeras que se venden a efectos fiscales.
    • Sin distinción por exchange: el FIFO se aplica globalmente por tipo de criptomoneda, no por exchange. Todas tus BTC compradas, independientemente del exchange, se consolidan en un único pool FIFO.
    ✅ Caso ejemplo (hipotético):
    Compras 1 BTC en enero 2023 a 20.000 €. Compras otro BTC en junio 2024 a 55.000 €. Vendes 1 BTC en marzo 2025 a 70.000 €.

    Por FIFO, se considera vendido el BTC comprado en 2023 a 20.000 €.
    Ganancia: 70.000 − 20.000 = 50.000 € de ganancia patrimonial.
    Tributación en base del ahorro 2025: 19% sobre los primeros 6.000 € + 21% de 6.000 a 50.000 € + 23% del resto = aproximadamente 10.840 € de IRPF.

    El modelo 721: obligación informativa para criptoactivos en el extranjero

    El modelo 721 es la declaración informativa de monedas virtuales situadas en el extranjero (en exchanges o wallets de custodio no radicados en España). Es obligatorio si:

    • El saldo conjunto en exchanges o plataformas extranjeras superó 50.000 € en algún momento del ejercicio 2025.
    • El plazo de presentación es del 1 al 31 de enero del año siguiente al ejercicio informado.
    ⚠️ Señal de alerta: El modelo 721 es informativo, no tributario. No genera pago de impuestos por sí mismo. Pero no presentarlo cuando es obligatorio supone una sanción de 5.000 € por dato no declarado, con un mínimo de 10.000 €. Es una de las sanciones formales más altas del sistema tributario español.

    Las casillas del IRPF para criptomonedas

    • Ganancias y pérdidas patrimoniales sin más de un año de antigüedad: casillas 1624-1626 (base imponible general).
    • Ganancias y pérdidas patrimoniales con más de un año de antigüedad: casillas 1630-1633 (base del ahorro).
    • Rendimientos de capital mobiliario por staking/DeFi: casillas de rendimientos del capital mobiliario.
    • Actividad económica por minería: casillas de actividades económicas (estimación directa).

    Compensación de pérdidas en criptomonedas

    Las pérdidas en criptomonedas pueden compensarse con:

    • Ganancias patrimoniales del mismo ejercicio (sin límite).
    • Rendimientos del capital mobiliario positivos del mismo ejercicio (hasta el 25% del saldo neto positivo).
    • Si queda saldo negativo, puede compensarse en los 4 ejercicios siguientes.
    ❌ Error frecuente: No declarar los intercambios entre criptomonedas pensando que «no he sacado dinero a mi banco». El intercambio BTC→ETH es una transmisión sujeta a IRPF aunque no haya euros involucrados. Hacienda lo sabe porque los exchanges reportan las operaciones.

    Checklist: cómo preparar bien la declaración de criptoactivos

    Preguntas frecuentes

    ¿Tengo que declarar si no he sacado el dinero al banco?

    Sí. Cualquier venta o intercambio de criptomonedas genera ganancia o pérdida patrimonial sujeta a IRPF, aunque el dinero siga en el exchange. El criterio es la transmisión, no el momento de cobro en cuenta bancaria.

    ¿Coinbase, Binance o Kraken reportan datos a la AEAT?

    Sí. Desde 2024, los proveedores de servicios de criptomonedas con actividad en España están obligados a reportar datos de usuarios y transacciones a la AEAT mediante el modelo 172/173. Hacienda ya tiene esa información.

    ¿Las pérdidas en criptomonedas se pueden deducir?

    Sí. Se compensan con otras ganancias patrimoniales del ejercicio. Si queda saldo negativo, puede compensarse con el 25% de los rendimientos del capital mobiliario positivos y el resto se arrastra 4 años.

    ¿El modelo 721 implica pagar impuestos?

    No. El modelo 721 es solo informativo: declara el saldo de criptoactivos en el extranjero pero no genera pago de impuesto. El impuesto se paga en la Renta cuando hay ganancias por transmisión.

    ¿Qué pasa con los NFT a efectos fiscales?

    Los NFT se tratan como criptoactivos a efectos del IRPF. La venta de un NFT genera ganancia o pérdida patrimonial calculada igual que con cualquier criptomoneda. Si los NFT están en plataformas extranjeras, también aplica el modelo 721.

    Conclusión

    La tributación de criptoactivos en España ya no es un área gris. Las reglas están claras, los exchanges reportan datos y la AEAT cruza información activamente. El riesgo de no declarar correctamente es ahora real y significativo.

    Si tienes operaciones con criptomonedas en 2025 y no estás seguro de haberlas declarado correctamente, o si tienes dudas sobre el modelo 721 o el cálculo FIFO, el momento de revisarlo es ahora, antes de que sea la AEAT quien detecte las discrepancias.

    ¿Tienes criptoactivos y dudas sobre tu Renta 2025?

    Revisamos tu declaración y te ayudamos a calcular correctamente las ganancias y el modelo 721.

    taxeastrategies.es · hola@taxeastrategies.es · +34 660 31 77 75

    Fuentes: Art. 33-37 LIRPF · DGT consultas vinculantes sobre criptomonedas 2021-2025 · Modelos 172, 173, 721 AEAT · Ley 11/2021 antifraude (modificación obligaciones informativas).

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    Última revisión: 17/06/2026 — Alexis Expósito, Taxea Strategies

    Fuentes y normativa revisada

  • Fiscalidad de criptomonedas en España 2026: Guía del Asesor

    Fiscalidad de criptomonedas en España 2026: Guía del Asesor

    ⚡ Lo esencial:

    • Las ganancias por cripto tributan en la base del ahorro del IRPF (19% al 28%).
    • Cada intercambio entre monedas (swap) es un hecho imponible, aunque no retires a euros.
    • El método FIFO es el único admitido por la AEAT para valorar las salidas.
    • El Modelo 721 es obligatorio si tienes más de 50.000€ en exchanges extranjeros.
    • En Canarias, la operativa profesional puede beneficiarse de incentivos del REF.

    ✍️ Autor: Alexis Expósito — Asesor fiscal, Taxea Strategies 📅 Actualizado: mayo 2026 📋 Fuentes: AEAT, Ley 35/2006 (LIRPF), Consultas DGT (V0482-22, V1069-22)

    La inversión en activos digitales ha dejado de ser un nicho para convertirse en una prioridad para la Agencia Tributaria. En 2026, el marco normativo es más robusto que nunca, con herramientas de control automatizadas y una jurisprudencia clara sobre la naturaleza de estos activos. Taxea Strategies, como especialistas en fiscalidad para negocios digitales y el REF canario, desglosa a continuación todas las obligaciones que debe cumplir un inversor cripto en España.

    1. Calificación jurídica y tributación en el IRPF

    Para Hacienda, las criptomonedas no son dinero de curso legal, sino bienes inmateriales computables por su valor de mercado. La mayoría de las operaciones generan una ganancia o pérdida patrimonial que debe incluirse en la Base Imponible del Ahorro.

    Tramo de Ganancia Tipo Impositivo 2026
    Hasta 6.000€ 19%
    Entre 6.000,01€ y 50.000€ 21%
    Entre 50.000,01€ y 200.000€ 23%
    Entre 200.000,01€ y 300.000€ 27%
    Más de 300.000€ 28%

    2. El método FIFO: La regla de oro de la AEAT

    El método First In, First Out (FIFO) dicta que las primeras unidades adquiridas son las primeras en considerarse vendidas. Esto es crucial cuando se realizan compras parciales a distintos precios. Si compras 1 BTC a 20.000€ y luego 1 BTC a 40.000€, y decides vender 1 BTC cuando vale 60.000€, Hacienda considera que has vendido el primero. Tu ganancia será de 40.000€, no de 20.000€.

    3. La trampa del intercambio Cripto-Cripto (Permuta)

    Muchos inversores creen erróneamente que solo se tributa al pasar a euros (fiat). La Dirección General de Tributos (DGT) ha sido tajante: el intercambio de una moneda digital por otra (por ejemplo, BTC por ETH o USDT) es una permuta. Se debe calcular la diferencia entre el valor de adquisición del activo entregado y el valor de mercado del activo recibido en ese momento.

    Ejemplo práctico de permuta:

    • Enero: Compras 10 ETH por 20.000€.
    • Junio: Intercambias esos 10 ETH por 0.5 BTC. En ese momento, los 0.5 BTC valen 28.000€.
    • Resultado: Debes declarar una ganancia de 8.000€ en tu declaración de la renta, aunque no hayas tocado un solo euro físico.

    4. Staking, Mining y Airdrops: Diferentes naturalezas

    No todo son ganancias patrimoniales. La forma en que obtienes el activo cambia su casilla en el modelo 100:

    • Staking y Lending: Generalmente se consideran rendimientos del capital mobiliario, similares a los intereses bancarios. Se integran en la base del ahorro.
    • Minería: Se considera una actividad económica. Requiere alta en el IAE y en el RETA (autónomos), permitiendo la deducción de gastos (luz, hardware).
    • Airdrops y Hard Forks: Suelen calificarse como ganancias patrimoniales que no derivan de una transmisión (van a la base general del IRPF al valor de mercado del momento en que se reciben).

    5. El Modelo 721: Obligación informativa

    El Modelo 721 es la declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero. Deben presentarlo personas físicas y jurídicas residentes en España que sean titulares, beneficiarios o autorizados de criptoactivos custodiados por entidades no residentes.

    Umbral de obligación: Solo es obligatorio si el valor conjunto de las criptomonedas a 31 de diciembre supera los 50.000€. Si ya lo presentaste en años anteriores, solo deberás volver a hacerlo si el saldo global aumenta en más de 20.000€ respecto a la última declaración.

    6. Particularidades del REF Canario para Negocios Cripto

    En Canarias, la fiscalidad ofrece ventajas competitivas para quienes operan profesionalmente. Si el trading o la minería se estructuran como actividad económica, es posible aplicar la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC) para reducir la base imponible hasta en un 90% de los beneficios netos, siempre que se reinviertan en activos aptos.

    Respecto al IGIC, las operaciones de compraventa de criptomonedas están exentas, siguiendo la estela del IVA en el territorio común y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Caso Hedqvist).

    7. Compensación de pérdidas: Optimización fiscal

    Si el mercado cae y vendes en pérdidas, puedes compensar esas minusvalías con las ganancias del mismo ejercicio. Si el resultado global es negativo, puedes compensar hasta el 25% con rendimientos del capital mobiliario (como dividendos). Si aún queda saldo negativo, tienes los 4 ejercicios siguientes para compensarlo. Nunca dejes de declarar una pérdida; es un activo fiscal para el futuro.

    8. Documentación necesaria para una revisión

    La carga de la prueba recae en el contribuyente. En caso de inspección, Hacienda solicitará:

    • Extractos de los exchanges (CSV o PDF).
    • Historial de movimientos en wallets frías (exploradores de blockchain).
    • Contratos de staking o préstamos DeFi.
    • Justificantes bancarios de las transferencias a plataformas.

    En Taxea Strategies recomendamos el uso de software especializado en fiscalidad cripto para consolidar estas operaciones y generar informes auditables.