Categoría: Canarias e IGIC

  • Optimización Fiscal en Canarias: Guía ZEC para Empresas en 2026

    Respuesta corta: La Zona Especial Canaria permite tributar al 4% en el Impuesto sobre Sociedades en 2026. Exige crear de 3 a 5 empleos e invertir entre 50.000 € y 100.000 € en activos fijos durante los dos primeros años. Es imprescindible que la entidad sea de nueva creación, con sede y administrador residente efectivo en el archipiélago.

    La Zona Especial Canaria (ZEC) en el Horizonte Fiscal de 2026

    La Zona Especial Canaria (ZEC) se consolida en 2026 como uno de los regímenes de baja tributación más potentes y seguros dentro de la Unión Europea. A diferencia de las jurisdicciones offshore, la ZEC es un régimen fiscal autorizado por la Comisión Europea, plenamente transparente y diseñado para diversificar la economía del archipiélago canario. Para las empresas que buscan optimizar su carga fiscal bajo un marco de seguridad jurídica, entender los matices de la ZEC en el ejercicio 2026 es fundamental.

    ⚡ Lo esencial — Zona Especial Canaria 2026

    • Tipo impositivo reducido: Tributación del 4% en el Impuesto sobre Sociedades (IS) sobre la base imponible acotada.
    • Inversión mínima: 100.000 € en activos fijos en Gran Canaria o Tenerife; 50.000 € en las demás islas, dentro de los dos primeros años.
    • Creación de empleo: Mínimo de 5 puestos de trabajo en las islas capitalinas o 3 en el resto, en los 6 meses siguientes a la inscripción.
    • Siguiente paso: Solicitar la autorización previa al Consejo Rector del Consorcio de la ZEC antes de la inscripción en el Índice de Entidades.
    • Plazo de vigencia: El régimen está prorrogado y plenamente operativo para nuevos registros durante 2026.
    • Riesgo de incumplimiento: La pérdida del empleo mínimo conlleva la regularización de cuotas con intereses de demora.

    ¿Qué es la ZEC y a quién afecta en 2026?

    La ZEC es una zona de baja tributación que se encuadra dentro del Régimen Económico y Fiscal (REF) de Canarias. Su objetivo no es solo la atracción de capital, sino la creación de valor estructural en las islas. Afecta a entidades de nueva creación que establezcan su domicilio social y sede de dirección efectiva en el ámbito geográfico de las Islas Canarias.

    En 2026, el perfil de la empresa ZEC ha evolucionado significativamente. Si bien tradicionalmente se enfocaba en industria y logística, el auge de los servicios tecnológicos, la economía azul, la biotecnología y el sector audiovisual ha convertido a Canarias en un hub de innovación que aprovecha el 4% de gravamen frente al 25% del régimen general peninsular. La estabilidad normativa tras las últimas revisiones con la Comisión Europea garantiza que la ZEC no sea considerada una práctica fiscal perniciosa, sino una ayuda de estado regional autorizada.

    Requisitos de acceso y mantenimiento del régimen en 2026

    Para operar bajo el paraguas de la ZEC, no basta con la intención; se requiere el cumplimiento concurrente y continuado de varios requisitos sustanciales que la Agencia Tributaria monitoriza con rigor.

    1. Requisito Geográfico y de Gestión

    La entidad debe ser de nueva creación, con domicilio y sede en Canarias. Al menos uno de los administradores debe residir de forma efectiva en las islas. Este punto es crítico: la dirección efectiva implica que las decisiones estratégicas se tomen en el archipiélago, evitando estructuras de «caja de correos».

    2. Inversión en Activos Fijos Afectos

    La normativa exige una inversión mínima en activos fijos vinculados a la actividad dentro de los dos primeros años desde la inscripción en el ROEZEC:

    • Islas Capitalinas (Tenerife y Gran Canaria): 100.000 euros.
    • Islas No Capitalinas (La Palma, La Gomera, El Hierro, Fuerteventura y Lanzarote): 50.000 euros.

    Es vital que estos activos sean nuevos o, si son usados, supongan una innovación o no hayan sido previamente beneficiados por incentivos REF en el mismo periodo. La adquisición de inmuebles destinados a la actividad, maquinaria, hardware o software especializado computan para este umbral.

    3. Creación y Mantenimiento de Empleo

    Este es el pilar de la ZEC. La empresa debe crear un número mínimo de puestos de trabajo (5 o 3 según la ubicación) dentro de los 6 meses siguientes a la inscripción. Lo fundamental en 2026 es el mantenimiento del promedio de plantilla. El cómputo se realiza mediante la suma de los trabajadores a jornada completa (o proporcional en parciales) durante cada ejercicio económico.

    Beneficios Fiscales detallados: El tipo del 4% y más allá

    El atractivo de la ZEC no reside solo en el tipo del 4%, sino en una arquitectura fiscal diseñada para la internacionalización:

    • Impuesto sobre Sociedades: Aplicación del 4% sobre una base imponible máxima según la creación de empleo. Por los primeros 5 empleos, se suele aplicar a una base de 1,8 millones de euros, aumentando por cada empleo adicional contratado.
    • Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR): Exención de retención en origen para el reparto de dividendos de filiales ZEC a matrices fuera de España (salvo que residan en jurisdicciones no cooperativas), superando las ventajas de la Directiva Matriz-Filial.
    • Impuesto General Indirecto Canario (IGIC): Tipo 0% o exención en las entregas de bienes y prestaciones de servicios entre entidades ZEC, lo cual mejora drásticamente el flujo de caja.
    • ITP y AJD: Exención total en operaciones societarias (constituciones, ampliaciones de capital) y adquisiciones de bienes destinados a la actividad económica de la entidad.

    Límites de la Base Imponible al 4%: La Regla de la Proporcionalidad

    Un error común es pensar que el 100% del beneficio tributará siempre al 4%. En 2026, la normativa sigue aplicando límites basados en la creación de empleo para evitar abusos en empresas con escasa estructura laboral:

    Número de Empleados Límite Base Imponible (4%) Exceso de Beneficio
    3 a 5 (Islas no Cap.) / 5 (Cap.) 1.800.000 € Tributa al 25% (Tipo General)
    Por cada empleo adicional (+5) + 500.000 € adicionales Tributa al 25% (Tipo General)
    Más de 50 empleados Sin límite específico (sujeto a revisión) Evaluación de sustancia

    Casos Prácticos de Ahorro Fiscal en 2026

    Caso 1: Empresa de Servicios Digitales (SaaS)

    Una startup de desarrollo de software se instala en Las Palmas de Gran Canaria. Genera una base imponible de 2.500.000 € y contrata a 7 ingenieros (2 más del mínimo).

    • Base al 4%: 1.800.000 € (por los primeros 5) + 1.000.000 € (500k x 2 empleados extra) = 2.800.000 €.
    • Como su beneficio es 2.5M € (menor al límite de 2.8M €), toda la base tributa al 4%.
    • Impuesto a pagar: 100.000 €. (En península pagaría 625.000 €). Ahorro: 525.000 € anuales.

    Caso 2: Consultora Internacional con empleo mínimo

    Empresa en Tenerife con 5 empleados y beneficio de 3.000.000 €.

    • Base al 4%: 1.800.000 €. Cuota: 72.000 €.
    • Base al 25%: 1.200.000 €. Cuota: 300.000 €.
    • Total Impuesto: 372.000 €. Tipo efectivo: 12,4%. Sigue siendo altamente competitivo.

    Compatibilidad con otros Incentivos del REF

    La ZEC no es excluyente, pero requiere una arquitectura contable estricta para no duplicar beneficios sobre la misma base:

    1. Reserva para Inversiones en Canarias (RIC): Es compatible. Una entidad ZEC puede aplicar la RIC sobre la parte de la base imponible que NO tributa al 4% (el exceso) o incluso sobre la parte al 4% si se cumplen los requisitos de inversión adicionales.
    2. Deducción por Inversiones en Canarias (DIC): Aplicable sobre activos que no hayan sido utilizados para cumplir el requisito de inversión inicial ZEC.
    3. Bonificación a la Producción de Bienes Corporales: Especialmente útil para industrias agrarias o manufactureras en las islas.

    Errores críticos detectados por la Asesoría Fiscal

    Basándonos en las inspecciones recientes de la AEAT y las auditorías del Consorcio de la ZEC, estos son los puntos de fricción que deben evitarse:

    • Actividades no incluidas en el Anexo: La ZEC utiliza una «lista positiva». Si su CNAE no está explícitamente permitido (como ocurre con la mayoría de actividades financieras puras o inmobiliarias de arrendamiento), no podrá ser ZEC.
    • Falta de Sustancia Económica: En 2026, la presión de la OCDE y la UE sobre las sociedades instrumentales es máxima. La oficina en Canarias debe tener medios materiales reales (mesas, equipos, suministros) y actividad recurrente probada.
    • Incumplimiento del Plazo de Inversión: Los activos deben estar operativos y contabilizados antes de que pasen 24 meses desde la inscripción. Un retraso en la puesta en marcha de una maquinaria puede invalidar todo el régimen retroactivamente.

    Normativa y Fuentes Legales Actualizadas

    El marco jurídico que sustenta la ZEC en 2026 se basa en:

    • Ley 19/1994, de 6 de julio: Piedra angular del REF y la ZEC.
    • Real Decreto-ley 15/2014: Que actualizó los límites de base imponible y adaptó el régimen a las directrices de la UE 2014-2020 (y sucesivas prórrogas).
    • Directrices sobre las ayudas de Estado de finalidad regional (UE): Que validan la legalidad del 4% frente al mercado interior.
    • Consultas de la DGT (V0824-23, entre otras): Aclaran la residencia de administradores y el cómputo de empleo.

    Checklist de Documentación para el Alta en 2026

    Antes de solicitar la inscripción, asegúrese de contar con:

    • Memoria económica detallada (Business Plan) con proyecciones a 3 años.
    • Certificado de inexistencia de deudas con la Seguridad Social y AEAT.
    • Escritura de constitución con el objeto social limitado a actividades permitidas.
    • Contrato de arrendamiento o propiedad de la oficina/nave en suelo canario.
    • Plan de contratación con perfiles profesionales definidos.

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  • Fiscalidad de IVA e IGIC en operaciones con Canarias en 2026

    Respuesta corta: Las operaciones con Canarias se consideran exportaciones exentas de IVA, requiriendo obligatoriamente el DUA para acreditar la salida del territorio. En destino, se aplica el IGIC (tipo general 7%) liquidado mediante el modelo 420. Para servicios, prevalecen las reglas de localización de la LIVA para determinar la sujeción a un impuesto u otro.

    ⚡ Lo esencial — IVA en Canarias vs Península

    • Criterio Territorial: Canarias no forma parte del territorio de aplicación del IVA (TAI). Se rige por el IGIC (Impuesto General Indirecto Canario) bajo el marco del REF.
    • Plazo y Modelos: Mientras en la Península domina el modelo 303, en Canarias se utiliza el modelo 420 (trimestral) o 425 (anual) ante la ATC.
    • Riesgo Aduanero: Toda mercancía que cruza de Península a Canarias (o viceversa) es una exportación/importación, requiriendo obligatoriamente el DUA (Documento Único Administrativo).
    • Exención en Servicios: La clave reside en las reglas de localización (Art. 69 y 70.Dos LIVA) para determinar si la factura debe llevar IVA, IGIC o estar exenta.

    La complejidad del sistema fiscal español radica en su asimetría territorial. Para un asesor fiscal, entender las diferencias de IVA en Canarias vs Península no es una opción, sino una necesidad operativa para evitar contingencias con la Agencia Tributaria (AEAT) y la Agencia Tributaria Canaria (ATC). En este 2026, la digitalización de las aduanas y la armonización de tipos impositivos han introducido matices que toda empresa debe dominar.

    1. Marco Normativo y el Territorio de Aplicación del Impuesto (TAI)

    El Territorio de Aplicación del Impuesto (TAI) comprende la Península y las Islas Baleares. Quedan excluidas las Islas Canarias, Ceuta y Melilla. Esta exclusión emana del Régimen Económico y Fiscal (REF) de Canarias, un derecho histórico reconocido por la Unión Europea que permite a las islas tener una fiscalidad indirecta propia para compensar la ultraperiferia.

    En términos prácticos, esto significa que cuando una empresa de Madrid vende a un cliente en Tenerife, a efectos de IVA, está realizando una exportación. Por el contrario, cuando la empresa tinerfeña recibe el producto, está realizando una importación, sujeta al IGIC y, en su caso, al AIEM (Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías). La Ley 37/1992 del IVA y la Ley 20/1991 del IGIC son los dos pilares que debemos cruzar constantemente.

    2. Comparativa de Tipos Impositivos en 2026

    El IGIC funciona de forma análoga al IVA mediante el mecanismo de repercusión y deducción, pero con tipos impositivos significativamente menores. A continuación, detallamos la estructura vigente:

    Concepto Península y Baleares (IVA) Canarias (IGIC)
    Tipo General 21% 7%
    Tipo Reducido 10% 3%
    Tipo Superreducido / Especial 4% / 0% (alimentos básicos) 0% (Tipo Cero)
    Tipo Incrementado No aplica (21% max) 9,5%, 15% o 20% (Lujo, tabaco)

    3. Operativa en la Entrega de Bienes: El papel crítico del DUA

    Cualquier envío de mercancía entre la Península y Canarias se considera una operación de comercio exterior. Esto implica que la factura emitida desde la Península debe estar exenta de IVA por aplicación del Artículo 21 de la Ley 37/1992.

    Sin embargo, para que esta exención sea válida ante una inspección de la AEAT, el vendedor debe poseer el DUA de exportación debidamente diligenciado. Sin este documento, la Agencia Tributaria puede liquidar el 21% de IVA no repercutido, más sanciones e intereses, al considerar que no se ha probado la salida del bien del territorio TAI.

    El proceso de importación en Canarias:

    • Liquidación del IGIC: El importador (cliente canario) paga el IGIC a la entrada de la mercancía.
    • El AIEM (Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías): Es un impuesto específico de Canarias que grava la importación de bienes producidos localmente (alimentación, construcción, químicos). Los tipos oscilan entre el 5% y el 15%.
    • Gastos de Despacho: El agente de aduanas cobrará honorarios por la gestión de los documentos, lo cual debe ser tenido en cuenta en los costes logísticos del e-commerce.

    4. Prestación de Servicios: Reglas de Localización

    Aquí es donde surge la mayor litigiosidad. En servicios, no hay aduana física, por lo que debemos aplicar las reglas de los artículos 69 y 70 de la LIVA. Como norma general (B2B), el servicio se localiza en la sede del destinatario. Si el cliente es una empresa canaria, el servicio se localiza en Canarias y la factura va sin IVA.

    La Regla de «Uso y Disfrute» (Art. 70.Dos LIVA)

    En 2026, la AEAT aplica con rigor esta regla para evitar que servicios prestados a entidades en territorios de baja tributación (o fuera del TAI) escapen al impuesto si el consumo real se hace en la Península. Por ejemplo, si una empresa canaria contrata publicidad para una campaña que solo se verá en Madrid, la AEAT podría exigir el IVA peninsular bajo la tesis de que el uso y disfrute se produce en el TAI.

    5. Caso Práctico: Venta de Maquinaria Industrial

    Supongamos una empresa de Valencia que vende una máquina por 50.000€ a una industria en Gran Canaria. La máquina está sujeta a un AIEM del 5%.

    1. Factura del vendedor: 50.000€ (IVA 0% – Exento por exportación). Debe mencionar el Art. 21 LIVA.
    2. Trámite Aduanero: Emisión de DUA de exportación en Valencia.
    3. Llegada a Las Palmas:
      • IGIC (7% sobre 50.000€): 3.500€.
      • AIEM (5% sobre 50.000€): 2.500€.
      • Tasas portuarias y despacho: 150€.
    4. Coste total para el comprador: 56.150€ (de los cuales el IGIC es deducible si es sujeto pasivo con derecho a deducción).

    6. Régimen de Franquicia del IGIC

    Una diferencia fundamental en 2026 es el régimen de franquicia del IGIC. Los autónomos y PYMES con sede en Canarias que facturen menos de 30.000€ anuales pueden acogerse a este régimen, quedando exentos de repercutir IGIC y de presentar declaraciones trimestrales. En el IVA peninsular, aunque se ha debatido la transposición de la Directiva de PYMES, el umbral de franquicia aún tiene matices distintos y requisitos de facturación más estrictos.

    7. Checklist para el Asesor Fiscal

    • Verificación de NIF-IVA: Aunque Canarias es España, a efectos de IVA es «tercer país». No se usa el VIES para estas operaciones, sino el NIF nacional.
    • Conservación de Documentación: Guardar el DUA de exportación y la carta de porte (CMR o conocimiento de embarque) durante 4 años.
    • Configuración del E-commerce: Asegurarse de que el checkout detecte el código postal (35 o 38) para eliminar el IVA y advertir de los posibles cargos de aduana e IGIC al cliente.
    • Modelo 347: Las exportaciones a Canarias no se declaran en el modelo 347 si han pasado por aduana, ya que la AEAT ya tiene la información vía DUA.

    8. Errores Comunes y Sanciones

    El error más grave es repercutir IVA a un cliente canario en una entrega de bienes «por comodidad». Esto no solo es incorrecto, sino que el cliente canario no podrá deducir ese IVA (ya que es un impuesto distinto) y el vendedor peninsular habrá ingresado un impuesto indebido, pero seguirá siendo responsable de la exportación no declarada. Las sanciones por falta de DUA en operaciones exentas pueden ascender al 50% de la cuota que debería haberse repercutido si no fuera exportación.

    9. Fuentes y Referencias Legales

    • Ley 37/1992: Artículos 3 (Ámbito espacial), 21 (Exenciones en exportaciones) y 69-70 (Localización).
    • Ley 20/1991: Modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.
    • Consulta Vinculante DGT V0234-26: Aclaración sobre el tratamiento de servicios digitales prestados desde la península a consumidores finales canarios.
    • Directiva (UE) 2020/285: Relativa al régimen especial de las pequeñas empresas.

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  • Planificación sucesoria en la empresa familiar canaria

    Respuesta corta: Para reducir el Impuesto sobre Sucesiones un 99% en Canarias bajo la Ley 6/2022, deben acreditarse funciones directivas remuneradas y el mantenimiento de la actividad empresarial. Esta planificación permite reducir la cuota tributaria de 800.000 € a menos de 10.000 € en patrimonios de 3 millones de euros, garantizando legalmente la viabilidad del relevo generacional.

    👨‍👩‍👧 Planificación sucesoria empresa familiar 2026

    Reducción ISD hasta el 99% en Canarias — pero hay que planificarlo con años de antelación

    ⚡ Lo esencial — Planificación sucesoria empresa familiar 2026: herramientas fiscales en Canarias

    • Criterio: Reducción del 99% en la base imponible del ISD para la transmisión de participaciones empresariales afectas a actividades económicas.
    • Plazo: Compromiso de mantenimiento de la actividad y del valor de la transmisión durante 10 años (superior a los 5 años del régimen estatal).
    • Obligado: Herederos o donatarios que sean cónyuges, descendientes, ascendientes o parientes colaterales hasta el tercer grado.
    • Riesgo: La existencia de activos no afectos (tesorería excesiva o inmuebles no productivos) puede reducir proporcionalmente el beneficio fiscal.
    • Siguiente paso: Realizar un test de «empresa familiar» para verificar si se cumple el requisito de funciones de dirección y remuneración del titular.
    • Reducción ISD 99% en Canarias (Ley 6/2022) para empresa familiar
    • Empresa 500.000 € → ISD sin planificación: ~75.000 € → Con reducción: ~750 €
    • Requisito mínimo: 3 años de actividad antes de la transmisión
    • Plazo de mantenimiento heredero: 10 años en Canarias (5 en régimen estatal)
    • Herramientas: donación en vida, holding neutral LIS, protocolo familiar, seguro de vida

    Planificación sucesoria empresa familiar 2026: herramientas fiscales disponibles en Canarias

    🔍 Respuesta directa: La Ley Canaria 6/2022 establece una reducción del 99% en la base imponible del ISD para la transmisión de empresa familiar entre parientes hasta 3er grado, siempre que la empresa cumpla los requisitos del Art. 4.Ocho Ley 19/1991 (empresa familiar) y el heredero mantenga la empresa durante 10 años. Sin planificación previa, el ISD puede suponer entre el 15% y el 40% del valor de la empresa.

    Impacto económico: con y sin planificación

    Valor empresa ISD sin planificación ISD con reducción 99% Canarias Ahorro
    200.000 € ~15.000-30.000 € ~200-400 € ~29.600 €
    500.000 € ~50.000-90.000 € ~500-900 € ~89.100 €
    1.000.000 € ~120.000-200.000 € ~1.000-2.000 € ~198.000 €
    3.000.000 € ~500.000-800.000 € ~3.000-6.000 € ~794.000 €

    Requisitos para la reducción (Art. 20.2.c ISD + Art. 4.Ocho IP)

    Requisito Detalle Consecuencia si falla
    Participación mínima 5% individual o 20% grupo familiar ❌ Sin reducción
    Función directiva transmitente Sueldo directivo >50% de sus rentas totales ❌ Sin reducción
    Actividad económica real No puede ser holding pasivo ❌ Sin reducción
    Antigüedad empresa Mínimo 3 años de actividad ❌ Sin reducción
    Mantenimiento heredero 10 años en Canarias / 5 estatal ❌ Regularización + intereses

    Las 5 herramientas de planificación sucesoria

    1
    Reducción ISD empresa familiar — Art. 20.2.c Ley 29/1987 + Ley Canaria 6/2022
    La herramienta principal. 99% de reducción sobre el valor de la empresa en Canarias. Requiere cumplir los requisitos del Art. 4.Ocho durante al menos 3 años previos a la transmisión.
    2
    Donación en vida — transmisión anticipada controlada
    Permite adelantar la transmisión a un momento óptimo, con el empresario activo supervisando la continuidad. Precaución: puede generar ganancia patrimonial en IRPF del donante. Requiere análisis previo.
    3
    Holding neutral — LIS Arts. 76-89 (neutralidad fiscal)
    Reorganizar la estructura antes de la transmisión: aportar participaciones operativas a una holding sin tributación. La holding recibe dividendos con exención del 95% (IS). Requiere 2-3 años para acreditar motivo económico válido.
    4
    Protocolo familiar
    Regula el acceso al capital, gobierno y transmisión de participaciones. La DGT V0892-25 reconoció que refuerza el cumplimiento de los requisitos de la reducción ISD. Esencial si hay varios posibles herederos.
    5
    Seguro de vida
    Financia el ISD residual y otros gastos de la herencia sin necesidad de liquidar activos de la empresa. Los herederos como beneficiarios reciben la liquidez exacta necesaria.

    Factor tiempo: cuándo hay que empezar

    Herramienta Tiempo mínimo de preparación
    Reducción ISD empresa familiar 3+ años (requisitos Art. 4.Ocho)
    Holding neutral LIS 2-3 años (acreditar motivo económico)
    Protocolo familiar 6-12 meses
    Donación progresiva participaciones 5-10 años para optimizar
    Seguro de vida Cualquier momento (prima sube con edad)
    ⏰ La planificación sucesoria no se hace el año anterior: Los requisitos de empresa familiar necesitan años para madurar. Un empresario de 55 años que empieza hoy tiene margen. Uno de 70 que no ha planificado nada tiene urgencia real.

    ✅ Checklist planificación sucesoria

    • Verificar que la empresa cumple requisitos empresa familiar (Art. 4.Ocho)
    • Confirmar que el transmitente ejerce funciones directivas con sueldo >50% rentas
    • Revisar antigüedad empresa (mínimo 3 años)
    • Valorar la empresa para estimar el ISD potencial con y sin reducción
    • Analizar si conviene crear holding neutral antes de la transmisión
    • Considerar protocolo familiar si hay varios posibles herederos
    • Calcular IRPF del donante si se plantea donación en vida
    • Verificar que herederos pueden mantener empresa 10 años (Canarias)

    ¿La reducción del 99% aplica también a donaciones en vida?

    Sí. La Ley Canaria 6/2022 establece la reducción del 99% tanto para sucesiones mortis causa como para donaciones inter vivos de empresa familiar, con los mismos requisitos y el plazo de mantenimiento de 10 años.

    ¿Qué pasa si el heredero vende antes de 10 años?

    Pierde la reducción aplicada y debe regularizar el ISD con tipos normales, más intereses de demora. Es la causa más frecuente de regularizaciones en empresa familiar.

    ¿La planificación sucesoria es solo para grandes patrimonios?

    No. Una empresa de 200.000 € puede ahorrarse 30.000 € en ISD con planificación correcta. El coste de la planificación (asesoría, protocolo, reorganización) es muy inferior al ahorro.

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    Última revisión: 18/06/2026 — Alexis Expósito, Taxea Strategies

    Fuentes: Ley 29/1987 ISD Art. 20.2.c | Ley 19/1991 IP Art. 4.Ocho | Ley Canaria 6/2022 | LIS Arts. 76-89 | DGT V0892-25 | TEAC 2024

    Fuentes y normativa revisada

  • Impuesto sobre el Patrimonio Canarias 2026: Bonificación y Grandes Fortunas

    Respuesta corta: Canarias bonifica el 100% del Impuesto sobre el Patrimonio, reduciendo la cuota a ingresar a cero euros para sus residentes. No obstante, los patrimonios netos superiores a 3.000.000 € deben tributar obligatoriamente por el Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas (Modelo 718). Persiste la obligación de presentar el Modelo 714 si los bienes brutos superan los 2.000.000 €.

    Impuesto sobre el Patrimonio en Canarias 2026

    Análisis técnico para residentes canarios sobre la bonificación autonómica del 100% y el impacto real del Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF). Descubra cómo blindar su patrimonio mediante la exención de empresa familiar y el cumplimiento normativo.

    • Bonificación: 100% sobre la cuota íntegra en Canarias (Ley 4/2012).
    • ITSGF: Gravamen estatal desde 3.000.000 € de base liquidable.
    • Obligación: Declarar si el patrimonio bruto supera los 2.000.000 €.

    ⚡ Lo esencial — IP e ITSGF Canarias 2026

    • Cuota IP: Los residentes fiscales en Canarias disfrutan de una cuota de 0 € en el Impuesto sobre el Patrimonio debido a la bonificación autonómica.
    • El límite de los 3 millones: Si el patrimonio neto (activos menos deudas) supera los 3.000.000 €, deberá tributar por el Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF) al tipo estatal.
    • Empresa Familiar: La exención por activos afectos a actividades económicas (Art. 4.Ocho Ley 19/1991) es la herramienta clave para reducir legalmente la base imponible en ambos impuestos.
    • Criterio de Residencia: Para aplicar la bonificación canaria, debe residir más de 183 días en el archipiélago o tener en las Islas el centro principal de sus intereses económicos.

    Contexto Normativo del Impuesto sobre el Patrimonio en Canarias

    El Impuesto sobre el Patrimonio (IP) es un tributo estatal cedido a las Comunidades Autónomas, lo que otorga a Canarias plena capacidad para regular el mínimo exento, la tarifa y las deducciones o bonificaciones. En este escenario, la Comunidad Autónoma de Canarias mantiene vigente una bonificación del 100% sobre la cuota del impuesto para los residentes fiscales (Ley 4/2012, de 25 de junio).

    Sin embargo, la aparición del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF), regulado por la Ley 38/2022, ha alterado el tablero fiscal. Este impuesto, de carácter estatal y no cedido, actúa como un «suplemento» que neutraliza las bonificaciones autonómicas en patrimonios elevados, asegurando una tributación mínima en todo el territorio español para bases liquidables superiores a los 3 millones de euros.

    ¿Quién está obligado a declarar en Canarias en 2026?

    Es un error frecuente pensar que, al estar bonificado el impuesto, no existe obligación de presentar declaración. La normativa estatal (Ley 19/1991) establece dos supuestos que obligan a la presentación del Modelo 714:

    1

    Por cuota a ingresar: Cuando, tras aplicar las exenciones y deducciones, el resultado de la autoliquidación sea a ingresar (este supuesto no se da en Canarias por la bonificación del 100%).

    2

    Por patrimonio bruto: Cuando el valor de los bienes y derechos del contribuyente (sin descontar deudas ni cargas) sea superior a 2.000.000 de euros. Esto incluye inmuebles, acciones, saldos bancarios y otros activos.

    Nota técnica: Si usted tiene activos por valor de 2,1 millones de euros, pero una hipoteca de 1 millón, su patrimonio neto es de 1,1 millones. Aunque no pagará nada y está por debajo del límite del ITSGF, está obligado a presentar el Modelo 714 por superar el umbral de patrimonio bruto.

    Valoración de Bienes: Reglas Clave para 2026

    Para calcular correctamente la base imponible, debemos seguir las reglas de valoración de la Ley 19/1991, actualizadas con los criterios del Valor de Referencia del Catastro.

    Tipo de Activo Criterio de Valoración 2026
    Inmuebles El mayor de: Valor Catastral, Precio de Adquisición o Valor de Referencia (si existe).
    Cuentas Bancarias El mayor de: Saldo a 31 de diciembre o Saldo medio del cuarto trimestre.
    Valores Negociables Valor de cotización media del cuarto trimestre de 2025.
    Sociedades No Cotizadas Valor contable o capitalización al 20% del beneficio promedio de los 3 últimos años.
    Seguros de Vida Valor de rescate a fecha de devengo (31 de diciembre).
    Joyas y Arte Valor de mercado a la fecha de devengo.

    El Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF)

    Para los residentes en Canarias, el ITSGF es el único impuesto patrimonial que realmente supondrá un desembolso económico si su patrimonio neto supera los 3 millones de euros (una vez aplicado el mínimo exento estatal de 700.000 € y la exención de vivienda habitual de 300.000 €).

    Escala de Gravamen del ITSGF

    Este impuesto se aplica sobre la base liquidable conforme a los siguientes tramos:

    • De 0 a 3.000.000 €: 0%
    • De 3.000.001 a 5.347.998 €: 1,7%
    • De 5.347.998 a 10.695.996 €: 2,1%
    • Más de 10.695.996 €: 3,5%
    Caso Práctico: Un contribuyente residente en Tenerife con un patrimonio neto de 6.000.000 €.
    1. IP Canarias: Cuota 0 € (Bonificación 100%).
    2. ITSGF: Los primeros 3M están exentos. De 3M a 5,34M paga el 1,7%. De 5,34M a 6M paga el 2,1%. Cuota estimada: ~53.000 €.

    La Exención por Empresa Familiar: El Blindaje Fiscal

    El Artículo 4.Ocho de la Ley 19/1991 permite dejar exentos de tributación los activos necesarios para el desarrollo de una actividad económica. Esta es la principal vía de optimización para empresarios en Canarias.

    Requisitos para la exención del 100%:

    • Participación: El sujeto pasivo debe poseer al menos el 5% del capital de forma individual, o el 20% conjuntamente con su grupo familiar (cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales de segundo grado).
    • Funciones de Dirección: El contribuyente debe ejercer funciones directivas en la entidad.
    • Retribución: El contribuyente debe percibir por dichas funciones una remuneración que represente más del 50% de la totalidad de sus rendimientos del trabajo y de actividades económicas.
    • Actividad Económica: La sociedad no debe tener como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario (sociedades patrimoniales).

    ¡Cuidado! Si la sociedad tiene «activos ociosos» (dinero en caja no necesario para la actividad, inversiones financieras ajenas al negocio), la exención será solo parcial, proporcional al valor de los activos necesarios sobre el total del balance. En Taxea realizamos auditorías de balance para maximizar esta exención.

    El Escudo Fiscal: El Límite del 60%

    Tanto para el IP como para el ITSGF, opera el límite conjunto con el IRPF. La suma de las cuotas íntegras del IRPF, el IP (aunque sea 0) y el ITSGF no puede exceder del 60% de la suma de las bases imponibles del IRPF.

    Si se supera este límite, se puede reducir la cuota del impuesto hasta un máximo del 80%. Esto significa que, incluso con grandes fortunas, se puede reducir la factura fiscal mediante una gestión eficiente de los dividendos y las rentas del ahorro en el IRPF.

    Calendario Fiscal y Modelos 2026

    El devengo del impuesto se produce el 31 de diciembre de 2025. Los plazos de presentación suelen coincidir con la campaña de Renta 2025, que se llevará a cabo entre abril y junio de 2026.

    Modelo Descripción Umbral Obligatorio
    Modelo 714 Impuesto sobre el Patrimonio Patrimonio Bruto > 2M € o cuota a ingresar.
    Modelo 718 Impuesto de Solidaridad (Grandes Fortunas) Base liquidable > 3M € tras reducciones.

    Errores Frecuentes en la Declaración

    1

    No declarar la vivienda habitual: Aunque está exenta hasta 300.000 €, el exceso tributa y el valor total computa para el umbral de los 2 millones.

    2

    Valoración incorrecta de seguros: Los seguros de vida deben valorarse por su valor de rescate, no por las primas satisfechas.

    3

    Olvidar el patrimonio en el extranjero: El IP grava el patrimonio mundial de los residentes en España. No declarar inmuebles o cuentas fuera del país puede acarrear sanciones graves.

    4

    Cálculo erróneo de la remuneración directiva: No computar correctamente los rendimientos que forman parte del 50% para la exención de empresa familiar es la causa nº1 de comprobaciones de la AEAT.

    Checklist para Residentes en Canarias 2026

    • Confirmar la permanencia de más de 183 días en Canarias durante 2025.
    • Obtener certificados de saldos y valores a 31/12/2025.
    • Verificar el Valor de Referencia de todos los inmuebles en la Sede Electrónica del Catastro.
    • Revisar los balances de las sociedades participadas para calcular la exención del Art. 4.Ocho.
    • Analizar si el patrimonio bruto supera los 2.000.000 € para la presentación del Modelo 714.
    • Calcular la cuota del ITSGF si el patrimonio neto excede los 3.000.000 €.

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  • Tributación del Autoconsumo de IVA 2026: Guía Técnica y Casos Prácticos

    ⚡ Lo esencial — Autoconsumo de IVA 2026

    Respuesta corta: El autoconsumo de IVA obliga al sujeto pasivo a autorrepercutirse el impuesto sobre el coste de adquisición o producción de los bienes destinados a uso privado. Debe declararse en el Modelo 303 trimestral o mensualmente. Quedan exentos los objetos publicitarios y muestras gratuitas que no superen los 200 euros anuales por destinatario.

    • Naturaleza: El autoconsumo es un mecanismo que garantiza la neutralidad del IVA, impidiendo que bienes o servicios con IVA deducido terminen en el consumo privado sin tributar.
    • Tipos principales: Se divide en externo (entrega gratuita a terceros o uso personal) e interno (traslado entre sectores diferenciados de la empresa).
    • Base Imponible: No es el precio de mercado habitual, sino el valor de adquisición o el coste de producción, considerando la depreciación si aplica.
    • Excepciones clave: Las muestras gratuitas y los objetos de publicidad (hasta 200 €/año/destinatario) no generan autoconsumo.
    • IGIC: En Canarias rige una normativa espejo bajo la Ley 20/1991 con idénticos principios de gravamen.

    El autoconsumo de IVA es, probablemente, una de las figuras más complejas y menos comprendidas de la Ley 37/1992 (LIVA). Como asesores fiscales, observamos recurrentemente cómo autónomos y sociedades incurren en contingencias tributarias por el simple hecho de no liquidar el impuesto tras retirar mercancía de su inventario para uso propio o por ceder gratuitamente servicios a terceros. En 2026, con la digitalización de la Agencia Tributaria (AEAT) en niveles máximos, el control sobre el flujo de existencias y activos fijos hace que la correcta declaración del autoconsumo sea una prioridad absoluta para evitar sanciones.

    1. El fundamento jurídico del autoconsumo en 2026

    El Impuesto sobre el Valor Añadido es un tributo que recae sobre el consumo final. Cuando un empresario adquiere bienes o servicios para su actividad, tiene derecho a deducir el IVA soportado. Sin embargo, si ese bien o servicio se desvía del circuito empresarial hacia un uso privado, el empresario actuaría como un «consumidor final» que ha evitado el impuesto. El mecanismo del autoconsumo corrige esta anomalía obligando al sujeto pasivo a autorrepercutirse el IVA, compensando así la deducción previa efectuada.

    2. Tipología del Autoconsumo: Bienes y Servicios

    La normativa distingue claramente entre el autoconsumo de bienes (operaciones asimiladas a entregas) y el autoconsumo de servicios (operaciones asimiladas a prestaciones de servicios).

    A. Autoconsumo de bienes (Artículos 9.1 y 9.2 LIVA)

    • Autoconsumo Externo: Es la transferencia de bienes del patrimonio empresarial al patrimonio personal o a terceros de forma gratuita. Ejemplo: Un fabricante de muebles que se queda con una mesa para su salón personal.
    • Autoconsumo Interno: Ocurre cuando se transfieren bienes entre sectores diferenciados de la actividad. Esto es crítico si una actividad tiene derecho a deducción total y la otra no (ej. una constructora que también gestiona alquileres de viviendas exentos).

    B. Autoconsumo de servicios (Artículo 12 LIVA)

    • Uso de bienes del patrimonio empresarial para fines ajenos a la actividad.
    • Prestaciones de servicios gratuitas realizadas por el sujeto pasivo para fines particulares o de terceros.

    3. Base Imponible y Valoración del Autoconsumo

    Uno de los errores más frecuentes es declarar el autoconsumo por el valor de venta al público (PVP). La ley establece reglas específicas en el Artículo 79 para evitar una sobreimposición.

    Concepto Regla de Valoración (Base Imponible)
    Bienes comprados a terceros Precio de adquisición de bienes similares en el momento del autoconsumo.
    Bienes producidos por la empresa Coste de producción de los bienes (materiales, mano de obra, costes indirectos).
    Bienes de Inversión (Activos) Valor contable residual, considerando la depreciación por el tiempo de uso.
    Servicios Coste total de la prestación del servicio para el sujeto pasivo.

    4. El caso crítico de los Vehículos de Empresa

    El uso de vehículos mixtos (profesional y personal) genera un autoconsumo de servicios recurrente. En 2026, la AEAT mantiene la presunción de afectación del 50%. Si la empresa deduce el 100% del IVA de un vehículo de renting o compra, pero el empleado lo usa los fines de semana, debe existir un cargo de autoconsumo por esa disponibilidad para fines privados.

    Criterio Jurisprudencial: El Tribunal de Justicia de la Unión Europea y el Supremo han clarificado que la base imponible del autoconsumo del vehículo debe calcularse sobre el tiempo de disponibilidad efectiva para uso privado, no solo sobre los kilómetros recorridos.

    5. Operaciones No Sujetas: Excepciones del Art. 7 LIVA

    No todo movimiento gratuito genera la obligación de declarar IVA. Estas son las salvaguardas legales:

    • Muestras gratuitas (Art. 7.2º): Entregas con fines promocionales que carecen de valor comercial intrínseco. No hay límite de importe, pero deben ser identificables como muestras.
    • Objetos publicitarios (Art. 7.4º): Regalos con el nombre de la empresa. El límite es de 200 € por destinatario natural durante el año natural. Si se supera, hay autoconsumo por el total.
    • Servicios de demostración: Prestados gratuitamente para promocionar la actividad.

    6. Casos Prácticos Numéricos

    Caso 1: Retirada de existencias para uso privado

    Un empresario que regenta una tienda de electrodomésticos decide llevarse un televisor a su segunda residencia. El televisor costó 800 € (Base Imponible) hace 6 meses. El precio de venta al público actual es de 1.200 €.

    Liquidación: Al ser un bien no depreciable significativamente en ese tiempo, la Base Imponible del autoconsumo será de 800 €. Deberá autorrepercutirse el 21% de IVA (168 €) en el siguiente Modelo 303.

    Caso 2: Prestación de servicios gratuita

    Una asesoría fiscal presta servicios gratuitos de planificación sucesoria al hijo del socio mayoritario. Los costes directos (sueldos de los técnicos involucrados y gastos generales imputables) ascienden a 1.500 €.

    Liquidación: Aunque el precio de mercado sea de 3.000 €, la base imponible del autoconsumo de servicios es el coste de 1.500 €. IVA a ingresar: 315 €.

    7. Cómo contabilizar y declarar el Autoconsumo

    Desde el punto de vista contable, el autoconsumo no genera un ingreso por ventas, sino un gasto o una minoración de existencias con el correspondiente ajuste de IVA.

    • Asiento contable: Se suele cargar a la cuenta de gastos correspondiente (ej. 649 para atenciones a personal o 627 para publicidad) con abono a la 477.0 (IVA repercutido).
    • Modelo 303: Se incluye en el apartado de IVA Devengado, en las casillas destinadas a operaciones en régimen general. No se debe confundir con las exportaciones o entregas intracomunitarias.
    • Facturación: Aunque técnicamente no hay un cliente externo, es altamente recomendable emitir una «factura interna» o justificante contable donde se identifique el bien, el tipo de autoconsumo y el cálculo de la base imponible para futuras inspecciones.

    8. Particularidades en Canarias (IGIC)

    En el Archipiélago Canario, el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) sigue una estructura análoga al IVA nacional a través de la Ley 20/1991. Los artículos 7 y 11 de dicha Ley regulan las operaciones asimiladas a entregas de bienes y prestaciones de servicios. Las empresas canarias deben prestar especial atención a la valoración de bienes que han sido importados con exenciones del REF, ya que el autoconsumo podría anular los beneficios fiscales obtenidos en la importación si el destino final no está afecto a la actividad económica.

    9. Riesgos y Sanciones por omisión

    La omisión de la declaración del autoconsumo suele detectarse a través de:

    1. Discrepancias entre el volumen de compras y las ventas declaradas (margen excesivamente bajo).
    2. Bajas en el inmovilizado material sin que se haya declarado una venta o siniestro.
    3. Gastos de suministros o servicios personales pagados por la empresa.

    Las sanciones oscilan entre el 50% y el 150% de la cuota no ingresada, más los intereses de demora correspondientes. En 2026, la presunción de fraude es alta en estos casos si no existe una justificación documental sólida del destino de los bienes.

    Conclusión

    El autoconsumo de IVA no es un castigo fiscal, sino un ajuste necesario para que el sistema de deducciones sea coherente. Sin embargo, su complejidad técnica requiere una revisión periódica de los procesos internos de la empresa, especialmente en lo relativo a regalos, atenciones a empleados y uso de activos mixtos. En Taxea Strategies, recomendamos auditar semestralmente los movimientos de inventario que no se correspondan con facturas de venta para regularizarlos de forma proactiva.

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  • REDEME 2026: Guía para la Devolución Mensual del IVA y el SII

    Respuesta corta: El REDEME permite obtener la devolución mensual del IVA para optimizar la liquidez de exportadores e inversores. La inscripción debe solicitarse en noviembre y obliga a adoptar el sistema SII para el registro electrónico de facturas. Es accesible para autónomos y empresas, salvo aquellos acogidos a módulos o recargo de equivalencia.

    ⚡ Lo esencial — REDEME 2026: devolución mensual de IVA

    • El REDEME es el Registro de Devolución Mensual del IVA: permite recuperar el IVA soportado cada mes en lugar de esperar a la declaración anual de enero.
    • Solo pueden solicitar la inscripción empresas y autónomos con actividad económica sujeta a IVA.
    • Inscribirse en el REDEME implica la obligación automática de acogerse al SII (Suministro Inmediato de Información).
    • El plazo para solicitar la inscripción es todo el mes de noviembre para surtir efecto el 1 de enero del año siguiente.
    • Especialmente útil para negocios con IVA soportado superior al repercutido de forma habitual.
    • En Canarias aplica el sistema equivalente para el IGIC: el Registro de Devolución Mensual del IGIC.

    La mayoría de autónomos y empresas en España presentan el IVA de forma trimestral. Al final del año, si han soportado más IVA del que han repercutido (por ejemplo, por tener muchos gastos con IVA o por exportar), tienen derecho a una devolución. El problema: Hacienda les devuelve ese IVA una sola vez al año, en la declaración de enero del modelo 303.

    Esperar doce meses para recuperar un dinero que técnicamente es tuyo puede suponer un problema serio de liquidez. El REDEME existe precisamente para evitar esto: permite que Hacienda te devuelva el IVA cada mes, en lugar de acumular todo para enero.

    ¿Qué es el REDEME y quién puede inscribirse?

    El Registro de Devolución Mensual del IVA (REDEME) está regulado en el Art. 30 del Reglamento del IVA. Permite a los sujetos pasivos del IVA solicitar la devolución del saldo a su favor al final de cada período de liquidación mensual, en lugar de tener que esperar a la liquidación del último período del año.

    Pueden inscribirse:

    • Empresas y autónomos que realicen actividades sujetas a IVA en España.
    • Tanto si tributan en el régimen general como en algunos regímenes especiales.
    • No hay requisito mínimo de volumen de negocio para acceder.

    No pueden inscribirse:

    • Sujetos pasivos en el régimen simplificado (módulos de IVA).
    • Los acogidos al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.
    • Los que apliquen el régimen especial del recargo de equivalencia.

    Comparativa: REDEME vs régimen trimestral estándar

    Aspecto Régimen trimestral REDEME (mensual)
    Frecuencia de declaración 4 veces al año 12 veces al año
    Devolución IVA a favor Una vez al año (enero) Mensual (en 6 meses)
    Obligación SII No (salvo gran empresa) Sí, obligatorio
    Carga administrativa Menor Mayor (registro diario de facturas)
    Control de Hacienda Menor frecuencia Visibilidad en tiempo real
    Ideal para Actividades con IVA repercutido ≥ soportado Exportadores, constructoras, sectores con IVA soportado elevado

    La cara B: el SII como obligación vinculada

    Este es el punto que más disuade a autónomos y pequeñas empresas de inscribirse en el REDEME. Al acogerte, estás obligado a incorporarte al Suministro Inmediato de Información (SII), que requiere:

    • Comunicar a la AEAT el registro de facturas emitidas en los 4 días hábiles siguientes a la expedición.
    • Comunicar el registro de facturas recibidas en los 4 días hábiles siguientes al vencimiento del plazo de presentación de la declaración periódica en que se hayan anotado.
    • Mantener los libros de registro de IVA integrados con la sede electrónica de la AEAT.
    📋 En la práctica: Para una empresa que ya usa un software de facturación moderno (compatible con SII), la carga adicional del REDEME es mínima. El software envía automáticamente las facturas a la AEAT. Para una empresa que lleva la contabilidad manualmente o con herramientas básicas, el cambio puede ser significativo.

    ¿Cuándo conviene inscribirse en el REDEME?

    El REDEME tiene sentido cuando tu empresa tiene de forma habitual más IVA soportado que repercutido. Esto ocurre típicamente en:

    • Empresas exportadoras: Las exportaciones están exentas de IVA (tipo 0%) pero generan IVA soportado en sus compras internas. Resultado: siempre tienen saldo a devolver.
    • Constructoras e inmobiliarias: Grandes compras de materiales y servicios con IVA del 21% frente a una venta de vivienda que puede estar exenta o al 10%.
    • Empresas en fase de expansión o inversión: Adquieren mucho activo fijo (maquinaria, equipos) con IVA del 21% antes de generar ventas equivalentes.
    • Agencias de viajes en régimen especial REAV: Caso específico con particularidades en la base imponible.
    • Distribuidores que facturan a operadores intracomunitarios: Las entregas intracomunitarias están exentas pero generan IVA soportado.
    🔍 Criterio Taxea: El análisis financiero es clave antes de decidir. Si tienes 30.000 € de IVA a devolver al año y lo cobras todo en enero, el coste de ese «préstamo forzoso» a Hacienda no es trivial. Frente a eso, la carga del SII tiene un coste administrativo concreto. Hay que comparar ambos números.

    Cómo solicitar la inscripción en el REDEME

    Checklist: inscripción en el REDEME

    • ✅ Verificar que no estás en alguno de los regímenes especiales excluidos
    • ✅ Presentar el modelo 036 o 039 marcando la casilla de inscripción en REDEME durante el mes de noviembre
    • ✅ Asegurarte de que tu software de facturación es compatible con el SII (la mayoría de programas actuales lo son)
    • ✅ Comunicar a tu asesor o gestoría el cambio para adaptar el flujo de trabajo
    • ✅ La inscripción surte efecto el 1 de enero del año siguiente
    • ✅ Si tienes dudas sobre si el SII es compatible con tu operativa, solicita una prueba antes de noviembre

    Plazos de devolución una vez inscrito

    Una vez inscrito en el REDEME, la AEAT tiene un plazo de 6 meses para resolver cada solicitud de devolución mensual. Si no lo hace en ese plazo, debe abonar intereses de demora. En la práctica, las devoluciones suelen tramitarse en entre 3 y 6 semanas para empresas con perfil de cumplimiento limpio.

    ⚠️ Señal de alerta: Hacienda realiza comprobaciones más frecuentes a las empresas inscritas en el REDEME, precisamente porque devuelve dinero cada mes. Si tienes deducciones dudosas o documentación incompleta, el REDEME puede aumentar el riesgo de recibir un requerimiento. Antes de inscribirte, es conveniente hacer una revisión interna del IVA soportado.

    REDEME en Canarias: el equivalente para el IGIC

    En Canarias, el impuesto equivalente al IVA es el IGIC. La Agencia Tributaria Canaria tiene un sistema de devolución mensual equivalente al REDEME estatal para el IGIC, con características similares pero gestionado a nivel autonómico.

    🏝️ Si trabajas en Canarias: Las empresas que realizan exportaciones desde Canarias o que tienen habitualmente IGIC soportado elevado deben estudiar el sistema de devolución mensual del IGIC con la Agencia Tributaria Canaria. Las condiciones y plazos son similares al REDEME estatal pero la gestión es independiente.

    Preguntas frecuentes

    ¿Puedo darme de baja del REDEME si me arrepiento?

    Sí. Puedes solicitar la baja durante el mes de noviembre para que surta efecto el 1 de enero siguiente. También hay supuestos de exclusión automática, como dejar de cumplir los requisitos de acceso.

    ¿El REDEME es obligatorio si soy gran empresa?

    Las grandes empresas (facturación > 6 millones de euros) ya están obligadas al SII y a la declaración mensual del IVA, aunque no estén inscritas en el REDEME. El REDEME añade la posibilidad de solicitar devolución mensual, que por defecto no se aplica aunque se declaren mensualmente.

    ¿Cuánto tarda Hacienda en devolver el IVA mensual?

    El plazo legal es de 6 meses desde la presentación de la solicitud. En la práctica, para empresas con buen perfil de cumplimiento, suele resolverse en 3-6 semanas. Si supera 6 meses, devengan intereses de demora a favor del contribuyente.

    ¿El REDEME afecta al modelo 390?

    Las empresas inscritas en el REDEME están exentas de presentar el modelo 390 (declaración resumen anual del IVA), ya que el SII proporciona a la AEAT toda la información en tiempo real a lo largo del año.

    Conclusión

    El REDEME es una herramienta financiera más que una ventaja fiscal en sentido estricto. No reduce lo que pagas a Hacienda, sino que acelera lo que Hacienda te devuelve. Para empresas con saldos habituales a devolver, la mejora de liquidez puede ser muy significativa.

    La contrapartida —el SII— tiene un coste administrativo real pero cada vez más asumible gracias a los softwares de facturación modernos. Si tu empresa tiene un saldo a devolver de IVA que supera los 20.000-30.000 € anuales, el análisis merece la pena.

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    taxeastrategies.es · hola@taxeastrategies.es · +34 660 31 77 75

    Fuentes: Art. 30 RIVA (Real Decreto 1624/1992) · Art. 115 LIVA · Sede electrónica AEAT · Normativa SII (RD 596/2016).

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    Última revisión: 17/06/2026 — Alexis Expósito, Taxea Strategies

    Jurisprudencia y Consultas Vinculantes

    La Dirección General de Tributos (DGT) ha clarificado en diversas consultas, como la V0558-19, que la inclusión en el REDEME conlleva ineludiblemente la obligación de cumplir con el SII, incluso si el volumen de operaciones no alcanza los 6 millones de euros. Asimismo, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha reiterado que el incumplimiento en los plazos de envío de información al SII puede derivar en sanciones por cada factura no comunicada a tiempo, independientemente de si el IVA fue correctamente ingresado en la autoliquidación mensual.

    Fuentes y normativa revisada

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  • Vías del TEAC para recuperar el IVA repercutido en exceso

    Respuesta corta: El TEAC reconoce dos vías alternativas para recuperar el IVA repercutido en exceso: la rectificación de facturas con declaración complementaria o rectificativa, y la solicitud de devolución de ingresos indebidos. El contribuyente puede elegir libremente el procedimiento según su conveniencia. El plazo general para solicitar la devolución es de cuatro años desde el pago.

    ⚡ Lo esencial — TEAC junio 2026: rectificación de IVA

    • El TEAC acaba de reconocer dos vías alternativas para recuperar IVA repercutido en exceso en períodos anteriores.
    • Primera vía: rectificación de facturas + presentación de declaración complementaria o rectificativa.
    • Segunda vía: solicitud de devolución de ingresos indebidos directamente ante la AEAT.
    • Ambas son válidas: el contribuyente puede elegir la que más le convenga según su situación.
    • La resolución elimina la inseguridad que existía cuando el destinatario de la factura ya no puede deducirse el IVA.
    • Afecta especialmente a rectificaciones en operaciones entre empresas, devoluciones de anticipos y descuentos retroactivos.
    • Plazo general para solicitar devolución de ingresos indebidos: 4 años desde el pago.

    Si en algún momento has repercutido IVA de más en una factura —porque la operación resultó exenta, porque hubo un descuento posterior, porque devolviste un anticipo o simplemente porque te equivocaste en el tipo aplicado— recuperar ese dinero no siempre ha sido fácil. La AEAT y los tribunales han debatido durante años cuál es el procedimiento correcto.

    El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) acaba de publicar una resolución que pone orden en este asunto. Reconoce expresamente que existen dos vías alternativas y válidas para recuperar cuotas de IVA repercutidas en exceso, y que el contribuyente puede optar libremente por la que mejor se adapte a su caso.

    A continuación, te explicamos qué dice exactamente la resolución, cómo funciona cada vía y en qué situaciones conviene usar una u otra.

    El contexto: por qué era un problema

    Cuando un empresario o profesional repercute IVA en una factura y posteriormente resulta que no debía haberlo cobrado —o debía cobrar menos— necesita rectificar esa situación. Hasta ahora, la duda era: ¿emito una factura rectificativa y regularizo en la declaración? ¿O presento una solicitud de devolución de ingresos indebidos?

    El problema se complicaba especialmente cuando:

    • El destinatario de la factura original ya no puede deducirse el IVA que se le repercutió (por ejemplo, porque ya prescribió su derecho o porque es un consumidor final).
    • Han pasado varios ejercicios desde la emisión original.
    • La operación estaba en un período ya comprobado por Hacienda.

    En estos casos, la AEAT en muchas ocasiones rechazaba una de las dos vías, argumentando que solo era válida la otra. El resultado: contribuyentes que no podían recuperar el IVA por un debate procedimental.

    🔍 Criterio Taxea: Este tipo de conflictos de doble vía son frecuentes en IVA. Lo que el TEAC ha hecho es aplicar el principio de neutralidad del impuesto: si pagaste IVA que no debías, tienes derecho a recuperarlo, y el procedimiento elegido no puede ser un obstáculo.

    Las dos vías que reconoce el TEAC

    Vía Procedimiento Cuándo conviene Plazo
    Vía A
    Rectificación ordinaria
    Emitir factura rectificativa + regularizar en declaración periódica (complementaria o rectificativa del período) Relación comercial vigente, destinatario puede rectificar su deducción, operación reciente 4 años desde devengo
    Vía B
    Devolución ingresos indebidos
    Solicitud directa ante la AEAT por la vía del Art. 221 LGT (ingresos indebidos) Destinatario no puede rectificar, consumidor final, operación prescrita para el destinatario 4 años desde el ingreso
    ❌ Error frecuente: Muchos gestores insisten en la Vía A incluso cuando el destinatario ya no puede deducirse nada, haciendo imposible la neutralidad. Con la nueva resolución del TEAC, esa restricción ya no tiene base.

    Casos prácticos más habituales

    1. Devolución de un anticipo

    Tu cliente te paga 10.000 € + IVA como anticipo de un servicio. Finalmente el servicio no se presta y devuelves el dinero. Si ya ingresaste ese IVA en Hacienda, tienes derecho a recuperarlo.

    ✅ Caso ejemplo (hipotético): Una empresa constructora cobró en 2022 un anticipo de obra con IVA al 10%. La obra se canceló en 2024 y devolvió el anticipo. El cliente ya había prescrito su derecho a rectificar la deducción. Con la resolución del TEAC, la constructora puede solicitar directamente la devolución del IVA ingresado sin necesidad de que el cliente haga nada.

    2. Descuento retroactivo aplicado en el sector distribución

    Es habitual que distribuidores y fabricantes acuerden rappels anuales que se aplican a facturas emitidas en el año anterior. El IVA original ya fue ingresado. Al aplicar el descuento, el IVA efectivo es menor.

    3. Error en el tipo aplicado

    Aplicaste el 21% cuando debías haber aplicado el 10% (por ejemplo, en obras de rehabilitación de vivienda). La diferencia del 11% fue ingresada indebidamente.

    4. Operación declarada exenta posteriormente

    Una venta que en el momento se consideró sujeta a IVA fue declarada exenta por resolución posterior. El IVA repercutido debe rectificarse.

    Cómo funciona la Vía B paso a paso

    Checklist: solicitud de devolución de ingresos indebidos (Art. 221 LGT)

    • ✅ Identificar el período en que se realizó el ingreso indebido
    • ✅ Calcular el importe exacto del IVA ingresado en exceso
    • ✅ Reunir facturas originales y documentación que acredite el exceso
    • ✅ Verificar que no han transcurrido más de 4 años desde el ingreso
    • ✅ Presentar solicitud en sede electrónica AEAT (modelo específico o escrito libre)
    • ✅ Adjuntar explicación clara de por qué el ingreso fue indebido
    • ✅ Si el destinatario ya dedujo el IVA, acreditar que ya ha regularizado o que no puede hacerlo
    ⚠️ Señal de alerta: Si la AEAT rechaza tu solicitud argumentando que «solo procede la Vía A», cita expresamente la resolución del TEAC de junio 2026 sobre rectificación de cuotas de IVA y la doctrina de neutralidad del impuesto. El TEAC es vinculante para la AEAT.

    Impacto en autónomos y pymes

    Esta resolución tiene especial relevancia para:

    🏝️ Si trabajas en Canarias: Los mismos principios aplican al IGIC (Impuesto General Indirecto Canario). La Agencia Tributaria Canaria sigue criterios análogos a los del TEAC en IVA. Si tienes un caso de IGIC repercutido en exceso, esta resolución es una buena base argumental.

    Errores que debes evitar

    1. Esperar demasiado: El plazo de 4 años es fatal. Si prescribe, pierdes el derecho sin excepciones.
    2. No documentar bien el exceso: La AEAT pedirá justificación del cálculo. Prepárala antes de presentar.
    3. Confundir ingresos indebidos con devolución ordinaria de IVA: Son procedimientos distintos con plazos de resolución diferentes.
    4. Rectificar sin avisar al cliente: Si el cliente dedujo el IVA, necesitas coordinarte con él para que rectifique su deducción. Si no puede, usa la Vía B.
    5. Presentar complementaria de un período ya comprobado por Hacienda: En ese caso la Vía B es generalmente más segura.

    Preguntas frecuentes

    ¿Tengo que emitir siempre una factura rectificativa?

    No necesariamente. La resolución del TEAC confirma que puedes ir directamente a la vía de devolución de ingresos indebidos sin emitir factura rectificativa, especialmente cuando el destinatario ya no puede regularizar su deducción.

    ¿Qué pasa si ya han prescrito los 4 años?

    Lamentablemente el derecho prescribe. No hay excepciones salvo que puedas acreditar que el plazo se interrumpió (por ejemplo, porque presentaste una reclamación en tiempo y forma). Si estás cerca del límite, actúa cuanto antes.

    ¿Esta resolución es vinculante para la AEAT?

    Sí. Las resoluciones del TEAC en unificación de criterio son vinculantes para toda la Administración tributaria, incluidas las Delegaciones y Administraciones de la AEAT.

    ¿Y si la AEAT me deniega igualmente?

    Puedes interponer reclamación económico-administrativa ante el TEAR (Tribunal Económico-Administrativo Regional) y si es necesario recurso ante el TEAC, alegando vulneración del criterio vinculante. Con la resolución en la mano, tienes argumentos sólidos.

    ¿Aplica también al IGIC en Canarias?

    No directamente, pero la Agencia Tributaria Canaria sigue principios análogos y la doctrina del TEAC en IVA suele tomarse como referencia. Consulta con un especialista en IGIC si tienes un caso específico canario.

    Conclusión

    La resolución del TEAC de junio 2026 es una buena noticia para los contribuyentes. Elimina la trampa procedimental que impedía recuperar IVA ingresado en exceso cuando la vía «ordinaria» era inviable por razones ajenas al propio interesado.

    Si tienes situaciones pendientes de rectificación —descuentos retroactivos sin regularizar, anticipos devueltos, tipos incorrectos aplicados en años anteriores— este es el momento de revisarlas. El plazo de cuatro años corre y, una vez prescrito, no hay remedio.

    En Taxea analizamos estas situaciones antes de que prescriban. Si crees que puedes tener IVA que recuperar, o si la AEAT ya te ha denegado una rectificación, podemos revisar si la nueva doctrina del TEAC te da la razón.

    ¿Tienes IVA que recuperar de períodos anteriores?

    Revisamos tu caso y te decimos si procede reclamar — sin compromiso.

    taxeastrategies.es · hola@taxeastrategies.es · +34 660 31 77 75

    Fuentes: Resolución TEAC junio 2026 (publicada en Cuatrecasas.com, criterio sobre rectificación de cuotas de IVA repercutidas en exceso) · Art. 89 Ley 37/1992 LIVA · Art. 221 LGT · Consultas DGT vinculantes relacionadas.

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    Última revisión: 17/06/2026 — Alexis Expósito, Taxea Strategies

    Fuentes y normativa revisada

    ¿Te ayudamos con tu caso?

    Si operas desde Canarias o vendes a Península/UE, conviene revisar IGIC, IVA y facturación antes de automatizar procesos.

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  • Prorrata IVA 2026: cuándo aplica y cómo se calcula paso a paso

    Respuesta corta: La prorrata aplica al realizar simultáneamente operaciones con y sin derecho a deducción del IVA. Se calcula dividiendo el importe de ventas con derecho a deducir entre el total de operaciones, redondeando el porcentaje al entero superior. Este coeficiente definitivo debe aplicarse para regularizar el impuesto en la liquidación de diciembre o del cuarto trimestre.



    Lo esencial en 6 puntos

    • La prorrata aplica cuando el empresario realiza simultáneamente operaciones con y sin derecho a deducción de IVA (LIVA Arts. 102-106).
    • El porcentaje de prorrata determina qué fracción del IVA soportado puede deducirse en cada período.
    • Existen dos modalidades: prorrata general (un único porcentaje para todo el IVA soportado) y prorrata especial (deducción directa por sectores).
    • La prorrata provisional se aplica durante el año; la definitiva se calcula en la última declaración del año (diciembre o 4T).
    • La regularización anual en la última declaración ajusta la diferencia entre prorrata provisional y definitiva.
    • Los bienes de inversión tienen una regularización especial de 10 años (5 para bienes muebles) si el porcentaje de prorrata varía significativamente.

    Prorrata IVA 2026: cuándo aplica y cómo se calcula paso a paso

    La prorrata de IVA es uno de los mecanismos más técnicos del impuesto y, precisamente por eso, uno de los que más errores genera cuando no se gestiona correctamente. La consecuencia de calcularla mal no es solo una liquidación complementaria: puede generar regularizaciones retroactivas de bienes de inversión que cubran hasta 10 años anteriores.

    Esta guía explica cuándo es obligatorio aplicar la prorrata, cómo calcularla correctamente en sus dos modalidades y cómo gestionar la regularización anual y la regularización de bienes de inversión.

    Cuándo aplica la prorrata: la regla de los sectores mixtos

    La prorrata de IVA es obligatoria cuando un empresario o profesional realiza simultáneamente:

    • Operaciones que generan derecho a deducir el IVA soportado (operaciones sujetas y no exentas, o exportaciones).
    • Operaciones que no generan derecho a deducir el IVA soportado (operaciones exentas según el Art. 20 LIVA, como el alquiler de vivienda, servicios financieros, seguros, educación, sanidad).

    El caso más habitual en la práctica:

    • Un propietario que alquila viviendas (exento) y locales comerciales (sujeto 21%).
    • Un médico que tiene actividad sanitaria exenta y actividad de formación sujeta.
    • Una entidad financiera que presta servicios financieros exentos y servicios de gestión sujetos.
    • Una empresa que vende en España (sujeto) y exporta a países donde la entrega está exenta con derecho a deducción.

    La prorrata general: cálculo paso a paso

    La prorrata general es la modalidad por defecto. Consiste en aplicar un único porcentaje de deducción a todo el IVA soportado.

    Fórmula de la prorrata general

    Componente Descripción
    Numerador Importe de las operaciones con derecho a deducción (sujetas y no exentas + exportaciones)
    Denominador Importe total de todas las operaciones (con y sin derecho a deducción)
    Porcentaje Numerador / Denominador × 100, redondeado al entero superior
    ✅ Caso ejemplo (hipotético): Una empresa tiene en 2026 los siguientes ingresos:
    Ingresos sujetos y no exentos (ventas): 300.000 €
    Ingresos exentos sin derecho a deducción (alquileres vivienda): 80.000 €
    Ingresos exentos con derecho a deducción (exportaciones): 50.000 €

    Numerador: 300.000 + 50.000 = 350.000 €
    Denominador: 300.000 + 80.000 + 50.000 = 430.000 €
    Prorrata: 350.000 / 430.000 = 81,39% → se redondea al entero superior: 82%

    Esto significa que del IVA soportado total en el año, puede deducirse el 82%.

    Qué se excluye del cálculo

    Para calcular la prorrata no se incluyen:

    • Las cuotas de IVA repercutidas en las operaciones sujetas.
    • Las operaciones inmobiliarias o financieras que no sean actividad habitual de la empresa.
    • Los autoconsumos de bienes.
    • Las subvenciones no vinculadas al precio de las operaciones.

    La prorrata especial: cuándo conviene solicitarla

    La prorrata especial permite deducir el IVA de cada bien o servicio de forma directa según su afectación real a operaciones con o sin derecho a deducción, en lugar de aplicar un porcentaje global. Es más precisa pero requiere mayor control contable.

    La prorrata especial es obligatoria cuando la diferencia entre el resultado de la prorrata general y la especial supera el 10% en favor de la general. En los demás casos, se puede optar voluntariamente.

    Situación Modalidad aplicable
    Diferencia prorrata general vs especial mayor al 10% Prorrata especial obligatoria
    Diferencia menor al 10%, pero empresa prefiere precisión Prorrata especial voluntaria (opción en noviembre)
    Caso general Prorrata general

    Provisional y definitiva: el ciclo anual

    Prorrata provisional

    Durante el año, se aplica la prorrata provisional, que es el porcentaje calculado con los datos del año anterior. Para el año de inicio de actividad, se estima un porcentaje provisional razonable.

    Prorrata definitiva

    En la última declaración del año (trimestre octubre-diciembre, o mes de diciembre si se está en SII), se calcula la prorrata definitiva con los datos reales del año completo. Si la definitiva es diferente a la provisional, se regulariza la diferencia en esa última declaración:

    • Si prorrata definitiva > provisional: se puede deducir más IVA del que se dedujo a lo largo del año → ingreso adicional / menor deuda en la última declaración.
    • Si prorrata definitiva < provisional: se dedujo de más → hay que devolver la diferencia en la última declaración.

    Regularización de bienes de inversión: los 10 años

    Los bienes de inversión (activos con vida útil superior a un año y valor de adquisición superior a 3.005,06 euros) tienen una regularización especial. Si en los años siguientes a la adquisición el porcentaje de prorrata varía significativamente (más de 10 puntos), hay que regularizar la deducción inicial durante:

    • 10 años para bienes inmuebles.
    • 5 años para el resto de bienes de inversión.
    ⚠️ Señal de alerta: Si compraste maquinaria, equipos informáticos o vehículos afectos a tu actividad en los últimos 5 años, y el porcentaje de prorrata ha cambiado más de 10 puntos, es posible que debas regularizar la deducción de IVA de esos bienes. Esta regularización se hace en la última declaración de cada año y puede afectar tanto positiva como negativamente.

    Checklist para gestionar la prorrata correctamente

    • Identificar si realizas operaciones mixtas (con y sin derecho a deducción).
    • Calcular la prorrata provisional al inicio del año con datos del año anterior.
    • Aplicar el porcentaje provisional en cada declaración trimestral o mensual.
    • En la última declaración del año: calcular la prorrata definitiva con datos reales.
    • Regularizar la diferencia entre provisional y definitiva en esa última declaración.
    • Revisar si tienes bienes de inversión que requieran regularización especial.
    • Considerar si la prorrata especial sería más ventajosa que la general.

    Errores frecuentes

    ❌ Error 1: No aplicar la prorrata cuando se tienen arrendamientos mixtos (viviendas y locales). El IVA soportado en gastos comunes del edificio (mantenimiento, seguros, etc.) debe prorratearse.
    ❌ Error 2: Incluir en el denominador de la prorrata las subvenciones de explotación que no están vinculadas al precio de las operaciones. La LIVA excluye estas subvenciones del cálculo.
    ❌ Error 3: Olvidar la regularización de bienes de inversión cuando cambia el porcentaje de prorrata en los años posteriores a la adquisición.
    ❌ Error 4: No redondear al entero superior. La LIVA exige redondear al entero superior, no al más próximo. Un 81,1% se convierte en 82%, no en 81%.

    Preguntas frecuentes

    ¿Un médico que tiene consulta privada (exenta) y da cursos de formación (sujetos) debe aplicar prorrata?
    Sí. Las operaciones de sanidad (Art. 20.1.3 LIVA) están exentas sin derecho a deducción. Los cursos de formación sujetos generan derecho a deducción. Con actividades mixtas, hay prorrata.

    ¿Las exportaciones cuentan en el numerador de la prorrata?
    Sí. Las exportaciones (entregas a países terceros) están exentas del IVA pero generan derecho a deducción (Art. 94.Uno LIVA). Por eso van en el numerador de la prorrata, no en el denominador solo.

    ¿Cuándo hay que comunicar a la AEAT que se aplica la prorrata especial?
    La opción por la prorrata especial debe comunicarse en el mes de noviembre del año anterior al que va a aplicarse, mediante la presentación de una declaración censal (modelo 036).

    ¿La AEAT tiene alguna herramienta para calcular la prorrata?
    Sí. La AEAT dispone de una calculadora de prorrata en su sede electrónica (en el apartado de IVA), aunque conviene verificar los cálculos manualmente para operaciones complejas.

    Conclusión

    La prorrata de IVA es técnicamente compleja pero opera con una lógica clara: si una parte de tu actividad no genera derecho a deducir IVA, no puedes deducirte todo el IVA soportado. El porcentaje que puedes recuperar lo determina la prorrata, calculada anualmente con los ingresos reales de cada tipo de operación.

    Los errores más costosos en la prorrata no son los del año corriente, sino los acumulados en bienes de inversión de años anteriores que nunca se regularizaron. Si tienes dudas sobre si tu empresa está aplicando correctamente la prorrata, una revisión preventiva es mucho más barata que esperar a una inspección.


    ¿Tienes actividad mixta y no tienes claro cómo calcular tu prorrata? Consúltanos en Taxea.

    Última revisión: 16/06/2026 — Alexis Expósito, Taxea Strategies

    Fuentes: LIVA Arts. 102-106 (Ley 37/1992) | AEAT calculadora prorrata | AEAT FAQ IVA soportado | Ley 37/1992 Art. 94

    Jurisprudencia y criterios administrativos

    Es fundamental considerar el criterio del Tribunal Supremo (Sentencias 953/2020 y 949/2020), que establece que las operaciones con instrumentos derivados financieros no deben incluirse en el denominador de la prorrata si no constituyen la actividad principal de la empresa, al no ser consideradas prestaciones de servicios del contratante.

    Asimismo, la reciente resolución del TEAC de 27 de febrero de 2024 recuerda que la elección entre prorrata general y especial es una opción tributaria que no puede rectificarse fuera del periodo reglamentario de declaración, salvo errores materiales acreditables.

    Fuentes y normativa revisada

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  • IVA en alquiler de inmuebles 2026: cuándo se aplica y cuándo está exento

    Respuesta corta: El alquiler está exento de IVA cuando se destina exclusivamente a vivienda residencial, incluyendo sus anexos. Se aplica el tipo general del 21% en arrendamientos de locales, oficinas, naves o viviendas destinadas a usos profesionales o comerciales. El factor determinante para la tributación es el uso efectivo del inmueble, independientemente de su calificación catastral.



    Lo esencial en 6 puntos

    • El alquiler de vivienda para uso residencial está exento de IVA (LIVA Art. 20.1.23).
    • El alquiler de locales, oficinas, naves y garajes independientes está sujeto y no exento: aplica el 21% de IVA.
    • Un garaje arrendado conjuntamente con la vivienda al mismo arrendatario también queda exento.
    • El arrendador que solo alquila viviendas exentas no está obligado a presentar el modelo 303, salvo otras actividades.
    • Si la vivienda se alquila para uso distinto del residencial (despacho, oficina), el arrendamiento queda sujeto y no exento al 21%.
    • En Canarias, el IGIC tiene reglas equivalentes: alquiler residencial exento, locales sujetos al tipo general del 7%.

    IVA en alquiler de inmuebles 2026: cuándo se aplica y cuándo está exento

    El IVA en los arrendamientos de inmuebles es uno de los temas que más dudas genera, tanto para propietarios particulares que alquilan un local como para empresas que arriendan espacios de trabajo. La pregunta parece sencilla —¿lleva o no lleva IVA?— pero la respuesta depende de varios factores que a menudo se confunden.

    La normativa aplicable es la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, concretamente el artículo 20.1.23, que regula la exención en arrendamientos de edificios y partes de los mismos destinados exclusivamente a viviendas. Todo lo que no encaje en esa exención queda sujeto al IVA al tipo del 21%.

    La regla general: el uso determina si hay IVA, no el tipo de inmueble

    El error más frecuente es pensar que el IVA depende de si el inmueble es «una vivienda» o «un local». No es así. Lo que determina la aplicación o exención del IVA es el uso al que se destina el inmueble arrendado:

    • Si se arrienda para uso exclusivo como vivienda → exento de IVA.
    • Si se arrienda para cualquier otro uso (comercial, profesional, industrial) → sujeto al 21%.

    Esto tiene consecuencias prácticas importantes. Un piso de vivienda alquilado a un abogado que lo usa como despacho profesional está sujeto al 21% de IVA, no exento. Aunque el inmueble sea una «vivienda» en su descripción catastral.

    Tabla completa: IVA en cada tipo de arrendamiento

    Tipo de arrendamiento IVA Base legal
    Vivienda para uso residencial del arrendatario Exento LIVA Art. 20.1.23.a
    Garaje arrendado junto con vivienda al mismo inquilino Exento LIVA Art. 20.1.23.a
    Trastero arrendado junto con vivienda al mismo inquilino Exento LIVA Art. 20.1.23.a
    Garaje independiente (sin vivienda vinculada) 21% LIVA Art. 20.1.23 — no exento
    Local comercial 21% LIVA Art. 20.1.23 — no exento
    Oficina o despacho profesional 21% LIVA Art. 20.1.23 — no exento
    Nave industrial o almacén 21% LIVA Art. 20.1.23 — no exento
    Vivienda arrendada como despacho u oficina 21% Uso no residencial → no exento
    Alquiler vacacional con servicios hoteleros 10% LIVA Art. 91.Uno — servicios análogos hoteleros
    Alquiler vacacional sin servicios hoteleros Exento Si solo se cede el uso, sin servicios adicionales

    La exención del alquiler de vivienda: qué incluye exactamente

    El artículo 20.1.23 LIVA exime del IVA los arrendamientos que tengan como objeto «edificios o partes de los mismos destinados exclusivamente a viviendas, incluidos los garajes y anexos accesorios a estas últimas y los muebles, arrendados conjuntamente con aquéllos».

    Los elementos clave de esta exención son:

    1. Destino exclusivo a vivienda: si cualquier parte se usa para actividad económica, puede perderse la exención.
    2. Garajes y anexos accesorios: solo quedan exentos si se arriendan conjuntamente con la vivienda (mismo contrato, mismo arrendatario) y son accesorios de ella.
    3. Muebles incluidos: los muebles arrendados junto con la vivienda también quedan exentos.
    ⚖️ Criterio DGT: La Dirección General de Tributos ha confirmado en múltiples consultas vinculantes que el arrendamiento de una vivienda a una empresa para que la destine a la vivienda de sus empleados también queda exento de IVA, siempre que la empresa arriende la vivienda para ese uso específico y no para usarla como sede social o para actividades económicas. Lo que importa es el uso efectivo del inmueble, no el tipo de arrendatario.

    Arrendador particular que alquila solo viviendas: ¿qué obligaciones tiene?

    Un particular que solo tiene inmuebles arrendados como vivienda (exentos de IVA) no tiene que:

    • Presentar el modelo 303 (declaración trimestral de IVA).
    • Presentar el modelo 390 (resumen anual de IVA).
    • Emitir facturas con IVA repercutido.

    Sin embargo, sí tiene que declarar en IRPF los rendimientos del capital inmobiliario, y aplicar la retención del 19% si el arrendatario es una empresa que usa el inmueble para sus actividades (aunque el arrendamiento esté exento de IVA, hay retención de IRPF si el arrendatario es empresa o profesional).

    Arrendador con locales y viviendas mezclados: prorrata y obligaciones

    Si un propietario tiene tanto arrendamientos exentos (viviendas) como sujetos (locales), realiza operaciones con y sin derecho a deducción de IVA. Esto le obliga a aplicar la regla de prorrata para calcular el IVA soportado que puede deducirse.

    ✅ Caso ejemplo (hipotético): Un propietario tiene un edificio con 4 viviendas alquiladas (exentas) y 1 local comercial alquilado (sujeto al 21%). Los ingresos anuales son: 40.000 euros de viviendas + 15.000 euros de local. La prorrata provisional será 15.000 / (15.000 + 40.000) = 27,27%, es decir, puede deducir aproximadamente el 27% del IVA soportado en gastos del edificio. La prorrata definitiva se calcula en diciembre con los datos reales del año.

    Canarias: el IGIC en arrendamientos

    En Canarias, el IGIC tiene las mismas reglas de exención para arrendamientos. El alquiler de vivienda para uso residencial está exento de IGIC. El alquiler de locales, oficinas y naves tributa al tipo general del IGIC (7%). Para el alquiler vacacional con servicios similares a los hoteleros, se aplica el tipo reducido del IGIC.

    🏝️ Si trabajas en Canarias: La estructura es la misma que en la Península pero con el IGIC en lugar del IVA. Si eres propietario de locales en Canarias y alquilas a empresas, debes repercutir IGIC al 7% (no IVA al 21%) y presentar el modelo 420 trimestral de IGIC, no el modelo 303 de IVA.

    Checklist para arrendadores de inmuebles

    • Identificar si cada inmueble arrendado se usa exclusivamente como vivienda o para otro fin.
    • Para viviendas: no repercutir IVA en las facturas o recibos de alquiler.
    • Para locales, oficinas y naves: emitir factura con IVA al 21% y presentar modelo 303.
    • Si tienes garaje arrendado: verificar si está vinculado a una vivienda (exento) o es independiente (21%).
    • Si mezclas arrendamientos exentos y sujetos: calcular la prorrata de IVA.
    • En arrendamientos a empresas (aunque sean de vivienda): aplicar la retención de IRPF del 19%.
    • En Canarias: usar el modelo 420 de IGIC, no el 303 de IVA.

    Errores frecuentes

    ❌ Error 1: Emitir recibo de alquiler de vivienda con «IVA exento» cuando el inquilino es una empresa. La exención aplica si la empresa usa la vivienda para alojar a empleados, pero no si la usa como sede social o despacho.
    ❌ Error 2: No incluir IVA en el alquiler de un garaje independiente. Si el garaje no está vinculado a una vivienda arrendada al mismo inquilino, el alquiler lleva IVA al 21%.
    ❌ Error 3: No presentar el modelo 303 cuando se tienen locales arrendados. Aunque sean pocos ingresos, la obligación de presentación trimestral existe desde el primer euro de alquiler de local.

    Preguntas frecuentes

    ¿El alquiler de una habitación en mi vivienda habitual tiene IVA?
    No, si solo cedes el uso de la habitación sin servicios adicionales. Si incluyes servicios propios de hostelería (limpieza periódica, cambio de ropa, etc.), podría considerarse servicio de hostelería y tributar al 10%.

    ¿El alquiler de oficinas virtuales lleva IVA?
    Sí. El arrendamiento de domicilio social o dirección fiscal (oficina virtual) está sujeto al IVA al 21%, ya que el uso no es residencial.

    ¿Puede el inquilino de un local deducirse el IVA del alquiler?
    Sí, siempre que el local esté afecto a una actividad económica y el IVA soportado sea deducible según las reglas generales. El arrendatario incluye el IVA del alquiler en su modelo 303 como IVA soportado deducible.

    ¿El alquiler de parking en un centro comercial tiene IVA?
    Sí, al 21%. Es un arrendamiento de plaza de garaje independiente, sujeto y no exento.

    Conclusión

    La regla es más simple de lo que parece una vez se interioriza: el IVA en arrendamientos depende del uso del inmueble. Uso residencial exclusivo: exento. Cualquier otro uso: 21%. Los casos conflictivos (garajes, alquiler a empresas, uso mixto) tienen criterios DGT claros que conviene consultar antes de emitir la primera factura.

    Para propietarios con patrimonio inmobiliario mixto (viviendas y locales), la gestión del IVA y la prorrata requiere planificación para evitar errores que se acumulan durante años.


    ¿Tienes inmuebles alquilados y dudas sobre el IVA aplicable? Consulta a Taxea.

    Última revisión: 16/06/2026 — Alexis Expósito, Taxea Strategies

    Fuentes: LIVA Art. 20.1.23 (Ley 37/1992) | AEAT FAQ arrendamientos | DGT consultas vinculantes arrendamiento | IGIC Ley 20/1991

    Fuentes y normativa revisada

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    Si operas desde Canarias o vendes a Península/UE, conviene revisar IGIC, IVA y facturación antes de automatizar procesos.

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  • Constitución de SL en Canarias 2026: pasos, costes y ventajas del REF



    ⚡ Lo esencial en 6 puntos

    • Constituir una SL en Canarias requiere un capital mínimo de 3.000 euros (LSC RDL 1/2010), igual que en el resto de España.
    • El proceso completo —desde la reserva de denominación hasta la inscripción en el Registro Mercantil— tarda entre 7 y 15 días hábiles si se hace correctamente.
    • La empresa opera bajo el IGIC (Impuesto General Indirecto Canario) en lugar del IVA peninsular: tipo general del 7% frente al 21%.
    • Desde el primer ejercicio, la SL puede dotarse de la RIC (Art. 27 Ley 19/1994) si genera beneficios de origen canario.
    • Las empresas que cumplen requisitos de empleo e inversión pueden acceder a la ZEC, con un tipo de IS del 4%.
    • Los costes de constitución rondan los 600-1.200 euros en honorarios notariales y registrales, más los 3.000 euros de capital social.

    🏝️ Constitución de SL en Canarias 2026: pasos, costes y ventajas del REF

    Constituir una Sociedad Limitada en Canarias sigue el mismo procedimiento legal que en cualquier otra comunidad autónoma española, ya que la normativa mercantil es estatal. Sin embargo, el marco fiscal al que se somete esa sociedad desde el primer día es radicalmente diferente: el Régimen Económico y Fiscal de Canarias (REF) ofrece ventajas que no existen en ninguna otra parte de España y que conviene conocer antes de decidir la forma jurídica y el domicilio social.

    Esta guía detalla el proceso de constitución paso a paso, los costes reales en 2026, los plazos habituales y las ventajas fiscales concretas que tiene una SL domiciliada en Canarias frente a una en la Península.

    📋 Paso a paso: cómo constituir una SL en Canarias

    Paso 1 — Reserva de denominación social (BORME/Registro Mercantil Central)

    El primer trámite es solicitar al Registro Mercantil Central la certificación negativa de denominación, que confirma que el nombre elegido no está siendo usado por otra sociedad. Se puede hacer online en la web del RMC. El plazo de emisión es de 1-3 días hábiles. La certificación tiene una vigencia de 3 meses para ser usada en la escritura.

    Paso 2 — Apertura de cuenta bancaria y desembolso del capital

    Los socios deben depositar el capital social mínimo (3.000 euros) en una cuenta bancaria a nombre de la sociedad en constitución. El banco emite un certificado de depósito que se entrega al notario.

    Paso 3 — Otorgamiento de escritura pública ante notario

    La escritura de constitución se firma ante notario e incluye los estatutos sociales, la identificación de los socios fundadores, la participación de cada uno y el nombramiento de administradores. El coste notarial en Canarias varía según el capital, pero para una SL estándar de 3.000 euros oscila entre 200 y 400 euros.

    🏛️ Paso 4 — Solicitud de NIF provisional (AEAT)

    Con la escritura firmada, se solicita el NIF provisional de la sociedad ante la Agencia Tributaria (modelo 036). Se obtiene en el acto en la mayoría de casos presenciales, o en 24-48 horas si se hace online.

    🧾 Paso 5 — Liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP-OS)

    Las constituciones de sociedades están exentas del ITP-OS desde 2010. No hay que pagar este impuesto, pero sí hay que presentar el modelo 600 marcando la exención ante la Consejería de Hacienda de Canarias.

    🏝️ Paso 6 — Inscripción en el Registro Mercantil Provincial de Canarias

    La escritura se presenta en el Registro Mercantil de la provincia correspondiente (Las Palmas o Santa Cruz de Tenerife). El plazo de inscripción suele ser de 5-10 días hábiles. El coste registral es de aproximadamente 150-250 euros para una SL estándar.

    Paso 7 — Obtención del NIF definitivo y alta censal

    Con la sociedad inscrita, se solicita el NIF definitivo (modelo 036) y se realizan las altas fiscales correspondientes: alta en el IAE (si procede), inicio de actividad, régimen de IGIC (en Canarias, no IVA), y demás obligaciones censales.

    Trámite Plazo estimado Coste aproximado
    Reserva de denominación 1-3 días 13-16 €
    Escritura notarial Inmediato (con cita) 200-400 €
    NIF provisional AEAT 1-2 días Gratuito
    ITP-OS (exento) 30 días desde escritura 0 € (exento)
    Inscripción Registro Mercantil 5-10 días hábiles 150-250 €
    NIF definitivo + alta 036 Inmediato Gratuito
    TOTAL (sin capital) 7-15 días hábiles 363-666 €

    🏝️ Ventajas fiscales de domiciliar la SL en Canarias

    🏝️ IGIC en lugar de IVA: el 7% frente al 21%

    La diferencia más visible es que las empresas canarias operan bajo el IGIC (Ley 20/1991) en lugar del IVA peninsular. El tipo general del IGIC es el 7%, frente al 21% del IVA. Para negocios B2C (con consumidores finales), esto supone una ventaja competitiva directa en precios. Para negocios B2B, el IGIC funciona de forma similar al IVA en cuanto a neutralidad, aunque con tipos distintos.

    🏝️ Si trabajas en Canarias: Si tu empresa vende a consumidores finales en las islas, aplicar un 7% de IGIC en lugar del 21% de IVA tiene un impacto directo en tu competitividad de precios. Sin embargo, si vendes principalmente a empresas peninsulares, el IGIC puede generar complejidades en la facturación que hay que gestionar bien desde el inicio.

    RIC: reducir la base imponible hasta el 90% del beneficio

    Desde el primer ejercicio en que la SL obtenga beneficios de origen canario, puede dotar la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC, Art. 27 Ley 19/1994) con hasta el 90% de esos beneficios no distribuidos. El efecto: reducción directa de la base imponible del IS. Una empresa con 100.000 euros de beneficio puede pagar IS solo sobre 10.000 euros si dota la RIC al máximo y tiene un plan de inversión para los 3 años siguientes.

    DIC: deducción directa en cuota con porcentajes superiores

    La Deducción por Inversiones en Canarias (DIC, Art. 94 Ley 19/1994) permite deducir de la cuota del IS porcentajes más elevados que en el régimen general. Para inversiones en activos fijos nuevos, el porcentaje en Canarias es del 25% (frente al 0% estatal). El límite es el 50% de la cuota íntegra ajustada.

    🏝️ ZEC: tipo IS del 4% para empresas que cumplen requisitos

    La Zona Especial Canaria (ZEC) es el incentivo más potente del REF. Las empresas inscritas en la ZEC tributan al 4% en el IS por las rentas generadas en el territorio ZEC, frente al 23% o 25% general. Los requisitos principales son: mínimo 2 puestos de trabajo creados (1 en Lanzarote y Fuerteventura), inversión mínima en activos fijos de 100.000 euros (50.000 en islas menores), y actividad entre las permitidas por la normativa ZEC. El período de vigencia se extiende hasta 2032 tras la última prórroga.

    Tipo reducido IS 15% para nueva creación

    Como cualquier otra SL española, la sociedad canaria de nueva creación puede aplicar el tipo del 15% en el IS en los dos primeros ejercicios con base positiva (LIS Art. 29.1), siempre que no sea entidad patrimonial, no forme parte de un grupo y no haya transferencia de actividad desde un vinculado.

    🏝️ ¿SL o autónomo en Canarias? Cuándo conviene dar el salto

    Factor Autónomo Canarias SL Canarias
    Tipo impositivo IRPF progresivo (19%-47%) IS 23% (ERD) o 4% ZEC
    Cotización SS RETA (obligatorio) Autónomo societario (obligatorio si administrador)
    Responsabilidad Ilimitada Limitada al capital social
    Acceso RIC Sí (vía IRPF) Sí (vía IS, más eficiente)
    Acceso ZEC No Sí (si cumple requisitos)
    Imagen y credibilidad Limitada Mayor (clientes grandes, licitaciones)
    Gestión administrativa Más sencilla Mayor carga (depósito cuentas, IS, etc.)
    🔍 Criterio Taxea: En Canarias, el punto de inflexión para plantearse la SL suele estar alrededor de los 40.000-50.000 euros de beneficio neto anual. Por encima de esa cifra, la combinación IS + RIC suele ser más eficiente que tributar en IRPF. Si además tienes potencial de acceso a ZEC, el análisis puede hacerse antes. No hay una respuesta única: depende de la actividad, el perfil de clientes y la estructura de gastos.

    ✅ Checklist antes de constituir tu SL en Canarias

    • Definir la actividad principal y verificar si es elegible para ZEC.
    • Determinar el número de socios y porcentaje de participación.
    • Reservar la denominación social en el Registro Mercantil Central.
    • Preparar los estatutos sociales (especialmente cláusulas de transmisión de participaciones).
    • Decidir el domicilio social (Las Palmas, Tenerife u otra isla — afecta al Registro Mercantil competente).
    • Verificar si desde el inicio quieres optar por la franquicia de IGIC (si el volumen previsto es inferior a 50.000 euros anuales).
    • Hablar con un asesor sobre si la RIC es viable desde el primer ejercicio y con qué plan de materialización.

    ⚠️ Errores frecuentes

    ❌ Error 1: Domiciliar la SL en Canarias sin entender el IGIC. Las obligaciones de declaración (modelo 420), los tipos aplicables y la gestión de operaciones con la Península son diferentes al IVA y requieren formación específica.
    ❌ Error 2: Dotar la RIC sin tener un plan de inversión concreto para los 3 años siguientes. Si no se materializa, hay que devolver con intereses de demora.
    ❌ Error 3: Pedir acceso a la ZEC sin verificar si la actividad está entre las autorizadas. No todas las actividades económicas son elegibles para la ZEC.

    ❓ Preguntas frecuentes

    ¿Puedo constituir la SL en Canarias si vivo en la Península?
    No hay obligación de residir en Canarias para constituir una SL allí. Pero el domicilio fiscal de la sociedad (y su establecimiento permanente) sí debe estar en las islas para acceder a los beneficios del REF.

    ¿La SL en Canarias puede tener clientes en la Península?
    Sí, pero la facturación a clientes peninsulares tiene implicaciones específicas en IGIC. Las operaciones entre Canarias y la Península tienen un tratamiento similar a las operaciones intracomunitarias, y hay que conocer cuándo aplica el IGIC y cuándo no.

    ¿Qué es la franquicia de IGIC y cuándo conviene?
    La franquicia de IGIC (Ley 20/1991) permite a empresas con volumen de operaciones inferior a 50.000 euros anuales quedar exentas de repercutir IGIC. Útil para negocios pequeños que venden principalmente a consumidores finales, pero implica no poder deducir el IGIC soportado.

    ¿Hay alguna ayuda o subvención para constituir empresas en Canarias?
    Canarias cuenta con el Programa de Desarrollo Rural y líneas de financiación del IGAPE (Instituto Canario de Desarrollo Económico) para nuevas empresas. Además, el acceso a la ZEC con sus tipos reducidos es en sí mismo el mayor incentivo estructural.

    ✅ Conclusión

    Constituir una SL en Canarias es un proceso estándar desde el punto de vista mercantil, pero con un potencial fiscal que no existe en ninguna otra comunidad autónoma española. El IGIC al 7%, la RIC, la DIC y la ZEC son herramientas que, bien utilizadas, pueden marcar una diferencia muy significativa en la carga fiscal de la empresa a lo largo de los años.

    La clave es no improvisar: tener claro desde el primer día si la actividad es elegible para ZEC, si vas a dotar la RIC desde el primer ejercicio y cómo vas a estructurar la facturación con clientes de la Península.


    ¿Estás planteándote constituir una SL en Canarias? Habla con Taxea antes de dar el paso.

    Última revisión: 16/06/2026 — Alexis Expósito, Taxea Strategies

    Fuentes: LSC RDL 1/2010 | Ley 19/1994 REF (Arts. 27, 94, ZEC) | IGIC Ley 20/1991 | LIS Art. 29.1 | Registro Mercantil Central

    ⚖️ Jurisprudencia y Criterios Administrativos

    En relación con la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC), el Tribunal Supremo ha flexibilizado en su Sentencia de 10 de mayo de 2021 (Rec. 7966/2019) el rigor de los incumplimientos formales, determinando que no conllevan automáticamente la pérdida del beneficio si el cumplimiento sustantivo está acreditado.

    Asimismo, el Auto del Tribunal Supremo de 4 de diciembre de 2024 ha admitido interés casacional para determinar si en procesos de fusión, la sociedad absorbente puede materializar su RIC con inversiones previas de la absorbida, una cuestión clave para reestructuraciones societarias en las islas durante 2025 y 2026.

    📚 Fuentes y normativa revisada