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  • REDEME 2026: Guía para la Devolución Mensual del IVA y el SII

    Respuesta corta: El REDEME permite obtener la devolución mensual del IVA para optimizar la liquidez de exportadores e inversores. La inscripción debe solicitarse en noviembre y obliga a adoptar el sistema SII para el registro electrónico de facturas. Es accesible para autónomos y empresas, salvo aquellos acogidos a módulos o recargo de equivalencia.

    ⚡ Lo esencial — REDEME 2026: devolución mensual de IVA

    • El REDEME es el Registro de Devolución Mensual del IVA: permite recuperar el IVA soportado cada mes en lugar de esperar a la declaración anual de enero.
    • Solo pueden solicitar la inscripción empresas y autónomos con actividad económica sujeta a IVA.
    • Inscribirse en el REDEME implica la obligación automática de acogerse al SII (Suministro Inmediato de Información).
    • El plazo para solicitar la inscripción es todo el mes de noviembre para surtir efecto el 1 de enero del año siguiente.
    • Especialmente útil para negocios con IVA soportado superior al repercutido de forma habitual.
    • En Canarias aplica el sistema equivalente para el IGIC: el Registro de Devolución Mensual del IGIC.

    La mayoría de autónomos y empresas en España presentan el IVA de forma trimestral. Al final del año, si han soportado más IVA del que han repercutido (por ejemplo, por tener muchos gastos con IVA o por exportar), tienen derecho a una devolución. El problema: Hacienda les devuelve ese IVA una sola vez al año, en la declaración de enero del modelo 303.

    Esperar doce meses para recuperar un dinero que técnicamente es tuyo puede suponer un problema serio de liquidez. El REDEME existe precisamente para evitar esto: permite que Hacienda te devuelva el IVA cada mes, en lugar de acumular todo para enero.

    ¿Qué es el REDEME y quién puede inscribirse?

    El Registro de Devolución Mensual del IVA (REDEME) está regulado en el Art. 30 del Reglamento del IVA. Permite a los sujetos pasivos del IVA solicitar la devolución del saldo a su favor al final de cada período de liquidación mensual, en lugar de tener que esperar a la liquidación del último período del año.

    Pueden inscribirse:

    • Empresas y autónomos que realicen actividades sujetas a IVA en España.
    • Tanto si tributan en el régimen general como en algunos regímenes especiales.
    • No hay requisito mínimo de volumen de negocio para acceder.

    No pueden inscribirse:

    • Sujetos pasivos en el régimen simplificado (módulos de IVA).
    • Los acogidos al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.
    • Los que apliquen el régimen especial del recargo de equivalencia.

    Comparativa: REDEME vs régimen trimestral estándar

    Aspecto Régimen trimestral REDEME (mensual)
    Frecuencia de declaración 4 veces al año 12 veces al año
    Devolución IVA a favor Una vez al año (enero) Mensual (en 6 meses)
    Obligación SII No (salvo gran empresa) Sí, obligatorio
    Carga administrativa Menor Mayor (registro diario de facturas)
    Control de Hacienda Menor frecuencia Visibilidad en tiempo real
    Ideal para Actividades con IVA repercutido ≥ soportado Exportadores, constructoras, sectores con IVA soportado elevado

    La cara B: el SII como obligación vinculada

    Este es el punto que más disuade a autónomos y pequeñas empresas de inscribirse en el REDEME. Al acogerte, estás obligado a incorporarte al Suministro Inmediato de Información (SII), que requiere:

    • Comunicar a la AEAT el registro de facturas emitidas en los 4 días hábiles siguientes a la expedición.
    • Comunicar el registro de facturas recibidas en los 4 días hábiles siguientes al vencimiento del plazo de presentación de la declaración periódica en que se hayan anotado.
    • Mantener los libros de registro de IVA integrados con la sede electrónica de la AEAT.
    📋 En la práctica: Para una empresa que ya usa un software de facturación moderno (compatible con SII), la carga adicional del REDEME es mínima. El software envía automáticamente las facturas a la AEAT. Para una empresa que lleva la contabilidad manualmente o con herramientas básicas, el cambio puede ser significativo.

    ¿Cuándo conviene inscribirse en el REDEME?

    El REDEME tiene sentido cuando tu empresa tiene de forma habitual más IVA soportado que repercutido. Esto ocurre típicamente en:

    • Empresas exportadoras: Las exportaciones están exentas de IVA (tipo 0%) pero generan IVA soportado en sus compras internas. Resultado: siempre tienen saldo a devolver.
    • Constructoras e inmobiliarias: Grandes compras de materiales y servicios con IVA del 21% frente a una venta de vivienda que puede estar exenta o al 10%.
    • Empresas en fase de expansión o inversión: Adquieren mucho activo fijo (maquinaria, equipos) con IVA del 21% antes de generar ventas equivalentes.
    • Agencias de viajes en régimen especial REAV: Caso específico con particularidades en la base imponible.
    • Distribuidores que facturan a operadores intracomunitarios: Las entregas intracomunitarias están exentas pero generan IVA soportado.
    🔍 Criterio Taxea: El análisis financiero es clave antes de decidir. Si tienes 30.000 € de IVA a devolver al año y lo cobras todo en enero, el coste de ese «préstamo forzoso» a Hacienda no es trivial. Frente a eso, la carga del SII tiene un coste administrativo concreto. Hay que comparar ambos números.

    Cómo solicitar la inscripción en el REDEME

    Checklist: inscripción en el REDEME

    • ✅ Verificar que no estás en alguno de los regímenes especiales excluidos
    • ✅ Presentar el modelo 036 o 039 marcando la casilla de inscripción en REDEME durante el mes de noviembre
    • ✅ Asegurarte de que tu software de facturación es compatible con el SII (la mayoría de programas actuales lo son)
    • ✅ Comunicar a tu asesor o gestoría el cambio para adaptar el flujo de trabajo
    • ✅ La inscripción surte efecto el 1 de enero del año siguiente
    • ✅ Si tienes dudas sobre si el SII es compatible con tu operativa, solicita una prueba antes de noviembre

    Plazos de devolución una vez inscrito

    Una vez inscrito en el REDEME, la AEAT tiene un plazo de 6 meses para resolver cada solicitud de devolución mensual. Si no lo hace en ese plazo, debe abonar intereses de demora. En la práctica, las devoluciones suelen tramitarse en entre 3 y 6 semanas para empresas con perfil de cumplimiento limpio.

    ⚠️ Señal de alerta: Hacienda realiza comprobaciones más frecuentes a las empresas inscritas en el REDEME, precisamente porque devuelve dinero cada mes. Si tienes deducciones dudosas o documentación incompleta, el REDEME puede aumentar el riesgo de recibir un requerimiento. Antes de inscribirte, es conveniente hacer una revisión interna del IVA soportado.

    REDEME en Canarias: el equivalente para el IGIC

    En Canarias, el impuesto equivalente al IVA es el IGIC. La Agencia Tributaria Canaria tiene un sistema de devolución mensual equivalente al REDEME estatal para el IGIC, con características similares pero gestionado a nivel autonómico.

    🏝️ Si trabajas en Canarias: Las empresas que realizan exportaciones desde Canarias o que tienen habitualmente IGIC soportado elevado deben estudiar el sistema de devolución mensual del IGIC con la Agencia Tributaria Canaria. Las condiciones y plazos son similares al REDEME estatal pero la gestión es independiente.

    Preguntas frecuentes

    ¿Puedo darme de baja del REDEME si me arrepiento?

    Sí. Puedes solicitar la baja durante el mes de noviembre para que surta efecto el 1 de enero siguiente. También hay supuestos de exclusión automática, como dejar de cumplir los requisitos de acceso.

    ¿El REDEME es obligatorio si soy gran empresa?

    Las grandes empresas (facturación > 6 millones de euros) ya están obligadas al SII y a la declaración mensual del IVA, aunque no estén inscritas en el REDEME. El REDEME añade la posibilidad de solicitar devolución mensual, que por defecto no se aplica aunque se declaren mensualmente.

    ¿Cuánto tarda Hacienda en devolver el IVA mensual?

    El plazo legal es de 6 meses desde la presentación de la solicitud. En la práctica, para empresas con buen perfil de cumplimiento, suele resolverse en 3-6 semanas. Si supera 6 meses, devengan intereses de demora a favor del contribuyente.

    ¿El REDEME afecta al modelo 390?

    Las empresas inscritas en el REDEME están exentas de presentar el modelo 390 (declaración resumen anual del IVA), ya que el SII proporciona a la AEAT toda la información en tiempo real a lo largo del año.

    Conclusión

    El REDEME es una herramienta financiera más que una ventaja fiscal en sentido estricto. No reduce lo que pagas a Hacienda, sino que acelera lo que Hacienda te devuelve. Para empresas con saldos habituales a devolver, la mejora de liquidez puede ser muy significativa.

    La contrapartida —el SII— tiene un coste administrativo real pero cada vez más asumible gracias a los softwares de facturación modernos. Si tu empresa tiene un saldo a devolver de IVA que supera los 20.000-30.000 € anuales, el análisis merece la pena.

    ¿Tienes habitualmente IVA a devolver?

    Analizamos si el REDEME mejora tu liquidez y si tu operativa es compatible con el SII.

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    Fuentes: Art. 30 RIVA (Real Decreto 1624/1992) · Art. 115 LIVA · Sede electrónica AEAT · Normativa SII (RD 596/2016).

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    Última revisión: 17/06/2026 — Alexis Expósito, Taxea Strategies

    Jurisprudencia y Consultas Vinculantes

    La Dirección General de Tributos (DGT) ha clarificado en diversas consultas, como la V0558-19, que la inclusión en el REDEME conlleva ineludiblemente la obligación de cumplir con el SII, incluso si el volumen de operaciones no alcanza los 6 millones de euros. Asimismo, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha reiterado que el incumplimiento en los plazos de envío de información al SII puede derivar en sanciones por cada factura no comunicada a tiempo, independientemente de si el IVA fue correctamente ingresado en la autoliquidación mensual.

    Fuentes y normativa revisada

    ¿Te ayudamos con tu caso?

    Si operas desde Canarias o vendes a Península/UE, conviene revisar IGIC, IVA y facturación antes de automatizar procesos.

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  • Deducciones I+D+i en Sociedades: El Criterio del TEAC en 2025

    Respuesta corta: El TEAC dictamina que las deducciones por I+D+i pueden aplicarse en el ejercicio de origen o en los 18 años siguientes. Es posible el reconocimiento «ex novo» de deducciones no declaradas en ejercicios previos, siempre que se acredite la actividad realizada. Este criterio unificado prevalece sobre la interpretación restrictiva de la Agencia Tributaria.

    ⚡ Lo esencial — TEAC julio 2025: I+D+i en el Impuesto de Sociedades

    • El TEAC unificó criterio en julio 2025 sobre el período en que pueden aplicarse las deducciones por I+D+i en el IS.
    • La deducción puede aplicarse en el ejercicio en que se genera o en los 18 años siguientes.
    • El TEAC rechazó el criterio restrictivo de la AEAT que limitaba la aplicación a períodos concretos.
    • Las deducciones pendientes de aplicar por falta de cuota suficiente no se pierden: se arrastran hasta 18 ejercicios.
    • Es posible el reconocimiento «ex novo» de deducciones generadas en ejercicios previos que no se declararon en su momento.
    • Afecta a todas las empresas que invierten en investigación, desarrollo e innovación tecnológica en España.

    La deducción por I+D+i es una de las más potentes del Impuesto de Sociedades español: puede reducir la cuota íntegra hasta en un 42% para actividades de investigación y desarrollo, con un 12% adicional para innovación tecnológica. Pero durante años, su aplicación práctica ha estado rodeada de incertidumbre.

    En julio de 2025, el TEAC resolvió una cuestión que llevaba tiempo generando conflictos entre contribuyentes y la AEAT: ¿en qué ejercicio exactamente puede aplicarse esta deducción? ¿Puede una empresa que generó deducciones I+D+i en 2020 pero tuvo poca cuota aplicarlas ahora en 2025? La respuesta, según el TEAC, es sí.

    Qué dice exactamente la resolución del TEAC

    La resolución del TEAC de julio de 2025 establece que las deducciones por I+D+i generadas en un ejercicio pueden aplicarse:

    • En el propio ejercicio en que se generan, siempre que haya cuota suficiente.
    • En los 18 ejercicios siguientes si no fue posible aplicarlas por insuficiencia de cuota.
    • Y lo más relevante: también pueden reconocerse en ejercicios posteriores deducciones que no se declararon en el ejercicio de origen («reconocimiento ex novo»), siempre que se acredite que la actividad I+D+i se realizó efectivamente.
    ⚖️ Criterio judicial: TEAC, Resolución de julio de 2025 (Unificación de criterio — Deducciones I+D+i en el Impuesto sobre Sociedades). El TEAC considera que limitar la aplicación de estas deducciones a períodos concretos vulnera el principio de neutralidad y la literalidad del Art. 35 y siguientes de la Ley del IS.

    La deducción por I+D+i: tabla de tipos y límites

    Tipo de actividad Deducción base Deducción adicional Límite cuota íntegra
    Investigación y Desarrollo (I+D) 25% del gasto +17% si gasto > media 2 años anteriores · +8% gastos personal investigador 50% cuota íntegra minorada
    Innovación Tecnológica (iT) 12% del gasto 50% cuota íntegra minorada
    I+D con opción «cash back» (Art. 39.2 LIS) Hasta 80% de la deducción generada Monetizable si cuota insuficiente Límite absoluto 5M€ por ejercicio

    ¿Qué es el «reconocimiento ex novo»?

    Este es el punto más relevante de la resolución. Hasta ahora, la AEAT defendía que si en el ejercicio de origen no declaraste la deducción I+D+i, ya no podías aplicarla en ejercicios posteriores. El argumento era que la deducción no «existía» fiscalmente si no se había incluido en la autoliquidación del año en que se generó.

    El TEAC rechaza esta interpretación. Establece que lo que cuenta es que la actividad I+D+i se realizó de forma efectiva. Si puedes acreditarlo, puedes declarar la deducción en un ejercicio posterior al de origen, incluso si no la incluiste en su momento.

    ✅ Caso ejemplo (hipotético): Una startup tecnológica invirtió 120.000 € en desarrollo de software entre 2021 y 2022. No sabía que eso calificaba como I+D+i y no lo declaró en su IS. En 2025, con beneficios importantes, un asesor le indica que puede reclamar esas deducciones. Con la doctrina del TEAC, puede presentar rectificación de sus autoliquidaciones de 2021-2022 y aplicar las deducciones pendientes contra la cuota de 2025 si el IS de esos años ya está prescrito pero las deducciones no.
    🔍 Criterio Taxea: Muchas pymes tecnológicas y de servicios digitales han realizado actividades que califican como I+D+i sin saberlo. Desarrollo de software, algoritmos, mejoras de procesos, proyectos piloto no exitosos… todo puede calificar. Si nunca has analizado si tienes deducciones I+D+i pendientes, merece la pena revisarlo.

    Actividades que califican como I+D e Innovación Tecnológica

    Investigación y Desarrollo (I+D) — Art. 35.1 LIS

    • Indagación original para adquirir nuevos conocimientos científicos o tecnológicos.
    • Materialización de los nuevos conocimientos en un proyecto hasta demostrar su viabilidad técnica.
    • Diseño y elaboración de muestrarios para el lanzamiento de nuevos productos.
    • Creación de software avanzado, siempre que suponga un avance tecnológico real.

    Innovación Tecnológica (iT) — Art. 35.2 LIS

    • Actividad cuyo resultado es un avance tecnológico en la obtención de nuevos productos o procesos de producción.
    • Proyectos de demostración inicial o proyectos piloto.
    • Diseño industrial e ingeniería de procesos de producción.
    • Adquisición de tecnología avanzada en forma de patentes, licencias, know-how y diseños.
    ⚠️ Señal de alerta: El mantenimiento ordinario de software, la adaptación de soluciones existentes sin novedad tecnológica, o la formación del personal NO califican como I+D+i. La AEAT puede cuestionar proyectos mal clasificados. Es muy recomendable obtener un informe motivado del Ministerio de Ciencia si las cantidades son significativas.

    Cómo aplicar correctamente la deducción: pasos

    • ✅ Identificar todos los proyectos que puedan calificar como I+D o iT en los últimos 4 años
    • ✅ Documentar gastos: personal, materiales, subcontrataciones, amortizaciones de equipos
    • ✅ Valorar si merece la pena obtener un informe motivado del CDTI o Ministerio de Ciencia (recomendable si supera 50.000 €)
    • ✅ Calcular la deducción aplicable por ejercicio y verificar si hubo cuota suficiente
    • ✅ Determinar si quedan deducciones pendientes de ejercicios anteriores sin aplicar
    • ✅ Evaluar la opción «cash back» del Art. 39.2 LIS si la cuota actual es también insuficiente
    • ✅ Incluir correctamente en el modelo 200 del IS (casillas 812 a 867)

    La opción «cash back»: monetizar la deducción sin cuota

    Uno de los mecanismos más potentes del sistema I+D+i español es la posibilidad de monetizar las deducciones incluso cuando no hay cuota suficiente. El Art. 39.2 LIS permite solicitar su abono a la AEAT (devolución en efectivo) con un descuento del 20%. Es decir, si tienes 100.000 € de deducción I+D+i y no tienes cuota para aplicarla, puedes pedir que te devuelvan 80.000 € en efectivo.

    Requisitos para el cash back:

    Impacto especial para pymes tecnológicas y digitales

    En Canarias, las deducciones I+D+i estatales se acumulan con las propias del REF (Régimen Económico y Fiscal), que también contempla deducciones por inversiones. Para empresas ZEC o que acceden a los beneficios del REF, el impacto puede ser muy significativo.

    🏝️ Si trabajas en Canarias: La ZEC y el REF no excluyen las deducciones I+D+i estatales. Al contrario: una empresa ZEC que también realiza I+D puede acumular el tipo reducido del 4% en IS + las deducciones por I+D+i, resultando en una cuota efectiva muy baja o incluso nula. Es una de las estructuras fiscales más eficientes disponibles en España.

    Errores frecuentes

    1. No documentar en tiempo real: La AEAT exige poder acreditar que la actividad I+D+i se realizó efectivamente. Sin documentación técnica contemporánea, es muy difícil defender la deducción años después.
    2. Confundir innovación de proceso con mantenimiento: Actualizar un sistema existente para que funcione mejor no es I+D+i. Crear un sistema nuevo con tecnología no existente sí.
    3. No aplicar el cash back cuando no hay cuota: Muchas startups en pérdidas desconocen esta opción y pierden dinero real.
    4. No rectificar autoliquidaciones pasadas: Con la doctrina TEAC 2025, merece la pena revisar si hay deducciones de ejercicios anteriores que no se declararon.

    Preguntas frecuentes

    ¿Cuánto tiempo tengo para aplicar una deducción I+D+i generada este año?

    18 ejercicios fiscales desde que se genera. Si en 2026 generas 50.000 € de deducción y no puedes aplicarla por falta de cuota, puedes arrastrarla hasta el IS de 2044.

    ¿Necesito el informe motivado del CDTI para aplicar la deducción?

    No es obligatorio, pero sí muy recomendable si los importes son relevantes. El informe motivado otorga seguridad jurídica frente a posibles comprobaciones de la AEAT, que de otro modo puede cuestionar si la actividad califica realmente como I+D+i.

    ¿Una empresa de software puede aplicar I+D+i?

    Sí, si el desarrollo implica un avance tecnológico real y no mero mantenimiento o adaptación de soluciones existentes. El desarrollo de algoritmos originales, sistemas de IA propios o plataformas con tecnología nueva generalmente califica.

    ¿Puedo recuperar deducciones I+D+i de años anteriores que no declaré?

    Según la doctrina del TEAC de julio 2025, sí es posible el reconocimiento ex novo. Deberías presentar rectificación de las autoliquidaciones correspondientes, acreditando que la actividad se realizó. Consulta con un especialista antes de actuar.

    ¿Qué es el cash back de I+D+i?

    La posibilidad de solicitar el abono en efectivo de la deducción (con un descuento del 20%) cuando no hay cuota suficiente para aplicarla. Regulado en el Art. 39.2 LIS. Muy útil para startups y empresas en pérdidas con actividad investigadora.

    Conclusión

    La resolución del TEAC de julio 2025 es una de las más favorables para las empresas innovadoras en los últimos años. Amplía significativamente las posibilidades de aprovechar la deducción por I+D+i, especialmente para aquellas que no la declararon en su momento o que tuvieron cuota insuficiente durante años de pérdidas.

    Si tu empresa ha realizado actividades de investigación, desarrollo o innovación tecnológica en los últimos años y nunca has analizado si califican para esta deducción, es el momento de hacerlo. El potencial de ahorro puede ser muy relevante.

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    Fuentes: Resolución TEAC julio 2025 (Unificación de criterio, deducciones I+D+i) · Arts. 35 y 39 Ley 27/2014 del IS · PwC Periscopio Fiscal julio 2025 · Cuatrecasas sep. 2025.

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    Última revisión: 17/06/2026 — Alexis Expósito, Taxea Strategies

    Fuentes y normativa revisada

  • Vías del TEAC para recuperar el IVA repercutido en exceso

    Respuesta corta: El TEAC reconoce dos vías alternativas para recuperar el IVA repercutido en exceso: la rectificación de facturas con declaración complementaria o rectificativa, y la solicitud de devolución de ingresos indebidos. El contribuyente puede elegir libremente el procedimiento según su conveniencia. El plazo general para solicitar la devolución es de cuatro años desde el pago.

    ⚡ Lo esencial — TEAC junio 2026: rectificación de IVA

    • El TEAC acaba de reconocer dos vías alternativas para recuperar IVA repercutido en exceso en períodos anteriores.
    • Primera vía: rectificación de facturas + presentación de declaración complementaria o rectificativa.
    • Segunda vía: solicitud de devolución de ingresos indebidos directamente ante la AEAT.
    • Ambas son válidas: el contribuyente puede elegir la que más le convenga según su situación.
    • La resolución elimina la inseguridad que existía cuando el destinatario de la factura ya no puede deducirse el IVA.
    • Afecta especialmente a rectificaciones en operaciones entre empresas, devoluciones de anticipos y descuentos retroactivos.
    • Plazo general para solicitar devolución de ingresos indebidos: 4 años desde el pago.

    Si en algún momento has repercutido IVA de más en una factura —porque la operación resultó exenta, porque hubo un descuento posterior, porque devolviste un anticipo o simplemente porque te equivocaste en el tipo aplicado— recuperar ese dinero no siempre ha sido fácil. La AEAT y los tribunales han debatido durante años cuál es el procedimiento correcto.

    El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) acaba de publicar una resolución que pone orden en este asunto. Reconoce expresamente que existen dos vías alternativas y válidas para recuperar cuotas de IVA repercutidas en exceso, y que el contribuyente puede optar libremente por la que mejor se adapte a su caso.

    A continuación, te explicamos qué dice exactamente la resolución, cómo funciona cada vía y en qué situaciones conviene usar una u otra.

    El contexto: por qué era un problema

    Cuando un empresario o profesional repercute IVA en una factura y posteriormente resulta que no debía haberlo cobrado —o debía cobrar menos— necesita rectificar esa situación. Hasta ahora, la duda era: ¿emito una factura rectificativa y regularizo en la declaración? ¿O presento una solicitud de devolución de ingresos indebidos?

    El problema se complicaba especialmente cuando:

    • El destinatario de la factura original ya no puede deducirse el IVA que se le repercutió (por ejemplo, porque ya prescribió su derecho o porque es un consumidor final).
    • Han pasado varios ejercicios desde la emisión original.
    • La operación estaba en un período ya comprobado por Hacienda.

    En estos casos, la AEAT en muchas ocasiones rechazaba una de las dos vías, argumentando que solo era válida la otra. El resultado: contribuyentes que no podían recuperar el IVA por un debate procedimental.

    🔍 Criterio Taxea: Este tipo de conflictos de doble vía son frecuentes en IVA. Lo que el TEAC ha hecho es aplicar el principio de neutralidad del impuesto: si pagaste IVA que no debías, tienes derecho a recuperarlo, y el procedimiento elegido no puede ser un obstáculo.

    Las dos vías que reconoce el TEAC

    Vía Procedimiento Cuándo conviene Plazo
    Vía A
    Rectificación ordinaria
    Emitir factura rectificativa + regularizar en declaración periódica (complementaria o rectificativa del período) Relación comercial vigente, destinatario puede rectificar su deducción, operación reciente 4 años desde devengo
    Vía B
    Devolución ingresos indebidos
    Solicitud directa ante la AEAT por la vía del Art. 221 LGT (ingresos indebidos) Destinatario no puede rectificar, consumidor final, operación prescrita para el destinatario 4 años desde el ingreso
    ❌ Error frecuente: Muchos gestores insisten en la Vía A incluso cuando el destinatario ya no puede deducirse nada, haciendo imposible la neutralidad. Con la nueva resolución del TEAC, esa restricción ya no tiene base.

    Casos prácticos más habituales

    1. Devolución de un anticipo

    Tu cliente te paga 10.000 € + IVA como anticipo de un servicio. Finalmente el servicio no se presta y devuelves el dinero. Si ya ingresaste ese IVA en Hacienda, tienes derecho a recuperarlo.

    ✅ Caso ejemplo (hipotético): Una empresa constructora cobró en 2022 un anticipo de obra con IVA al 10%. La obra se canceló en 2024 y devolvió el anticipo. El cliente ya había prescrito su derecho a rectificar la deducción. Con la resolución del TEAC, la constructora puede solicitar directamente la devolución del IVA ingresado sin necesidad de que el cliente haga nada.

    2. Descuento retroactivo aplicado en el sector distribución

    Es habitual que distribuidores y fabricantes acuerden rappels anuales que se aplican a facturas emitidas en el año anterior. El IVA original ya fue ingresado. Al aplicar el descuento, el IVA efectivo es menor.

    3. Error en el tipo aplicado

    Aplicaste el 21% cuando debías haber aplicado el 10% (por ejemplo, en obras de rehabilitación de vivienda). La diferencia del 11% fue ingresada indebidamente.

    4. Operación declarada exenta posteriormente

    Una venta que en el momento se consideró sujeta a IVA fue declarada exenta por resolución posterior. El IVA repercutido debe rectificarse.

    Cómo funciona la Vía B paso a paso

    Checklist: solicitud de devolución de ingresos indebidos (Art. 221 LGT)

    • ✅ Identificar el período en que se realizó el ingreso indebido
    • ✅ Calcular el importe exacto del IVA ingresado en exceso
    • ✅ Reunir facturas originales y documentación que acredite el exceso
    • ✅ Verificar que no han transcurrido más de 4 años desde el ingreso
    • ✅ Presentar solicitud en sede electrónica AEAT (modelo específico o escrito libre)
    • ✅ Adjuntar explicación clara de por qué el ingreso fue indebido
    • ✅ Si el destinatario ya dedujo el IVA, acreditar que ya ha regularizado o que no puede hacerlo
    ⚠️ Señal de alerta: Si la AEAT rechaza tu solicitud argumentando que «solo procede la Vía A», cita expresamente la resolución del TEAC de junio 2026 sobre rectificación de cuotas de IVA y la doctrina de neutralidad del impuesto. El TEAC es vinculante para la AEAT.

    Impacto en autónomos y pymes

    Esta resolución tiene especial relevancia para:

    🏝️ Si trabajas en Canarias: Los mismos principios aplican al IGIC (Impuesto General Indirecto Canario). La Agencia Tributaria Canaria sigue criterios análogos a los del TEAC en IVA. Si tienes un caso de IGIC repercutido en exceso, esta resolución es una buena base argumental.

    Errores que debes evitar

    1. Esperar demasiado: El plazo de 4 años es fatal. Si prescribe, pierdes el derecho sin excepciones.
    2. No documentar bien el exceso: La AEAT pedirá justificación del cálculo. Prepárala antes de presentar.
    3. Confundir ingresos indebidos con devolución ordinaria de IVA: Son procedimientos distintos con plazos de resolución diferentes.
    4. Rectificar sin avisar al cliente: Si el cliente dedujo el IVA, necesitas coordinarte con él para que rectifique su deducción. Si no puede, usa la Vía B.
    5. Presentar complementaria de un período ya comprobado por Hacienda: En ese caso la Vía B es generalmente más segura.

    Preguntas frecuentes

    ¿Tengo que emitir siempre una factura rectificativa?

    No necesariamente. La resolución del TEAC confirma que puedes ir directamente a la vía de devolución de ingresos indebidos sin emitir factura rectificativa, especialmente cuando el destinatario ya no puede regularizar su deducción.

    ¿Qué pasa si ya han prescrito los 4 años?

    Lamentablemente el derecho prescribe. No hay excepciones salvo que puedas acreditar que el plazo se interrumpió (por ejemplo, porque presentaste una reclamación en tiempo y forma). Si estás cerca del límite, actúa cuanto antes.

    ¿Esta resolución es vinculante para la AEAT?

    Sí. Las resoluciones del TEAC en unificación de criterio son vinculantes para toda la Administración tributaria, incluidas las Delegaciones y Administraciones de la AEAT.

    ¿Y si la AEAT me deniega igualmente?

    Puedes interponer reclamación económico-administrativa ante el TEAR (Tribunal Económico-Administrativo Regional) y si es necesario recurso ante el TEAC, alegando vulneración del criterio vinculante. Con la resolución en la mano, tienes argumentos sólidos.

    ¿Aplica también al IGIC en Canarias?

    No directamente, pero la Agencia Tributaria Canaria sigue principios análogos y la doctrina del TEAC en IVA suele tomarse como referencia. Consulta con un especialista en IGIC si tienes un caso específico canario.

    Conclusión

    La resolución del TEAC de junio 2026 es una buena noticia para los contribuyentes. Elimina la trampa procedimental que impedía recuperar IVA ingresado en exceso cuando la vía «ordinaria» era inviable por razones ajenas al propio interesado.

    Si tienes situaciones pendientes de rectificación —descuentos retroactivos sin regularizar, anticipos devueltos, tipos incorrectos aplicados en años anteriores— este es el momento de revisarlas. El plazo de cuatro años corre y, una vez prescrito, no hay remedio.

    En Taxea analizamos estas situaciones antes de que prescriban. Si crees que puedes tener IVA que recuperar, o si la AEAT ya te ha denegado una rectificación, podemos revisar si la nueva doctrina del TEAC te da la razón.

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    Fuentes: Resolución TEAC junio 2026 (publicada en Cuatrecasas.com, criterio sobre rectificación de cuotas de IVA repercutidas en exceso) · Art. 89 Ley 37/1992 LIVA · Art. 221 LGT · Consultas DGT vinculantes relacionadas.

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    Última revisión: 17/06/2026 — Alexis Expósito, Taxea Strategies

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  • Reserva de capitalización IS 2026: cómo funciona y cuánto ahorra realmente

    Respuesta corta: La reserva de capitalización permite reducir la base imponible un 15% del incremento de fondos propios, con un límite del 10% de dicha base. Requiere dotar una reserva indisponible y mantener el incremento patrimonial durante cinco años. En una pyme con 100.000 euros de beneficio, este incentivo fiscal supone un ahorro directo de hasta 3.450 euros.



    Lo esencial en 6 puntos

    • La reserva de capitalización permite reducir la base imponible del IS en un 15% del incremento de fondos propios del ejercicio (LIS Art. 25).
    • El límite máximo es el 10% de la base imponible positiva previa a esta reducción.
    • El importe reducido debe dotarse a una reserva indisponible durante 5 años.
    • No requiere inversión específica, a diferencia de la RIC: basta con no distribuir los beneficios y mantenerlos como fondos propios.
    • Es compatible con la reserva de nivelación (Art. 105 LIS) y con la RIC en Canarias.
    • Para una pyme con 100.000 euros de beneficio, puede suponer un ahorro de hasta 3.450 euros de IS (al tipo del 23%).

    Reserva de capitalización IS 2026: cómo funciona y cuánto ahorra realmente

    La reserva de capitalización es uno de los incentivos del Impuesto sobre Sociedades más eficientes que existen, y paradójicamente uno de los menos utilizados por las pymes españolas. No requiere una inversión específica, no exige que el dinero salga de la empresa y no tiene una finalidad predeterminada: basta con que la empresa incremente sus fondos propios y mantenga ese incremento durante cinco años.

    El resultado es una reducción de hasta el 15% del incremento de fondos propios directamente sobre la base imponible del IS, con un límite del 10% de esa base. En términos concretos, para una empresa mediana, puede suponer varios miles de euros de ahorro anual sin ninguna complejidad operativa adicional.

    La normativa: artículo 25 de la LIS

    La reserva de capitalización está regulada en el artículo 25 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. Su redacción establece que los contribuyentes del IS podrán reducir su base imponible en el 15% del importe del incremento de sus fondos propios, siempre que:

    1. El incremento de fondos propios se mantenga durante un plazo de 5 años desde el cierre del ejercicio al que corresponda la reducción, salvo por la existencia de pérdidas contables en la entidad.
    2. Se dote una reserva por el importe de la reducción, que deberá figurar en el balance con absoluta separación y título apropiado, siendo indisponible durante el plazo anterior.

    Qué se entiende por incremento de fondos propios

    El incremento de fondos propios es la diferencia entre los fondos propios al cierre del ejercicio y los fondos propios al inicio del mismo, con ciertas exclusiones:

    • Se excluyen las aportaciones de socios realizadas durante el ejercicio (ampliaciones de capital con aportación dineraria o no dineraria).
    • Se excluyen las ampliaciones de capital por compensación de créditos.
    • Se excluyen las ampliaciones de capital por conversión de obligaciones.
    • Se excluyen las reservas de carácter legal o estatutario.
    • Se excluyen los fondos propios correspondientes a emisión de instrumentos financieros compuestos.
    • Se excluyen los cambios en fondos propios por cambios de criterios contables.

    En la práctica, el incremento de fondos propios que genera la reserva de capitalización es esencialmente el resultado del ejercicio anterior que la empresa decide no distribuir y mantiene como reserva.

    Límites: el 15% del incremento y el tope del 10% de la base

    Concepto Importe / Porcentaje
    Reducción de base imponible 15% del incremento de fondos propios
    Límite máximo de la reducción 10% de la base imponible previa a esta reducción
    Reserva a dotar Igual al importe de la reducción aplicada
    Plazo de mantenimiento de la reserva 5 años
    Exceso no aplicado por límite Se puede aplicar en los 2 ejercicios siguientes
    ✅ Caso ejemplo (hipotético): Una SL con base imponible de 100.000 euros en 2026 y fondos propios que han aumentado en 80.000 euros respecto al inicio del año (por no distribuir el beneficio de 2025).

    Reducción posible = 15% × 80.000 = 12.000 euros
    Límite = 10% × 100.000 = 10.000 euros
    Reducción aplicable = 10.000 euros (limitada por el tope del 10%)
    Base imponible reducida = 100.000 – 10.000 = 90.000 euros
    IS al 23% (ERD) = 90.000 × 23% = 20.700 euros
    Sin reserva de capitalización: 100.000 × 23% = 23.000 euros
    Ahorro = 2.300 euros

    Si la empresa aplica también la reserva de nivelación (Art. 105 LIS, hasta 10% adicional), el ahorro puede ser mayor aún.

    Compatibilidad con otros incentivos

    La reserva de capitalización es compatible con:

    • Reserva de nivelación (Art. 105 LIS): permite reducir la base imponible hasta un 10% adicional, creando un «colchón» de pérdidas futuras. Se aplica antes de la reserva de capitalización.
    • RIC en Canarias (Ley 19/1994 Art. 27): la RIC reduce la base imponible por dotación de reserva con destino a inversión. Es compatible con la reserva de capitalización siempre que los beneficios dotados sean diferentes.
    • Deducciones del IS (I+D, formación, DIC en Canarias): la reserva de capitalización reduce la base, y las deducciones se aplican sobre la cuota resultante.
    🔍 Criterio Taxea: En empresas canarias con beneficios, la combinación óptima suele ser: RIC (reduce base hasta 90% del beneficio no distribuido canario) + reserva de capitalización (reduce base un 10% adicional del incremento de fondos propios) + DIC (reduce cuota en inversiones elegibles). Aplicadas correctamente y en orden, pueden reducir el IS efectivo de forma muy significativa. Cada incentivo requiere análisis independiente para verificar que los activos y cantidades no se solapan.

    Qué ocurre si la reserva se dispone antes de los 5 años

    Si la reserva de capitalización se dispone antes del plazo de 5 años —por distribución como dividendo, reducción de capital o cualquier otra causa—, la empresa debe integrar en la base imponible del ejercicio en que se disponga el importe que en su día se redujo, junto con los intereses de demora correspondientes.

    La única excepción es la existencia de pérdidas contables que consuman la reserva: en ese caso, no hay incumplimiento si las pérdidas son la causa de la reducción de fondos propios.

    Cómo reflejar la reserva de capitalización en el balance y en el IS

    Desde el punto de vista contable y fiscal:

    • La reserva debe aparecer en el balance de la sociedad con la denominación «Reserva de capitalización» u otra que la identifique claramente como indisponible.
    • En el modelo 200 (IS), la reducción se consigna en la casilla específica para la reserva de capitalización (casilla 01030 del modelo 200 actual).
    • El exceso no aplicado por el límite del 10% de la base se traslada a los modelos de los dos ejercicios siguientes como reducción pendiente.

    Checklist para aplicar la reserva de capitalización en 2026

    • Calcular el incremento de fondos propios del ejercicio 2026 respecto al inicio (sin incluir aportaciones de socios).
    • Calcular el 15% de ese incremento: ese es el máximo de reducción posible.
    • Comparar con el 10% de la base imponible: aplicar el menor de los dos importes.
    • Dotar la reserva de capitalización en el balance con denominación específica.
    • Consignar la reducción en el modelo 200 correctamente.
    • Si hay exceso no aplicado, registrarlo para los dos ejercicios siguientes.
    • No distribuir la reserva durante los 5 años siguientes.

    Errores frecuentes

    ❌ Error 1: No aplicar la reserva de capitalización por desconocimiento. Es el error más habitual: muchas pymes no la aplican simplemente porque su asesor no la propone activamente.
    ❌ Error 2: Confundir la reserva de capitalización con la reserva de nivelación. Son instrumentos distintos del IS con mecánicas diferentes: la capitalización reduce la base por incremento de fondos propios; la nivelación crea un «escudo» anticipado contra pérdidas futuras.
    ❌ Error 3: Distribuir dividendos y luego intentar aplicar la reserva de capitalización. Si se distribuyen los beneficios del ejercicio, los fondos propios no aumentan y no hay base para la reserva de capitalización.
    ❌ Error 4: Aplicar la reducción sin dotar contablemente la reserva. La dotación en el balance es un requisito legal, no solo formal. Sin ella, el beneficio puede ser regularizado.

    Preguntas frecuentes

    ¿Pueden las microempresas y autónomos en estimación directa aplicar la reserva de capitalización?
    No. La reserva de capitalización es exclusiva del Impuesto sobre Sociedades. Los autónomos en IRPF no pueden aplicarla. Sí existe una reducción análoga en IRPF (reducción por inicio de actividad), pero con mecánica diferente.

    ¿Si el ejercicio tiene pérdidas, puedo aplicar la reserva de capitalización de años anteriores que quedó pendiente?
    No. La reserva de capitalización solo puede aplicarse sobre base imponible positiva. Si el ejercicio tiene pérdidas, el exceso pendiente se pospone al siguiente ejercicio positivo, hasta el límite de 2 ejercicios.

    ¿La reserva de capitalización y la RIC en Canarias son acumulables?
    Sí. Son acumulables porque operan sobre magnitudes distintas: la RIC sobre los beneficios de origen canario no distribuidos, y la reserva de capitalización sobre el incremento general de fondos propios. Sin embargo, el incremento computado para la capitalización no puede ser el mismo que el dotado para la RIC.

    ¿Qué pasa si quiero usar la reserva de capitalización en una fusión o escisión?
    La fusión o escisión no implica por sí misma la disposición de la reserva. La entidad absorbente o resultante asume la reserva y el compromiso de mantenimiento durante el plazo restante. Es recomendable verificar el tratamiento con el asesor en cada operación concreta.

    Conclusión

    La reserva de capitalización es uno de los mejores ejemplos de que el ahorro fiscal legal no requiere estructuras complejas. Basta con reinvertir los beneficios en la propia empresa —es decir, no repartirlos como dividendos— y mantener ese incremento de fondos propios durante cinco años. El legislador premia esa decisión con una reducción directa de la base imponible del IS.

    El hecho de que muchas pymes no la apliquen no es porque no puedan: es porque nadie se la ha explicado ni propuesto. Si tu empresa tiene beneficios y no ha distribuido dividendos, es muy probable que puedas aplicarla en el IS 2026.


    ¿Quieres saber si tu empresa puede aplicar la reserva de capitalización este año? Consúltanos en Taxea.

    Última revisión: 16/06/2026 — Alexis Expósito, Taxea Strategies

    Fuentes: LIS Art. 25 (Ley 27/2014) | LIS Art. 105 (reserva de nivelación) | DGT consultas reserva de capitalización 2025-2026 | AEAT modelo 200

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  • Prorrata IVA 2026: cuándo aplica y cómo se calcula paso a paso

    Respuesta corta: La prorrata aplica al realizar simultáneamente operaciones con y sin derecho a deducción del IVA. Se calcula dividiendo el importe de ventas con derecho a deducir entre el total de operaciones, redondeando el porcentaje al entero superior. Este coeficiente definitivo debe aplicarse para regularizar el impuesto en la liquidación de diciembre o del cuarto trimestre.



    Lo esencial en 6 puntos

    • La prorrata aplica cuando el empresario realiza simultáneamente operaciones con y sin derecho a deducción de IVA (LIVA Arts. 102-106).
    • El porcentaje de prorrata determina qué fracción del IVA soportado puede deducirse en cada período.
    • Existen dos modalidades: prorrata general (un único porcentaje para todo el IVA soportado) y prorrata especial (deducción directa por sectores).
    • La prorrata provisional se aplica durante el año; la definitiva se calcula en la última declaración del año (diciembre o 4T).
    • La regularización anual en la última declaración ajusta la diferencia entre prorrata provisional y definitiva.
    • Los bienes de inversión tienen una regularización especial de 10 años (5 para bienes muebles) si el porcentaje de prorrata varía significativamente.

    Prorrata IVA 2026: cuándo aplica y cómo se calcula paso a paso

    La prorrata de IVA es uno de los mecanismos más técnicos del impuesto y, precisamente por eso, uno de los que más errores genera cuando no se gestiona correctamente. La consecuencia de calcularla mal no es solo una liquidación complementaria: puede generar regularizaciones retroactivas de bienes de inversión que cubran hasta 10 años anteriores.

    Esta guía explica cuándo es obligatorio aplicar la prorrata, cómo calcularla correctamente en sus dos modalidades y cómo gestionar la regularización anual y la regularización de bienes de inversión.

    Cuándo aplica la prorrata: la regla de los sectores mixtos

    La prorrata de IVA es obligatoria cuando un empresario o profesional realiza simultáneamente:

    • Operaciones que generan derecho a deducir el IVA soportado (operaciones sujetas y no exentas, o exportaciones).
    • Operaciones que no generan derecho a deducir el IVA soportado (operaciones exentas según el Art. 20 LIVA, como el alquiler de vivienda, servicios financieros, seguros, educación, sanidad).

    El caso más habitual en la práctica:

    • Un propietario que alquila viviendas (exento) y locales comerciales (sujeto 21%).
    • Un médico que tiene actividad sanitaria exenta y actividad de formación sujeta.
    • Una entidad financiera que presta servicios financieros exentos y servicios de gestión sujetos.
    • Una empresa que vende en España (sujeto) y exporta a países donde la entrega está exenta con derecho a deducción.

    La prorrata general: cálculo paso a paso

    La prorrata general es la modalidad por defecto. Consiste en aplicar un único porcentaje de deducción a todo el IVA soportado.

    Fórmula de la prorrata general

    Componente Descripción
    Numerador Importe de las operaciones con derecho a deducción (sujetas y no exentas + exportaciones)
    Denominador Importe total de todas las operaciones (con y sin derecho a deducción)
    Porcentaje Numerador / Denominador × 100, redondeado al entero superior
    ✅ Caso ejemplo (hipotético): Una empresa tiene en 2026 los siguientes ingresos:
    Ingresos sujetos y no exentos (ventas): 300.000 €
    Ingresos exentos sin derecho a deducción (alquileres vivienda): 80.000 €
    Ingresos exentos con derecho a deducción (exportaciones): 50.000 €

    Numerador: 300.000 + 50.000 = 350.000 €
    Denominador: 300.000 + 80.000 + 50.000 = 430.000 €
    Prorrata: 350.000 / 430.000 = 81,39% → se redondea al entero superior: 82%

    Esto significa que del IVA soportado total en el año, puede deducirse el 82%.

    Qué se excluye del cálculo

    Para calcular la prorrata no se incluyen:

    • Las cuotas de IVA repercutidas en las operaciones sujetas.
    • Las operaciones inmobiliarias o financieras que no sean actividad habitual de la empresa.
    • Los autoconsumos de bienes.
    • Las subvenciones no vinculadas al precio de las operaciones.

    La prorrata especial: cuándo conviene solicitarla

    La prorrata especial permite deducir el IVA de cada bien o servicio de forma directa según su afectación real a operaciones con o sin derecho a deducción, en lugar de aplicar un porcentaje global. Es más precisa pero requiere mayor control contable.

    La prorrata especial es obligatoria cuando la diferencia entre el resultado de la prorrata general y la especial supera el 10% en favor de la general. En los demás casos, se puede optar voluntariamente.

    Situación Modalidad aplicable
    Diferencia prorrata general vs especial mayor al 10% Prorrata especial obligatoria
    Diferencia menor al 10%, pero empresa prefiere precisión Prorrata especial voluntaria (opción en noviembre)
    Caso general Prorrata general

    Provisional y definitiva: el ciclo anual

    Prorrata provisional

    Durante el año, se aplica la prorrata provisional, que es el porcentaje calculado con los datos del año anterior. Para el año de inicio de actividad, se estima un porcentaje provisional razonable.

    Prorrata definitiva

    En la última declaración del año (trimestre octubre-diciembre, o mes de diciembre si se está en SII), se calcula la prorrata definitiva con los datos reales del año completo. Si la definitiva es diferente a la provisional, se regulariza la diferencia en esa última declaración:

    • Si prorrata definitiva > provisional: se puede deducir más IVA del que se dedujo a lo largo del año → ingreso adicional / menor deuda en la última declaración.
    • Si prorrata definitiva < provisional: se dedujo de más → hay que devolver la diferencia en la última declaración.

    Regularización de bienes de inversión: los 10 años

    Los bienes de inversión (activos con vida útil superior a un año y valor de adquisición superior a 3.005,06 euros) tienen una regularización especial. Si en los años siguientes a la adquisición el porcentaje de prorrata varía significativamente (más de 10 puntos), hay que regularizar la deducción inicial durante:

    • 10 años para bienes inmuebles.
    • 5 años para el resto de bienes de inversión.
    ⚠️ Señal de alerta: Si compraste maquinaria, equipos informáticos o vehículos afectos a tu actividad en los últimos 5 años, y el porcentaje de prorrata ha cambiado más de 10 puntos, es posible que debas regularizar la deducción de IVA de esos bienes. Esta regularización se hace en la última declaración de cada año y puede afectar tanto positiva como negativamente.

    Checklist para gestionar la prorrata correctamente

    • Identificar si realizas operaciones mixtas (con y sin derecho a deducción).
    • Calcular la prorrata provisional al inicio del año con datos del año anterior.
    • Aplicar el porcentaje provisional en cada declaración trimestral o mensual.
    • En la última declaración del año: calcular la prorrata definitiva con datos reales.
    • Regularizar la diferencia entre provisional y definitiva en esa última declaración.
    • Revisar si tienes bienes de inversión que requieran regularización especial.
    • Considerar si la prorrata especial sería más ventajosa que la general.

    Errores frecuentes

    ❌ Error 1: No aplicar la prorrata cuando se tienen arrendamientos mixtos (viviendas y locales). El IVA soportado en gastos comunes del edificio (mantenimiento, seguros, etc.) debe prorratearse.
    ❌ Error 2: Incluir en el denominador de la prorrata las subvenciones de explotación que no están vinculadas al precio de las operaciones. La LIVA excluye estas subvenciones del cálculo.
    ❌ Error 3: Olvidar la regularización de bienes de inversión cuando cambia el porcentaje de prorrata en los años posteriores a la adquisición.
    ❌ Error 4: No redondear al entero superior. La LIVA exige redondear al entero superior, no al más próximo. Un 81,1% se convierte en 82%, no en 81%.

    Preguntas frecuentes

    ¿Un médico que tiene consulta privada (exenta) y da cursos de formación (sujetos) debe aplicar prorrata?
    Sí. Las operaciones de sanidad (Art. 20.1.3 LIVA) están exentas sin derecho a deducción. Los cursos de formación sujetos generan derecho a deducción. Con actividades mixtas, hay prorrata.

    ¿Las exportaciones cuentan en el numerador de la prorrata?
    Sí. Las exportaciones (entregas a países terceros) están exentas del IVA pero generan derecho a deducción (Art. 94.Uno LIVA). Por eso van en el numerador de la prorrata, no en el denominador solo.

    ¿Cuándo hay que comunicar a la AEAT que se aplica la prorrata especial?
    La opción por la prorrata especial debe comunicarse en el mes de noviembre del año anterior al que va a aplicarse, mediante la presentación de una declaración censal (modelo 036).

    ¿La AEAT tiene alguna herramienta para calcular la prorrata?
    Sí. La AEAT dispone de una calculadora de prorrata en su sede electrónica (en el apartado de IVA), aunque conviene verificar los cálculos manualmente para operaciones complejas.

    Conclusión

    La prorrata de IVA es técnicamente compleja pero opera con una lógica clara: si una parte de tu actividad no genera derecho a deducir IVA, no puedes deducirte todo el IVA soportado. El porcentaje que puedes recuperar lo determina la prorrata, calculada anualmente con los ingresos reales de cada tipo de operación.

    Los errores más costosos en la prorrata no son los del año corriente, sino los acumulados en bienes de inversión de años anteriores que nunca se regularizaron. Si tienes dudas sobre si tu empresa está aplicando correctamente la prorrata, una revisión preventiva es mucho más barata que esperar a una inspección.


    ¿Tienes actividad mixta y no tienes claro cómo calcular tu prorrata? Consúltanos en Taxea.

    Última revisión: 16/06/2026 — Alexis Expósito, Taxea Strategies

    Fuentes: LIVA Arts. 102-106 (Ley 37/1992) | AEAT calculadora prorrata | AEAT FAQ IVA soportado | Ley 37/1992 Art. 94

    Jurisprudencia y criterios administrativos

    Es fundamental considerar el criterio del Tribunal Supremo (Sentencias 953/2020 y 949/2020), que establece que las operaciones con instrumentos derivados financieros no deben incluirse en el denominador de la prorrata si no constituyen la actividad principal de la empresa, al no ser consideradas prestaciones de servicios del contratante.

    Asimismo, la reciente resolución del TEAC de 27 de febrero de 2024 recuerda que la elección entre prorrata general y especial es una opción tributaria que no puede rectificarse fuera del periodo reglamentario de declaración, salvo errores materiales acreditables.

    Fuentes y normativa revisada

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  • IVA en alquiler de inmuebles 2026: cuándo se aplica y cuándo está exento

    Respuesta corta: El alquiler está exento de IVA cuando se destina exclusivamente a vivienda residencial, incluyendo sus anexos. Se aplica el tipo general del 21% en arrendamientos de locales, oficinas, naves o viviendas destinadas a usos profesionales o comerciales. El factor determinante para la tributación es el uso efectivo del inmueble, independientemente de su calificación catastral.



    Lo esencial en 6 puntos

    • El alquiler de vivienda para uso residencial está exento de IVA (LIVA Art. 20.1.23).
    • El alquiler de locales, oficinas, naves y garajes independientes está sujeto y no exento: aplica el 21% de IVA.
    • Un garaje arrendado conjuntamente con la vivienda al mismo arrendatario también queda exento.
    • El arrendador que solo alquila viviendas exentas no está obligado a presentar el modelo 303, salvo otras actividades.
    • Si la vivienda se alquila para uso distinto del residencial (despacho, oficina), el arrendamiento queda sujeto y no exento al 21%.
    • En Canarias, el IGIC tiene reglas equivalentes: alquiler residencial exento, locales sujetos al tipo general del 7%.

    IVA en alquiler de inmuebles 2026: cuándo se aplica y cuándo está exento

    El IVA en los arrendamientos de inmuebles es uno de los temas que más dudas genera, tanto para propietarios particulares que alquilan un local como para empresas que arriendan espacios de trabajo. La pregunta parece sencilla —¿lleva o no lleva IVA?— pero la respuesta depende de varios factores que a menudo se confunden.

    La normativa aplicable es la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, concretamente el artículo 20.1.23, que regula la exención en arrendamientos de edificios y partes de los mismos destinados exclusivamente a viviendas. Todo lo que no encaje en esa exención queda sujeto al IVA al tipo del 21%.

    La regla general: el uso determina si hay IVA, no el tipo de inmueble

    El error más frecuente es pensar que el IVA depende de si el inmueble es «una vivienda» o «un local». No es así. Lo que determina la aplicación o exención del IVA es el uso al que se destina el inmueble arrendado:

    • Si se arrienda para uso exclusivo como vivienda → exento de IVA.
    • Si se arrienda para cualquier otro uso (comercial, profesional, industrial) → sujeto al 21%.

    Esto tiene consecuencias prácticas importantes. Un piso de vivienda alquilado a un abogado que lo usa como despacho profesional está sujeto al 21% de IVA, no exento. Aunque el inmueble sea una «vivienda» en su descripción catastral.

    Tabla completa: IVA en cada tipo de arrendamiento

    Tipo de arrendamiento IVA Base legal
    Vivienda para uso residencial del arrendatario Exento LIVA Art. 20.1.23.a
    Garaje arrendado junto con vivienda al mismo inquilino Exento LIVA Art. 20.1.23.a
    Trastero arrendado junto con vivienda al mismo inquilino Exento LIVA Art. 20.1.23.a
    Garaje independiente (sin vivienda vinculada) 21% LIVA Art. 20.1.23 — no exento
    Local comercial 21% LIVA Art. 20.1.23 — no exento
    Oficina o despacho profesional 21% LIVA Art. 20.1.23 — no exento
    Nave industrial o almacén 21% LIVA Art. 20.1.23 — no exento
    Vivienda arrendada como despacho u oficina 21% Uso no residencial → no exento
    Alquiler vacacional con servicios hoteleros 10% LIVA Art. 91.Uno — servicios análogos hoteleros
    Alquiler vacacional sin servicios hoteleros Exento Si solo se cede el uso, sin servicios adicionales

    La exención del alquiler de vivienda: qué incluye exactamente

    El artículo 20.1.23 LIVA exime del IVA los arrendamientos que tengan como objeto «edificios o partes de los mismos destinados exclusivamente a viviendas, incluidos los garajes y anexos accesorios a estas últimas y los muebles, arrendados conjuntamente con aquéllos».

    Los elementos clave de esta exención son:

    1. Destino exclusivo a vivienda: si cualquier parte se usa para actividad económica, puede perderse la exención.
    2. Garajes y anexos accesorios: solo quedan exentos si se arriendan conjuntamente con la vivienda (mismo contrato, mismo arrendatario) y son accesorios de ella.
    3. Muebles incluidos: los muebles arrendados junto con la vivienda también quedan exentos.
    ⚖️ Criterio DGT: La Dirección General de Tributos ha confirmado en múltiples consultas vinculantes que el arrendamiento de una vivienda a una empresa para que la destine a la vivienda de sus empleados también queda exento de IVA, siempre que la empresa arriende la vivienda para ese uso específico y no para usarla como sede social o para actividades económicas. Lo que importa es el uso efectivo del inmueble, no el tipo de arrendatario.

    Arrendador particular que alquila solo viviendas: ¿qué obligaciones tiene?

    Un particular que solo tiene inmuebles arrendados como vivienda (exentos de IVA) no tiene que:

    • Presentar el modelo 303 (declaración trimestral de IVA).
    • Presentar el modelo 390 (resumen anual de IVA).
    • Emitir facturas con IVA repercutido.

    Sin embargo, sí tiene que declarar en IRPF los rendimientos del capital inmobiliario, y aplicar la retención del 19% si el arrendatario es una empresa que usa el inmueble para sus actividades (aunque el arrendamiento esté exento de IVA, hay retención de IRPF si el arrendatario es empresa o profesional).

    Arrendador con locales y viviendas mezclados: prorrata y obligaciones

    Si un propietario tiene tanto arrendamientos exentos (viviendas) como sujetos (locales), realiza operaciones con y sin derecho a deducción de IVA. Esto le obliga a aplicar la regla de prorrata para calcular el IVA soportado que puede deducirse.

    ✅ Caso ejemplo (hipotético): Un propietario tiene un edificio con 4 viviendas alquiladas (exentas) y 1 local comercial alquilado (sujeto al 21%). Los ingresos anuales son: 40.000 euros de viviendas + 15.000 euros de local. La prorrata provisional será 15.000 / (15.000 + 40.000) = 27,27%, es decir, puede deducir aproximadamente el 27% del IVA soportado en gastos del edificio. La prorrata definitiva se calcula en diciembre con los datos reales del año.

    Canarias: el IGIC en arrendamientos

    En Canarias, el IGIC tiene las mismas reglas de exención para arrendamientos. El alquiler de vivienda para uso residencial está exento de IGIC. El alquiler de locales, oficinas y naves tributa al tipo general del IGIC (7%). Para el alquiler vacacional con servicios similares a los hoteleros, se aplica el tipo reducido del IGIC.

    🏝️ Si trabajas en Canarias: La estructura es la misma que en la Península pero con el IGIC en lugar del IVA. Si eres propietario de locales en Canarias y alquilas a empresas, debes repercutir IGIC al 7% (no IVA al 21%) y presentar el modelo 420 trimestral de IGIC, no el modelo 303 de IVA.

    Checklist para arrendadores de inmuebles

    • Identificar si cada inmueble arrendado se usa exclusivamente como vivienda o para otro fin.
    • Para viviendas: no repercutir IVA en las facturas o recibos de alquiler.
    • Para locales, oficinas y naves: emitir factura con IVA al 21% y presentar modelo 303.
    • Si tienes garaje arrendado: verificar si está vinculado a una vivienda (exento) o es independiente (21%).
    • Si mezclas arrendamientos exentos y sujetos: calcular la prorrata de IVA.
    • En arrendamientos a empresas (aunque sean de vivienda): aplicar la retención de IRPF del 19%.
    • En Canarias: usar el modelo 420 de IGIC, no el 303 de IVA.

    Errores frecuentes

    ❌ Error 1: Emitir recibo de alquiler de vivienda con «IVA exento» cuando el inquilino es una empresa. La exención aplica si la empresa usa la vivienda para alojar a empleados, pero no si la usa como sede social o despacho.
    ❌ Error 2: No incluir IVA en el alquiler de un garaje independiente. Si el garaje no está vinculado a una vivienda arrendada al mismo inquilino, el alquiler lleva IVA al 21%.
    ❌ Error 3: No presentar el modelo 303 cuando se tienen locales arrendados. Aunque sean pocos ingresos, la obligación de presentación trimestral existe desde el primer euro de alquiler de local.

    Preguntas frecuentes

    ¿El alquiler de una habitación en mi vivienda habitual tiene IVA?
    No, si solo cedes el uso de la habitación sin servicios adicionales. Si incluyes servicios propios de hostelería (limpieza periódica, cambio de ropa, etc.), podría considerarse servicio de hostelería y tributar al 10%.

    ¿El alquiler de oficinas virtuales lleva IVA?
    Sí. El arrendamiento de domicilio social o dirección fiscal (oficina virtual) está sujeto al IVA al 21%, ya que el uso no es residencial.

    ¿Puede el inquilino de un local deducirse el IVA del alquiler?
    Sí, siempre que el local esté afecto a una actividad económica y el IVA soportado sea deducible según las reglas generales. El arrendatario incluye el IVA del alquiler en su modelo 303 como IVA soportado deducible.

    ¿El alquiler de parking en un centro comercial tiene IVA?
    Sí, al 21%. Es un arrendamiento de plaza de garaje independiente, sujeto y no exento.

    Conclusión

    La regla es más simple de lo que parece una vez se interioriza: el IVA en arrendamientos depende del uso del inmueble. Uso residencial exclusivo: exento. Cualquier otro uso: 21%. Los casos conflictivos (garajes, alquiler a empresas, uso mixto) tienen criterios DGT claros que conviene consultar antes de emitir la primera factura.

    Para propietarios con patrimonio inmobiliario mixto (viviendas y locales), la gestión del IVA y la prorrata requiere planificación para evitar errores que se acumulan durante años.


    ¿Tienes inmuebles alquilados y dudas sobre el IVA aplicable? Consulta a Taxea.

    Última revisión: 16/06/2026 — Alexis Expósito, Taxea Strategies

    Fuentes: LIVA Art. 20.1.23 (Ley 37/1992) | AEAT FAQ arrendamientos | DGT consultas vinculantes arrendamiento | IGIC Ley 20/1991

    Fuentes y normativa revisada

    ¿Te ayudamos con tu caso?

    Si operas desde Canarias o vendes a Península/UE, conviene revisar IGIC, IVA y facturación antes de automatizar procesos.

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  • Asesoría fiscal online en Canarias: ¿Por qué el REF cambia las reglas?

    Respuesta corta: El REF cambia las reglas al exigir especialización técnica en incentivos como la RIC (reducción del 90% en la base del IS), la ZEC (tipo del 4%) y el control del Modelo 420 de IGIC. La asesoría online especializada garantiza el acceso a expertos que maximizan estas deducciones y gestionan correctamente operaciones intracomunitarias, evitando pérdidas financieras por desconocimiento normativo.



    ⚡ Lo esencial en 6 puntos

    • El REF canario (IGIC, RIC, DIC, ZEC, franquicia) requiere especialización que no todas las gestorías presenciales tienen.
    • Un asesor fiscal online puede atenderte en 24-48 horas sin desplazamientos, independientemente de en qué isla estés.
    • La diferencia real de ahorro fiscal entre una gestoría que desconoce el REF y una asesoría especializada puede suponer miles de euros anuales.
    • Los documentos, facturas y modelos se comparten digitalmente de forma segura, sin necesidad de visitas físicas para los trámites habituales.
    • El coste de una asesoría fiscal online especializada suele ser similar o menor al de una gestoría presencial generalista.
    • La clave no es el canal (online vs presencial): es la especialización en el régimen canario.

    🏝️ Asesor fiscal online Canarias 2026: ventajas frente a gestoría presencial

    La discusión entre asesoría online y gestoría presencial suele centrarse en aspectos superficiales: comodidad, precio, accesibilidad. Pero en Canarias hay un factor adicional que cambia completamente el análisis: el Régimen Económico y Fiscal (REF). Este régimen —con el IGIC, la RIC, la DIC, la ZEC, la franquicia, el AIEM y el IGIC en operaciones intracomunitarias— es lo suficientemente complejo como para que la especialización del asesor importe tanto o más que el formato en que trabaja.

    Dicho esto, un asesor fiscal online especializado en REF canario tiene ventajas reales frente a una gestoría presencial generalista, y este artículo las detalla sin rodeos.

    🏝️ El problema de fondo: el REF no lo conoce todo el mundo

    El Régimen Económico y Fiscal de Canarias es uno de los sistemas tributarios más complejos y diferenciados de España. No se trata solo de que el tipo de IVA sea diferente (el IGIC al 7% frente al IVA peninsular): hay obligaciones distintas, modelos propios (modelo 420 en lugar del 303), operaciones con la Península que tienen tratamiento especial, regímenes de incentivos (RIC, DIC, ZEC) que requieren planificación activa, y criterios interpretativos de la Agencia Tributaria Canaria que no siempre coinciden con los de la AEAT estatal.

    Una gestoría presencial en Canarias puede conocer bien el día a día del IGIC. Pero la RIC, la DIC y la ZEC son áreas donde la falta de especialización tiene consecuencias directas en el bolsillo del cliente:

    Incentivo REF Gestoría sin especialización Asesor REF especializado
    RIC (reducción base IS hasta 90%) No la propone activamente La planifica desde el inicio del ejercicio
    DIC (deducción cuota IS 25%+) La desconoce o no la aplica La calcula y arrastra saldos correctamente
    ZEC (IS al 4%) No evalúa el acceso Analiza si la actividad es elegible
    Franquicia IGIC Puede no informar del umbral 50.000€ Recomienda según el perfil del cliente
    IGIC en operaciones Península Errores frecuentes en facturación Gestión correcta desde el primer día

    🏝️ Ventajas concretas del asesor fiscal online especializado en Canarias

    👁️ 1. Atención sin barreras geográficas

    Canarias es un archipiélago. Un autónomo en La Palma, El Hierro o Fuerteventura no tiene por qué desplazarse a una asesoría en Las Palmas o Santa Cruz de Tenerife para resolver una consulta fiscal. Un asesor online atiende por videollamada, email o mensajería en las mismas condiciones que si estuvieras en la misma ciudad.

    💬 2. Respuesta ágil sin esperas de semanas

    Las gestorías presenciales con muchos clientes tienen tiempos de respuesta que pueden llegar a días o semanas para consultas no urgentes. Una asesoría fiscal online bien organizada responde en 24-48 horas para consultas habituales y en el mismo día para urgencias (notificaciones de Hacienda, plazos inminentes).

    📄 3. Documentación digital sin papeles

    Facturas, contratos, modelos y documentación se comparten en carpetas digitales seguras. El cliente no tiene que llevar físicamente un sobre con facturas al mes: lo sube a la plataforma y el asesor lo procesa. En Canarias, donde muchos autónomos trabajan en actividades digitales, turismo rural o servicios remotos, esto es especialmente relevante.

    4. Planificación fiscal proactiva, no solo declaraciones

    La diferencia entre una gestoría y una asesoría fiscal no está solo en el canal: está en el enfoque. Una gestoría presenta tus modelos correctamente. Una asesoría fiscal activa te avisa en septiembre de que si inviertes antes de diciembre puedes dotar la RIC del ejercicio, o te recomienda revisar si tu actividad cualifica para la ZEC antes de cerrar el año.

    🔍 Criterio Taxea: En nuestra experiencia, los clientes que más se benefician de cambiar de una gestoría generalista a una asesoría especializada en REF son empresas con beneficios superiores a 30.000 euros anuales que no habían dotado nunca la RIC, o autónomos canarios que facturaban a clientes peninsulares sin saber exactamente cuándo aplicar el IGIC y cuándo no. El ahorro fiscal del primer año suele superar con creces el coste del cambio.

    💶 5. Coste comparable o inferior al de la gestoría presencial

    El coste de una asesoría fiscal online varía según el perfil del cliente, pero para un autónomo canario con actividad media oscila entre 80 y 200 euros mensuales. Una gestoría presencial en Las Palmas o Tenerife para el mismo perfil tiene costes similares, sin las ventajas de disponibilidad y especialización.

    Cuándo la gestoría presencial sigue siendo necesaria

    No todo puede hacerse de forma remota. Hay situaciones donde la presencialidad tiene valor:

    • Trámites que requieren firma presencial ante notario o registro.
    • Inspecciones de Hacienda donde la representación física es necesaria.
    • Reuniones estratégicas complejas (fusiones, reestructuraciones) donde el cara a cara aporta valor.

    Un buen asesor online sabe cuándo derivar a un profesional presencial o acompañar en persona si es necesario.

    🏝️ Qué debe ofrecer un asesor fiscal online en Canarias

    • Conocimiento profundo del IGIC y sus diferencias con el IVA peninsular.
    • Experiencia real en RIC, DIC y ZEC (no solo conocimiento teórico).
    • Respuesta garantizada en menos de 48 horas para consultas ordinarias.
    • Plataforma digital segura para compartir documentación.
    • Proactividad: avisa de cambios normativos antes de que impacten al cliente.
    • Acceso directo al asesor, no solo a un administrativo.
    • Tarifas claras y sin sorpresas.

    ⚠️ Errores frecuentes al elegir asesoría en Canarias

    ❌ Error 1: Elegir por precio sin verificar si conocen el REF. Una gestoría barata que no aplica la RIC te puede costar 10 veces más en impuestos de los que ahorras en honorarios.
    ❌ Error 2: Quedarse con la misma gestoría «de toda la vida» por comodidad, sin revisar si siguen actualizados en normativa canaria (especialmente tras la Ley 6/2025 y sus cambios en la RIC).
    ❌ Error 3: Creer que el formato online implica menos calidad. La calidad depende de la especialización y la organización del asesor, no del canal.

    ❓ Preguntas frecuentes

    ¿Puedo cambiar de gestoría a asesoría online a mitad de año?
    Sí. El cambio puede hacerse en cualquier momento. El nuevo asesor solicitará a la gestoría anterior el historial fiscal y los modelos presentados. El proceso es habitual y generalmente sin fricciones.

    ¿Cómo se gestiona una inspección de la AEAT si el asesor es online?
    Un asesor fiscal online tiene autorización para actuar como representante ante la AEAT con poderes notariales o electrónicos. En la práctica, la mayoría de las comunicaciones con la Agencia Tributaria son telemáticas, por lo que la distancia física no es un obstáculo.

    ¿Qué pasa con la Agencia Tributaria Canaria (ATC)?
    La ATC gestiona los tributos cedidos del REF (IGIC, AIEM, etc.). Un asesor online especializado en Canarias trabaja igualmente con la ATC de forma telemática para todos los trámites habituales.

    ✅ Conclusión

    En Canarias, la elección del asesor fiscal importa más que en cualquier otra comunidad autónoma española porque el REF genera oportunidades que se pierden si el profesional no las conoce. El formato online no es solo una comodidad: permite acceder a especialistas en REF que quizás no tienen oficina en tu isla pero conocen el régimen mejor que muchas gestorías presenciales.

    La pregunta correcta no es «¿online o presencial?». Es «¿mi asesor conoce el IGIC, la RIC, la DIC y la ZEC lo suficiente como para que yo no pague más impuestos de los necesarios?»


    En Taxea somos especialistas en REF canario y trabajamos de forma completamente online con autónomos y empresas de todas las islas. Consulta sin compromiso.

    Última revisión: 16/06/2026 — Alexis Expósito, Taxea Strategies

    Fuentes: Ley 19/1994 REF | Ley 20/1991 IGIC | Agencia Tributaria Canaria (ATC) | AEAT

    📚 Fuentes y normativa revisada

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  • Constitución de SL en Canarias 2026: pasos, costes y ventajas del REF



    ⚡ Lo esencial en 6 puntos

    • Constituir una SL en Canarias requiere un capital mínimo de 3.000 euros (LSC RDL 1/2010), igual que en el resto de España.
    • El proceso completo —desde la reserva de denominación hasta la inscripción en el Registro Mercantil— tarda entre 7 y 15 días hábiles si se hace correctamente.
    • La empresa opera bajo el IGIC (Impuesto General Indirecto Canario) en lugar del IVA peninsular: tipo general del 7% frente al 21%.
    • Desde el primer ejercicio, la SL puede dotarse de la RIC (Art. 27 Ley 19/1994) si genera beneficios de origen canario.
    • Las empresas que cumplen requisitos de empleo e inversión pueden acceder a la ZEC, con un tipo de IS del 4%.
    • Los costes de constitución rondan los 600-1.200 euros en honorarios notariales y registrales, más los 3.000 euros de capital social.

    🏝️ Constitución de SL en Canarias 2026: pasos, costes y ventajas del REF

    Constituir una Sociedad Limitada en Canarias sigue el mismo procedimiento legal que en cualquier otra comunidad autónoma española, ya que la normativa mercantil es estatal. Sin embargo, el marco fiscal al que se somete esa sociedad desde el primer día es radicalmente diferente: el Régimen Económico y Fiscal de Canarias (REF) ofrece ventajas que no existen en ninguna otra parte de España y que conviene conocer antes de decidir la forma jurídica y el domicilio social.

    Esta guía detalla el proceso de constitución paso a paso, los costes reales en 2026, los plazos habituales y las ventajas fiscales concretas que tiene una SL domiciliada en Canarias frente a una en la Península.

    📋 Paso a paso: cómo constituir una SL en Canarias

    Paso 1 — Reserva de denominación social (BORME/Registro Mercantil Central)

    El primer trámite es solicitar al Registro Mercantil Central la certificación negativa de denominación, que confirma que el nombre elegido no está siendo usado por otra sociedad. Se puede hacer online en la web del RMC. El plazo de emisión es de 1-3 días hábiles. La certificación tiene una vigencia de 3 meses para ser usada en la escritura.

    Paso 2 — Apertura de cuenta bancaria y desembolso del capital

    Los socios deben depositar el capital social mínimo (3.000 euros) en una cuenta bancaria a nombre de la sociedad en constitución. El banco emite un certificado de depósito que se entrega al notario.

    Paso 3 — Otorgamiento de escritura pública ante notario

    La escritura de constitución se firma ante notario e incluye los estatutos sociales, la identificación de los socios fundadores, la participación de cada uno y el nombramiento de administradores. El coste notarial en Canarias varía según el capital, pero para una SL estándar de 3.000 euros oscila entre 200 y 400 euros.

    🏛️ Paso 4 — Solicitud de NIF provisional (AEAT)

    Con la escritura firmada, se solicita el NIF provisional de la sociedad ante la Agencia Tributaria (modelo 036). Se obtiene en el acto en la mayoría de casos presenciales, o en 24-48 horas si se hace online.

    🧾 Paso 5 — Liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP-OS)

    Las constituciones de sociedades están exentas del ITP-OS desde 2010. No hay que pagar este impuesto, pero sí hay que presentar el modelo 600 marcando la exención ante la Consejería de Hacienda de Canarias.

    🏝️ Paso 6 — Inscripción en el Registro Mercantil Provincial de Canarias

    La escritura se presenta en el Registro Mercantil de la provincia correspondiente (Las Palmas o Santa Cruz de Tenerife). El plazo de inscripción suele ser de 5-10 días hábiles. El coste registral es de aproximadamente 150-250 euros para una SL estándar.

    Paso 7 — Obtención del NIF definitivo y alta censal

    Con la sociedad inscrita, se solicita el NIF definitivo (modelo 036) y se realizan las altas fiscales correspondientes: alta en el IAE (si procede), inicio de actividad, régimen de IGIC (en Canarias, no IVA), y demás obligaciones censales.

    Trámite Plazo estimado Coste aproximado
    Reserva de denominación 1-3 días 13-16 €
    Escritura notarial Inmediato (con cita) 200-400 €
    NIF provisional AEAT 1-2 días Gratuito
    ITP-OS (exento) 30 días desde escritura 0 € (exento)
    Inscripción Registro Mercantil 5-10 días hábiles 150-250 €
    NIF definitivo + alta 036 Inmediato Gratuito
    TOTAL (sin capital) 7-15 días hábiles 363-666 €

    🏝️ Ventajas fiscales de domiciliar la SL en Canarias

    🏝️ IGIC en lugar de IVA: el 7% frente al 21%

    La diferencia más visible es que las empresas canarias operan bajo el IGIC (Ley 20/1991) en lugar del IVA peninsular. El tipo general del IGIC es el 7%, frente al 21% del IVA. Para negocios B2C (con consumidores finales), esto supone una ventaja competitiva directa en precios. Para negocios B2B, el IGIC funciona de forma similar al IVA en cuanto a neutralidad, aunque con tipos distintos.

    🏝️ Si trabajas en Canarias: Si tu empresa vende a consumidores finales en las islas, aplicar un 7% de IGIC en lugar del 21% de IVA tiene un impacto directo en tu competitividad de precios. Sin embargo, si vendes principalmente a empresas peninsulares, el IGIC puede generar complejidades en la facturación que hay que gestionar bien desde el inicio.

    RIC: reducir la base imponible hasta el 90% del beneficio

    Desde el primer ejercicio en que la SL obtenga beneficios de origen canario, puede dotar la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC, Art. 27 Ley 19/1994) con hasta el 90% de esos beneficios no distribuidos. El efecto: reducción directa de la base imponible del IS. Una empresa con 100.000 euros de beneficio puede pagar IS solo sobre 10.000 euros si dota la RIC al máximo y tiene un plan de inversión para los 3 años siguientes.

    DIC: deducción directa en cuota con porcentajes superiores

    La Deducción por Inversiones en Canarias (DIC, Art. 94 Ley 19/1994) permite deducir de la cuota del IS porcentajes más elevados que en el régimen general. Para inversiones en activos fijos nuevos, el porcentaje en Canarias es del 25% (frente al 0% estatal). El límite es el 50% de la cuota íntegra ajustada.

    🏝️ ZEC: tipo IS del 4% para empresas que cumplen requisitos

    La Zona Especial Canaria (ZEC) es el incentivo más potente del REF. Las empresas inscritas en la ZEC tributan al 4% en el IS por las rentas generadas en el territorio ZEC, frente al 23% o 25% general. Los requisitos principales son: mínimo 2 puestos de trabajo creados (1 en Lanzarote y Fuerteventura), inversión mínima en activos fijos de 100.000 euros (50.000 en islas menores), y actividad entre las permitidas por la normativa ZEC. El período de vigencia se extiende hasta 2032 tras la última prórroga.

    Tipo reducido IS 15% para nueva creación

    Como cualquier otra SL española, la sociedad canaria de nueva creación puede aplicar el tipo del 15% en el IS en los dos primeros ejercicios con base positiva (LIS Art. 29.1), siempre que no sea entidad patrimonial, no forme parte de un grupo y no haya transferencia de actividad desde un vinculado.

    🏝️ ¿SL o autónomo en Canarias? Cuándo conviene dar el salto

    Factor Autónomo Canarias SL Canarias
    Tipo impositivo IRPF progresivo (19%-47%) IS 23% (ERD) o 4% ZEC
    Cotización SS RETA (obligatorio) Autónomo societario (obligatorio si administrador)
    Responsabilidad Ilimitada Limitada al capital social
    Acceso RIC Sí (vía IRPF) Sí (vía IS, más eficiente)
    Acceso ZEC No Sí (si cumple requisitos)
    Imagen y credibilidad Limitada Mayor (clientes grandes, licitaciones)
    Gestión administrativa Más sencilla Mayor carga (depósito cuentas, IS, etc.)
    🔍 Criterio Taxea: En Canarias, el punto de inflexión para plantearse la SL suele estar alrededor de los 40.000-50.000 euros de beneficio neto anual. Por encima de esa cifra, la combinación IS + RIC suele ser más eficiente que tributar en IRPF. Si además tienes potencial de acceso a ZEC, el análisis puede hacerse antes. No hay una respuesta única: depende de la actividad, el perfil de clientes y la estructura de gastos.

    ✅ Checklist antes de constituir tu SL en Canarias

    • Definir la actividad principal y verificar si es elegible para ZEC.
    • Determinar el número de socios y porcentaje de participación.
    • Reservar la denominación social en el Registro Mercantil Central.
    • Preparar los estatutos sociales (especialmente cláusulas de transmisión de participaciones).
    • Decidir el domicilio social (Las Palmas, Tenerife u otra isla — afecta al Registro Mercantil competente).
    • Verificar si desde el inicio quieres optar por la franquicia de IGIC (si el volumen previsto es inferior a 50.000 euros anuales).
    • Hablar con un asesor sobre si la RIC es viable desde el primer ejercicio y con qué plan de materialización.

    ⚠️ Errores frecuentes

    ❌ Error 1: Domiciliar la SL en Canarias sin entender el IGIC. Las obligaciones de declaración (modelo 420), los tipos aplicables y la gestión de operaciones con la Península son diferentes al IVA y requieren formación específica.
    ❌ Error 2: Dotar la RIC sin tener un plan de inversión concreto para los 3 años siguientes. Si no se materializa, hay que devolver con intereses de demora.
    ❌ Error 3: Pedir acceso a la ZEC sin verificar si la actividad está entre las autorizadas. No todas las actividades económicas son elegibles para la ZEC.

    ❓ Preguntas frecuentes

    ¿Puedo constituir la SL en Canarias si vivo en la Península?
    No hay obligación de residir en Canarias para constituir una SL allí. Pero el domicilio fiscal de la sociedad (y su establecimiento permanente) sí debe estar en las islas para acceder a los beneficios del REF.

    ¿La SL en Canarias puede tener clientes en la Península?
    Sí, pero la facturación a clientes peninsulares tiene implicaciones específicas en IGIC. Las operaciones entre Canarias y la Península tienen un tratamiento similar a las operaciones intracomunitarias, y hay que conocer cuándo aplica el IGIC y cuándo no.

    ¿Qué es la franquicia de IGIC y cuándo conviene?
    La franquicia de IGIC (Ley 20/1991) permite a empresas con volumen de operaciones inferior a 50.000 euros anuales quedar exentas de repercutir IGIC. Útil para negocios pequeños que venden principalmente a consumidores finales, pero implica no poder deducir el IGIC soportado.

    ¿Hay alguna ayuda o subvención para constituir empresas en Canarias?
    Canarias cuenta con el Programa de Desarrollo Rural y líneas de financiación del IGAPE (Instituto Canario de Desarrollo Económico) para nuevas empresas. Además, el acceso a la ZEC con sus tipos reducidos es en sí mismo el mayor incentivo estructural.

    ✅ Conclusión

    Constituir una SL en Canarias es un proceso estándar desde el punto de vista mercantil, pero con un potencial fiscal que no existe en ninguna otra comunidad autónoma española. El IGIC al 7%, la RIC, la DIC y la ZEC son herramientas que, bien utilizadas, pueden marcar una diferencia muy significativa en la carga fiscal de la empresa a lo largo de los años.

    La clave es no improvisar: tener claro desde el primer día si la actividad es elegible para ZEC, si vas a dotar la RIC desde el primer ejercicio y cómo vas a estructurar la facturación con clientes de la Península.


    ¿Estás planteándote constituir una SL en Canarias? Habla con Taxea antes de dar el paso.

    Última revisión: 16/06/2026 — Alexis Expósito, Taxea Strategies

    Fuentes: LSC RDL 1/2010 | Ley 19/1994 REF (Arts. 27, 94, ZEC) | IGIC Ley 20/1991 | LIS Art. 29.1 | Registro Mercantil Central

    ⚖️ Jurisprudencia y Criterios Administrativos

    En relación con la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC), el Tribunal Supremo ha flexibilizado en su Sentencia de 10 de mayo de 2021 (Rec. 7966/2019) el rigor de los incumplimientos formales, determinando que no conllevan automáticamente la pérdida del beneficio si el cumplimiento sustantivo está acreditado.

    Asimismo, el Auto del Tribunal Supremo de 4 de diciembre de 2024 ha admitido interés casacional para determinar si en procesos de fusión, la sociedad absorbente puede materializar su RIC con inversiones previas de la absorbida, una cuestión clave para reestructuraciones societarias en las islas durante 2025 y 2026.

    📚 Fuentes y normativa revisada

  • IVA no deducible 2026: qué gastos no puedes recuperar aunque tengas factura

    Respuesta corta: Según el artículo 96 de la LIVA, no es deducible el IVA de joyas, alimentos, tabaco, espectáculos ni atenciones a clientes, independientemente de su afectación. Los vehículos turismo limitan la deducción al 50% por presunción legal. Viajes y hostelería solo son deducibles si cumplen los requisitos de deducibilidad en el IRPF o Impuesto sobre Sociedades.



    Lo esencial en 6 puntos

    • El artículo 96 de la Ley 37/1992 (LIVA) establece una lista taxativa de bienes y servicios cuyo IVA soportado no es deducible, independientemente de que estén afectos a la actividad.
    • Las joyas, alimentos, tabaco y espectáculos tienen IVA totalmente no deducible.
    • Los vehículos turismo solo permiten deducir el 50% del IVA (presunción legal de afectación parcial).
    • Las atenciones a clientes (comidas de empresa, cestas de navidad, entradas a eventos) no generan derecho a deducción de IVA.
    • La excepción clave: si esos bienes o servicios son el objeto propio de la actividad, el IVA sí es deducible.
    • Los servicios de viajes, hostelería y restauración solo son deducibles si el gasto es deducible en IRPF o IS.

    IVA no deducible 2026: qué gastos no puedes recuperar aunque tengas factura

    Una de las confusiones más frecuentes entre autónomos y pequeñas empresas es creer que basta con obtener una factura con IVA para poder deducirlo en el modelo 303. No es así. La Ley del IVA establece una lista de exclusiones expresas que impiden recuperar el IVA soportado en determinados bienes y servicios, aunque estén relacionados con la actividad económica.

    Esta lista de exclusiones no es una interpretación de la AEAT ni un criterio administrativo: está recogida directamente en el artículo 96 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Conocerla es fundamental para no incluir en el modelo 303 deducciones que pueden ser rechazadas en una comprobación.

    En 2026 no ha habido cambios en el artículo 96 de la LIVA respecto a los ejercicios anteriores. Sin embargo, sí ha habido novedades interpretativas del TEAC sobre hospitalidad empresarial y criterios AEAT sobre vehículos eléctricos que conviene conocer.

    El principio general: qué IVA es deducible

    El IVA soportado en la adquisición de bienes y servicios es deducible cuando concurren dos condiciones:

    1. El bien o servicio se utiliza en el ejercicio de la actividad empresarial o profesional.
    2. No está incluido en la lista de exclusiones del artículo 96 LIVA.

    El primer requisito (afectación a la actividad) es necesario pero no suficiente. El segundo requisito opera como una exclusión absoluta: aunque el bien esté 100% afecto a la actividad, si cae dentro de las categorías del artículo 96, el IVA no es deducible.

    La lista completa del artículo 96 LIVA: IVA no deducible

    Categoría Deducible Excepción
    Joyas, alhajas, piedras preciosas, oro y platino No Si es el objeto de la actividad (joyería, orfebrería)
    Alimentos, bebidas y tabaco No Si la actividad es distribución, hostelería o similares
    Espectáculos y servicios recreativos No Si la actividad es organizadora de esos servicios
    Bienes destinados a atenciones a clientes, empleados o terceros No Muestras gratuitas y objetos publicitarios (escaso valor, art. 7.2 y 7.4 LIVA)
    Servicios de viajes, hostelería y restauración Solo si gasto deducible en IRPF/IS Viajes de negocios con deducibilidad acreditada
    Vehículos turismo, remolques, ciclomotores 50% (presunción) 100% si afectación exclusiva demostrable (Rep. Comerciales, vigilancia, etc.)

    Vehículos: la presunción del 50% y cómo superarla

    El artículo 95.Tres.2ª LIVA establece que las cuotas de IVA soportadas en la adquisición, importación, arrendamiento o cesión de vehículos automóviles de turismo, remolques, ciclomotores y motocicletas se presumen afectados a la actividad empresarial en un 50%. Por tanto, el máximo deducible por defecto es el 50% del IVA facturado.

    Esta presunción puede superarse, probando un grado de utilización mayor. Los vehículos para los que la LIVA presume afectación del 100% son:

    • Vehículos mixtos utilizados para el transporte de mercancías.
    • Los usados para transporte de viajeros y enseñanza de conductores.
    • Los usados por fabricantes en pruebas, ensayos o demostraciones.
    • Los usados por representantes o agentes comerciales en sus desplazamientos profesionales.
    • Los usados en servicios de vigilancia.
    🔍 Criterio Taxea: En la práctica, probar que un vehículo turismo tiene afectación superior al 50% es muy difícil sin evidencia documental contundente (registros de kilometraje, inexistencia de vehículo particular, etc.). La AEAT aplica la presunción del 50% con rigor. Para vehículos eléctricos adquiridos con fines empresariales en 2026, el criterio es el mismo: 50% de deducción de IVA por defecto, salvo que sea de los tipos con afectación 100% reconocida por ley.

    Atenciones a clientes: el límite más habitual en inspecciones

    El artículo 96.Uno.5ª LIVA excluye expresamente la deducción del IVA soportado en bienes o servicios destinados a atenciones a clientes, asalariados o terceras personas. Este es uno de los puntos más conflictivos en inspecciones de autónomos y pymes.

    Entran en esta categoría:

    • Comidas de empresa con clientes o proveedores.
    • Cestas de Navidad y regalos a clientes.
    • Entradas a eventos deportivos o culturales cedidas a clientes.
    • Alojamiento de clientes en desplazamientos pagados por la empresa.
    ⚖️ Criterio judicial: El TEAC ha consolidado su criterio (resoluciones 2023-2024) en el sentido de que los gastos de hospitalidad empresarial no generan derecho a deducción de IVA, incluso si están claramente vinculados a la actividad comercial. La finalidad del gasto (captar clientes, fidelizarlos) no modifica la exclusión legal. El TEAC diferencia entre «gasto relacionado con la actividad» (IRPF/IS: deducible si justificado) y «gasto con derecho a deducción de IVA» (LIVA: excluido por Art. 96).

    La excepción son:

    • Muestras gratuitas de productos propios con fines promocionales (Art. 7.2 LIVA).
    • Objetos publicitarios de escaso valor (no superando 200 euros por destinatario y año) con la leyenda publicitaria de la empresa (Art. 7.4 LIVA).

    Restauración y hostelería: deducible solo si el gasto lo es en IRPF/IS

    Los servicios de viajes, hostelería y restauración tienen un régimen especial. Su IVA soportado solo es deducible si el correspondiente gasto se considera fiscalmente deducible en el IRPF o en el Impuesto sobre Sociedades.

    Esto crea una dependencia entre la deducibilidad en impuestos directos y la deducibilidad en IVA:

    ✅ Caso ejemplo (hipotético): Un consultor autónomo viaja a Madrid para visitar a un cliente. La factura del hotel es de 150 euros + 21 euros de IVA. Si el gasto es deducible en IRPF (lo es, porque está correlacionado con la actividad y existe el desplazamiento real), entonces el IVA de 21 euros también es deducible en el modelo 303. Si no hubiera justificación de la visita al cliente, el gasto no sería deducible en IRPF y, por tanto, tampoco el IVA sería deducible.

    Checklist antes de incluir IVA en el modelo 303

    • Verificar que el bien o servicio no cae en ninguna de las categorías del Art. 96 LIVA.
    • Para vehículos: identificar si aplica la presunción del 50% o puedes acreditar mayor afectación.
    • Para gastos de restauración y hostelería: confirmar que son deducibles en IRPF o IS.
    • Para regalos a clientes: verificar si son muestras o publicitarios con escaso valor (límite 200€/destinatario/año).
    • Guardar el justificante del gasto y la justificación de su vinculación con la actividad.
    • No incluir IVA de comidas o cenas con clientes en el 303 sin esta verificación previa.

    Errores frecuentes

    ❌ Error 1: Deducir el 100% del IVA de un vehículo turismo sin acreditar afectación exclusiva. La AEAT aplica la presunción del 50% y requerirá el exceso con intereses.
    ❌ Error 2: Deducir el IVA de cestas de Navidad o regalos de empresa a clientes. El artículo 96.Uno.5ª LIVA lo excluye expresamente, sin importar el valor ni la intención comercial.
    ❌ Error 3: Deducir el IVA de comidas de empresa asumiendo que, si el gasto es deducible en IS, el IVA también lo es. No es automático: hay que verificar que el gasto de restauración cumple adicionalmente los requisitos de la LIVA.
    ❌ Error 4: No deducir el IVA de gastos de hotel o transporte en viajes de negocio por miedo a la inspección. Si el gasto es deducible en IRPF/IS y tienes la factura, el IVA sí es deducible.

    Preguntas frecuentes

    ¿Puedo deducir el IVA del restaurante si como con un cliente?
    No. Los servicios de restauración con clientes entran en la exclusión del Art. 96.Uno.5ª LIVA (atenciones a terceros). Aunque el gasto pueda ser deducible en IS con los límites del 1% de la cifra de negocios, el IVA no es deducible.

    ¿El IVA de un coche eléctrico de empresa es deducible al 100%?
    Depende del tipo de vehículo. Si es un turismo eléctrico convencional, aplica la presunción del 50%. Si es una furgoneta de reparto o un vehículo mixto para transporte de mercancías, puede deducirse al 100%. La condición eléctrica del vehículo no modifica las reglas de deducción de IVA.

    ¿Las suscripciones a plataformas de streaming o eventos culturales son deducibles en IVA?
    No, si se contratan para disfrute de empleados o clientes. Los servicios de carácter recreativo (Art. 96.Uno.4ª LIVA) están excluidos, salvo que sea el objeto de la propia actividad empresarial.

    ¿Hay algún tipo de gasto con cliente del que sí pueda deducir el IVA?
    Sí. Las muestras gratuitas de productos propios (Art. 7.2 LIVA) y los objetos publicitarios de escaso valor con leyenda publicitaria (Art. 7.4 LIVA, hasta 200 €/destinatario/año) no se consideran atenciones a terceros y tienen IVA deducible.

    Conclusión

    La lista del artículo 96 LIVA no es negociable. El IVA de joyas, alimentos, atenciones a clientes, espectáculos y vehículos turismo (más allá del 50%) no se puede deducir, con independencia de la finalidad del gasto o de la relación con la actividad. La clave es conocer esta lista antes de gestionar las facturas de la empresa, no después de recibir una liquidación de la AEAT.

    En Taxea revisamos habitualmente situaciones donde empresas han estado incluyendo en el 303 deducciones que no proceden, acumulando un pasivo fiscal latente. Si tienes dudas sobre qué IVA estás deduciendo correctamente, es mejor revisarlo ahora que esperar a una comprobación.


    ¿Quieres revisar qué IVA estás deduciendo y si todo está en orden? Consúltanos en Taxea.

    Última revisión: 16/06/2026 — Alexis Expósito, Taxea Strategies

    Fuentes: LIVA Art. 96 y Art. 95 (Ley 37/1992) | AEAT FAQ IVA soportado | TEAC resoluciones hospitalidad empresarial 2023-2024 | DGT V0354-20 (vehículos 50%)

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  • RIC vs DIC Canarias 2026: diferencias, compatibilidad y cuál usar primero

    Respuesta corta: La RIC reduce la base imponible hasta el 90% del beneficio y la DIC minoriza directamente la cuota íntegra. Son compatibles si no se aplican al mismo activo. El orden óptimo es aplicar primero la RIC para reducir la base imponible y, posteriormente, la DIC sobre la cuota resultante para maximizar el ahorro fiscal en 2026.



    Lo esencial en 6 puntos

    • La RIC (Reserva para Inversiones en Canarias, Ley 19/1994 Art. 27) reduce la base imponible del IS hasta un 90% del beneficio no distribuido.
    • La DIC (Deducción por Inversiones en Canarias, Ley 19/1994 Art. 94) reduce directamente la cuota íntegra del IS en porcentajes superiores a los estatales.
    • Son compatibles entre sí, pero no para los mismos bienes ni gastos (Art. 27.9 Ley 19/1994).
    • El orden óptimo: primero aplica la RIC (reduce base → reduce cuota), luego aplica la DIC sobre la cuota resultante.
    • La Ley 6/2025 actualizó los activos elegibles para la RIC e introdujo nuevas categorías de materialización.
    • La DIC admite porcentajes de deducción del 25% (general), con límite del 50% de cuota.

    RIC vs DIC Canarias 2026: diferencias, compatibilidad y cuál usar primero

    El Régimen Económico y Fiscal de Canarias (REF) ofrece dos herramientas fiscales potentes para empresas y autónomos con establecimiento en las islas: la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC) y la Deducción por Inversiones en Canarias (DIC). Ambas operan en el Impuesto sobre Sociedades, pero lo hacen en momentos distintos del cálculo fiscal y con efectos diferentes.

    La confusión entre ellas es habitual, incluso entre asesores que no están especializados en el REF. Este artículo explica en detalle cómo funciona cada una, en qué se diferencian, cuándo son compatibles y, sobre todo, en qué orden conviene aplicarlas para maximizar el ahorro fiscal.

    Partimos de la normativa vigente en 2026, con las modificaciones introducidas por la Ley 6/2025 en los activos elegibles para la RIC.

    Qué es la RIC y cómo reduce el impuesto

    La Reserva para Inversiones en Canarias está regulada en el artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, del Régimen Económico y Fiscal de Canarias. Su mecánica es la siguiente:

    1. La empresa genera beneficios en el ejercicio procedentes de actividades en Canarias.
    2. Decide dotar la RIC con parte de esos beneficios (hasta el 90% del beneficio no distribuido de origen canario).
    3. La cantidad dotada se deduce de la base imponible del IS, aplicando un ajuste extracontable negativo.
    4. En los 3 años siguientes, esas cantidades deben materializarse en inversiones elegibles.
    5. Los activos adquiridos deben mantenerse durante 5 años (10 si es suelo).

    El efecto es claro: si una empresa con 100.000 euros de beneficio decide dotar la RIC en su máximo permitido (90.000 euros), su base imponible en el IS se reduce a 10.000 euros. Al tipo general del 23% para pymes, el ahorro es de 20.700 euros frente a tributar sobre los 100.000.

    Novedades RIC 2026 tras la Ley 6/2025

    La Ley 6/2025 amplió el catálogo de inversiones en las que puede materializarse la RIC, incorporando nuevas categorías como:

    • Activos relacionados con la transición energética y sostenibilidad.
    • Software y activos intangibles relacionados con transformación digital.
    • Infraestructuras de conectividad digital en zonas rurales o periféricas de las islas.
    🏝️ Si trabajas en Canarias: La Ley 6/2025 es la actualización más importante de la RIC en más de una década. Si tienes una empresa de servicios digitales o tecnología, algunos activos que antes no eran elegibles para la RIC ahora sí lo son. Vale la pena revisar el catálogo actualizado con un asesor especializado en REF.

    Qué es la DIC y cómo reduce el impuesto

    La Deducción por Inversiones en Canarias está regulada principalmente en el artículo 94 de la Ley 19/1994 (en relación con los artículos 35 y siguientes de la LIS). Funciona de forma diferente a la RIC:

    • No opera sobre la base imponible, sino sobre la cuota íntegra del IS.
    • Permite deducir un porcentaje del coste de determinadas inversiones directamente de la cuota a pagar.
    • Los porcentajes de deducción en Canarias son superiores a los estatales en un 80%, con un mínimo diferencial de 20 puntos porcentuales.
    • El límite es el 50% de la cuota íntegra ajustada (frente al 25% estatal en general).

    Tipos de inversión y porcentajes DIC 2026

    Tipo de inversión % Deducción estatal % DIC Canarias
    Adquisición de activos fijos nuevos (inversión inicial) 0% 25%
    Producción de bienes corporales (agropecuario, pesca, transformación) 0% 50%
    I+D+i 25% 45%
    Innovación tecnológica 12% 32%
    Formación profesional 0% 30%
    Gastos de publicidad para exportación 0% 25%
    ⚠️ Señal de alerta: El límite del 50% de la cuota íntegra ajustada en la DIC no es acumulable indefinidamente. Si en un ejercicio no se puede aplicar toda la deducción por superar el límite, el exceso puede arrastrarse a los 15 ejercicios siguientes (Art. 39 LIS). Lleva un registro riguroso de los saldos pendientes.

    Diferencias clave entre RIC y DIC

    Concepto RIC DIC
    Dónde actúa Base imponible Cuota íntegra
    Límite máximo 90% del beneficio no distribuido 50% de la cuota íntegra ajustada
    Plazo de materialización 3 años desde el devengo Simultánea a la inversión
    Mantenimiento activos 5 años mínimo (10 suelo) Depende del tipo de inversión
    Registro contable Reserva indisponible en balance No requiere reserva contable
    ¿Puede llevar cuota a cero? No directamente Sí (si hay suficiente cuota)
    Normativa base Ley 19/1994 Art. 27 Ley 19/1994 Art. 94
    Modificada en 2025 Sí (Ley 6/2025) No modificada en 2025

    ¿Son compatibles? El criterio legal

    Sí, son compatibles, pero con una condición esencial: no pueden aplicarse ambas para las mismas inversiones. El artículo 27.9 de la Ley 19/1994 establece que la RIC es incompatible, para los mismos bienes y gastos, con la DIC.

    Esto no impide usarlas en la misma empresa y el mismo ejercicio, siempre que cada beneficio fiscal se aplique a inversiones distintas:

    ✅ Caso ejemplo (hipotético): Una empresa de distribución en Tenerife con un beneficio de 300.000 euros en 2026 puede hacer lo siguiente:
    – Dotar la RIC con 200.000 euros (materializable en un almacén nuevo en los próximos 3 años).
    – Aplicar la DIC del 25% sobre una maquinaria adquirida en 2026 por 150.000 euros, generando una deducción de 37.500 euros en cuota.
    – La RIC se aplica a la base imponible, reduciendo la cuota antes de calcular la DIC.
    – La DIC se aplica a continuación sobre la cuota resultante.
    Resultado: base imponible reducida a 100.000 euros × 23% = 23.000 euros de cuota. La DIC de 37.500 excede la cuota, por lo que se aplicarían 23.000 euros (cuota a cero) y 14.500 se arrastran a ejercicios futuros.

    El orden correcto: primero RIC, luego DIC

    Desde el punto de vista de la optimización fiscal, el orden correcto es siempre:

    1. Primero, dotar la RIC sobre el beneficio del ejercicio. Esto reduce la base imponible y, por tanto, la cuota íntegra sobre la que se calcularán las deducciones.
    2. Luego, aplicar la DIC sobre la cuota íntegra resultante después de la RIC.

    Aplicar la DIC antes de la RIC es un error que no produce un beneficio mayor, porque la RIC reduce la base antes de calcular la cuota, mientras que la DIC actúa sobre la cuota ya calculada. El orden no cambia el resultado matemático final en la mayoría de casos, pero sí determina cuánto beneficio se lleva a la reserva RIC y cuánto queda disponible para distribución.

    🔍 Criterio Taxea: En empresas con beneficios recurrentes y plan de inversión a 3 años, la estrategia más eficiente es maximizar la RIC cada ejercicio con un plan de materialización bien definido, y complementar con la DIC para inversiones puntuales de mayor cuantía. La DIC sin plan de inversión RIC deja sobre la mesa el beneficio de la reducción de base imponible.

    Checklist para aplicar correctamente RIC y DIC en 2026

    • Verificar que el domicilio fiscal o establecimiento permanente está en Canarias.
    • Calcular el beneficio no distribuido de origen canario disponible para dotar la RIC.
    • Decidir el porcentaje de dotación RIC (máximo 90%) y aprobarlo en junta antes del cierre contable.
    • Registrar la RIC en el balance como reserva indisponible con título apropiado.
    • Identificar las inversiones previstas en los próximos 3 años para la materialización de la RIC.
    • Calcular la cuota íntegra después de la RIC y aplicar la DIC sobre inversiones elegibles distintas.
    • Verificar que los activos de RIC y DIC son diferentes (no solapamiento).
    • Llevar registro de saldos de DIC no aplicados para uso en ejercicios futuros (hasta 15 años).
    • Incluir en la memoria anual la información obligatoria sobre RIC (Art. 27.13 Ley 19/1994).

    Errores frecuentes

    ❌ Error 1: Aplicar RIC y DIC sobre las mismas inversiones. Es incompatible por la Ley 19/1994 Art. 27.9. Si se detecta en inspección, se pierden ambos beneficios con los consiguientes intereses y recargos.
    ❌ Error 2: Dotar la RIC sin tener un plan de inversión realista. Si en 3 años no se materializa, hay que integrar en base imponible la cantidad dotada más el interés de demora correspondiente.
    ❌ Error 3: No mantener los activos RIC durante 5 años. La transmisión o arrendamiento antes de ese plazo supone incumplimiento y regularización fiscal inmediata.
    ❌ Error 4: Ignorar los saldos de DIC arrastrados de ejercicios anteriores. Muchas empresas tienen deducciones pendientes de ejercicios pasados que no aplican por desconocimiento, perdiendo beneficios que son legítimos.

    Preguntas frecuentes

    ¿Puede un autónomo persona física aplicar la RIC?
    Sí. Los autónomos que tributan en IRPF por actividades en Canarias pueden dotar la RIC reduciendo el rendimiento neto de la actividad. La mecánica es similar al IS pero aplicada en la declaración de la renta.

    ¿La RIC puede llevarse a resultado cero?
    No directamente. La RIC no puede llevar la base imponible a cifra negativa. Es decir, si el beneficio es 100.000 euros, puedes dotar como máximo 90.000 euros de RIC, pero la base imponible no puede ser cero ni negativa por este mecanismo.

    ¿La DIC sí puede llevar la cuota a cero?
    Sí. La DIC puede llevar la cuota a cero si el importe de la deducción es igual o superior a la cuota íntegra ajustada. El exceso no aplicado se arrastra hasta 15 ejercicios.

    ¿Qué activos nuevos son elegibles para la RIC tras la Ley 6/2025?
    La Ley 6/2025 amplió los activos intangibles y los relacionados con transición energética y digitalización. Es necesario revisar el texto actualizado del Art. 27 de la Ley 19/1994 con la modificación de 2025 para confirmar la elegibilidad de cada activo concreto.

    ¿Tiene alguna incompatibilidad la DIC con otras deducciones estatales?
    La DIC es compatible con las deducciones del IS (I+D+i, formación, etc.) pero los porcentajes canarios son más elevados. El límite conjunto de todas las deducciones es el 50% de la cuota íntegra ajustada en Canarias.

    Conclusión

    La RIC y la DIC son dos de las herramientas más potentes del REF canario, pero también dos de las más mal utilizadas por falta de planificación o por desconocimiento del régimen. La clave no es elegir entre una u otra: es combinarlas correctamente, aplicarlas sobre activos distintos y en el orden adecuado.

    El error más costoso no es usarlas mal desde un punto de vista formal —que también tiene consecuencias—, sino simplemente no usarlas. Una empresa canaria que genera beneficios y no dota la RIC ni aplica la DIC está pagando más impuestos de los necesarios.

    En Taxea trabajamos con ambos regímenes de forma habitual. Si quieres analizar si tu empresa está aprovechando bien el REF, podemos hacer una revisión inicial sin compromiso.


    ¿Tu empresa en Canarias aprovecha la RIC y la DIC? Consúltanos en Taxea y lo revisamos.

    Última revisión: 16/06/2026 — Alexis Expósito, Taxea Strategies

    Fuentes: Ley 19/1994 (REF Canarias, Arts. 27 y 94) | Ley 6/2025 (activos RIC) | AEAT FAQ Canarias | LIS Arts. 35-39 y 29

    La compatibilidad y aplicación conjunta de RIC y DIC requiere análisis caso a caso. Esta guía es informativa. Consulta siempre con un especialista en REF antes de tomar decisiones de inversión basadas en estos incentivos.

    Jurisprudencia y Consultas Vinculantes

    La Consulta Vinculante DGT V2454-21 clarifica la incompatibilidad de aplicar ambos incentivos sobre la misma cuantía de inversión, obligando al contribuyente a desglosar qué parte del activo materializa la RIC y qué parte se acoge a la DIC. Asimismo, el TEAC en su resolución de 22 de septiembre de 2022 ha reforzado la necesidad de una contabilidad separada y adecuada expresión en la memoria de las cuentas anuales para evitar la pérdida de los beneficios por defectos formales.

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