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  • Modelo 720 para pymes: bienes en el extranjero, obligación y cómo presentarlo

    El cumplimiento tributario para las empresas españolas ha dejado de ser una cuestión puramente local. Con la creciente internacionalización de la economía, el modelo 720 pymes se ha convertido en una pieza fundamental del engranaje fiscal. Esta declaración informativa sobre bienes en el extranjero genera, año tras año, múltiples dudas en el tejido empresarial español. Aunque tradicionalmente se asocia a grandes fortunas, las pequeñas y medianas empresas que gestionan tesorería en divisas o poseen activos internacionales deben vigilar estrechamente los umbrales de obligación para evitar las sanciones modelo 720 que, si bien fueron moderadas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), siguen representando un riesgo administrativo y reputacional considerable. En este artículo, analizamos la exención contable modelo 720, los plazos y la operativa necesaria para una correcta contabilidad de activos extranjeros bajo el marco del impuesto sobre sociedades pymes.

    ⚡ Lo esencial
    El Modelo 720 es una declaración informativa para activos fuera de España que superen los 50.000 €. Para las pymes, la clave reside en la exención por registro contable: si el activo está debidamente identificado e individualizado en la contabilidad oficial (Libro Diario y Balances), no hay obligación de presentarlo. El plazo finaliza cada 31 de marzo y los criptoactivos ahora se reportan a través del nuevo Modelo 721.

    ¿Qué es el Modelo 720 y cómo impacta en la estrategia de una Pyme? 🏢

    El Modelo 720 es una declaración informativa de activos y derechos situados en el extranjero. Su naturaleza es puramente descriptiva; es decir, su presentación no conlleva el pago de una cuota tributaria adicional. Sin embargo, su importancia es estratégica. La Agencia Tributaria (AEAT) utiliza esta información para nutrir sus sistemas de Big Data y realizar cruces de información con otras jurisdicciones mediante el estándar CRS (Common Reporting Standard).

    Para una pyme, el modelo 720 pymes entra en juego en el momento en que se decide diversificar la tesorería en cuentas extranjeras (como cuentas en dólares o plataformas fintech) o cuando se adquieren bienes para la expansión internacional. La transparencia es la prioridad de la Administración, y el incumplimiento puede derivar en inspecciones profundas sobre la procedencia de los fondos en el Impuesto sobre Sociedades.

    Los tres bloques de información: ¿Qué bienes se deben declarar? 🌍

    La normativa española estructura la obligación de informar en tres bloques independientes. Es fundamental entender que el umbral de 50.000 € se aplica de forma separada a cada bloque. Si una pyme tiene 40.000 € en una cuenta bancaria y 20.000 € en acciones extranjeras, no está obligada a declarar, ya que ningún bloque supera el límite.

    1. Cuentas en entidades financieras: Incluye cuentas corrientes, de ahorro e imposiciones a plazo. Se computa el saldo a 31 de diciembre y el saldo medio del último trimestre.
    2. Valores, derechos, seguros y rentas: Acciones, participaciones en fondos de inversión (IIC), bonos, deuda pública o seguros de vida donde la entidad emisora no sea residente en España.
    3. Bienes inmuebles y derechos sobre ellos: Oficinas, almacenes, naves industriales o cualquier derecho real de uso sobre propiedades fuera de las fronteras españolas.
    Bloque de Activo Umbral de Obligación Criterio de Valoración
    Cuentas Bancarias > 50.000 € Saldo 31/12 o Medio 4T
    Valores y Acciones > 50.000 € Valor de cotización o nominal
    Bienes Inmuebles > 50.000 € Coste de adquisición

    La Exención Contable: El salvavidas de las sociedades 🛡️

    Este es el punto más crítico para cualquier gestor financiero. Según el artículo 42.2.a) del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria, las personas jurídicas (sociedades) están exentas de presentar el Modelo 720 si tienen los bienes registrados en su contabilidad de forma individualizada y perfectamente identificada.

    Pero, ¿qué significa «identificada»? Para la AEAT, no basta con tener una partida genérica de «Bancos moneda extranjera». La contabilidad de activos extranjeros debe desglosar en el Libro Diario y en el Libro de Inventarios y Cuentas Anuales la siguiente información:

    • Identificación de la entidad bancaria o depositaria (nombre y país).
    • Número de cuenta completo (IBAN/SWIFT).
    • Ubicación física del inmueble o dirección de la gestora de valores.
    • Saldos y movimientos conciliados con los extractos oficiales.

    Si la contabilidad de la pyme es deficiente o global (por ejemplo, si se registran saldos netos sin detalle de origen), la exención contable modelo 720 se pierde y la empresa queda obligada a la presentación formal del modelo telemático.

    ⚖️ Jurisprudencia
    Sentencia del TJUE de 27 de enero de 2022 (Asunto C-788/19): El Tribunal declaró ilegales las sanciones desproporcionadas y la imprescriptibilidad del Modelo 720. Esto obligó a España a modificar la Ley General Tributaria, reduciendo las multas a niveles estándar y devolviendo la seguridad jurídica a los contribuyentes que poseen bienes en el extranjero.

    Sanciones Modelo 720: El nuevo escenario post-sentencia TJUE ⚠️

    Antes de 2022, el Modelo 720 era temido por multas que podían superar el valor del propio activo. Tras el varapalo de la justicia europea, las sanciones se han normalizado bajo el régimen general de la Ley General Tributaria (LGT):

    Presentación fuera de plazo sin requerimiento

    Si la pyme se da cuenta del error y presenta la declaración voluntariamente, la sanción suele ser de 200 euros por el bloque de información omitido. Sigue siendo un coste innecesario, pero ya no es confiscatorio.

    Presentación tras requerimiento de la AEAT

    Si la Agencia Tributaria detecta la omisión y requiere a la pyme, las multas pueden ascender a 150 euros por cada dato o conjunto de datos, con mínimos que suelen rondar los 300 euros. Además, el mayor riesgo no es la multa en sí, sino la presunción de que los activos provienen de rentas no declaradas en el impuesto sobre sociedades pymes, lo que podría derivar en una liquidación complementaria con recargos del 50% al 150%.

    Criptoactivos y Pymes: La transición al Modelo 721 ₿

    Una duda recurrente en las empresas tecnológicas es el tratamiento de las criptomonedas. Hasta 2022, existía debate sobre si debían incluirse en el Modelo 720. A partir del ejercicio 2023, la normativa es clara: las criptomonedas en exchanges extranjeros ya no forman parte del 720. Se informan de manera independiente a través del Modelo 721.

    Los umbrales son idénticos (50.000 €), pero el desglose es mucho más técnico, exigiendo claves públicas (no privadas), tipos de moneda y cotización exacta a 31 de diciembre. Para ampliar información sobre obligaciones contables similares, puedes consultar nuestra guía sobre gastos deducibles que también afectan a la base imponible del IS.

    Estrategia de cumplimiento: ¿Cuándo conviene tener activos fuera? 🧠

    Desde la perspectiva de Taxea Strategies, la recomendación para una pyme es siempre la de simplicidad administrativa. Operar con neobancos como Revolut Business o Wise es muy eficiente en costes de transacción, pero si el saldo medio va a rondar los 50.000 €, el «compliance cost» aumenta.

    Si la pyme no tiene una necesidad de negocio real (exportación constante, pago de nóminas en el extranjero o filiales), es preferible centralizar la tesorería en entidades con IBAN español. De esta forma, la entidad financiera informa directamente a la AEAT y la empresa se libera de la carga de vigilar el Modelo 720 y la exención contable.

    Impacto en la Auditoría y el Registro Mercantil 📊

    Para las pymes obligadas a auditarse, el auditor verificará si existe obligación de presentar el Modelo 720. Si la empresa alega la exención contable, el auditor deberá comprobar que los registros en el Libro de Inventarios son suficientes.

    Además, existe un riesgo indirecto: si los libros contables no están correctamente legalizados en el Registro Mercantil en tiempo y forma, la AEAT podría argumentar que la contabilidad no es prueba suficiente para gozar de la exención, obligando a la presentación del modelo de forma extemporánea.

    Documento Necesario Propósito Fiscal Periodicidad
    Certificado de Saldo a 31/12 Verificar superación del umbral Anual
    Libro Diario legalizado Justificar exención contable Anual (antes de abril)
    Escrituras trad. jurada Acreditar titularidad inmueble Única (al comprar)

    Paso a paso para la presentación del Modelo 720 🛠️

    Si tras el análisis de tu asesoría determinas que tu pyme está obligada (por ejemplo, porque la contabilidad no está lo suficientemente detallada), el proceso es el siguiente:

    1. Recopilación de certificados: No bastan los pantallazos. Solicita certificados oficiales de titularidad y saldo a 31 de diciembre.
    2. Identificación de beneficiarios reales: En sociedades con pocos socios, es vital identificar si los administradores deben informar también a título personal (aunque la exención contable suele protegerlos).
    3. Acceso a la Sede Electrónica: Se requiere certificado digital de la persona jurídica.
    4. Cumplimentación por bloques: Introducir cada cuenta, valor o inmueble con su código de país, moneda de origen y tipo de cambio oficial publicado por el BCE a cierre de año.
    5. Envío y custodia: Descargar el PDF de confirmación. La trazabilidad de esta declaración es clave para futuras auditorías del Impuesto sobre Sociedades.

    Recuerda que si el negocio opera en Canarias, existen particularidades sobre la procedencia de fondos si se han utilizado incentivos como la RIC (Reserva para Inversiones en Canarias). Puedes leer más sobre el marco canario en nuestro post sobre alta de actividad en las islas.

    Caso Práctico: Pyme de servicios de Software 💻

    La empresa «SoftGlobal SL» tiene una cuenta en una entidad de Delaware (EE.UU.) con 65.000 € para pagar a proveedores americanos. En su contabilidad, la cuenta aparece en el balance bajo el epígrafe «190. Tesorería Dólares», pero no se especifica el banco ni el número de cuenta en el libro diario.
    Resultado: Al no estar «perfectamente identificada» según el criterio administrativo, la empresa debe presentar el Modelo 720 antes del 31 de marzo para evitar sanciones.

    ❓ Preguntas frecuentes

    ¿Están las pymes obligadas a presentar el Modelo 720 si ya declaran el Impuesto sobre Sociedades?

    La obligación es independiente. Sin embargo, la pyme queda exenta si los bienes extranjeros están registrados en su contabilidad de forma individualizada y perfectamente identificados. Si la contabilidad es global, la obligación persiste independientemente de la declaración del IS.

    ¿Qué ocurre si mi pyme tiene una cuenta en Revolut o Wise?

    Si el IBAN es extranjero (ej. LT o BE) y el saldo supera los 50.000 €, hay obligación de informar. Muchas pymes usan estas plataformas para agilizar cobros pero olvidan que, a efectos de la AEAT, son cuentas en el extranjero que deben estar detalladas en libros contables o declaradas en el 720.

    ¿Cuál es la sanción actual por no presentar el modelo en plazo?

    Tras la sentencia del TJUE de 2022, las sanciones son de 200 euros por presentación extemporánea sin requerimiento. Si hay requerimiento, la sanción es mayor (150€ por dato), pero ya no existen las multas fijas de 5.000 euros declaradas ilegales.

    ¿Debo declarar las criptomonedas de la empresa en el Modelo 720?

    No. A partir de 2023, las criptomonedas en el extranjero tienen su propio modelo informativo: el Modelo 721. Los umbrales de 50.000 € son similares, pero la declaración se ha segregado para mejorar el control sobre activos digitales.

    ¿Es obligatorio presentarlo todos los años si ya se presentó una vez?

    No. Solo tendrás que volver a presentarlo si el valor de los activos en alguno de los bloques ha crecido más de 20.000 € respecto a la última declaración o si se ha cancelado la titularidad de algún bien previamente declarado.

    ¿Cómo afecta el Modelo 720 a los administradores de la pyme?

    Si el administrador es solo un «autorizado» en las cuentas de la empresa, no tiene obligación personal de declarar en su 720 individual, siempre que la sociedad sea la titular real y tenga los bienes correctamente contabilizados.

    📚 Fuentes y normativa revisada

    • Ley 7/2012, de 29 de octubre: Modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.
    • Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio: Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria (Artículos 42 bis, 42 ter y 54 bis).
    • Orden HAP/72/2013, de 30 de enero: Aprobación del modelo 720, declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero.
    • Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 27 de enero de 2022, Asunto C-788/19: Ilegalidad del régimen sancionador del Modelo 720.
    • Ley 11/2021, de 9 de julio: Medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal (adaptación tras la sentencia del TJUE).
    • Consulta Vinculante DGT V0125-23: Aclaraciones sobre la exención contable para personas jurídicas.

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  • Guía Técnica Modelo 720: Declaración de Bienes Extranjero 2026

    Guía Técnica Modelo 720: Declaración de Bienes Extranjero 2026

    Respuesta corta: Debe presentar el Modelo 720 del 1 de enero al 31 de marzo de 2026 si sus activos extranjeros superan los 50.000 € en cuentas, valores o inmuebles. Las criptomonedas se informan de forma independiente en el Modelo 721. El régimen actual limita la prescripción a cuatro años y aplica sanciones proporcionales según la Ley General Tributaria.

    La transparencia fiscal internacional sigue siendo una de las prioridades de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). Para los residentes fiscales en España, el Modelo 720 representa una de las obligaciones informativas más críticas, no por su carga impositiva directa —puesto que es una declaración puramente informativa— sino por las severas consecuencias de su omisión, presentación extemporánea o cumplimentación errónea. En este análisis técnico, desde el equipo de Taxea Strategies, desglosamos con rigor jurídico todo lo que necesita saber para cumplir con esta obligación en el ejercicio 2026.

    ⚡ Lo esencial — Modelo 720 en 2026

    • Plazo: Del 1 de enero al 31 de marzo de 2026 (referente al ejercicio fiscal 2025).
    • Umbral: Obligatorio si cualquier bloque de activos superó los 50.000 € a 31 de diciembre o en saldos medios.
    • Riesgo: Sanciones de la Ley General Tributaria y presunción de rentas no declaradas en IRPF.
    • Criptomonedas: Excluidas del Modelo 720; se declaran en el Modelo 721 si están en plataformas extranjeras.
    • Novedad post-TJUE: Prescripción general de 4 años y multas proporcionales conforme a la LGT.

    1. Marco Normativo y el Impacto de la Sentencia del TJUE

    El Modelo 720 fue introducido en 2012 con un régimen sancionador extremadamente agresivo que incluía la imprescriptibilidad de los activos no declarados y multas mínimas de 10.000 euros. Sin embargo, la histórica sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 27 de enero de 2022 (Asunto C-788/19) marcó un antes y un después. El tribunal dictaminó que España vulneraba la libre circulación de capitales al imponer sanciones desproporcionadas.

    A raíz de este varapalo judicial, la normativa española se adaptó mediante la Ley 11/2021 y el Real Decreto-ley 5/2022. Actualmente, las infracciones relacionadas con el Modelo 720 prescriben siguiendo los plazos generales (4 años) y las sanciones se rigen por el régimen general de la Ley General Tributaria (LGT). No obstante, es un error pensar que la AEAT ha relajado el control. La obligación informativa persiste con la misma fuerza y el cruce de datos con la directiva DAC2 y el Common Reporting Standard (CRS) hace que el riesgo de detección sea hoy más alto que nunca.

    2. Los tres bloques de activos: Delimitación técnica

    La normativa divide los bienes y derechos en tres categorías o bloques independientes. La obligación de declarar surge cuando el valor total de cualquier bloque supera los 50.000 €. Es fundamental entender que no se compensan ni se suman entre sí para el umbral de los 50.000 €, pero una vez superado el umbral en un bloque, se deben declarar todos los activos que lo integran.

    Bloque 1: Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero

    Incluye cuentas corrientes, de ahorro, imposiciones a plazo y cualquier cuenta de efectivo en entidades bancarias o crediticias. La obligación surge si:

    • La suma de los saldos a 31 de diciembre supera los 50.000 €.
    • O si la suma de los saldos medios del último trimestre supera los 50.000 €.

    Bloque 2: Valores, derechos, seguros y rentas

    Este bloque es el más complejo y abarca:

    • Valores: Acciones, participaciones en IIC (fondos de inversión), bonos y obligaciones depositados en el extranjero.
    • Derechos: Derechos representativos de la cesión a terceros de capitales propios.
    • Seguros: Seguros de vida o invalidez contratados con entidades aseguradoras extranjeras.
    • Rentas: Rentas temporales o vitalicias obtenidas en el extranjero.

    Bloque 3: Bienes inmuebles y derechos sobre los mismos

    Incluye la plena propiedad de viviendas, locales, plazas de garaje y terrenos, así como derechos de uso y disfrute (usufructo) o multipropiedad sobre inmuebles situados fuera de España. El valor de referencia es el valor de adquisición (precio de compra más gastos e impuestos), no el valor de mercado actual.

    3. Criterios de valoración y conversión de divisas

    Uno de los errores más frecuentes es el uso de tipos de cambio incorrectos. Según la normativa, todos los valores deben expresarse en euros aplicando el tipo de cambio de cierre publicado por el Banco Central Europeo (BCE) a 31 de diciembre de 2025.

    Activo Referencia de Valoración Documentación Clave
    Cuentas Bancarias Mayor entre saldo a 31/12 o saldo medio Q4. Certificado de saldos y devengos.
    Acciones/Valores Valor de capitalización o liquidativo a 31/12. Extracto del bróker o gestora.
    Inmuebles Precio de adquisición (incluyendo impuestos). Escritura de compra y facturas de gastos.
    Seguros de Vida Valor de rescate a 31 de diciembre. Certificado de la aseguradora.

    4. Casos Prácticos de Obligación en 2026

    Para clarificar cuándo existe la obligación de presentar o actualizar el Modelo 720, analizamos tres perfiles de contribuyentes:

    Caso A: El nuevo inversor

    Un contribuyente compra acciones en 2025 a través de un bróker extranjero (por ejemplo, DEGIRO o Interactive Brokers) por valor de 55.000 €. No tiene otros bienes fuera. Dictamen: Debe presentar el Modelo 720 en 2026 por el Bloque 2. Al superar el umbral de 50.000 €, la obligación es plena.

    Caso B: La actualización de los 20.000 €

    Un contribuyente declaró en 2023 una cuenta en Suiza con 60.000 €. A 31 de diciembre de 2025, el saldo de esa cuenta es de 75.000 €. Dictamen: No tiene obligación de presentar el Modelo 720 en 2026. ¿Por qué? Porque el incremento (15.000 €) es inferior al umbral de 20.000 € exigido para las actualizaciones anuales. Solo volvería a declarar si el saldo superase los 80.000 € o si comprara activos en un bloque no declarado anteriormente.

    Caso C: El titular vs. el autorizado

    Un residente es autorizado en la cuenta de su madre (no residente) en Reino Unido. El saldo es de 100.000 €. El dinero no le pertenece legalmente. Dictamen: El residente español TIENE la obligación de declarar esa cuenta indicando su condición de autorizado. La AEAT exige transparencia sobre quién tiene poder de disposición, independientemente de la propiedad real.

    5. El régimen sancionador actual: ¿Qué riesgo real existe?

    Tras la sentencia del TJUE, la AEAT aplica las sanciones previstas en el Artículo 198 de la LGT para declaraciones informativas sin requerimiento previo o con él:

    • Presentación fuera de plazo sin requerimiento: 10 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad, con un mínimo de 150 euros.
    • Presentación fuera de plazo tras requerimiento: 20 euros por dato, con un mínimo de 300 euros.
    • Datos erróneos o incompletos: 150 euros de sanción mínima, pudiendo escalar según el número de omisiones.

    Sin embargo, el peligro real no es la multa fija, sino el Artículo 39.2 de la Ley del IRPF. Si la AEAT descubre activos no declarados en el extranjero, puede tratarlos como una ganancia patrimonial no justificada e imputarlos al periodo impositivo más antiguo de los no prescritos, lo que conlleva una cuota tributaria elevada más una sanción del 50% sobre dicha cuota.

    6. Diferencias críticas entre Modelo 720 y Modelo 721

    Desde el ejercicio 2023, las criptomonedas situadas en plataformas de intercambio extranjeras han sido segregadas del Modelo 720. El nuevo Modelo 721 es el vehículo específico para informar sobre activos virtuales.

    Es vital no confundirlos: informar criptomonedas en el 720 se considera un error técnico que podría dejar el bloque de «valores» mal cumplimentado. Si usted posee Bitcoin en un ‘cold wallet’ (Ledger o Trezor) bajo su custodia física en España, no debe presentar el Modelo 721, ya que se consideran situados en territorio nacional. Solo aplica para criptos depositadas en ‘exchanges’ con sede fuera de España (como Binance, Coinbase o Kraken).

    7. Checklist de Documentación para Clientes de Taxea

    Para una correcta preparación de su declaración en el primer trimestre de 2026, recomendamos recopilar los siguientes documentos antes del 31 de enero:

    1. Certificados bancarios: Deben incluir el saldo a 31 de diciembre y el saldo medio del último trimestre, indicando el IBAN, el BIC/SWIFT y la fecha de apertura.
    2. Extractos de bróker: Posiciones cerradas y abiertas a 31 de diciembre con indicación del ISIN de los valores.
    3. Certificados de Seguros: Valor de rescate a cierre de ejercicio.
    4. Escrituras de Inmuebles: Copia de la escritura de compra y desglose de gastos de notaría, registro e impuestos pagados en el país de origen.
    5. Cálculo de titularidad: Si los activos son compartidos (por ejemplo, con un cónyuge), determinar el porcentaje exacto de titularidad.

    8. Conclusión: La importancia de la revisión experta

    El Modelo 720 no debe tratarse de forma aislada. En Taxea Strategies, nuestra revisión técnica cruza estos datos con el Impuesto sobre el Patrimonio y el IRPF. Una discrepancia entre los intereses declarados en el IRPF y los saldos medios informados en el Modelo 720 es el activador número uno de los requerimientos automatizados de la Agencia Tributaria.

    La declaración de 2026 requiere una visión estratégica: determinar qué activos han fluctuado por encima de los 20.000 €, evaluar el impacto de los nuevos convenios de doble imposición y asegurar que la trazabilidad del capital original sea impecable. La prevención es, en este ámbito, la mejor herramienta de ahorro fiscal.

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  • Modelo 720 y 721: Declaración de bienes y criptos en el extranjero

    Modelo 720 y 721: Declaración de bienes y criptos en el extranjero

    ⚡ Lo esencial

    Respuesta corta: Los residentes fiscales en España deben presentar los modelos 720 y 721 entre el 1 de enero y el 31 de marzo si poseen bienes o criptomonedas en el extranjero que superen los 50.000 € por categoría. El incumplimiento de esta obligación informativa conlleva sanciones mínimas de 1.500 € por cada bloque de activos no declarados.

    • Modelo 720: Declaración informativa de cuentas, valores e inmuebles en el extranjero si superan los 50.000 € por categoría.
    • Modelo 721: Declaración de criptomonedas en exchanges extranjeros si el valor total supera los 50.000 € a 31 de diciembre.
    • Plazo: Del 1 de enero al 31 de marzo de cada ejercicio.
    • Obligación recurrente: Solo se vuelve a presentar si el valor aumenta en más de 20.000 € respecto a la última declaración o se supera el umbral de una categoría nueva.
    • Sanciones: Reducidas tras la sentencia del TJUE de 2022, pero aún vigentes (mínimo 1.500 € por bloque de bienes).

    La fiscalidad internacional y el control de activos en el extranjero se han vuelto ejes prioritarios para la Agencia Tributaria (AEAT). Para los residentes fiscales en España, los modelos 720 y 721 representan las herramientas de control más exhaustivas. Aunque no implican el pago directo de una cuota tributaria —son declaraciones informativas—, su correcta cumplimentación es crítica para evitar sanciones que, si bien se han moderado, siguen representando un riesgo patrimonial considerable.

    Modelo 720: Estructura y categorías de bienes

    El Modelo 720 nació con la Ley 7/2012 y obliga a informar sobre tres bloques de bienes situados fuera de España. Es fundamental entender que el umbral de 50.000 € se aplica de forma independiente a cada bloque. Si un contribuyente posee 45.000 € en una cuenta en Suiza y 45.000 € en acciones en una cuenta de valores en EE.UU., no tendrá obligación de declarar ninguno, pues ninguna categoría individual supera el límite.

    Los tres bloques del Modelo 720

    Categoría de Bienes Qué incluye específicamente Umbral de declaración
    Cuentas bancarias Cuentas corrientes, de ahorro, depósitos a plazo, cuentas de crédito en entidades financieras situadas en el extranjero. 50.000 € (saldo a 31 dic o saldo medio 4º trimestre)
    Valores, derechos y rentas Acciones, fondos de inversión, seguros de vida/invalidez, rentas temporales o vitalicias gestionadas en el extranjero. 50.000 € (valor de liquidación o cotización a 31 dic)
    Bienes inmuebles Propiedad total o parcial de viviendas, locales, terrenos y derechos reales sobre los mismos en el extranjero. 50.000 € (valor de adquisición o valor catastral local)

    Modelo 721: El control específico sobre las criptomonedas

    Desde el ejercicio 2023, las monedas virtuales custodiadas por entidades no residentes han salido del bloque de «valores» del modelo 720 para tener su propio formulario: el Modelo 721. Esta distinción es vital para la seguridad jurídica del contribuyente.

    La obligación recae sobre las criptomonedas depositadas en plataformas como Binance, Kraken, Coinbase o Crypto.com, siempre que estas no tengan sede en España. El criterio principal para determinar la territorialidad es la ubicación del custodio. Si las claves privadas son gestionadas por una entidad extranjera, la criptomoneda está «en el extranjero».

    ¿Qué ocurre con las Hardware Wallets (Ledger, Trezor)?

    Este es uno de los puntos que genera mayor confusión. La Dirección General de Tributos (DGT) ha clarificado en diversas consultas que si el contribuyente mantiene el control total de sus claves privadas (como ocurre en una cold wallet o una software wallet sin custodia), los activos no se consideran situados en el extranjero a efectos del Modelo 721. En estos casos, no existe obligación de presentar el 721, aunque sí deben incluirse en el Impuesto sobre el Patrimonio o en el Impuesto de Solidaridad si se alcanzan los mínimos de exención.

    La regla de la variación de 20.000 euros

    Una de las dudas más frecuentes en nuestro despacho es si el Modelo 720 y el 721 deben presentarse todos los años de forma sistemática. La respuesta es negativa. Tras una primera declaración, solo existe obligación de volver a presentar el modelo en años sucesivos si ocurre alguna de las siguientes situaciones:

    • El valor total de una categoría ya declarada ha experimentado un incremento superior a 20.000 € respecto a la última declaración presentada.
    • Se supera por primera vez el umbral de 50.000 € en una categoría que no se había declarado previamente.
    • Se extingue la titularidad de un bien o derecho que fue declarado en ejercicios anteriores (por ejemplo, el cierre de una cuenta o la venta de un inmueble).

    Es importante monitorizar estas variaciones anualmente. Una subida en la cotización de las acciones o un incremento en el precio del Bitcoin puede disparar esta obligación de informar sin que el contribuyente haya realizado aportaciones de capital adicionales.

    Régimen sancionador: El escenario post-TJUE

    Históricamente, el Modelo 720 era temido por sus sanciones desproporcionadas, que incluían multas fijas elevadísimas y la consideración del activo como ganancia patrimonial no justificada imprescriptible. La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 27 de enero de 2022 anuló este régimen sancionador por atentar contra la libre circulación de capitales.

    En 2026, el régimen sancionador se rige por la Ley General Tributaria general:

    • Presentación fuera de plazo sin requerimiento: Sanción de 100 € por cada dato o conjunto de datos referidos a un mismo bien, con un mínimo de 1.500 €.
    • Presentación con requerimiento previo: Sanción de 200 € por cada dato, con un mínimo de 3.000 €.
    • Infracciones por datos falsos: Se aplican sanciones proporcionales similares a otras declaraciones informativas, lo que ha reducido significativamente la litigiosidad extrema de años anteriores.

    Casos prácticos de aplicación

    Caso 1: El inversor en criptomonedas

    Un contribuyente tiene 60.000 € en Bitcoin en Binance (Sede en Lituania/Internacional). En marzo de 2026 debe presentar el Modelo 721 informando de este saldo a 31 de diciembre de 2025. Al año siguiente, el valor de su cartera sube a 75.000 €. Como el incremento es de 15.000 € (menor a 20.000 €), no tendrá que presentar el Modelo 721 en 2027.

    Caso 2: Cuentas compartidas

    Un matrimonio es titular de una cuenta en Francia con 80.000 €. Aunque a cada uno le correspondan 40.000 €, ambos están obligados a presentar el Modelo 720. El criterio de la AEAT es que la obligación nace si el valor total del bien supera los 50.000 €, independientemente del porcentaje de titularidad del contribuyente. En la declaración, cada cónyuge indicará su porcentaje del 50%.

    Checklist para la preparación de los modelos

    Para garantizar una declaración correcta y evitar requerimientos de información, recomendamos recopilar la siguiente documentación antes del 31 de marzo:

    1. Certificados bancarios de saldo a 31 de diciembre y saldo medio del cuarto trimestre.
    2. Informes de valoración de carteras de valores emitidos por el bróker extranjero.
    3. Escrituras de adquisición de inmuebles o contratos de compraventa.
    4. Extractos de los exchanges de criptomonedas con el valor en euros a fecha 31 de diciembre (usando el tipo de cambio oficial publicado por el BCE o fuentes de precios fiables).
    5. NIF de las entidades extranjeras o el código de identificación fiscal equivalente en el país de origen.

    Conclusión: La transparencia como estrategia

    Los modelos 720 y 721 no deben verse solo como una carga administrativa, sino como un ejercicio de transparencia necesario para la planificación fiscal a largo plazo. La interconexión de datos a nivel europeo (Directiva DAC8) y mundial (estándares CRS) hace que la Agencia Tributaria reciba información de casi cualquier activo financiero en el exterior de forma automática. No declarar voluntariamente conlleva riesgos que hoy en día no compensan el beneficio de la ocultación.

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    Hablar con un asesor fiscal

    Fuentes legales: Ley 58/2003 General Tributaria; Ley 7/2012 de lucha contra el fraude fiscal; Real Decreto 249/2023 por el que se modifica el Reglamento General de gestión; Sentencia del TJUE de 27 de enero de 2022 (Asunto C-788/19).

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