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  • Guía Modelo 721: Declaración de Criptomonedas en el Extranjero

    Guía Modelo 721: Declaración de Criptomonedas en el Extranjero

    ⚡ Lo esencial — Modelo 721 criptomonedas

    • Obligatoriedad: Solo si el valor total de tus criptoactivos en el extranjero supera los 50.000 € a 31 de diciembre.
    • Plazo legal: Presentación telemática entre el 1 de enero y el 31 de marzo de cada ejercicio.
    • Ámbito: Afecta a activos en exchanges custodios extranjeros (Binance, Kraken, Coinbase, etc.).
    • Exclusiones: Las ‘wallets’ frías o de autocustodia (Ledger, Trezor, Metamask) generalmente no se declaran en este modelo.
    • Sanciones: Multas de hasta 300 € por dato omitido, con mínimos de 3.000 € a 20.000 € según la gravedad.
    • Naturaleza: Es un modelo informativo; no implica el pago de impuestos, pero cruza datos con el IRPF y Patrimonio.

    1. Introducción: El nuevo horizonte fiscal de las criptomonedas en España

    La fiscalidad de los activos digitales en España ha experimentado una transformación radical en los últimos años. Con la entrada en vigor de la Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, la Agencia Tributaria (AEAT) obtuvo las herramientas legales para exigir una transparencia total sobre los activos situados fuera de nuestras fronteras. Fruto de este desarrollo normativo nace el Modelo 721, una declaración informativa anual específica para las monedas virtuales situadas en el extranjero.

    Como asesores fiscales en Taxea Strategies, observamos que existe una confusión generalizada entre el antiguo Modelo 720 y este nuevo requerimiento. Es fundamental entender que el Modelo 721 no es un impuesto en sí mismo, sino una obligación de ‘informar’. Sin embargo, su incumplimiento puede derivar en consecuencias severas, no solo por las sanciones propias del modelo, sino por la visibilidad que otorga a Hacienda sobre el incremento patrimonial del contribuyente.

    2. ¿Qué es el Modelo 721 y cuál es su base legal?

    El Modelo 721 es la ‘Declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero’. Fue aprobado formalmente mediante la Orden HFP/1355/2023, de 15 de diciembre, tras el mandato establecido en el Real Decreto 249/2023. Su objetivo principal es que la Administración Tributaria conozca la tenencia de criptoactivos por parte de residentes españoles cuando estos son custodiados por entidades que no operan bajo jurisdicción española directa.

    La clave: La custodia por terceros

    La normativa especifica que la obligación surge cuando las monedas virtuales están salvaguardadas por personas o entidades que prestan servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir dichas monedas. Esto sitúa el foco sobre los exchanges centralizados (CEX).

    3. ¿Quién está obligado a presentar el Modelo 721?

    Están obligados a presentar esta declaración todas las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, así como los establecimientos permanentes en España de personas o entidades no residentes. Esto incluye:

    • Titulares de las cuentas de criptomonedas.
    • Autorizados o beneficiarios de dichas cuentas.
    • Personas con poderes de disposición sobre los activos, aunque no sean los titulares legales.

    El umbral de los 50.000 euros

    La obligación no es universal. Solo deberás presentar el Modelo 721 si la suma del valor de todas tus criptomonedas en el extranjero supera los 50.000 euros a fecha de 31 de diciembre. Si el año anterior ya presentaste el modelo, solo tendrás que volver a hacerlo si el valor global de tus criptoactivos ha aumentado en más de 20.000 euros respecto a la última declaración presentada.

    4. Diferencias entre el Modelo 720 y el Modelo 721

    Es común la duda sobre si las criptomonedas deben ir en el 720. La respuesta corta es no. Desde la reforma de 2023, las criptomonedas tienen su propio ‘cajón’ informativo en el 721. A continuación, presentamos una tabla comparativa para clarificar los conceptos:

    Criterio Modelo 720 Modelo 721
    Tipo de Activo Cuentas bancarias, valores, inmuebles. Monedas virtuales (Criptomonedas).
    Umbral de declaración 50.000 € por bloque de activos. 50.000 € globales en cripto.
    Custodia Bancos o entidades financieras externas. Exchanges/Plataformas de custodia.
    Plazo 1 enero – 31 marzo. 1 enero – 31 marzo.
    Finalidad Informativa sobre bienes en el extranjero. Informativa sobre criptoactivos externos.

    5. El caso de las Wallets Frías (Ledger, Trezor) y DEX

    Este es uno de los puntos más debatidos. Según la redacción actual de la norma, la obligación de declarar en el Modelo 721 recae sobre los activos custodiados por terceras entidades. Si tú posees tus propias claves privadas en un dispositivo físico (cold wallet) o utilizas una wallet de software sin custodia (como Metamask), técnicamente no hay un proveedor de servicios en el extranjero ‘salvaguardando’ tus claves; las salvaguardas tú.

    Importante: Aunque no se declaren en el 721 por falta de custodia externa, estas criptomonedas deben declararse en el Impuesto sobre el Patrimonio y en el Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas si se alcanzan los mínimos exentos, ya que son activos que forman parte de tu riqueza neta independientemente de dónde se ubiquen las claves.

    6. Valoración y datos a incluir en el modelo

    Para cumplimentar el Modelo 721, necesitarás recopilar la siguiente información de cada exchange extranjero:

    • Identificación de la entidad: Nombre o razón social, NIF (si dispone), domicilio y sitio web.
    • Identificación del activo: Nombre del token o moneda y siglas.
    • Valoración: Saldo a 31 de diciembre expresado en euros. Para el cambio, se utilizará la cotización oficial a esa fecha proporcionada por el propio exchange o, en su defecto, por plataformas de referencia (CoinMarketCap, etc.).
    • Número de unidades: Cantidad exacta de cada criptomoneda a cierre de año.

    7. Caso Práctico: El inversor diversificado

    Imaginemos a un contribuyente residente en Madrid con la siguiente cartera al cierre del año:

    • 20.000 € en Bitcoin en Binance (Exchange extranjero).
    • 35.000 € en Ethereum en Kraken (Exchange extranjero).
    • 10.000 € en Solana en Bit2Me (Exchange español).
    • 5.000 € en un Ledger personal.

    Análisis: El valor en exchanges extranjeros suma 55.000 € (Binance + Kraken). Al superar los 50.000 €, está obligado a presentar el Modelo 721 informando de sus saldos en Binance y Kraken. Los activos en Bit2Me no se declaran en el 721 (porque el exchange español ya informa a Hacienda mediante los modelos 172 y 173). El saldo del Ledger tampoco se incluye en el 721 por ser autocustodia.

    8. Sanciones por incumplimiento

    Tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que tumbó las sanciones desproporcionadas del Modelo 720, el régimen sancionador del 721 se ha ajustado a la legalidad general tributaria, pero sigue siendo gravoso:

    • Falta de presentación: Multa pecuniaria fija de 20 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma moneda virtual, con un mínimo de 300 euros.
    • Presentación incorrecta o incompleta: Las sanciones pueden elevarse significativamente si Hacienda detecta ocultación dolosa, pudiendo alcanzar los 20.000 euros en casos de entidades jurídicas o falta de respuesta a requerimientos.
    • Extemporaneidad: Si presentas el modelo fuera de plazo sin requerimiento previo, la sanción se reduce a la mitad.

    9. Fuentes y normativa revisada

    Para la elaboración de esta guía técnica, hemos consultado las siguientes fuentes oficiales actualizadas:

    • Ley 11/2021: Medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal (BOE).
    • Real Decreto 249/2023: Modificación del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria.
    • Orden HFP/1355/2023: Aprobación del modelo 721 y condiciones de presentación.
    • Consultas Vinculantes de la DGT: Referentes a la ubicación de los activos digitales y la naturaleza de la custodia.

    10. Conclusión

    El Modelo 721 es una pieza fundamental en el puzzle de la fiscalidad cripto en España. Su correcta presentación no solo evita sanciones, sino que previene discrepancias en futuras revisiones del IRPF. Dado que la trazabilidad en la blockchain es pública y permanente, Hacienda dispone de cada vez más medios para detectar omisiones. Desde Taxea Strategies, recomendamos realizar una auditoría de saldos en enero para preparar la declaración con rigor técnico.

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  • Asesoría Fiscal Criptoactivos 2026: IRPF y Modelo 721

    Respuesta corta: En 2026, las ganancias por ventas o permutas de criptoactivos tributan en el IRPF (19%-28%) mediante el método FIFO. Si el valor en exchanges extranjeros supera los 50.000 € a 31 de diciembre, es obligatorio presentar el informativo Modelo 721 entre enero y marzo. La transparencia es total gracias al intercambio automático de datos bajo la directiva europea DAC8.

    📖 Introducción al escenario fiscal de los criptoactivos en 2026

    La fiscalidad de las criptomonedas en España ha dejado de ser un terreno ambiguo para convertirse en una de las áreas de mayor control por parte de la Agencia Tributaria. En 2026, con la consolidación del Modelo 721 y la plena implementación de la Directiva Europea DAC8, la transparencia es total. El inversor ya no se pregunta si debe declarar, sino cómo hacerlo correctamente para evitar sanciones que, aunque se han moderado tras la jurisprudencia europea, siguen siendo un riesgo patrimonial considerable.

    En Taxea Strategies entendemos que la inversión en criptoactivos requiere una visión 360: desde el registro de la primera permuta hasta la presentación informativa de activos en el extranjero.

    ⚡ Lo esencial — Asesoría online criptoactivos 2026

    • Obligación IRPF: Toda permuta (cambio de una cripto por otra) o venta a fiat genera una ganancia o pérdida patrimonial que debe tributar en la base del ahorro.
    • Modelo 721: Obligatorio si el valor de tus criptoactivos en exchanges extranjeros supera los 50.000 € a 31 de diciembre. Plazo: de enero a marzo.
    • Método de valoración: La Agencia Tributaria exige el uso estricto del método FIFO (First In, First Out).
    • Documentación crítica: Es imprescindible conservar los archivos CSV de los exchanges, registros de wallets frías y justificantes de transferencias bancarias.
    • Riesgo fiscal: El cruce de datos con plataformas europeas bajo DAC8 permite a la AEAT conocer saldos y operaciones de forma automática.
    • Siguiente paso: Solicita un informe fiscal profesional si has realizado más de 50 operaciones anuales o utilizas protocolos DeFi.

    El IRPF y los criptoactivos: Criterio fiscal en 2026

    Para la declaración de la renta a presentar en 2026 (correspondiente al ejercicio fiscal 2025), el criterio de la Dirección General de Tributos (DGT) es claro. Los criptoactivos no se consideran moneda de curso legal, sino bienes inmateriales. Esto implica que cualquier intercambio genera una alteración en la composición del patrimonio.

    ¿Cuándo hay que pagar impuestos?

    Existen principalmente tres escenarios que generan obligación tributaria en el IRPF:

    • Venta por euros (o cualquier moneda fiat): La diferencia entre el valor de adquisición (incluyendo comisiones) y el valor de transmisión tributa entre el 19% y el 28%.
    • Permutas (Crypto-to-Crypto): Cambiar BTC por ETH, por ejemplo, es una operación sujeta. Debes calcular el valor en euros del BTC en el momento de la entrega y compararlo con su precio de compra original.
    • Rendimientos (Staking, Farming, Airdrops): Se consideran rendimientos del capital mobiliario o ganancias patrimoniales sin transmisión, integrándose generalmente en la base del ahorro o general según la naturaleza específica de la recompensa.

    Modelo 721: Declaración informativa de monedas virtuales en el extranjero

    El Modelo 721 es la pieza clave del control de activos fuera de las fronteras españolas. A diferencia del IRPF, no es un impuesto en sí mismo, sino una declaración de carácter informativo. Sin embargo, su no presentación o presentación incorrecta acarrea sanciones directas.

    Concepto Criterio de Obligatoriedad Plazo de Presentación Riesgos
    Saldo a 31 de diciembre Superior a 50.000 € en plataformas extranjeras. 1 de enero al 31 de marzo. Sanciones por ocultación y requerimientos.
    Plataformas afectadas Exchanges sin sede en España (Binance, Coinbase, Kraken, etc.). Anual (si el saldo aumenta >20.000 € respecto al año previo). Cruce de datos vía DAC8.
    Wallets frías Exentas del Modelo 721 si las claves privadas están bajo control total del usuario en España. No aplica (pero sí computan en Impuesto Patrimonio). Dificultad de trazabilidad en inspección.

    Es fundamental diferenciar entre el custodio (donde están los fondos) y la ubicación. Si las claves privadas están en territorio español (Ledger, Trezor), no existe obligación de Modelo 721, aunque sí deben declararse las rentas que generen en el IRPF.

    💡 Caso Práctico Resuelto: Aplicación del método FIFO

    Supongamos un inversor que realiza las siguientes operaciones con Bitcoin (BTC):

    1. Enero 2024: Compra 1 BTC por 30.000 €.
    2. Agosto 2024: Compra 0,5 BTC por 20.000 € (Precio: 40.000 €/BTC).
    3. Marzo 2025: Vende 1,2 BTC por 72.000 € (Precio: 60.000 €/BTC).

    Resolución del cálculo:

    Siguiendo el método FIFO (lo primero que entra es lo primero que sale):

    • Se venden primero el 1 BTC de la compra de enero: Coste 30.000 €. Valor de venta proporcional: 60.000 €. Ganancia: 30.000 €.
    • Se venden 0,2 BTC de la compra de agosto: Coste proporcional (0,2 * 40.000) = 8.000 €. Valor de venta (0,2 * 60.000) = 12.000 €. Ganancia: 4.000 €.
    • Ganancia Total: 34.000 €.

    Esta ganancia de 34.000 € tributaría en la base del ahorro del IRPF en los tramos del 19% (primeros 6.000 €) y 21% (hasta los 50.000 €).

    Precios de asesoría online para criptoactivos en 2026

    El coste de una asesoría especializada varía según la complejidad del portfolio. En 2026, los precios se han estandarizado en función del volumen de operaciones y el uso de herramientas de agregación de datos (como Koinly, Cointracking o CryptoTax).

    • Plan Básico (Inversor HODL): Para quienes solo compran y mantienen, con menos de 20 operaciones al año. Precio estimado: 150 € – 250 € / año.
    • Plan Trading Activo: Entre 100 y 1.000 operaciones anuales, incluyendo permutas frecuentes. Precio estimado: 400 € – 800 € / año.
    • Plan DeFi / NFT / Minería: Alta complejidad técnica, múltiples protocolos y redes (Ethereum, Solana, L2s). Requiere auditoría manual de smart contracts. Precio: Desde 1.000 €.

    En Taxea Strategies, nuestra asesoría online de criptoactivos incluye la revisión de los archivos CSV, la conciliación de saldos y la confección tanto del IRPF como del Modelo 721, garantizando que el criterio aplicado sea el más favorable dentro de la legalidad vigente.

    Documentación necesaria para tu asesor fiscal

    Para que una asesoría online pueda trabajar con rigor, el cliente debe aportar:

    • Historial completo (CSV/API): No basta con el resumen del año actual; para aplicar el FIFO necesitamos saber a qué precio compraste hace 3 o 5 años.
    • Informes de Staking y Rewards: Desglose de ingresos pasivos.
    • Justificantes de gastos: Comisiones de red (gas fees) y comisiones de plataforma, que son deducibles del valor de transmisión.
    • Capturas de pantalla de saldos: A fecha 31 de diciembre para la validación del Modelo 721.

    Errores frecuentes detectados por la inspección

    La AEAT ha incrementado los requerimientos por errores que el contribuyente considera menores pero que alteran significativamente la cuota:

    1. No declarar permutas: Creer que solo se paga al retirar a euros. Es el error más común y el más fácil de detectar para Hacienda.
    2. Valoración errónea del coste: No incluir las comisiones de compra o usar un precio de mercado medio en lugar del precio real pagado.
    3. Compensación incorrecta de pérdidas: Las pérdidas patrimoniales por criptos pueden compensarse con ganancias de criptos o de otros elementos patrimoniales, pero existen límites temporales (4 años) y porcentuales (25% con rendimientos del capital).
    4. Olvidar el Modelo 721: Pensar que por tener los fondos en un exchange con KYC ya es suficiente. Si el exchange no es español, el 721 es imperativo si superas el umbral.

    📚 Fuentes y normativa revisada

    Este análisis se basa en la legislación y doctrina administrativa vigente para el ejercicio 2025/2026:

    • Ley 35/2006, de 28 de noviembre: Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Artículos 33 y siguientes sobre ganancias y pérdidas patrimoniales).
    • Ley 11/2021, de 9 de julio: Medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal (introducción de obligaciones informativas para criptoactivos).
    • Real Decreto 249/2023: Desarrollo reglamentario de los modelos 172, 173 y 721.
    • Consultas Vinculantes de la DGT: V1604-23, V0999-22 (sobre permutas y valoración).
    • Directiva (UE) 2023/2226 (DAC8): Cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad de criptoactivos.

    Nota: No se ha detectado jurisprudencia del Tribunal Supremo que contradiga el uso del FIFO o la obligatoriedad de las permutas a fecha de redacción de este artículo.

    📋 Puntos clave a recordar

    • ✅ ¿Si no paso mis criptos a euros tengo que declarar algo en el IRPF?
    • ✅ ¿Qué pasa si pierdo el acceso a mis claves privadas o me roban los fondos?
    • ✅ ¿Es obligatorio el Modelo 721 si mis criptos están en un Ledger?

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  • Declaración de Criptoactivos en Renta 2025 y Modelo 721

    Respuesta corta: Debes tributar por las ganancias patrimoniales derivadas de la venta o intercambio de criptoactivos en la base del ahorro del IRPF (19-28%) aplicando el criterio FIFO. La simple tenencia no tributa, pero si posees más de 50.000 € en plataformas extranjeras, es obligatorio presentar el modelo 721. Las pérdidas pueden compensar otras ganancias patrimoniales.

    ⚡ Lo esencial — Criptoactivos en la Renta 2025 (declaración 2026)

    • Las ganancias y pérdidas por venta o intercambio de criptomonedas tributan en el IRPF como ganancias patrimoniales en la base del ahorro (19-28%).
    • El simple hecho de tener criptoactivos no genera tributación. Solo tributa cuando se venden, intercambian o se usan para pagar.
    • Intercambiar Bitcoin por Ethereum también es una transmisión sujeta a IRPF: se calcula la ganancia con el valor de mercado en el momento del intercambio.
    • El modelo 721 es obligatorio si el saldo en exchanges o wallets extranjeros superó 50.000 € en algún momento de 2025.
    • En 2026 Hacienda tiene más información que nunca: los exchanges reportan datos de usuarios y operaciones a la AEAT.
    • Las pérdidas en criptoactivos compensan ganancias patrimoniales y parcialmente rendimientos del capital mobiliario.

    La declaración de la Renta 2025 (que se presentó hasta el 30 de junio de 2026) fue el primer ejercicio en que la AEAT dispuso de datos masivos procedentes de los exchanges de criptomonedas, obligados a reportar desde 2024. Esto significa que Hacienda tiene ahora una capacidad de cruce de datos sobre criptoactivos muy superior a la que tenía en años anteriores.

    Si tienes o has tenido criptomonedas, esta guía te explica exactamente qué hay que declarar, cómo calcularlo y qué errores pueden costarte una sanción.

    ¿Qué operaciones generan tributación en el IRPF?

    Operación ¿Tributa? Tipo de renta
    Comprar criptomonedas con euros No
    Mantener criptomonedas sin vender No
    Vender criptomonedas por euros Ganancia/pérdida patrimonial (base ahorro)
    Intercambiar Bitcoin por Ethereum Ganancia/pérdida patrimonial (valor mercado en el momento)
    Pagar con criptomonedas Ganancia/pérdida por la diferencia entre coste y valor del bien comprado
    Staking / recompensas DeFi Rendimiento del capital mobiliario (tipo ahorro) cuando se reciben
    Mining (minería) Rendimiento de actividad económica si es habitual y con medios propios
    Airdrops (recibir tokens gratuitos) Ganancia patrimonial por el valor de mercado en el momento de recepción
    Transferir entre wallets propias No — (pero hay que documentarlo)

    Cómo calcular la ganancia patrimonial

    La ganancia o pérdida patrimonial se calcula así:

    Ganancia = Valor de transmisión − Valor de adquisición − Gastos

    Reglas importantes:

    • Valor de adquisición: precio pagado en euros más comisiones al comprar.
    • Valor de transmisión: precio recibido en euros menos comisiones al vender.
    • Método FIFO: la AEAT exige aplicar el criterio FIFO (First In, First Out). Las primeras unidades compradas son las primeras que se venden a efectos fiscales.
    • Sin distinción por exchange: el FIFO se aplica globalmente por tipo de criptomoneda, no por exchange. Todas tus BTC compradas, independientemente del exchange, se consolidan en un único pool FIFO.
    ✅ Caso ejemplo (hipotético):
    Compras 1 BTC en enero 2023 a 20.000 €. Compras otro BTC en junio 2024 a 55.000 €. Vendes 1 BTC en marzo 2025 a 70.000 €.

    Por FIFO, se considera vendido el BTC comprado en 2023 a 20.000 €.
    Ganancia: 70.000 − 20.000 = 50.000 € de ganancia patrimonial.
    Tributación en base del ahorro 2025: 19% sobre los primeros 6.000 € + 21% de 6.000 a 50.000 € + 23% del resto = aproximadamente 10.840 € de IRPF.

    El modelo 721: obligación informativa para criptoactivos en el extranjero

    El modelo 721 es la declaración informativa de monedas virtuales situadas en el extranjero (en exchanges o wallets de custodio no radicados en España). Es obligatorio si:

    • El saldo conjunto en exchanges o plataformas extranjeras superó 50.000 € en algún momento del ejercicio 2025.
    • El plazo de presentación es del 1 al 31 de enero del año siguiente al ejercicio informado.
    ⚠️ Señal de alerta: El modelo 721 es informativo, no tributario. No genera pago de impuestos por sí mismo. Pero no presentarlo cuando es obligatorio supone una sanción de 5.000 € por dato no declarado, con un mínimo de 10.000 €. Es una de las sanciones formales más altas del sistema tributario español.

    Las casillas del IRPF para criptomonedas

    • Ganancias y pérdidas patrimoniales sin más de un año de antigüedad: casillas 1624-1626 (base imponible general).
    • Ganancias y pérdidas patrimoniales con más de un año de antigüedad: casillas 1630-1633 (base del ahorro).
    • Rendimientos de capital mobiliario por staking/DeFi: casillas de rendimientos del capital mobiliario.
    • Actividad económica por minería: casillas de actividades económicas (estimación directa).

    Compensación de pérdidas en criptomonedas

    Las pérdidas en criptomonedas pueden compensarse con:

    • Ganancias patrimoniales del mismo ejercicio (sin límite).
    • Rendimientos del capital mobiliario positivos del mismo ejercicio (hasta el 25% del saldo neto positivo).
    • Si queda saldo negativo, puede compensarse en los 4 ejercicios siguientes.
    ❌ Error frecuente: No declarar los intercambios entre criptomonedas pensando que «no he sacado dinero a mi banco». El intercambio BTC→ETH es una transmisión sujeta a IRPF aunque no haya euros involucrados. Hacienda lo sabe porque los exchanges reportan las operaciones.

    Checklist: cómo preparar bien la declaración de criptoactivos

    Preguntas frecuentes

    ¿Tengo que declarar si no he sacado el dinero al banco?

    Sí. Cualquier venta o intercambio de criptomonedas genera ganancia o pérdida patrimonial sujeta a IRPF, aunque el dinero siga en el exchange. El criterio es la transmisión, no el momento de cobro en cuenta bancaria.

    ¿Coinbase, Binance o Kraken reportan datos a la AEAT?

    Sí. Desde 2024, los proveedores de servicios de criptomonedas con actividad en España están obligados a reportar datos de usuarios y transacciones a la AEAT mediante el modelo 172/173. Hacienda ya tiene esa información.

    ¿Las pérdidas en criptomonedas se pueden deducir?

    Sí. Se compensan con otras ganancias patrimoniales del ejercicio. Si queda saldo negativo, puede compensarse con el 25% de los rendimientos del capital mobiliario positivos y el resto se arrastra 4 años.

    ¿El modelo 721 implica pagar impuestos?

    No. El modelo 721 es solo informativo: declara el saldo de criptoactivos en el extranjero pero no genera pago de impuesto. El impuesto se paga en la Renta cuando hay ganancias por transmisión.

    ¿Qué pasa con los NFT a efectos fiscales?

    Los NFT se tratan como criptoactivos a efectos del IRPF. La venta de un NFT genera ganancia o pérdida patrimonial calculada igual que con cualquier criptomoneda. Si los NFT están en plataformas extranjeras, también aplica el modelo 721.

    Conclusión

    La tributación de criptoactivos en España ya no es un área gris. Las reglas están claras, los exchanges reportan datos y la AEAT cruza información activamente. El riesgo de no declarar correctamente es ahora real y significativo.

    Si tienes operaciones con criptomonedas en 2025 y no estás seguro de haberlas declarado correctamente, o si tienes dudas sobre el modelo 721 o el cálculo FIFO, el momento de revisarlo es ahora, antes de que sea la AEAT quien detecte las discrepancias.

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    Fuentes: Art. 33-37 LIRPF · DGT consultas vinculantes sobre criptomonedas 2021-2025 · Modelos 172, 173, 721 AEAT · Ley 11/2021 antifraude (modificación obligaciones informativas).

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    Última revisión: 17/06/2026 — Alexis Expósito, Taxea Strategies

    Fuentes y normativa revisada

  • Modelo 720 y 721: Declaración de bienes y criptos en el extranjero

    Modelo 720 y 721: Declaración de bienes y criptos en el extranjero

    ⚡ Lo esencial

    Respuesta corta: Los residentes fiscales en España deben presentar los modelos 720 y 721 entre el 1 de enero y el 31 de marzo si poseen bienes o criptomonedas en el extranjero que superen los 50.000 € por categoría. El incumplimiento de esta obligación informativa conlleva sanciones mínimas de 1.500 € por cada bloque de activos no declarados.

    • Modelo 720: Declaración informativa de cuentas, valores e inmuebles en el extranjero si superan los 50.000 € por categoría.
    • Modelo 721: Declaración de criptomonedas en exchanges extranjeros si el valor total supera los 50.000 € a 31 de diciembre.
    • Plazo: Del 1 de enero al 31 de marzo de cada ejercicio.
    • Obligación recurrente: Solo se vuelve a presentar si el valor aumenta en más de 20.000 € respecto a la última declaración o se supera el umbral de una categoría nueva.
    • Sanciones: Reducidas tras la sentencia del TJUE de 2022, pero aún vigentes (mínimo 1.500 € por bloque de bienes).

    La fiscalidad internacional y el control de activos en el extranjero se han vuelto ejes prioritarios para la Agencia Tributaria (AEAT). Para los residentes fiscales en España, los modelos 720 y 721 representan las herramientas de control más exhaustivas. Aunque no implican el pago directo de una cuota tributaria —son declaraciones informativas—, su correcta cumplimentación es crítica para evitar sanciones que, si bien se han moderado, siguen representando un riesgo patrimonial considerable.

    Modelo 720: Estructura y categorías de bienes

    El Modelo 720 nació con la Ley 7/2012 y obliga a informar sobre tres bloques de bienes situados fuera de España. Es fundamental entender que el umbral de 50.000 € se aplica de forma independiente a cada bloque. Si un contribuyente posee 45.000 € en una cuenta en Suiza y 45.000 € en acciones en una cuenta de valores en EE.UU., no tendrá obligación de declarar ninguno, pues ninguna categoría individual supera el límite.

    Los tres bloques del Modelo 720

    Categoría de Bienes Qué incluye específicamente Umbral de declaración
    Cuentas bancarias Cuentas corrientes, de ahorro, depósitos a plazo, cuentas de crédito en entidades financieras situadas en el extranjero. 50.000 € (saldo a 31 dic o saldo medio 4º trimestre)
    Valores, derechos y rentas Acciones, fondos de inversión, seguros de vida/invalidez, rentas temporales o vitalicias gestionadas en el extranjero. 50.000 € (valor de liquidación o cotización a 31 dic)
    Bienes inmuebles Propiedad total o parcial de viviendas, locales, terrenos y derechos reales sobre los mismos en el extranjero. 50.000 € (valor de adquisición o valor catastral local)

    Modelo 721: El control específico sobre las criptomonedas

    Desde el ejercicio 2023, las monedas virtuales custodiadas por entidades no residentes han salido del bloque de «valores» del modelo 720 para tener su propio formulario: el Modelo 721. Esta distinción es vital para la seguridad jurídica del contribuyente.

    La obligación recae sobre las criptomonedas depositadas en plataformas como Binance, Kraken, Coinbase o Crypto.com, siempre que estas no tengan sede en España. El criterio principal para determinar la territorialidad es la ubicación del custodio. Si las claves privadas son gestionadas por una entidad extranjera, la criptomoneda está «en el extranjero».

    ¿Qué ocurre con las Hardware Wallets (Ledger, Trezor)?

    Este es uno de los puntos que genera mayor confusión. La Dirección General de Tributos (DGT) ha clarificado en diversas consultas que si el contribuyente mantiene el control total de sus claves privadas (como ocurre en una cold wallet o una software wallet sin custodia), los activos no se consideran situados en el extranjero a efectos del Modelo 721. En estos casos, no existe obligación de presentar el 721, aunque sí deben incluirse en el Impuesto sobre el Patrimonio o en el Impuesto de Solidaridad si se alcanzan los mínimos de exención.

    La regla de la variación de 20.000 euros

    Una de las dudas más frecuentes en nuestro despacho es si el Modelo 720 y el 721 deben presentarse todos los años de forma sistemática. La respuesta es negativa. Tras una primera declaración, solo existe obligación de volver a presentar el modelo en años sucesivos si ocurre alguna de las siguientes situaciones:

    • El valor total de una categoría ya declarada ha experimentado un incremento superior a 20.000 € respecto a la última declaración presentada.
    • Se supera por primera vez el umbral de 50.000 € en una categoría que no se había declarado previamente.
    • Se extingue la titularidad de un bien o derecho que fue declarado en ejercicios anteriores (por ejemplo, el cierre de una cuenta o la venta de un inmueble).

    Es importante monitorizar estas variaciones anualmente. Una subida en la cotización de las acciones o un incremento en el precio del Bitcoin puede disparar esta obligación de informar sin que el contribuyente haya realizado aportaciones de capital adicionales.

    Régimen sancionador: El escenario post-TJUE

    Históricamente, el Modelo 720 era temido por sus sanciones desproporcionadas, que incluían multas fijas elevadísimas y la consideración del activo como ganancia patrimonial no justificada imprescriptible. La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 27 de enero de 2022 anuló este régimen sancionador por atentar contra la libre circulación de capitales.

    En 2026, el régimen sancionador se rige por la Ley General Tributaria general:

    • Presentación fuera de plazo sin requerimiento: Sanción de 100 € por cada dato o conjunto de datos referidos a un mismo bien, con un mínimo de 1.500 €.
    • Presentación con requerimiento previo: Sanción de 200 € por cada dato, con un mínimo de 3.000 €.
    • Infracciones por datos falsos: Se aplican sanciones proporcionales similares a otras declaraciones informativas, lo que ha reducido significativamente la litigiosidad extrema de años anteriores.

    Casos prácticos de aplicación

    Caso 1: El inversor en criptomonedas

    Un contribuyente tiene 60.000 € en Bitcoin en Binance (Sede en Lituania/Internacional). En marzo de 2026 debe presentar el Modelo 721 informando de este saldo a 31 de diciembre de 2025. Al año siguiente, el valor de su cartera sube a 75.000 €. Como el incremento es de 15.000 € (menor a 20.000 €), no tendrá que presentar el Modelo 721 en 2027.

    Caso 2: Cuentas compartidas

    Un matrimonio es titular de una cuenta en Francia con 80.000 €. Aunque a cada uno le correspondan 40.000 €, ambos están obligados a presentar el Modelo 720. El criterio de la AEAT es que la obligación nace si el valor total del bien supera los 50.000 €, independientemente del porcentaje de titularidad del contribuyente. En la declaración, cada cónyuge indicará su porcentaje del 50%.

    Checklist para la preparación de los modelos

    Para garantizar una declaración correcta y evitar requerimientos de información, recomendamos recopilar la siguiente documentación antes del 31 de marzo:

    1. Certificados bancarios de saldo a 31 de diciembre y saldo medio del cuarto trimestre.
    2. Informes de valoración de carteras de valores emitidos por el bróker extranjero.
    3. Escrituras de adquisición de inmuebles o contratos de compraventa.
    4. Extractos de los exchanges de criptomonedas con el valor en euros a fecha 31 de diciembre (usando el tipo de cambio oficial publicado por el BCE o fuentes de precios fiables).
    5. NIF de las entidades extranjeras o el código de identificación fiscal equivalente en el país de origen.

    Conclusión: La transparencia como estrategia

    Los modelos 720 y 721 no deben verse solo como una carga administrativa, sino como un ejercicio de transparencia necesario para la planificación fiscal a largo plazo. La interconexión de datos a nivel europeo (Directiva DAC8) y mundial (estándares CRS) hace que la Agencia Tributaria reciba información de casi cualquier activo financiero en el exterior de forma automática. No declarar voluntariamente conlleva riesgos que hoy en día no compensan el beneficio de la ocultación.

    ¿Dudas con tus activos en el extranjero?

    La correcta valoración de acciones, la distinción entre wallets de criptos y el cálculo de variaciones anuales pueden ser complejos. En Taxea gestionamos su cumplimiento fiscal internacional de forma integral.

    Hablar con un asesor fiscal

    Fuentes legales: Ley 58/2003 General Tributaria; Ley 7/2012 de lucha contra el fraude fiscal; Real Decreto 249/2023 por el que se modifica el Reglamento General de gestión; Sentencia del TJUE de 27 de enero de 2022 (Asunto C-788/19).

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  • Fiscalidad de criptomonedas en España 2026: Guía del Asesor

    Fiscalidad de criptomonedas en España 2026: Guía del Asesor

    ⚡ Lo esencial:

    • Las ganancias por cripto tributan en la base del ahorro del IRPF (19% al 28%).
    • Cada intercambio entre monedas (swap) es un hecho imponible, aunque no retires a euros.
    • El método FIFO es el único admitido por la AEAT para valorar las salidas.
    • El Modelo 721 es obligatorio si tienes más de 50.000€ en exchanges extranjeros.
    • En Canarias, la operativa profesional puede beneficiarse de incentivos del REF.

    ✍️ Autor: Alexis Expósito — Asesor fiscal, Taxea Strategies 📅 Actualizado: mayo 2026 📋 Fuentes: AEAT, Ley 35/2006 (LIRPF), Consultas DGT (V0482-22, V1069-22)

    La inversión en activos digitales ha dejado de ser un nicho para convertirse en una prioridad para la Agencia Tributaria. En 2026, el marco normativo es más robusto que nunca, con herramientas de control automatizadas y una jurisprudencia clara sobre la naturaleza de estos activos. Taxea Strategies, como especialistas en fiscalidad para negocios digitales y el REF canario, desglosa a continuación todas las obligaciones que debe cumplir un inversor cripto en España.

    1. Calificación jurídica y tributación en el IRPF

    Para Hacienda, las criptomonedas no son dinero de curso legal, sino bienes inmateriales computables por su valor de mercado. La mayoría de las operaciones generan una ganancia o pérdida patrimonial que debe incluirse en la Base Imponible del Ahorro.

    Tramo de Ganancia Tipo Impositivo 2026
    Hasta 6.000€ 19%
    Entre 6.000,01€ y 50.000€ 21%
    Entre 50.000,01€ y 200.000€ 23%
    Entre 200.000,01€ y 300.000€ 27%
    Más de 300.000€ 28%

    2. El método FIFO: La regla de oro de la AEAT

    El método First In, First Out (FIFO) dicta que las primeras unidades adquiridas son las primeras en considerarse vendidas. Esto es crucial cuando se realizan compras parciales a distintos precios. Si compras 1 BTC a 20.000€ y luego 1 BTC a 40.000€, y decides vender 1 BTC cuando vale 60.000€, Hacienda considera que has vendido el primero. Tu ganancia será de 40.000€, no de 20.000€.

    3. La trampa del intercambio Cripto-Cripto (Permuta)

    Muchos inversores creen erróneamente que solo se tributa al pasar a euros (fiat). La Dirección General de Tributos (DGT) ha sido tajante: el intercambio de una moneda digital por otra (por ejemplo, BTC por ETH o USDT) es una permuta. Se debe calcular la diferencia entre el valor de adquisición del activo entregado y el valor de mercado del activo recibido en ese momento.

    Ejemplo práctico de permuta:

    • Enero: Compras 10 ETH por 20.000€.
    • Junio: Intercambias esos 10 ETH por 0.5 BTC. En ese momento, los 0.5 BTC valen 28.000€.
    • Resultado: Debes declarar una ganancia de 8.000€ en tu declaración de la renta, aunque no hayas tocado un solo euro físico.

    4. Staking, Mining y Airdrops: Diferentes naturalezas

    No todo son ganancias patrimoniales. La forma en que obtienes el activo cambia su casilla en el modelo 100:

    • Staking y Lending: Generalmente se consideran rendimientos del capital mobiliario, similares a los intereses bancarios. Se integran en la base del ahorro.
    • Minería: Se considera una actividad económica. Requiere alta en el IAE y en el RETA (autónomos), permitiendo la deducción de gastos (luz, hardware).
    • Airdrops y Hard Forks: Suelen calificarse como ganancias patrimoniales que no derivan de una transmisión (van a la base general del IRPF al valor de mercado del momento en que se reciben).

    5. El Modelo 721: Obligación informativa

    El Modelo 721 es la declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero. Deben presentarlo personas físicas y jurídicas residentes en España que sean titulares, beneficiarios o autorizados de criptoactivos custodiados por entidades no residentes.

    Umbral de obligación: Solo es obligatorio si el valor conjunto de las criptomonedas a 31 de diciembre supera los 50.000€. Si ya lo presentaste en años anteriores, solo deberás volver a hacerlo si el saldo global aumenta en más de 20.000€ respecto a la última declaración.

    6. Particularidades del REF Canario para Negocios Cripto

    En Canarias, la fiscalidad ofrece ventajas competitivas para quienes operan profesionalmente. Si el trading o la minería se estructuran como actividad económica, es posible aplicar la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC) para reducir la base imponible hasta en un 90% de los beneficios netos, siempre que se reinviertan en activos aptos.

    Respecto al IGIC, las operaciones de compraventa de criptomonedas están exentas, siguiendo la estela del IVA en el territorio común y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Caso Hedqvist).

    7. Compensación de pérdidas: Optimización fiscal

    Si el mercado cae y vendes en pérdidas, puedes compensar esas minusvalías con las ganancias del mismo ejercicio. Si el resultado global es negativo, puedes compensar hasta el 25% con rendimientos del capital mobiliario (como dividendos). Si aún queda saldo negativo, tienes los 4 ejercicios siguientes para compensarlo. Nunca dejes de declarar una pérdida; es un activo fiscal para el futuro.

    8. Documentación necesaria para una revisión

    La carga de la prueba recae en el contribuyente. En caso de inspección, Hacienda solicitará:

    • Extractos de los exchanges (CSV o PDF).
    • Historial de movimientos en wallets frías (exploradores de blockchain).
    • Contratos de staking o préstamos DeFi.
    • Justificantes bancarios de las transferencias a plataformas.

    En Taxea Strategies recomendamos el uso de software especializado en fiscalidad cripto para consolidar estas operaciones y generar informes auditables.