Categoría: Canarias e IGIC

  • DIC 2026: Cómo optimizar la Deducción por Inversiones y la RIC

    Respuesta corta: Para optimizar la DIC en 2026, aplique el tipo general del 25% sobre activos fijos nuevos, acumulándolo estratégicamente con la RIC sin superar el coste de la inversión. Podrá absorber hasta el 50% de la cuota íntegra si la deducción excede el 10% de la misma, garantizando siempre una permanencia mínima de los activos de cinco años.

    ⚡ Lo esencial: DIC 2026

    • Definición: La Deducción por Inversiones en Canarias (DIC) permite deducir en la cuota del Impuesto sobre Sociedades un porcentaje del coste de activos fijos nuevos.
    • Porcentaje General: En 2026, el tipo general se sitúa en el 25% (aplicando el diferencial del REF sobre el régimen general).
    • Compatibilidad RIC: Es plenamente acumulable con la Reserva para Inversiones en Canarias, siempre que la suma de beneficios no supere el coste del activo.
    • Límite en Cuota: La deducción puede absorber hasta el 50% de la cuota íntegra (frente al 25% en territorio común) cuando el importe de la deducción supere el 10% de dicha cuota.
    • Permanencia: Los activos deben permanecer en funcionamiento en la empresa en Canarias al menos 5 años o durante su vida útil si es inferior.

    El Régimen Económico y Fiscal (REF) de Canarias ofrece en 2026 uno de los ecosistemas de inversión más potentes de la Unión Europea. Dentro de este marco, la Deducción por Inversiones en Canarias (DIC) se erige como una herramienta de liquidez inmediata para las empresas que apuestan por el crecimiento de su capacidad productiva en el archipiélago. A diferencia de otros incentivos que reducen la base imponible, la DIC impacta directamente en la cuota a pagar, convirtiéndose en «dinero en caja» tras la presentación del Impuesto sobre Sociedades.

    Marco Legal y Sujetos Beneficiarios en 2026

    La DIC encuentra su fundamento jurídico en el Artículo 94 de la Ley 20/1991 y en las sucesivas actualizaciones de la Ley 19/1994. Para el ejercicio 2026, los requisitos para ser sujeto beneficiario se mantienen estrictos pero accesibles para el tejido empresarial canario:

    • Sujetos Pasivos: Empresas con domicilio fiscal en Canarias o que operen mediante un establecimiento permanente en las islas.
    • Naturaleza de la Inversión: Debe tratarse de activos fijos materiales nuevos o, en ciertos casos, elementos de segunda mano siempre que no hayan sido previamente objeto de deducción en el archipiélago.
    • Afectación: Los bienes deben estar afectos a la actividad económica del contribuyente y situados físicamente en Canarias.

    Tipos de Deducción y Porcentajes Actualizados

    El diferencial canario obliga a que los porcentajes de deducción sean significativamente superiores a los del territorio común. Mientras que en la Península muchas deducciones por inversión han desaparecido o son residuales, en Canarias se mantienen vigorosas. La siguiente tabla resume los tipos aplicables para inversiones realizadas en el ejercicio 2026:

    Concepto de Inversión Porcentaje DIC 2026 Observaciones
    Activos Fijos Materiales Nuevos 25% Tipo general aplicable a maquinaria, equipos, etc.
    Inversiones en I+D Hasta 45% Incremento del diferencial canario sobre el Art. 35 LIS.
    Producciones Cinematográficas 50% – 45% Sujeto a límites de intensidad de ayuda estatal.
    Activos en Municipios de Desarrollo +5% adicional Para zonas con especial necesidad de impulso económico.

    La Acumulación Estratégica: DIC + RIC

    La pregunta más frecuente en nuestro despacho es: ¿Puedo usar la misma máquina para dotar la RIC y además pedir la DIC? La respuesta es , pero con un control contable y fiscal riguroso. Esta acumulación es la que permite que, en términos reales, una inversión pueda estar financiada fiscalmente en más de un 60%.

    El orden de los factores sí altera el ahorro

    Para maximizar el beneficio, debemos entender que la RIC y la DIC actúan en momentos distintos del cálculo del impuesto:

    1. La RIC (Reserva para Inversiones en Canarias): Es un beneficio que reduce la Base Imponible. La empresa decide no pagar impuestos hoy sobre una parte de su beneficio (hasta el 90% del BDI) a cambio de invertirlo en el futuro o haberlo invertido ya.
    2. La DIC (Deducción por Inversiones): Es una minoración de la Cuota Íntegra. Se aplica una vez calculado el impuesto sobre la base ya reducida por la RIC.

    El Límite del Coste de Adquisición

    La normativa establece un límite infranqueable: el beneficio fiscal total derivado de la acumulación de incentivos no puede superar el coste de la inversión. Esto significa que si un activo cuesta 100.000 €, la suma del ahorro por RIC y la deducción por DIC no puede ser superior a 100.000 €. En la práctica, con los tipos impositivos actuales del 25%, es difícil superar este límite, pero es obligatorio vigilarlo en inversiones altamente subvencionadas.

    Ejemplo Práctico: Inversión de 200.000 € en 2026

    Supongamos una sociedad limitada con una base imponible previa de 500.000 € que adquiere maquinaria nueva por valor de 200.000 € en junio de 2026.

    Escenario A: Sin incentivos REF
    Cuota a pagar (25% de 500.000 €) = 125.000 €

    Escenario B: Aplicando RIC y DIC simultáneamente
    1. Dotación RIC (materializada en la maquinaria): -200.000 € en Base Imponible.
    2. Nueva Base Imponible: 300.000 €.
    3. Cuota Íntegra (25% de 300.000 €): 75.000 €.
    4. Aplicación DIC (25% sobre 200.000 € de inversión): -50.000 € en Cuota.
    5. Cuota Líquida Final a pagar: 25.000 €

    Ahorro Total: 100.000 € (50.000 € vía RIC + 50.000 € vía DIC). La empresa ha recuperado el 50% de su inversión en un solo ejercicio fiscal.

    Requisitos de Permanencia y Criterio de la AEAT

    La Agencia Tributaria es especialmente vigilante con el mantenimiento de los activos. Según la Consulta Vinculante V2618-21 y el criterio general de la DGT, el incumplimiento de la permanencia de 5 años conlleva la devolución de las cantidades deducidas más los intereses de demora correspondientes.

    • Regla de los 5 años: El activo debe permanecer en el patrimonio de la empresa y en funcionamiento. Si se vende antes, debe ser sustituido por otro de similares características que complete el plazo restante.
    • Baja por obsolescencia: Si el activo se rompe o queda obsoleto antes de los 5 años, debe justificarse técnicamente para evitar la regularización fiscal.
    • Documentación: Es vital conservar no solo las facturas, sino también los justificantes de pago y, preferiblemente, una memoria descriptiva de la inversión donde se desglose qué parte del activo materializa RIC y qué parte genera DIC.

    Errores frecuentes que invalidan la DIC

    Como asesores fiscales, detectamos patrones de error que terminan en sanciones evitables:

    1. Activos usados no aptos: Comprar maquinaria de segunda mano a una empresa que ya se aplicó la DIC por ella.
    2. Falta de desglose contable: No identificar en la memoria de las Cuentas Anuales el activo afecto a la deducción.
    3. Confusión con el IGIC: La DIC se calcula sobre el precio de adquisición excluyendo el IGIC, a menos que dicho impuesto no sea recuperable/deducible para la empresa.
    4. Superar los límites de intensidad de ayuda: La UE establece límites máximos de ayuda estatal (por ejemplo, el 30% para grandes empresas en Canarias). La DIC, al ser una ayuda fiscal, computa para estos límites.

    Checklist para el Cierre Fiscal 2026

    Antes de finalizar el ejercicio, asegúrese de cumplir estos hitos:

    • [ ] Verificar que todos los activos fijos adquiridos están puestos en funcionamiento antes del 31 de diciembre.
    • [ ] Confirmar que los proveedores han emitido facturas formalmente correctas.
    • [ ] Realizar el cálculo de la cuota para ver si la DIC supera el límite del 10% de la cuota íntegra, permitiendo elevar el límite de aplicación hasta el 50%.
    • [ ] Documentar la trazabilidad financiera de la inversión para acreditar que se han empleado fondos propios o financiación externa vinculada.

    Criterio Taxea

    La DIC 2026 no es solo un asiento contable al final del año; es una estrategia de planificación financiera. Muchas empresas pierden capacidad de deducción por no anticipar sus compras o por no coordinarlas con la dotación de la RIC. En Taxea Strategies, recomendamos realizar un precierre en octubre para ajustar las inversiones y asegurar que la cuota del Impuesto sobre Sociedades trabaje a favor del crecimiento de su empresa, no en su contra.

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    Fuentes y Normativa Consultada

    • Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del REF (Art. 94).
    • Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
    • Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades (Art. 35 y ss. como base de cálculo).
    • Consulta Vinculante DGT V2618-21 sobre compatibilidad RIC y deducciones.

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  • IGIC y Comercio con la Península 2026: Guía de Facturación y Aduanas

    IGIC y Comercio con la Península 2026: Guía de Facturación y Aduanas

    Respuesta corta: En 2026, el comercio con la Península se trata como importación o exportación. Las ventas desde Canarias están exentas de IGIC si se acredita el DUA, mientras que las compras tributan generalmente al 7%. Es obligatorio presentar las autoliquidaciones (modelos 420 o 417) y el resumen anual (modelo 425) antes del 31 de enero.

    Operar comercialmente entre las Islas Canarias y el territorio peninsular español (así como Baleares) requiere un cambio de mentalidad fiscal absoluto. A efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), Canarias no es España; es un territorio tercero. Esta distinción, amparada en el Régimen Económico y Fiscal (REF), convierte cualquier envío de mercancía en una operación de comercio exterior y cualquier prestación de servicios en un complejo ejercicio de localización de impuestos.

    ⚡ Lo esencial

    • Criterio: Canarias se considera territorio tercero a efectos del IVA. Las operaciones con la Península son importaciones o exportaciones, no entregas intracomunitarias.
    • Plazo: Autoliquidaciones trimestrales (Modelo 420) o mensuales (Modelo 417) y resumen anual (Modelo 425) antes del 31 de enero.
    • Obligado: Empresarios y profesionales que realicen entregas de bienes o prestaciones de servicios con origen o destino en las Islas Canarias.
    • Riesgo: Sanciones del 50% al 150% de la cuota por repercusión indebida o falta de acreditación documental (DUA) en exportaciones exentas.
    • Siguiente paso: Verificar si el destinatario es B2B para aplicar correctamente la inversión del sujeto pasivo en servicios.

    Marco Normativo: El REF y la Exclusión del Territorio de Aplicación del IVA

    La base legal de esta diferenciación se encuentra en la Ley 20/1991, que regula los aspectos fiscales del REF, y en la Ley 37/1992 del IVA, que excluye explícitamente a Canarias del Territorio de Aplicación del Impuesto (TAI). Esto implica que la relación fiscal entre un empresario tinerfeño y uno madrileño es idéntica, en términos procedimentales, a la que existiría con un empresario estadounidense, con las matizaciones propias de la pertenencia a la Unión Europea a efectos aduaneros (pero no fiscales).

    En 2026, la digitalización aduanera y el sistema VIES han estrechado el cerco sobre las operaciones no declaradas. Ya no basta con emitir una factura sin impuesto; la trazabilidad del Documento Único Administrativo (DUA) es el eje sobre el cual la Agencia Tributaria Canaria y la AEAT cruzan datos para detectar fraudes en la exención del IGIC.

    1. Entrega de Bienes: Exportaciones e Importaciones

    Cuando un producto cruza la frontera física entre Canarias y la Península, se activan los mecanismos de aduanas. Aquí no existe el concepto de ‘entrega intracomunitaria’.

    Venta de Canarias a Península (Exportación)

    La operación está exenta de IGIC por aplicación del artículo 11 de la Ley 20/1991. Sin embargo, para que esta exención sea válida, el exportador debe conservar el DUA de exportación. Sin este documento, la Agencia Canaria podría considerar que la mercancía no ha salido de las islas, exigiendo el pago del 7% de IGIC más sanciones.

    Compra de Península a Canarias (Importación)

    Al entrar el bien en Canarias, se devenga el IGIC a la importación (generalmente el 7%) y, si procede, el AIEM (Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías). El AIEM es un impuesto arancelario que protege la producción local canaria y puede oscilar entre el 5% y el 15% según el tipo de producto (especialmente en alimentación, construcción y químicos).

    Tipo de Operación Impuesto Aplicable Documentación Requerida
    Venta a Península (B2B/B2C) Exento IGIC (0%) / IVA Importación en destino Factura sin IGIC + DUA de salida
    Compra de Península (B2B) IGIC Importación (7%) + AIEM (si aplica) DUA de entrada + Factura sin IVA
    E-commerce (Menos de 150€) IGIC simplificado (H7) Declaración de bajo valor

    2. Prestación de Servicios: Las Reglas de Localización

    A diferencia de los bienes, los servicios no pasan por una aduana física. Su tributación depende de las reglas de localización previstas en los artículos 16 y 17 de la Ley 20/1991 y el artículo 69 de la Ley del IVA.

    Escenario A: Empresa Canaria presta servicio a Empresa Peninsular (B2B)

    La regla general es que el servicio se localiza en la sede del destinatario. Por tanto, la empresa canaria emite factura sin IGIC. La empresa peninsular deberá autorregularse el IVA mediante la Inversión del Sujeto Pasivo (ISP), declarando el 21% de IVA en su modelo 303.

    Escenario B: Empresa Peninsular presta servicio a Empresa Canaria (B2B)

    El servicio se localiza en Canarias. La empresa peninsular emite factura sin IVA. Es la empresa canaria la que debe realizar la Inversión del Sujeto Pasivo en su Modelo 420, declarando el 7% de IGIC (y deduciéndolo en la misma liquidación si tiene derecho a ello).

    La cláusula de ‘Uso y Disfrute’ (Criterio de Cierre)

    Atención: Ciertos servicios (publicidad, asesoramiento, ingeniería, cesión de datos) que según las reglas generales se localizarían fuera de Canarias, pueden atraerse al IGIC si su explotación o utilización efectiva se realiza en el archipiélago. Esto se aplica especialmente cuando el destinatario es un consumidor final (B2C) o cuando, siendo B2B, el servicio se aprovecha exclusivamente en territorio canario.

    3. Caso Práctico: Comparativa de Costes Fiscales 2026

    Imaginemos una agencia de marketing en Las Palmas que factura 5.000 € por el diseño de una campaña a una fábrica de muebles en Valencia.

    • Factura de la Agencia Canaria: 5.000 € (Base Imponible) + 0 € (IGIC).
    • Mención Obligatoria: «Operación no sujeta a IGIC por reglas de localización. Inversión del sujeto pasivo Art. 84.Uno.2º Ley 37/1992».
    • Efecto en la Fábrica Valenciana: Declara 1.050 € de IVA repercutido y 1.050 € de IVA soportado en su modelo 303 (Efecto neutro).
    • Riesgo: Si la agencia canaria aplicara IGIC por error, la fábrica valenciana no podría deducirlo, y la agencia canaria habría ingresado un impuesto indebido que Hacienda le obligaría a devolver al cliente pero no le eximiría de sanción por facturación incorrecta.

    4. Obligaciones Formales y Modelos a Presentar

    El cumplimiento fiscal no termina en la factura. En 2026, la interoperabilidad de los sistemas SII (Suministro Inmediato de Información) hace que los errores sean visibles en tiempo real para la Agencia Tributaria Canaria.

    • Modelo 420/421: Autoliquidación del IGIC. Aquí se reflejan las bases exentas por exportación y las cuotas devengadas por inversión del sujeto pasivo en servicios recibidos de la Península.
    • Modelo 425: Resumen anual. Es fundamental que las cifras coincidan con lo declarado en el IVA por los proveedores peninsulares para evitar requerimientos.
    • Modelo 347 (Informativo): Se deben declarar las operaciones con clientes/proveedores peninsulares si superan los 3.005,06 €, identificando correctamente que son operaciones en otros territorios.

    5. Errores Críticos que Generan Sanciones

    1. Repercutir IGIC a particulares en la Península por venta de bienes: Los particulares peninsulares deben pagar IVA en la aduana de entrada. Si les cobras IGIC, estás cobrando un impuesto que no corresponde y el cliente pagará dos veces.
    2. No declarar el IGIC de servicios recibidos de Google/Meta: Aunque las facturas vengan de Irlanda, a efectos canarios es una importación de servicios sujeta a Inversión del Sujeto Pasivo en el Modelo 420.
    3. Perder el DUA: En una inspección de exportaciones, si no hay DUA, no hay exención. La cuota del 7% se exigirá sobre el total de ventas, más intereses y recargos.

    Criterio Taxea

    En nuestra práctica diaria, observamos que el mayor conflicto surge en los servicios digitales y el teletrabajo. Un profesional canario que presta servicios de programación a una empresa en Madrid desde su casa en Gran Canaria está exportando un servicio. Asegúrese de que sus contratos definen claramente dónde se produce el aprovechamiento del servicio para evitar que la Agencia Tributaria Canaria reclame el IGIC bajo la cláusula de uso y disfrute. La jurisprudencia reciente (Consultas DGT V3212-23) refuerza la necesidad de acreditar que el servicio no tiene una vinculación directa y exclusiva con el territorio canario para mantener la no sujeción.

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  • Fiscalidad ZEC y Ley de Startups en Canarias: El Hub Tecnológico 2026

    📌 ⚡ Lo esencial — Canarias como Hub Digital Europeo: Ventajas Fiscales ZEC para Startups Tecnológicas 2026

    Respuesta corta: Canarias permite tributar al 4% en el Impuesto sobre Sociedades bajo el régimen ZEC, logrando un tipo efectivo inferior al 5% junto a la Ley de Startups. Requiere invertir 100.000€ (50.000€ en islas no capitalinas) y crear entre 3 y 5 empleos. Es preceptiva la pre-autorización del Consorcio ZEC y la certificación de ENISA.

    • Criterio: Aplicación de un tipo impositivo reducido del 4% en el Impuesto sobre Sociedades (IS) para entidades bajo el régimen de la Zona Especial Canaria (ZEC), compatible con los beneficios de la Ley 28/2022 de Startups.
    • Plazo: La solicitud de pre-autorización en la ZEC debe ser previa a la inscripción de la empresa. La certificación de startup por ENISA es un requisito administrativo clave para beneficios adicionales de seguridad social y diferimiento de deuda.
    • Obligado: Sociedades de nueva creación con domicilio social y sede de dirección efectiva en el Archipiélago Canario que realicen actividades tecnológicas del anexo de la Ley 19/1994.
    • Riesgo: Incumplimiento del mantenimiento de empleo (mínimo 5 o 3 puestos según isla) o de la inversión mínima en activos fijos (100.000€ o 50.000€) en los dos primeros años.
    • Siguiente paso: Elaboración de una memoria económica descriptiva para el Consorcio ZEC y validación del modelo de negocio ante ENISA.

    Canarias se consolida en 2026 como la jurisdicción con la presión fiscal más baja de la Unión Europea para el sector tecnológico. La convergencia entre el Régimen Económico y Fiscal (REF) canario y la Ley de Startups estatal permite a las empresas emergentes alcanzar tipos impositivos reales de un solo dígito, algo inalcanzable en el resto del territorio nacional o en hubs competidores como Dublín o Tallin.

    1. El Marco Normativo: Sinergia entre ZEC y Ley de Startups

    Para un asesor fiscal, la clave del éxito en Canarias no reside en elegir un incentivo, sino en la hibridación inteligente de todos ellos. La Ley 28/2022 (Ley de Startups) introdujo un tipo reducido del 15% para los primeros años con beneficios en el territorio común. Sin embargo, en Canarias, el régimen ZEC permite descender ese tipo hasta el 4%, aplicable sobre una base imponible de hasta 1,8 millones de euros por los primeros 5 empleos creados.

    Concepto Fiscal Régimen General Ley Startups (Península) ZEC Canarias 2026
    Impuesto Sociedades (IS) 25% 15% (máx. 4 años) 4% (Estatutario)
    IGIC / IVA 21% (IVA) 21% (IVA) 7% / 0% (IGIC)
    Exención Stock Options 12.000€ / año 50.000€ / año 50.000€ / año (Compatible)
    Deducción I+D+i 25% – 42% Hasta 50% Hasta 75% – 90%

    2. Requisitos de Sustancia Económica en 2026

    La administración tributaria (AEAT) y el Consorcio ZEC han intensificado la vigilancia sobre la «sustancia económica». No basta con una oficina virtual; se requiere presencia real. Para operar al 4%, una startup debe cumplir:

    • Inversión Mínima: Realizar una inversión mínima de 100.000 € (en Gran Canaria o Tenerife) o 50.000 € (en islas no capitalinas) en activos fijos vinculados a la actividad dentro de los dos primeros años desde la inscripción.
    • Creación de Empleo: Generar al menos 5 puestos de trabajo (islas capitalinas) o 3 (resto) en los seis meses siguientes a la autorización y mantener ese promedio durante la vigencia de la entidad en la ZEC.
    • Actividad Cualificada: El objeto social debe estar incluido en la lista de actividades permitidas (CNAE), que en 2026 abarca desde el desarrollo de software hasta el gaming, biotecnología y servicios en la nube.

    3. Caso Práctico: Ahorro Fiscal Comparativo

    Imaginemos una startup de desarrollo de software basada en IA con una base imponible de 500.000 € anuales y 5 empleados contratados en Canarias.

    Escenario A: Sociedad en Madrid (Tipo 25%)

    Cuota íntegra: 125.000 €.
    Impacto de deducciones I+D (estimado): 20.000 €.
    Total a pagar: 105.000 €.

    Escenario B: Startup en Canarias (ZEC 4%)

    Cuota íntegra: 20.000 €.
    Deducción por creación de empleo y RIC: Aplicables si hay exceso.
    Total a pagar: 20.000 €.

    El ahorro fiscal de 85.000 € anuales permite a la startup reinvertir en talento o en marketing internacional, acelerando su escalabilidad significativamente.

    4. La Ventaja del IGIC Cero (0%) en Servicios Tecnológicos

    A diferencia del IVA, el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) ofrece un tipo del 0% para determinadas exportaciones de servicios y para la prestación de servicios entre entidades ZEC bajo ciertas condiciones. Esto supone una ventaja financiera crítica (cash flow), ya que las empresas tecnológicas en Canarias no suelen soportar IGIC en sus compras internacionales ni repercutirlo en sus ventas fuera de las islas, evitando el coste de oportunidad de esperar a las devoluciones de IVA trimestrales o anuales.

    5. Deducciones por I+D+i: El Techo del 90%

    Canarias cuenta con el incentivo a la innovación más potente del mundo OCDE. Mientras en la Península la deducción por I+D es del 25% (pudiendo llegar al 42%), en Canarias el tipo base comienza en el 45% y puede ascender hasta el 75% o incluso 90% en ciertos supuestos de personal investigador desplazado. Para una startup tecnológica, esto significa que gran parte de su gasto en nóminas de ingenieros es recuperable vía crédito fiscal.

    6. Errores Frecuentes al Establecerse en Canarias

    Como asesores fiscales, observamos fallos recurrentes que pueden derivar en la pérdida de los beneficios:

    • Falta de medios materiales: Utilizar un coworking sin un espacio delimitado o sin activos propios suficientes para justificar la actividad.
    • Confusión en la fecha de inicio: Iniciar la actividad económica antes de obtener la pre-autorización de la ZEC. Esto invalida la entrada en el régimen especial.
    • Incumplimiento de la inversión: No computar correctamente los activos. Deben ser nuevos o usados (si no han sido amortizados previamente en España) y estar afectos a la actividad productiva.
    • Residencia del Administrador: Aunque no es obligatorio que el administrador resida en Canarias para la ZEC (aunque sí es recomendable por gestión), al menos un representante con poderes debe estar localizable.

    7. Checklist de Documentación para 2026

    Para iniciar el proceso con éxito, la startup debe preparar:

    1. Memoria Descriptiva: Un plan de negocio detallado que justifique la viabilidad económica y la contribución al desarrollo de Canarias.
    2. Certificación ENISA: Si se desea acogerte a los beneficios específicos de la Ley de Startups (como la fiscalidad de las stock options).
    3. Contratos de Arrendamiento/Compra: Prueba de que se dispone de una sede física en el archipiélago.
    4. Alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI): Fundamental para operaciones de servicios de software en la UE.

    8. El Atractivo para el Talento: Nómadas Digitales y Beckham Canario

    No todo es el Impuesto de Sociedades. La Ley de Startups ha flexibilizado el régimen de impatriados (Ley Beckham), permitiendo a los empleados de startups tecnológicas tributar al 24% fijo en el IRPF. En Canarias, esto se suma a una calidad de vida superior y un coste de vida inferior a Madrid o Barcelona, facilitando la captación de talento internacional senior.

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    ⚖️ Contenido orientativo basado en la normativa vigente a enero de 2024 con proyecciones para 2026. Fuentes: Ley 19/1994 del REF, Ley 28/2022 de Startups, Consultas Vinculantes de la DGT. Este artículo no constituye asesoramiento jurídico-fiscal vinculante.

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  • Límites ZEC 2026: Nueva regulación de acumulación de ayudas

    Límites ZEC 2026: Nueva regulación de acumulación de ayudas

    ⚡ Lo esencial

    La normativa ZEC 2025 actualiza los límites de acumulación de ayudas de Estado: nuevo máximo de 37,5M€ por empresa alineado con el Reglamento General de Exención por Categorías de la UE.

    Respuesta corta: La normativa actualiza el límite máximo de acumulación de ayudas ZEC a 37,5 millones de euros por empresa y proyecto en diez años. Las pymes disponen de un tope específico de 22,5 millones de euros. Este incremento, alineado con el reglamento de la UE, facilita la combinación de beneficios fiscales canarios con otras subvenciones públicas.

    📌 Respuesta rápida

    La nueva normativa ZEC aprobada en 2025 actualiza los límites de acumulación de ayudas de Estado para empresas inscritas. El límite máximo de ayuda acumulable se eleva a 37,5 millones de euros por empresa y proyecto de inversión, alineándose con el nuevo Reglamento de Exención por Categorías de la UE. Esto amplía el margen para combinar ZEC con RIC, DIC y otras subvenciones públicas.

    Uno de los aspectos técnicos más relevantes —y menos divulgados— del régimen ZEC es su condición de ayuda de Estado autorizada por la Comisión Europea. Esta naturaleza implica que las empresas beneficiarias están sujetas a límites de acumulación: no pueden superar un determinado volumen total de ayuda pública recibida en un período de tiempo. La normativa aprobada en 2025 actualiza esos límites.

    1. Por qué existen límites de acumulación en la ZEC

    La Comisión Europea autoriza el régimen ZEC como ayuda de Estado compatible con el mercado interior bajo el artículo 107(3)(a) del TFUE, que permite ayudas a regiones con nivel de vida anormalmente bajo o subempleo grave. Sin embargo, para evitar distorsiones excesivas de la competencia, la Comisión fija un techo máximo de ayuda que cada empresa puede recibir.

    Este límite se aplica al conjunto de beneficios fiscales obtenidos (ahorro en IS gracias al tipo del 4%, deducciones REF, exenciones) y las subvenciones directas recibidas de administraciones públicas. La empresa debe acreditar que no supera ese límite para poder seguir aplicando el tipo reducido.

    37,5M€
    Nuevo límite máximo
    10 años
    Período de cómputo
    UE
    Reg. Exención Categorías

    2. Qué cambia con la nueva normativa 2025

    La actualización de 2025 alinea la normativa interna española con el nuevo Reglamento General de Exención por Categorías (RGEC) de la Unión Europea. Los cambios más relevantes son:

    • El límite máximo de ayuda acumulable por empresa y proyecto se eleva de 30 a 37,5 millones de euros en un período de 10 años fiscales
    • Para pymes, el límite específico pasa a ser de 22,5 millones de euros (antes era de 18 millones)
    • La metodología de cálculo del equivalente de subvención bruta (ESB) se actualiza para reflejar los tipos de interés actuales
    • Se amplían las categorías de inversión que pueden acogerse a los límites superiores (inversiones en digitalización e innovación)

    ⚠️ Obligación de seguimiento

    Las empresas ZEC deben llevar un registro actualizado de todas las ayudas públicas recibidas (subvenciones, créditos blandos, bonificaciones fiscales) para acreditar que no superan el límite. La AEAT puede requerir esta documentación en una inspección. Si se detecta superación del límite, la empresa debe regularizar el exceso.

    3. Cómo afecta a la combinación ZEC + RIC + subvenciones

    La principal implicación práctica es que las empresas ZEC que también reciben subvenciones del Gobierno de Canarias, del Estado o de fondos europeos deben vigilar que la suma de todos los beneficios no supere el límite. En la mayoría de pymes canarias, el límite de 37,5 millones es prácticamente inalcanzable, por lo que la actualización es una buena noticia: amplía el margen sin restricción efectiva para el 99% de las empresas.

    Solo las grandes empresas con proyectos de inversión muy voluminosos (grupos industriales, grandes hoteleros) necesitan hacer un análisis detallado de acumulación. Para ellas, el límite actualizado puede marcar la diferencia entre poder aplicar o no el tipo ZEC en determinados ejercicios.

    4. Documentación recomendada para empresas ZEC

    • Expediente de inscripción ZEC actualizado con el nuevo período de vigencia (6 años)
    • Registro de ayudas de Estado recibidas en los últimos 10 años fiscales
    • Cálculo del ESB de cada beneficio fiscal (ahorro ZEC, deducciones REF)
    • Certificado del Consorcio ZEC que acredite el régimen vigente
    • Informe de asesor fiscal con el análisis de acumulación para empresas con subvenciones relevantes

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    ⚖️ Contenido orientativo. Fuentes: Ley 19/1994 REF, RGEC UE actualizado 2025, ATC, BOE. Consulta con asesor especializado ante cualquier decisión fiscal.

    Artículos relacionados

    📚 Fuentes y normativa revisada

    Legislación nacional y autonómica

    • Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias (especialmente el Título V relativo a la Zona Especial Canaria).
    • Real Decreto 1758/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 19/1994 en materia de incentivos fiscales en el REF.
    • Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (articulado relativo a tipos de gravamen y deducciones por inversiones en Canarias).
    • Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales (incluye ajustes técnicos en el calendario del REF).

    📜 Normativa de la Unión Europea (Ayudas de Estado)

    • Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión (RGEC), de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior.
    • Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión, de 23 de junio de 2023, por el que se modifica el RGEC para adaptar los umbrales de notificación y los límites de ayuda por proyecto (base de la actualización de los 37,5M€).
    • Directrices sobre las ayudas de Estado de finalidad regional para 2022-2027 (Comunicación 2021/C 153/01 de la Comisión).

    Doctrina administrativa y modelos oficiales

    • Consulta Vinculante DGT V1821-22: Criterios sobre la acumulación de incentivos fiscales (ZEC, RIC y deducciones por inversiones) y el cálculo del límite de intensidad regional.
    • Orden HFP/399/2023 (y actualizaciones posteriores), por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades (Modelo 200), incluyendo el cuadro de control de Ayudas de Estado.
    • Resolución del Consorcio de la ZEC sobre la aplicación de los nuevos umbrales del RGEC a las entidades inscritas en el Registro Oficial de Entidades ZEC (ROEZEC).

    ⚖️ Jurisprudencia relevante

    • Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 3ª) de 22 de marzo de 2023: Doctrina sobre la compatibilidad de incentivos fiscales del REF y la obligatoriedad de respetar los límites de intensidad de ayuda europea.
    • Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Quinta) en relación con el control de las ayudas de finalidad regional y la transparencia en el cómputo de beneficios fiscales.

    Enlaces de verificación técnica

    📋 Puntos clave a recordar

    • ✅ ¿Qué significa el nuevo límite de acumulación de 37,5 millones de euros para mi empresa?
    • ✅ ¿Cómo se calcula el equivalente de subvención bruta (ESB)?
    • ✅ ¿Qué categorías de inversión están ahora incluidas en el nuevo límite de acumulación?
    • Ventajas fiscales de la holding en Canarias: Claves del REF 2026
  • Reforma RIC 2025: Nuevos Activos y Planificación Fiscal en Canarias

    ⚡ Lo esencial

    La Ley 6/2025 amplía el catálogo de activos válidos para materializar la RIC: vehículos eléctricos, instalaciones de autoconsumo, software y mejoras en locales arrendados.

    Respuesta corta: Con la Ley 6/2025, la RIC puede materializarse en vehículos eléctricos de empresa, instalaciones de autoconsumo, software y mejoras en locales alquilados. Permite reducir hasta el 90% de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades mediante inversiones ejecutadas en tres años. Los activos deben mantenerse afectos a la actividad durante un periodo mínimo de cinco años.

    📌 Respuesta rápida

    La Ley 6/2025 incorpora nuevos activos como destino válido de la materialización de la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC): vehículos eléctricos para uso empresarial, instalaciones de autoconsumo energético, activos digitales y determinados activos inmateriales. Esto amplía significativamente las opciones de planificación fiscal para empresas canarias.

    La Reserva para Inversiones en Canarias es, sin duda, el incentivo fiscal más potente del Régimen Económico Fiscal canario para empresas. Permite reducir la base imponible del Impuesto de Sociedades hasta en un 90% de los beneficios no distribuidos. Para muchas pymes canarias, aplicarla correctamente puede significar la diferencia entre un tipo efectivo de IS cercano al 25% o prácticamente cero.

    La Ley 6/2025 trae consigo novedades relevantes en el catálogo de activos en los que puede materializarse esa reserva. Conocerlas es clave para planificar el cierre fiscal de 2025 (IS presentado en 2026) y los ejercicios siguientes.

    90%
    Reducción máx. BI
    3 años
    Plazo materialización
    5 años
    Mantenimiento mínimo
    Art.27
    Ley 19/1994 REF

    1. Qué es la RIC y cómo funciona

    La Reserva para Inversiones en Canarias está regulada en el artículo 27 de la Ley 19/1994. Permite a las entidades que operan en Canarias deducir de la base imponible del IS las cantidades que destinen a una reserva indisponible con el compromiso de materializarlas en ciertos activos dentro del plazo legal.

    El esquema operativo es: la empresa obtiene beneficios → dota la RIC (hasta el 90% del beneficio no distribuido) → reduce su base imponible → en los tres años siguientes debe invertir ese importe en activos elegibles → debe mantenerlos al menos 5 años.

    ⚠️ Consecuencia del incumplimiento

    Si la empresa no materializa la RIC en plazo, o los activos adquiridos no son elegibles, deberá ingresar en Hacienda la cuota que no tributó, más los intereses de demora correspondientes. El riesgo es real y la inspección de la AEAT conoce bien este incentivo.

    2. Nuevos activos elegibles según la Ley 6/2025

    La Ley 6/2025 amplía el catálogo de activos en los que puede materializarse la RIC. Los más relevantes para pymes y autónomos societarios son:

    🔋 Vehículos eléctricos empresariales

    Los vehículos eléctricos destinados al uso exclusivamente empresarial pasan a ser activos de materialización válidos. La condición es que se afecten a la actividad productiva y no se destinen al uso personal de socios o administradores. Incluye furgonetas, turismos de flota y vehículos de reparto.

    ☀️ Instalaciones de autoconsumo energético

    Las placas fotovoltaicas, sistemas de almacenamiento energético y demás instalaciones de autoconsumo ligadas al inmueble donde se desarrolla la actividad son ahora activos válidos. Especialmente relevante para empresas industriales, hoteles y comercios.

    💻 Activos digitales y software

    Determinados activos digitales de uso empresarial (software de gestión empresarial, plataformas de ecommerce propias, herramientas de automatización) se incorporan como activos inmateriales elegibles, siempre que sean de producción propia o adquiridos a terceros no vinculados.

    🏗️ Mejoras en inmuebles arrendados

    Las obras de mejora y acondicionamiento en inmuebles arrendados para el ejercicio de la actividad económica (siempre que el arrendamiento tenga una duración mínima de 5 años) pueden ahora computar como materialización válida.

    3. Activos que siguen excluidos de la RIC

    La Ley 6/2025 no modifica las exclusiones históricas del artículo 27. Siguen sin poder usarse como materialización:

    • Terrenos, salvo los afectos a actividades agrícolas o mineras
    • Valores mobiliarios (acciones, participaciones, fondos de inversión)
    • Activos usados previamente por otras empresas del grupo
    • Viviendas, incluso las destinadas a alquiler turístico
    • Vehículos no afectos exclusivamente a la actividad (turismos de uso mixto personal/empresarial)
    • Activos adquiridos a partes vinculadas, salvo excepciones tasadas

    4. Plazos y requisitos de materialización

    Los plazos no han variado con la Ley 6/2025. La empresa dispone de 3 años desde la dotación para materializar la RIC. La dotación se imputa al ejercicio en que se obtienen los beneficios (no cuando se aprueba la distribución). Si dotaste RIC con cargo a los beneficios de 2022, el plazo de materialización venció el 31 de diciembre de 2025.

    📅 Calendario de materializaciones vigentes en 2026

    • RIC 2023: debe materializarse antes del 31/12/2026
    • RIC 2024: debe materializarse antes del 31/12/2027
    • RIC 2025: debe materializarse antes del 31/12/2028

    5. Combinación RIC con ZEC y DIC

    La RIC es compatible con el régimen ZEC y con la Deducción por Inversiones en Canarias (DIC). La estrategia óptima para una empresa ZEC en 2026 sería:

    1. Dota RIC por el 90% del beneficio → reduce base imponible
    2. Tributa al 4% (ZEC) sobre la base residual
    3. Al materializar la RIC en activos nuevos, aplica la DIC del 25% como deducción adicional en cuota

    Esta triple combinación puede llevar el tipo efectivo final a menos del 1% en escenarios óptimos, siempre dentro de los límites de ayuda de Estado.

    6. Casos prácticos de materialización con los nuevos activos

    Caso A — Empresa de distribución

    Beneficio 2024: 300.000€. Dota RIC 270.000€. Materializa en 3 furgonetas eléctricas (90.000€) + instalación fotovoltaica nave (80.000€) + software de gestión logística (100.000€). Total materializado: 270.000€. Plazo: antes del 31/12/2027.

    Caso B — Despacho profesional

    Beneficio 2024: 120.000€. Dota RIC 108.000€. Materializa en reforma de local arrendado (60.000€, contrato 7 años) + equipos informáticos y software (48.000€). Combinado con DIC sobre los activos nuevos: deducción adicional de 27.000€ en cuota IS.

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    7. Preguntas frecuentes

    ¿Un autónomo en estimación directa puede aplicar la RIC?

    No directamente. La RIC es un incentivo del IS, exclusivo para entidades jurídicas. Los autónomos en IRPF tienen equivalentes parciales pero sin el mismo potencial de ahorro.

    ¿El vehículo eléctrico puede ser para el administrador de la sociedad?

    No si hay uso personal. Para ser elegible como materialización de RIC, el vehículo debe estar afecto exclusivamente a la actividad empresarial. Si existe uso mixto, no computaría como materialización válida.

    ¿El software adquirido a una empresa del grupo cuenta?

    En general, no. Los activos adquiridos a partes vinculadas están excluidos, salvo que se demuestre que la operación se realizó en condiciones de mercado y existe valoración independiente.

    ¿Los 5 años de mantenimiento se cuentan desde la compra o desde la dotación?

    Desde la puesta en funcionamiento del activo. Si adquieres la maquinaria en 2025 y entra en producción en enero 2026, el plazo de 5 años empieza en enero 2026.

    ⚖️ Artículo de carácter informativo. Fuentes: Ley 6/2025, Ley 19/1994 REF art. 27, consultas DGT. La situación concreta de cada empresa puede variar. Consulta con un asesor fiscal especializado antes de dotar o materializar la RIC.

    Artículos relacionados

    📚 Fuentes y normativa revisada

    📚 Fuentes y normativa revisada

    Legislación nacional y regional

    • Ley 6/2025, de medidas fiscales y administrativas: Disposiciones relativas a la ampliación de activos aptos para la materialización de la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC).
    • Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias: Artículo 27 (Reserva para Inversiones en Canarias), marco regulatorio fundamental del incentivo.
    • Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades: Normativa supletoria en cuanto a la determinación de la base imponible y tipos de gravamen aplicables.
    • Real Decreto 1758/2007, de 21 de diciembre: Reglamento de desarrollo de la Ley 19/1994 en las materias relativas a los incentivos fiscales en el REF de Canarias.
    • Orden HFP/399/2023, de 17 de abril: Por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (Modelo 200), donde se declaran las dotaciones y materializaciones de la RIC.

    📜 Normativa comunitaria y ayudas de Estado

    • Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión (RGEC): Categorías de ayudas compatibles con el mercado interior (Directrices de ayudas de finalidad regional), que rigen los límites de acumulación de la RIC.
    • Comunicación de la Comisión Europea 2014/C 198/01: Directrices sobre las ayudas de Estado de finalidad regional para el periodo actual.

    ⚖️ Jurisprudencia y doctrina administrativa

    • Resoluciones de la Dirección General de Tributos (DGT): Consultas vinculantes relativas a la afectación de vehículos eléctricos (V2251-22) y la consideración de activos inmateriales (V3002-23) como inversión inicial.
    • Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 3ª) de 22 de marzo de 2022 (STS 1046/2022): Doctrina sobre el concepto de «inversión inicial» y el mantenimiento de los requisitos de los activos vinculados a la RIC.
    • Criterios del TEAC: Doctrina sobre la necesidad de justificación de la afectación exclusiva de los activos a la actividad económica para la validez de la materialización.

    📋 Modelos tributarios relacionados

    • Modelo 200: Declaración anual del Impuesto sobre Sociedades (Anexo de la Reserva para Inversiones en Canarias).
    • Modelo 282: Declaración informativa anual de ayudas de Estado en el marco del REF de Canarias y otras ayudas de Estado.

    📋 Puntos clave a recordar

  • La Nueva Vigencia de 6 Años en la ZEC: Impacto Fiscal en Canarias

    📌 Respuesta rápida

    La ampliación del período de vigencia de la ZEC de 4 a 6 años, aprobada en 2025, permite a las empresas ya inscritas mantener automáticamente el tipo reducido del 4% en el Impuesto de Sociedades durante dos ejercicios adicionales, sin necesidad de renovar la inscripción. Las nuevas solicitudes se benefician del período extendido desde el primer ejercicio de inscripción.

    La Zona Especial Canaria (ZEC) lleva décadas siendo uno de los instrumentos de política fiscal más potentes de toda la Unión Europea. Un tipo del 4% en el Impuesto de Sociedades para empresas establecidas en las Islas Canarias —frente al 25% general— no tiene equivalente en ninguna otra región comunitaria. Pero la vigencia temporal de ese beneficio siempre fue uno de sus puntos críticos: las empresas inscritas necesitaban saber cuánto tiempo podían contar con él.

    En 2025, una modificación normativa amplió el período de vigencia estándar de 4 a 6 años. Lo que parece un detalle técnico tiene implicaciones concretas y relevantes tanto para las empresas que ya tributan como ZEC como para las que están evaluando su inscripción ahora mismo.

    1. Qué es la ZEC y por qué importa la vigencia

    La ZEC (Zona Especial Canaria) es un régimen fiscal especial regulado por la Ley 19/1994, del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, en su artículo 43 y siguientes. Su gestión corresponde al Consorcio de la Zona Especial Canaria, con sede en Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife.

    Las empresas inscritas en el Registro Oficial de Entidades ZEC tributan en el IS al tipo especial del 4%, frente al tipo general del 25% (o 23% para pymes). Además, se benefician de exenciones en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para determinadas operaciones, y de ventajas en materia de retenciones en fuente sobre dividendos y royalties con ciertos países.

    ⚠️ Dato crítico sobre la vigencia

    El tipo del 4% no es indefinido. Aplica durante el período de vigencia de la inscripción ZEC. Una vez finalizado ese período, la empresa tributa al tipo general del IS salvo que renueve su inscripción o se produzca una nueva autorización normativa. Por eso la ampliación de 2025 tiene un impacto económico directo y cuantificable.

    Para una empresa con una base imponible de 500.000 euros anuales, la diferencia entre tributar al 4% (20.000€) y al 25% (125.000€) es de 105.000 euros al año. Multiplicado por dos ejercicios adicionales de vigencia, el impacto de la ampliación puede superar los 200.000 euros de ahorro fiscal.

    4%
    Tipo IS en ZEC
    6 años
    Nuevo período vigencia
    +2
    Ejercicios adicionales
    25%
    Tipo general IS pymes

    2. La ampliación a 6 años: qué aprobó exactamente

    La modificación del período de vigencia se introduce a través de la reforma del Régimen Económico y Fiscal de Canarias aprobada en 2025. La Ley 19/1994 establecía originalmente un período de aplicación de las ventajas ZEC vinculado a la vigencia de las autorizaciones de ayuda de Estado concedidas por la Comisión Europea, que se renovaban periódicamente.

    La última autorización comunitaria amplió el marco temporal y, al trasladar esa extensión a la normativa interna española, el resultado práctico es que el período de vigencia estándar de la inscripción ZEC pasa a ser de 6 años desde la fecha de alta en el Registro Oficial de Entidades ZEC, frente a los 4 años que venían aplicando las inscripciones anteriores.

    📋 Lo que cambió y lo que no

    • Cambió: El período máximo de vigencia de los beneficios fiscales ZEC (de 4 a 6 años)
    • Cambió: Las empresas inscritas antes de 2025 con períodos en curso pueden beneficiarse de la extensión automática
    • No cambió: El tipo impositivo del 4% en IS
    • No cambió: Los requisitos de inscripción (inversión mínima, creación de empleo, sectores elegibles)
    • No cambió: La base imponible máxima a la que aplica el tipo reducido

    3. Impacto en empresas ya inscritas en la ZEC

    Para las empresas que ya están inscritas en el Registro Oficial de Entidades ZEC, la ampliación opera de forma retroactiva en el sentido de que el período extendido se suma automáticamente al tiempo restante de su inscripción vigente, sin necesidad de iniciar un nuevo procedimiento administrativo ante el Consorcio ZEC.

    La aplicación práctica depende del momento en que se produjo la inscripción original:

    Año de inscripción Vigencia anterior (4 años) Vigencia nueva (6 años) Ejercicios ganados
    2022 Hasta 2025 Hasta 2027 +2
    2023 Hasta 2026 Hasta 2028 +2
    2024 Hasta 2027 Hasta 2029 +2
    2025 Hasta 2028 Hasta 2030 +2

    ✅ Acción recomendada si ya estás inscrito

    Solicita al Consorcio ZEC la confirmación escrita del nuevo período de vigencia de tu inscripción. Aunque la extensión opera automáticamente por ley, conviene tener documentación oficial para el expediente fiscal de la empresa y para acreditar el beneficio frente a la AEAT en caso de inspección.

    4. Qué cambia para los nuevos solicitantes en 2026

    Para las empresas que soliciten la inscripción ZEC a partir de 2026, el período de vigencia estándar ya es de 6 años desde el primer ejercicio de aplicación del tipo reducido. Esto mejora significativamente el horizonte de planificación fiscal de las empresas que están valorando la creación o el traslado de su actividad a Canarias.

    El proceso de inscripción no ha variado en sus elementos esenciales. Las empresas que quieran acogerse a la ZEC en 2026 deben cumplir los siguientes requisitos de base:

    🏢 Requisitos para empresas en islas mayores

    • Inversión mínima de 100.000€ en activos fijos en los 2 primeros años
    • Creación mínima de 5 puestos de trabajo en los primeros 6 meses
    • Domicilio social y fiscal en Canarias
    • Actividad en sectores elegibles (industrial, comercial, servicios avanzados)

    🏝️ Requisitos para islas menores

    • Inversión mínima de 50.000€ en activos fijos
    • Creación mínima de 3 puestos de trabajo
    • Mismas condiciones de domicilio y actividad
    • Las islas menores son: La Palma, La Gomera, El Hierro y Fuerteventura interior

    5. Requisitos que siguen en vigor durante todo el período ZEC

    La ampliación del período no relaja los requisitos de mantenimiento. La empresa ZEC debe cumplir durante toda la vigencia de su inscripción, o arriesga la pérdida de los beneficios y la regularización retroactiva de las cuotas reducidas.

    ⚠️ Causas de pérdida del régimen ZEC

    • Incumplimiento del mínimo de empleo creado o mantenido
    • Traslado del domicilio fiscal fuera de Canarias
    • Realización de operaciones vinculadas en condiciones no de mercado sin documentación adecuada
    • Aplicación del tipo reducido a bases imponibles que superan el límite máximo autorizado
    • Incumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización de ayuda de Estado de la Comisión Europea

    El límite de base imponible a la que puede aplicarse el tipo del 4% varía según el número de trabajadores y el volumen de activos. Para empresas con hasta 5 empleados y activos de hasta 1 millón de euros, el límite es de 1,8 millones de euros de base imponible. Este límite aumenta progresivamente según la plantilla.

    6. Compatibilidad con la RIC y otras deducciones del REF

    Uno de los aspectos más potentes de la fiscalidad canaria es que los distintos incentivos del REF son en gran medida compatibles entre sí, aunque con límites. La empresa ZEC puede además aplicar la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC), la Deducción por Inversiones en Canarias (DIC) y otras deducciones, siempre que se respeten los límites de acumulación de ayudas de Estado.

    🔗 Esquema de compatibilidades

    • ZEC + RIC: Compatible. La dotación a RIC reduce la base imponible antes de aplicar el tipo del 4%, multiplicando el ahorro
    • ZEC + DIC: Compatible con límites. La DIC (25% para activos fijos nuevos) se aplica sobre la cuota resultante del IS al 4%
    • ZEC + bonificación IGIC: Compatible. El IGIC al 7% es independiente del IS
    • ZEC + incentivos I+D+i: Compatible, con los límites de acumulación de ayudas de Estado revisados (ver artículo siguiente sobre ZEC y ayudas de Estado)

    La combinación más eficiente desde el punto de vista fiscal es: ZEC al 4% + RIC al 90% de reducción de base. Una empresa con 500.000€ de base imponible que dota RIC por 450.000€ tributaría sobre los 50.000€ restantes al 4%, resultando en una cuota de apenas 2.000€. Sobre esa misma base de 500.000€, el tipo efectivo sería inferior al 0,5%.

    7. Claves de planificación fiscal para 2026 con la nueva vigencia ZEC

    La extensión a 6 años cambia el cálculo de retorno de la inversión inicial requerida para la inscripción ZEC. Para empresas que estaban evaluando si inscribirse, el horizonte adicional mejora el análisis:

    Empresa con BI de 200.000€/año

    IS al 25%: 50.000€/año → 300.000€ en 6 años
    IS al 4% (ZEC): 8.000€/año → 48.000€ en 6 años
    Ahorro total: 252.000€

    Empresa con BI de 500.000€/año

    IS al 25%: 125.000€/año → 750.000€ en 6 años
    IS al 4% (ZEC): 20.000€/año → 120.000€ en 6 años
    Ahorro total: 630.000€

    Estas cifras son orientativas y no incluyen el efecto adicional de la RIC ni la DIC. Con una planificación completa, el ahorro puede ser sustancialmente mayor. La inversión inicial requerida (100.000€ para islas mayores) se recupera con el ahorro fiscal del primer año en prácticamente cualquier empresa con cierta dimensión.

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    8. Preguntas frecuentes sobre la ZEC y la ampliación de vigencia

    ¿La ampliación a 6 años es automática o hay que solicitarla?

    La extensión es automática por ley para las empresas con inscripción vigente. No obstante, es recomendable solicitar al Consorcio ZEC un certificado actualizado de vigencia para tener documentación oficial.

    ¿Qué pasa cuando se termina el período de 6 años?

    La empresa puede solicitar una nueva inscripción ZEC, siempre que siga cumpliendo los requisitos en ese momento. La nueva inscripción abre otro período de vigencia (actualmente 6 años). No existe un límite al número de renovaciones.

    ¿El tipo del 4% aplica a toda la base imponible?

    No. El tipo reducido aplica hasta un límite de base imponible que varía según el número de empleados y el volumen de activos fijos. El exceso tributa al tipo general. La planificación precisa requiere calcular ese límite para cada empresa concreta.

    ¿Una holding canaria puede inscribirse en la ZEC?

    Sí, siempre que la holding realice actividad económica real (gestión activa de las participadas, no mera tenencia pasiva) y cumpla los demás requisitos de empleo e inversión. La DGT ha emitido varias consultas vinculantes confirmando la elegibilidad de holdings activas.

    ⚖️ Este artículo tiene carácter informativo y orientativo. Los datos sobre vigencias, tipos y límites están basados en la Ley 19/1994 REF y las modificaciones aprobadas en 2025. La situación concreta de cada empresa puede variar. Consulta siempre con un asesor fiscal especializado en régimen canario antes de tomar decisiones. Taxea Strategies no se responsabiliza de decisiones adoptadas sin asesoramiento individualizado.

  • La AIE en Canarias: Claves Fiscales y Régimen Especial del REF

    Respuesta corta: La AIE en Canarias es una entidad con transparencia fiscal que imputa bases imponibles y deducciones del REF directamente a sus socios. Es un vehículo clave para optimizar la RIC, la DIC y la deducción por I+D+i según la Ley 19/1994. Su actividad debe ser estrictamente auxiliar a la de sus miembros.

    ⚡ Lo esencial

    La Agrupación de Interés Económico (AIE) en Canarias es un vehículo de colaboración empresarial con personalidad jurídica propia pero transparente a efectos fiscales. Su principal atractivo radica en la posibilidad de imputar bases imponibles, deducciones y bonificaciones del Régimen Económico y Fiscal de Canarias (REF) directamente a sus socios. Es una herramienta clave para la optimización de la RIC, la DIC y las potentes deducciones por I+D+i, siempre que mantenga su carácter auxiliar a la actividad de sus miembros.

    1. Naturaleza Jurídica y Marco Legal de la AIE

    La Agrupación de Interés Económico se regula en España por la Ley 12/1991, de 29 de abril. A diferencia de una sociedad mercantil convencional (como una S.L. o S.A.), el fin de la AIE no es la obtención de un beneficio propio para la entidad, sino facilitar o desarrollar la actividad económica de sus socios.

    Desde una perspectiva técnica, la AIE tiene una finalidad auxiliar. Esto significa que sus resultados deben estar vinculados a la actividad de los socios, mejorando sus procesos, facilitando exportaciones o centralizando servicios comunes. En el contexto canario, este carácter auxiliar permite canalizar inversiones de gran envergadura bajo el paraguas de los incentivos fiscales del REF.

    Requisitos estructurales básicos:

    • Mínimo de socios: Al menos dos personas físicas o jurídicas que realicen actividades económicas.
    • Objeto social: Limitado exclusivamente a una actividad económica auxiliar a la de sus socios.
    • Responsabilidad: Los socios responden de forma personal, subsidiaria y solidaria por las deudas de la agrupación.

    2. El Régimen de Transparencia Fiscal (Art. 43-47 LIS)

    El aspecto más crítico de la AIE es su tributación en el Impuesto sobre Sociedades (IS). Aunque es sujeto pasivo del impuesto, se le aplica el régimen de transparencia fiscal:

    • Imputación de resultados: Las bases imponibles positivas o negativas se imputan a los socios en proporción a su participación.
    • Deducciones y bonificaciones: Los incentivos generados por la AIE (como la deducción por inversiones o por I+D+i) se trasladan a la cuota líquida de los socios.
    • Retenciones e ingresos a cuenta: También son imputables a los socios.

    Este régimen permite que, si la AIE genera pérdidas en las fases iniciales de un proyecto, estas pérdidas compensen los beneficios de los socios en sus propias declaraciones, optimizando la caja global del grupo o consorcio.

    3. Ventajas Estratégicas del REF Canario para la AIE

    La ubicación de la AIE en las Islas Canarias activa una serie de incentivos que no tienen parangón en el resto del territorio español ni en la Unión Europea. La combinación de la Ley 12/1991 con la Ley 19/1994 (REF) crea una estructura de alta eficiencia.

    3.1. Reserva para Inversiones en Canarias (RIC)

    La AIE puede ser el vehículo ejecutor de la inversión de la RIC. Los socios pueden dotar su propia Reserva para Inversiones utilizando la parte alícuota de los beneficios que les imputa la AIE, o bien, la AIE puede realizar las inversiones previstas en el Art. 27 de la Ley 19/1994, permitiendo a los socios materializar sus dotaciones previas.

    3.2. Deducción por Inversiones en Canarias (DIC)

    Las inversiones realizadas por la AIE en activos fijos nuevos o determinados activos usados dan derecho a una deducción significativamente superior a la del régimen general. En Canarias, la DIC puede llegar a ser del 25% o superior en sectores estratégicos, frente al 0-5% habitual en península para activos similares no ligados a I+D.

    3.3. I+D+i: El diferencial del 80%

    Este es quizás el punto más fuerte. Las deducciones por investigación, desarrollo e innovación tecnológica en Canarias cuentan con un diferencial del 80% respecto a la península. Mientras en el régimen general la deducción por I+D puede rondar el 25-42%, en Canarias puede alcanzar el 45-75% de los gastos incurridos. La AIE permite que empresas sin gran estructura de I+D se agrupen para generar estas deducciones y luego se las repartan.

    4. Ejemplo Práctico: AIE vs Sociedad Limitada Tradicional

    Supongamos un proyecto de desarrollo de software para el sector turístico en Canarias con una inversión de 500.000 € y pérdidas operativas el primer año de 100.000 €.

    Concepto Sociedad Limitada (S.L.) AIE (Transparencia)
    Resultado del ejercicio -100.000 € (Pérdida) -100.000 € (A imputar)
    Impacto fiscal inmediato en socios 0 € (Pérdida queda en la S.L.) Ahorro de 25.000 € en el IS de los socios
    Deducción I+D (aprox. 45%) 225.000 € (Crédito fiscal futuro) 225.000 € (Reducción cuota socios hoy)
    Materialización RIC Compleja a nivel socio Directa y proporcional

    5. Diferencias entre AIE, UTE y Joint Venture

    Es común confundir estas figuras, pero sus implicaciones legales y operativas son distintas:

    Aspecto AIE (Agrupación) UTE (Unión Temporal) Joint Venture (S.L.)
    Personalidad Jurídica Sí, plena Limitada (fiscal) Sí, plena
    Tributación IS Transparencia obligatoria Transparencia opcional/temporal Régimen General
    Objeto Social Auxiliar a socios Obra o servicio concreto Cualquiera (lucrativo)
    Duración Indefinida o determinada Máximo 25 años Indefinida

    6. Límites y Riesgos Fiscales: La Actividad Auxiliar

    La Agencia Tributaria vigila estrechamente que la AIE no se utilice como una simple «cáscara» para el trasvase de beneficios fiscales sin una sustancia económica real. La Consulta Vinculante DGT V1048-18 es clara al respecto: la actividad de la AIE debe ser accesoria.

    Si una AIE realiza exactamente la misma actividad que su socio principal, y este socio no tiene actividad propia fuera de la AIE, Hacienda puede considerar que existe un abuso de derecho o una simulación. En tales casos, se pierde el derecho a la transparencia fiscal y la entidad tributaría al 25% (o tipo vigente) en el IS, además de las sanciones correspondientes.

    Asimismo, la Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de marzo de 2022 marcó doctrina sobre las estructuras de financiación mediante AIE (muy comunes en el cine y la construcción naval), validando las estructuras siempre que exista una realidad económica tras la inversión y no sea un mero negocio jurídico artificioso para captar ahorro fiscal.

    7. Proceso de Constitución en 2026: Checklist y Documentación

    Para constituir una AIE en Canarias con plenas garantías, se deben seguir estos pasos:

    1. Certificación negativa de denominación: Obtención del nombre en el Registro Mercantil Central.
    2. Redacción de Estatutos: Crucial definir el objeto social auxiliar y las reglas de imputación de resultados.
    3. Firma de Escritura Pública: Ante notario, con la identificación de todos los socios.
    4. Obtención del NIF Provisional: En la AEAT (Modelo 036).
    5. Liquidación del ITP y AJD: En Canarias, muchas de estas operaciones están exentas o bonificadas bajo el marco del REF.
    6. Inscripción en el Registro Mercantil: Obligatorio para adquirir personalidad jurídica.
    7. Inscripción en el Registro de AIE del Ministerio de Industria: Trámite administrativo adicional para el censo de agrupaciones.
    8. Alta en IAE y Censo Definitivo: Comunicación de inicio de actividad a la Agencia Tributaria Canaria y Estatal.

    8. Fuentes y Normativa de Referencia

    • Ley 12/1991, de 29 de abril, de Agrupaciones de Interés Económico.
    • Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (Arts. 43 a 47).
    • Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del REF de Canarias.
    • Consulta Vinculante DGT V2542-21 sobre imputación de bases negativas.
    • Resolución TEAC 00/03588/2020 relativa a gastos financieros en transparencia fiscal.

    En Taxea, somos especialistas en la estructuración de AIEs para proyectos tecnológicos y energéticos en Canarias. Un correcto diseño desde el inicio es la mejor defensa ante una inspección tributaria.

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  • Fiscalidad en Canarias 2026: Claves del REF para Pymes

    ⚡ Lo esencial — Empresas en Canarias 2026: ventajas fiscales completas del REF para pymes

    Respuesta corta: En 2026, las pymes canarias acceden a un tipo reducido del 4% en el Impuesto sobre Sociedades mediante la ZEC y una reducción de hasta el 90% de la base imponible vía RIC. Asimismo, disfrutan de deducciones por inversión un 80% superiores al régimen general, consolidando el marco fiscal más competitivo de la Unión Europea.

    • Marco Legal: Régimen fiscal diferenciado por ultraperiferia (Art. 349 TFUE), avalado por la UE como ayuda de Estado compatible hasta 2032.
    • ZEC: Tipo impositivo del 4% en el Impuesto sobre Sociedades para actividades autorizadas con creación de empleo.
    • RIC: Reducción de hasta el 90% del beneficio neto no distribuido en la base imponible del IS.
    • DIC: Deducciones por inversión incrementadas en un 80% respecto al régimen general de Península y Baleares.
    • Riesgo Fiscal: El incumplimiento del mantenimiento del empleo o la no materialización de la RIC conlleva la devolución de cuotas con intereses de demora.

    El archipiélago canario no solo representa un enclave geográfico estratégico entre tres continentes, sino que consolida en 2026 el ecosistema fiscal más competitivo de la Unión Europea para las pequeñas y medianas empresas. El Régimen Económico y Fiscal (REF) no es un privilegio, sino un derecho compensatorio reconocido constitucionalmente y por el Tratado de Funcionamiento de la UE para paliar los costes derivados de la insularidad y la lejanía.

    Para una pyme, operar desde Canarias bajo el amparo del REF puede suponer una diferencia abismal en términos de flujo de caja y rentabilidad después de impuestos. Mientras una empresa en Madrid o Barcelona tributa al 25% (o al 23% como micropyme), una entidad ZEC en Santa Cruz de Tenerife o Las Palmas de Gran Canaria puede ver su factura fiscal reducida a un 4% nominal.

    1. La Zona Especial Canaria (ZEC): El Impuesto sobre Sociedades al 4%

    La Zona Especial Canaria es, sin duda, la joya de la corona del REF. En 2026, tras las prórrogas autorizadas por la Comisión Europea, se mantiene como una zona de baja tributación plenamente integrada en el ordenamiento español.

    Requisitos de acceso para Pymes en 2026

    Para que una pyme pueda inscribirse en el Registro Oficial de Entidades ZEC (ROEZEC) y disfrutar del tipo del 4%, debe cumplir una serie de condiciones de sustancia económica:

    • Sede y Gestión: El domicilio social y la sede de dirección efectiva deben radicar en el ámbito geográfico de la ZEC (Canarias).
    • Administrador: Al menos uno de los administradores debe residir en las Islas Canarias.
    • Inversión Mínima: Realizar una inversión en activos fijos vinculados a la actividad de al menos 100.000 € (en Gran Canaria o Tenerife) o 50.000 € (en Fuerteventura, Lanzarote, La Palma, La Gomera o El Hierro) dentro de los dos primeros años desde la inscripción.
    • Creación de Empleo: Crear un mínimo de 5 empleos (islas capitalinas) o 3 empleos (islas no capitalinas) en los seis meses siguientes a la inscripción y mantener este promedio durante la permanencia en el régimen.

    Actividades permitidas

    No todas las empresas pueden ser ZEC. El régimen está orientado a sectores diversificadores: servicios tecnológicos, consultoría, desarrollo de software, centros de llamadas, logística, industria manufacturera y servicios de exportación. Quedan excluidas las actividades puramente financieras o de seguros de carácter pasivo.

    2. Reserva para Inversiones en Canarias (RIC): Capitalización sin Impuestos

    La RIC es el instrumento de autofinanciación más potente de la normativa española. Permite a las pymes reducir su base imponible en el Impuesto sobre Sociedades hasta en un 90% de los beneficios que no sean objeto de distribución, siempre que se destinen a inversiones productivas en las islas.

    Funcionamiento y Plazos de Materialización

    Si una pyme genera 200.000 € de beneficio en 2026, puede dotar a la RIC hasta 180.000 €. De esta forma, solo tributará por 20.000 €. Sin embargo, esta ventaja está sujeta a una condición resolutoria: la inversión efectiva (materialización).

    • Plazo: La inversión debe realizarse en el plazo de 3 años, contados desde la fecha del devengo del impuesto correspondiente al ejercicio en que se dotó la reserva.
    • Activos Aptos: Inversión en activos fijos nuevos (maquinaria, locales, equipos informáticos), creación de puestos de trabajo relacionados con la inversión o adquisición de participaciones en otras empresas que inviertan en Canarias.
    • Mantenimiento: Los activos deben permanecer en funcionamiento en la empresa durante al menos 5 años (o su vida útil si es menor) sin ser transmitidos.

    3. Deducción por Inversiones en Canarias (DIC) y Bonificaciones

    El artículo 94 de la Ley 20/1991 y la Ley 19/1994 establecen que las pymes canarias disfrutarán de las deducciones por inversión del régimen general estatal, pero con porcentajes significativamente superiores.

    Concepto Pyme Península Pyme Canarias (REF)
    Tipo Impositivo General IS 25% 4% (ZEC)
    Deducción I+D (Base) 25% 45% – 75%
    Deducción por Innovación Tecnológica (IT) 12% 45%
    Límite conjunto deducciones 25% / 50% de la cuota 60% – 90% de la cuota

    4. El IGIC frente al IVA: Ventajas operativas y de costes

    En 2026, el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) sigue siendo un pilar fundamental para la competitividad de costes. A diferencia del IVA, que grava al 21% la mayoría de operaciones en la Península, el tipo general del IGIC se sitúa en el 7%.

    Para una pyme de servicios digitales o consultoría, esto supone que el impacto financiero del impuesto indirecto en sus compras es notablemente inferior, mejorando el margen de explotación. Además, existe el régimen especial del pequeño empresario (REPEP), que exime de liquidar IGIC a aquellos autónomos y pymes cuyo volumen de negocios anual no supere los 30.000 € (sujeto a actualización normativa en 2026).

    5. Checklist de Cumplimiento para Pymes en 2026

    La Inspección de Tributos es especialmente rigurosa con la aplicación de estos beneficios. A continuación, detallamos la documentación y controles que toda pyme debe tener al día:

    • Modelo 282: Declaración informativa anual para entidades que aplican la RIC. Es obligatorio detallar las dotaciones y materializaciones.
    • Memoria ZEC: Informe anual de actividades y mantenimiento de empleo que se presenta ante el Consorcio de la ZEC.
    • Contabilidad Separada: Las empresas que tengan establecimientos en Canarias y fuera de ellas deben llevar una contabilidad analítica que permita diferenciar los beneficios generados en las islas.
    • Certificados de Empleo: Mantener los TC2 y contratos que acrediten que el incremento de plantilla fue real y no una mera transferencia de trabajadores entre empresas vinculadas.

    6. Jurisprudencia y Doctrina Reciente

    Es vital considerar la Consulta Vinculante V2547-21 de la DGT, que permite la materialización de la RIC en activos intangibles como software, siempre que se demuestre su necesidad para la actividad económica. Por otro lado, el Tribunal Supremo ha fallado recientemente a favor de los contribuyentes en cuanto a la flexibilidad de la inversión en activos usados, siempre que supongan una mejora inicial para el tejido productivo canario y no se hayan beneficiado previamente de la RIC.

    Conclusión: Planificación Fiscal Estratégica

    Establecer una pyme en Canarias en 2026 requiere algo más que un alta censal. Requiere una planificación técnica del destino de los beneficios para maximizar la RIC y una vigilancia constante de los umbrales de empleo de la ZEC. En Taxea Strategies, actuamos como su socio fiscal en las islas, asegurando que el ahorro fiscal se convierta en crecimiento real y no en una contingencia futura con la Agencia Tributaria.

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  • Franquicia IGIC Canarias 2026: Límites, Requisitos y Gestión

    Franquicia IGIC Canarias 2026: Límites, Requisitos y Gestión

    Respuesta corta: La franquicia del IGIC permite a autónomos con facturación inferior a 50.000 € anuales no repercutir el impuesto ni presentar los modelos 420 y 425, aunque pierden el derecho a deducir el gasto soportado. La adhesión se formaliza mediante el Modelo 400 antes del 31 de diciembre y exige incluir la mención de exención en las facturas.

    ⚡ Lo esencial

    • Límite: El umbral de facturación para la exención se sitúa en 50.000 € anuales.
    • Obligación: No se repercute IGIC en las facturas, pero tampoco se deduce el soportado.
    • Modelos: Exención de presentar el Modelo 420 (trimestral) y el Modelo 425 (resumen anual).
    • Gestión: Requiere mención obligatoria en facturas y llevanza de Libros Registro.
    • Plazo: La opción o renuncia se comunica mediante Modelo 400 antes del 31 de diciembre.

    El sistema tributario canario, enmarcado en el Régimen Económico y Fiscal (REF), ofrece particularidades únicas que buscan fomentar la competitividad de sus autónomos y pequeñas empresas. Una de las figuras más relevantes para 2026 es la denominada franquicia del IGIC, vinculada al Régimen Especial del Pequeño Empresario o Profesional (REPEP). Este régimen no solo alivia la carga impositiva en ciertos sectores, sino que simplifica drásticamente la burocracia para quienes facturan menos de 50.000 euros al año.

    ¿Qué es exactamente la Franquicia del IGIC en Canarias?

    La franquicia del IGIC es un régimen especial que permite a los sujetos pasivos (personas físicas) quedar exentos de la obligación de repercutir el Impuesto General Indirecto Canario en sus operaciones. A efectos prácticos, el autónomo actúa como si fuera un consumidor final ante sus proveedores, pero sus clientes no pagan el impuesto sobre sus servicios o productos.

    Este régimen nace de la transposición y adaptación de la Directiva (UE) 2020/285, que busca armonizar las exenciones para pequeñas empresas en toda la Unión Europea. Mientras que en la Península se ha debatido intensamente sobre el límite de 85.000€ para la franquicia del IVA, en Canarias el umbral se ha consolidado en los 50.000 euros, dotando de seguridad jurídica a miles de profesionales canarios.

    Requisitos y Límites de Facturación para 2026

    Para poder acogerse y mantenerse en este régimen, el volumen de operaciones del año natural anterior no debe haber superado el límite establecido. Es fundamental entender cómo se computa este volumen para evitar sanciones de la Agencia Tributaria Canaria (ATC).

    Concepto Umbral / Detalle
    Límite General de Facturación 50.000 € anuales
    Tipo de Sujeto Pasivo Personas físicas (Autónomos)
    Cómputo de Operaciones Total de ingresos por actividad sujeta a IGIC
    Exclusiones por Actividad Arrendamientos de bienes que no sean vivienda habitual

    El umbral de los 30.000 € vs. 50.000 €

    Históricamente, el REPEP mantenía un umbral de 30.000 euros. No obstante, con las actualizaciones normativas y la convergencia hacia el sistema europeo de franquicia, el límite operativo real se ha elevado a los 50.000 euros. Superar esta cifra implica la salida obligatoria del régimen, mientras que mantenerse por debajo permite disfrutar de la exención total en la repercusión del impuesto.

    Obligaciones Formales y Facturación

    Estar en el régimen de franquicia no significa ser invisible para la administración. Aunque se eliminan las liquidaciones trimestrales (Modelo 420), persisten obligaciones de control documental que son críticas ante una inspección fiscal.

    ¿Cómo debe ser la factura en régimen de franquicia?

    Tus facturas no deben incluir la cuota del IGIC. En su lugar, es obligatorio incluir una mención expresa que justifique legalmente por qué no se está cobrando el impuesto. La fórmula recomendada por la asesoría fiscal de Taxea es:

    «Operación exenta del IGIC por aplicación del régimen de franquicia para pequeños empresarios o profesionales, según el artículo 10.1.28 de la Ley 20/1991».

    Libros Registro Obligatorios

    Incluso sin presentar el Modelo 420, el autónomo debe llevar actualizados los siguientes libros en formato Excel o software contable:

    • Libro registro de facturas expedidas: Para acreditar que no se ha superado el límite de 50.000 €.
    • Libro registro de facturas recibidas: Aunque no se deduzca el IGIC, es necesario para el control de gastos en el IRPF.

    Análisis de Ventajas y Desventajas: ¿Cuándo compensa?

    No siempre es beneficioso estar en franquicia. Como asesores expertos, recomendamos analizar el perfil del cliente final antes de tomar la decisión.

    1. Ventaja Competitiva en B2C: Si tus clientes son particulares (consumidores finales), no cobrarles el 7% de IGIC te permite ser un 7% más barato que la competencia o aumentar tu margen de beneficio.
    2. Ahorro Administrativo: Eliminas la necesidad de preparar impuestos cada trimestre, reduciendo costes de gestoría y riesgo de errores en la presentación.
    3. Inconveniente en B2B: Si tus clientes son empresas, ellos no pueden deducirse un IGIC que tú no repercutes. Para ellos, tu servicio es un gasto directo sin IVA/IGIC compensable, lo cual puede ser neutro o ligeramente negativo según su estructura de costes.
    4. El coste del IGIC soportado: Al no poder deducir el IGIC de tus compras (ordenadores, alquiler de local, suministros), ese impuesto se convierte en un mayor coste de tu actividad.

    Procedimiento de Alta y Baja en la Franquicia

    El acceso a este régimen no es automático por el simple hecho de facturar poco; requiere una comunicación censal previa ante la Agencia Tributaria Canaria.

    • Alta inicial: Al darse de alta en el censo (Modelo 400), se debe marcar la casilla correspondiente al régimen especial del pequeño empresario (REPEP).
    • Cambio de régimen: Si ya estás en el régimen general y quieres pasar a franquicia para el año 2026, debes presentar el Modelo 400 durante el mes de diciembre de 2025.
    • Superación del límite: Si durante el año en curso superas los 50.000 €, la exclusión es inmediata. La factura que provoca el exceso ya debe incluir el IGIC correspondiente y, desde ese momento, se deben presentar las autoliquidaciones trimestrales.

    Ejemplo Práctico: El Caso de un Diseñador Freelance en Tenerife

    Imaginemos a un diseñador gráfico con unos ingresos anuales de 42.000 € y unos gastos de 5.000 € (IGIC soportado incluido).

    Escenario Régimen General Régimen Franquicia
    Ingresos (Base) 42.000 € 42.000 €
    IGIC Repercutido (7%) + 2.940 € 0 €
    IGIC Soportado Deducible – 350 € 0 € (Es gasto en IRPF)
    Carga Administrativa Alta (4 trimestrales + 1 anual) Baja (0 modelos de IGIC)

    En este caso, si el diseñador trabaja para clientes particulares, la franquicia le permite ofrecer un precio final más bajo o retener esos 2.940 € como mayor beneficio bruto, compensando con creces los 350 € de IGIC que no puede deducirse de sus gastos.

    Errores Comunes al Aplicar la Franquicia del IGIC

    A lo largo de nuestra trayectoria en Taxea, hemos detectado fallos recurrentes que acarrean sanciones importantes por parte de la ATC:

    • Confundir exención con no sujeción: Las operaciones están sujetas pero exentas. Si realizas operaciones fuera de Canarias (Península o extranjero), estas siguen reglas de localización distintas y no siempre computan igual para el REPEP.
    • No cambiar el formato de factura: Emitir facturas sin la mención legal de la franquicia puede invalidar la exención ante una comprobación.
    • Superar el límite y no reaccionar: Si el 15 de octubre superas los 50.000 €, no puedes esperar a enero para cambiar el chip. Debes empezar a facturar con IGIC desde esa misma factura de exceso.
    • Olvidar el IRPF: Estar exento de IGIC no significa estar exento de IRPF. Los pagos fraccionados (Modelo 130) y la declaración de la renta siguen su curso normal.

    Fuentes Legales y Referencias

    Para aquellos que deseen profundizar en el marco normativo, los textos de referencia son:

    • Ley 20/1991, de 7 de junio: Modificación de los aspectos fiscales del REF (Artículo 10 y concordantes).
    • Ley 4/2012, de 25 de junio: Medidas administrativas y fiscales de la Comunidad Autónoma de Canarias.
    • Directiva (UE) 2020/285: Marco europeo para el régimen especial de pequeñas empresas.
    • Decreto 268/2011: Reglamento de gestión de los tributos derivados del REF.

    ¿Necesitas optimizar tu tributación en Canarias?

    La franquicia del IGIC es una herramienta potente, pero requiere una planificación cuidadosa para no incurrir en costes ocultos o sanciones. En Taxea Strategies, somos especialistas en fiscalidad canaria y ayudamos a autónomos a navegar por el REF con seguridad.

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  • Startups en Canarias 2026: Tributación ZEC, RIC y el REF

    Respuesta corta: En 2026, las startups canarias tributan al 4% (ZEC) creando tres empleos (dos en islas menores) e invirtiendo 100.000€ (50.000€ resto). La RIC reduce la base imponible hasta el 90% por reinversión de beneficios y las deducciones por I+D+i superan el 45%, permitiendo una optimización fiscal un 80% superior a la peninsular bajo el marco del REF.

    ⚡ Lo esencial: Para 2026, una startup con base tecnológica en Canarias puede reducir su factura fiscal del Impuesto sobre Sociedades hasta en un 80% comparado con el régimen general peninsular. Las claves son la inscripción en la Zona Especial Canaria (ZEC) para tributar al 4%, la dotación de la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC) para reducir la base imponible hasta un 90% y las deducciones por I+D+i que superan el 45% del gasto realizado. Es fundamental el cumplimiento estricto de los requisitos de creación de empleo y la vinculación de la inversión al territorio canario para evitar regularizaciones de la AEAT.

    El archipiélago canario no solo es un destino turístico de primer nivel, sino que se ha consolidado en 2026 como el hub tecnológico con la fiscalidad más competitiva de toda la Unión Europea. Gracias al Régimen Económico y Fiscal (REF), las empresas emergentes disponen de un ecosistema de incentivos que, combinados con la reciente Ley de Startups (Ley 28/2022), permiten una optimización de la tesorería crítica en las fases de escalado.

    1. El Régimen ZEC: Impuesto de Sociedades al 4%

    La Zona Especial Canaria (ZEC) es, sin duda, el instrumento más potente para cualquier startup de servicios digitales, desarrollo de software o biotecnología. Mientras que una empresa en Madrid o Barcelona tributa al 25% (o al 15% los dos primeros años de beneficios bajo la Ley de Startups), una entidad ZEC mantiene un tipo impositivo del 4% de forma prolongada, siempre que cumpla con los requisitos de mantenimiento.

    Requisitos de acceso actualizados a 2026

    Para operar bajo el paraguas de la ZEC, la startup debe someterse a un proceso de autorización previa por parte del Consorcio de la ZEC. Los requisitos básicos son:

    • Sede y gestión: Al menos uno de los administradores debe residir en Canarias y el domicilio social y fiscal debe estar en las islas.
    • Objeto social: Debe realizar actividades autorizadas (CNAE). Para startups, suelen ser el 6201 (Programación), 6202 (Consultoría informática) o 7219 (I+D en otras ciencias).
    • Creación de empleo: Mínimo de 3 empleos en Gran Canaria o Tenerife, o 2 empleos en las islas no capitalinas (Fuerteventura, Lanzarote, La Palma, La Gomera y El Hierro). Estos empleos deben crearse en los primeros 6 meses tras la inscripción.
    • Inversión mínima: 100.000 € en activos fijos afectos a la actividad en islas capitalinas o 50.000 € en el resto. No obstante, para startups de servicios intensivas en conocimiento, este requisito de inversión puede ser modulado bajo ciertos criterios de exención técnica si se justifica debidamente el impacto económico.

    Límites de la Base Imponible al 4%

    Es un error común pensar que todo el beneficio tributa al 4% sin límite. El beneficio que disfruta de este tipo reducido está topado en función de la creación de empleo:

    Número de Empleados creados Base Imponible Máxima al 4%
    Entre 3 y 5 empleados 1.800.000 €
    Entre 6 y 10 empleados 3.600.000 €
    Entre 11 y 20 empleados 7.200.000 €
    Entre 21 y 50 empleados 14.400.000 €
    Más de 50 empleados Sin límite efectivo práctico

    Si la startup supera estos umbrales de beneficio, el exceso tributará al tipo general del 25% (o el vigente en ese momento).

    2. Reserva para Inversiones en Canarias (RIC): Blindando el Beneficio

    La RIC es un incentivo que permite reducir la base imponible del Impuesto sobre Sociedades en hasta un 90% del beneficio no distribuido. Este mecanismo es ideal para startups que reinvierten su caja en crecimiento, contratación o adquisición de software y hardware.

    Cálculo y ejemplo práctico

    Supongamos una startup de SaaS con un beneficio contable antes de impuestos de 300.000 € en 2026. La empresa decide dotar el máximo permitido a la RIC.

    • Beneficio antes de impuestos: 300.000 €
    • Dotación RIC (90% sobre beneficio): 270.000 €
    • Base Imponible resultante: 30.000 €
    • Cuota a pagar (4% si es ZEC): 1.200 €

    En este caso, la carga fiscal real sobre el beneficio es de apenas el 0,4%. El compromiso de la startup es materializar esos 270.000 € en un plazo de 3 años más el año de dotación en inversiones productivas como:

    • Adquisición de elementos del inmovilizado (servidores, equipos, mobiliario).
    • Creación de puestos de trabajo (incremento de la plantilla media y costes salariales).
    • Suscripción de acciones o participaciones en otras empresas canarias en expansión.
    • I+D propio (activos intangibles).

    3. Deducciones por I+D+i: El gran diferencial respecto a la península

    Canarias ofrece los porcentajes de deducción por Innovación y Desarrollo más altos de la OCDE. Esto es vital para startups de base tecnológica (EBT) que destinan gran parte de su presupuesto a la mejora de algoritmos o nuevos productos.

    Concepto Deducción Régimen General (Península) Régimen REF Canarias
    Investigación y Desarrollo (I+D) 25% 45%
    Exceso sobre media de 2 años anteriores 42% 75%
    Personal investigador exclusivo 17% adicional 37% adicional
    Innovación Tecnológica (iT) 12% 45%

    El «Cheque Fiscal» (Monetización): Si la startup no tiene aún beneficios suficientes para aplicarse estas deducciones, en Canarias es posible solicitar el abono en efectivo a la AEAT con una quita menor que en península, permitiendo una financiación no dilutiva directa para el proyecto.

    4. Ventajas en la imposición indirecta: El IGIC

    A diferencia del IVA (21%), en Canarias opera el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), con un tipo general del 7%. Sin embargo, para las startups tecnológicas, existe la posibilidad de aplicar el tipo 0% en determinadas exportaciones de servicios y adquisiciones de bienes de inversión. Esto reduce el impacto financiero en la tesorería al soportar menos impuesto en las compras críticas iniciales.

    5. Errores frecuentes y Criterios de la AEAT

    Desde nuestra experiencia en Taxea, observamos que muchas startups cometen fallos que derivan en inspecciones dolorosas:

    • Confundir dotación con materialización de la RIC: No basta con decir que vas a invertir; hay que acreditar la compra de activos o la contratación efectiva y mantener esos activos/empleos durante 5 años (o la vida útil si es menor).
    • Falta de sustancia económica: La AEAT persigue las «empresas buzón». La startup debe demostrar que la actividad se genera realmente desde Canarias. Los programadores deben estar físicamente en las islas o vinculados a la oficina canaria de forma efectiva.
    • Incompatibilidad de ayudas: Existe un límite de acumulación de ayudas de Estado. La suma de los ahorros fiscales de la ZEC, RIC y subvenciones de fondos FEDER no puede superar ciertos porcentajes del coste de la inversión, según las directrices de ayudas regionales 2022-2027.
    • Modelos Informativos: El olvido en la presentación del Modelo 282 (Declaración informativa anual de ayudas del REF) es causa de infracciones graves y puede poner en peligro la permanencia en la ZEC.

    6. Checklist para el Soft-Landing en Canarias

    1. Elaboración de una Memoria Económica descriptiva de la actividad y previsión de empleo/inversión.
    2. Solicitud de autorización previa al Consejo Rector del Consorcio ZEC.
    3. Constitución de la sociedad ante Notario indicando el carácter ZEC.
    4. Inscripción en el Registro Oficial de Entidades ZEC (ROEZEC).
    5. Solicitud del Número de Identificación Fiscal (NIF) definitivo.
    6. Alta en el Registro de Operadores Económicos de Canarias para el IGIC.

    Conclusión: Un ahorro fiscal que financia el crecimiento

    En 2026, Canarias no es solo un lugar con buen clima; es una decisión financiera estratégica. Una startup que facture 1.000.000 € con un margen del 20% puede ahorrar más de 40.000 € anuales solo en Impuesto de Sociedades comparada con una empresa similar en el resto de España. Esa diferencia es el salario de un desarrollador senior adicional o el presupuesto de marketing para un nuevo mercado.

    En Taxea asesoramos a fundadores nacionales e internacionales para estructurar su llegada a las islas cumpliendo rigurosamente con la normativa de la DGT y el Consorcio ZEC. La seguridad jurídica es el pilar de la rentabilidad fiscal.

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