Etiqueta: franquicia IGIC

  • Franquicia IGIC Canarias 2026: Límites, Requisitos y Gestión

    Franquicia IGIC Canarias 2026: Límites, Requisitos y Gestión

    Respuesta corta: La franquicia del IGIC permite a autónomos con facturación inferior a 50.000 € anuales no repercutir el impuesto ni presentar los modelos 420 y 425, aunque pierden el derecho a deducir el gasto soportado. La adhesión se formaliza mediante el Modelo 400 antes del 31 de diciembre y exige incluir la mención de exención en las facturas.

    ⚡ Lo esencial

    • Límite: El umbral de facturación para la exención se sitúa en 50.000 € anuales.
    • Obligación: No se repercute IGIC en las facturas, pero tampoco se deduce el soportado.
    • Modelos: Exención de presentar el Modelo 420 (trimestral) y el Modelo 425 (resumen anual).
    • Gestión: Requiere mención obligatoria en facturas y llevanza de Libros Registro.
    • Plazo: La opción o renuncia se comunica mediante Modelo 400 antes del 31 de diciembre.

    El sistema tributario canario, enmarcado en el Régimen Económico y Fiscal (REF), ofrece particularidades únicas que buscan fomentar la competitividad de sus autónomos y pequeñas empresas. Una de las figuras más relevantes para 2026 es la denominada franquicia del IGIC, vinculada al Régimen Especial del Pequeño Empresario o Profesional (REPEP). Este régimen no solo alivia la carga impositiva en ciertos sectores, sino que simplifica drásticamente la burocracia para quienes facturan menos de 50.000 euros al año.

    ¿Qué es exactamente la Franquicia del IGIC en Canarias?

    La franquicia del IGIC es un régimen especial que permite a los sujetos pasivos (personas físicas) quedar exentos de la obligación de repercutir el Impuesto General Indirecto Canario en sus operaciones. A efectos prácticos, el autónomo actúa como si fuera un consumidor final ante sus proveedores, pero sus clientes no pagan el impuesto sobre sus servicios o productos.

    Este régimen nace de la transposición y adaptación de la Directiva (UE) 2020/285, que busca armonizar las exenciones para pequeñas empresas en toda la Unión Europea. Mientras que en la Península se ha debatido intensamente sobre el límite de 85.000€ para la franquicia del IVA, en Canarias el umbral se ha consolidado en los 50.000 euros, dotando de seguridad jurídica a miles de profesionales canarios.

    Requisitos y Límites de Facturación para 2026

    Para poder acogerse y mantenerse en este régimen, el volumen de operaciones del año natural anterior no debe haber superado el límite establecido. Es fundamental entender cómo se computa este volumen para evitar sanciones de la Agencia Tributaria Canaria (ATC).

    Concepto Umbral / Detalle
    Límite General de Facturación 50.000 € anuales
    Tipo de Sujeto Pasivo Personas físicas (Autónomos)
    Cómputo de Operaciones Total de ingresos por actividad sujeta a IGIC
    Exclusiones por Actividad Arrendamientos de bienes que no sean vivienda habitual

    El umbral de los 30.000 € vs. 50.000 €

    Históricamente, el REPEP mantenía un umbral de 30.000 euros. No obstante, con las actualizaciones normativas y la convergencia hacia el sistema europeo de franquicia, el límite operativo real se ha elevado a los 50.000 euros. Superar esta cifra implica la salida obligatoria del régimen, mientras que mantenerse por debajo permite disfrutar de la exención total en la repercusión del impuesto.

    Obligaciones Formales y Facturación

    Estar en el régimen de franquicia no significa ser invisible para la administración. Aunque se eliminan las liquidaciones trimestrales (Modelo 420), persisten obligaciones de control documental que son críticas ante una inspección fiscal.

    ¿Cómo debe ser la factura en régimen de franquicia?

    Tus facturas no deben incluir la cuota del IGIC. En su lugar, es obligatorio incluir una mención expresa que justifique legalmente por qué no se está cobrando el impuesto. La fórmula recomendada por la asesoría fiscal de Taxea es:

    «Operación exenta del IGIC por aplicación del régimen de franquicia para pequeños empresarios o profesionales, según el artículo 10.1.28 de la Ley 20/1991».

    Libros Registro Obligatorios

    Incluso sin presentar el Modelo 420, el autónomo debe llevar actualizados los siguientes libros en formato Excel o software contable:

    • Libro registro de facturas expedidas: Para acreditar que no se ha superado el límite de 50.000 €.
    • Libro registro de facturas recibidas: Aunque no se deduzca el IGIC, es necesario para el control de gastos en el IRPF.

    Análisis de Ventajas y Desventajas: ¿Cuándo compensa?

    No siempre es beneficioso estar en franquicia. Como asesores expertos, recomendamos analizar el perfil del cliente final antes de tomar la decisión.

    1. Ventaja Competitiva en B2C: Si tus clientes son particulares (consumidores finales), no cobrarles el 7% de IGIC te permite ser un 7% más barato que la competencia o aumentar tu margen de beneficio.
    2. Ahorro Administrativo: Eliminas la necesidad de preparar impuestos cada trimestre, reduciendo costes de gestoría y riesgo de errores en la presentación.
    3. Inconveniente en B2B: Si tus clientes son empresas, ellos no pueden deducirse un IGIC que tú no repercutes. Para ellos, tu servicio es un gasto directo sin IVA/IGIC compensable, lo cual puede ser neutro o ligeramente negativo según su estructura de costes.
    4. El coste del IGIC soportado: Al no poder deducir el IGIC de tus compras (ordenadores, alquiler de local, suministros), ese impuesto se convierte en un mayor coste de tu actividad.

    Procedimiento de Alta y Baja en la Franquicia

    El acceso a este régimen no es automático por el simple hecho de facturar poco; requiere una comunicación censal previa ante la Agencia Tributaria Canaria.

    • Alta inicial: Al darse de alta en el censo (Modelo 400), se debe marcar la casilla correspondiente al régimen especial del pequeño empresario (REPEP).
    • Cambio de régimen: Si ya estás en el régimen general y quieres pasar a franquicia para el año 2026, debes presentar el Modelo 400 durante el mes de diciembre de 2025.
    • Superación del límite: Si durante el año en curso superas los 50.000 €, la exclusión es inmediata. La factura que provoca el exceso ya debe incluir el IGIC correspondiente y, desde ese momento, se deben presentar las autoliquidaciones trimestrales.

    Ejemplo Práctico: El Caso de un Diseñador Freelance en Tenerife

    Imaginemos a un diseñador gráfico con unos ingresos anuales de 42.000 € y unos gastos de 5.000 € (IGIC soportado incluido).

    Escenario Régimen General Régimen Franquicia
    Ingresos (Base) 42.000 € 42.000 €
    IGIC Repercutido (7%) + 2.940 € 0 €
    IGIC Soportado Deducible – 350 € 0 € (Es gasto en IRPF)
    Carga Administrativa Alta (4 trimestrales + 1 anual) Baja (0 modelos de IGIC)

    En este caso, si el diseñador trabaja para clientes particulares, la franquicia le permite ofrecer un precio final más bajo o retener esos 2.940 € como mayor beneficio bruto, compensando con creces los 350 € de IGIC que no puede deducirse de sus gastos.

    Errores Comunes al Aplicar la Franquicia del IGIC

    A lo largo de nuestra trayectoria en Taxea, hemos detectado fallos recurrentes que acarrean sanciones importantes por parte de la ATC:

    • Confundir exención con no sujeción: Las operaciones están sujetas pero exentas. Si realizas operaciones fuera de Canarias (Península o extranjero), estas siguen reglas de localización distintas y no siempre computan igual para el REPEP.
    • No cambiar el formato de factura: Emitir facturas sin la mención legal de la franquicia puede invalidar la exención ante una comprobación.
    • Superar el límite y no reaccionar: Si el 15 de octubre superas los 50.000 €, no puedes esperar a enero para cambiar el chip. Debes empezar a facturar con IGIC desde esa misma factura de exceso.
    • Olvidar el IRPF: Estar exento de IGIC no significa estar exento de IRPF. Los pagos fraccionados (Modelo 130) y la declaración de la renta siguen su curso normal.

    Fuentes Legales y Referencias

    Para aquellos que deseen profundizar en el marco normativo, los textos de referencia son:

    • Ley 20/1991, de 7 de junio: Modificación de los aspectos fiscales del REF (Artículo 10 y concordantes).
    • Ley 4/2012, de 25 de junio: Medidas administrativas y fiscales de la Comunidad Autónoma de Canarias.
    • Directiva (UE) 2020/285: Marco europeo para el régimen especial de pequeñas empresas.
    • Decreto 268/2011: Reglamento de gestión de los tributos derivados del REF.

    ¿Necesitas optimizar tu tributación en Canarias?

    La franquicia del IGIC es una herramienta potente, pero requiere una planificación cuidadosa para no incurrir en costes ocultos o sanciones. En Taxea Strategies, somos especialistas en fiscalidad canaria y ayudamos a autónomos a navegar por el REF con seguridad.

    Contacta con nuestros asesores fiscales hoy mismo →

    Artículos relacionados

    ¿Te ayudamos con tu caso?

    Si operas desde Canarias o vendes a Península/UE, conviene revisar IGIC, IVA y facturación antes de automatizar procesos.

    Ver servicios y precios →