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  • Factura Rectificativa y de Abono 2026: Guía Fiscal para Empresas

    Respuesta corta: En 2026, la factura de abono desaparece legalmente, integrándose en el régimen de la factura rectificativa. Bajo el sistema Veri*factu, es imperativo utilizar una serie numérica específica, identificar el documento original y asegurar la trazabilidad mediante hash encadenado. El incumplimiento de estos requisitos técnicos puede conllevar sanciones de hasta el 1% del importe facturado.

    Lo esencial: En 2026, la factura de abono ha dejado de existir legalmente como figura independiente para integrarse bajo el régimen de la factura rectificativa. Bajo el sistema Veri*factu, cualquier corrección de base imponible o cuota requiere una serie numérica específica, la identificación del documento original y la trazabilidad mediante hash encadenado. Ignorar estos requisitos puede suponer sanciones de hasta el 1% del importe de la factura.

    1. El fin de la ambigüedad en la facturación 2026

    En el entorno fiscal de 2026, marcado por la plena implementación de la Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal y el sistema Veri*factu, la precisión en la emisión de documentos contables no es una opción, sino una obligación crítica. Una de las dudas más recurrentes que recibimos en Taxea Strategies es la confusión entre la factura rectificativa y la factura de abono.

    Aunque coloquialmente se sigan usando de forma intercambiable, desde un punto de vista técnico y legal bajo el Reglamento de Facturación (Real Decreto 1619/2012), existen matices que todo autónomo y director financiero debe dominar para evitar requerimientos de la Agencia Tributaria (AEAT). En este artículo, desglosamos por qué la factura rectificativa es hoy la figura central y qué ha pasado con los antiguos abonos en el ejercicio 2026.

    2. ¿Qué es una factura rectificativa y a quién afecta?

    Una factura rectificativa es un documento legalmente válido emitido para corregir una factura anterior que no cumple con los requisitos legales o que debe ser modificada debido a errores materiales, de cálculo, o por la devolución de mercancías y servicios. Su función principal es dejar constancia de la modificación de la base imponible o de la cuota de IVA repercutida.

    Esta figura afecta a:

    • Autónomos y PYMES: Obligados a corregir errores en su facturación diaria de forma trazable.
    • Grandes Empresas: Sujetas al Suministro Inmediato de Información (SII), donde los plazos de rectificación son estrictos (4 días naturales desde la emisión).
    • Asesorías y Gestorías: Que deben velar por la integridad de los libros registro y evitar duplicidades en la deducción del IVA.

    Desde 2026, con la obligatoriedad de los sistemas de emisión de facturas verificables, cada rectificación genera una huella digital vinculada a la factura original, lo que impide la manipulación de datos a posteriori. La AEAT ya no solo mira el resultado final, sino el proceso de corrección.

    3. Normativa aplicable y el Criterio de la AEAT

    La base legal que sustenta estas operaciones se encuentra principalmente en:

    • Ley 37/1992 del IVA (LIVA): Especialmente el artículo 80 sobre la modificación de la base imponible por impagos, devoluciones o descuentos.
    • Real Decreto 1619/2012: Artículos 15 y 16, que definen la obligatoriedad de emitir rectificativas ante cualquier error de contenido.
    • Criterio de la DGT (V0131-23): La Dirección General de Tributos recuerda que la rectificación debe realizarse en cuanto se tenga constancia de la causa, con un límite general de 4 años.

    4. Diferencia técnica: Rectificativa vs. Abono

    Técnicamente, la factura de abono no existe como figura independiente. Es una modalidad de factura rectificativa. Antiguamente, se utilizaba el término ‘abono’ para referirse a facturas con signo negativo, pero hoy la AEAT exige que todas se tramiten bajo la serie de ‘rectificativas’.

    Característica Rectificativa (Error) Factura de Abono (Devolución)
    Objetivo Corregir datos (NIF, nombre) o tipos de IVA. Anular venta por devolución o descuento.
    Serie Numérica Obligatoria serie propia (ej. R-2026). Obligatoria serie propia (normalmente la misma R).
    Signo del importe Puede ser positivo o negativo. Generalmente negativo.
    Trazabilidad Referencia a factura original obligatoria. Referencia a factura original obligatoria.

    5. Modalidades de Rectificación: ¿Sustitución o Diferencias?

    En 2026, los sistemas contables deben permitir dos métodos de emisión de rectificativas según la preferencia del contribuyente y el software Verifactu utilizado:

    A. Rectificación por Diferencias

    Solo se emite el documento por el importe de la corrección. Por ejemplo, si cobramos 1.210€ y debíamos cobrar 1.100€, emitimos una rectificativa de -110€. Es el método más común para devoluciones parciales.

    B. Rectificación por Sustitución

    Se anula la factura original (indicando que es una rectificativa) y se emite la información correcta en su totalidad. Este método es el recomendado por los expertos de Taxea Strategies para errores en el NIF del cliente o en el tipo impositivo aplicado a toda la operación, ya que facilita la conciliación bancaria.

    6. Casos Prácticos Numéricos

    Escenario 1: Error en el tipo de IVA (Rectificación por Sustitución)

    La empresa emitió una factura de 1.000€ + 21% IVA (1.210€) cuando el tipo correcto era el 10%. Para corregirlo:

    1. Se emite factura R-01 restando -1.000€ base y -210€ IVA.
    2. Se emite la factura correcta (vinculada a la anterior) con 1.000€ base y 100€ IVA.
    3. Resultado contable: IVA repercutido ajustado en 110€ a favor del cliente.

    Escenario 2: Devolución parcial (Rectificación por Diferencias)

    Un cliente devuelve el 50% de un pedido de 2.000€ (+21% IVA). Emitimos factura R-02 con:

    • Base Imponible: -1.000€
    • IVA (21%): -210€
    • Total Rectificativa: -1.210€

    7. El Sistema Veri*factu y la Trazabilidad Digital

    El Reglamento Veri*factu (Orden HFP/1171/2023) introduce un cambio de paradigma. Cada factura rectificativa debe incluir:

    • Encadenamiento de registros: La rectificativa incluye el hash de la factura anterior, impidiendo borrar facturas del sistema sin dejar rastro.
    • Código QR: El receptor puede escanear el QR para verificar en la AEAT que la rectificación ha sido comunicada correctamente.
    • Estado de la factura: Si es rectificativa, el fichero XML enviado a Hacienda debe llevar etiquetas específicas que identifiquen si es por error, devolución o impago.

    8. Recuperación de IVA por Créditos Incobrables (Art. 80.Cuatro LIVA)

    Este es el uso más estratégico de la factura rectificativa. Si un cliente no paga después de 6 meses (para PYMES), podemos recuperar el IVA ingresado mediante una rectificativa. Requisitos 2026:

    • Haber reclamado judicialmente o mediante requerimiento notarial.
    • Emitir la rectificativa en el plazo de 3 meses tras los 6 meses de impago.
    • Comunicar a la AEAT a través del formulario específico en la Sede Electrónica.

    9. Checklist de cumplimiento para 2026

    • Serie: ¿Tiene la factura una serie numérica independiente?
    • Referencia: ¿Aparece el número y fecha de la factura original?
    • Motivo: ¿Se especifica la causa de la rectificación?
    • Plazo: ¿Estamos dentro de los 4 años de prescripción (o plazos de Art. 80 para impagos)?
    • Modelo 303: ¿Se ha incluido en la casilla de rectificación del periodo correspondiente?

    10. Errores frecuentes y Sanciones

    La AEAT penaliza duramente las malas prácticas en facturas rectificativas:

    • Uso de facturas negativas sin serie R: Se considera una infracción grave por no cumplir los requisitos formales de facturación.
    • No identificar la factura original: Invalida la rectificación, impidiendo la recuperación del IVA.
    • Rectificar facturas prescritas: Intentar recuperar IVA de hace más de 4 años puede derivar en sanciones del 50% de la cuota recuperada indebidamente.

    11. Particularidades en Canarias (IGIC)

    En las Islas Canarias, el proceso es idéntico pero aplicado al IGIC. Las facturas rectificativas deben mencionar explícitamente la normativa del IGIC y seguir las series diferenciadas. La comunicación a la Agencia Tributaria Canaria es fundamental si se trata de modificaciones de base imponible por impagos.

    Conclusión

    La seguridad jurídica en la era digital depende de la trazabilidad. En 2026, no basta con corregir el error contable; hay que hacerlo siguiendo el protocolo técnico de Veri*factu y el Reglamento de Facturación. Desde Taxea Strategies, recomendamos auditar periódicamente las series de rectificación de su ERP para asegurar que cumplen con el encadenamiento de registros exigido por la AEAT.

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  • Ley Antifraude fiscal 2026: qué cambia para pymes y autónomos en la práctica

    Respuesta corta: La normativa limita los pagos en efectivo a 1.000 € y prohíbe estrictamente el software de doble contabilidad. Pymes y autónomos deben implementar sistemas de facturación certificados antes de 2026, con la obligación de conectar sus registros directamente con la Agencia Tributaria mediante el sistema Verifactu a partir de 2027.

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    Lo que ya está en vigor y lo que entra en 2027 — y por qué afecta a tu negocio ahora

    ⚡ Lo esencial — Ley Antifraude fiscal 2026: qué cambia para pymes y autónomos en la práctica

    • Criterio: Prohibición estricta de sistemas que permitan la ocultación de ventas (software de doble uso) y obligatoriedad de sistemas verificables (Veri*factu).
    • Plazo: Entrada en vigor de Veri*factu aplazada al 1 de enero de 2027 para sociedades y 1 de julio de 2027 para autónomos (RDL 15/2025).
    • Obligado: Todas las pymes y autónomos que utilicen programas informáticos para su facturación.
    • Riesgo: Sanciones fijas de 50.000 € por ejercicio por la mera tenencia de software no certificado, independientemente de si se usa para defraudar.
    • Siguiente paso: Consultar con el proveedor de software si su versión actual está preparada para la certificación Veri*factu y la Ley Crea y Crece.
    • Limitación efectivo 1.000 € en operaciones empresariales (500 € con no residentes)
    • Software dual prohibido: ningún programa puede permitir «segunda contabilidad» oculta
    • Verifactu 2027: empresas desde 1 ene 2027, autónomos desde 1 jul 2027
    • Sanción por software no conforme: 50.000 € fijos por ejercicio (Art. 201 bis LGT)
    • Gran Deuda y AEAT 2026: amplía información de deudores y sanciones publicadas

    Ley Antifraude fiscal 2026: qué cambia para pymes y autónomos en la práctica

    🔍 Respuesta directa: La Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, establece tres impactos principales para pymes y autónomos: (1) Limitación de pagos en efectivo a 1.000 € en operaciones empresariales (Art. 7). (2) Prohibición absoluta de software de doble uso que permita ocultar ventas. (3) Obligación de usar sistemas de facturación conformes con Verifactu (RD 1007/2023) desde 2027. Las sanciones van de 50.000 € fijos para software no conforme hasta multas proporcionales por pagos en efectivo superiores al límite.

    1.000€
    Límite máximo pago efectivo
    500€
    Límite con no residentes
    50.000€
    Sanción software no conforme
    2027
    Año obligatoriedad Verifactu

    Las 5 medidas que más afectan a pymes y autónomos

    Medida Normativa En vigor desde Impacto práctico
    Limitación pagos efectivo 1.000 € Art. 7 Ley 11/2021 11 jul 2021 Prohibido pagar/cobrar en efectivo más de 1.000 € en operaciones empresariales
    Prohibición software dual Art. 3 Ley 11/2021 11 oct 2021 Ilegal tener o usar software que permita dos versiones de contabilidad
    Lista Gran Deudor ampliada Art. 95 bis LGT modificado 11 jul 2021 Umbral publicación bajó de 1M € a 600.000 € de deuda
    Pactos sucesorios y exit tax Arts. 5 y 6 Ley 11/2021 11 jul 2021 Cambios en valoración de participaciones en transmisiones lucrativas
    Verifactu (Reglamento) RD 1007/2023 + RDL 15/2025 Empresas 1 ene 2027 Software de facturación debe cumplir estándar técnico de inmutabilidad y trazabilidad

    Limitación de pagos en efectivo: la trampa más frecuente

    Art. 7 Ley 11/2021

    Desde julio de 2021, está prohibido realizar pagos en efectivo superiores a 1.000 € cuando alguna de las partes actúe como empresario o profesional. El límite baja a 500 € cuando el pagador es no residente en España.

    Situación Límite efectivo ¿Aplica la Ley?
    Empresa paga a proveedor 1.000 € ✅ Sí — operación empresarial
    Particular paga a autónomo 1.000 € ✅ Sí — al menos una parte es empresario
    Particular a particular (no empresarial) Sin límite ❌ No aplica Ley 11/2021
    No residente paga a empresa española 500 € ✅ Sí — límite reducido
    Empresa paga nómina a empleado Sin límite específico ⚠️ Recomendable no efectivo por control SS
    ❌ Sanción por incumplimiento (Art. 7.2 Ley 11/2021):
    Multa del 25% del importe pagado en efectivo que supere el límite. Responsables solidarios: tanto el pagador como el receptor. El primero en denunciar queda exento de sanción. La AEAT tiene acceso a los datos de movimientos bancarios y puede detectar patrones de pago en efectivo recurrente.

    Prohibición de software dual: qué es y cómo te afecta

    El artículo 3 de la Ley 11/2021 prohíbe la producción, tenencia y uso de sistemas informáticos que permitan la manipulación de los datos contables y de gestión para no dejar rastro de operaciones. Esto incluye:

    • Programas que permiten tener dos versiones de la misma contabilidad
    • Software que elimina o modifica facturas sin dejar rastro
    • Sistemas con «modo restaurante» o «modo caja B» que ocultan ventas
    • Cualquier herramienta que permite una contabilidad oficial y otra real paralela
    Sanción (Art. 201 bis LGT):

    Por producir software no conforme: hasta 150.000 € por programa
    Por tener o usar software no conforme: 50.000 € fijos por ejercicio
    Sin posibilidad de reducción por conformidad ni pronto pago en la sanción por software

    Nota: Verifactu es la solución técnica que implementa definitivamente esta prohibición desde 2027


    Lista de Gran Deudor: el cambio que nadie esperaba

    La Ley 11/2021 bajó el umbral para la publicación en la lista de deudores de la AEAT de 1.000.000 € a 600.000 € de deuda tributaria. La lista se publica anualmente y tiene efectos reputacionales directos: puede afectar a la obtención de crédito, contratos con administraciones públicas y la imagen comercial de la empresa.


    Cronograma completo Ley Antifraude y Verifactu

    Fecha Hito Afecta a
    11 jul 2021 Entrada en vigor Ley 11/2021 Todos
    11 oct 2021 Prohibición software dual efectiva Todos los usuarios de software de gestión
    5 dic 2023 Aprobación RD 1007/2023 (Verifactu) Fabricantes de software
    1 jul 2025 Fabricantes deben tener software conforme Desarrolladores y proveedores SaaS
    1 ene 2027 Empresas (personas jurídicas) obligadas SL, SA y otras sociedades
    1 jul 2027 Autónomos (personas físicas) obligados Todos los autónomos con actividad económica

    • Verificar que todos los pagos en efectivo a proveedores son inferiores a 1.000 €
    • Confirmar con el proveedor de software que cumple con la prohibición de software dual
    • Solicitar certificado de conformidad Verifactu al proveedor de software de facturación
    • Si usas Excel o facturas manuales: planificar migración antes de diciembre 2026
    • Verificar si la deuda tributaria acumulada supera los 600.000 € (riesgo lista Gran Deudor)
    • No aceptar pagos en efectivo >1.000 € aunque el cliente lo proponga — eres corresponsable
    ¿El límite de 1.000 € en efectivo aplica a particulares?

    Solo cuando al menos una de las partes actúa como empresario o profesional. Entre dos particulares en operaciones no empresariales, la Ley 11/2021 no aplica. Sí aplica cuando un particular paga a un autónomo o empresa, aunque el importe sea una sola transacción.

    ¿El cobro fraccionado en efectivo para evitar el límite es legal?

    No. La AEAT considera el fraccionamiento artificial como elusión de la norma. Si una operación de 2.000 € se cobra en dos pagos de 1.000 € en efectivo, puede ser sancionable como si fuera un único pago de 2.000 €.

    ¿Qué pasa si mi software tiene una función que permite eliminar facturas?

    Desde octubre de 2021, tener un software con esa funcionalidad es sancionable con 50.000 € por ejercicio. La prohibición aplica tanto al que usa el software como al que lo tiene instalado, aunque no lo use activamente.

    ¿Tu empresa cumple con la Ley Antifraude?

    En Taxea revisamos el cumplimiento de tu software, tus procesos de cobro y tu exposición ante la AEAT. Primera consulta sin coste.

    taxeastrategies.es

    Última revisión: 19/06/2026 — Alexis Expósito, Taxea Strategies

    Fuentes: Ley 11/2021 Arts. 3 y 7 | LGT Art. 95 bis y 201 bis | RD 1007/2023 | RDL 15/2025 | RDL 254/2025 | AEAT Sede — Guía Ley Antifraude

    Fuentes y normativa revisada

  • Mínimo Personal y Familiar 2026: Guía Técnica y Ahorro Real

    Respuesta corta: El mínimo personal y familiar de 2026 no reduce la base imponible, sino que minora la cuota íntegra del IRPF. Se calcula aplicando la escala de gravamen a los importes exentos (mínimo básico de 5.550 € más incrementos por descendientes) y restando el resultado de la cuota bruta. Este mecanismo garantiza que la renta de subsistencia no tribute.

    👨‍👩‍👧 Mínimo personal y familiar IRPF 2026

    El mecanismo que reduce tu cuota IRPF según tu situación personal — y que mucha gente no calcula bien

    ⚡ Lo esencial — Mínimo personal y familiar IRPF 2026: importes actualizados y cómo afecta a tu cuota

    • Criterio: Cuantía de la base imponible que, por destinarse a satisfacer las necesidades básicas del contribuyente y su familia, no se somete a tributación efectiva.
    • Plazo: Se aplica en el devengo del impuesto (31 de diciembre) y se liquida en la campaña de Renta 2026.
    • Obligado: Todo contribuyente persona física residente en territorio español con rentas sujetas al IRPF.
    • Riesgo: La incorrecta asignación de mínimos (especialmente en custodias compartidas o ascendientes) puede derivar en una paralela de la AEAT con intereses de demora.
    • Siguiente paso: Verificar los requisitos de convivencia y límite de rentas (8.000 €) para ascendientes y descendientes antes del cierre del ejercicio.
    • No reduce la base imponible — reduce directamente la cuota íntegra
    • Mínimo personal: 5.550 € (mayores de 65: +1.150 €; mayores de 75: +1.400 €)
    • Mínimo por hijos: 2.400 € (1º), 2.700 € (2º), 4.000 € (3º), 4.500 € (4º y ss.)
    • Discapacidad: hasta 12.000 € adicionales por discapacidad ≥65%
    • Se aplica multiplicando el mínimo × tipo marginal más bajo de la escala

    Mínimo personal y familiar IRPF 2026: importes actualizados, cómo funciona y cuánto ahorra

    🔍 Respuesta directa: El mínimo personal y familiar (Arts. 57-61 LIRPF) no es una deducción que resta de la base imponible. Es una cantidad que se resta de la cuota íntegra, aplicándole los tipos más bajos de la tarifa del IRPF. El mínimo personal general es de 5.550 € (que a los tipos vigentes supone un ahorro en cuota de hasta 833 €). Con hijos, el mínimo aumenta progresivamente. La discapacidad añade hasta 12.000 € adicionales.

    5.550€
    Mínimo personal general
    2.400€
    Mínimo primer hijo
    12.000€
    Mínimo discapacidad ≥65%
    4.500€
    Mínimo 4º hijo y sucesivos

    Tabla completa de mínimos IRPF 2026 (Arts. 57-61 LIRPF)

    Concepto Importe anual Artículo LIRPF Condición
    Mínimo personal general 5.550 € Art. 57 Siempre
    Mínimo personal >65 años 5.550 + 1.150 = 6.700 € Art. 57 Contribuyente con 65+ años
    Mínimo personal >75 años 5.550 + 1.400 = 6.950 € Art. 57 Contribuyente con 75+ años
    Mínimo 1er hijo <25 años (o discapacitado) 2.400 € Art. 58 Convivencia + rentas <8.000 €
    Mínimo 2º hijo 2.700 € Art. 58 Mismo
    Mínimo 3er hijo 4.000 € Art. 58 Mismo
    Mínimo 4º hijo y sucesivos 4.500 € Art. 58 Mismo
    Mínimo hijo <3 años +2.800 € adicionales Art. 58.2 Sobre el mínimo por orden
    Mínimo ascendientes >65 años 1.150 € Art. 59 Convivencia + rentas <8.000 €
    Mínimo ascendientes >75 años 2.550 € Art. 59 Convivencia + rentas <8.000 €
    Discapacidad 33-65% 3.000 € Art. 60 Contribuyente o descendiente/ascendiente
    Discapacidad ≥65% 9.000 € Art. 60 Contribuyente o descendiente/ascendiente
    Discapacidad ≥65% con asistencia 12.000 € Art. 60 Necesita ayuda de terceros

    Cómo funciona el mecanismo: no reduce la base, reduce la cuota

    ¿Por qué importa esta diferencia?

    Si el mínimo redujera la BASE: el ahorro dependería de tu tipo marginal (puede ser hasta el 47%)
    Como reduce la CUOTA: el ahorro se calcula aplicando los tipos más bajos de la tarifa (19%, 24%)

    Resultado práctico: El mínimo personal de 5.550 € × 19% = 1.054,50 € de reducción en cuota
    (No 5.550 × 47% = 2.608,50 € como sería si redujera la base al tipo máximo)

    El beneficio del mínimo es igual para todos — no se amplifica con rentas más altas


    Ahorro real por situación familiar: ejemplos 2026

    Situación Mínimo total Reducción cuota aprox.
    Soltero sin hijos, 40 años 5.550 € ~1.054 €
    Matrimonio con 1 hijo (5 años) 5.550 + 2.400 = 7.950 € ~1.510 €
    Matrimonio con 2 hijos 5.550 + 2.400 + 2.700 = 10.650 € ~2.023 €
    Matrimonio con 3 hijos 5.550 + 2.400 + 2.700 + 4.000 = 14.650 € ~2.783 €
    Padre/madre con hijo <3 años 5.550 + 2.400 + 2.800 = 10.750 € ~2.042 €
    Contribuyente con discapacidad ≥65% 5.550 + 9.000 = 14.550 € ~2.764 €
    Mayores de 75 años con hijo 6.950 + 2.400 = 9.350 € ~1.776 €

    Requisitos para aplicar el mínimo por descendientes

    Requisito Detalle
    Edad del descendiente Menor de 25 años (sin límite si tiene discapacidad)
    Convivencia Debe convivir con el contribuyente (o depender económicamente de él)
    Rentas del descendiente Menos de 8.000 € anuales (excluyendo rentas exentas)
    Declaración propia del descendiente Si el hijo presenta declaración con cuota >0, no aplica el mínimo en la del padre
    Separación / divorcio Cada progenitor aplica el 50% del mínimo por hijo si hay custodia compartida
    ⚠️ Error frecuente en divorcios: Cuando hay custodia compartida, cada progenitor aplica el 50% del mínimo por descendientes. Aplicarlo al 100% en uno solo es un error que genera complementaria obligatoria.

    • Verificar que aplicas el mínimo personal correcto según tu edad
    • Comprobar que aplicas el mínimo por cada hijo que cumple los requisitos de edad y convivencia
    • Si tienes un hijo menor de 3 años: añadir los 2.800 € adicionales
    • Si hay discapacidad propia o de familiar: aplicar el mínimo correcto según grado
    • En custodia compartida: dividir el mínimo por descendiente al 50%
    • Comprobar que las rentas del hijo no superan los 8.000 € anuales
    • No aplicar el mínimo por hijo si este ha presentado declaración con cuota positiva
    ¿El mínimo personal y familiar se aplica en declaración conjunta o individual?

    Se aplica en ambas modalidades. En declaración conjunta, el mínimo personal del Art. 57 se incrementa en 3.400 € adicionales para matrimonios. En individual, cada cónyuge aplica su mínimo personal separadamente. Cuál es más ventajosa depende de la situación concreta.

    ¿Puedo aplicar el mínimo por mi padre mayor de 65 años aunque no viva conmigo?

    Solo si el ascendiente tiene rentas inferiores a 8.000 € anuales y no presenta declaración de IRPF propia con cuota positiva. La convivencia es el requisito general, pero la ley admite excepciones por internamiento en centros residenciales o dependencia económica demostrable.

    ¿El mínimo por discapacidad aplica también a los gastos de asistencia?

    Sí. El Art. 60.3 LIRPF establece que cuando el contribuyente o su descendiente/ascendiente con discapacidad necesita ayuda de terceras personas o tiene movilidad reducida, el mínimo adicional por discapacidad se incrementa en 3.000 € anuales (llegando a 12.000 € para discapacidad ≥65% con asistencia).

    ¿Estás aplicando bien el mínimo personal y familiar en tu IRPF?

    En Taxea revisamos tu declaración y recuperamos lo que no se aplicó correctamente. Primera consulta sin coste.

    taxeastrategies.es

    Última revisión: 19/06/2026 — Alexis Expósito, Taxea Strategies

    Fuentes: LIRPF Arts. 57-61 (Ley 35/2006) | DGT V2332-25 (criterio mínimo descendientes) | Sede AEAT — Renta 2025 manual | Plan de Renta 2024 AEAT

    Fuentes y normativa revisada

  • Complementaria vs Rectificación de IRPF: Cómo corregir tu declaración

    Respuesta corta: Presenta una autoliquidación complementaria si el error implica un mayor ingreso o menor devolución para Hacienda. Si el fallo te perjudica económicamente, solicita una rectificación de autoliquidación para recuperar lo ingresado indebidamente. Ambos trámites se gestionan en Renta WEB antes de que expire el plazo de prescripción de cuatro años.

    📋 Complementaria vs Rectificación IRPF 2026

    Dos mecanismos distintos para corregir errores en la declaración de la Renta — y confundirlos tiene consecuencias

    ⚡ Lo esencial — Complementaria IRPF vs rectificación de autoliquidación 2026: cuándo usar cada una

    • Criterio: Usa la complementaria si el error perjudica a Hacienda; usa la rectificación (ahora unificada en la «autoliquidación rectificativa») si el error te perjudica a ti.
    • Plazo: Hasta 4 años desde la finalización del plazo reglamentario de presentación, siempre que no haya mediado requerimiento previo.
    • Obligado: El propio contribuyente o su asesor fiscal a través del portal Renta WEB.
    • Riesgo: En complementarias, recargos por extemporaneidad (del 1% al 15% según el retraso); en rectificaciones, riesgo de denegación si no se justifica documentalmente el error.
    • Siguiente paso: Acceder a la declaración presentada en la Sede Electrónica de la AEAT y seleccionar la opción «Modificar declaración».
    • Complementaria (Art. 122 LGT): Error que perjudica a Hacienda → declaras más de lo que declaraste
    • Rectificación (Art. 120.3 LGT): Error que te perjudica a ti → solicitas devolución o corrección
    • Nueva autoliquidación rectificativa: Disponible desde Renta WEB 2024 — simplifica el proceso
    • Plazo complementaria: 4 años desde el fin del plazo de presentación
    • Presentar complementaria voluntariamente antes de requerimiento = sin sanción

    Declaración complementaria IRPF vs rectificación de autoliquidación 2026: cuándo usar cada una y cómo hacerlo

    🔍 Respuesta directa: La declaración complementaria (Art. 122 LGT) se usa cuando el error detectado supone que la cuota declarada fue menor de la correcta — es decir, perjudica a la AEAT. La rectificación de autoliquidación (Art. 120.3 LGT) se usa cuando el error supone que se pagó más de lo debido — es decir, te perjudica a ti. La nueva autoliquidación rectificativa, disponible desde Renta WEB 2024, unifica ambos mecanismos en un solo proceso.

    4 años
    Plazo para presentar complementaria o rectificación
    0€
    Sanción si presentas complementaria antes de requerimiento
    6 meses
    Plazo AEAT para resolver rectificación
    3,75%
    Interés de demora 2026 en complementaria tardía

    Tabla comparativa: complementaria vs rectificación

    Criterio Declaración Complementaria Rectificación Autoliquidación
    Art. LGT Art. 122 Art. 120.3
    Cuándo se usa El error perjudica a la AEAT (pagaste de menos) El error te perjudica a ti (pagaste de más)
    Resultado Pagas más cuota + intereses demora Recibes devolución o reduces deuda
    Plazo para presentar 4 años desde fin plazo presentación 4 años desde fin plazo presentación
    ¿Genera sanción? No si es voluntaria (antes de requerimiento) No — es a tu favor
    ¿Genera intereses? Sí — desde fin plazo original Sí — AEAT te paga intereses si tarda >6 meses
    Quién inicia El contribuyente El contribuyente (solicitud a AEAT)
    Resolución Automática al presentar Requiere resolución expresa AEAT (máx. 6 meses)

    Casos prácticos: ¿cuál uso en cada situación?

    Situación Mecanismo correcto Motivo
    Olvidé declarar unos ingresos de alquiler ✅ Complementaria Pagaste menos de lo que debías → perjudica a AEAT
    No apliqué la deducción por maternidad ✅ Rectificación Pagaste más de lo que debías → te perjudica a ti
    Declaré un rendimiento de trabajo mal calculado (de más) ✅ Rectificación Pagaste más cuota de la correcta
    No declaré una ganancia patrimonial por venta de acciones ✅ Complementaria Ocultaste base imponible → perjudica a AEAT
    No apliqué reducción por discapacidad de familiar ✅ Rectificación Pagaste más IRPF del que correspondía
    Me deduje gastos que no eran deducibles ✅ Complementaria La base era menor de la correcta → perjudica a AEAT

    La nueva autoliquidación rectificativa: simplifica todo desde 2024

    Disponible en Renta WEB desde campaña 2024

    Desde la campaña de Renta 2024 (declaración presentada en 2025), la AEAT habilitó la autoliquidación rectificativa que unifica la complementaria y la rectificación en un único formulario dentro de Renta WEB. El contribuyente accede a su declaración presentada, modifica los datos erróneos y el sistema determina automáticamente si el resultado es a ingresar (complementaria) o a devolver (rectificación).

    ✅ Ventajas de la autoliquidación rectificativa:
    — Un solo proceso para cualquier tipo de error
    — Sin necesidad de presentar escrito separado
    — Resolución más ágil para devoluciones
    — Disponible en Renta WEB con certificado digital o Cl@ve

    Intereses de demora en la complementaria

    ¿Cuánto pagarás de intereses?

    Interés de demora 2026: 3,75% anual (fijado por Ley de Presupuestos)

    Ejemplo: Olvidaste declarar 5.000 € de ingresos de alquiler en la Renta 2022 (plazo vencido en julio 2023). Lo corriges en junio 2026.

    Cuota adicional aprox. (al 24%): 1.200 €
    Intereses: 3 años × 3,75% × 1.200 € = 135 €
    Total complementaria: 1.335 €

    Sin sanción si la presentas voluntariamente antes de requerimiento AEAT


    ¿Y si ya me han notificado? Diferencia entre voluntaria y por requerimiento

    Situación Complementaria voluntaria Tras requerimiento AEAT
    ¿Genera sanción? ❌ No ✅ Sí — Art. 191 LGT (50-150%)
    ¿Genera intereses? ✅ Sí (3,75% anual) ✅ Sí + recargo
    ¿Genera recargo? ❌ No (si es dentro del plazo) ✅ Sí — Art. 27 LGT (1-15%)
    Protección Art. 179.3 LGT ✅ Exoneración sanción ❌ No aplica
    ❌ El error más costoso: Detectar un error que perjudica a la AEAT y no presentar la complementaria esperando que Hacienda no lo detecte. Si la AEAT lo descubre primero, la cuota + intereses + sanción puede triplicar el importe original.

    • Identificar si el error te perjudica a ti (rectificación) o a la AEAT (complementaria)
    • Verificar que estás dentro del plazo de 4 años desde el fin del período de presentación
    • Acceder a Renta WEB con certificado digital o Cl@ve para la autoliquidación rectificativa
    • Si es complementaria: calcular los intereses de demora desde el fin del plazo original
    • Presentar antes de cualquier requerimiento AEAT para evitar sanciones
    • No esperar a que la AEAT lo detecte — el coste se multiplica
    ¿Puedo presentar una complementaria para años anteriores a 2021?

    Solo si no han transcurrido 4 años desde el fin del plazo de presentación original. Para la Renta 2020 (plazo junio 2021), el plazo de complementaria expira en junio 2025 — ya prescrito. Para la Renta 2022 (plazo junio 2023), el plazo expira en junio 2027 — aún vigente.

    ¿La rectificación de autoliquidación garantiza la devolución?

    No automáticamente. La AEAT tiene 6 meses para resolver. Si estima la rectificación, procede la devolución más intereses desde el momento en que se pagó de más. Si la deniega, puedes recurrir ante el TEAR.

    ¿Qué ocurre si presento complementaria y luego me doy cuenta de que en realidad tenía razón?

    Puedes presentar una rectificación de la complementaria si demuestras que el importe adicional ingresado no era correcto. El sistema lo trata como cualquier otra solicitud de devolución de ingresos indebidos.

    ¿Detectaste un error en tu declaración de la Renta?

    En Taxea calculamos el coste exacto y presentamos la complementaria o rectificación de forma correcta. Primera consulta sin coste.

    taxeastrategies.es

    Última revisión: 19/06/2026 — Alexis Expósito, Taxea Strategies

    Fuentes: LGT Arts. 120.3, 122, 179.3 y 191 (Ley 58/2003) | LIRPF | Sede AEAT — Autoliquidación rectificativa Renta WEB | Tipo interés demora 2026

    Fuentes y normativa revisada

  • Derechos del contribuyente en una inspección AEAT 2026: guía práctica completa

    Respuesta corta: Los contribuyentes tienen derecho a ser informados sobre la naturaleza y alcance de la inspección, y a no presentar documentos ya entregados. El plazo máximo de estas actuaciones es de 18 meses, de acuerdo con el artículo 34 de la LGT. El cumplimiento de estas garantías legales es esencial para la validez de todo el procedimiento tributario.

    🛡️ Derechos en una inspección AEAT 2026

    Lo que la AEAT no te dice cuando empieza el procedimiento — y lo que debes saber desde el primer día

    ⚡ Lo esencial — Derechos del contribuyente en una inspección AEAT 2026: guía práctica completa

    • Criterio: Ejercicio del derecho a la defensa y asistencia letrada frente a la potestad de comprobación de Hacienda.
    • Plazo: Duración máxima de 18 meses (general) o 27 meses (si hay dispersión geográfica o grupos), bajo pena de pérdida de beneficios procesales para la AEAT.
    • Obligado: Personas físicas, jurídicas y entidades sin personalidad jurídica seleccionadas para un plan de inspección.
    • Riesgo: La vulneración de derechos fundamentales (como la inviolabilidad del domicilio) puede anular todo el proceso inspector.
    • Siguiente paso: Notificar a tu asesor fiscal antes de realizar cualquier entrega de documentación o comparecencia física.
    • Art. 34 LGT: 16 derechos del contribuyente reconocidos por ley
    • Plazo máximo inspector: 18 meses (general) o 27 meses (especial complejidad)
    • Derecho a asistencia letrada en todas las actuaciones — puedes ir con tu asesor
    • Derecho a conocer el alcance de la comprobación desde el inicio
    • Si la AEAT supera el plazo: pierde intereses de demora durante el exceso

    Derechos del contribuyente en una inspección AEAT 2026: guía práctica y completa según la LGT

    🔍 Respuesta directa: Los derechos del contribuyente en una inspección de la AEAT están recogidos en el Art. 34 de la Ley 58/2003 (LGT). Los más importantes son: derecho a conocer el estado del procedimiento, a ser asistido por asesor, a que conste su disconformidad, a no aportar documentación ya en poder de la AEAT, y a que el procedimiento concluya en 18 meses (Art. 150 LGT). Si la AEAT supera el plazo, pierde el derecho a exigir intereses de demora durante el período excedido.

    16
    Derechos Art. 34 LGT
    18
    Meses plazo general inspector
    27
    Meses plazo especial complejidad
    4
    Años de prescripción (Art. 66 LGT)

    Los 10 derechos más importantes (Art. 34 LGT)

    # Derecho Artículo LGT Qué significa en la práctica
    1 Conocer el estado del procedimiento Art. 34.1.a Puedes preguntar en qué fase está y qué está comprobando el Inspector
    2 Ser asistido por asesor Art. 34.1.c Tu asesor puede estar presente en TODAS las actuaciones inspectoras
    3 Conocer la identidad del Inspector Art. 34.1.d El Inspector debe identificarse. Puedes pedir su número de carnet
    4 No aportar lo ya aportado Art. 34.1.f No tienes que volver a aportar documentos que ya entregaste a la AEAT anteriormente
    5 Obtener copia sellada de lo aportado Art. 34.1.g Cualquier documento que entregues debe tener acuse de recibo con copia para ti
    6 Que conste tu disconformidad Art. 34.1.k Puedes hacer constar en diligencia que no estás de acuerdo con el criterio del Inspector
    7 Formular alegaciones Art. 34.1.l Derecho a presentar alegaciones en cualquier momento antes del trámite de audiencia
    8 No estar indefinidamente en inspección Art. 150 LGT El procedimiento tiene plazo máximo de 18 o 27 meses según complejidad
    9 Confidencialidad de los datos Art. 34.1.j Los datos aportados solo pueden usarse para el procedimiento en curso
    10 Recurso contra cualquier actuación Arts. 222-233 LGT Puedes impugnar la liquidación ante el TEAR y posteriormente ante la AN o TS

    El plazo de 18 meses: tu arma más poderosa

    Art. 150 LGT

    El Art. 150 de la LGT establece que el procedimiento inspector debe concluir en 18 meses con carácter general, o en 27 meses cuando concurra alguna de estas circunstancias:

    Plazo Cuándo aplica
    18 meses Carácter general — la mayoría de inspecciones a pymes y autónomos
    27 meses Cifra de negocios >6M €, o especial complejidad por ocultación de datos, o inspección de grupos fiscales
    ⚠️ Si la AEAT supera el plazo — consecuencias:

    — No prescribe la deuda ni caduca el procedimiento (sigue adelante)
    — Pero la AEAT pierde el derecho a exigir intereses de demora durante el período de exceso
    — Si el plazo se supera y hay nueva liquidación, el período adicional no genera intereses
    — Argumento jurídico importante para tu recurso si la inspección se alarga


    Cómo actuar desde el día 1: protocolo de respuesta

    1
    Notificación de inicio — no la ignores
    La notificación de inicio del procedimiento inspector marca el momento desde el que empieza a correr el plazo de 18 meses. Fecha de notificación = día 0. Guarda la notificación con su fecha.
    2
    Llama a tu asesor antes de responder nada
    Tienes derecho a suspender cualquier actuación para consultar con tu asesor. No aportes documentación sin haberla revisado previamente. Cada documento que aportas queda en el expediente.
    3
    Conoce el alcance de la comprobación
    La comunicación de inicio debe indicar los impuestos y períodos objeto de comprobación. Si el Inspector intenta extender el alcance sin comunicación formal, tienes derecho a oponerte.
    4
    Documenta todas las actuaciones
    Guarda copia de todas las diligencias, de cada documento aportado (con sello AEAT) y de toda la correspondencia. El expediente es tuyo también — puedes solicitar copia completa.
    5
    Haz constar tu disconformidad cuando proceda
    Si el Inspector adopta criterios con los que no estás de acuerdo, hazlo constar en la diligencia. Esto no tiene consecuencias inmediatas pero fortalece tu posición en un posible recurso posterior.

    Qué NO debes hacer en una inspección

    Error Consecuencia
    Ignorar o no responder a los requerimientos AEAT Sanción Art. 203 LGT + estimación indirecta de bases
    Aportar documentación sin revisarla previamente Puedes entregar involuntariamente información que perjudique tu posición
    Firmar diligencias sin leerlas detenidamente Lo que firmes queda en el expediente con valor probatorio
    Hablar con el Inspector sin asesor presente Las manifestaciones verbales pueden recogerse en diligencia
    Destruir o alterar documentación durante la inspección Infracción muy grave Art. 191.4 + posibles consecuencias penales

    • Guardar la notificación de inicio con fecha exacta (marca el plazo de 18 meses)
    • Llamar al asesor antes de aportar cualquier documentación
    • Conocer el alcance exacto: impuestos y períodos objeto de comprobación
    • Pedir copia sellada de todo documento que entregues
    • Hacer constar en diligencia cualquier disconformidad con el criterio del Inspector
    • Controlar el calendario del procedimiento para detectar si se supera el plazo de 18 meses
    ¿La AEAT puede inspeccionarme varios años a la vez?

    Sí. El alcance de la inspección se indica en la comunicación de inicio. Puede incluir varios impuestos y períodos simultáneamente. El límite es la prescripción de 4 años (Art. 66 LGT) — no pueden inspeccionar períodos que ya han prescrito.

    ¿Puedo negarme a aportar documentación que la AEAT pide?

    Tienes derecho a no aportar documentación que ya está en poder de la AEAT (Art. 34.1.f LGT). Para el resto, la negativa injustificada a aportar documentación requerida constituye infracción (Art. 203 LGT) y puede llevar a la estimación indirecta de bases imponibles.

    ¿Qué pasa si la inspección dura más de 18 meses?

    El procedimiento no caduca ni prescribe automáticamente por superar el plazo. Sin embargo, la AEAT pierde el derecho a exigir intereses de demora durante el período excedido. Además, las actuaciones realizadas fuera del plazo pueden ser impugnadas.

    ¿Puedo grabar las actuaciones inspectoras?

    La LGT no lo prohíbe expresamente, pero la AEAT no está obligada a permitirlo. En la práctica, las grabaciones sin consentimiento del Inspector pueden generar conflictos procedimentales. Lo más efectivo es exigir que todo quede recogido en diligencia firmada.

    ¿Has recibido una notificación de inicio de inspección?

    En Taxea actuamos desde el día 1: revisamos el alcance, preparamos la documentación y negociamos con la AEAT. Primera consulta urgente sin coste.

    taxeastrategies.es · hola@taxeastrategies.es

    Última revisión: 19/06/2026 — Alexis Expósito, Taxea Strategies

    Fuentes: LGT Arts. 34, 66, 142, 150, 203 (Ley 58/2003) | RD 1065/2007 (RGIT) | BOE Plan Control AEAT 2026 | STS Sala 3ª criterio plazo inspector 2024

    Fuentes y normativa revisada

  • Libertad de amortización IS 2026: activos elegibles, límites del RDL 2/2026 y cómo activarla

    Respuesta corta: El RDL 2/2026 prorroga hasta finales de 2026 la libertad de amortización para vehículos eléctricos e instalaciones renovables, con un límite de 500.000 euros. Esta ventaja fiscal se activa mediante un ajuste extracontable negativo en el Impuesto sobre Sociedades. Permite deducir íntegramente la inversión en el ejercicio de su puesta a disposición del contribuyente.

    ⚡ Libertad de amortización IS 2026

    Amortiza el 100% en el primer año — en lugar de distribuirlo en 8-15 años

    ⚡ Lo esencial — Libertad de amortización IS 2026: activos elegibles, límites del RDL 2/2026 y cómo activarla

    • Criterio: Permite la deducción íntegra (100%) del coste de la inversión en el ejercicio de puesta en funcionamiento, generando un diferimiento fiscal inmediato.
    • Plazo: Aplicable a activos adquiridos y puestos a disposición dentro del ejercicio fiscal 2026, bajo el marco temporal del RDL 2/2026.
    • Obligado: Sociedades que inviertan en movilidad eléctrica, energías renovables o proyectos de I+D debidamente justificados.
    • Riesgo: El incumplimiento de los requisitos de mantenimiento de la inversión o de la actividad puede derivar en la devolución de los beneficios con intereses de demora.
    • Siguiente paso: Cuantificar la inversión prevista y verificar que no excede el límite de 500.000 € para asegurar la deducibilidad total.
    • RDL 2/2026 (Art. 13): Límite de 500.000 € de inversión por ejercicio
    • Activos elegibles: vehículos eléctricos, instalaciones renovables e I+D
    • Expira el 31 de diciembre de 2026 — sin garantía de prórroga para 2027
    • Ahorro: adelantas la deducción que de otro modo se distribuye en hasta 15 años
    • Compatible con RIC, DIC, IS 15% y deducción I+D+i

    Libertad de amortización IS 2026: activos elegibles, límite 500.000 € del RDL 2/2026 y cómo activarla

    🔍 Respuesta directa: La libertad de amortización del RDL 2/2026 permite amortizar fiscalmente el 100% del valor de determinadas inversiones en el primer año, en lugar de aplicar los coeficientes ordinarios de amortización. El límite es de 500.000 € de inversión por ejercicio (Art. 13 RDL 2/2026). Los activos elegibles son vehículos eléctricos nuevos, instalaciones de recarga y activos de I+D. Vigente hasta el 31 de diciembre de 2026.

    100%
    Amortización primer año
    500K€
    Límite inversión (Art. 13 RDL 2/2026)
    31 dic
    Fecha límite 2026
    8-15
    Años que ahorras vs amortización normal

    ¿Qué es la libertad de amortización y por qué importa?

    La amortización ordinaria distribuye el coste de un activo durante su vida útil. Un vehículo con vida útil de 8 años se amortiza al 12,5% anual — deduce el 12,5% de su valor cada año en el IS. Con libertad de amortización, puedes deducir el 100% en el primer año, adelantando completamente la deducción fiscal.

    Ejemplo: Empresa compra furgoneta eléctrica 40.000 € en octubre 2026

    Amortización ordinaria (12,5% anual): 5.000 €/año × 8 años
    Ahorro IS en 2026 (23% tipo ERD): 5.000 × 23% = 1.150 €

    Libertad de amortización: 40.000 € en 2026
    Ahorro IS en 2026: 40.000 × 23% = 9.200 €

    Adelanto de ahorro: 8.050 € que en amortización normal tardarías 8 años en recuperar


    Activos elegibles RDL 2/2026

    Activo Libertad amortización Condición
    Vehículos eléctricos nuevos (BEV) ✅ 100% año 1 Nuevos, afectos a actividad, matriculados en 2026
    Vehículos híbridos enchufables (PHEV) ✅ 100% año 1 Autonomía eléctrica ≥40 km, nuevos
    Instalaciones de recarga eléctrica ✅ 100% año 1 En local empresarial, uso actividad económica
    Instalaciones energía solar fotovoltaica ✅ 100% año 1 Afectas a actividad, en funcionamiento en 2026
    Activos de I+D ✅ 100% año 1 LIS Art. 12.3 — gastos I+D activados
    Vehículo turismo diésel/gasolina nuevo ❌ No No elegible bajo RDL 2/2026
    Inmuebles ❌ No No elegible (amortización ordinaria 3%)

    El límite de 500.000 €: cómo funciona

    Art. 13 RDL 2/2026

    La libertad de amortización tiene un límite de 500.000 euros de inversión por período impositivo. Esto significa que si inviertes 800.000 € en vehículos eléctricos en 2026, solo puedes amortizar libremente 500.000 € — el resto sigue la amortización ordinaria.

    Inversión total Libertad amortización Amortización ordinaria
    200.000 € 200.000 € (100%) 0 €
    500.000 € 500.000 € (100%) 0 €
    800.000 € 500.000 € (límite) 300.000 € (ordinaria)
    1.200.000 € 500.000 € (límite) 700.000 € (ordinaria)

    Cómo activarla en el modelo 200

    1
    Contabiliza la amortización ordinaria — El contable registra la amortización normal según vida útil del activo
    2
    Ajuste extracontable en IS — En el modelo 200, se hace un ajuste negativo al resultado contable por la diferencia entre la libertad de amortización fiscal y la amortización contable
    3
    Diferencia temporal que se revertirá — En años posteriores, cuando el activo esté contablemente amortizado pero fiscalmente ya amortizado al 100%, se hacen ajustes positivos
    4
    Casilla modelo 200 — El ajuste por libertad de amortización se recoge en las casillas de diferencias temporarias deducibles del cuadro de ajustes al resultado contable

    Compatibilidad con otros incentivos

    Incentivo Compatible Nota
    RIC Canarias ✅ Sí Un vehículo eléctrico puede materializar la RIC Y aplicar libertad amortización
    DIC Canarias (25%) ✅ Sí Deducción de cuota compatible con la amortización libre en base
    IS 15% nueva creación ✅ Sí Reduce aún más la cuota ya reducida al 15%
    Deducción I+D+i ✅ Sí Para activos de I+D, compatible plenamente
    Deducción IRPF vehículo eléctrico (15%) ⚠️ Solo IS La libertad de amortización es solo IS — la deducción IRPF 15% es para personas físicas

    ⏰ Urgente — expira 31 diciembre 2026: La libertad de amortización del RDL 2/2026 no está garantizada para 2027. Si tienes planificada una inversión en vehículos eléctricos o renovables, realizarla antes del 31 de diciembre tiene un impacto fiscal real e inmediato en el IS de 2026.

    • El activo es nuevo y elegible (eléctrico, PHEV, recarga, renovable, I+D)
    • Está en funcionamiento antes del 31 de diciembre de 2026
    • La inversión total no supera los 500.000 € (o calculas el límite si supera)
    • El activo está afecto a la actividad económica
    • Has coordinado el ajuste extracontable en el modelo 200 con tu asesor
    • No aplicar libertad de amortización a inmuebles ni vehículos de combustión
    ¿La libertad de amortización aplica a autónomos?

    El RDL 2/2026 establece la libertad de amortización en el IS (Art. 13). Para autónomos en IRPF existe el régimen del Art. 102 LIS por remisión, pero con matices distintos. Los autónomos tienen la deducción del 15% en IRPF por compra de vehículo eléctrico — diferente instrumento.

    ¿Qué pasa en años posteriores con la amortización libre?

    En los años siguientes, el activo ya está fiscalmente amortizado al 100% pero contablemente sigue amortizándose. Esto genera ajustes positivos en esos ejercicios (la base fiscal aumenta respecto al resultado contable). El efecto total es neutro — solo se adelanta el ahorro fiscal.

    ¿Un vehículo eléctrico de renting también puede aplicar la libertad de amortización?

    No directamente. En el renting, el bien pertenece a la empresa de renting — el usuario no lo amortiza. La libertad de amortización aplica cuando la empresa compra el activo o lo adquiere en leasing financiero (opción de compra).

    ¿Tienes inversiones planificadas antes de diciembre?

    En Taxea calculamos el ahorro real combinando libertad de amortización con RIC, DIC e I+D+i. Primera consulta sin coste.

    taxeastrategies.es

    Última revisión: 19/06/2026 — Alexis Expósito, Taxea Strategies

    Fuentes: RDL 2/2026 Art. 13 | LIS Arts. 12.3 y 102 (Ley 27/2014) | BOE Sede AEAT feb 2026 | Cuatrecasas análisis RDL 2/2026 | Garrigues medidas tributarias RDL 2/2026

    Jurisprudencia y Doctrina Vinculante: En relación a la libertad de amortización, la Consulta Vinculante DGT V1361-21 clarifica que el beneficio es aplicable incluso si existe financiación ajena, siempre que la puesta a disposición sea efectiva. Por otro lado, el TEAC en su resolución de 22/05/2023 subraya que el mantenimiento de la plantilla media (en casos de ERD) es un requisito sine qua non para no perder el derecho al ajuste extracontable negativo.
  • Deducción I+D+i IS 2026: cómo aplicarla en pymes y hasta qué porcentaje llega el ahorro

    Respuesta corta: Las pymes pueden alcanzar un ahorro del 59% en el Impuesto sobre Sociedades combinando deducciones por I+D (hasta 42%) e Innovación Tecnológica (12%). Para garantizar la seguridad jurídica, se recomienda tramitar el Informe Motivado Vinculante. Es posible monetizar la deducción mediante abono directo si no existe cuota suficiente para compensar el gasto realizado.

    🔬 Deducción I+D+i IS 2026: hasta el 59% de ahorro real

    El incentivo fiscal más potente para empresas innovadoras — y el menos utilizado por desconocimiento

    ⚡ Lo esencial — Deducción I+D+i IS 2026: cómo aplicarla en pymes y hasta qué porcentaje llega el ahorro

    • Criterio: Incentivo fiscal por la realización de actividades de investigación, desarrollo o innovación tecnológica, permitiendo reducir la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades.
    • Plazo: Se aplica en la autoliquidación del IS (Modelo 200), generalmente hasta el 25 de julio del ejercicio posterior.
    • Obligado: Sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades que inviertan en proyectos calificados como I+D o i.
    • Riesgo: Elevado en caso de falta de Informe Motivado Vinculante (IMV) ante inspecciones de la AEAT que cuestionen la naturaleza del proyecto.
    • Siguiente paso: Identificar proyectos del ejercicio 2025 y solicitar la calificación técnica para asegurar la deducción en el cierre de 2026.
    • I+D básico: 25% de los gastos en el ejercicio (Art. 35.1 LIS)
    • I+D sobre media 2 años anteriores: 42% del exceso
    • Innovación tecnológica: 12% de los gastos (Art. 35.2 LIS)
    • Bonificación SS personal investigador: hasta 40% de la cuota patronal
    • Monetización: si la cuota es insuficiente, puedes solicitar el abono en efectivo

    Deducción I+D+i IS 2026: cómo aplicarla en pymes y hasta qué porcentaje llega el ahorro

    🔍 Respuesta directa: La deducción por I+D+i en el IS está regulada en los Arts. 35 y 36 de la Ley 27/2014 (LIS). Para I+D: 25% de los gastos del ejercicio, más 42% del exceso sobre la media de los 2 años anteriores. Para innovación tecnológica: 12%. Personal investigador: bonificación del 40% en cuotas SS patronales. Máximo deducible: 50% de la cuota íntegra ajustada (25% con bonificación SS combinada). Monetizable si la cuota no absorbe la deducción.

    25%
    Deducción I+D básica
    42%
    I+D sobre exceso media 2 años
    12%
    Innovación tecnológica
    40%
    Bonificación SS investigadores

    Diferencia crítica: I+D vs Innovación tecnológica

    Concepto I+D (Art. 35.1 LIS) Innovación tecnológica (Art. 35.2 LIS)
    Porcentaje deducción 25% (42% exceso) 12%
    Qué incluye Investigación básica y aplicada, desarrollo experimental Actividades de obtención de tecnologías no disponibles en mercado
    Ejemplo típico Desarrollar un nuevo algoritmo, proceso industrial inédito Integrar tecnología existente de forma nueva, diseño industrial
    Personal cualificado Investigadores titulados Personal técnico especializado
    Gastos elegibles Sueldos investigadores, materiales, amortización equipos, subcontratación hasta 65% Diseño, ingeniería, pruebas, certificaciones
    Informe motivado ENAC Muy recomendable Recomendable

    La bonificación SS: el bonus que muy pocas pymes conocen

    Art. 26.3 Ley 27/2014 LIS

    Las empresas con personal investigador dedicado exclusivamente a actividades de I+D pueden aplicar una bonificación del 40% sobre las cuotas patronales de Seguridad Social de ese personal. Esta bonificación es compatible con la deducción fiscal del Art. 35 LIS, pero con matices importantes:

    Requisito bonificación SS Detalle
    Dedicación del personal Exclusiva a I+D (no válido si es parcial sin separación horaria documentada)
    Titulación requerida Doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o equivalente
    Compatibilidad con deducción IS ✅ Sí — pero con límite conjunto del 25% de cuota íntegra
    Documentación Registro de horas, proyecto de I+D, informe RRHH
    Quién la gestiona TGSS — se solicita en el Servicio de Ingeniería de la Seguridad Social

    Monetización: cobrar la deducción aunque no tengas cuota suficiente

    Si la cuota del IS no absorbe toda la deducción por I+D+i generada, el exceso se puede aplicar en los 18 ejercicios siguientes. Pero además, si han pasado 1 año desde que se generó la deducción, puedes solicitar su abono en efectivo (monetización) a la AEAT, con un descuento del 20% sobre su valor nominal.

    Ejemplo monetización:

    Empresa con deducción I+D generada 2024: 60.000 €
    Cuota IS 2024: 10.000 € (solo absorbe 10.000 €)
    Pendiente: 50.000 €

    En 2025 (1 año después): puede solicitar 50.000 × 80% = 40.000 € en efectivo de la AEAT
    Requisitos: Informe Motivado vigente + mantener plantilla 24 meses

    Sin este mecanismo, startups sin beneficio nunca podrían aprovechar el incentivo


    El Informe Motivado: tu escudo ante la AEAT

    El Informe Motivado Vinculante (IMV), emitido por el Ministerio de Ciencia o certificado por entidad acreditada ENAC, vincula a la AEAT sobre la calificación de la actividad como I+D o innovación tecnológica. Sin él, la AEAT puede cuestionar si la actividad realmente califica.

    Tipo de acreditación Emisor Efecto frente a AEAT Coste aproximado
    Informe Motivado Vinculante CDTI / Ministerio Ciencia Vincula a la AEAT completamente 3.000-8.000 €
    Certificación ENAC Entidades acreditadas ENAC Muy relevante, no vinculante 2.000-5.000 €
    Memoria técnica propia Empresa Apoyo argumental — insuficiente solo Interno

    Gastos elegibles para la deducción I+D+i

    Gasto I+D Innovación Límites
    Personal investigador (sueldos + SS) Sin límite específico
    Materiales y suministros consumidos Uso exclusivo en el proyecto
    Amortización de equipos y patentes Parte proporcional al uso en I+D+i
    Subcontratación externa I+D Máx. 65% del total de gastos I+D
    Patentes adquiridas Solo I+D básica/aplicada
    Diseño industrial Innovación tecnológica únicamente

    ✅ Checklist para aplicar la deducción I+D+i

    • Identificar qué proyectos califican como I+D o innovación tecnológica
    • Separar y documentar los gastos de cada proyecto con detalle
    • Registrar las horas dedicadas por cada investigador a cada proyecto
    • Solicitar el Informe Motivado Vinculante si la deducción es significativa
    • Verificar si el personal investigador cumple requisitos para la bonificación SS
    • Aplicar en el modelo 200 (casilla de deducciones Cap. IV — Arts. 35-36)
    • Conservar toda la documentación técnica durante el período de prescripción (4 años)
    • No aplicar la deducción sin soporte documental técnico suficiente
    ¿Cualquier empresa puede aplicar la deducción I+D+i?

    Sí, no hay requisito de tamaño ni sector. Aplica a cualquier empresa con actividades que califiquen como I+D o innovación tecnológica. El problema es que muchas empresas realizan estas actividades sin reconocerlas ni documentarlas fiscalmente.

    ¿El desarrollo de software cuenta como I+D?

    Puede contar si el desarrollo tiene novedad tecnológica y resuelve incertidumbres técnicas que no se conocían previamente. El desarrollo de software estándar o la actualización de sistemas existentes generalmente no califican. Requiere análisis caso por caso.

    ¿La deducción I+D+i es compatible con subvenciones?

    Sí, pero con matices. Los gastos financiados con subvenciones no pueden generar deducción por la misma cuantía — hay que deducir el importe de la subvención de la base de la deducción. El Informe Motivado debe reflejar esto.

    ¿Qué pasa si la AEAT cuestiona que mi actividad es I+D+i?

    Si tienes un Informe Motivado Vinculante, la AEAT está obligada a respetar la calificación. Sin él, la carga de la prueba cae sobre la empresa. Por eso el IMV es especialmente importante para deducciones superiores a 50.000 €.

    ¿Tu empresa hace I+D+i y no está deduciendo?

    En Taxea identificamos las actividades elegibles y gestionamos el Informe Motivado. Primera consulta sin coste.

    taxeastrategies.es

    Última revisión: 19/06/2026 — Alexis Expósito, Taxea Strategies

    Fuentes: LIS Arts. 35, 36 y 26.3 (Ley 27/2014) | RD 634/2015 | CDTI Informe Motivado | ENAC | Plan Control AEAT 2026

    Fuentes y normativa revisada

  • Operaciones vinculadas pymes 2026: documentación obligatoria, modelo 232 y precios de mercado

    Respuesta corta: En 2026, las pymes deben valorar sus operaciones vinculadas a precio de mercado y contar con la documentación justificativa obligatoria. El Modelo 232 debe presentarse en noviembre si el conjunto de operaciones con una misma parte vinculada supera los 250.000€, o 100.000€ en operaciones específicas como la transmisión de inmuebles o valores.

    🔗 Operaciones vinculadas pymes 2026

    El área que más inspecciones genera en pymes — y la que peor documentada está

    ⚡ Lo esencial — Operaciones vinculadas pymes 2026: documentación obligatoria, modelo 232 y precios de mercado

    • Criterio: Todas las operaciones entre personas o entidades vinculadas deben valorarse obligatoriamente a su valor de mercado (Art. 18 LIS).
    • Plazo: La documentación debe estar disponible al cierre del Impuesto de Sociedades; el Modelo 232 se presenta en el mes 11 tras el cierre (noviembre para ejercicios naturales).
    • Obligado: Pymes que superen 250.000 € de volumen operativo con un mismo vinculado o 100.000 € en operaciones específicas.
    • Riesgo: Sanciones graves de 1.000 € por dato omitido o el 15% del ajuste realizado si no existe documentación.
    • Siguiente paso: Revisar los contratos de alquiler de locales de socios y las actas de retribución de administradores antes del cierre fiscal.
    • Afecta a casi todas las pymes con socio-administrador que se retribuye
    • Obligación de valorar a precio de mercado — Art. 18 LIS (Ley 27/2014)
    • Modelo 232: obligatorio si superas los 250.000 € por operación vinculada
    • Sanciones: 15% del importe de la operación sin documentación
    • Plan Control AEAT 2026: foco especial en retribuciones socio-administrador

    Operaciones vinculadas pymes 2026: documentación obligatoria, modelo 232 y precios de mercado

    🔍 Respuesta directa: Las operaciones vinculadas son transacciones entre partes con relación de control o vinculación según el Art. 18 LIS. Deben valorarse obligatoriamente a precio de mercado. Las pymes están obligadas a documentarlas cuando superan 250.000 € por operación con la misma persona vinculada (o 100.000 € si es persona física). El modelo 232 se presenta anualmente con el IS. Las sanciones por falta de documentación son del 15% del importe de la operación.

    250K€
    Umbral doc. por operación (sociedad)
    100K€
    Umbral doc. (persona física)
    15%
    Sanción sin documentación
    232
    Modelo declaración vinculadas

    ¿Qué son las personas vinculadas? Art. 18.2 LIS

    Relación de vinculación Ejemplo práctico
    Entidad y sus socios con ≥25% participación SL y su socio mayoritario
    Entidad y sus administradores/consejeros SL y su administrador aunque no tenga participación
    Entidad y cónyuge/parientes hasta 3er grado de socios SL y el hermano del socio mayoritario
    Dos entidades de un mismo grupo (Art. 42 CCom) Holding y sus filiales
    Entidad y otra con socios comunes que controlan ambas Dos SL con el mismo socio mayoritario

    Las operaciones vinculadas más frecuentes en pymes

    Operación Riesgo AEAT Documentación clave
    Retribución del socio-administrador 🔴 Muy alto Contrato, nóminas, comparativa mercado
    Alquiler de inmueble del socio a la empresa 🔴 Alto Contrato, tasación valor mercado zona
    Préstamo del socio a la empresa (o viceversa) 🟡 Medio Contrato con tipo de interés mercado
    Servicios profesionales del socio a la empresa 🔴 Alto Contrato, tarifas de mercado comparables
    Venta de activos entre empresa y socio 🔴 Alto Tasación independiente
    Operaciones entre empresas del mismo grupo 🟡 Medio Contrato intragrupo + análisis comparabilidad

    Los 5 métodos de valoración a precio de mercado (Art. 18.4 LIS)

    1
    Precio libre comparable (CUP) — El más directo. Comparar el precio con operaciones entre independientes en condiciones similares. Requiere encontrar comparables reales.
    2
    Precio de coste incrementado (Cost Plus) — Coste de producción del bien/servicio más un margen de beneficio de mercado. Habitual en servicios intragrupo.
    3
    Precio de reventa (Resale Price) — Precio de venta al cliente final menos el margen bruto comparable. Habitual en distribuidores.
    4
    Distribución del resultado (Profit Split) — Cuando hay activos intangibles únicos. Se distribuye el beneficio consolidado según la contribución de cada parte.
    5
    Margen neto transaccional (TNMM) — Comparar el margen neto con empresas independientes comparables. El más usado por la AEAT en comprobaciones.

    Cuándo presentar el modelo 232

    Operación vinculada Umbral obligatorio modelo 232 Plazo presentación
    Con persona jurídica vinculada ≥250.000 € por tipo de operación Noviembre del año siguiente al IS
    Con persona física vinculada ≥100.000 € por tipo de operación Noviembre del año siguiente al IS
    En países sin convenio o paraísos Sin umbral — siempre Noviembre del año siguiente al IS
    Operaciones con MISMO socio >50% participación ≥100.000 € cualquier operación Noviembre del año siguiente al IS
    ⚠️ Atención: El modelo 232 recoge información pero la documentación de precio de mercado debe estar preparada ANTES de que la AEAT la solicite — no se elabora cuando llega la inspección. La falta de documentación en el momento del requerimiento es la que genera la sanción del 15%.

    Retribución socio-administrador: el caso más frecuente

    El foco principal del Plan Control AEAT 2026 en operaciones vinculadas:

    La AEAT comprueba si el sueldo del socio-administrador está en línea con el mercado para sus funciones reales. Dos riesgos:

    1. Sueldo demasiado alto: la AEAT puede considerar que parte es dividendo encubierto (no deducible en IS + IRPF sin tipo reducido)
    2. Sueldo demasiado bajo: el socio tributa en IRPF menos de lo que debería por las funciones reales que ejerce

    Documentación necesaria: contrato de administración o alta dirección, análisis de mercado para el cargo, y consistencia con la política de retribución de la empresa.


    ✅ Checklist operaciones vinculadas pymes 2026

    • Identificar todas las partes vinculadas según Art. 18.2 LIS
    • Listar todas las operaciones realizadas con cada parte vinculada en el ejercicio
    • Valorar cada operación a precio de mercado con el método más apropiado
    • Preparar la documentación justificativa antes del cierre del ejercicio
    • Verificar si superas los umbrales del modelo 232
    • Presentar el modelo 232 en noviembre del año siguiente
    • Revisar la retribución del socio-administrador y su comparabilidad con el mercado
    • No formalizar operaciones vinculadas sin contrato escrito previo
    ¿Un autónomo con clientes vinculados tiene obligaciones de documentación?

    Sí. Si un autónomo presta servicios a una SL de la que es socio con ≥25% de participación, esa operación es vinculada y debe valorarse a precio de mercado. La obligación de documentación depende de los umbrales (100.000 € para personas físicas).

    ¿Qué pasa si el tipo de interés de un préstamo al socio no es el de mercado?

    La AEAT puede ajustar la valoración al tipo de mercado (referencia: EURIBOR + spread comparable). La diferencia se tratará como rendimiento de capital mobiliario para el prestatario y gasto financiero para la empresa, con impacto en ambos IRPF e IS.

    ¿La retribución del administrador único siempre es operación vinculada?

    Sí. El administrador es persona vinculada con la sociedad independientemente de su participación. Su retribución debe estar fijada en los estatutos o en acuerdo de junta, y valorada a precio de mercado para sus funciones.

    ¿Tienes operaciones vinculadas sin documentar?

    En Taxea preparamos la documentación de precio de mercado antes de que llegue la AEAT. Primera consulta sin coste.

    taxeastrategies.es

    Última revisión: 19/06/2026 — Alexis Expósito, Taxea Strategies

    Fuentes: LIS Art. 18 (Ley 27/2014) | RD 634/2015 Arts. 13-17 | Modelo 232 AEAT | Plan Control AEAT 2026 | OCDE Directrices Precios de Transferencia 2022

    Jurisprudencia y Doctrina relevante

    En el ámbito de las pymes, la doctrina del Tribunal Supremo (especialmente tras la STS 143/2021) ha reforzado que la carga de la prueba en la valoración a mercado recae sobre la Administración si esta pretende impugnar los precios declarados, siempre que el contribuyente aporte una documentación mínimamente razonable. Asimismo, la Consulta Vinculante DGT V0144-22 aclara los criterios de valoración para socios profesionales, subrayando que la retribución no puede ser inferior al 75% del resultado previo a dicha retribución en sociedades profesionales, cumpliendo ciertos requisitos.

    Fuentes y normativa revisada

  • Acta de conformidad vs disconformidad AEAT 2026: diferencias, estrategia y consecuencias

    Respuesta corta: La conformidad reduce la sanción un 30% (art. 188.1 LGT) pero impide recurrir la liquidación, siendo la opción eficiente ante errores claros. La disconformidad permite impugnar el acta administrativa y judicialmente, aunque se pierde dicho descuento. La estrategia debe priorizar la solidez de los argumentos jurídicos frente al ahorro económico inmediato que ofrece la aceptación.

    ⚖️ Acta conformidad vs disconformidad AEAT 2026

    La decisión más importante al final de una inspección — y la que más se toma sin asesoramiento suficiente

    ⚡ Lo esencial — Acta de conformidad vs disconformidad AEAT 2026: diferencias, estrategia y consecuencias

    • Criterio: La conformidad implica aceptar la propuesta de liquidación; la disconformidad supone rechazarla para iniciar la vía de recurso.
    • Plazo: En disconformidad, se dispone de 15 días tras el acta para presentar alegaciones ante el Inspector Jefe.
    • Obligado: Todo contribuyente (persona física o jurídica) incurso en un procedimiento de inspección tributaria.
    • Riesgo: La disconformidad conlleva la pérdida automática de la reducción del 30% en la sanción (Art. 188.1 LGT).
    • Siguiente paso: Solicitar un informe de viabilidad jurídica antes de firmar para comparar el ahorro de la reducción frente a la probabilidad de éxito en tribunales.
    • Conformidad (Art. 155 LGT): Aceptas la propuesta → -30% en sanción automático
    • Disconformidad (Art. 157 LGT): No aceptas → puedes recurrir todo pero pierdes el descuento
    • Acta con acuerdo (Art. 155 LGT): Negociación directa con Inspector → descuento del 50%
    • El error más caro: firmar conformidad cuando hay argumentos jurídicos sólidos para recurrir
    • El error más común: recurrir en disconformidad sin estrategia clara — coste + tiempo + incertidumbre

    Acta de conformidad vs disconformidad AEAT 2026: diferencias, estrategia y cuándo compensa cada una

    🔍 Respuesta directa: El procedimiento inspector termina con la firma de un acta que puede ser: con acuerdo (Art. 155 LGT, reducción 50% sanción), de conformidad (Art. 156 LGT, reducción 30%) o de disconformidad (Art. 157 LGT, sin reducción pero permite recurso completo). La elección determina el importe final a pagar, los plazos de recurso y la firmeza de la regularización.

    50%
    Reducción sanción con acuerdo
    30%
    Reducción sanción con conformidad
    0%
    Reducción en disconformidad
    1 mes
    Plazo alegaciones disconformidad

    Los 3 tipos de actas: tabla comparativa completa

    Tipo de acta Art. LGT ¿Aceptas la regularización? Reducción sanción ¿Puedes recurrir?
    Con acuerdo Art. 155 ✅ Sí, negociada 50% ⚠️ Muy limitado
    De conformidad Art. 156 ✅ Sí 30% ⚠️ Solo motivos tasados
    De disconformidad Art. 157 ❌ No 0% ✅ Recurso completo

    Acta de conformidad: cuándo firmarla y cuándo no

    Art. 156 LGT

    La conformidad significa que el contribuyente acepta la propuesta de regularización del Inspector. A cambio obtiene una reducción automática del 30% sobre la sanción propuesta (Art. 188.1.b LGT). Si además paga en plazo voluntario sin recurrir, obtiene un 25% adicional sobre la sanción ya reducida.

    ✅ Cuándo compensa la conformidad:
    — Los hechos regularizados son básicamente correctos y no hay argumentos jurídicos sólidos
    — El importe de la cuota regularizada no justifica el coste económico y temporal de un recurso
    — Las sanciones son significativas y el ahorro del 30%+25% tiene valor real
    — El contribuyente quiere certeza y cierre rápido del procedimiento
    ❌ Cuándo NO firmar conformidad:
    — Hay argumentos jurídicos sólidos (sentencias, DGT, TEAC) que contradicen el criterio del Inspector
    — La cuota regularizada es elevada y recuperarla en un recurso tiene valor económico superior al descuento
    — El Inspector ha cometido errores procedimentales que pueden anular el acta
    — Hay hechos probatorios que no ha valorado correctamente

    Acta de disconformidad: proceso y plazos

    Art. 157 LGT

    1
    Firma del acta de disconformidad
    El contribuyente firma el acta haciendo constar su disconformidad. El Inspector recoge en el acta los hechos y la propuesta de liquidación.
    2
    Alegaciones (15 días)
    El contribuyente puede presentar alegaciones ante el órgano inspector en el plazo de 15 días desde la firma. Es el momento de desarrollar los argumentos jurídicos en contra de la regularización.
    3
    Liquidación definitiva
    El Inspector Jefe dicta la liquidación definitiva — puede modificar la propuesta inicial a la baja si las alegaciones son persuasivas, o mantenerla.
    4
    Recurso de reposición o TEAR
    Contra la liquidación definitiva se puede interponer recurso de reposición (1 mes) o reclamación económico-administrativa ante el TEAR (1 mes). Este es el recurso completo que se pierde con la conformidad.

    Acta con acuerdo: la opción menos conocida

    Art. 155 LGTSolo en inspección

    El acta con acuerdo es la opción de mayor descuento (50% sobre la sanción) pero la menos utilizada porque requiere una negociación previa con la Inspección y la conformidad de ambas partes. Se formaliza antes de la propuesta de regularización definitiva y suele implicar que el contribuyente acepta la interpretación del Inspector a cambio de condiciones más favorables en la sanción.

    Aspecto Con acuerdo Conformidad Disconformidad
    Reducción sanción 50% 30% 0%
    Recurso posterior cuota Muy limitado Solo motivos tasados Completo
    Recurso posterior sanción No Sí (solo sanción)
    Firmeza Inmediata 1 mes sin recurso Pendiente recurso
    Cuándo se formaliza Antes de propuesta final Al firmar el acta Al firmar el acta
    Requiere negociación ✅ Sí ❌ No ❌ No

    Ejemplo numérico: cuánto cuesta cada decisión

    Inspección con resultado: cuota 50.000 € + sanción 25.000 € (50% — infracción grave)

    Opción A — Acta con acuerdo:
    Cuota: 50.000 € + intereses demora ~3.000 € = 53.000 €
    Sanción: 25.000 € − 50% = 12.500 €
    Total a pagar: 65.500 €

    Opción B — Conformidad + pronto pago:
    Cuota: 53.000 € | Sanción: 25.000 − 30% = 17.500 − 25% = 13.125 €
    Total: 66.125 €

    Opción C — Disconformidad + recurso ganado parcialmente (cuota rebajada 30.000 €):
    Cuota: 30.000 € + intereses | Sanción: 15.000 € (base menor, sin reducción)
    Total: ~48.000 € — ahorro de 17.000 € vs conformidad


    ✅ Checklist ante una propuesta de acta inspectora

    • Leer íntegramente el acta: hechos regularizados, cuota propuesta y sanción
    • Verificar si el Inspector ha respetado los plazos del procedimiento (Art. 150 LGT — 18/27 meses)
    • Identificar si hay errores de hecho o de derecho en la propuesta
    • Buscar sentencias, DGT o TEAC que contradigan el criterio del Inspector
    • Calcular el coste de cada opción (conformidad vs recurso) con tu asesor
    • Decidir antes de firmar — no firmes bajo presión del Inspector en la reunión
    • Nunca firmar conformidad sin haber consultado con un asesor fiscal especializado en inspecciones

    ¿Puedo recurrir la cuota si firmé conformidad?

    De forma muy limitada. La conformidad tiene efecto vinculante sobre los hechos aceptados. Solo puedes recurrir la liquidación posterior si hay vicios de nulidad, errores aritméticos o vulneración de derechos fundamentales. No puedes cuestionar la interpretación jurídica que aceptaste.

    ¿Puedo recurrir la sanción aunque firme conformidad con la cuota?

    Sí. Puedes prestar conformidad con la regularización de cuota (y beneficiarte del -30% en sanción) y recurrir exclusivamente la sanción si hay argumentos específicos contra ella. Esto no afecta a la reducción del 30%.

    ¿Cuánto tiempo tengo para decidir si firmo conformidad o disconformidad?

    No hay un plazo legal fijo para decidir en el momento de la firma, pero en la práctica el Inspector fija una fecha para la firma. Lo habitual es tener unos días para consultar con tu asesor antes de la reunión de firma. Nunca debes firmar bajo presión inmediata.

    ¿Qué es el plazo de 18 meses del procedimiento inspector?

    El Art. 150 LGT establece que el procedimiento inspector debe concluir en 18 meses (general) o 27 meses (cuando hay especial complejidad o el contribuyente oculta activos). Si se supera el plazo, las actuaciones no prescriben pero la AEAT pierde el derecho a liquidar intereses de demora durante el exceso.

    ¿Estás en una inspección de la AEAT?

    En Taxea analizamos el acta y te ayudamos a decidir antes de firmar. Primera consulta urgente sin coste.

    taxeastrategies.es · hola@taxeastrategies.es

    Última revisión: 19/06/2026 — Alexis Expósito, Taxea Strategies

    Fuentes: LGT Arts. 155, 156, 157, 188 | RD 1065/2007 Arts. 176-188 | TEAC unificación criterio actas 2024 | STS criterio conformidad 2023

    Fuentes y normativa revisada

  • Tipo reducido IS 15% empresas nueva creación 2026: requisitos exactos, errores y jurisprudencia

    Respuesta corta: Las entidades de nueva creación tributan al 15% durante el primer periodo impositivo con base imponible positiva y el siguiente. Es obligatorio que la actividad no haya sido ejercida previamente por personas o entidades vinculadas bajo otra titularidad. Quedan excluidas las sociedades patrimoniales y aquellas constituidas mediante procesos de reestructuración o división de empresas preexistentes.

    📉 Tipo reducido IS 15% — Empresas de nueva creación 2026

    El incentivo más infravalorado del Impuesto de Sociedades — y el que más errores genera en inspecciones

    ⚡ Lo esencial — Tipo reducido IS 15% empresas nueva creación 2026: requisitos exactos, errores y jurisprudencia

    • Criterio: Aplicación de un tipo impositivo del 15% en lugar del general del 25% para entidades que inicien una actividad económica.
    • Plazo: Se aplica en el primer período impositivo en que la base imponible sea positiva y en el siguiente.
    • Obligado: Sociedades de nueva creación que no formen parte de un grupo mercantil y cuyos socios no hayan ejercido la actividad previamente.
    • Riesgo: La AEAT deniega el incentivo si considera que existe una «continuidad de actividad» encubierta o si la sociedad es meramente patrimonial.
    • Siguiente paso: Auditar la composición del accionariado y el histórico de actividades económicas de los socios antes de aplicar el tipo en el modelo 200.
    • 15% los 2 primeros ejercicios con base positiva — Art. 29.1 LIS
    • No aplica si hay grupo mercantil ni si los socios ya ejercían la misma actividad
    • El segundo ejercicio se «consume» aunque la cuota sea mínima — criterio TEAC
    • Compatible con RIC, DIC y reserva de capitalización en Canarias
    • DGT V0257-17: pertenecer a un grupo mercantil lo excluye automáticamente

    Tipo reducido IS 15% empresas de nueva creación 2026: requisitos exactos, errores frecuentes y jurisprudencia

    🔍 Respuesta directa para buscadores IA: El tipo reducido del 15% en el Impuesto sobre Sociedades para entidades de nueva creación está regulado en el Art. 29.1 de la Ley 27/2014 (LIS). Se aplica en el primer período impositivo con base imponible positiva y en el siguiente. No aplica a entidades que formen parte de un grupo mercantil (Art. 42 CCom), ni cuando los socios hayan ejercido previamente la misma actividad. El tipo general del 25% se recupera desde el tercer ejercicio positivo.

    15%
    Tipo reducido IS nueva creación
    2
    Ejercicios máximos de aplicación
    25%
    Tipo general a partir del 3er año positivo
    10%
    Ahorro vs tipo general en cada ejercicio

    ¿Qué dice exactamente el Art. 29.1 LIS?

    Art. 29.1 LISLey 27/2014

    El artículo 29.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades establece que las entidades de nueva creación que realicen actividades económicas tributarán al tipo del 15% en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva, y en el período siguiente.

    La norma no habla de «los dos primeros años desde la constitución» — habla de los dos primeros períodos impositivos con base imponible positiva. Esta distinción es fundamental y genera muchos errores:

    ❌ Error crítico más frecuente: Muchos empresarios creen que el 15% se aplica automáticamente durante los 2 primeros años naturales desde la constitución. Incorrecto. Se aplica en el 1er y 2º período impositivo con base positiva. Si los primeros años son negativos, el contador no empieza hasta que haya beneficio.

    Los 5 requisitos que debes cumplir para aplicar el 15%

    1
    Entidad de nueva creación
    La sociedad debe haberse constituido desde cero — no mediante transformación, escisión, fusión ni adquisición de otra entidad existente. La actividad debe ser genuinamente nueva.
    2
    Desarrollo de actividad económica real
    La entidad debe desarrollar una actividad económica en los términos del Art. 5 LIS — no puede ser una entidad de mera tenencia de bienes, una sociedad patrimonial ni una holding pasiva.
    3
    No formar parte de un grupo mercantil (Art. 42 CCom)
    Si la sociedad forma parte de un grupo —aunque sea informal— con otras entidades cuyos socios son los mismos, el tipo del 15% no aplica. DGT V0257-17 lo confirmó expresamente.
    4
    Los socios no ejercían previamente la misma actividad
    Si el socio mayoritario era autónomo en la misma actividad y constituyó la SL para «continuarla», la AEAT puede entender que no hay actividad nueva — solo cambio de forma jurídica.
    5
    Base imponible positiva en el período de aplicación
    Solo aplica el 15% cuando hay beneficio. En ejercicios con pérdidas, no se «gasta» el beneficio del incentivo — pero tampoco se aplica tipo alguno al no haber base positiva.

    Jurisprudencia y doctrina administrativa clave

    Referencia Fecha Criterio
    DGT V0257-17 2017 Entidad perteneciente a grupo mercantil Art. 42 CCom → excluida del 15%
    DGT V4370-16 2016 Misma actividad ejercida previamente por socio → no hay «nueva» actividad económica
    DGT V1523-22 2022 El 2º ejercicio se consume aunque la base sea mínima o negativa en parte del año
    TEAC unificación 2023 El contador empieza en el primer período positivo aunque haya habido años negativos anteriores
    STS (Sala 3ª) 2024 La transmisión de una actividad del socio a la nueva SL puede implicar que no sea «nueva creación»

    Casos prácticos: cuándo aplica y cuándo no

    Situación ¿Aplica 15%? Motivo
    SL constituida en 2025, primer año positivo en 2026 ✅ Sí Nueva creación con actividad económica real
    SL creada por autónomo que venía haciendo lo mismo ⚠️ Riesgo DGT puede entender que no hay actividad nueva
    SL creada como filial de otra empresa del mismo socio ❌ No Grupo mercantil Art. 42 CCom — DGT V0257-17
    SL holding que solo recibe dividendos ❌ No No desarrolla actividad económica Art. 5 LIS
    SL en Canarias — primer año positivo 2026 ✅ Sí + RIC/DIC Compatible con incentivos REF
    SL con socios que tenían otra SL en misma actividad ❌ No Grupo mercantil aunque sea informal
    SL con 3 años negativos y primer positivo en 2026 ✅ Sí Primer período positivo — contador empieza ahora

    Ahorro real: comparativa 15% vs 25%

    Ejemplo: SL nueva creación con base imponible de 80.000 € en 2026

    Con tipo general 25%: 80.000 × 25% = 20.000 €
    Con tipo reducido 15%: 80.000 × 15% = 12.000 €
    Ahorro en 2026: 8.000 €

    Si el siguiente ejercicio también tiene 80.000 € de base:
    Ahorro acumulado en 2 ejercicios: 16.000 €

    En Canarias además: si aplicas RIC al 90%, base se reduce a 8.000 € → IS de 1.200 € (vs 20.000 € sin planificación)


    Compatibilidad con otros incentivos

    Incentivo Compatible con 15% Notas
    RIC Canarias (Art. 27 Ley 19/1994) ✅ Sí Reduce base antes de aplicar el tipo
    DIC Canarias (Art. 94 Ley 20/1991) ✅ Sí Deduce de cuota resultante
    Reserva de capitalización (Art. 25 LIS) ✅ Sí Reduce base adicional
    Reserva de nivelación ERD (Art. 105 LIS) ⚠️ Solo si es ERD Compatible pero requiere cumplir requisitos ERD
    Libertad de amortización RDL 2/2026 ✅ Sí Adelanta deducciones reduciendo base
    Deducción I+D+i (Art. 35 LIS) ✅ Sí Se aplica sobre la cuota resultante al 15%

    ✅ Checklist antes de aplicar el 15%

    • La entidad es de nueva creación (no transformación, fusión ni escisión)
    • Desarrolla actividad económica real conforme al Art. 5 LIS
    • No forma parte de ningún grupo mercantil Art. 42 CCom
    • Ningún socio mayoritario ejercía previamente la misma actividad como autónomo o en otra SL
    • Es el primer o segundo período impositivo con base imponible positiva
    • Se ha consignado correctamente en el modelo 200 (casilla 00552)
    • No aplicar si hay dudas sobre el grupo — consultar antes con asesor

    Preguntas frecuentes — IS 15% nueva creación

    ¿Cuántos años puedo aplicar el tipo del 15%?

    Exactamente dos períodos impositivos con base imponible positiva. Si los dos primeros años son negativos, el contador no empieza. El tercer ejercicio positivo ya tributa al tipo general (25% o 23% si ERD).

    ¿Puedo aplicar el 15% si soy socio de otra empresa?

    Depende. Si la otra empresa forma un grupo mercantil con la nueva (Art. 42 CCom), no puedes aplicar el 15%. Si son entidades completamente independientes sin vínculo de control, puede ser posible. Requiere análisis caso por caso.

    ¿El 15% aplica también al Impuesto de Solidaridad de Grandes Fortunas?

    No. El tipo reducido del 15% es exclusivamente del IS. El ISGF es un impuesto sobre el patrimonio de personas físicas — no de sociedades.

    ¿Una SL en Canarias puede aplicar simultáneamente el 15% y la RIC?

    Sí. Son perfectamente compatibles. La RIC reduce la base imponible hasta un 90%, y sobre la base resultante se aplica el tipo reducido del 15%. La combinación puede llevar la cuota efectiva del IS a niveles mínimos durante los dos primeros años positivos.

    ¿Qué pasa si apliqué el 15% y la AEAT considera que no tenía derecho?

    La AEAT regularizará la diferencia de cuota (15% → 25%) más intereses de demora. Si considera que hubo ocultación o artificio, puede añadir sanción. Es fundamental tener documentado por qué se aplicó el tipo reducido.


    ¿Tu empresa puede aplicar el 15% de IS?

    En Taxea revisamos los requisitos antes de que la AEAT lo haga. Primera consulta sin coste.

    taxeastrategies.es · hola@taxeastrategies.es

    Última revisión: 19/06/2026 — Alexis Expósito, Taxea Strategies

    Fuentes: LIS Art. 29.1 (Ley 27/2014) | CCom Art. 42 | DGT V0257-17 | DGT V4370-16 | DGT V1523-22 | TEAC unificación criterio 2023 | STS Sala 3ª 2024

    Fuentes y normativa revisada