Refuerzo Taxea: esta guia debe usarse como punto de control, no como decision automatica. Antes de aplicar un criterio, conviene revisar documentos, fechas, importes, responsables y fuentes oficiales.
Como reforzar esta decision antes de actuar
El objetivo de esta ampliacion es convertir la lectura en una decision documentada. En temas fiscales, contables, laborales o mercantiles, el problema rara vez esta en conocer una definicion. El problema aparece cuando se actua sin expediente, sin justificantes suficientes o sin dejar claro por que se ha elegido un criterio y no otro.
Para trabajar este caso con seguridad, Taxea recomienda separar cuatro bloques: hechos, documentos, criterio y siguiente accion. Los hechos describen que ocurre en el negocio. Los documentos prueban importes, fechas y responsabilidades. El criterio explica como se interpreta la situacion. La siguiente accion marca si hay que presentar, corregir, esperar, pedir una segunda opinion o preparar un diagnostico.
| Bloque | Que revisar | Riesgo si falta | Accion practica |
|---|---|---|---|
| Hechos | Actividad, fecha, importe y personas afectadas | Responder a una pregunta distinta del caso real | Redactar un resumen de una pagina |
| Documentos | Facturas, contratos, modelos, nominas, bancos o comunicaciones | No poder defender el criterio aplicado | Crear carpeta por ejercicio y asunto |
| Criterio | Norma, fuente oficial, consulta o interpretacion usada | Aplicar una conclusion generica a un caso sensible | Dejar nota interna de revision |
| Conversion | Diagnostico, checklist, herramienta o servicio relacionado | Que el lector no sepa que hacer despues | Elegir el siguiente paso medible |
Fuentes oficiales para contrastar
Antes de tomar una decision, conviene comprobar la fuente vigente y la situacion concreta del negocio. Estas referencias ayudan a validar el marco general:
Lecturas y servicios relacionados
Para evitar contenido aislado, esta guia queda conectada con recursos Taxea que ayudan a continuar la decision:
- Asesoria fiscal online
- Diagnostico fiscal Taxea
- Checklist fiscal
- Herramientas Taxea
- Deducciones I+D+i 2025: Guía sobre el Criterio del TEAC
- Cuándo presentar el modelo 425 de Canarias
Preguntas frecuentes
Esta guia sustituye una revision profesional?
No. Sirve para ordenar el criterio y detectar que falta. Si hay importes relevantes, requerimientos, empleados, socios, IVA, IRPF, sociedades o Seguridad Social, conviene revisar el caso con documentacion real.
Que documento deberia preparar antes de pedir ayuda?
Como minimo, resumen del caso, facturas o justificantes, modelos presentados, comunicaciones oficiales y cualquier nota donde conste el criterio aplicado hasta ahora.
Cuando deberia pedir un diagnostico?
Cuando la decision afecta a dinero, plazos, obligaciones oficiales o continuidad del negocio. Tambien cuando hay dudas repetidas o una respuesta previa no explica el criterio.
Si quieres revisar este caso con orden, empieza por un diagnostico fiscal. Solicitar diagnostico fiscal Taxea.
En resumen:
- El calendario fiscal 2026 establece fechas clave para autoliquidaciones y declaraciones, con especial énfasis en enero y abril. La planificación y organización documental continua son esenciales para cumplir sin estrés; confiar en un asesor reduce riesgos y optimiza resultados.
El calendario fiscal 2026 que necesitas conocer ya es este: las autoliquidaciones trimestrales de IVA (modelo 303), pagos fraccionados de IRPF (modelos 130/131) y retenciones (modelos 111 y 115) vencen el 20 de abril, 20 de julio y 20 de octubre; el cuarto trimestre cierra el 30 de enero de 2027. La campaña de la Renta correspondiente al ejercicio 2025 arranca por internet a principios de abril y finaliza a finales de junio. Enero es el mes más exigente del año: coinciden las autoliquidaciones del 4T y las declaraciones informativas anuales (modelos 390, 180 y 190), mientras que el modelo 347 se presenta en febrero.
Las fechas anteriores proceden del calendario oficial de la Agencia Tributaria (AEAT), que es la fuente primaria que debes consultar antes de cualquier presentación. Despachos como Baker Tilly e IAHorro publican guías y calendarios descargables en PDF que sirven como checklist complementario, pero nunca sustituyen al documento oficial.
Dos advertencias antes de continuar:
- La domiciliación bancaria cierra antes del límite telemático, habitualmente alrededor del día 15 del mes de vencimiento. Si lo pierdes, deberás ingresar el importe con NRC.
- Enero concentra el mayor volumen de obligaciones del año: cierre contable, autoliquidación del 4T y tres declaraciones informativas. La contabilidad debe estar conciliada antes de que acabe diciembre.
Tabla de contenidos
- ¿Qué fechas y obligaciones trae el calendario fiscal 2026 mes a mes?
- ¿Qué debe presentar cada perfil: particulares, autónomos y pymes?
- ¿Qué son los modelos fiscales clave y cuándo se presentan?
- ¿Qué novedades fiscales conviene vigilar en 2026?
- ¿Cómo se presentan las declaraciones: canales, domiciliación y pasos clave?
- Plan práctico para no fallar en 2026: checklist por perfil
- ¿Qué ocurre si presentas fuera de plazo y cómo evitarlo?
- Puntos clave
- La gestión del calendario fiscal no es solo cumplir fechas
- Taxeastrategies gestiona tu calendario fiscal sin que tengas que vigilarlo tú
- Fuentes útiles y enlaces oficiales
- Preguntas frecuentes
¿Qué fechas y obligaciones trae el calendario fiscal 2026 mes a mes?
La tabla siguiente recoge los principales hitos del calendario tributario 2026. Los plazos que caen en sábado, domingo o festivo nacional se trasladan al siguiente día hábil; comprueba siempre el calendario oficial de la AEAT para confirmar las fechas exactas.

| Mes | Principales obligaciones | Modelos / notas |
|---|---|---|
| Enero | Autoliquidación 4T (IVA, IRPF, retenciones). Resúmenes anuales IVA, retenciones e inmuebles. | 303, 130/131, 111, 115, 390, 190, 180. Plazo: a finales de enero |
| Febrero | Declaración informativa de operaciones con terceros. | Modelo 347. Plazo habitual: a finales de febrero |
| Marzo | Datos fiscales disponibles en la sede electrónica (aprox. desde el 19 de marzo). Sin autoliquidaciones periódicas generales. | Revisión previa a la Renta |
| Abril | Apertura campaña Renta por internet a principios de mes. Autoliquidación 1T. | 100, 303, 130/131, 111, 115. Plazo 1T: a mediados de abril |
| Mayo | Campaña Renta en curso. Inicio servicio telefónico (cita previa). | Modelo 100 |
| Junio | Cierre campaña Renta a finales de mes. Domiciliación Renta a ingresar: hasta finales de junio aproximadamente. | Modelo 100, 102 (segundo plazo) |
| Julio | Autoliquidación 2T. Inicio atención presencial Renta (cita previa). | 303, 130/131, 111, 115. Plazo 2T: a mediados de julio |
| Agosto | Sin vencimientos periódicos generales. Periodo de preparación documental. | |
| Septiembre | Segundo plazo del Impuesto sobre Sociedades (modelo 202, pago fraccionado). | Modelo 202. Plazo: aproximadamente en septiembre |
| Octubre | Autoliquidación 3T. | 303, 130/131, 111, 115. Plazo 3T: a mediados de octubre |
| Noviembre | Declaración anual del Impuesto sobre Sociedades (ejercicio anterior, si el cierre es en junio). Pago fraccionado IS. | Modelo 200/202 según corresponda |
| Diciembre | Cierre contable y preparación documental para enero. Sin autoliquidaciones periódicas generales. | Conciliación bancaria y revisión de facturas |
La campaña de la Renta 2026 tiene tres fases: presentación telemática desde el 8 de abril, servicio de confección telefónica con cita previa a partir de mayo y atención presencial en oficinas de la AEAT desde junio, también con cita. La domiciliación de la declaración con resultado a ingresar cierra aproximadamente el 25 de junio, según recoge Wolters Kluwer, cinco días antes del cierre general.
¿Qué debe presentar cada perfil: particulares, autónomos y pymes?
Particulares sin actividad económica
Las obligaciones periódicas de un particular sin actividad empresarial son, en la práctica, una sola: la declaración de la Renta (modelo 100), entre el 8 de abril y el 30 de junio. Si tiene bienes o derechos en el extranjero que superen los umbrales legales, también debe presentar el modelo 720 (declaración informativa de bienes en el extranjero) en el primer trimestre del año. Quienes obtengan rentas del capital inmobiliario o mobiliario deben revisar si el pagador ya ha practicado retenciones correctas o si existe obligación de regularizar.
Autónomos en estimación directa o módulos
El grueso del trabajo trimestral recae aquí. Las obligaciones habituales son:
- IVA (modelo 303): presentación trimestral en abril, julio, octubre y enero (4T). Resumen anual con el modelo 390 en enero.
- Pagos fraccionados de IRPF (modelo 130 en estimación directa o 131 en módulos): mismos plazos trimestrales que el IVA.
- Retenciones a trabajadores (modelo 111): trimestral si la plantilla es reducida; mensual para grandes empresas. Resumen anual con el modelo 190 en enero.
- Retenciones de alquileres (modelo 115): trimestral si se alquila el local. Resumen anual con el modelo 180 en enero.
- Operaciones intracomunitarias (modelo 349): mensual o trimestral según volumen. El régimen OSS para e-commerce tiene plazos trimestrales propios.
- Modelo 347: si las operaciones con un mismo tercero superan los 3.005,06 € anuales, se presenta en febrero.
Consejo profesional: Fuentes especializadas como Autónomos Hoy subrayan que enero es el mes más exigente del año para el autónomo: cierre contable, autoliquidación del 4T y tres declaraciones informativas se solapan en menos de 30 días. Tener la contabilidad conciliada antes del 20 de diciembre no es un lujo, es una necesidad operativa.
Pymes y sociedades

Las sociedades de capital presentan el Impuesto sobre Sociedades (modelo 200) en los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al cierre del ejercicio; para las que cierran el 31 de diciembre, el plazo es el 25 de julio. Los pagos fraccionados (modelo 202) vencen en abril, octubre y diciembre. Las pymes con empleados o arrendamientos replican las mismas obligaciones de retenciones que los autónomos. Si operan con la UE, el IVA intracomunitario y el modelo 349 son obligatorios.
¿Qué son los modelos fiscales clave y cuándo se presentan?
Los modelos tributarios se dividen en dos grandes categorías: autoliquidaciones periódicas, que generan un ingreso o devolución, y declaraciones informativas, que no implican pago pero son igualmente obligatorias.
Autoliquidaciones periódicas principales:
- Modelo 303 (IVA): diferencia entre el IVA repercutido y el soportado. Lo presentan todos los sujetos pasivos de IVA. Los plazos trimestrales son en abril, julio, octubre y enero para el 4T.
- Modelo 130/131 (pagos fraccionados IRPF): anticipo del IRPF anual para autónomos. El 130 aplica a estimación directa; el 131, a módulos. Mismos plazos que el 303.
- Modelos 111 y 115 (retenciones): el 111 recoge retenciones sobre rendimientos del trabajo y actividades profesionales; el 115, sobre arrendamientos. Ambos son trimestrales para la mayoría de obligados.
- Modelo 202 (pago fraccionado IS): exclusivo para sociedades. Vence en abril, octubre y diciembre.
- Modelo 100 (Renta) y modelo 102 (segundo plazo): el 100 es la declaración anual del IRPF para personas físicas; el 102 permite fraccionar el pago en dos plazos, el segundo hasta el 5 de noviembre.
Declaraciones informativas anuales:
- Modelo 390: resumen anual de IVA. Se presenta en enero junto con el 4T del modelo 303.
- Modelos 180 y 190: resúmenes anuales de retenciones de alquileres y de trabajo/actividades, respectivamente. También en enero.
- Modelo 347: operaciones con terceros que superen 3.005,06 € anuales. Se presenta en febrero.
- Modelo 349: operaciones intracomunitarias. Frecuencia mensual o trimestral según volumen.
- Modelo 720: bienes y derechos en el extranjero. Primer trimestre del año.
Para modelos con tratamiento especial como el REBU o los servicios digitales con OSS, las reglas de presentación difieren del régimen general y conviene verificarlas con antelación.
¿Qué novedades fiscales conviene vigilar en 2026?
El ejercicio 2026 llega con varios cambios normativos y procedimentales que afectan directamente a la planificación trimestral. Estas son las más relevantes según fuentes oficiales y despachos especializados:
- Activos digitales y criptomonedas: la obligación de declarar saldos en exchanges extranjeros y la tributación de ganancias patrimoniales derivadas de criptomonedas se consolidan. Si operas con activos digitales, consulta la guía de criptomonedas e IVA en España para entender cuándo y cómo declararlos.
- Modificaciones en tramos y deducciones del IRPF: la Ley de Presupuestos y los cambios normativos aprobados a finales de 2025 pueden alterar los tipos aplicables y las deducciones autonómicas. Verifica los tramos vigentes en la AEAT antes de calcular los pagos fraccionados del 1T.
- Facturación electrónica obligatoria: el despliegue progresivo de la facturación electrónica entre empresas (B2B) avanza en 2026. Las pymes deben revisar si ya están dentro del ámbito de aplicación y adaptar sus sistemas de emisión y recepción de facturas.
- Cambios procedimentales en la sede electrónica de la AEAT: la AEAT continúa actualizando los formularios y los sistemas de identificación (Cl@ve, certificado digital). Comprueba que tu certificado no ha caducado antes de cada trimestre.
- Régimen especial canario (IGIC/REF): para pymes en Canarias, las particularidades del IGIC y la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC) mantienen plazos y modelos propios. El asesor fiscal para Tenerife y el régimen REF detalla las implicaciones concretas.
- Registro de jornada para autónomos con empleados: la normativa laboral en vigor obliga a llevar un registro de jornada para autónomos con empleados, con implicaciones directas en la gestión documental y en la base de cotización.
Para seguir las actualizaciones con fiabilidad, las fuentes recomendadas son: el BOE, la sede electrónica de la AEAT, los boletines de despachos como Baker Tilly y las alertas de Wolters Kluwer. Nunca bases una decisión fiscal en titulares de prensa sin contrastar con la norma original.
¿Cómo se presentan las declaraciones: canales, domiciliación y pasos clave?
Canales de presentación
La sede electrónica de la AEAT es el canal principal y el más ágil. Para acceder necesitas certificado electrónico reconocido, DNI electrónico o credenciales de Cl@ve. La presentación telemática no tiene restricción horaria y genera un justificante inmediato con número de referencia (NRC si hay ingreso).
El servicio de confección telefónica («Le llamamos») y la atención presencial en oficinas de la AEAT requieren cita previa y están disponibles únicamente durante la campaña de la Renta, no para autoliquidaciones periódicas. Para el resto de modelos, el canal es exclusivamente telemático.
Domiciliación bancaria: el plazo que más se olvida
La domiciliación bancaria cierra habitualmente alrededor del día 15 del mes de vencimiento, varios días antes del límite telemático del día 20. Si superas esa fecha, la domiciliación ya no es posible y debes ingresar el importe directamente mediante NRC antes de presentar el modelo. Perder este plazo no genera sanción por sí solo, pero obliga a gestionar el pago de forma manual y puede retrasar la presentación.
Consejo profesional: Antes de presentar cualquier autoliquidación, verifica tres puntos: que la contabilidad del período está conciliada con los extractos bancarios, que todos los justificantes de gastos están escaneados y archivados, y que los datos del NIF y el período son correctos en el formulario. Estos tres pasos eliminan el 90 % de los errores habituales de tramitación.
Plan práctico para no fallar en 2026: checklist por perfil
Paso a paso para el cierre trimestral
- Días 13–15: — si vas a domiciliar, verifica que la cuenta tiene saldo y que la domiciliación está activa en la sede electrónica. Es el último momento para activarla.
Checklist por perfil fiscal
Particular con rentas de capital:
- Revisar datos fiscales en la sede electrónica desde mediados de marzo.
- Contrastar dividendos, intereses y ganancias patrimoniales con los certificados de los pagadores.
- Confirmar si existe obligación de presentar el modelo 720.
Autónomo con empleados:
- Conciliar nóminas y seguros sociales antes del día 10 de cada mes.
- Presentar el modelo 111 trimestral y verificar que las retenciones practicadas coinciden con los contratos.
- Revisar el registro de jornada digital para garantizar la coherencia entre horas declaradas y base de cotización.
Pyme con ventas intracomunitarias:
- Verificar el número de operador intracomunitario (ROI) de cada cliente europeo antes de emitir la factura sin IVA.
- Presentar el modelo 349 en el plazo correspondiente (mensual si el volumen supera los umbrales).
- Revisar si el régimen OSS aplica a las ventas digitales a consumidores finales de la UE.
Consejo profesional: El riesgo real no es desconocer las fechas, sino la falta de organización documental trimestral. Digitalizar y archivar cada factura en el momento en que se emite o recibe elimina la búsqueda de última hora y permite presentar cualquier modelo en menos de una hora.
¿Qué ocurre si presentas fuera de plazo y cómo evitarlo?
Presentar una autoliquidación fuera del plazo voluntario activa automáticamente el régimen de recargos por declaración extemporánea. El sistema es progresivo: hasta 12 meses de retraso, el recargo es del 1 % por cada mes completo transcurrido; a partir de los 12 meses, el recargo asciende al 15 % más intereses de demora. Si la AEAT detecta la falta antes de que el obligado la regularice, puede iniciarse un procedimiento sancionador con multas que parten del 50 % de la cuota no ingresada.
La regularización voluntaria, presentando la declaración antes de que la AEAT notifique el inicio de actuaciones, siempre es más favorable que esperar a ser requerido. Actuar antes de los 12 meses limita el coste al recargo progresivo sin sanción adicional.
Medidas preventivas concretas:
- Activa alertas en el calendario de tu dispositivo con 10 días de antelación a cada vencimiento.
- Domicilia todos los modelos posibles para eliminar el riesgo de olvido en el pago.
- Si la domiciliación ha caducado o no está disponible, ingresa el importe con NRC antes de presentar el modelo.
- Delega la vigilancia de plazos a un asesor cuando el volumen de obligaciones supere tu capacidad de seguimiento.
Consejo profesional: Si recibes una notificación de la AEAT sobre una declaración no presentada, dispones de un plazo para responder antes de que se inicie el procedimiento sancionador. Actuar en ese plazo, aunque implique presentar fuera de tiempo, reduce significativamente las consecuencias económicas.
Puntos clave
El calendario fiscal 2026 exige planificación trimestral desde enero, con la contabilidad conciliada antes de cada vencimiento y especial atención a los plazos de domiciliación bancaria.
| Punto | Detalles |
|---|---|
| Plazos trimestrales | Las autoliquidaciones de IVA, IRPF y retenciones vencen el 20 de abril, julio y octubre; el 4T cierra el 30 de enero de 2027. |
| Enero, el mes crítico | Coinciden el 4T y los resúmenes anuales (modelos 390, 180 y 190); la contabilidad debe estar conciliada antes de fin de diciembre. |
| Campaña de la Renta | La presentación telemática del ejercicio 2025 abre el 8 de abril y cierra el 30 de junio de 2026. |
| Domiciliación bancaria | El plazo de domiciliación cierra habitualmente el día 15, antes del límite telemático del día 20. |
| Taxeastrategies | Asigna un asesor personal desde el primer día para gestionar plazos, presentaciones y planificación fiscal continua. |
La gestión del calendario fiscal no es solo cumplir fechas
Hay una creencia extendida entre autónomos y pymes que conviene cuestionar: que el calendario fiscal es un problema de agenda. No lo es. Es un problema de organización documental continua. Conozco negocios que conocen perfectamente las fechas de cada trimestre y aun así presentan tarde, porque el día 18 de abril siguen buscando facturas de enero.
La diferencia entre un negocio que cumple sin estrés y uno que llega al límite cada trimestre no está en saber que el modelo 303 vence el día 20. Está en tener la contabilidad al día el día 1 de cada mes, con cada factura registrada y cada extracto conciliado. Eso convierte el vencimiento en un trámite de 30 minutos, no en una urgencia de tres días.
Hay otro aspecto que los calendarios publicados no suelen mencionar: el coste de oportunidad de gestionar esto sin perspectiva fiscal. Un autónomo que presenta sus modelos correctamente pero no revisa si sus pagos fraccionados están sobredimensionados puede estar financiando a la AEAT innecesariamente durante todo el año. El calendario es el punto de partida; la planificación fiscal es lo que convierte esas fechas en decisiones con impacto real en la tesorería.
Externalizar la vigilancia de plazos tiene sentido cuando el tiempo dedicado a seguimiento supera el coste del servicio, o cuando el riesgo de un error supera con creces lo que costaría evitarlo. Para la mayoría de pymes con más de dos empleados o con operaciones intracomunitarias, ese umbral se alcanza antes de lo que parece.
Taxeastrategies gestiona tu calendario fiscal sin que tengas que vigilarlo tú
Cumplir el calendario tributario 2026 sin errores requiere más que conocer las fechas: necesita un sistema de control documental activo, alguien que revise cada trimestre antes de que venza y una planificación que evite sorpresas en la declaración anual.


Taxeastrategies trabaja como partner fiscal de autónomos, pymes y startups en España: un asesor personal asignado desde el primer día, reporting mensual para que siempre sepas dónde estás, y gestión completa de presentaciones periódicas e informativas. Con una tasa de retención del 98 % y más de 90 reseñas con 5 estrellas, el modelo de trabajo es el opuesto a la gestoría tradicional que solo aparece cuando hay un problema.
Si quieres dejar de gestionar fechas y empezar a tomar decisiones con información fiscal real, solicita tu diagnóstico inicial en Taxeastrategies y comprueba qué obligaciones tienes pendientes para los próximos 90 días.
Fuentes útiles y enlaces oficiales
Antes de presentar cualquier modelo, verifica siempre la información en la fuente oficial. Las guías de despachos son útiles como checklist, pero la AEAT prevalece ante cualquier discrepancia.
Fuentes oficiales:
- Calendario del contribuyente 2026 (AEAT): versión completa con todos los modelos y plazos del año.
- Calendario simplificado para personas físicas (AEAT): versión reducida centrada en la campaña de la Renta y obligaciones de particulares.
- Sede electrónica de la AEAT: acceso al iCalendar descargable y a los formularios actualizados.
Guías y recursos complementarios:
- Calendario fiscal 2026 en PDF (Baker Tilly / BTI): calendario descargable con fechas y modelos organizado por meses.
- Wolters Kluwer: calendario del contribuyente 2026: detalle de plazos de domiciliación y fechas de campaña.
- Autónomos Hoy: calendario fiscal del autónomo 2026: resumen práctico orientado a trabajadores por cuenta propia.
Recursos internos de Taxeastrategies para obligaciones específicas:
| Tema | Recurso |
|---|---|
| IVA intracomunitario y modelo 349 | Cómo funciona el IVA intracomunitario |
| OSS y e-commerce | Régimen OSS y e-commerce 2026 |
| Criptomonedas y activos digitales | Criptomonedas e IVA en España |
| Régimen especial canario (IGIC/REF) | Asesor fiscal para Tenerife y el REF |
Este artículo ofrece información general sobre el calendario fiscal 2026 y no constituye asesoramiento fiscal profesional. Verifica siempre los plazos y requisitos aplicables a tu situación concreta en la sede electrónica de la AEAT o con un asesor fiscal cualificado.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo empieza el período fiscal 2026?
El período fiscal 2026 coincide con el año natural: del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026. Las primeras obligaciones con vencimiento en 2026 son las autoliquidaciones del 4T de 2025, que se presentan el 30 de enero de 2026.
¿Cuándo se publican los datos fiscales para la declaración de la Renta 2026?
Los datos fiscales precargados suelen estar disponibles en la sede electrónica de la AEAT desde mediados de marzo, aproximadamente desde el 19 de marzo, aunque la presentación telemática no abre hasta el 8 de abril.
¿Cuándo empieza y termina la campaña de la Renta 2026?
La campaña de la Renta 2026, correspondiente al ejercicio 2025, abre por internet el 8 de abril y cierra el 30 de junio de 2026. La atención telefónica y presencial requiere cita previa y arranca en fechas posteriores dentro de ese mismo período.
¿Cuándo se publica el calendario tributario oficial de 2026?
La Agencia Tributaria publica el calendario del contribuyente antes del inicio del ejercicio. Para 2026, el calendario oficial ya está disponible en la sede electrónica de la AEAT en formato HTML e iCalendar descargable.
¿Qué pasa si presento un modelo fuera de plazo?
Se aplica un recargo por declaración extemporánea: el 1 % por cada mes completo de retraso hasta los 12 meses, y el 15 % más intereses de demora a partir de ese punto. Regularizar voluntariamente antes de recibir un requerimiento de la AEAT siempre reduce el coste final.

Deja una respuesta