Etiqueta: retenciones

  • Gestión del Modelo 111 de Retenciones IRPF en 2026

    Gestión del Modelo 111 de Retenciones IRPF en 2026

    Respuesta corta: El Modelo 111 es la autoliquidación para ingresar las retenciones de IRPF practicadas sobre rendimientos del trabajo (nóminas), actividades económicas (profesionales), premios y derechos de imagen. En 2026, están obligados a presentarlo autónomos y sociedades que actúen como pagadores. Es fundamental conciliar estos importes con el resumen anual Modelo 190 para evitar sanciones tributarias.

    ⚡ Lo esencial: El Modelo 111 es el instrumento tributario mediante el cual autónomos y sociedades liquidan trimestralmente (o mensualmente) las retenciones de IRPF practicadas a trabajadores, profesionales y otros colectivos. En 2026, la correcta declaración de estas sumas es crítica para evitar sanciones que pueden alcanzar el 50% de la cuota no ingresada, además de intereses de demora. Recuerde que el Modelo 111 debe conciliarse anualmente con el resumen informativo Modelo 190.

    El Modelo 111 representa una de las obligaciones recurrentes más importantes para cualquier estructura empresarial en España. No es un impuesto propio del pagador, sino una obligación de detraer una parte del pago a un tercero (empleado o proveedor) para ingresarlo en la Agencia Tributaria en su nombre. Como asesor fiscal, subrayo que la gestión de este modelo no es meramente administrativa, sino que implica una responsabilidad solidaria sobre las cantidades no retenidas conforme a la Ley General Tributaria.

    ¿Qué es el Modelo 111 y qué rentas se declaran en 2026?

    El Modelo 111 es la declaración de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF sobre determinadas rentas. En esencia, usted actúa como recaudador para la Hacienda Pública. El espectro de rentas sujetas a este modelo es amplio y se divide principalmente en cinco bloques según el Reglamento del IRPF (RIRPF):

    • Rendimientos del trabajo: Incluye nóminas, finiquitos, atrasos de convenios, y prestaciones por desempleo o jubilación cuando son abonadas por la empresa (pensiones privadas).
    • Rendimientos de actividades económicas: Retenciones en facturas de profesionales (abogados, notarios, consultores), así como actividades agrícolas, ganaderas y forestales.
    • Premios: Derivados de juegos, concursos o rifas cuya base de retención supere los límites legales.
    • Ganancias patrimoniales: Principalmente las derivadas del aprovechamiento forestal de montes públicos.
    • Cesión de derechos de imagen: Contraprestaciones satisfechas por la explotación de derechos de imagen cuando operan las reglas de imputación de rentas.

    Es vital distinguir este modelo del 123 (rentas del capital mobiliario) o del 115 (arrendamientos de inmuebles urbanos), ya que cada uno cubre naturalezas de renta distintas.

    Sujetos obligados: ¿Quién debe presentarlo?

    La obligación nace en el momento en que se satisface una renta sujeta a retención. En 2026, están obligados:

    • Empresarios individuales (Autónomos): Siempre que tengan empleados contratados o contraten servicios de otros profesionales que emitan factura con retención.
    • Sociedades Mercantiles: Todas las SL, SA y otras formas jurídicas, por el mero hecho de tener administradores (cuyo cargo suele estar retenido al 35% o 19%) o personal.
    • Entes sin personalidad jurídica: Comunidades de bienes o herencias yacentes que actúen como pagadores.
    • Administraciones Públicas: En sus pagos a personal o proveedores profesionales.

    Nota de experto: Si usted es un autónomo que solo trabaja para empresas (B2B) y no tiene empleados ni contrata profesionales, no tiene obligación de presentar el Modelo 111 ni de estar dado de alta en este censo (casilla 602 del Modelo 036/037).

    Calendario Fiscal 2026: Plazos y Formas de Presentación

    El calendario depende del volumen de operaciones del obligado tributario. Existen dos modalidades:

    1. Presentación Trimestral (PYMES y Autónomos)

    Es la más común. Se presenta en los primeros 20 días naturales tras el cierre de cada trimestre natural:

    Periodo Fechas de Presentación
    Primer Trimestre (1T) Del 1 al 20 de abril de 2026
    Segundo Trimestre (2T) Del 1 al 20 de julio de 2026
    Tercer Trimestre (3T) Del 1 al 20 de octubre de 2026
    Cuarto Trimestre (4T) Del 1 al 20 de enero de 2027

    2. Presentación Mensual (Grandes Empresas)

    Para empresas cuyo volumen de operaciones superó los 6.010.121,04 euros en el año anterior. Deben presentar el modelo mensualmente antes del día 20 del mes siguiente al periodo de declaración.

    Importante sobre la domiciliación: Si desea domiciliar el pago, el plazo se reduce habitualmente en 5 días (hasta el día 15 de cada mes de vencimiento). Si presenta el modelo entre el 16 y el 20, deberá realizar el pago mediante NRC o reconocimiento de deuda.

    Tipos de Retención aplicables en 2026

    Es fundamental aplicar el porcentaje correcto para evitar que Hacienda exija la diferencia al pagador. Los tipos más frecuentes en el ejercicio 2026 son:

    Concepto Tipo de Retención
    Rendimientos del Trabajo (General) Según tablas salariales (Algoritmo AEAT)
    Administradores (General) 35%
    Administradores (Cifra Negocio < 100.000€) 19%
    Actividades Profesionales (General) 15%
    Profesionales (Nuevos autónomos – 3 primeros años) 7%
    Cursos, conferencias, seminarios 15%
    Actividades Agrícolas / Ganaderas 2% (o 1% en ciertos casos)

    Cómo rellenar el Modelo 111 paso a paso

    La cumplimentación se realiza a través de la Sede Electrónica de la AEAT utilizando certificado digital o Clave PIN. El modelo se estructura en varios apartados técnicos:

    I. Rendimientos del Trabajo (Casillas 01 a 06)

    Aquí declaramos las nóminas de los empleados. Se divide en rendimientos dinerarios (dinero) y en especie (vehículos, seguros médicos, etc.).

    • Casilla 01: Número total de personas a las que se ha pagado nómina en el trimestre.
    • Casilla 02: Suma de las bases imponibles de esas nóminas (Importe bruto).
    • Casilla 03: Suma total de las retenciones practicadas.
    • Casillas 04, 05 y 06: Lo mismo que lo anterior pero para retribuciones en especie e ingresos a cuenta.

    II. Rendimientos de Actividades Económicas (Casillas 07 a 12)

    Corresponde a las facturas recibidas de profesionales autónomos.

    • Casilla 07: Número de profesionales o empresarios a los que se ha pagado.
    • Casilla 08: Base imponible total de las facturas (antes de IVA y retención).
    • Casilla 09: Importe total de las retenciones aplicadas (15%, 7%, etc.).

    III. Otros apartados (Premios y Ganancias)

    Menos frecuentes, pero obligatorios si ha habido concursos o aprovechamientos forestales. Siguen la misma lógica: número de perceptores, base e importe de la retención.

    IV. Liquidación (Casillas 28 a 30)

    Es el resumen final. La casilla 30 indica el resultado a ingresar. Si presenta una declaración complementaria, deberá rellenar la casilla 29 con los resultados de declaraciones anteriores del mismo periodo.

    Errores frecuentes que disparan inspecciones

    Como asesores, detectamos patrones de error que la AEAT cruza mediante algoritmos automáticos:

    1. No coincidencia con el Modelo 190: Al final del año, la suma de los cuatro Modelos 111 debe coincidir al céntimo con el resumen anual 190. Cualquier discrepancia genera un requerimiento automático.
    2. Retener menos de lo debido a Administradores: Muchas empresas aplican el 15% a sus administradores cuando, por ley, corresponde el 35% (salvo el límite de los 100k de facturación). Hacienda reclama la diferencia al pagador.
    3. Omitir retribuciones en especie: No incluir en el 111 el ingreso a cuenta por el uso privado de un coche de empresa o el seguro de vida del empleado es un error común que aflora en inspecciones de nóminas.
    4. Presentar «Sin actividad» erróneamente: Si tiene trabajadores en ERTE o en excedencia pero con pagos residuales, debe declarar. Si no ha habido ningún pago, no es obligatorio presentar el modelo si no se está en el censo, pero es recomendable presentarlo a cero si se está dado de alta para evitar avisos.

    Caso Práctico Numérico: PYME «Ejemplo 2026»

    Supongamos una empresa con la siguiente actividad en el 2T de 2026:

    • 3 Empleados: Bruto total 18.000€. Retenciones totales: 2.700€.
    • 1 Profesional (Abogado): Factura de 1.000€ + IVA – 15% Retención (150€).
    • 1 Profesional nuevo (Consultor): Factura de 2.000€ + IVA – 7% Retención (140€).

    Cómputo para el Modelo 111:

    • Apartado I (Trabajo): Casilla 01 = 3 | Casilla 02 = 18.000,00 | Casilla 03 = 2.700,00.
    • Apartado II (Profesionales): Casilla 07 = 2 | Casilla 08 = 3.000,00 | Casilla 09 = 290,00.
    • Resultado final (Casilla 30): 2.990,00 € a ingresar.

    Consecuencias de la presentación fuera de plazo

    Si olvida presentar el modelo el día 20, la Ley General Tributaria establece recargos por extemporaneidad sin requerimiento previo:

    • Hasta 12 meses de retraso: Recargo del 1% más un 1% adicional por cada mes completo de retraso. Sin intereses de demora si se paga voluntariamente.
    • Más de 12 meses: Recargo del 15% más intereses de demora.

    Si Hacienda le requiere antes de que usted presente voluntariamente, la sanción mínima es del 50% de la cantidad a ingresar, pudiendo llegar al 150% si hay ocultación.

    ¿Necesita asistencia profesional?

    La gestión de retenciones requiere una precisión técnica absoluta para evitar costes financieros innecesarios. En Taxea Strategies nos encargamos de la revisión mensual de sus nóminas y facturas para asegurar que el Modelo 111 y su posterior consolidación en el Modelo 190 sean impecables.


    Fuentes legales consultadas:
    – Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Arts. 74 a 105).
    – Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
    – Orden EHA/3127/2009, por la que se aprueba el modelo 111.

    Artículos relacionados

    ¿Te ayudamos con tu caso?

    ¿Llevas tus plazos al día? Revisamos tu calendario fiscal sin improvisar.

    Ver servicios y precios →

  • Modelo 115 y 180: Retenciones por Alquiler de Negocio en 2026

    Respuesta corta: El Modelo 115 es la declaración trimestral del 19% de retención sobre el alquiler de locales, y el Modelo 180 su resumen anual. Obliga a autónomos y sociedades que usen inmuebles urbanos para su actividad económica. La excepción aplica si el pago anual es inferior a 900 euros o el arrendador acredita estar exento bajo el epígrafe 861.

    ⚡ Lo esencial: Si desarrollas una actividad económica en un local u oficina alquilada, el sistema fiscal español te convierte en recaudador delegado. El Modelo 115 es la declaración trimestral donde ingresas a Hacienda el 19% que has restado del alquiler de tu casero. El Modelo 180 es el resumen anual informativo que cuadra todas las operaciones del ejercicio. No presentar estos modelos o hacerlo incorrectamente conlleva sanciones automáticas de la AEAT.

    Gestionar el alquiler de un inmueble destinado a la actividad profesional es una de las obligaciones recurrentes más importantes para autónomos y pymes en España. A diferencia de un alquiler de vivienda habitual, los contratos de arrendamiento de negocios están sujetos a retención en la fuente. En 2026, el procedimiento se mantiene bajo una vigilancia estrecha por parte de la Agencia Tributaria, especialmente en lo relativo a la concordancia entre los gastos declarados en el Modelo 303 (IVA) y las retenciones del Modelo 115.

    ¿Qué es exactamente el Modelo 115 y por qué existe?

    El Modelo 115 es el documento oficial mediante el cual los obligados tributarios (empresas y autónomos) declaran e ingresan las cantidades retenidas sobre el pago de alquileres de inmuebles urbanos. Fiscalmente, tú no pagas el 100% del alquiler al propietario. Retienes una parte (el 19% en el escenario normativo de 2026) y la ingresas en nombre del propietario en las arcas del Estado. Este sistema garantiza a Hacienda un flujo de caja constante y reduce el riesgo de fraude fiscal por parte de los arrendadores.

    Es fundamental entender que el obligado tributario es el arrendatario (tú). Si olvidas practicar la retención, Hacienda te reclamará el importe a ti, no al propietario, ya que el deber de retener es una carga pública impuesta al pagador de la renta.

    ¿Quiénes están obligados a presentar el Modelo 115 en 2026?

    La regla general establece que cualquier persona física (autónomo) o jurídica (sociedad) que satisfaga rentas por el arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos para su actividad debe presentar este modelo. Sin embargo, existen matices legales técnicos definidos en el Reglamento del IRPF que conviene desglosar:

    • Autónomos en ejercicio: Siempre que el inmueble esté afecto a su actividad económica.
    • Sociedades mercantiles: Independientemente de su tamaño, por el alquiler de sus sedes, almacenes o naves.
    • Comunidades de bienes: Que ejerzan actividades y tengan locales alquilados.

    Supuestos de exoneración de la obligación

    No siempre que se alquila un local se debe presentar el modelo. El artículo 75.3 del Reglamento del IRPF establece casos específicos donde no existe obligación de retener:

    Caso de Exención Detalle Técnico
    Alquileres de cuantía escasa Cuando el importe pagado al mismo arrendador no supere los 900 euros anuales.
    Viviendas de empresa Alquiler de viviendas por empresas para sus empleados (bajo ciertas condiciones de uso).
    Arrendadores exentos (IAE 861) Si el arrendador está dado de alta en el epígrafe 861 y el valor catastral de sus inmuebles supera los 601.012,10 €. Debe acreditarlo con certificado.
    Leasing (Arrendamiento financiero) Contratos con entidades financieras que tengan por objeto la cesión de uso de inmuebles con opción de compra.

    Cálculo de la retención: Ejemplo práctico para 2026

    El tipo de retención para 2026 se sitúa en el 19%. Es vital no confundir la base de la retención con el total de la factura. La retención se aplica siempre sobre la base imponible (el alquiler neto), nunca sobre el IVA.

    Escenario: Una pyme alquila una oficina por un precio pactado de 2.000 € mensuales.

    • Base Imponible: 2.000,00 €
    • IVA (21%): + 420,00 €
    • Retención (19% sobre 2.000 €): – 380,00 €
    • Total Líquido a Pagar al Dueño: 2.040,00 €

    En este caso, la pyme pagará al propietario 2.040 € y reservará 380 € cada mes para ingresarlos trimestralmente en la AEAT a través del Modelo 115. Al finalizar el trimestre, la casilla de «Retenciones e ingresos a cuenta» reflejará la suma de esos 380 € mensuales (1.140 € en total).

    Calendario Fiscal: Plazos de presentación 2026

    El Modelo 115 es trimestral para la mayoría de obligados, salvo para las Grandes Empresas (volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 €), que deben presentarlo mensualmente.

    Trimestre / Modelo Periodo que comprende Plazo de presentación
    Primer Trimestre (1T) Enero a Marzo 1 al 20 de Abril
    Segundo Trimestre (2T) Abril a Junio 1 al 20 de Julio
    Tercer Trimestre (3T) Julio a Septiembre 1 al 20 de Octubre
    Cuarto Trimestre (4T) Octubre a Diciembre 1 al 20 de Enero (Año siguiente)
    Modelo 180 (Anual) Resumen del ejercicio 1 al 31 de Enero (Año siguiente)

    Nota: Si el último día de plazo cae en sábado, domingo o festivo, el plazo se prorroga hasta el siguiente día hábil. La domiciliación bancaria suele estar disponible hasta 5 días antes del cierre del plazo.

    El Modelo 180: ¿Por qué es crucial el resumen anual?

    El Modelo 180 no implica un pago adicional de impuestos, sino que es una declaración informativa detallada. En ella se desglosan los datos de cada arrendador: NIF, nombre, dirección del inmueble, referencia catastral y las bases de retención anuales.

    Hacienda utiliza el Modelo 180 para cruzar datos con la declaración de la renta (IRPF) o el Impuesto de Sociedades del propietario. Si las cifras no coinciden con lo declarado en los cuatro trimestres del Modelo 115, saltarán las alertas del sistema y es muy probable que se inicie un procedimiento de comprobación limitada. Es imperativo que la suma de las bases y retenciones de los cuatro Modelos 115 sea idéntica a lo reflejado en el Modelo 180.

    Diferencias entre Arrendamiento de Inmueble y Coworking

    Un error muy común en 2026 es aplicar retenciones del 115 a las facturas de centros de negocios o coworkings. La doctrina de la Dirección General de Tributos (DGT) es clara: si el contrato incluye servicios adicionales (recepción, limpieza, internet, uso de maquinaria) que superan la mera cesión del espacio, se considera una «prestación de servicios» o un «arrendamiento de industria».

    • Alquiler puro (Modelo 115): Solo el espacio. Obligatorio retener el 19%.
    • Coworking / Servicios: No se presenta el Modelo 115. El gasto se deduce como cualquier otro suministro o servicio profesional. El proveedor no suele aplicar retención en factura a menos que sea un profesional autónomo (en cuyo caso sería Modelo 111, no 115).

    Sanciones por errores o falta de presentación

    La Ley General Tributaria es severa con el incumplimiento de las obligaciones de retención, ya que afectan directamente a la recaudación líquida del Estado. Las sanciones pueden clasificarse de la siguiente manera:

    1. Presentación fuera de plazo sin requerimiento previo: Si te das cuenta del error y presentas el modelo tarde pero voluntariamente, Hacienda aplicará recargos de extemporaneidad que oscilan entre el 1% y el 15% (más intereses de demora si pasan más de 12 meses).
    2. Falta de presentación con requerimiento de Hacienda: La sanción mínima suele ser de 200 euros por modelo no presentado, que puede incrementarse si el resultado era a ingresar.
    3. Declaración de datos falsos o incompletos: Sanciones proporcionales que pueden llegar al 50% – 150% de la cantidad dejada de ingresar.

    ¿Cómo rellenar el Modelo 115? Guía de Casillas

    La cumplimentación técnica en la sede electrónica de la AEAT es relativamente sencilla una vez se tienen los datos:

    • Apartado Liquidación:
      • Casilla [01]: Número de personas o empresas a las que pagas alquiler. Si tienes un solo local y un solo dueño, pones «1».
      • Casilla [02]: La suma de todas las bases imponibles de los alquileres pagados en el trimestre.
      • Casilla [03]: El importe total de las retenciones (habitualmente el 19% de la casilla 02).
      • Casilla [04]: Reservada para liquidaciones complementarias (rectificación de errores anteriores).
      • Casilla [05]: Resultado final a ingresar.

    Recuerda que para el Modelo 180 anual, necesitarás obligatoriamente la Referencia Catastral del inmueble. Te recomendamos tenerla localizada en el contrato de alquiler o buscarla en la Sede Electrónica del Catastro para evitar bloqueos en la presentación de enero.

    Aspectos avanzados: Carencias y Pagos en Especie

    En ocasiones, arrendador y arrendatario pactan meses de carencia (no se paga alquiler a cambio de reformas, por ejemplo). En estos meses, al no haber pago monetario de renta, no se practica retención y, por tanto, no se reflejan importes en el Modelo 115. Sin embargo, si la carencia se considera una permuta de servicios (obra por alquiler), podría haber una retención sobre el valor de la obra realizada, un tema complejo que requiere asesoramiento fiscal específico para evitar discrepancias con el IVA.

    En conclusión, el cumplimiento de los modelos 115 y 180 es una piedra angular en la contabilidad de cualquier autónomo o empresa con sede física. En Taxea Strategies recomendamos automatizar estos cálculos a través de software de facturación actualizado a la normativa 2026 para asegurar que cada céntimo retenido sea correctamente declarado.

    Artículos relacionados

    ¿Te ayudamos con tu caso?

    Si quieres preparar tu facturación para Verifactu sin improvisar a última hora, revisamos tu caso y tus herramientas actuales.

    Ver servicios y precios →