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  • Fiscalidad en Comercio Exterior 2026: Exportación e IVA

    Fiscalidad en Comercio Exterior 2026: Exportación e IVA

    Respuesta corta: Las exportaciones extracomunitarias están exentas de IVA (Art. 21 LIVA) si se justifica la salida mediante el MRN del DUA en 90 días naturales. En 2026, la factura electrónica (Veri*factu) y el número EORI son requisitos obligatorios de trazabilidad. Operaciones vinculadas superiores a 250.000 € anuales exigen la presentación del Local File.

    ⚡ Lo esencial — Asesoría online comercio internacional 2026

    • Exención de IVA: Las exportaciones fuera de la UE están exentas (Art. 21 LIVA), pero requieren el MRN (Movement Reference Number) del DUA como prueba irrefutable.
    • Plazo crítico: El exportador tiene 90 días naturales desde la salida de los bienes para justificar la exención documentalmente.
    • Revolución Digital 2026: La implementación de la Ley Crea y Crece y el sistema Veri*factu obliga a una trazabilidad absoluta en la factura electrónica transfronteriza.
    • Precios de Transferencia: Las operaciones entre filiales (vinculadas) que superen los 250.000 € anuales requieren obligatoriamente el Local File.
    • Identificación: Es imperativo contar con el número EORI activo y, para la UE, el alta en el censo VIES.

    1. El escenario del comercio internacional en 2026

    El ejercicio fiscal 2026 marca un punto de inflexión en la gestión tributaria de las pymes españolas con vocación global. La convergencia hacia el proyecto europeo ViDA (VAT in the Digital Age) y la plena vigencia de la normativa española sobre facturación electrónica han transformado la asesoría online en una pieza estratégica de cumplimiento en tiempo real.

    Operar en mercados internacionales ya no solo exige eficiencia logística, sino una precisión quirúrgica en la trazabilidad documental. La Agencia Tributaria (AEAT) ha automatizado el cruce de datos entre el sistema de aduanas y las declaraciones de IVA (Modelo 303 y 390), lo que reduce el margen de error y eleva el riesgo de sanciones por falta de justificación formal.

    2. Criterio fiscal del IVA en la exportación de bienes

    De acuerdo con el Artículo 21 de la Ley 37/1992 (LIVA), las exportaciones de bienes son operaciones exentas del impuesto con derecho a la deducción del IVA soportado (exención plena). Sin embargo, esta exención está condicionada al cumplimiento de requisitos estrictos de salida efectiva del territorio aduanero comunitario.

    El Documento Único Administrativo (DUA) y el MRN

    En 2026, el DUA es el eje central de la prueba fiscal. No basta con la factura o el contrato de venta; la AEAT exige el mensaje de «Salida Confirmada» del sistema aduanero. El MRN (Movement Reference Number) es el código alfanumérico que permite rastrear la mercancía. Si en una inspección el contribuyente no aporta el MRN cerrado, la operación se recalificará como sujeta y no exenta, reclamando el 21% de IVA más intereses y sanciones.

    Tipo de Operación Ámbito Geográfico Tratamiento IVA Documento Probatorio
    Exportación Directa Fuera de la UE Exento (Art. 21) DUA de exportación (MRN)
    Entrega Intracomunitaria País Miembro UE Exento (Art. 25) NIF-IVA (VIES) + CMR
    Venta a particulares (B2C) Unión Europea IVA en destino Registro Ventanilla Única (OSS)
    Servicios Digitales Global No sujeto en origen Certificado residencia cliente

    3. Exportación de servicios: Reglas de localización

    La fiscalidad de los servicios internacionales es radicalmente distinta a la de bienes. Aquí no hay aduanas físicas, sino nexos de localización determinados por los Artículos 69 y 70 de la LIVA.

    • Regla General B2B (Business to Business): El servicio se localiza en la sede del destinatario. Si vendes consultoría a una empresa en Japón, la factura va sin IVA español.
    • Regla General B2C (Business to Consumer): El servicio se localiza, por norma general, en la sede del prestador (España), salvo servicios digitales o de telecomunicaciones, que tributan en el país del consumidor final.
    • Cláusula de Uso y Disfrute: En 2026, la AEAT mantiene especial vigilancia sobre esta regla. Si el servicio se explota económicamente en España, aunque el cliente esté fuera de la UE, podría estar sujeto a IVA español.

    4. Ejemplo práctico numérico: Operación en EE.UU.

    La empresa Iberia Tech SL realiza una venta combinada a un cliente en Nueva York:

    1. Hardware especializado: 100.000 €.
    2. Instalación y soporte remoto: 20.000 €.

    Análisis fiscal:
    El hardware se trata como exportación de bienes. Iberia Tech emite factura por 100.000 € sin IVA. Debe asegurarse de que el Incoterm utilizado (recomendamos DAP o CPT) le permita obtener el DUA. Si el cliente recoge la mercancía en fábrica (Ex Works) y no facilita el DUA, la AEAT podría liquidar 21.000 € de IVA a la empresa española.

    El soporte remoto es una prestación de servicios B2B. Al no localizarse en territorio de aplicación del impuesto (TAI), la factura de 20.000 € se emite sin IVA. Contablemente, se registra en la casilla de operaciones no sujetas o exentas con derecho a deducción del Modelo 303.

    5. Precios de Transferencia y Operaciones Vinculadas

    Si la empresa española exporta a una filial propia en México o Francia, el precio no puede ser arbitrario. El Artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) exige que las operaciones se valoren a valor de mercado.

    En 2026, las asesorías online especializadas utilizan bases de datos comparables para justificar los márgenes comerciales. Los métodos más comunes aceptados por la OCDE y la AEAT son:

    • Precio libre comparable (CUP): Comparar con ventas similares a clientes independientes.
    • Coste incrementado (Cost Plus): Añadir un margen de beneficio estándar al coste de producción.
    • Método del Margen Neto Operacional (TNMM): Analizar el margen sobre costes totales comparado con empresas del mismo sector.

    Riesgo fiscal: Una infravaloración de la exportación para trasladar beneficios a una jurisdicción con menor tributación conlleva ajustes primarios y secundarios, además de sanciones graves (mínimo 1.000 € por dato omitido o 15% del ajuste).

    6. Particularidades: Canarias, Ceuta y Melilla

    Fiscalmente, estos territorios son tratados como «terceros países» a efectos de IVA, aunque formen parte del territorio nacional. Las ventas a Canarias no llevan IVA, sino IGIC (Impuesto General Indirecto Canario) en destino. La exportación a Canarias requiere el DUA de exportación en la península y el DUA de importación en las islas.

    7. Errores críticos detectados en auditorías

    Desde nuestra posición de asesoría senior, identificamos tres fallos que comprometen la viabilidad financiera:

    1. Ausencia de número EORI: Muchas empresas inician el envío sin tener el EORI vinculado al NIF. Resultado: Mercancía bloqueada en aduana y gastos de demora de 200-500 € diarios.
    2. Confusión entre exención e inversión del sujeto pasivo: No es lo mismo. La exportación es exenta (Art. 21); la prestación de servicios suele ser no sujeta por reglas de localización. Declararlas erróneamente en el Modelo 390 genera requerimientos automáticos.
    3. Incoterms inapropiados: El uso de EXW (Ex Works) es el error número uno. El vendedor pierde el control sobre la prueba de salida de la mercancía, quedando a merced de que el comprador le envíe el DUA voluntariamente.

    8. Checklist de cumplimiento para 2026

    • Validación VIES/EORI: Antes de facturar, comprobar la validez del NIF-IVA del cliente.
    • Contrato Incoterms 2020: Definir claramente quién asume el despacho de exportación y la obtención del MRN.
    • Facturación Electrónica: Asegurar que el software cumple con el formato Facturae o estándares europeos para transacciones internacionales.
    • Archivo Probatorio: Conservar durante 4 años el DUA, factura, documento de transporte (CMR/BL) y justificante de pago bancario.

    9. Conclusión: El valor del asesoramiento preventivo

    La complejidad del comercio exterior en 2026 no permite el método de «ensayo y error». Una asesoría online experta no solo gestiona impuestos; actúa como un departamento de compliance que garantiza que cada exportación blinde la caja de la empresa frente a futuras inspecciones. La digitalización es una oportunidad para automatizar la obtención de pruebas documentales y reducir la carga administrativa.

    Fuentes consultadas:
    – Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido.
    – Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades (Art. 18).
    – Reglamento (UE) nº 952/2013 (Código Aduanero de la Unión).
    – Consultas Vinculantes DGT V0123-24 sobre exportación de servicios digitales.

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  • Facturas sin IVA en 2026: Casos Legales y Requisitos de Emisión

    Facturas sin IVA en 2026: Casos Legales y Requisitos de Emisión

    Respuesta corta: En 2026, las facturas sin IVA proceden en operaciones exentas (art. 20 LIVA), exportaciones, entregas intracomunitarias, inversión del sujeto pasivo y el nuevo régimen de franquicia para autónomos con ingresos inferiores a 85.000 euros. Es obligatorio detallar la base legal de la exención y cumplir con los requisitos de facturación electrónica para asegurar su validez legal.

    IVAFacturaciónExencionesCanariasAutónomos
    Respuesta rápida: ¿Cuándo se factura sin IVA?

    Emitir una factura sin IVA en 2026 solo es legal bajo tres escenarios principales: 1) Operaciones exentas por naturaleza (sanidad, educación, alquiler de vivienda), 2) Inversión del Sujeto Pasivo donde el cliente autorrepercute el impuesto, y 3) Exportaciones o entregas intracomunitarias a operadores registrados en VIES. Cualquier otro supuesto puede derivar en sanciones graves.

    21%
    Tipo General IVA
    0%
    Operaciones Exentas
    150%
    Sanción Máxima
    4
    Años Prescripción

    Emitir una factura sin IVA en 2026 sigue siendo una de las mayores fuentes de dudas y errores en la gestión fiscal de autónomos y pymes en España. Aunque el principio general del impuesto es el de neutralidad y aplicación universal, la Ley 37/1992 (LIVA) contempla supuestos específicos donde la cuota tributaria es cero. Sin embargo, no aplicar el impuesto requiere una justificación legal precisa que debe constar obligatoriamente en el cuerpo de la factura.

    📌 Resumen Normativo 2026

    • Base Legal: Ley 37/1992 (LIVA) y RD 1619/2012 de facturación.
    • Obligación: Mencionar siempre el artículo que justifica la exención.
    • Prueba: Conservar documentos de transporte en exportaciones y validar NIF-IVA en VIES.

    Tipos de Operaciones sin IVA: Exenciones e Inversión del Sujeto Pasivo

    Es crucial distinguir entre una operación exenta, una no sujeta y una con Inversión del Sujeto Pasivo (ISP). Aunque en todas el resultado es que el emisor no cobra IVA, la lógica fiscal y la declaración en los modelos 303 y 390 varían drásticamente.

    Tipo de Operación Referencia LIVA Mención Obligatoria en Factura
    Servicios Médicos Art. 20.Uno.3º Exención Art. 20 Ley 37/1992
    Enseñanza reglada Art. 20.Uno.9º Exención por Art. 20.Uno.9º Ley 37/1992
    Exportación (Fuera UE) Art. 21 Exención por exportación Art. 21 LIVA
    Intracomunitaria (ROI) Art. 25 Entrega intracomunitaria exenta Art. 25 LIVA
    Inversión Sujeto Pasivo Art. 84.Uno.2º Operación con inversión del sujeto pasivo

    1. Exenciones Interiores (Artículo 20 de la LIVA)

    Son aquellas que ocurren dentro del territorio de aplicación del impuesto (Península y Baleares) pero que, por motivos de política social o económica, están libres de carga impositiva. En 2026, los sectores clave siguen siendo:

    Sanidad y Asistencia Médica

    Están exentas las prestaciones de servicios de asistencia médica, quirúrgica y sanitaria relativas al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades. Esto incluye psicólogos, dentistas y especialistas, siempre que la actividad sea realizada por profesionales debidamente colegiados. Atención: Las operaciones de estética pura (sin finalidad curativa) sí llevan un 21% de IVA.

    Educación y Formación

    La enseñanza en centros públicos o privados autorizados está exenta si se refiere a materias incluidas en los planes de estudios de cualquier nivel del sistema educativo. Esto cubre desde clases particulares de matemáticas hasta cursos de idiomas. Quedan fuera las clases de deportes o actividades de ocio sin carácter educativo oficial.

    Alquiler de Vivienda

    El arrendamiento destinado exclusivamente a vivienda permanente está exento de IVA. Sin embargo, si el alquiler incluye servicios de hostelería o se destina a uso de oficina por una empresa, el IVA del 21% será de aplicación inmediata.

    2. Operaciones Internacionales: Exportaciones y VIES

    Cuando un autónomo o empresa española vende productos o servicios fuera de nuestras fronteras, las reglas cambian significativamente para evitar la doble imposición internacional.

    Exportaciones fuera de la Unión Europea

    Las ventas a países como Estados Unidos, México o Reino Unido (post-Brexit) están exentas de IVA bajo el Artículo 21. La clave aquí es la prueba de salida. Hacienda exige que el exportador conserve el DUA (Documento Único Administrativo) validado por la Aduana para justificar por qué no se cobró el impuesto.

    ⚠️ Riesgo en Exportaciones: Si no dispone del DUA de exportación y la AEAT realiza una inspección, le exigirán el 21% de las facturas no cobradas más intereses y sanciones, al considerar que la mercancía no salió de España.

    Entregas Intracomunitarias (VIES)

    Si vende a una empresa en Francia o Alemania, la factura va sin IVA según el Artículo 25, pero con una condición sine qua non: ambas partes deben estar inscritas en el ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios). Antes de emitir la factura, usted debe verificar el NIF-IVA de su cliente en el sistema VIES de la Comisión Europea.

    ✓ Procedimiento correcto: 1. Solicitar NIF-IVA al cliente. 2. Verificar en VIES. 3. Emitir factura sin IVA citando el Art. 25 LIVA. 4. Declarar en el Modelo 349.

    3. Inversión del Sujeto Pasivo (Art. 84)

    Este es el supuesto más complejo. Aquí, el emisor de la factura no repercute el IVA, sino que es el destinatario (el cliente) quien debe autorrepercutirlo en su propia liquidación. Los casos más comunes en 2026 son:

    • Sector Construcción: Ejecuciones de obra para la rehabilitación de edificaciones o urbanizaciones.
    • Residuos y Desechos: Entregas de desperdicios de hierro, acero, papel o cartón.
    • Productos electrónicos: Ventas de portátiles, móviles o tabletas si el importe de la factura supera los 2.500 euros y el cliente es un profesional o empresa.
    Ejemplo numérico ISP: Si un subcontratista factura 5.000€ a una constructora por trabajos de estructura, la factura indicará: Base Imponible 5.000€, IVA 0% (ISP). La constructora declarará 1.050€ como IVA devengado y 1.050€ como IVA deducible simultáneamente.

    4. Facturación a Canarias, Ceuta y Melilla

    A efectos del IVA, Canarias, Ceuta y Melilla no forman parte del territorio de aplicación del impuesto (TAI). Por lo tanto, las operaciones con estas regiones se tratan como exportaciones (bienes) o como reglas especiales de localización (servicios).

    Especialidad IGIC 2026: Si usted factura desde Madrid a una empresa en Tenerife por un servicio de consultoría, la factura irá sin IVA por aplicación de la regla de cierre (sede del destinatario). El cliente canario deberá pagar el IGIC (Impuesto General Indirecto Canario) mediante el mecanismo de inversión del sujeto pasivo canario.

    Checklist de Control para Facturas sin IVA

    • Verificación de la condición de empresario o profesional del destinatario.
    • Confirmación de la inscripción en el censo VIES para ventas en la UE.
    • Inclusión de la cita legal exacta (Art. 20, 21, 25 o 84 LIVA).
    • Conservación de justificantes de transporte (CMR, DUA, Facturas de mensajería).
    • Revisión de la naturaleza del servicio (¿Es formación exenta o curso recreativo?).
    • Registro correcto en el Libro Registro de Facturas Emitidas (con la clave de exención correspondiente).

    Sanciones y Errores Frecuentes

    La Agencia Tributaria supervisa con lupa las facturas sin IVA porque suponen una pérdida inmediata de recaudación. Los errores más habituales suelen ser:

    1. Olvidar la mención legal: No basta con poner «IVA: 0€». La Ley de Facturación exige indicar por qué. Multa administrativa de 150€ por factura.
    2. Aplicar exención en formación no reglada: Cursos de coaching, desarrollo personal o talleres de cocina suelen llevar el 21%, salvo que se demuestre su integración en un plan oficial.
    3. No declarar el modelo 349: Si emite facturas intracomunitarias sin IVA pero olvida el resumen informativo (349), la AEAT le retirará del VIES y le sancionará.

    Las sanciones por dejar de ingresar el impuesto debido a una exención mal aplicada pueden oscilar entre el 50% y el 150% de la cuota no ingresada, más los correspondientes intereses de demora. En 2026, con la digitalización total de la facturación y los sistemas Veri*factu, la detección de estas incoherencias es prácticamente instantánea.

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  • Manual de Facturación IGIC e IVA entre Canarias y Península 2026

    Lo esencial: En las operaciones entre Canarias y la Península, la clave reside en que Canarias se considera un territorio tercero a efectos del IVA. Las ventas de bienes son exportaciones exentas de IGIC, mientras que la tributación de los servicios depende de si el destinatario es profesional (B2B) o consumidor final (B2C), aplicándose las reglas de localización del Impuesto General Indirecto Canario y la Ley del IVA.

    Respuesta corta: El IGIC aplica en la importación de bienes a Canarias y en las prestaciones de servicios localizadas en el archipiélago. Las ventas de bienes desde Canarias son exportaciones exentas; en servicios B2B hacia las islas, el cliente canario liquida el impuesto por inversión del sujeto pasivo. En operaciones B2C, suele tributar el impuesto de la sede del prestador.

    Marco Normativo: La singularidad del Régimen Económico y Fiscal (REF)

    Para comprender la tributación en 2026, debemos partir de una premisa fundamental: España es un Estado con dualidad fiscal indirecta. Mientras que la Península y Baleares forman parte del Territorio de Aplicación del Impuesto (TAI) del IVA, Canarias, Ceuta y Melilla están excluidas. En el archipiélago rige el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), regulado principalmente por la Ley 20/1991 y el Real Decreto 2538/1994.

    Esta separación implica que cualquier movimiento de mercancías entre ambos territorios se trata jurídicamente como una importación o exportación. En el ámbito de los servicios, las reglas de localización determinan qué impuesto debe figurar en la factura, evitando la doble imposición o la ausencia de tributación.

    Venta de Bienes desde Canarias a la Península (Exportación)

    Cuando un autónomo o empresa canaria vende un producto físico a un cliente en Madrid, Barcelona o cualquier punto de la Península, la operación se califica como una exportación a efectos del IGIC.

    Tratamiento para el Vendedor Canario

    La factura debe emitirse sin IGIC. Se trata de una operación exenta plenamente (exención con derecho a deducción). Para que esta exención sea válida ante una inspección de la Agencia Tributaria Canaria (ATC), el vendedor debe conservar:

    • La factura comercial emitida al cliente.
    • El DUA (Documento Único Administrativo) de exportación.
    • El justificante de transporte (Bill of Lading, CMR o guía aérea).

    Tratamiento para el Comprador Peninsular

    El cliente peninsular está realizando una importación. Si es un particular, deberá pagar el IVA de importación y los aranceles correspondientes al recibir el paquete (gestionado normalmente por la empresa de mensajería). Si es una empresa, el IVA se liquidará en la aduana, siendo este deducible en su modelo 303 habitual.

    Compra de Bienes desde la Península a Canarias (Importación)

    Este es el flujo inverso. Un proveedor de Valencia vende suministros a un hotel en Tenerife.

    • El proveedor peninsular: Emite la factura sin IVA, al tratarse de una exportación fuera del TAI.
    • El comprador canario: Debe liquidar el IGIC en el momento de la entrada de la mercancía en las islas. Este impuesto se paga a través del DUA de importación.
    Concepto Venta Canarias -> Península Venta Península -> Canarias
    Impuesto en Origen Exento (IGIC 0%) Exento (IVA 0%)
    Impuesto en Destino IVA de Importación IGIC de Importación (+ AIEM si aplica)
    Documento Clave DUA de Exportación DUA de Importación

    Prestación de Servicios: Las Reglas de Localización

    A diferencia de los bienes, los servicios no pasan por una aduana física. Por ello, la normativa establece reglas de localización para decidir dónde se entiende realizado el hecho imponible.

    1. Operaciones B2B (Empresa a Empresa)

    Se aplica la regla general de tributación en destino. Si un consultor canario presta servicios a una empresa de Sevilla:

    • El consultor canario factura sin IGIC.
    • La operación se localiza en la Península.
    • La empresa sevillana realiza la «Inversión del Sujeto Pasivo», autorrepercutiéndose el IVA en su modelo 303.

    2. Operaciones B2C (Empresa a Consumidor Final)

    La regla general es la tributación en origen. Si un abogado canario asesora a un particular de Madrid:

    • El abogado canario debe repercutir el IGIC (habitualmente al 7%).
    • El particular paga el IGIC, el cual no es deducible para él.

    La Excepción Crítica: La Cláusula de «Uso y Disfrute»

    Existe una regla especial (art. 70.Dos LIVA y equivalente en la normativa del IGIC) que puede alterar lo anterior. Si un servicio se localiza fuera de la UE (y Canarias se considera fuera a estos efectos en ciertos contextos) pero su utilización o explotación efectiva se produce en el TAI, entonces debe tributar con IVA.

    Esta cláusula se aplica principalmente a servicios de publicidad, asesoramiento, ingeniería o cesión de datos cuando el destinatario está en Canarias pero el beneficio del servicio se manifiesta en la Península.

    Servicios Digitales y Ventanilla Única (OSS)

    Desde 2021, el régimen de Ventanilla Única (One-Stop Shop) simplifica la gestión del IVA en el comercio electrónico. Para una empresa canaria que presta servicios digitales (e-learning, software, hosting) a particulares en la Península:

    1. Si el volumen de ventas a consumidores finales en la UE (incluyendo Península) es inferior a 10.000 €, puede tributar IGIC.
    2. Si supera los 10.000 €, debe tributar al tipo de IVA del país de destino (en este caso, el 21% de España Peninsular).
    3. Importante: Las empresas canarias pueden registrarse en el régimen OSS a través de la AEAT para liquidar ese IVA cómodamente desde las islas.

    Caso Práctico: Agencia de Marketing en Las Palmas

    Supongamos que la agencia ‘CanaryMarketing’ realiza dos trabajos en marzo de 2026:

    • Caso A: Diseño de campaña para una PYME de Bilbao. Factura: 2.000 € + 0% IGIC (Operación no sujeta por localización en destino). Se menciona «Inversión del Sujeto Pasivo».
    • Caso B: Diseño de un logotipo para un particular de Valencia. Factura: 500 € + 7% IGIC. (Tributación en origen al ser B2C).

    Errores frecuentes que activan inspecciones

    Como asesores, observamos recurrentemente los mismos fallos en la facturación interterritorial:

    • Facturar con IGIC a empresas peninsulares: Es un error grave. El cliente peninsular no puede deducirse el IGIC en su modelo 303 de IVA. Esto genera un coste innecesario y obliga a emitir facturas rectificativas.
    • No conservar el DUA: En una exportación de bienes, si no hay DUA, la ATC puede considerar que la venta no salió de las islas y exigir el pago del IGIC repercutido que no se cobró.
    • Confundir servicios con entregas de bienes: El software enviado en un USB físico se trata como bien; el software descargado de la nube es un servicio. Las reglas de impuestos cambian radicalmente.

    Checklist para el Empresario Canario 2026

    • [ ] Identificar si el cliente es empresario (pedir NIF-IVA o certificado censal).
    • [ ] Determinar si el objeto de la operación es un bien material o un servicio inmaterial.
    • [ ] En caso de bienes, contratar un transitario de confianza que gestione correctamente el DUA.
    • [ ] Revisar si el servicio prestado entra en las excepciones de la «cláusula de uso y disfrute».
    • [ ] Si vendes servicios digitales a particulares, controlar el umbral de 10.000 € para el régimen OSS.

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