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  • Gestión del IGIC 2026 para autónomos: tipos y obligaciones

    Gestión del IGIC 2026 para autónomos: tipos y obligaciones

    Respuesta corta: El IGIC en 2026 mantiene el tipo general del 7%. Autónomos con ingresos inferiores a 30.000 € anuales pueden acogerse al REPEP (Modelo 400), evitando repercutir el impuesto y presentar declaraciones. Quienes superen este límite deben liquidar trimestralmente el Modelo 420 y gestionar el DUA para intercambios de bienes con la Península como exportaciones o importaciones.

    ⚡ Lo esencial: El Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) es el tributo que grava el consumo en las Islas Canarias, sustituyendo al IVA peninsular. En 2026, el tipo general se mantiene en el 7%, pero la clave para el autónomo reside en la correcta aplicación del Régimen Especial del Pequeño Empresario (REPEP) y el dominio de las reglas de localización para servicios prestados a la Península o el extranjero. No presentar el Modelo 420 o confundirlo con el Modelo 303 de la AEAT conlleva sanciones graves de la Agencia Tributaria Canaria (ATC).

    Marco normativo y naturaleza del IGIC en 2026

    El IGIC no es una variante regional del IVA; es un tributo estatal de gestión cedida a la Comunidad Autónoma de Canarias, fundamentado en el Régimen Económico y Fiscal (REF). A efectos del IVA comunitario, Canarias se considera un territorio tercero. Esto implica que los intercambios de bienes entre la Península y Canarias son, técnicamente, importaciones y exportaciones, lo que obliga a la gestión del DUA (Documento Único Administrativo).

    Para el autónomo establecido en las islas, el IGIC funciona bajo una mecánica de repercusión y deducción: se repercute el impuesto a los clientes y se deduce el soportado en las compras vinculadas a la actividad. No obstante, existen particularidades en el derecho a la deducción dependiendo de si el autónomo realiza actividades exentas plenas o limitadas.

    Tipos impositivos del IGIC vigentes en 2026

    La estructura de tipos en Canarias es significativamente más competitiva que la peninsular, buscando compensar la insularidad y los costes de transporte. A continuación, desglosamos la tabla de tipos actualizados para el ejercicio 2026:

    Denominación Tipo Principales aplicaciones
    Tipo Cero 0% Productos alimenticios básicos, agua, medicamentos, libros y prensa, entregas de energía eléctrica (en ciertos tramos).
    Tipo Reducido 3% Industria química, textil, maderera, transporte terrestre y reparación de vehículos.
    Tipo General 7% Servicios profesionales, comercio minorista (no exento), hostelería y la mayoría de bienes de consumo.
    Tipo Incrementado 9,5% Determinados vehículos y embarcaciones, y prestaciones de servicios de carácter recreativo.
    Especial Incrementado 15% Tabaco rubio, joyería, perfumería y artículos de lujo.
    Especial Tabaco Negro 20% Labores de tabaco negro específicamente tarificadas.

    El Régimen Especial del Pequeño Empresario (REPEP)

    Este es, sin duda, el aspecto más relevante para el autónomo con facturación moderada. El REPEP permite a aquellas personas físicas cuyo volumen de operaciones anual no supere los 30.000 euros estar exentos de repercutir IGIC en sus facturas.

    Ventajas y obligaciones del REPEP:

    • Exención de ingreso: El autónomo no cobra IGIC a sus clientes, lo que le hace un 7% más competitivo frente al cliente final.
    • Exención de modelos: No tiene obligación de presentar el Modelo 420 trimestral ni el 425 anual.
    • Obligación de declaración censal: Debe solicitar la inclusión en el régimen mediante el modelo 400.
    • Libros registro: Sigue obligado a llevar un libro registro de facturas emitidas y recibidas.
    • Facturación: Debe incluir la mención «Exento de IGIC por aplicación del Régimen Especial del Pequeño Empresario».

    Nota del asesor: Si tus clientes son mayoritariamente empresas o profesionales que pueden deducirse el IGIC, el REPEP puede no interesarte, ya que tú no podrás deducir el IGIC que pagas en tus gastos (lo que incrementa tus costes operativos).

    Casuística: Facturación a Península, Baleares y Extranjero

    Uno de los errores más comunes es la confusión sobre cuándo cargar IGIC en operaciones fuera de las islas. En 2026, las reglas de localización de servicios (Art. 17 Ley 20/1991) dictan lo siguiente:

    1. Prestación de servicios (B2B):

    Si un autónomo canario presta servicios de consultoría a una empresa en Madrid, la operación está no sujeta a IGIC por la regla de sede del destinatario. Se produce la inversión del sujeto pasivo; el cliente peninsular autorrepercudirá el IVA en la Península.

    2. Prestación de servicios (B2C):

    Si el cliente es un particular en la Península, el servicio suele estar sujeto a IGIC (lugar de sede del prestador), salvo excepciones como servicios electrónicos, de telecomunicaciones o asesoramiento jurídico/financiero, que tributan donde reside el destinatario.

    3. Entrega de bienes:

    Toda salida de bienes de Canarias hacia la Península se considera una exportación. Está exenta de IGIC, pero debe documentarse mediante el DUA de exportación para justificar la exención ante una inspección de la ATC.

    Modelos tributarios y calendario fiscal

    La gestión del IGIC es competencia exclusiva de la Agencia Tributaria Canaria. No se utiliza la plataforma de la AEAT para estos modelos.

    Modelo Función Plazos habituales
    Modelo 420 Autoliquidación trimestral ordinaria. Repercutido menos soportado. Abril, julio, octubre y enero (hasta el día 20).
    Modelo 425 Resumen anual informativo. No genera pago. Enero del año siguiente (hasta el día 31).
    Modelo 415 Declaración de operaciones con terceros (> 3.005,06 €). Febrero.
    Modelo 400 Declaración censal de alta, modificación o baja en el censo. Según se produzca la variación.

    Caso Práctico: Liquidación trimestral de un diseñador freelance

    Imaginemos a un diseñador gráfico en Las Palmas (no acogido al REPEP por superar los 30k) durante el primer trimestre de 2026:

    • Ingresos en Canarias: 10.000 € + 7% IGIC = 700 € (IGIC Repercutido).
    • Ingresos en Península: 5.000 € (Operación no sujeta, 0 € IGIC).
    • Gastos deducibles: Equipo informático y alquiler oficina = 4.000 € + 7% IGIC = 280 € (IGIC Soportado).

    Resultado Modelo 420: 700 € (Repercutido) – 280 € (Soportado) = 420 € a ingresar a la ATC.

    Si este diseñador hubiera estado en el REPEP, no habría cobrado los 700 €, pero tampoco podría deducirse los 280 €. Su coste de equipo sería superior, pero su precio final para clientes canarios sería más bajo.

    Errores críticos que evitar en 2026

    Como asesores fiscales, observamos recurrentemente los mismos fallos que derivan en sanciones de hasta el 50% de la cuota dejada de ingresar:

    • No conservar el DUA: En compras de bienes a la Península superiores a 150 €, el transportista suele liquidar el IGIC de importación. Sin el documento DUA, el autónomo no puede deducir ese IGIC soportado.
    • Confusión con el IVA: Aplicar el 21% por inercia en facturas emitidas desde Canarias es un error de base legal que invalida la factura.
    • Criterio de caja: Muchos autónomos aplican el criterio de caja sin haberlo solicitado censalmente. Solo se puede declarar el IGIC cuando se cobra si se ha optado formalmente por este régimen.
    • Uso de modelos estatales: Presentar el modelo 303 ante la AEAT en lugar del 420 ante la ATC se considera como «no presentado» a efectos legales canarios.

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  • Ahorro fiscal para autónomos 2026: Estrategias de optimización legal

    La optimización fiscal de un trabajador por cuenta propia no consiste en eludir obligaciones, sino en aplicar con rigor técnico la normativa vigente para no tributar ni un euro por encima de lo estrictamente necesario. En 2026, con un sistema de cotización por ingresos reales plenamente consolidado, la planificación financiera y fiscal se vuelve indivisible.

    Respuesta corta: Para optimizar su factura fiscal en 2026, maximice las aportaciones a Planes de Empleo Simplificados (hasta 5.750 € adicionales) y deduzca correctamente suministros del hogar (30% sobre la superficie afecta) y manutención (26,67 €/día). Es imprescindible que todos los gastos estén vinculados a la actividad y pagados antes del 31 de diciembre para impactar en el ejercicio.

    ⚡ Lo esencial — Cómo reducir la factura fiscal de un autónomo legalmente en 2026

    • Criterio: Maximización de gastos afectos, optimización de sistemas de previsión social (Planes de Empleo Simplificado) y aplicación de incentivos territoriales.
    • Plazo: Las acciones de inversión y gasto deben ejecutarse antes del 31 de diciembre de 2026 para impactar en la declaración de 2027.
    • Obligado: Autónomos en Estimación Directa (Simplificada o Normal) con rendimientos netos positivos.
    • Riesgo: La falta de correlación entre el gasto y el ingreso es el principal foco de inspección de la AEAT.
    • Siguiente paso: Realizar un precierre fiscal en el mes de octubre para ajustar las aportaciones a planes de pensiones y adelantar inversiones.

    1. El pilar de los gastos deducibles: Más allá de lo evidente

    El error más común es no documentar correctamente gastos que la Ley 35/2006 del IRPF permite deducir. Para que un gasto sea deducible, debe cumplir tres requisitos: estar vinculado a la actividad económica, estar convenientemente justificado (factura, no ticket) y estar registrado en los libros contables.

    Suministros en el hogar afecto

    Tras la Resolución del TEAC 04130/2021, la deducibilidad de suministros (agua, gas, luz, internet) se mantiene en el 30% de la proporción de metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad. Si tu despacho ocupa el 10% de la casa, podrás deducir el 3% de las facturas totales (30% del 10%).

    Dietas y manutención

    El autónomo puede deducir sus propios gastos de manutención siempre que se produzcan en establecimientos de hostelería, se paguen por medios electrónicos y no superen los límites diarios (26,67 €/día en España o 48,08 €/día en el extranjero). Si pernocta, los límites se elevan sustancialmente.

    Concepto de Gasto Deducibilidad Requisito Clave
    Seguro de Salud Hasta 500€/persona Incluye cónyuge e hijos < 25 años.
    Vehículo particular 0% en IRPF / 50% en IVA Salvo que sea transporte, enseñanza o comercial.
    Cuotas de Colegios 100% (con límite) Obligatorios para el ejercicio.
    Atenciones a clientes Hasta el 1% de la facturación Finalidad promocional acreditada.

    2. Optimización de la Previsión Social: La palanca del 2026

    En 2026, la estrategia financiera más potente para reducir la base imponible del IRPF son los Planes de Pensiones de Empleo Simplificados (PPES). Mientras que los planes individuales tienen un límite exiguo de 1.500 €, los autónomos pueden aportar 5.750 € adicionales a través de los planes de empleo promovidos por asociaciones de autónomos o sindicatos.

    Ejemplo de ahorro real:
    Un autónomo con un rendimiento neto de 45.000 € se encuentra en un tipo marginal del 37% (aprox. según CCAA). Si aporta el máximo legal de 7.250 € (1.500 + 5.750):
    • Ahorro fiscal directo: 7.250 € x 37% = 2.682,50 € menos a pagar en su declaración.
    Este dinero no desaparece, sino que se capitaliza para su jubilación, reduciendo su factura fiscal presente de forma masiva.

    3. El Régimen Económico y Fiscal (REF) de Canarias y la RIC

    Para los autónomos con residencia fiscal en Canarias, la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC) es la herramienta de optimización más agresiva y legal del sistema español. Permite reducir la base imponible hasta en un 90% de la parte del beneficio que no sea objeto de consumo personal (rendimiento neto destinado a inversión).

    Condiciones críticas para 2026:

    • Mantenimiento: Los activos en los que se materialice la RIC deben mantenerse en funcionamiento al menos 5 años.
    • Plazo: La inversión debe realizarse en el plazo de 4 años (año de dotación + 3 siguientes).
    • Sanción por incumplimiento: Devolución de la cuota ahorrada más intereses de demora.

    4. El dilema de la estructura jurídica: ¿Cuándo pasar a SL?

    A medida que los ingresos crecen, la progresividad del IRPF (que puede superar el 47% en tramos altos) hace que la Sociedad Limitada (SL) sea atractiva. En 2026, con el tipo de Sociedades para entidades de nueva creación al 15% (los dos primeros años) y el tipo general reducido para pymes, el punto de equilibrio suele situarse en los 60.000 € de beneficio neto anual.

    Ventajas de la estructura societaria:

    • Tipo impositivo fijo: Frente a la escala progresiva del IRPF.
    • Deducibilidad de gastos: Criterios de afectación algo más flexibles en Sociedades que en IRPF (especialmente en vehículos).
    • Control del dividendo: El autónomo decide cuánto cobra como nómina (tributa en IRPF) y cuánto deja en la caja de la empresa (tributa en Sociedades), permitiendo un diferimiento fiscal estratégico.

    5. Timing y Anticipación: El cierre del ejercicio

    La fiscalidad no se gestiona en junio al presentar la renta, sino en noviembre y diciembre. Si se prevé que 2026 será un año de ingresos excepcionales, el autónomo debe:

    1. Adelantar compras: Renovación de equipos informáticos, mobiliario o software que se iba a adquirir en 2027.
    2. Diferir facturación: Si es posible, emitir facturas de servicios prestados a finales de diciembre para que el devengo o cobro (según criterio de caja) se desplace a 2027.
    3. Amortización acelerada: Aplicar los coeficientes de amortización máxima para activos nuevos afectos a la actividad.

    6. Errores críticos y enfoque de la AEAT para 2026

    La Agencia Tributaria ha intensificado el uso de Big Data para detectar incoherencias en el binomio ingreso-gasto. El foco está puesto en:

    • Gastos de representación: Comidas de fin de semana o en lugares turísticos sin una justificación clara de la agenda comercial.
    • Viajes y desplazamientos: Kilometraje deducido sin hoja de ruta ni emails que acrediten la reunión.
    • Dualidad de equipos: Móviles o portátiles de alta gama cuya afectación 100% profesional es cuestionable si no existen otros dispositivos para uso personal.

    En conclusión, reducir la factura fiscal en 2026 requiere una visión técnica que combine el conocimiento profundo de la LIRPF con una gestión documental pulcra. La improvisación es el camino más rápido hacia una paralela de Hacienda.

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  • Cierre fiscal para autónomos: estrategias clave antes del 31 de diciembre

    Respuesta corta: Para optimizar el cierre fiscal antes del 31 de diciembre, los autónomos deben maximizar sus aportaciones a planes de pensiones hasta 7.250 € (1.500 € individuales y 5.750 € en planes simplificados). Asimismo, conviene adelantar gastos deducibles, compras de inmovilizado y aplicar incentivos como la RIC canaria para reducir eficazmente la base imponible del IRPF.

    ⚡ Lo esencial — Checklist de cierre fiscal para autónomos

    • Fecha límite: El ejercicio fiscal para personas físicas en España finaliza el 31 de diciembre.
    • Planes de Pensiones: Límite de 1.500€ individual y hasta 5.750€ adicionales en planes de empleo simplificados para autónomos.
    • RIC en Canarias: Posibilidad de reducir la cuota íntegra dotando hasta el 90% del rendimiento neto.
    • Criterio de caja vs. devengo: Vital para decidir qué facturas pagar o cobrar antes de uvas.
    • Deducciones por vivienda: Aplicación del 30% sobre suministros en la parte afecta a la actividad.

    El 31 de diciembre no es solo el fin del año natural; para el trabajador por cuenta propia, representa el cierre de la ventana de oportunidad para optimizar su factura con Hacienda. A diferencia de las empresas (Impuesto sobre Sociedades), el autónomo tributa por el IRPF, un impuesto progresivo donde cada euro ahorrado en la base imponible puede suponer un ahorro real de hasta el 47% en los tramos más altos.

    Como asesores fiscales, observamos que la mayoría de los errores se producen por falta de previsión en los últimos 15 días del año. Una vez las campanadas anuncian el 1 de enero, las decisiones tomadas ya no tienen efectos retroactivos sobre el ejercicio cerrado. A continuación, desglosamos la hoja de ruta técnica para un cierre fiscal impecable.

    1. Optimización de Sistemas de Previsión Social

    Las aportaciones a planes de pensiones siguen siendo el instrumento de reducción directa de la base imponible más potente, pero su marco legal ha cambiado drásticamente en los últimos años.

    Límites de aportación y ahorro real

    Desde la entrada en vigor de la Ley 12/2022, el límite general de aportación individual se redujo, pero se abrió una vía específica para el colectivo de autónomos a través de los planes de empleo simplificados.

    Concepto de Aportación Límite Máximo Anual Impacto Fiscal
    Plan de Pensiones Individual (PPI) 1.500 € Reducción de la base imponible general.
    Plan de Empleo para Autónomos (PES) 5.750 € adicionales Reducción total de hasta 7.250 €.
    Seguros de Dependencia Según contrato Reducción sujeta a límites de edad.

    Caso práctico: Un autónomo con un rendimiento neto de 50.000 € que aporte el máximo legal (7.250 €) reduciría su base imponible a 42.750 €. Dependiendo de su comunidad autónoma, esto puede suponer un ahorro en cuota superior a los 2.500 € netos.

    2. Anticipación de Gastos y Control del Inmovilizado

    Si el año ha sido económicamente positivo, es el momento de revisar qué inversiones o gastos previstos para enero o febrero pueden adelantarse a diciembre.

    • Suministros y servicios: Pagos de software (SaaS) anuales, suscripciones profesionales o seguros de responsabilidad civil. Si los pagas antes del 31 de diciembre, computan en este ejercicio.
    • Formación: Cursos, másteres o congresos relacionados con la actividad. Es fundamental que la factura y el pago se realicen dentro del año natural.
    • Inversiones en activos: Si necesitas renovar el equipo informático, recuerda que la deducción vía amortización comienza en el momento de la puesta en funcionamiento. No basta con comprarlo; el activo debe estar afecto a la actividad antes del cierre.

    3. Particularidades para Autónomos en Canarias: La RIC

    El Régimen Económico y Fiscal (REF) de Canarias ofrece una de las herramientas de ahorro más potentes de Europa: la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC). Los autónomos que tributan en estimación directa pueden reducir su cuota íntegra estatal y autonómica de forma drástica.

    Requisitos clave para el cierre:

    • La dotación puede llegar hasta el 90% del rendimiento neto de explotación que no sea objeto de consumo.
    • Debe registrarse contablemente la dotación a la reserva en los libros oficiales.
    • El autónomo tiene un plazo de 3 años para materializar esa reserva en activos aptos (inmuebles, maquinaria, creación de empleo, etc.).

    4. El nuevo sistema de cotización RETA y su ajuste fiscal

    Desde 2023, la cuota de autónomos depende de los rendimientos netos reales. A final de año, es crucial comparar lo que has cotizado con lo que realmente has ganado. Si tus ingresos han sido superiores a los previstos, Hacienda y la Seguridad Social cruzarán datos en la declaración de 2024. Ajustar tu tramo en diciembre o prever el pago de la regularización es vital para la tesorería.

    5. Deducciones por Gastos de Difícil Justificación

    Para autónomos en Estimación Directa Simplificada, existe una deducción automática. Es importante recordar que el porcentaje se incrementó recientemente del 5% al 7%, con un límite máximo de 2.000 € anuales. Este gasto se aplica directamente sobre el rendimiento neto (ingresos menos gastos) y no requiere factura, pero sí estar dado de alta en la modalidad simplificada.

    6. Criterios Jurisprudenciales Relevantes

    Para asegurar que las deducciones no sean tumbadas en una inspección, debemos atender a la doctrina reciente:

    • Gastos de Representación (Atenciones a clientes): El Tribunal Supremo (Sentencia 458/2021) clarificó que las cenas con clientes o los regalos son deducibles siempre que tengan como fin la obtención de ingresos futuros, aunque no se pueda demostrar un ingreso directo e inmediato por esa cena.
    • Gastos de Suministros (Vivienda afecta): Según la Resolución del TEAC 00/04000/2022, se permite la deducción del 30% sobre la proporción de m2 de la vivienda utilizada para el negocio, sin necesidad de demostrar el consumo exacto mediante contadores separados, aplicando el coeficiente del 30% sobre el gasto de agua, luz, gas e internet.
    • Vehículos: La AEAT mantiene su criterio restrictivo. Salvo que seas agente comercial, transportista o profesor de autoescuela, solo se admite la deducción del 50% del IVA y el 0% en el IRPF, a menos que demuestres afectación exclusiva (lo cual es muy complejo para un turismo).

    7. Checklist de Documentación Final

    Antes de cenar el día 31, asegúrate de tener:

    1. Libros Registro: De facturas expedidas, recibidas y de bienes de inversión, debidamente conciliados con las cuentas bancarias.
    2. Facturas de Canje: Si tienes tickets de gasolina o restaurantes, solicita la factura completa antes de que acabe el año. Los tickets (facturas simplificadas) no son deducibles en IRPF por norma general si no incluyen tus datos fiscales.
    3. Justificación de Pagos: Evita pagos en efectivo superiores a 1.000 €. Toda operación debe tener rastro bancario.

    El cierre fiscal no es un proceso administrativo, es un proceso estratégico. En Taxea, ayudamos a nuestros clientes a realizar simulaciones de renta en noviembre y diciembre para tomar estas decisiones con números reales sobre la mesa.

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  • IGIC o IVA: Claves fiscales para operar en Canarias en 2026

    Respuesta corta: En Canarias rige el IGIC con un tipo general del 7% en lugar del IVA. Las transacciones con la Península exigen gestión aduanera (DUA) y la frecuente aplicación de la inversión del sujeto pasivo en servicios. Para cumplir con la Agencia Tributaria Canaria, los sujetos pasivos deben presentar trimestralmente el Modelo 420 o 421.

    Operar comercialmente entre las Islas Canarias y el resto del territorio nacional (Península y Baleares) exige un conocimiento profundo del Régimen Económico y Fiscal (REF) canario. Aunque ambos son impuestos indirectos que gravan el consumo, el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) y el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) presentan divergencias estructurales que afectan directamente al margen de beneficio y a las obligaciones formales de autónomos y empresas.

    ⚡ Lo esencial

    • Ámbito geográfico: En Canarias no se aplica el IVA; rige el IGIC (Ley 20/1991).
    • Tipo General: 7% para el IGIC frente al 21% del IVA.
    • Inversión del Sujeto Pasivo: Mecanismo clave en la prestación de servicios entre Península y Canarias.
    • Aduanas: El tráfico de bienes se considera importación/exportación y requiere DUA.
    • Modelo de liquidación: El IGIC se declara mediante el Modelo 420 (trimestral) o 421 ante la Agencia Tributaria Canaria.

    Marco normativo y naturaleza jurídica

    La exclusión de las Islas Canarias del territorio de aplicación del IVA no es caprichosa; responde a su condición de Región Ultraperiférica (RUP) de la Unión Europea. Mientras que el IVA está armonizado a nivel comunitario por la Directiva 2006/112/CE, el IGIC es un tributo estatal cedido en su gestión a la Comunidad Autónoma de Canarias.

    En 2026, la estabilidad de los tipos impositivos busca mantener la competitividad del archipiélago, aunque la complejidad técnica en las transacciones transfronterizas (Península-Canarias) sigue siendo el principal foco de errores contables y sanciones tributarias.

    Comparativa de Tipos Impositivos 2026

    La principal ventaja competitiva de Canarias radica en su presión fiscal indirecta reducida. A continuación, desglosamos la comparativa actualizada:

    Criterio IVA (Península y Baleares) IGIC (Canarias)
    Tipo General 21% 7%
    Tipo Reducido 10% 3%
    Tipo Superreducido / Cero 4% 0%
    Tipos Incrementados No aplica (21%) 9,5% y 15%
    Organismo Gestor AEAT (Hacienda Estatal) Agencia Tributaria Canaria

    El IGIC detallado: Tipos y aplicaciones en 2026

    El IGIC no es un impuesto plano. Su estructura busca proteger productos de primera necesidad y penalizar el consumo de lujo o bienes con externalidades negativas:

    • Tipo Cero (0%): Se aplica a productos básicos (pan, leche, frutas), entregas de energía eléctrica a consumidores vulnerables, transporte aéreo y marítimo entre islas, y exportaciones.
    • Tipo Reducido (3%): Aplicable a la industria textil, química, papelera, productos sanitarios, transporte terrestre y ejecución de obras de mobiliario urbano.
    • Tipo General (7%): El «cajón de sastre» donde tributan la mayoría de las prestaciones de servicios y entregas de bienes que no tienen un tipo específico asignado.
    • Tipo Incrementado (9,5%): Aplicado a determinados vehículos de motor y embarcaciones.
    • Tipo Especial (15%): Reservado para artículos de joyería, peletería, perfumería de lujo y bebidas alcohólicas derivadas (alcohol etílico).
    • Tipo Especial (20%): Labores de tabaco negro y rubio.

    Reglas de Localización: ¿Cuándo se factura con IVA y cuándo con IGIC?

    Este es el punto donde más conflictos surgen entre el asesor fiscal y el cliente. La clave reside en distinguir entre la entrega de bienes y la prestación de servicios.

    1. Entrega de Bienes (Mercancías)

    Fiscalmente, el envío de mercancías de Madrid a Tenerife se considera una exportación para el vendedor peninsular (exenta de IVA según Art. 21 Ley IVA) y una importación para el comprador canario.

    • El vendedor emite factura sin IVA.
    • El comprador debe liquidar el IGIC en la aduana (normalmente gestionado a través de un transitario con el DUA).
    • Ojo con el AIEM: Además del IGIC, ciertos bienes (alimentación, construcción) pagan el Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías para proteger la industria local.

    2. Prestación de Servicios (B2B vs B2C)

    Aquí aplicamos las reglas de localización de los artículos 69 y 70 de la Ley del IVA (que son espejos de la normativa del IGIC):

    • B2B (Empresa a Empresa): La regla general es que el servicio tributa donde esté la sede del destinatario. Si una agencia de marketing en Las Palmas trabaja para una empresa en Barcelona, el servicio se localiza en Península (IVA). Se emite factura sin IGIC y la empresa catalana hace inversión del sujeto pasivo.
    • B2C (Empresa a Particular): La regla general es que tributa en la sede del prestador. Un abogado de Madrid que asesora a un particular en Fuerteventura cobrará IVA al 21%. Sin embargo, existen excepciones importantes para servicios electrónicos, de consultoría o ingeniería prestados a particulares canarios, que suelen tributar en Canarias (IGIC).

    Inversión del Sujeto Pasivo: El mecanismo de seguridad

    La inversión del sujeto pasivo es fundamental para evitar la doble imposición y facilitar la gestión. Ocurre cuando el profesional que presta el servicio no está establecido en el territorio donde se localiza el impuesto. En este caso, el cliente es quien se auto-repercute y se deduce el impuesto simultáneamente en su liquidación trimestral.

    Ejemplo práctico: Un desarrollador freelance residente en Tenerife presta servicios de programación a una SL en Madrid.

    1. El freelance canario emite factura por 1.000€ sin IGIC (indicando «Operación localizada en destino – Inversión del Sujeto Pasivo»).
    2. La SL en Madrid recibe la factura y, en su Modelo 303, contabiliza 210€ de IVA repercutido y 210€ de IVA soportado.
    3. Resultado financiero para la SL: Neutro.

    Obligaciones Formales y Modelos

    Si tu actividad económica se desarrolla en Canarias, el calendario fiscal difiere ligeramente del peninsular en cuanto a los códigos de los modelos:

    • Modelo 420: Autoliquidación trimestral del IGIC. Equivalente al 303 de IVA.
    • Modelo 425: Resumen anual del IGIC. Equivalente al 390.
    • Modelo 415: Declaración anual de operaciones con terceros (si se superan los 3.005,06€). Equivalente al 347.
    • Libros Registro: Obligatorios tanto en IVA como en IGIC, aunque bajo el Suministro Inmediato de Información (SII) si se superan los 6 millones de euros de facturación.

    El REPEP: El gran desconocido

    A diferencia del IVA en Península (donde todos los autónomos deben declarar desde el primer euro, a la espera de la transposición definitiva de la Directiva de Franquicia de IVA), en Canarias existe el Régimen Especial del Pequeño Empresario (REPEP).

    Aquellos empresarios o profesionales personas físicas cuyo volumen de negocios en el año anterior sea inferior a 30.000 euros, pueden estar exentos de incluir el IGIC en sus facturas y de presentar liquidaciones trimestrales, siempre que se acojan formalmente a este régimen. Esto supone un ahorro administrativo y una ventaja competitiva en precios frente a consumidores finales.

    Checklist de errores frecuentes en 2026

    1. Confundir exención con no sujeción: Una factura de Canarias a Península no lleva IGIC porque no está sujeta, no porque esté exenta (salvo exportaciones de bienes). La mención legal en la factura debe ser correcta para evitar requerimientos.
    2. No reclamar la devolución de IVA: Si un empresario canario viaja a Madrid y compra material para su empresa con IVA, ese IVA no es deducible en el Modelo 420. Debe solicitar la devolución a través del Modelo 360 ante la AEAT.
    3. Olvidar el DUA en envíos de bajo valor: Aunque existen franquicias aduaneras para envíos de escaso valor, la documentación debe estar siempre en regla para evitar el bloqueo de mercancías en el aeropuerto.
    4. Aplicar mal el tipo en servicios inmobiliarios: Si el inmueble está en Canarias, el servicio (alquiler, reforma, arquitectura) siempre lleva IGIC, independientemente de dónde resida el dueño o el profesional.

    Conclusión

    Navegar entre el IGIC y el IVA requiere una visión técnica que va más allá de un simple cambio de porcentaje. En 2026, la digitalización de la Agencia Tributaria Canaria y el cruce de datos con la AEAT hacen que el margen para el error sea mínimo. Si tu empresa tiene flujos comerciales con el archipiélago, asegúrate de parametrizar correctamente tu ERP y revisar la localización de cada operación.

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  • IGIC o IVA: Comparativa Tributaria y Reglas de Localización 2026

    En el complejo ecosistema fiscal español, la convivencia entre el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) genera constantes dudas de interpretación para empresas y autónomos. Comprender la frontera entre ambos no es solo una cuestión de aplicar un porcentaje distinto; implica dominar las reglas de localización, las exenciones por exportación y el complejo mundo de las aduanas.

    Respuesta corta: El IVA (21% general) aplica en Península y Baleares, mientras que el IGIC (7% general) rige en Canarias por su régimen fiscal especial. Al ser territorio tercero, las ventas hacia las islas son exportaciones exentas de IVA, liquidándose el IGIC en la aduana de entrada. La gestión corresponde a la AEAT y a la ATC, respectivamente.

    ⚡ Lo esencial en 2 minutos:

    • Sustitución territorial: En Canarias no existe el IVA; se aplica el IGIC, un impuesto propio derivado del Régimen Económico y Fiscal (REF).
    • Diferencia de tipos: El tipo general del IGIC es del 7%, frente al 21% del IVA en Península y Baleares.
    • Frontera aduanera: Canarias es territorio tercero a efectos de IVA. Las ventas de bienes desde Península a las islas se tratan como exportaciones (exentas de IVA).
    • Gestión diferenciada: El IGIC lo gestiona la Agencia Tributaria Canaria (ATC), mientras que el IVA depende de la AEAT.
    • Importación de bienes: Al entrar mercancía en Canarias, se debe liquidar el IGIC a la importación y, frecuentemente, el AIEM.

    1. Marco Jurídico: ¿Por qué Canarias tiene un régimen distinto?

    La diferenciación fiscal de las Islas Canarias no es un capricho administrativo, sino un derecho histórico consolidado en la Constitución Española y en el Derecho Comunitario Europeo. Aunque Canarias forma parte de la Unión Europea, el archipiélago está excluido de la armonización fiscal en materia de impuestos sobre el volumen de negocios (Directiva 2006/112/CE).

    Esto significa que Canarias es considerada Territorio Tercero a efectos de IVA. Esta condición implica que cualquier envío de bienes entre la Península (o Baleares) y Canarias se considera una operación de comercio exterior (importación/exportación). La Ley 20/1991 es la norma matriz que regula el IGIC, otorgando a la Comunidad Autónoma de Canarias una autonomía sustancial para fijar tipos impositivos y gestionar el tributo a través de su propia administración tributaria.

    2. Tabla Comparativa de Tipos Impositivos 2026

    El diferencial fiscal es la principal ventaja competitiva de las islas, especialmente para el consumo final, ya que permite precios más competitivos sin sacrificar el margen bruto del vendedor.

    Categoría de Tipo IGIC (Canarias) IVA (Península/Baleares) Aplicación Principal
    Tipo Cero 0% 0% / 4% (Superreducido) Alimentos básicos, libros, medicamentos esenciales.
    Reducido 3% 10% Transporte de viajeros, productos sanitarios, industria textil.
    General 7% 21% Servicios profesionales, electrodomésticos, mayoría de bienes.
    Incrementado / Especial 9,5% / 15% 21% (No existe incrementado) Joyas, pieles, perfumes, embarcaciones de recreo, bebidas alcohólicas.
    Tabaco 20% – 35% 21% + Impuestos Especiales Labores del tabaco (régimen especial canario).

    🔍 Dato clave: A diferencia del IVA, el IGIC mantiene tipos incrementados para desincentivar el consumo de bienes de lujo o nocivos, mientras que en el IVA peninsular estos productos tributan al tipo general del 21%.

    3. Reglas de Localización: El pilar de la facturación correcta

    El error más común entre asesores y empresas es no distinguir entre la entrega de bienes y la prestación de servicios. Las reglas de localización determinan qué impuesto debe aplicarse.

    3.1. Entrega de Bienes (Mercancías)

    En el comercio de bienes, la regla es física: el impuesto se devenga donde se pone el bien a disposición del cliente.

    • De Península a Canarias: Se considera una exportación. La factura se emite SIN IVA (Art. 21 LIVA). El cliente canario deberá pagar el IGIC y los aranceles correspondientes al recibir la mercancía mediante el DUA (Documento Único Administrativo).
    • De Canarias a Península: Se considera una importación en territorio IVA. El canario emite factura SIN IGIC. El receptor peninsular liquidará el IVA en la aduana (o mediante diferimiento si es gran empresa).

    3.2. Prestación de Servicios (B2B y B2C)

    Aquí la situación es más técnica. La regla general (Art. 69 LIVA y Art. 17 Ley 20/1991) establece:

    • Servicios B2B (Empresa a Empresa): El servicio tributa en la sede del destinatario. Si una agencia de marketing en Madrid presta servicios a un hotel en Tenerife, el servicio se localiza en Canarias: Factura sin IVA, el hotel canario autorregula el IGIC (Inversión del Sujeto Pasivo).
    • Servicios B2C (Empresa a Particular): Generalmente tributa en la sede del prestador. Sin embargo, existen excepciones críticas como los servicios electrónicos, de telecomunicaciones o la regla de «uso y explotación efectiva».

    ⚠️ Atención a la Regla de Cierre (Uso y Explotación): Si un servicio se presta a un cliente fuera de la UE (o en Canarias, a ciertos efectos) pero el uso efectivo del servicio se produce en el territorio de aplicación del impuesto (Península), la AEAT puede exigir el IVA para evitar la desimposición.

    4. El AIEM y el REA: Los complementos del IGIC

    Vender en Canarias no es solo entender el IGIC. Existen dos figuras que afectan gravemente al coste logístico:

    1. AIEM (Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías): Es un impuesto arancelario que grava la entrada en Canarias de ciertos bienes (alimentos, materiales de construcción, papel, etc.) para proteger la producción local. Los tipos oscilan entre el 5%, 10% y hasta el 15%.
    2. REA (Régimen Específico de Abastecimiento): Un sistema de ayudas para compensar los costes de insularidad en productos básicos y materias primas.

    5. Modelos Tributarios y Obligaciones Formales

    La separación administrativa obliga a llevar dos calendarios fiscales distintos si se opera en ambos territorios.

    Obligación Modelo IVA (AEAT) Modelo IGIC (ATC)
    Autoliquidación Trimestral 303 420
    Declaración Resumen Anual 390 425
    Declaración Informativa Terceros 347 415
    Grandes Empresas / SII Suministro Inmediato (SII) Suministro Inmediato (SII-Canarias)

    Es vital recordar que el Modelo 349 (Operaciones Intracomunitarias) no se utiliza para las relaciones Península-Canarias, ya que no son operaciones intracomunitarias, sino exportaciones/importaciones nacionales.

    6. Casos Prácticos Numéricos

    Caso 1: Venta de Software (SaaS)

    Una empresa de Madrid vende una suscripción de software a un abogado autónomo en Las Palmas por 1.000€.

    • Naturaleza: Servicio prestado por vía electrónica.
    • Regla: Se localiza en sede del destinatario (B2B).
    • Facturación: La empresa de Madrid emite factura por 1.000€ (Sin IVA).
    • Obligación: El abogado canario debe autorrepercutir el IGIC al 7% en su modelo 420 (70€ de cuota repercutida y deducida simultáneamente si tiene derecho a ello).

    Caso 2: Venta de Mobiliario

    Una fábrica de Valencia vende muebles a una tienda en Santa Cruz de Tenerife por 10.000€.

    • Naturaleza: Entrega de bienes.
    • Facturación: Factura de 10.000€ (Sin IVA – Exportación).
    • En Aduana: La tienda canaria pagará: 7% de IGIC (700€) + Tasas de Despacho DUA + AIEM si el mobiliario está gravado (ej. 5% = 500€). Coste total en destino: 11.200€ más gastos de transitario.

    7. Errores Críticos que atraen inspecciones

    • Cargar IVA a un canario por error: Si eres una empresa peninsular y cobras IVA a un cliente de las islas en una venta de bienes, estás ingresando un impuesto indebido. El cliente no podrá deducirlo y tú podrías ser sancionado.
    • Ignorar el REPEP: En Canarias existe el Régimen Especial del Pequeño Empresario o Profesional (exención de IGIC si facturas menos de 30.000€/año). Muchos peninsulares facturan con IGIC a estos profesionales cuando deberían aplicar inversión del sujeto pasivo.
    • No conservar el DUA: El DUA es el único documento que justifica la exención de IVA en una exportación a Canarias. Sin él, la AEAT reclamará el 21% de IVA de esas ventas en una inspección.

    8. Checklist de cumplimiento para 2026

    Antes de emitir o recibir una factura entre estos territorios, verifique:

    • ✅ ¿El destinatario es profesional/empresa o consumidor final?
    • ✅ ¿El producto está sujeto a AIEM en la entrada a Canarias?
    • ✅ ¿Disponemos del código EORI para los despachos aduaneros?
    • ✅ ¿Se ha especificado en la factura la cláusula de exención (Art. 21 LIVA o Art. 11 Ley 20/91)?
    • ✅ En servicios, ¿se aplica la regla de inversión del sujeto pasivo?

    En Taxea, coordinamos departamentos fiscales que operan a ambos lados del Atlántico, asegurando que la optimización del 7% del IGIC no se convierta en una pesadilla burocrática por errores en la gestión de aduanas o reglas de localización.

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  • Taxea Strategies: Asesoría Fiscal Boutique para Negocios con Criterio

    Respuesta corta: Una asesoría fiscal boutique prioriza el asesoramiento proactivo y especializado frente a la tramitación masiva de documentos. Es necesaria para optimizar el ahorro mediante cierres preventivos en el cuarto trimestre y aplicar correctamente incentivos complejos, como el REF canario, garantizando seguridad jurídica con un experto asignado que se anticipa a posibles contingencias tributarias.

    ⚡ Lo esencial

    • Enfoque Boutique: No somos una gestoría masiva. Priorizamos la calidad y el asesoramiento proactivo sobre la simple tramitación.
    • Especialización: Expertos en negocios digitales, pymes en crecimiento y, fundamentalmente, en el Régimen Económico y Fiscal (REF) de Canarias.
    • Metodología Online: Servicio 100% digital con asesor asignado para una comunicación directa y sin esperas.
    • Planificación Activa: Realizamos cierres fiscales preventivos en el cuarto trimestre para optimizar tu factura fiscal antes de que acabe el año.

    Taxea Strategies nace de una convicción sencilla pero profunda: los autónomos y las pymes en España merecen una asesoría que realmente asesore, no una que solo tramite documentos. En el ecosistema fiscal actual, caracterizado por una hiper-regulación y cambios legislativos constantes, la figura del gestor tradicional que se limita a mecanizar facturas ha quedado obsoleta para el empresario que busca seguridad y ahorro real.

    Somos una asesoría fiscal con criterio propio, respuesta rápida y una capacidad analítica diseñada para anticiparse a los problemas antes de que lleguen a la bandeja de entrada de la Agencia Tributaria. Nuestra estructura es 100% online, eliminando desplazamientos innecesarios y burocracia, pero manteniendo el factor humano mediante un asesor fiscal asignado que conoce tu negocio por su nombre.

    ¿Qué es una Asesoría Fiscal Boutique y por qué la necesitas?

    El término «boutique» en el ámbito legal y fiscal no es una cuestión estética; es una declaración de intenciones sobre la metodología de trabajo. Mientras que las grandes plataformas de gestión masiva basan su modelo en el volumen (miles de clientes con poca atención individual), en Taxea basamos el modelo en el valor añadido.

    Muchos negocios cometen el error de elegir asesoría basándose únicamente en la cuota mensual. Sin embargo, el coste real de una asesoría no es su factura, sino lo que dejas de ahorrar por una mala planificación o lo que terminas pagando en sanciones por una gestión deficiente. En Taxea, el servicio incluye siempre planificación activa.

    Característica Gestoría Tradicional / Masiva Taxea Strategies (Boutique)
    Enfoque Reactivo (esperan tus facturas) Proactivo (planificamos tu ahorro)
    Comunicación Generalista o mediante tickets Asesor experto asignado directo
    Cierre Fiscal Solo en abril/julio (ya es tarde) Octubre-Noviembre (preventivo)
    Especialización REF Nula o básica Alta especialización técnica

    Nuestras áreas de especialización estratégica

    No pretendemos ser los asesores de todo el mundo. Nos hemos especializado en aquellos perfiles donde nuestra capacidad de optimización fiscal es máxima, especialmente en entornos de alta complejidad como el canario o el digital.

    1. Expertos en el Régimen Económico y Fiscal (REF) de Canarias

    Canarias posee el régimen fiscal más potente de la Unión Europea, pero es, paradójicamente, el más desaprovechado. La normativa del REF (Ley 19/1994) ofrece herramientas de ahorro masivo que requieren un conocimiento técnico que la mayoría de gestorías peninsulares (y muchas locales) no dominan con profundidad.

    • Reserva para Inversiones en Canarias (RIC): Permitimos a las empresas reducir su base imponible hasta en un 90% de sus beneficios no distribuidos.
    • Zona Especial Canaria (ZEC): Asesoramos en la creación de entidades que tributan al 4% en el Impuesto sobre Sociedades.
    • Deducciones por inversiones: Aplicamos diferenciales de deducción significativamente superiores a los del territorio común (por ejemplo, en innovación tecnológica o producciones audiovisuales).
    • Gestión de IGIC: Dominamos las particularidades del Impuesto General Indirecto Canario y sus reglas de localización frente al IVA.

    2. Negocios Digitales y Ecommerce

    La fiscalidad digital tiene sus propias reglas. Desde la gestión del IVA OSS (One Stop Shop) para ventas en la UE, hasta el tratamiento de criptoactivos para empresas o la deducibilidad de gastos de nómadas digitales. Entendemos modelos de negocio como SaaS, dropshipping, infoproductos y agencias de marketing, hablando el mismo lenguaje que el emprendedor tecnológico.

    3. Pymes en Crecimiento y Estructuras de Holding

    Cuando una empresa escala, sus necesidades fiscales cambian. Analizamos la conveniencia de transformar un autónomo en Sociedad Limitada, la creación de estructuras holding para proteger el patrimonio y optimizar el reparto de dividendos (artículo 21 de la LIS), y la correcta retribución de socios y administradores para evitar contingencias con la AEAT.

    Nuestra Metodología: El Camino hacia la Tranquilidad Fiscal

    En Taxea no improvisamos. Hemos diseñado un proceso de trabajo que garantiza que nada quede al azar.

    Fase 1: Diagnóstico Inicial Gratuito

    Antes de empezar, necesitamos saber dónde estás. Analizamos tus últimos modelos presentados para detectar errores recurrentes, deducciones no aplicadas o riesgos latentes. Si creemos que no podemos aportarte valor, te lo diremos honestamente.

    Fase 2: Onboarding de Precisión

    En un plazo de una semana, integramos tu negocio en nuestra plataforma. No solo pedimos las claves de la AEAT; revisamos tu situación censal (Modelos 036/037) para asegurar que los epígrafes del IAE y las obligaciones fiscales son las correctas. Un error aquí puede invalidar deducciones futuras.

    Fase 3: Gestión y Control Recurrente

    Nos encargamos del cumplimiento de todo el calendario fiscal (trimestrales, anuales, informativas). Tú solo nos haces llegar la información de forma digital; nosotros validamos la deducibilidad de cada gasto según el criterio actual de la Dirección General de Tributos (DGT).

    Fase 4: El Cierre Fiscal Anticipado

    Este es nuestro punto fuerte. Entre octubre y noviembre, realizamos una proyección de tu cierre de año. ¿Cuánto vas a pagar de IRPF o Sociedades? Si la cifra es alta, todavía tenemos margen de maniobra para aplicar estrategias legales (aportaciones a planes, inversiones RIC, compra de activos, gastos necesarios) que reduzcan esa factura antes del 31 de diciembre.

    Caso Práctico: El impacto del asesoramiento especializado en Canarias

    Imaginemos una Pyme tecnológica con sede en Tenerife que obtiene un beneficio neto de 100.000 € antes de impuestos.

    Concepto Sin Asesoramiento REF (Península) Con Taxea Strategies (REF Canarias)
    Base Imponible 100.000 € 100.000 €
    Dotación a la RIC (90% máx) 0 € – 90.000 €
    Nueva Base Imponible 100.000 € 10.000 €
    Tipo Impositivo 25% (IS general) 25% (o 4% si es ZEC)
    Impuesto a Pagar 25.000 € 2.500 €

    *Nota: La dotación a la RIC requiere el cumplimiento de requisitos de inversión en un plazo de 4 años según la Ley 19/1994.

    Lo que NO hacemos en Taxea

    La transparencia es uno de nuestros valores fundamentales. Para mantener nuestro estándar de calidad, tenemos límites claros:

    • No somos una gestoría low-cost: Si tu único criterio de decisión es el precio más bajo del mercado, no somos tu opción. Nuestro valor reside en el ahorro fiscal y la seguridad jurídica que generamos.
    • No realizamos «contabilidad creativa»: No inventamos facturas ni aplicamos deducciones que carezcan de base legal o justificación económica. Defendemos a nuestros clientes con la ley en la mano, no con trucos que acaban en sanciones.
    • No aceptamos todos los casos: Si tras el diagnóstico vemos que tu sector o problemática está fuera de nuestro alcance de especialización, te lo diremos y, si es posible, te recomendaremos a un colega que pueda ayudarte mejor.

    Nuestro Fundador: Alexis Expósito

    Al frente de Taxea Strategies se encuentra Alexis Expósito, asesor fiscal con años de experiencia en la gestión de patrimonios y fiscalidad corporativa. Su visión de la asesoría combina el rigor técnico de la vieja escuela con la agilidad tecnológica que demandan los negocios modernos.

    Bajo su dirección, el equipo de Taxea se mantiene en formación continua, analizando semanalmente las resoluciones vinculantes de la DGT y las sentencias del Tribunal Supremo que afectan a nuestros clientes. En un mundo donde la normativa fiscal cambia mientras duermes, nuestra responsabilidad es estar despiertos.

    ¿Quieres saber si Taxea es la asesoría adecuada para ti?

    Solicita hoy mismo tu diagnóstico fiscal inicial gratuito. Analizaremos tu situación actual y te propondremos un plan de mejora sin compromiso.

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    Fuentes legales de referencia: Ley 58/2003 General Tributaria, Ley 19/1994 del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades y Ley 35/2006 del IRPF.

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