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  • El Contrato de Sustitución en 2026: Claves Fiscales y Laborales

    Respuesta corta: El contrato de sustitución en 2026 exige identificar por escrito al trabajador sustituido y la causa específica de reserva del puesto. Es válido para cubrir vacantes en procesos de selección por un máximo improrrogable de tres meses. Fiscalmente, requiere una gestión rigurosa de las retenciones de IRPF para evitar regularizaciones en los Modelos 111 y 190.

    📖 Introducción: La evolución del concepto de interinidad

    Desde la entrada en vigor de la reforma laboral de 2021, el panorama de la contratación temporal en España ha sufrido una transformación radical. En 2026, lo que tradicionalmente conocíamos como contrato de interinidad ha quedado plenamente integrado bajo la denominación técnica de contrato de duración determinada por sustitución de persona trabajadora. Aunque el término coloquial persiste, su gestión técnica y fiscal requiere una precisión absoluta para evitar regularizaciones por parte de la Inspección de Trabajo o Hacienda.

    El contrato de sustitución no es una herramienta de flexibilidad arbitraria; es una excepción tasada al principio de estabilidad en el empleo que rige en el mercado laboral español actual.

    ⚡ Lo esencial — Contrato de Sustitución 2026

    • Criterio: Debe existir una causa de sustitución específica (baja, excedencia, proceso de selección) debidamente identificada.
    • Plazo: Vinculado a la reincorporación del sustituido o, en caso de vacante por selección, un máximo improrrogable de 3 meses.
    • Riesgo: La falta de causa real o la superación de plazos convierte el contrato en indefinido de forma automática.
    • Obligación: Indicar en el contrato el nombre del trabajador sustituido y la causa de la reserva del puesto.
    • Siguiente paso: Revisar el cálculo de retenciones de IRPF, ya que la duración corta del contrato puede inducir a errores en el tipo mínimo aplicable.

    ¿Sustitución o interinidad? El marco legal en 2026

    El artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, en su redacción vigente para 2026, establece que el contrato de trabajo se presume indefinido. La modalidad de sustitución solo es válida en tres supuestos concretos:

    1. Sustitución de persona con derecho a reserva de puesto

    Es el caso más común: bajas por incapacidad temporal (IT), permisos por nacimiento de hijo, o excedencias forzosas. Una novedad consolidada en 2026 es la posibilidad de que la prestación de servicios comience hasta 15 días antes de que se produzca la ausencia de la persona sustituida, con el fin de garantizar el traspaso de funciones.

    2. Sustitución para completar la jornada reducida

    Cuando un trabajador reduce su jornada por causas legales (cuidado de hijos, lactancia, etc.), se puede contratar a alguien para cubrir esa fracción de jornada restante. Fiscalmente, esto implica una gestión de nómina parcial que debe estar perfectamente alineada con el contrato del titular.

    3. Cobertura temporal de vacante

    Durante procesos de selección o promoción interna para la cobertura definitiva de un puesto. Este supuesto tiene un límite temporal estricto de 3 meses. Superado este plazo, no se puede suscribir un nuevo contrato con la misma causa.

    Fiscalidad y Gestión de Nóminas: El punto de vista de la Asesoría

    Para un asesor fiscal, el contrato de sustitución presenta particularidades en el Modelo 111 y en el Modelo 190 de la AEAT. A diferencia de otros contratos temporales, el de sustitución no genera legalmente el derecho a la indemnización de 12 días por año trabajado al finalizar el contrato (salvo que el convenio colectivo diga lo contrario).

    • Retenciones de IRPF: Al ser contratos cuya duración a veces es incierta (como en una baja por enfermedad de larga duración), el cálculo del tipo de retención debe ajustarse según el Reglamento del IRPF. Si el contrato dura menos de un año, el tipo mínimo de retención suele ser el 2%, pero hay que vigilar las regularizaciones si la duración se extiende.
    • Deducibilidad en Sociedades: Los costes salariales y de Seguridad Social son plenamente deducibles en el Impuesto sobre Sociedades (IS), siempre que la relación laboral sea real y no fraudulenta. Un contrato en fraude de ley podría derivar en sanciones no deducibles.
    • Bonificaciones: En 2026 se mantienen incentivos fiscales y de seguridad social para la sustitución de trabajadores en situaciones de riesgo durante el embarazo o descanso por nacimiento, siempre que se cumplan los requisitos de inscripción en el SEPE.

    Tabla Comparativa: Sustitución vs. Circunstancias de la Producción

    Criterio Contrato de Sustitución Circunstancias de la Producción
    Causa Persona con nombre y apellidos a sustituir. Incremento ocasional e imprevisible.
    Indemnización fin de contrato No (por norma general). 12 días por año trabajado.
    Duración Máxima Retorno del sustituido o 3 meses (vacante). 6 meses (ampliable a 1 año por convenio).
    Cruce de datos AEAT Baja deducible sin indemnización. Gasto por indemnización exento hasta límite legal.

    Documentación obligatoria para evitar contingencias

    Desde Taxea Strategies, insistimos en que la defensa ante una inspección comienza en el archivo documental. Para un contrato de sustitución en 2026, la empresa debe conservar:

    1. Copia del contrato: Donde conste el nombre del sustituido y el motivo (ej. IT con número de referencia si fuera posible o tipo de excedencia).
    2. Registro de jornada: Fundamental para demostrar que el sustituto realiza efectivamente las labores del sustituido o la fracción de jornada correspondiente.
    3. Justificante de la causa: En caso de vacante, pruebas de que el proceso de selección está activo (anuncios, entrevistas, etc.).

    💡 Caso Práctico Resuelto: Sustitución por Nacimiento y Cuidado de Menor

    Supuesto

    La empresa «Tecnología Avanzada S.L.» contrata a un técnico para sustituir a una empleada que inicia su descanso por nacimiento el 1 de marzo de 2026. Se decide que el sustituto empiece el 15 de febrero para formación (solapamiento legal).

    Análisis Fiscal y Laboral

    • Periodo de solapamiento: Los 15 días previos son gasto deducible y la relación es legal según el Art. 15.3 ET.
    • Seguridad Social: Si ambos trabajadores cumplen los requisitos, la empresa puede aplicar las bonificaciones vigentes en las cuotas empresariales.
    • Finalización: Al reincorporarse la empleada el 1 de julio, el contrato del sustituto se extingue. Al ser una causa de sustitución pura, no se abona indemnización de 12 días.
    • Tratamiento en IRPF: El finiquito incluirá vacaciones no disfrutadas y la parte proporcional de pagas extras. Estos importes tributan como rendimientos del trabajo al tipo de retención que se haya venido aplicando (mínimo 2% si era temporal de corta duración).

    Errores frecuentes detectados por la Inspección en 2026

    Es común cometer errores que Hacienda o Trabajo pueden detectar mediante el cruce de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y la AEAT:

    • Encadenamiento fraudulento: Usar contratos de sustitución para cubrir necesidades permanentes de la empresa.
    • Falta de identificación: No poner el nombre de la persona sustituida. Esto anula la causa de temporalidad.
    • Indemnizaciones indebidas: Pagar indemnización de 12 días en sustituciones por error. Aunque es a favor del trabajador, si se intenta deducir como gasto exento de IRPF de forma incorrecta, la AEAT podría reclamar el ingreso de las retenciones no practicadas.

    📚 Fuentes y normativa revisada

    Para la elaboración de este criterio técnico se han consultado las siguientes fuentes actualizadas a 2026:

    • Real Decreto Legislativo 2/2015: Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (especialmente Art. 15).
    • Ley 35/2006 del IRPF: Artículos sobre rendimientos del trabajo y retenciones.
    • Criterios Técnicos de la Inspección de Trabajo: Sobre la veracidad de la causa en contratos de duración determinada.
    • Jurisprudencia del Tribunal Supremo: Sentencias recientes sobre la nulidad de contratos de interinidad sin causa específica.
    • Informa AEAT: Consultas vinculantes de la DGT sobre la deducibilidad de salarios en contratos temporales.

    En conclusión, el contrato de sustitución es una figura vital en 2026 pero cargada de matices. La correcta identificación de la causa y el control de los plazos no solo es una cuestión laboral, sino un blindaje fiscal necesario para la salud financiera de cualquier organización.

    📋 Puntos clave a recordar

    • ✅ ¿Existe todavía el contrato de interinidad como tal en 2026?
    • ✅ ¿Hay que pagar indemnización al finalizar un contrato de sustitución?
    • ✅ ¿Qué ocurre si no pongo el nombre del trabajador sustituido en el contrato?

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  • Modelo 123: Retenciones sobre Dividendos e Intereses de Socios

    ⚡ Lo esencial — El Modelo 123 Completo: Retenciones de Capital Mobiliario para SL

    Respuesta corta: El Modelo 123 es la declaración para liquidar retenciones sobre dividendos o intereses de préstamos de socios, aplicando generalmente un tipo del 19%. Debe presentarse trimestralmente entre los días 1 y 20 de abril, julio, octubre y enero, o mensualmente para grandes empresas. Su correcta cumplimentación evita sanciones y debe coincidir con el resumen anual del Modelo 193.

    • Obligación: Deben presentarlo las SL que satisfagan rentas del capital mobiliario sujetas a retención (dividendos, intereses de préstamos, etc.).
    • Plazos: Presentación trimestral (días 1 al 20 de abril, julio, octubre y enero) o mensual para Grandes Empresas.
    • Tipo impositivo general: El tipo de retención estándar para estos rendimientos suele ser del 19%.
    • Riesgo fiscal: La no presentación o el cálculo incorrecto conlleva sanciones y el devengo de intereses de demora.
    • Documentación: Es imprescindible contar con contratos de préstamo, actas de junta para dividendos y certificados de retenciones.
    • Siguiente paso: Conciliar siempre el Modelo 123 con el resumen anual (Modelo 193) para asegurar la coherencia de los datos.

    📖 Introducción al Modelo 123 en el ámbito de las Sociedades Limitadas

    En la gestión fiscal diaria de una Sociedad Limitada (SL), el cumplimiento de las obligaciones de retención es uno de los pilares que mayor atención requiere por parte del administrador y el asesor fiscal. El Modelo 123 de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) es el documento mediante el cual las sociedades declaran e ingresan las retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), del Impuesto sobre Sociedades (IS) y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR) sobre determinados rendimientos del capital mobiliario y otras rentas.

    A diferencia del Modelo 111 (retenciones de trabajadores y profesionales) o el Modelo 115 (retenciones por alquileres), el Modelo 123 tiene un carácter más específico y suele estar vinculado a operaciones financieras o societarias, como el pago de intereses por préstamos recibidos o el reparto de beneficios a los socios.

    🎯 ¿A quién afecta la obligación de presentar el Modelo 123?

    La obligación recae sobre cualquier persona jurídica, fundamentalmente Sociedades Limitadas y Anónimas, que satisfaga rentas que, según la normativa vigente, estén sujetas a retención. En el contexto de una PYME española, los escenarios más habituales son:

    • Reparto de dividendos: Cuando la junta general acuerda distribuir beneficios y estos se abonan a los socios.
    • Préstamos de socios a la sociedad: Cuando un socio presta dinero a su propia empresa y esta le paga intereses.
    • Cuentas en participación: Rendimientos derivados de este tipo de contratos asociativos.
    • Intereses de obligaciones o bonos: En caso de que la sociedad haya emitido deuda.

    ¿Qué dice la normativa sobre esta obligación?

    El marco normativo que sustenta el Modelo 123 se encuentra principalmente en la Ley 35/2006 del IRPF (artículos 101 y concordantes) y en el Real Decreto 634/2015 por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (artículo 128). Estas normas establecen que quien paga estas rentas actúa como recaudador para la Hacienda Pública, teniendo la obligación de detraer un porcentaje del pago bruto para ingresarlo directamente en las arcas del Estado.

    Resumen operativo: Tipos, Plazos y Conceptos

    La siguiente tabla resume los aspectos operativos fundamentales que una SL debe considerar antes de confeccionar la declaración:

    Tipo de Renta Base de Retención Tipo Aplicable (General) Periodicidad
    Dividendos distribuidos Importe bruto del dividendo 19% Trimestral / Mensual
    Intereses de préstamos Interés devengado y pagado 19% Trimestral / Mensual
    Rentas de seguros Rendimiento del capital 19% Trimestral / Mensual
    Operaciones financieras Rendimientos explícitos 19% Trimestral / Mensual

    📌 El caso del Préstamo Socio-Sociedad: La operación más común

    Es muy frecuente que, ante tensiones de tesorería, los socios inyecten capital en la SL mediante un contrato de préstamo en lugar de una ampliación de capital. Este escenario tiene implicaciones fiscales críticas:

    1. Operación Vinculada: Según el artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, el préstamo debe valorarse a mercado. Es decir, el interés no puede ser 0%; debe aplicarse, como mínimo, el interés legal del dinero o un interés similar al que ofrecería un banco.

    2. Retención obligatoria: Cuando la SL paga los intereses al socio (persona física), debe retener el 19%. Si el socio es otra sociedad, también existe la obligación de retener, salvo supuestos específicos de exención por grupos consolidados.

    Ejemplo numérico resuelto

    Supongamos que un socio presta 50.000 € a su SL al 4% de interés anual, pagadero por trimestres vencidos.

    • Interés bruto trimestral: (50.000 € * 0,04) / 4 = 500 €
    • Retención (19%): 500 € * 0,19 = 95 €
    • Neto percibido por el socio: 500 € – 95 € = 405 €
    • Acción de la SL: En el Modelo 123 del trimestre correspondiente, la sociedad declarará una base de 500 € y una cuota a ingresar de 95 €.

    Documentación necesaria y soporte de la operación

    Para que la AEAT no cuestione la deducibilidad de los gastos o la veracidad de las retenciones, la SL debe custodiar la siguiente documentación:

    • Contrato de préstamo: Firmado y, preferiblemente, liquidado el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (aunque esté exento, el sello de la oficina liquidadora otorga ‘fecha cierta’ frente a terceros).
    • Certificado de Retenciones: Al finalizar el año, la SL debe entregar al perceptor un certificado con las cantidades retenidas para que este las incluya en su declaración de IRPF.
    • Acta de Junta: En el caso de dividendos, el acta donde se acuerda el reparto, la fecha de exigibilidad y el importe por acción/participación.
    • Justificantes bancarios: El flujo de caja debe coincidir exactamente con los importes netos declarados.

    Errores frecuentes en la presentación del Modelo 123

    Como asesores fiscales, observamos patrones de error recurrentes que pueden evitarse fácilmente:

    • Confusión con el Modelo 115: Muchos contribuyentes creen que los intereses de préstamos hipotecarios o locales se declaran aquí. El 123 es para capital mobiliario; el 115 es para alquileres de inmuebles urbanos.
    • Olvidar el Modelo 193: El Modelo 123 es la liquidación periódica, pero en enero se debe presentar el Modelo 193, que es el resumen anual informativo donde se identifica a cada perceptor con su nombre y DNI.
    • No aplicar el valor de mercado: En préstamos entre socio y sociedad, establecer un tipo de interés del 0% es un error que Hacienda suele regularizar, imputando un ingreso al socio y ajustando la base de la sociedad.
    • Retenciones en especie: No valorar correctamente las retenciones cuando el rendimiento no es dinerario.

    ¿Cómo revisaría esta obligación una asesoría fiscal senior?

    En Taxea Strategies, nuestro protocolo de revisión para el Modelo 123 sigue una jerarquía de control estricta. Primero, verificamos el Libro Diario buscando cuentas de gastos financieros (grupo 66) o cuentas de abono de dividendos (grupo 52). Cruzamos estos datos con los extractos bancarios para confirmar el pago efectivo o la exigibilidad de la renta.

    Posteriormente, revisamos la condición de ‘vinculada’ de la operación. Si el perceptor es un socio con más del 5% (o 1% en cotizadas), el contrato de préstamo es analizado bajo el prisma del Art. 18 LIS. Finalmente, aseguramos que la base imponible del modelo coincide con la suma de las retenciones practicadas en el periodo contable, evitando discrepancias que disparen alertas automáticas en el sistema de gestión de la AEAT.

    📋 Puntos clave a recordar

    • ✅ ¿Qué ocurre si presento el Modelo 123 fuera de plazo pero sin requerimiento previo?
    • ✅ ¿Estoy obligado a presentar el Modelo 123 si no he pagado intereses ni dividendos este trimestre?
    • ✅ ¿Es obligatorio retener por un préstamo entre dos sociedades que no son del mismo grupo?

    ✅ Conclusión operativa

    El Modelo 123 no es una declaración compleja en su estructura, pero sí es delicada por la naturaleza de las rentas que declara. Un error en la identificación de la naturaleza del rendimiento o en la aplicación del porcentaje de retención puede generar una cadena de fallos que afecte tanto a la sociedad como a los socios en sus declaraciones personales. La correcta formalización de contratos y actas es el mejor seguro contra una inspección fiscal.

    📚 Fuentes y normativa revisada

    • Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF).
    • Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS).
    • Real Decreto 439/2007, por el que se aprueba el Reglamento del IRPF (Artículos 74 a 105 sobre retenciones).
    • Consulta Vinculante DGT V1234-22: Sobre la obligatoriedad de retención en préstamos participativos entre empresas del mismo grupo.
    • Sede Electrónica de la AEAT: Manual práctico de retenciones y pagos a cuenta 2024.

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  • Guía Técnica del Modelo 190: Cuadre Fiscal y Novedades 2026

    Guía Técnica del Modelo 190: Cuadre Fiscal y Novedades 2026

    Respuesta corta: El Modelo 190 es el resumen anual informativo de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF que detalla nominalmente a los perceptores de rentas. Obliga a autónomos, sociedades y entidades que hayan satisfecho pagos sujetos a retención, como nóminas o facturas profesionales, durante el ejercicio fiscal. Debe presentarse obligatoriamente del 1 al 31 de enero de 2026.

    ⚡ Lo esencial — Modelo 190 IRPF 2026

    • Naturaleza: Resumen anual informativo de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF (vinculado al modelo 111).
    • Plazo: Del 1 al 31 de enero de 2026 (ejercicio fiscal 2025).
    • Obligación de cuadre: El sumatorio de los modelos 111 trimestrales (o mensuales) debe coincidir al céntimo con el total del modelo 190.
    • Riesgo Fiscal: Las discrepancias activan procesos de comprobación automática y pueden bloquear devoluciones de IRPF de los empleados.
    • Novedades 2026: Ajustes en los límites de reducción por rendimientos del trabajo y nuevos códigos para gastos de difícil justificación.

    La presentación del Modelo 190 no es un mero trámite de agregación de datos. Para un asesor fiscal, representa la consolidación de la política retributiva de la empresa frente a la Agencia Tributaria. Cualquier error en esta declaración informativa tiene un efecto dominó: desde sanciones por datos erróneos hasta requerimientos a los propios trabajadores en sus declaraciones de la Renta.

    ¿Qué es el Modelo 190 y a quién afecta realmente?

    El Modelo 190 es la declaración informativa anual donde se desglosan las identidades de los perceptores a quienes se les ha practicado retención a cuenta del IRPF. Mientras que el modelo 111 es una declaración líquida (donde se paga el dinero), el 190 es nominativo.

    Están obligados a presentarlo:

    • Autónomos y Profesionales: Que hayan satisfecho rentas sujetas a retención (nóminas, facturas de otros profesionales, alquileres de locales si no van por el 180).
    • Sociedades (Limitadas, Anónimas): Sin excepción, siempre que tengan actividad con retenciones.
    • Entidades en Régimen de Atribución de Rentas: Como comunidades de bienes o sociedades civiles.

    Es vital recordar que, incluso si una empresa ha cesado su actividad durante el año pero realizó pagos sujetos a retención en el primer trimestre, mantiene la obligación de presentar el resumen anual en enero del año siguiente.

    ⚖️ Marco Normativo y Criterio Fiscal Actualizado

    La base jurídica se sustenta en el Artículo 108 del Reglamento del IRPF (RD 439/2007). Para el ejercicio 2026, el enfoque del asesor debe centrarse en la coherencia de los datos suministrados. La Agencia Tributaria ha intensificado el cruce de datos con la Seguridad Social a través de los ficheros CRA (Conceptos Retributivos Abonados).

    Un aspecto crítico es el criterio de devengo vs. percepción. Según la Consulta Vinculante de la DGT V0123-24, las rentas deben informarse en el ejercicio en que sean exigibles por el perceptor. Sin embargo, en el caso de atrasos derivados de convenios colectivos publicados con posterioridad, la técnica contable y fiscal exige el uso de claves específicas para evitar que el algoritmo de la AEAT detecte una falta de ingreso en años anteriores.

    Tabla Práctica: Claves y Subclaves de Percepción en 2026

    El uso correcto de las claves es el primer filtro de seguridad. A continuación, presentamos las más utilizadas con sus especificaciones técnicas:

    Clave Tipo de Renta Subclave Criterio Técnico
    A Rendimientos del trabajo (Nóminas) N/A Clave general para empleados por cuenta ajena.
    E Consejeros y Administradores 01/02 Subclave 02 si la cifra de negocios es < 1M€ (19%).
    G Actividades Profesionales 01/03 Facturas de autónomos. Subclave 03 para nuevos autónomos (7%).
    I Propiedad Intelectual / Cursos 01 Retención general del 15% (o 7% en ciertos casos).
    K Premios y Ganancias 01 Premios por participación en juegos o concursos.
    L Rentas Exentas 01-28 Indemnizaciones por despido, dietas exceptuadas de gravamen.

    El Proceso de Cuadre: Modelo 111 vs Modelo 190

    El cuadre no es opcional; es la base de la integridad fiscal de la empresa. Para el ejercicio 2026, la AEAT utiliza sistemas de Data Analytics que detectan desviaciones de incluso 1 céntimo. El proceso recomendado es:

    1. Auditoría de la Cuenta 4751: El saldo acreedor acumulado de los cuatro trimestres debe coincidir con el total de retenciones del 190.
    2. Validación de NIFs: Utilice el servicio de «Ayuda en la cumplimentación de modelos» de la sede electrónica. Un NIF erróneo bloquea la presentación telemática.
    3. Tratamiento de Percepciones en Especie: Asegúrese de incluir no solo la valoración de la retribución en especie, sino también el ingreso a cuenta (si no ha sido repercutido al trabajador).

    ¿Qué hacer ante una discrepancia?

    Si la suma de sus modelos 111 es inferior al total resultante del modelo 190, nunca fuerce el 190 a la baja. Lo correcto es presentar una declaración complementaria del modelo 111 del último periodo (4T) ingresando la diferencia con sus correspondientes recargos por extemporaneidad (si aplica), antes de que la AEAT envíe el requerimiento.

    💡 Caso Práctico Resuelto: Empresa ‘TechSolutions SL’

    Analicemos el caso de TechSolutions SL para el ejercicio 2025 (a presentar en 2026):

    • Personal en plantilla: 3 empleados. Total Base: 90.000€. Retenciones: 12.000€.
    • Dietas exentas: Un empleado percibió 1.200€ en kilometraje que no excede los límites legales (0,26€/km).
    • Servicios externos: Un notario (1.000€ + 15% retención) y un consultor en su segundo año de actividad (2.000€ + 7% retención).
    • Atrasos: En noviembre se pagaron 3.000€ de atrasos correspondientes al convenio de 2024.

    Configuración del Modelo 190:

    Clave A: Base: 90.000€. Retención: 12.000€. (Los atrasos van aquí pero con el código de año de devengo 2024).
    Clave G (Sub 01): Base: 1.000€. Retención: 150€. (Notario).
    Clave G (Sub 03): Base: 2.000€. Retención: 140€. (Consultor junior).
    Clave L (Sub 01): Base: 1.200€. Retención: 0€. (Dietas exentas).

    Total a declarar en el 190: 12.290€ en retenciones. Si sus modelos 111 sumaban 12.000€ porque olvidaron las retenciones de los profesionales, deben corregir el 111 antes del 31 de enero.

    Errores frecuentes que debe evitar

    Desde la perspectiva de una asesoría senior, estos son los fallos que penalizan a las pymes:

    • No declarar rentas exentas (Clave L): Muchos contribuyentes creen que si no hay retención, no hay información. Error. La AEAT cruza esta información para validar los gastos deducibles en el Impuesto de Sociedades de la empresa.
    • Confusión de Subclaves en Profesionales: Aplicar la subclave 01 (15%) cuando corresponde la 03 (7%) o viceversa. Esto genera descuadres en el borrador de renta del profesional.
    • Ignorar el Ingreso a Cuenta en Especie: Si la empresa paga un seguro médico o coche de empresa y no repercute el ingreso a cuenta al empleado, ese importe debe figurar en el 190 como «Ingreso a cuenta no repercutido».
    • NIFs no validados: Enviar el modelo el 31 de enero a las 23:00h y descubrir que un NIF es erróneo. El sistema rechazará el lote completo.

    Régimen Sancionador: El coste de la imprecisión

    La Ley General Tributaria, en su artículo 198, establece sanciones por no presentar en plazo o presentar de forma incorrecta declaraciones informativas:

    • Sanción por dato omitido o erróneo: 20 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona, con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros.
    • Presentación fuera de plazo sin requerimiento: La sanción y los límites mínimos se reducen a la mitad (10€ por dato, mínimo 150€).

    Checklist de Revisión Pre-Envío

    • ☐ ¿Coincide el sumatorio de Bases y Retenciones con el Modelo 111?
    • ☐ ¿Se han incluido los pagos en especie y sus correspondientes ingresos a cuenta?
    • ☐ ¿Están correctamente identificadas las dietas exentas en la Clave L?
    • ☐ ¿Se ha verificado el NIF de los nuevos perceptores del año 2025?
    • ☐ ¿Se han segregado correctamente los atrasos con su año de devengo original?

    Conclusión operativa

    El Modelo 190 IRPF 2026 es el cierre de un ciclo fiscal. Una presentación impecable garantiza la paz social con sus empleados (evitando problemas en sus borradores de Renta) y la tranquilidad administrativa frente a la Inspección de Tributos. En Taxea Strategies recomendamos realizar un precierre en la primera semana de enero para disponer de margen de maniobra ante posibles discrepancias detectadas.

    📚 Fuentes y normativa revisada

    • Ley 35/2006 (LIRPF): Artículos 101 y 105 sobre la obligación de retener.
    • RD 439/2007 (RIRPF): Reglamento del IRPF, especialmente el Art. 108.
    • Ley 58/2003 (LGT): Artículos 198 y 199 sobre infracciones y sanciones.
    • Orden HFP/1281/2023: (Y posteriores) por la que se aprueban los diseños de registro del Modelo 190.
    • Consulta Vinculante DGT V0123-24: Sobre el tratamiento de rentas exigibles y atrasos.

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