⚡ Lo esencial — Modelo 238 y Directiva DAC7
- Naturaleza informativa: El Modelo 238 no es un impuesto en sí mismo, sino una declaración informativa sobre operaciones en plataformas digitales.
- Umbrales clave: Solo se informa de vendedores de bienes con más de 30 operaciones o ventas superiores a 2.000 € anuales.
- Servicios sin mínimo: El arrendamiento de inmuebles, transporte y servicios personales se informan desde el primer euro.
- Plazo de presentación: Se presenta durante el mes de enero del año siguiente al que se refiere la información (enero 2026 para el ejercicio 2025).
- Bloqueo de cuentas: Las plataformas están obligadas por ley a cerrar o bloquear las cuentas de usuarios que no faciliten sus datos fiscales.
- Intercambio internacional: La Agencia Tributaria comparte estos datos automáticamente con el resto de estados miembros de la Unión Europea.
Introducción a la transparencia fiscal digital
La economía de plataformas ha transformado radicalmente la forma en que se intercambian bienes y servicios. Sin embargo, esta agilidad operativa ha generado históricamente una brecha de información para las autoridades tributarias. Con la implementación del Modelo 238 en España, derivado de la Directiva Europea 2021/514 (DAC7), la Agencia Tributaria (AEAT) da un paso definitivo hacia la fiscalización total de las transacciones digitales en 2026.
Como asesores fiscales en Taxea Strategies, observamos que existe una confusión generalizada: el Modelo 238 no crea un nuevo impuesto, sino que dota a la administración de los datos necesarios para verificar si los contribuyentes están declarando correctamente sus ingresos en el IRPF, IVA o Impuesto de Sociedades.
¿Qué es el Modelo 238 y qué dice la Directiva DAC7?
El Modelo 238 es la declaración informativa que deben presentar los operadores de plataformas digitales residentes en España (o con vínculos específicos) para comunicar datos sobre los vendedores que operan en sus mercados. Esta obligación surge de la Directiva DAC7, cuyo objetivo es armonizar el intercambio de información en la UE para evitar el fraude fiscal y la competencia desleal.
La normativa establece que las plataformas no son solo intermediarios comerciales, sino que ahora actúan como colaboradores necesarios de la administración tributaria. En 2026, la AEAT contará con un mapa detallado de quién vende, qué vende y cuánto gana cada usuario en portales como Vinted, Wallapop, Airbnb o servicios de delivery y transporte.
¿A quién afecta realmente esta normativa?
1. Obligados a informar (Las Plataformas)
Están obligados a presentar el modelo los operadores de plataformas que permitan a los vendedores ponerse en contacto con otros usuarios para realizar una «actividad pertinente». Esto incluye a empresas españolas y, en ciertos casos, a operadores extranjeros que facilitan actividades dentro del territorio nacional.
2. Vendedores sujetos a comunicación (Los Usuarios)
No todos los usuarios de una plataforma serán comunicados a la AEAT. La normativa distingue entre:
- Vendedores de bienes: Solo se informa si realizan más de 30 transacciones en el año natural o si el importe total de sus ventas supera los 2.000 €.
- Prestadores de servicios: Se informa de todos, sin umbral mínimo. Esto incluye arrendamiento de inmuebles (apartamentos turísticos), servicios personales (clases particulares, reparaciones) y servicios de transporte.
Actividades sujetas a declaración en 2026
La Agencia Tributaria pone el foco en cuatro pilares fundamentales de la economía colaborativa y bajo demanda:
- Arrendamiento de bienes inmuebles: Incluye tanto residencial como comercial y alojamientos turísticos.
- Servicios personales: Actividades que implican un trabajo físico o intelectual por parte de un individuo (programación, diseño, tareas domésticas).
- Venta de bienes: Cualquier objeto tangible, desde ropa de segunda mano hasta vehículos.
- Arrendamiento de cualquier medio de transporte: Alquiler de coches, motos o incluso patinetes entre particulares gestionados por plataforma.
Tabla práctica de obligaciones y umbrales
| Actividad | Umbral Mínimo | Datos a Comunicar | Acción del Vendedor |
|---|---|---|---|
| Venta de objetos (Wallapop/Vinted) | >30 ventas o >2.000€ | DNI, Importe total, Comisiones pagadas, Cuenta bancaria. | Mantener registro de costes para calcular ganancia patrimonial. |
| Alquiler Turístico (Airbnb/Booking) | Desde 0 € | Referencia catastral, Días alquilados, Dirección completa. | Declarar en IRPF (Rendimiento Capital Inmobiliario). |
| Servicios Profesionales (Fiverr/Upwork) | Desde 0 € | Identificación fiscal y contraprestación total. | Alta en autónomos y declaración de IVA/IRPF. |
| Venta de Vehículos | >2.000 € | Datos del vehículo y del contrato. | Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP). |
Procedimiento de Due Diligence (Diligencia Debida)
Para cumplir con el Modelo 238, las plataformas deben ejecutar procesos de diligencia debida. Esto implica verificar la identidad de los vendedores, su residencia fiscal y la veracidad de los datos aportados. Si un vendedor no proporciona su NIF o los datos requeridos tras dos recordatorios y el transcurso de 60 días, la plataforma tiene la obligación legal de cerrar su cuenta y, en algunos casos, retener el pago de sus ingresos.
Caso Práctico: Venta de bienes vs. Alquiler vacacional
Imaginemos a un usuario que en 2025 vende 35 artículos de coleccionismo por un total de 1.800 €. Aunque no llega a los 2.000 €, supera el umbral de las 30 transacciones. La plataforma informará a la AEAT en enero de 2026. La AEAT recibirá el dato y comprobará si ese usuario ha declarado alguna ganancia patrimonial.
Por otro lado, un propietario que alquila su plaza de garaje a través de una App por 50 € al mes (600 € al año) será informado obligatoriamente, ya que los servicios y alquileres no tienen umbral mínimo. La disparidad de criterios entre bienes y servicios es un foco recurrente de errores en la planificación fiscal de los contribuyentes.
Errores frecuentes y Régimen Sancionador
El error más común es pensar que «si la plataforma no me retiene IRPF, no tengo que declarar». El Modelo 238 es meramente informativo, pero cruza datos con las declaraciones de renta. No declarar una actividad comunicada por una plataforma puede derivar en:
- Sanciones por datos incompletos: 200 € por cada dato omitido o falso en la comunicación a la plataforma.
- Paralelas de la AEAT: Liquidaciones provisionales con intereses de demora y multas del 50% al 150% de la cuota defraudada.
- Pérdida de beneficios fiscales: En alquileres, no declarar voluntariamente impide aplicar reducciones en el IRPF.
Fuentes y normativa revisada
- Directiva (UE) 2021/514 (DAC7): Modificación de la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad.
- Real Decreto 117/2024: Por el que se modifican el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria.
- Ley 58/2003, General Tributaria: Artículos relativos a las obligaciones de información y régimen sancionador.
- Orden HFP/1393/2023: Aprobación del modelo 238 y las condiciones para su presentación telemática.
Conclusión
El Modelo 238 AEAT 2026 marca el fin del anonimato fiscal en la economía digital. Tanto plataformas como usuarios deben ser conscientes de que la transparencia es ahora la norma. Desde Taxea Strategies recomendamos llevar un control exhaustivo de las ventas y servicios realizados online, diferenciando claramente entre la venta de objetos personales (donde rara vez hay beneficio) y las actividades económicas recurrentes que sí generan obligaciones tributarias sustantivas.







