Etiqueta: fiscalidad canaria

  • Tributar al 4% en el IS: Guía de la Zona Especial Canaria 2026

    ⚡ Lo esencial

    Respuesta corta: Pueden acogerse entidades de nueva creación con sede en Canarias inscritas en el ROEZEC antes de finalizar 2026. Requiere crear 5 empleos (3 en islas no capitalinas) e invertir un mínimo de 100.000 € (50.000 € en el resto) en activos fijos durante los dos primeros años. Este régimen permite tributar al 4% en el Impuesto sobre Sociedades.

    • La ZEC permite tributar al 4% en el Impuesto sobre Sociedades frente al 25% general, situándose como el régimen más competitivo de la Unión Europea.
    • Exclusivo para personas jurídicas o sucursales de nueva creación con sede de dirección efectiva en Canarias.
    • Requiere la creación de mínimo 5 empleos en las islas capitalinas (Tenerife/Gran Canaria) o 3 en el resto de islas.
    • Inversión mínima de 100.000 € (o 50.000 €) en activos fijos vinculados a la actividad en los dos primeros años.
    • Régimen plenamente autorizado por la Comisión Europea y prorrogado habitualmente para garantizar la seguridad jurídica.

    Si usted planea constituir una estructura empresarial con proyección internacional o de alto valor añadido, la Zona Especial Canaria (ZEC) representa, sin lugar a dudas, el incentivo fiscal más potente disponible en el territorio español y europeo. Operar con un tipo impositivo del 4% en el Impuesto sobre Sociedades (IS) supone una ventaja competitiva estructural que permite la reinversión de beneficios y un crecimiento acelerado que no tiene parangón en otras jurisdicciones.

    No obstante, el acceso a este régimen no es automático ni carece de rigor. Como asesores fiscales especializados, observamos con frecuencia errores en la planificación que pueden comprometer la inscripción o, peor aún, generar contingencias tributarias a futuro. En este análisis técnico actualizado a 2026, desglosamos el funcionamiento real de la ZEC, sus límites y el proceso de cumplimiento normativo.

    Marco Legal y Naturaleza de la Zona Especial Canaria

    La ZEC es un régimen de baja tributación encuadrado dentro del Régimen Económico y Fiscal (REF) de Canarias. Su base jurídica emana de la Ley 19/1994, de 6 de julio, y cuenta con el aval explícito de la Comisión Europea bajo las directrices de ayudas de Estado de finalidad regional.

    A diferencia de otras jurisdicciones con baja fiscalidad, Canarias no es un paraíso fiscal. Es una región ultraperiférica (RUP) de la UE donde se aplica una normativa armonizada, lo que garantiza que las empresas ZEC operen con total transparencia, acceso a convenios para evitar la doble imposición (CDI) y cumplimiento de los estándares BEPS de la OCDE sobre sustancia económica.

    Beneficios Fiscales Detallados en 2026

    El atractivo de la ZEC va más allá del tipo reducido del 4%. A continuación, detallamos los beneficios fiscales integrales para las entidades inscritas en el Registro Oficial de Entidades ZEC (ROEZEC):

    1. Impuesto sobre Sociedades al 4%

    Mientras el tipo general en España se sitúa en el 25% (o el 23% para entidades de reducida dimensión), la entidad ZEC tributa al 4% sobre su base imponible. Es fundamental entender que este tipo se aplica sobre una base imponible limitada en función de la creación de empleo:

    Nº de Empleos Creados Base Imponible al 4% (Límite)
    Entre 3 y 5 empleos 1.800.000 €
    Entre 6 y 11 empleos 3.000.000 €
    Entre 12 y 19 empleos 4.200.000 €
    Más de 100 empleos Hasta 120.000.000 € (según tramos)

    Cualquier exceso sobre estos límites tributará al tipo general vigente en el momento del devengo.

    2. Exención de Retenciones en el IRNR

    Los dividendos distribuidos por filiales ZEC a sus sociedades matrices residentes en otros países (tanto de la UE como de terceros países con convenio) están, por lo general, exentos de retención en origen. Lo mismo ocurre con el pago de intereses y cánones, lo que facilita la repatriación de capitales de manera eficiente.

    3. Exenciones en el IGIC y el ITPyAJD

    Las empresas ZEC disfrutan de exención en el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) para las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas entre entidades ZEC, así como para las importaciones de bienes. Asimismo, están exentas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPyAJD) en operaciones societarias y adquisiciones de bienes destinados a su actividad.

    Requisitos Estrictos para la Inscripción

    Para acogerse a este régimen, la normativa exige el cumplimiento de criterios de sustancia económica reales. No se permiten las sociedades «pantalla» o meros vehículos patrimoniales.

    • Nueva Creación: La entidad debe ser de nueva creación, con domicilio social y sede de dirección efectiva en el ámbito geográfico de la ZEC (Canarias).
    • Administrador Residente: Al menos uno de los administradores debe tener su residencia legal en Canarias.
    • Inversión Mínima: Se debe realizar una inversión mínima de 100.000 € en activos fijos afectos a la actividad (en Gran Canaria o Tenerife) o de 50.000 € (en las islas no capitalinas) dentro de los dos primeros años desde la inscripción.
    • Creación de Empleo: Es el requisito más vigilado. Se deben crear al menos 5 o 3 empleos (según la isla) dentro de los seis meses siguientes a la inscripción y mantener este promedio durante la permanencia en el régimen.
    • Objeto Social: Debe realizar una actividad económica permitida en el listado de actividades ZEC.

    Análisis de Actividades Permitidas (CNAE)

    No todos los sectores pueden acceder a la ZEC. El listado está orientado a diversificar la economía canaria. Entre las más destacadas encontramos:

    • Servicios Tecnológicos: Desarrollo de software, servicios IT, centros de datos, consultoría tecnológica e I+D.
    • Sector Audiovisual: Producción cinematográfica, postproducción y servicios relacionados con la industria del entretenimiento.
    • Industria y Logística: Fabricación de maquinaria, productos químicos, gestión de residuos y transporte marítimo/aéreo (con matices).
    • Turismo y Ocio: Centros de alto rendimiento, parques temáticos y servicios especializados (el alojamiento puro suele tener restricciones).
    • Servicios a Empresas: Outsourcing de procesos, centros de llamadas, marketing y gestión de recursos humanos.

    El Proceso de Inscripción Paso a Paso

    Desde nuestra perspectiva técnica, el proceso debe gestionarse con una antelación mínima de 3 a 4 meses antes del inicio de operaciones:

    1. Elaboración de la Memoria Descriptiva: Es el documento clave. Debe detallar la actividad, la solvencia técnica, la inversión prevista y la creación de empleo. Es el documento que evalúa el Consejo Rector del Consorcio ZEC.
    2. Solicitud de Autorización Previa: Se presenta ante el Consorcio de la ZEC. El plazo de resolución suele oscilar entre 1 y 2 meses.
    3. Constitución de la Sociedad: Una vez obtenida la autorización previa, se procede a la constitución ante notario, incluyendo en el objeto social la condición de entidad ZEC.
    4. Inscripción en el ROEZEC: Tras la obtención del CIF definitivo y el alta en el IAE, se solicita la inscripción final en el Registro Oficial. Solo a partir de este momento se pueden aplicar los beneficios fiscales.

    Errores Críticos y Criterios de la AEAT

    La Agencia Tributaria y el Consorcio ZEC son estrictos en el seguimiento anual. Los errores más comunes que derivan en la pérdida del régimen son:

    1. Cómputo de la Inversión: Considerar como inversión activos de segunda mano que ya fueron utilizados por otra empresa en Canarias para el mismo fin.
    2. Promedio de Empleo: No mantener el promedio anual de trabajadores. El cómputo se realiza por la suma de las jornadas de todos los empleados dividida por el número de días del año.
    3. Confusión de Actividades: Realizar actividades no autorizadas. Si una empresa ZEC realiza actividades autorizadas y no autorizadas, solo las primeras tributarán al 4%, requiriendo una contabilidad separada.
    4. Planificación Sucesiva: Intentar aportar la actividad de una empresa ya existente en la península a una nueva ZEC sin una justificación de motivo económico válido, lo que podría incurrir en conflicto en la aplicación de la norma.

    Caso Práctico: Empresa de Ciberseguridad en Gran Canaria

    Imaginemos una empresa de servicios de ciberseguridad que prevé un beneficio antes de impuestos de 1.200.000 € anuales.

    Concepto Régimen General (25%) Régimen ZEC (4%)
    Beneficio Bruto 1.200.000 € 1.200.000 €
    Cuota Íntegra IS 300.000 € 48.000 €
    Ahorro Fiscal Anual 252.000 €

    En este escenario, en apenas un año de operaciones, la empresa habría amortizado con creces la inversión inicial de 100.000 € exigida por la ley, obteniendo una liquidez adicional de un cuarto de millón de euros para reinvertir en talento y expansión.

    Conclusión: ¿Es la ZEC para usted?

    La ZEC es ideal para empresas con alta intensidad de mano de obra cualificada (tecnológicas, ingeniería, consultoría) o proyectos industriales con vocación exportadora. Dada la vigencia actual hasta diciembre de 2026 (con prórrogas que suelen extenderse automáticamente previa autorización de la UE), es el momento idóneo para posicionarse.

    En Taxea Strategies realizamos estudios de viabilidad gratuitos para confirmar si su modelo de negocio encaja en los parámetros de la ZEC y para diseñar una estrategia de implantación que minimice riesgos operativos y fiscales.

    Fuentes: Ley 19/1994 del REF | Estatutos del Consorcio ZEC | Consultas Vinculantes DGT V1244-23 | Reglamento (UE) nº 651/2014.

    Revisado por Alexis Expósito, Socio Director de Taxea Strategies. Actualizado a Junio de 2026.

    Artículos relacionados

    ¿Te ayudamos con tu caso?

    Si operas desde Canarias o vendes a Península/UE, conviene revisar IGIC, IVA y facturación antes de automatizar procesos.

    Ver servicios y precios →

  • Asesoría fiscal en Tenerife 2026: Claves del REF para empresas

    ⚡ Lo esencial

    Respuesta corta: Las claves del REF en 2026 son la **RIC**, con una reducción de hasta el 90% en la base imponible, y la **ZEC**, que tributa al 4% en Sociedades. El **IGIC (7%)** y deducciones superiores a la península refuerzan la competitividad regional. Cumplir estrictamente los plazos de materialización es vital para eludir sanciones de hasta el 150%.

    Operar en Tenerife en 2026 requiere un dominio técnico profundo del Régimen Económico y Fiscal (REF). No se trata solo de cumplir con la AEAT, sino de aprovechar herramientas exclusivas como la RIC (ahorro de hasta el 90% del beneficio neto) o la ZEC (tributación al 4% en Sociedades). En esta guía, desglosamos cómo los autónomos y empresas tinerfeñas pueden optimizar su factura fiscal mediante una planificación proactiva y el cumplimiento estricto de la normativa canaria vigente.

    El escenario fiscal en Tenerife para 2026

    La insularidad de Tenerife no es solo un factor geográfico, sino una condición jurídica que otorga a las empresas y autónomos locales un marco tributario diferenciado. En 2026, tras las sucesivas reformas del sistema de cotización de autónomos por ingresos reales y la estabilización de los tipos del Impuesto sobre Sociedades, contar con un asesor fiscal para Tenerife es una inversión estratégica más que un gasto administrativo.

    El REF no es un privilegio, sino un derecho compensatorio que permite a las entidades canarias competir en igualdad de condiciones con el continente. Sin embargo, su aplicación está sujeta a requisitos formales muy estrictos. Un error en la materialización de la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC) o una mala interpretación del devengo en el IGIC puede derivar en liquidaciones paralelas con intereses de demora y sanciones del 50% al 150%.

    Cifras y datos clave de la fiscalidad canaria 2026

    Para entender el impacto de una correcta gestión, observemos los parámetros actuales que rigen el ejercicio 2026:

    Concepto Fiscal Tenerife (REF/IGIC) Península (IVA/General)
    Impuesto Indirecto (General) 7% (IGIC) 21% (IVA)
    Tipo IS (Zona Especial Canaria) 4% 25% / 23%
    Bonificación por Producción de Bienes 50% en la cuota No aplica
    Deducción por Inversiones (DIC) Hasta 80% superior a Península Régimen General LIS

    La Reserva para Inversiones en Canarias (RIC): Caso Práctico

    La RIC sigue siendo la joya de la corona del ahorro fiscal para las empresas en Tenerife. Permite reducir la base imponible del Impuesto sobre Sociedades (o el rendimiento neto en IRPF para autónomos en estimación directa) en hasta un 90% de los beneficios no distribuidos.

    Ejemplo numérico:
    Supongamos una SL en Santa Cruz de Tenerife con un beneficio antes de impuestos de 100.000€ en 2026.

    • Sin RIC: Pagaría un 25% de IS = 25.000€. Beneficio neto tras impuestos = 75.000€.
    • Con RIC (dotando el 90%): La base imponible se reduce a 10.000€. Paga el 25% de esos 10.000€ = 2.500€. Ahorro inmediato de 22.500€.

    Sin embargo, ese ahorro no es «dinero gratis». La empresa tiene 4 años para materializar esa reserva en activos afectos a la actividad (maquinaria, locales, creación de empleo, etc.) y debe mantener esos activos durante al menos 5 años. Aquí es donde el asesoramiento experto es vital para evitar que la AEAT considere la dotación como improcedente en una inspección posterior.

    La Zona Especial Canaria (ZEC) en Tenerife

    Para empresas de nueva creación o que inicien una nueva línea de negocio con proyección internacional o de servicios avanzados, la ZEC ofrece un tipo impositivo del 4% en el Impuesto sobre Sociedades. En Tenerife, los requisitos para 2026 incluyen:

    1. Inversión mínima de 100.000€ en activos fijos en los dos primeros años (para Tenerife y Gran Canaria).
    2. Creación de al menos 5 puestos de trabajo.
    3. Que la actividad esté incluida en los sectores permitidos (tecnología, industria, servicios profesionales, etc.).

    Es una estructura ideal para nómadas digitales que escalan a agencias, empresas de software o centros de logística que operan desde el archipiélago hacia el resto del mundo.

    Gastos deducibles: Criterio de la AEAT y el TEAC

    En 2026, la vigilancia sobre los gastos de los autónomos se ha intensificado mediante el uso de Inteligencia Artificial por parte de la Agencia Tributaria. Para que un gasto sea deducible en Tenerife, debe cumplir el triple requisito: vinculación, justificación y registro contable.

    • Vehículos: El criterio general sigue siendo el 50% de deducibilidad en IGIC si hay afectación parcial. En IRPF, la AEAT exige afectación 100% exclusiva, salvo para agentes comerciales o transportistas.
    • Suministros del hogar: Si trabajas desde casa, puedes deducir el 30% del porcentaje de la vivienda afecto a la actividad (ej: si usas el 20% de tu casa como oficina, deduces el 30% de ese 20% de las facturas de luz, agua e internet).
    • Gastos de manutención: Hasta 26,67€ diarios en España (48,08€ en el extranjero), siempre que el pago se realice por medios electrónicos en establecimientos de restauración.

    Errores críticos que detectamos en las auditorías de Taxea

    Muchos clientes llegan a nuestro despacho tras recibir una notificación de Hacienda por errores evitables:

    1. Confundir facturas con tickets (simplificadas): Para deducir el gasto y el IGIC, el autónomo debe exigir siempre factura completa con sus datos fiscales. El ticket no sirve para deducir el gasto en IRPF ante una inspección rigurosa.
    2. No declarar operaciones con la península (Inversión del Sujeto Pasivo): Las facturas emitidas a península no llevan IGIC, pero deben declararse correctamente en los modelos informativos y de liquidación para evitar discrepancias con el sistema VIES o el modelo 347.
    3. Incumplimiento de plazos en la RIC: Olvidar que el plazo de 4 años para invertir el dinero dotado es improrrogable.

    Calendario Fiscal Tenerife 2026: Modelos Clave

    Modelo Descripción Periodicidad
    420 Autoliquidación del IGIC (Régimen General) Trimestral
    130 Pago fraccionado del IRPF Trimestral
    111 / 115 Retenciones de trabajadores y alquileres Trimestral
    200 Impuesto sobre Sociedades (anual) Julio (año siguiente)

    Por qué elegir a Taxea Strategies como su asesor fiscal en Tenerife

    En Taxea Strategies, bajo la dirección de Alexis Expósito, no nos limitamos a mecanizar facturas. Nuestro valor reside en la estrategia fiscal proactiva. Analizamos su balance trimestralmente para proponer dotaciones a la RIC, cambios en la estructura societaria o aplicaciones de deducciones por I+D+i que en Canarias gozan de tipos del 45%, muy superiores al 25% estatal.

    Nuestra misión es que usted se centre en hacer crecer su negocio en Tenerife mientras nosotros blindamos su seguridad jurídica frente a la Agencia Tributaria Canaria y la AEAT.

    ¿Busca una optimización real de sus impuestos en 2026?

    Evite pagar de más y aproveche todas las ventajas del REF canario con un asesoramiento de élite.

    Solicitar Consultoría Gratuita con Alexis Expósito

    Artículos relacionados

    ¿Te ayudamos con tu caso?

    Diagnóstico gratuito con Taxea: revisamos tu situación fiscal sin compromiso.

    Ver servicios y precios →

  • IGIC o IVA: Comparativa Tributaria y Reglas de Localización 2026

    En el complejo ecosistema fiscal español, la convivencia entre el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) genera constantes dudas de interpretación para empresas y autónomos. Comprender la frontera entre ambos no es solo una cuestión de aplicar un porcentaje distinto; implica dominar las reglas de localización, las exenciones por exportación y el complejo mundo de las aduanas.

    Respuesta corta: El IVA (21% general) aplica en Península y Baleares, mientras que el IGIC (7% general) rige en Canarias por su régimen fiscal especial. Al ser territorio tercero, las ventas hacia las islas son exportaciones exentas de IVA, liquidándose el IGIC en la aduana de entrada. La gestión corresponde a la AEAT y a la ATC, respectivamente.

    ⚡ Lo esencial en 2 minutos:

    • Sustitución territorial: En Canarias no existe el IVA; se aplica el IGIC, un impuesto propio derivado del Régimen Económico y Fiscal (REF).
    • Diferencia de tipos: El tipo general del IGIC es del 7%, frente al 21% del IVA en Península y Baleares.
    • Frontera aduanera: Canarias es territorio tercero a efectos de IVA. Las ventas de bienes desde Península a las islas se tratan como exportaciones (exentas de IVA).
    • Gestión diferenciada: El IGIC lo gestiona la Agencia Tributaria Canaria (ATC), mientras que el IVA depende de la AEAT.
    • Importación de bienes: Al entrar mercancía en Canarias, se debe liquidar el IGIC a la importación y, frecuentemente, el AIEM.

    1. Marco Jurídico: ¿Por qué Canarias tiene un régimen distinto?

    La diferenciación fiscal de las Islas Canarias no es un capricho administrativo, sino un derecho histórico consolidado en la Constitución Española y en el Derecho Comunitario Europeo. Aunque Canarias forma parte de la Unión Europea, el archipiélago está excluido de la armonización fiscal en materia de impuestos sobre el volumen de negocios (Directiva 2006/112/CE).

    Esto significa que Canarias es considerada Territorio Tercero a efectos de IVA. Esta condición implica que cualquier envío de bienes entre la Península (o Baleares) y Canarias se considera una operación de comercio exterior (importación/exportación). La Ley 20/1991 es la norma matriz que regula el IGIC, otorgando a la Comunidad Autónoma de Canarias una autonomía sustancial para fijar tipos impositivos y gestionar el tributo a través de su propia administración tributaria.

    2. Tabla Comparativa de Tipos Impositivos 2026

    El diferencial fiscal es la principal ventaja competitiva de las islas, especialmente para el consumo final, ya que permite precios más competitivos sin sacrificar el margen bruto del vendedor.

    Categoría de Tipo IGIC (Canarias) IVA (Península/Baleares) Aplicación Principal
    Tipo Cero 0% 0% / 4% (Superreducido) Alimentos básicos, libros, medicamentos esenciales.
    Reducido 3% 10% Transporte de viajeros, productos sanitarios, industria textil.
    General 7% 21% Servicios profesionales, electrodomésticos, mayoría de bienes.
    Incrementado / Especial 9,5% / 15% 21% (No existe incrementado) Joyas, pieles, perfumes, embarcaciones de recreo, bebidas alcohólicas.
    Tabaco 20% – 35% 21% + Impuestos Especiales Labores del tabaco (régimen especial canario).

    🔍 Dato clave: A diferencia del IVA, el IGIC mantiene tipos incrementados para desincentivar el consumo de bienes de lujo o nocivos, mientras que en el IVA peninsular estos productos tributan al tipo general del 21%.

    3. Reglas de Localización: El pilar de la facturación correcta

    El error más común entre asesores y empresas es no distinguir entre la entrega de bienes y la prestación de servicios. Las reglas de localización determinan qué impuesto debe aplicarse.

    3.1. Entrega de Bienes (Mercancías)

    En el comercio de bienes, la regla es física: el impuesto se devenga donde se pone el bien a disposición del cliente.

    • De Península a Canarias: Se considera una exportación. La factura se emite SIN IVA (Art. 21 LIVA). El cliente canario deberá pagar el IGIC y los aranceles correspondientes al recibir la mercancía mediante el DUA (Documento Único Administrativo).
    • De Canarias a Península: Se considera una importación en territorio IVA. El canario emite factura SIN IGIC. El receptor peninsular liquidará el IVA en la aduana (o mediante diferimiento si es gran empresa).

    3.2. Prestación de Servicios (B2B y B2C)

    Aquí la situación es más técnica. La regla general (Art. 69 LIVA y Art. 17 Ley 20/1991) establece:

    • Servicios B2B (Empresa a Empresa): El servicio tributa en la sede del destinatario. Si una agencia de marketing en Madrid presta servicios a un hotel en Tenerife, el servicio se localiza en Canarias: Factura sin IVA, el hotel canario autorregula el IGIC (Inversión del Sujeto Pasivo).
    • Servicios B2C (Empresa a Particular): Generalmente tributa en la sede del prestador. Sin embargo, existen excepciones críticas como los servicios electrónicos, de telecomunicaciones o la regla de «uso y explotación efectiva».

    ⚠️ Atención a la Regla de Cierre (Uso y Explotación): Si un servicio se presta a un cliente fuera de la UE (o en Canarias, a ciertos efectos) pero el uso efectivo del servicio se produce en el territorio de aplicación del impuesto (Península), la AEAT puede exigir el IVA para evitar la desimposición.

    4. El AIEM y el REA: Los complementos del IGIC

    Vender en Canarias no es solo entender el IGIC. Existen dos figuras que afectan gravemente al coste logístico:

    1. AIEM (Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías): Es un impuesto arancelario que grava la entrada en Canarias de ciertos bienes (alimentos, materiales de construcción, papel, etc.) para proteger la producción local. Los tipos oscilan entre el 5%, 10% y hasta el 15%.
    2. REA (Régimen Específico de Abastecimiento): Un sistema de ayudas para compensar los costes de insularidad en productos básicos y materias primas.

    5. Modelos Tributarios y Obligaciones Formales

    La separación administrativa obliga a llevar dos calendarios fiscales distintos si se opera en ambos territorios.

    Obligación Modelo IVA (AEAT) Modelo IGIC (ATC)
    Autoliquidación Trimestral 303 420
    Declaración Resumen Anual 390 425
    Declaración Informativa Terceros 347 415
    Grandes Empresas / SII Suministro Inmediato (SII) Suministro Inmediato (SII-Canarias)

    Es vital recordar que el Modelo 349 (Operaciones Intracomunitarias) no se utiliza para las relaciones Península-Canarias, ya que no son operaciones intracomunitarias, sino exportaciones/importaciones nacionales.

    6. Casos Prácticos Numéricos

    Caso 1: Venta de Software (SaaS)

    Una empresa de Madrid vende una suscripción de software a un abogado autónomo en Las Palmas por 1.000€.

    • Naturaleza: Servicio prestado por vía electrónica.
    • Regla: Se localiza en sede del destinatario (B2B).
    • Facturación: La empresa de Madrid emite factura por 1.000€ (Sin IVA).
    • Obligación: El abogado canario debe autorrepercutir el IGIC al 7% en su modelo 420 (70€ de cuota repercutida y deducida simultáneamente si tiene derecho a ello).

    Caso 2: Venta de Mobiliario

    Una fábrica de Valencia vende muebles a una tienda en Santa Cruz de Tenerife por 10.000€.

    • Naturaleza: Entrega de bienes.
    • Facturación: Factura de 10.000€ (Sin IVA – Exportación).
    • En Aduana: La tienda canaria pagará: 7% de IGIC (700€) + Tasas de Despacho DUA + AIEM si el mobiliario está gravado (ej. 5% = 500€). Coste total en destino: 11.200€ más gastos de transitario.

    7. Errores Críticos que atraen inspecciones

    • Cargar IVA a un canario por error: Si eres una empresa peninsular y cobras IVA a un cliente de las islas en una venta de bienes, estás ingresando un impuesto indebido. El cliente no podrá deducirlo y tú podrías ser sancionado.
    • Ignorar el REPEP: En Canarias existe el Régimen Especial del Pequeño Empresario o Profesional (exención de IGIC si facturas menos de 30.000€/año). Muchos peninsulares facturan con IGIC a estos profesionales cuando deberían aplicar inversión del sujeto pasivo.
    • No conservar el DUA: El DUA es el único documento que justifica la exención de IVA en una exportación a Canarias. Sin él, la AEAT reclamará el 21% de IVA de esas ventas en una inspección.

    8. Checklist de cumplimiento para 2026

    Antes de emitir o recibir una factura entre estos territorios, verifique:

    • ✅ ¿El destinatario es profesional/empresa o consumidor final?
    • ✅ ¿El producto está sujeto a AIEM en la entrada a Canarias?
    • ✅ ¿Disponemos del código EORI para los despachos aduaneros?
    • ✅ ¿Se ha especificado en la factura la cláusula de exención (Art. 21 LIVA o Art. 11 Ley 20/91)?
    • ✅ En servicios, ¿se aplica la regla de inversión del sujeto pasivo?

    En Taxea, coordinamos departamentos fiscales que operan a ambos lados del Atlántico, asegurando que la optimización del 7% del IGIC no se convierta en una pesadilla burocrática por errores en la gestión de aduanas o reglas de localización.

    Artículos relacionados

    ¿Te ayudamos con tu caso?

    Si operas desde Canarias o vendes a Península/UE, conviene revisar IGIC, IVA y facturación antes de automatizar procesos.

    Ver servicios y precios →