Guía Fiscal ZEC 2026: Paga un 4% de Impuesto de Sociedades

⚡ Lo esencial — Zona Especial Canaria 2026

  • Tipo impositivo reducido: Tributación al 4% en el Impuesto sobre Sociedades, frente al 25% general.
  • Requisito de empleo: Creación de al menos 5 puestos de trabajo (Gran Canaria/Tenerife) o 3 (islas no capitalinas).
  • Inversión mínima: 100.000 € en activos fijos en las islas capitalinas o 50.000 € en el resto, en los primeros dos años.
  • Sede efectiva: La entidad debe tener su domicilio social y sede de dirección efectiva en el ámbito geográfico de la ZEC.
  • Actividades permitidas: Lista cerrada de actividades industriales y de servicios (Anexo de la Ley 19/1994).
  • Exención en dividendos: Los dividendos distribuidos por filiales ZEC a matrices en la UE o países con convenio están exentos de retención.

¿Qué es la Zona Especial Canaria (ZEC) y por qué es clave en 2026?

La Zona Especial Canaria (ZEC) es una zona de baja tributación autorizada por la Comisión Europea y regulada bajo el Régimen Económico y Fiscal (REF) de Canarias. Su objetivo principal es atraer inversión extranjera y nacional para diversificar la economía del archipiélago, ofreciendo uno de los incentivos fiscales más competitivos del mundo dentro de un entorno jurídico plenamente seguro y europeo.

De cara a 2026, la ZEC se mantiene como el pilar fundamental para empresas tecnológicas, centros de servicios compartidos, industria audiovisual y logística marítima. A diferencia de los paraísos fiscales, la ZEC requiere sustancia económica real: personal, oficinas y una inversión tangible, lo que la hace compatible con todas las normativas BEPS de la OCDE y las directivas de la Unión Europea.

Requisitos para operar bajo el régimen ZEC en 2026

Para que una entidad pueda disfrutar del tipo del 4%, debe cumplir de forma acumulativa los siguientes requisitos legales establecidos en la Ley 19/1994:

1. Naturaleza de la entidad

Debe ser una entidad de nueva creación o una sucursal con domicilio social y sede de dirección efectiva en el territorio de la ZEC. Esto implica que la toma de decisiones estratégicas debe ocurrir en las Islas Canarias.

2. Creación de Empleo

Este es el requisito más dinámico. La empresa debe crear un número mínimo de puestos de trabajo dentro de los seis meses siguientes a la inscripción y mantener dicho promedio durante toda su permanencia en el régimen:

  • Gran Canaria y Tenerife: Mínimo 5 empleos.
  • Fuerteventura, Lanzarote, La Palma, La Gomera y El Hierro: Mínimo 3 empleos.

3. Inversión Mínima en Activos

Se debe realizar una inversión en activos fijos vinculados a la actividad dentro de los dos primeros años desde la inscripción:

  • Islas Capitalinas: 100.000 euros.
  • Resto de Islas: 50.000 euros.

Es importante destacar que el Consejo Rector de la ZEC puede flexibilizar estos requisitos de inversión en función de la creación de empleo adicional o para startups de base tecnológica, previa consulta técnica.

Beneficios Fiscales de la ZEC: El 4% y más allá

Aunque el titular siempre es el 4% del Impuesto sobre Sociedades, existen otras ventajas que mejoran significativamente el flujo de caja y la rentabilidad neta de la inversión.

Impuesto sobre Sociedades (IS)

Mientras que en la Península el tipo general es del 25% (o el 15% para nuevas entidades durante dos años), en la ZEC el tipo es del 4% de forma indefinida (sujeto a las prórrogas de la UE). Este tipo se aplica sobre una base imponible máxima según la creación de empleo:

  • Por los primeros 5 empleos, se aplica el 4% sobre 1,8 millones de euros de base imponible.
  • Por cada empleo adicional, el límite de base imponible aumenta hasta alcanzar límites que garantizan la eficiencia para medianas empresas.

Exenciones en el IGIC y Aduanas

Las empresas ZEC están exentas del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) en las entregas de bienes y prestaciones de servicios entre entidades ZEC, así como en las importaciones de bienes para su actividad.

Criterio Islas Capitalinas (TCI/LPA) Islas No Capitalinas Plazo Máximo
Inversión Mínima 100.000 € 50.000 € 2 años
Empleo Mínimo 5 empleados 3 empleados 6 meses
Tipo Impuesto Sociedades 4% 4% Vigencia régimen
Retención Dividendos 0% (Sujeto a norma) 0% (Sujeto a norma) Inmediato

Paso a paso: Cómo inscribirse en la ZEC en 2026

El proceso no es automático y requiere la aprobación previa del Consorcio de la Zona Especial Canaria. Siga estos pasos:

  1. Elaboración de la Memoria Descriptiva: Un plan de negocio detallando la solvencia, viabilidad, creación de empleo y contribución al desarrollo de Canarias.
  2. Solicitud de Autorización Previa: Presentación ante el Consejo Rector de la ZEC. La resolución suele tardar entre 1 y 2 meses.
  3. Constitución de la Sociedad: Una vez obtenida la autorización, se procede a la constitución ante notario mencionando la condición de entidad ZEC.
  4. Inscripción en el Registro de Entidades ZEC (ROEZEC): Tras la constitución y obtención del NIF definitivo, se formaliza la entrada en el régimen para empezar a disfrutar de los beneficios.

Caso Práctico: Empresa de Desarrollo de Software

Imaginemos una empresa de desarrollo de software que genera un beneficio antes de impuestos de 500.000 € anuales.

Escenario A (Madrid): Tributa al 25%. Impuesto a pagar: 125.000 €. Beneficio neto: 375.000 €.
Escenario B (ZEC – Santa Cruz de Tenerife): Tributa al 4%. Impuesto a pagar: 20.000 €. Beneficio neto: 480.000 €.

El ahorro anual es de 105.000 €. En un periodo de 5 años, la empresa dispone de más de medio millón de euros adicionales para reinvertir, contratar talento o expandir mercados.

Errores frecuentes y riesgos a evitar

Como asesores senior, detectamos fallos recurrentes que pueden derivar en la pérdida del régimen:

  • Falta de sustancia: No tener una oficina física real o que los empleados no residan efectivamente en Canarias.
  • Actividades híbridas: Realizar actividades no permitidas dentro de la misma sociedad sin una contabilidad separada estricta.
  • Incumplimiento de la inversión: No documentar correctamente que la inversión de 100k/50k se ha realizado en activos nuevos o usados en primer uso en Canarias.

Fuentes y normativa revisada

Esta guía se basa en la legislación vigente y las directivas de fiscalidad internacional:

  • Ley 19/1994, de 6 de julio: Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias (BOE).
  • Real Decreto-ley 12/2006: Adaptación del REF a las directrices de la UE.
  • Agencia Tributaria (AEAT): Manual de actividades ZEC y consultas vinculantes de la DGT.
  • Consorcio ZEC: Guía técnica de inscripción 2024-2026.

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