Respuesta corta: El Modelo 111 es la autoliquidación para ingresar las retenciones de IRPF practicadas sobre rendimientos del trabajo (nóminas), actividades económicas (profesionales), premios y derechos de imagen. En 2026, están obligados a presentarlo autónomos y sociedades que actúen como pagadores. Es fundamental conciliar estos importes con el resumen anual Modelo 190 para evitar sanciones tributarias.
El Modelo 111 representa una de las obligaciones recurrentes más importantes para cualquier estructura empresarial en España. No es un impuesto propio del pagador, sino una obligación de detraer una parte del pago a un tercero (empleado o proveedor) para ingresarlo en la Agencia Tributaria en su nombre. Como asesor fiscal, subrayo que la gestión de este modelo no es meramente administrativa, sino que implica una responsabilidad solidaria sobre las cantidades no retenidas conforme a la Ley General Tributaria.
¿Qué es el Modelo 111 y qué rentas se declaran en 2026?
El Modelo 111 es la declaración de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF sobre determinadas rentas. En esencia, usted actúa como recaudador para la Hacienda Pública. El espectro de rentas sujetas a este modelo es amplio y se divide principalmente en cinco bloques según el Reglamento del IRPF (RIRPF):
- Rendimientos del trabajo: Incluye nóminas, finiquitos, atrasos de convenios, y prestaciones por desempleo o jubilación cuando son abonadas por la empresa (pensiones privadas).
- Rendimientos de actividades económicas: Retenciones en facturas de profesionales (abogados, notarios, consultores), así como actividades agrícolas, ganaderas y forestales.
- Premios: Derivados de juegos, concursos o rifas cuya base de retención supere los límites legales.
- Ganancias patrimoniales: Principalmente las derivadas del aprovechamiento forestal de montes públicos.
- Cesión de derechos de imagen: Contraprestaciones satisfechas por la explotación de derechos de imagen cuando operan las reglas de imputación de rentas.
Es vital distinguir este modelo del 123 (rentas del capital mobiliario) o del 115 (arrendamientos de inmuebles urbanos), ya que cada uno cubre naturalezas de renta distintas.
Sujetos obligados: ¿Quién debe presentarlo?
La obligación nace en el momento en que se satisface una renta sujeta a retención. En 2026, están obligados:
- Empresarios individuales (Autónomos): Siempre que tengan empleados contratados o contraten servicios de otros profesionales que emitan factura con retención.
- Sociedades Mercantiles: Todas las SL, SA y otras formas jurídicas, por el mero hecho de tener administradores (cuyo cargo suele estar retenido al 35% o 19%) o personal.
- Entes sin personalidad jurídica: Comunidades de bienes o herencias yacentes que actúen como pagadores.
- Administraciones Públicas: En sus pagos a personal o proveedores profesionales.
Nota de experto: Si usted es un autónomo que solo trabaja para empresas (B2B) y no tiene empleados ni contrata profesionales, no tiene obligación de presentar el Modelo 111 ni de estar dado de alta en este censo (casilla 602 del Modelo 036/037).
Calendario Fiscal 2026: Plazos y Formas de Presentación
El calendario depende del volumen de operaciones del obligado tributario. Existen dos modalidades:
1. Presentación Trimestral (PYMES y Autónomos)
Es la más común. Se presenta en los primeros 20 días naturales tras el cierre de cada trimestre natural:
| Periodo | Fechas de Presentación |
|---|---|
| Primer Trimestre (1T) | Del 1 al 20 de abril de 2026 |
| Segundo Trimestre (2T) | Del 1 al 20 de julio de 2026 |
| Tercer Trimestre (3T) | Del 1 al 20 de octubre de 2026 |
| Cuarto Trimestre (4T) | Del 1 al 20 de enero de 2027 |
2. Presentación Mensual (Grandes Empresas)
Para empresas cuyo volumen de operaciones superó los 6.010.121,04 euros en el año anterior. Deben presentar el modelo mensualmente antes del día 20 del mes siguiente al periodo de declaración.
Importante sobre la domiciliación: Si desea domiciliar el pago, el plazo se reduce habitualmente en 5 días (hasta el día 15 de cada mes de vencimiento). Si presenta el modelo entre el 16 y el 20, deberá realizar el pago mediante NRC o reconocimiento de deuda.
Tipos de Retención aplicables en 2026
Es fundamental aplicar el porcentaje correcto para evitar que Hacienda exija la diferencia al pagador. Los tipos más frecuentes en el ejercicio 2026 son:
| Concepto | Tipo de Retención |
|---|---|
| Rendimientos del Trabajo (General) | Según tablas salariales (Algoritmo AEAT) |
| Administradores (General) | 35% |
| Administradores (Cifra Negocio < 100.000€) | 19% |
| Actividades Profesionales (General) | 15% |
| Profesionales (Nuevos autónomos – 3 primeros años) | 7% |
| Cursos, conferencias, seminarios | 15% |
| Actividades Agrícolas / Ganaderas | 2% (o 1% en ciertos casos) |
Cómo rellenar el Modelo 111 paso a paso
La cumplimentación se realiza a través de la Sede Electrónica de la AEAT utilizando certificado digital o Clave PIN. El modelo se estructura en varios apartados técnicos:
I. Rendimientos del Trabajo (Casillas 01 a 06)
Aquí declaramos las nóminas de los empleados. Se divide en rendimientos dinerarios (dinero) y en especie (vehículos, seguros médicos, etc.).
- Casilla 01: Número total de personas a las que se ha pagado nómina en el trimestre.
- Casilla 02: Suma de las bases imponibles de esas nóminas (Importe bruto).
- Casilla 03: Suma total de las retenciones practicadas.
- Casillas 04, 05 y 06: Lo mismo que lo anterior pero para retribuciones en especie e ingresos a cuenta.
II. Rendimientos de Actividades Económicas (Casillas 07 a 12)
Corresponde a las facturas recibidas de profesionales autónomos.
- Casilla 07: Número de profesionales o empresarios a los que se ha pagado.
- Casilla 08: Base imponible total de las facturas (antes de IVA y retención).
- Casilla 09: Importe total de las retenciones aplicadas (15%, 7%, etc.).
III. Otros apartados (Premios y Ganancias)
Menos frecuentes, pero obligatorios si ha habido concursos o aprovechamientos forestales. Siguen la misma lógica: número de perceptores, base e importe de la retención.
IV. Liquidación (Casillas 28 a 30)
Es el resumen final. La casilla 30 indica el resultado a ingresar. Si presenta una declaración complementaria, deberá rellenar la casilla 29 con los resultados de declaraciones anteriores del mismo periodo.
Errores frecuentes que disparan inspecciones
Como asesores, detectamos patrones de error que la AEAT cruza mediante algoritmos automáticos:
- No coincidencia con el Modelo 190: Al final del año, la suma de los cuatro Modelos 111 debe coincidir al céntimo con el resumen anual 190. Cualquier discrepancia genera un requerimiento automático.
- Retener menos de lo debido a Administradores: Muchas empresas aplican el 15% a sus administradores cuando, por ley, corresponde el 35% (salvo el límite de los 100k de facturación). Hacienda reclama la diferencia al pagador.
- Omitir retribuciones en especie: No incluir en el 111 el ingreso a cuenta por el uso privado de un coche de empresa o el seguro de vida del empleado es un error común que aflora en inspecciones de nóminas.
- Presentar «Sin actividad» erróneamente: Si tiene trabajadores en ERTE o en excedencia pero con pagos residuales, debe declarar. Si no ha habido ningún pago, no es obligatorio presentar el modelo si no se está en el censo, pero es recomendable presentarlo a cero si se está dado de alta para evitar avisos.
Caso Práctico Numérico: PYME «Ejemplo 2026»
Supongamos una empresa con la siguiente actividad en el 2T de 2026:
- 3 Empleados: Bruto total 18.000€. Retenciones totales: 2.700€.
- 1 Profesional (Abogado): Factura de 1.000€ + IVA – 15% Retención (150€).
- 1 Profesional nuevo (Consultor): Factura de 2.000€ + IVA – 7% Retención (140€).
Cómputo para el Modelo 111:
- Apartado I (Trabajo): Casilla 01 = 3 | Casilla 02 = 18.000,00 | Casilla 03 = 2.700,00.
- Apartado II (Profesionales): Casilla 07 = 2 | Casilla 08 = 3.000,00 | Casilla 09 = 290,00.
- Resultado final (Casilla 30): 2.990,00 € a ingresar.
Consecuencias de la presentación fuera de plazo
Si olvida presentar el modelo el día 20, la Ley General Tributaria establece recargos por extemporaneidad sin requerimiento previo:
- Hasta 12 meses de retraso: Recargo del 1% más un 1% adicional por cada mes completo de retraso. Sin intereses de demora si se paga voluntariamente.
- Más de 12 meses: Recargo del 15% más intereses de demora.
Si Hacienda le requiere antes de que usted presente voluntariamente, la sanción mínima es del 50% de la cantidad a ingresar, pudiendo llegar al 150% si hay ocultación.
¿Necesita asistencia profesional?
La gestión de retenciones requiere una precisión técnica absoluta para evitar costes financieros innecesarios. En Taxea Strategies nos encargamos de la revisión mensual de sus nóminas y facturas para asegurar que el Modelo 111 y su posterior consolidación en el Modelo 190 sean impecables.
Fuentes legales consultadas:
– Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Arts. 74 a 105).
– Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
– Orden EHA/3127/2009, por la que se aprueba el modelo 111.
Artículos relacionados
- cambios fiscales 2026-2027
- Derechos del contribuyente en una inspección AEAT 2026: guía
- El Informe Motivado de I+D+i vincula a Hacienda: SAN 1943/20
- Planificación fiscal 2026-2027: Claves para autónomos y pymes
- Tributación de Prestaciones SEPE 2026: Guía de Obligaciones y Cálculo
- Gestoría para ferreterías y suministros de materiales 2026: guía fiscal
- Cálculo del Finiquito 2026: Guía Técnica para la Liquidación
- Imputación temporal de la regularización RETA: Criterio DGT V0874-25
¿Te ayudamos con tu caso?
¿Llevas tus plazos al día? Revisamos tu calendario fiscal sin improvisar.
