Introducción a la fiscalidad de los peritos judiciales en 2026
La figura del perito judicial desempeña un papel crítico en la administración de justicia, aportando conocimientos técnicos, científicos o artísticos en los procesos legales. Sin embargo, su estatus fiscal suele ser motivo de confusión, especialmente tras las actualizaciones normativas de 2026. En Taxea Strategies, como asesores fiscales especializados, hemos preparado esta guía exhaustiva para que todo profesional que actúe en el ámbito judicial comprenda sus obligaciones tributarias de forma clara y técnica.
⚡ Lo esencial — Fiscalidad Peritos 2026
- Naturaleza profesional: La peritación judicial, sea por designación de parte o del juzgado, constituye habitualmente una actividad económica gravada por el IRPF y el IVA.
- Retención obligatoria: Las facturas emitidas a juzgados (cuando el pagador es la Administración) o a empresas deben incluir una retención del 15% (7% para nuevos autónomos).
- Devengo del IVA: El IVA se devenga en el momento de la prestación del servicio o, en el caso de provisiones de fondos, en el momento del cobro efectivo.
- Modelos trimestrales: Obligación de presentar el Modelo 303 (IVA) y, según el caso, el Modelo 130 (pagos fraccionados de IRPF).
- Sistemas digitales: En 2026 es obligatorio el uso de sistemas de facturación verificables (Veri*factu) para garantizar la trazabilidad de los ingresos.
- Deducción de gastos: Solo son deducibles los gastos afectos exclusivamente a la actividad profesional y debidamente documentados.
El perito judicial como profesional liberal
A efectos de la Agencia Tributaria, el perito judicial no es un asalariado del juzgado. Se le considera un profesional independiente que ejerce una actividad económica por cuenta propia. Esto implica que antes de aceptar cualquier encargo judicial, el profesional debe estar debidamente dado de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores a través del Modelo 036 o 037.
Epígrafes del IAE para peritos
El encuadre en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) depende de la titulación del perito. Si el profesional ya ejerce como arquitecto, médico o ingeniero, utilizará su epígrafe profesional habitual. En casos de peritos que no tienen un epígrafe específico, suele recurrirse al Epígrafe 776 (Delineantes e intérpretes) o al cajón de sastre de la Sección 2, dependiendo de la naturaleza del peritaje.
El laberinto del IVA en el peritaje judicial
Uno de los errores más comunes es pensar que los peritajes designados judicialmente están exentos de IVA por ser una carga pública. Nada más lejos de la realidad. Según la normativa vigente y la jurisprudencia de la Dirección General de Tributos (DGT), la prestación de servicios de peritaje es una actividad sujeta y no exenta de IVA al tipo general del 21%.
La provisión de fondos y el IVA
En el peritaje judicial, es frecuente solicitar una provisión de fondos para cubrir los gastos iniciales. Fiscalmente, esta provisión se considera un pago anticipado a cuenta del servicio final. Por tanto, el perito está obligado a emitir una factura por ese importe percibido, repercutiendo el 21% de IVA en el momento del cobro. No realizar este ingreso puede derivar en sanciones por parte de la AEAT.
El IRPF: Retenciones y Rendimientos
Los honorarios percibidos por un perito judicial tienen la calificación de rendimientos de actividades económicas. Si el pagador es una persona jurídica (empresa) o la propia Administración de Justicia, el perito debe aplicar una retención en su factura.
- Tipo General: 15% de retención.
- Tipo Reducido: 7% durante el año de inicio de la actividad y los dos siguientes, siempre que no se hubiera ejercido actividad económica el año anterior.
Es vital recordar que si más del 70% de los ingresos anuales del perito están sujetos a retención, este queda eximido de la obligación de presentar el pago fraccionado trimestral del IRPF (Modelo 130).
Gastos deducibles específicos
Para optimizar la carga fiscal, el perito puede deducir aquellos gastos necesarios para la obtención de sus ingresos. En 2026, la AEAT mantiene una vigilancia estricta sobre la afectación de los mismos. Entre ellos destacan: cuotas de colegios profesionales, seguros de responsabilidad civil, formación especializada, gastos de desplazamiento (justificados por el encargo judicial) y herramientas de software necesarias para el informe.
Cuadro resumen de obligaciones formales
| Modelo | Concepto | Periodicidad | Obligado |
|---|---|---|---|
| Modelo 036/037 | Censo y Alta IAE | Al inicio | Todos los peritos |
| Modelo 303 | Autoliquidación IVA | Trimestral | Todos los peritos |
| Modelo 390 | Resumen anual IVA | Anual | Todos los peritos |
| Modelo 130 | Pago fraccionado IRPF | Trimestral | Si <70% de facturas tienen retención |
| Modelo 100 | Declaración de la Renta | Anual | Todos los peritos |
| Veri*factu | Facturación electrónica | Tiempo real | Sujetos a Ley Crea y Crece |
Caso práctico: Peritaje en procedimiento judicial
Supongamos que el perito ‘A’ es designado por el juzgado para un informe técnico. Solicita una provisión de fondos de 1.000€ y posteriormente liquida honorarios finales por otros 1.500€.
1. Fase de Provisión: Emite factura de 1.000€ + 210€ (IVA 21%) – 150€ (Retención 15%) = Total a cobrar 1.060€. Debe declarar los 210€ de IVA en el trimestre correspondiente.
2. Fase de Liquidación: Emite factura por los 1.500€ restantes + 315€ (IVA) – 225€ (Retención) = Total a cobrar 1.590€.
Es fundamental que el perito no olvide que la retención es un pago a cuenta de su propio IRPF, que se regularizará al presentar la Declaración de la Renta el año siguiente.
Errores frecuentes que debes evitar
«Muchos peritos cometen el error de facturar solo al final del proceso, ignorando el devengo del IVA en las provisiones. Esto genera un desfase financiero y riesgos de inspección.» – Departamento Fiscal de Taxea Strategies.
Otros errores comunes incluyen: no guardar los justificantes de gastos de kilometraje (tickets de parking, peajes), no aplicar la retención cuando el juzgado es quien ordena el pago, u olvidar la presentación del modelo 390 al final del año.
Fuentes y normativa revisada
Para la elaboración de esta guía técnica se han consultado las siguientes fuentes oficiales vigentes para el ejercicio 2026:
- Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Artículos 4, 5 y 7).
- Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Artículos 17 y 95).
- Consulta Vinculante de la DGT V1187-21 sobre la tributación de peritos designados judicialmente.
- Reglamento de Facturación, modificado por la Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal.
- Orden HFP/1172/2022 sobre los módulos y epígrafes del IAE.
Conclusión
La fiscalidad para peritos judiciales en 2026 exige una gestión administrativa rigurosa. Entre la obligación de la facturación electrónica y la correcta aplicación de retenciones, el margen de error es cada vez más estrecho. En Taxea Strategies recomendamos contar con un asesoramiento profesional que permita al perito centrarse en su labor técnica, garantizando que su relación con la Agencia Tributaria sea impecable y eficiente.
