Supuesto ilustrativo: el público accede gratis a una actuación y el organizador ha pactado un caché con la compañía. ¿Cómo preparas el cierre de ese espectáculo sin taquilla? Separa la ausencia de ventas al público del precio acordado por la actuación, sus cobros y los costes. Anotar «ingresos cero» solo porque no se vendieron entradas dejaría fuera el acuerdo.
La misma separación importa cuando se estudia financiación cultural. El caché, la recaudación y la base del incentivo responden a preguntas diferentes. Esta guía no confirma que cualquier evento gratuito tenga derecho a deducción.
Taquilla cero describe la venta al público, no todo el acuerdo
Empieza por identificar quién paga a la compañía y por qué. En el supuesto planteado, no se cobra una entrada a cada asistente, pero existe un precio pactado con el organizador por la actuación.
Conserva esa diferencia en el cierre. El número de accesos gratuitos ayuda a describir el público; no reemplaza el contrato ni demuestra que la compañía haya renunciado a cobrar su trabajo.
Si el recinto facilita un informe de asistencia, guarda qué mide. Asistentes, invitaciones emitidas y accesos registrados pueden ser datos distintos. No conviertas ese reporte en una liquidación económica cuando no contiene los importes del acuerdo.
Sigue el caché hasta el contrato y su estado de cobro
En este supuesto ilustrativo, la compañía ya ha realizado la función y está preparando su cierre. La hoja de seguimiento indica taquilla nula y, por error, deja vacía la línea del precio pactado con el organizador.
El equipo recupera el contrato y la documentación económica correspondiente. Identifica el caché y comprueba qué movimientos de cobro existen y qué permanece pendiente. No inventa un pago recibido porque la actuación haya terminado.
El resultado es un cierre que describe el acuerdo y su estado real, aunque el público no haya comprado entradas. Este caso no fija una regla de devengo contable, un tratamiento de IVA ni una ayuda pública: los documentos y las condiciones reales requieren sus comprobaciones.
Contrasta con Alexis el contrato de la actuación y qué parte del caché sigue pendiente de cobro. Lleva la liquidación recibida si existe.
Mantén los costes separados de la cifra que paga el organizador
El artículo 36.3 de la LIS define la base de la deducción por costes directos artísticos, técnicos y promocionales incurridos en producción y exhibición.
La cifra acordada por la actuación no sustituye ese análisis. Puede servir para explicar el precio del servicio, pero no identifica por sí sola los gastos que soporta la compañía ni confirma cuáles reúnen las condiciones del incentivo.
| Dato | Qué describe | Qué queda por comprobar |
|---|---|---|
| Taquilla | Venta de entradas al público | Otras relaciones económicas del espectáculo |
| Caché | Precio pactado por la actuación | Condiciones y documentación del acuerdo |
| Cobros | Movimientos efectivamente recibidos | Importes pendientes o diferencias |
| Costes | Recursos y servicios de la actividad | Soporte y encaje fiscal de cada partida |
Si el organizador asume directamente algún servicio, deja constancia en el acuerdo y distingue esa información de los gastos propios de la compañía. Un presupuesto compartido no permite atribuir a cada participante todas las partidas del evento.
La actividad debe acreditarse aunque no haya entradas vendidas
El artículo 2 de la Orden ECD/2836/2015 exige acreditar gastos de producción o exhibición de espectáculos en vivo del ejercicio fiscal solicitado. La frase «entrada gratuita» no sustituye la documentación de lo realizado.
Reúne los soportes de la actuación y comprueba la vía de acreditación que corresponda. Relaciona entidad, título y fechas con los documentos del ejercicio. No utilices la ausencia de taquilla como explicación única de toda la actividad.
Esta preparación tampoco decide por sí sola si una actividad concreta encaja en el incentivo. Si esa naturaleza está por aclarar, deja la cuestión abierta antes de trasladar una expectativa fiscal al financiador.
Entrega un cierre que explique qué está cobrado y qué sigue pendiente
La LIS exige obtener el certificado del INAEM y cumplir las demás condiciones de su artículo 36.3. Un contrato cobrado o una función terminada no acreditan por sí solos todo el expediente fiscal.
La guía fiscal para organizar el negocio cultural aporta contexto. En el resumen de esta actuación, conserva acuerdo, cobros, costes y trámites pendientes como bloques reconocibles.
Prepara con Alexis el cierre del espectáculo sin taquilla, con contrato, gastos y actividad acreditada. La financiación debe estudiarse con esos datos, sin convertir el acceso gratuito en una conclusión fiscal automática.