⚡ Lo esencial: En las operaciones entre Canarias y la Península, la clave reside en que Canarias se considera un territorio tercero a efectos del IVA. Las ventas de bienes son exportaciones exentas de IGIC, mientras que la tributación de los servicios depende de si el destinatario es profesional (B2B) o consumidor final (B2C), aplicándose las reglas de localización del Impuesto General Indirecto Canario y la Ley del IVA.
Respuesta corta: El IGIC aplica en la importación de bienes a Canarias y en las prestaciones de servicios localizadas en el archipiélago. Las ventas de bienes desde Canarias son exportaciones exentas; en servicios B2B hacia las islas, el cliente canario liquida el impuesto por inversión del sujeto pasivo. En operaciones B2C, suele tributar el impuesto de la sede del prestador.
Marco Normativo: La singularidad del Régimen Económico y Fiscal (REF)
Para comprender la tributación en 2026, debemos partir de una premisa fundamental: España es un Estado con dualidad fiscal indirecta. Mientras que la Península y Baleares forman parte del Territorio de Aplicación del Impuesto (TAI) del IVA, Canarias, Ceuta y Melilla están excluidas. En el archipiélago rige el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), regulado principalmente por la Ley 20/1991 y el Real Decreto 2538/1994.
Esta separación implica que cualquier movimiento de mercancías entre ambos territorios se trata jurídicamente como una importación o exportación. En el ámbito de los servicios, las reglas de localización determinan qué impuesto debe figurar en la factura, evitando la doble imposición o la ausencia de tributación.
Venta de Bienes desde Canarias a la Península (Exportación)
Cuando un autónomo o empresa canaria vende un producto físico a un cliente en Madrid, Barcelona o cualquier punto de la Península, la operación se califica como una exportación a efectos del IGIC.
Tratamiento para el Vendedor Canario
La factura debe emitirse sin IGIC. Se trata de una operación exenta plenamente (exención con derecho a deducción). Para que esta exención sea válida ante una inspección de la Agencia Tributaria Canaria (ATC), el vendedor debe conservar:
- La factura comercial emitida al cliente.
- El DUA (Documento Único Administrativo) de exportación.
- El justificante de transporte (Bill of Lading, CMR o guía aérea).
Tratamiento para el Comprador Peninsular
El cliente peninsular está realizando una importación. Si es un particular, deberá pagar el IVA de importación y los aranceles correspondientes al recibir el paquete (gestionado normalmente por la empresa de mensajería). Si es una empresa, el IVA se liquidará en la aduana, siendo este deducible en su modelo 303 habitual.
Compra de Bienes desde la Península a Canarias (Importación)
Este es el flujo inverso. Un proveedor de Valencia vende suministros a un hotel en Tenerife.
- El proveedor peninsular: Emite la factura sin IVA, al tratarse de una exportación fuera del TAI.
- El comprador canario: Debe liquidar el IGIC en el momento de la entrada de la mercancía en las islas. Este impuesto se paga a través del DUA de importación.
| Concepto | Venta Canarias -> Península | Venta Península -> Canarias |
|---|---|---|
| Impuesto en Origen | Exento (IGIC 0%) | Exento (IVA 0%) |
| Impuesto en Destino | IVA de Importación | IGIC de Importación (+ AIEM si aplica) |
| Documento Clave | DUA de Exportación | DUA de Importación |
Prestación de Servicios: Las Reglas de Localización
A diferencia de los bienes, los servicios no pasan por una aduana física. Por ello, la normativa establece reglas de localización para decidir dónde se entiende realizado el hecho imponible.
1. Operaciones B2B (Empresa a Empresa)
Se aplica la regla general de tributación en destino. Si un consultor canario presta servicios a una empresa de Sevilla:
- El consultor canario factura sin IGIC.
- La operación se localiza en la Península.
- La empresa sevillana realiza la «Inversión del Sujeto Pasivo», autorrepercutiéndose el IVA en su modelo 303.
2. Operaciones B2C (Empresa a Consumidor Final)
La regla general es la tributación en origen. Si un abogado canario asesora a un particular de Madrid:
- El abogado canario debe repercutir el IGIC (habitualmente al 7%).
- El particular paga el IGIC, el cual no es deducible para él.
La Excepción Crítica: La Cláusula de «Uso y Disfrute»
Existe una regla especial (art. 70.Dos LIVA y equivalente en la normativa del IGIC) que puede alterar lo anterior. Si un servicio se localiza fuera de la UE (y Canarias se considera fuera a estos efectos en ciertos contextos) pero su utilización o explotación efectiva se produce en el TAI, entonces debe tributar con IVA.
Esta cláusula se aplica principalmente a servicios de publicidad, asesoramiento, ingeniería o cesión de datos cuando el destinatario está en Canarias pero el beneficio del servicio se manifiesta en la Península.
Servicios Digitales y Ventanilla Única (OSS)
Desde 2021, el régimen de Ventanilla Única (One-Stop Shop) simplifica la gestión del IVA en el comercio electrónico. Para una empresa canaria que presta servicios digitales (e-learning, software, hosting) a particulares en la Península:
- Si el volumen de ventas a consumidores finales en la UE (incluyendo Península) es inferior a 10.000 €, puede tributar IGIC.
- Si supera los 10.000 €, debe tributar al tipo de IVA del país de destino (en este caso, el 21% de España Peninsular).
- Importante: Las empresas canarias pueden registrarse en el régimen OSS a través de la AEAT para liquidar ese IVA cómodamente desde las islas.
Caso Práctico: Agencia de Marketing en Las Palmas
Supongamos que la agencia ‘CanaryMarketing’ realiza dos trabajos en marzo de 2026:
- Caso A: Diseño de campaña para una PYME de Bilbao. Factura: 2.000 € + 0% IGIC (Operación no sujeta por localización en destino). Se menciona «Inversión del Sujeto Pasivo».
- Caso B: Diseño de un logotipo para un particular de Valencia. Factura: 500 € + 7% IGIC. (Tributación en origen al ser B2C).
Errores frecuentes que activan inspecciones
Como asesores, observamos recurrentemente los mismos fallos en la facturación interterritorial:
- Facturar con IGIC a empresas peninsulares: Es un error grave. El cliente peninsular no puede deducirse el IGIC en su modelo 303 de IVA. Esto genera un coste innecesario y obliga a emitir facturas rectificativas.
- No conservar el DUA: En una exportación de bienes, si no hay DUA, la ATC puede considerar que la venta no salió de las islas y exigir el pago del IGIC repercutido que no se cobró.
- Confundir servicios con entregas de bienes: El software enviado en un USB físico se trata como bien; el software descargado de la nube es un servicio. Las reglas de impuestos cambian radicalmente.
Checklist para el Empresario Canario 2026
- [ ] Identificar si el cliente es empresario (pedir NIF-IVA o certificado censal).
- [ ] Determinar si el objeto de la operación es un bien material o un servicio inmaterial.
- [ ] En caso de bienes, contratar un transitario de confianza que gestione correctamente el DUA.
- [ ] Revisar si el servicio prestado entra en las excepciones de la «cláusula de uso y disfrute».
- [ ] Si vendes servicios digitales a particulares, controlar el umbral de 10.000 € para el régimen OSS.
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Si operas desde Canarias o vendes a Península/UE, conviene revisar IGIC, IVA y facturación antes de automatizar procesos.
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