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  • Simulador 390: Guardar y Exportar no producen el mismo archivo


    ¿Has guardado una prueba del modelo 390 y ahora no sabes qué archivo puedes llevar a la presentación? En el simulador de la AEAT, Guardar y Exportar producen archivos distintos: el .ses recupera la sesión del simulador; el .390 puede utilizarse en la opción de presentación con fichero, si se ha podido exportar. Ninguno acredita por sí solo una declaración presentada. Esta guía se refiere al servicio del ejercicio 2025 que documenta actualmente la AEAT.

    Mira la extensión antes de intentar cargar el archivo

    La ayuda técnica distingue el archivo de sesión del archivo de declaración. Con Guardar obtienes un fichero .ses que permite recuperar lo trabajado en el mismo simulador. La AEAT indica expresamente que no puede cargarse en el formulario de presentación telemática del modelo 390.

    Exportar tiene otra finalidad: genera un fichero .390 con los datos incluidos en la declaración. La ayuda señala que puede leerse desde la opción de presentación con fichero. No necesitas cambiar manualmente el nombre de un .ses para obtenerlo; esa modificación no equivale a una exportación.

    Comprueba el ejercicio y el servicio en el que estás antes de trasladar instrucciones. La página consultada describe el simulador del ejercicio 2025. No permite afirmar que el formulario de otro ejercicio tenga ya las mismas opciones o esté disponible.

    Elige el siguiente paso según lo que has descargado
    Archivo u opción Para qué sirve según la ayuda AEAT Qué no acredita
    Guardar: .ses Recuperar la sesión en el simulador Una declaración cargada en el formulario real
    Exportar: .390 Leer los datos en presentación con fichero El envío o su justificante
    Vista previa: PDF Revisar y conservar un borrador Una presentación válida

    Validar no es presentar y los errores bloquean la exportación

    El simulador permite comprobar errores y avisos mediante Validar. La ayuda distingue los avisos informativos de los errores que deben corregirse. Para obtener el fichero mediante Exportar, la declaración debe ser correcta y no contener errores.

    Además, la AEAT indica que si el declarante es una persona jurídica, SA o SL, no es posible hacer la exportación desde este simulador. Si ese es tu caso, no organices el trabajo suponiendo que podrás terminar obteniendo el mismo fichero que una persona física.

    Revisa esas condiciones antes de dedicar tiempo a buscar una descarga que el servicio no permite en tu supuesto. Poder introducir datos, navegar por apartados o descargar una vista previa no significa que esté habilitada la exportación.

    Consulta con Alexis qué archivo tienes y qué servicio del modelo 390 necesitas antes de repetir la carga.

    Una sesión guardada puede retomarse sin estar presentada

    Ejemplo ilustrativo: una persona autónoma prepara una prueba, pulsa Guardar y conserva un archivo .ses. Al día siguiente intenta llevarlo al formulario de presentación y no puede cargarlo. El trabajo guardado no se ha convertido por ello en una declaración enviada.

    El paso coherente es volver al mismo simulador y utilizar Cargar para recuperar la sesión. Si después quiere obtener el archivo de declaración, debe comprobar los datos, resolver los errores y utilizar Exportar cuando el servicio lo permita.

    El resultado esperado de esa exportación es un .390, no un justificante. Todavía queda acudir al procedimiento de presentación correspondiente y completarlo. El ejemplo explica un recorrido entre archivos; no confirma la obligación de presentar de una persona ni valida las cifras que ha introducido.

    Conserva separados el borrador y la prueba de presentación

    La vista previa genera un PDF que la ayuda califica como no válido para su presentación. Puede servirte para revisar los datos, pero no lo archives con un nombre que haga pensar que ya se ha enviado. Lo mismo ocurre con un fichero exportado: contiene información para otro trámite, no su resultado.

    En una carpeta de trabajo, identifica el ejercicio, la extensión y el estado del documento. Así podrás distinguir una sesión pendiente de revisión, un fichero preparado para presentar y el justificante que obtengas al completar la presentación real.

    Si la duda está en las cifras y no en el archivo, vuelve a los libros y a las declaraciones periódicas antes de exportar. La guía del IVA repercutido y soportado en la empresa permite situar esa comprobación, que es distinta de elegir la extensión correcta.

    Revisa con Alexis el ejercicio, el archivo y el justificante que falta para completar tu gestión del modelo 390.

    Fuentes oficiales

    AEAT: Modelo 390, Simulador OPEN, ayuda actualizada el 9 de octubre de 2026 y referida al servicio del ejercicio 2025. Las opciones deben comprobarse de nuevo si utilizas otro ejercicio.

  • Pagas una factura con retención: el gasto no es solo la transferencia


    ¿Has registrado como gasto lo que salió del banco para pagar a un profesional y la factura no cuadra? Si existe una retención, esa parte no desaparece de los honorarios: queda pendiente de ingresar a Hacienda. Para una empresa que aplica el Plan General de Contabilidad, conviene separar el servicio recibido, la deuda con el profesional y las retenciones practicadas. El pago neto no permite medir por sí solo el gasto.

    Empieza por el servicio, no por la transferencia

    La cuenta 623 del Plan General de Contabilidad recoge servicios de profesionales independientes. Su definición comprende los honorarios de los profesionales por servicios prestados a la empresa. La cuenta 410, por su parte, identifica deudas con suministradores de servicios que no tienen la condición estricta de proveedores.

    Esta explicación parte de un servicio corriente que corresponde registrar como gasto. Si el importe forma parte del coste de un activo o tiene otra naturaleza, primero debe revisarse su clasificación. El mero hecho de recibir una factura profesional no convierte cualquier importe en gasto del ejercicio.

    Lee la factura y el soporte del servicio antes de mirar el movimiento bancario. El banco confirma cuánto se ha transferido; no explica por sí solo cómo se reparte el importe entre el profesional, los impuestos u otras partidas.

    La retención practicada tiene una deuda propia

    El PGC define la cuenta 4751 como el importe de las retenciones tributarias efectuadas pendientes de pago a la Hacienda Pública. Su movimiento contempla el abono cuando la empresa actúa como retenedora y el cargo cuando efectúa el pago a Hacienda.

    Por eso, descontar una retención del importe que recibe el profesional no significa reducir el valor de su servicio. Una parte del pago se canaliza a través de la obligación con Hacienda. Si registras solo la salida bancaria como gasto, puedes dejar fuera esa parte y perder la explicación del saldo.

    Antes de aplicar esta separación, deben estar comprobados la procedencia y el importe de la retención. Aquí no se decide qué tipo corresponde ni si una factura concreta debe llevarlo. Para esa revisión tienes la guía de retenciones en facturas profesionales.

    Un reparto de honorarios muestra dónde queda la diferencia

    Supuesto ilustrativo: los honorarios de un servicio corriente son 1.000 euros y la retención ya comprobada es de 150 euros. Para observar únicamente el reparto de los honorarios dejamos fuera de esta cuenta parcial cualquier impuesto indirecto u otra partida. No es una factura completa ni un cálculo de su tratamiento fiscal.

    De esos honorarios, 850 euros se destinan al profesional y 150 euros quedan como retención pendiente de ingresar a Hacienda. La suma sigue siendo 1.000 euros. Usar únicamente los 850 como importe del servicio confundiría el destinatario del pago con el valor del trabajo recibido.

    El resultado del supuesto es, por tanto, un gasto por honorarios de 1.000 euros, no de 850, bajo la premisa de clasificación indicada. Los 150 retenidos deben poder seguirse hasta su ingreso, sin volver a tratarlos como un nuevo gasto al pagarlos a Hacienda.

    Qué representa cada dato de la cuenta parcial
    Dato ilustrativo Significado Error que permite detectar
    1.000 euros Honorarios del servicio corriente Reducirlos al importe neto enviado al profesional
    850 euros Parte de los honorarios destinada al profesional Usar el banco como única fuente del gasto
    150 euros Retención comprobada pendiente de ingreso Olvidar la deuda con Hacienda o duplicar el gasto

    Contrasta con Alexis la factura, el pago y el saldo de retenciones para localizar la diferencia sin duplicar el gasto.

    Concilia la factura, el acreedor y Hacienda antes de cerrar

    Busca una factura concreta y sigue su recorrido. Identifica dónde se registró el servicio, qué saldo quedó con el acreedor y cómo se reflejó la retención practicada. Después relaciona los pagos con esos saldos. Una diferencia no se arregla creando un gasto adicional para que el banco coincida.

    Si hay varias facturas del mismo profesional, utiliza sus referencias para no compensar una retención omitida con un pago de otra factura. Ese cruce documental es una comprobación de trabajo; no sustituye la revisión del período fiscal al que pertenece cada obligación.

    La contabilidad del servicio y el momento de practicar una retención no deben confundirse. Este artículo explica las magnitudes y cuentas implicadas, sin fijar el momento de nacimiento de la obligación en un caso concreto ni las casillas de una declaración.

    Si necesitas ordenar el conjunto de justificantes, puedes consultar la guía de documentación y gastos de la actividad. Para la empresa pagadora, la revisión útil consiste en que cada diferencia tenga una factura, una deuda o un pago identificable.

    Lleva a Alexis una factura profesional y sus pagos para revisar honorarios, acreedor y retenciones pendientes de ingreso.

    Fuentes oficiales

    Plan General de Contabilidad: cuentas 623, 410 y 4751. El ejemplo es una cuenta parcial de honorarios y no una validación de deducibilidad, impuestos indirectos o tipos de retención.

  • Módulos: el límite de personal no se comprueba contando nóminas


    ¿Tu negocio tiene seis personas en nómina y por eso das por cumplido el límite de personal de módulos? Revisa el cálculo: la Orden de módulos para 2027 incluye al personal asalariado y al no asalariado, y utiliza una media ponderada. Contar contratos no basta. El titular también cuenta, con las reglas específicas de la norma. Antes de decidir si puedes continuar, separa las personas, sus horas y la magnitud que corresponde a tu actividad.

    Busca la magnitud de tu actividad antes de contar

    La Orden HAC/1161/2026, publicada en noviembre, recoge las magnitudes específicas de las actividades para 2027. No todas utilizan el mismo límite ni siquiera la misma unidad: junto a las personas empleadas aparecen vehículos o bateas.

    Por ejemplo, la actividad de servicios de peluquería de señora y caballero tiene una magnitud de seis personas empleadas. Ese dato no significa seis nóminas, ni sirve para otra actividad por el hecho de que ambas compartan local o tamaño de negocio.

    Empieza por identificar la actividad en la orden y la unidad que utiliza. Esta comprobación del personal es una parte del acceso o permanencia en módulos; no acredita los límites de ingresos, compras ni las demás condiciones. Tampoco calcula el rendimiento o la cuota que pagarías.

    El titular no desaparece porque no tenga nómina

    El artículo 3 establece que el personal empleado comprende tanto el no asalariado como el asalariado. Para obtener la media ponderada se atiende a las horas trabajadas durante el período de actividad del año inmediato anterior.

    La regla para la persona asalariada toma las horas anuales fijadas en el convenio colectivo y, en su defecto, 1.800 horas. Cuando trabaja menos o más, se calcula la proporción correspondiente. Dos contratos con jornadas diferentes no aportan necesariamente la misma magnitud.

    Para el empresario, la norma parte de su cómputo como una persona no asalariada. Contempla ajustes cuando pueda acreditarse una dedicación inferior por causas objetivas, y una regla específica para las tareas de dirección, organización y planificación en esos supuestos. No basta con afirmar que el titular «solo organiza» para quitarlo del cálculo.

    Revisa con Alexis cómo cuentan el titular y las jornadas de tu plantilla antes de dar por cumplido el límite de módulos.

    Seis contratos pueden representar una magnitud distinta

    Ejemplo ilustrativo: una peluquería tiene al titular y seis personas asalariadas. Suponemos, para simplificar, que el titular computa como una unidad, cinco empleados trabajan toda la jornada anual de referencia y el sexto trabaja la mitad. No hay actividades accesorias ni otros negocios familiares que deban agregarse en este supuesto.

    Los cinco trabajadores a jornada completa aportan cinco unidades y la persona a media jornada aporta media unidad. Al sumar la unidad del titular, la magnitud es 6,5 personas empleadas. El número de contratos, seis, no explica por sí solo ese resultado.

    En este ejemplo, la magnitud de 6,5 supera la de seis prevista para la actividad. Por tanto, no sería correcto dar por superada esta comprobación mirando únicamente la plantilla asalariada. Hay que aplicar también la regla temporal de exclusión y revisar el resto del expediente antes de fijar el régimen del ejercicio siguiente.

    Del dato laboral a la magnitud del ejemplo
    Elemento Aportación ilustrativa Qué se comprueba
    Titular 1 Se supone que computa una unidad
    Cinco asalariados a jornada anual completa 5 Horas de referencia del convenio
    Un asalariado a media jornada anual 0,5 Proporción de horas efectivas
    Total 6,5 Comparación con la magnitud de la actividad

    Prepara la revisión con horas y fechas, no solo con altas

    La orden utiliza el año inmediato anterior para determinar la media ponderada, pero contiene una regla distinta para el primer año de ejercicio de la actividad: se toma el número de personas empleadas, vehículos o bateas al inicio. No mezcles ese punto de partida con el cálculo de un negocio que ya funcionaba.

    Además, para esta magnitud se consideran la actividad principal y las actividades accesorias incluidas. La norma también prevé agregaciones familiares o de entidades en determinadas circunstancias. Si existe esa situación, el ejemplo sencillo de una sola peluquería no resuelve tu cálculo completo.

    Reúne el convenio, las horas efectivas, las fechas de inicio o cese y la información de dedicación del titular. La guía sobre impuestos de una actividad por cuenta propia te ayuda a situar esta comprobación dentro de la revisión fiscal del negocio.

    Envía a Alexis la actividad y el detalle de jornadas para revisar la magnitud de personal antes de decidir sobre módulos.

    Fuentes oficiales

    Orden HAC/1161/2026, artículo 3: magnitudes excluyentes y reglas de cómputo. La revisión se limita al personal; no da por aprobada la permanencia por cumplir una sola magnitud.

  • Pluriactividad e incapacidad temporal: sobre qué cuota actúa el coeficiente


    ¿Trabajas por cuenta ajena y como autónomo y te han dicho que puedes reducir la cuota por tener cubierta la incapacidad temporal en otro régimen? Comprueba primero esa cobertura y la opción que tienes en el RETA. Para 2026, la norma prevé aplicar un coeficiente reductor de 0,055 a la cuota por contingencias comunes en el supuesto que describe. No se aplica ese coeficiente a toda la cuota de autónomos ni se resta directamente de la base de cotización.

    Estar en dos regímenes y tener cubierta la contingencia son datos distintos

    El artículo 315 de la Ley General de la Seguridad Social establece la cobertura de incapacidad temporal en el RETA como obligatoria, salvo que ya esté cubierta por la actividad realizada en otro régimen. En ese supuesto permite acogerse voluntariamente a la cobertura o renunciar a ella en los términos reglamentarios.

    Por tanto, el dato que debes verificar no es únicamente que recibes una nómina. Necesitas comprobar qué cobertura existe en el otro régimen y cuál consta elegida para tu actividad por cuenta propia. La simultaneidad de trabajos ayuda a identificar el caso, pero no sustituye esa comprobación.

    Reúne la información de alta y coberturas que tengas y revisa cualquier variación de la relación laboral. Esta explicación no fija cuándo puede hacerse efectiva una opción concreta ni sustituye la tramitación que corresponda. Si no sabes qué cobertura consta, aclara ese punto antes de calcular una cuota reducida.

    El coeficiente se aplica a la cuota por contingencias comunes

    El artículo 18.2.a de la Orden PJC/297/2026 contempla la reducción cuando la incapacidad temporal está cubierta en otro régimen y la persona autónoma no opta por cubrirla voluntariamente en el RETA. La operación descrita consiste en multiplicar la cuota que correspondería por contingencias comunes por el coeficiente 0,055.

    La base de cotización, la cuota por contingencias comunes y el recibo total son magnitudes distintas. El coeficiente no permite descontar la misma proporción del importe completo del recibo, que puede reunir otros componentes.

    Tampoco significa restar 0,055 puntos al tipo de cotización. Primero se identifica la cuota sobre la que actúa la norma y después se obtiene la reducción. Ese orden evita mezclar una base con una cantidad que ya resulta de aplicar un tipo.

    Comprueba con Alexis qué cobertura de incapacidad temporal consta y sobre qué parte de tu cuota se calcula la reducción.

    Una cuota ilustrativa permite ver dónde actúa la reducción

    Supuesto ilustrativo: partimos de que la persona cumple las condiciones de la norma y de una cuota por contingencias comunes de 100 euros, antes de esta reducción. Es una cifra elegida para explicar la operación, no una cuota real calculada para una base o una persona.

    Multiplicar 100 por 0,055 da 5,50. Esa es la reducción correspondiente a la magnitud que hemos supuesto. Después se resta de la cuota por contingencias comunes, sin utilizar como punto de partida el total del recibo.

    En el ejemplo ilustrativo, una cuota de contingencias comunes de 100 euros produce una reducción de 5,50 euros y un importe de contingencias comunes tras la reducción de 94,50 euros. El resultado no es la cuota total que se domiciliará: faltan los componentes que correspondan a la situación completa.

    Importes del supuesto, sin calcular un recibo real
    Magnitud Importe ilustrativo
    Cuota por contingencias comunes antes de reducir 100,00
    Reducción: cuota anterior multiplicada por 0,055 5,50
    Contingencias comunes después de esta reducción 94,50

    Revisa la cobertura y el desglose antes de presupuestar

    Si estás comparando lo que pagas al mantener dos actividades, pide un desglose que identifique las contingencias comunes y las demás partidas. Un recibo total inferior al de otra persona no demuestra por sí solo que se haya aplicado esta reducción ni que ambas tengáis la misma cobertura.

    La devolución por exceso de cotización en pluriactividad es otra regla. No utilices su posible importe futuro como si fuera esta reducción de una partida de la cuota. Cada mecanismo tiene sus condiciones y su cálculo, que deben revisarse separadamente.

    Para ordenar el presupuesto, consulta la guía de rendimientos, base y cuota de autónomos. Después compara la cobertura que tienes con el desglose de tu situación, sin trasladar la cifra ilustrativa de esta página a tu recibo.

    Lleva a Alexis tu información de coberturas y el desglose de la cuota para revisar el coeficiente aplicable en pluriactividad.

    Fuentes oficiales

    Ley General de la Seguridad Social, artículo 315, y Orden PJC/297/2026, artículo 18.2.a. El ejemplo no cuantifica prestaciones ni recomienda renunciar a una cobertura concreta.

  • Ayuda para contratar investigadores: comprueba si financia también las cuotas empresariales


    ¿Has restado una bonificación de investigador al presupuesto de contratación sin comprobar qué financia la ayuda pública que ya tienes? Revisa si esa financiación incluye también las cuotas empresariales de Seguridad Social. El artículo 3.e del Real Decreto 475/2014 excluye de su régimen de bonificaciones al personal cuya contratación para I+D+i esté explícitamente subvencionada o financiada con fondos públicos cuando esa financiación cubra también dichas cuotas. No decidas la combinación mirando solo el nombre del programa.

    Identifica el concepto que la ayuda está financiando

    La exclusión se refiere a la contratación para actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica explícitamente subvencionada o financiada con fondos públicos. Añade una condición concreta: que esa financiación incluya también las cuotas empresariales a la Seguridad Social.

    Por eso una descripción genérica como «ayuda al proyecto» no permite cerrar la revisión. Recupera la resolución, las condiciones y el desglose que identifica el coste financiado. Distingue la contratación de esa persona de otros conceptos del proyecto que puedan figurar en el mismo expediente.

    Esta comprobación no determina el derecho a una ayuda ni a una bonificación particular. Parte de identificar correctamente los documentos y el alcance de la financiación concedida; no presume que todas las ayudas de I+D tengan las mismas condiciones.

    Las reglas de la subvención también forman parte del presupuesto

    El artículo 19.2 de la Ley General de Subvenciones remite a la normativa reguladora de cada subvención para determinar su compatibilidad o incompatibilidad con otros recursos para la misma finalidad. El apartado siguiente impide superar el coste de la actividad subvencionada con el conjunto de aportaciones que contempla.

    Esas reglas generales no eliminan la exclusión específica de la bonificación. Que la suma de importes no supere un presupuesto no demuestra, por sí solo, que puedas aplicar todos los apoyos al mismo concepto. Hay que revisar qué permite cada régimen.

    Qué información falta antes de descontar otro apoyo
    Documento Dato que debes localizar Confusión que evita
    Resolución y condiciones Qué contratación está financiada Tratar una ayuda general como si explicara cada coste
    Desglose financiado Si incluye cuotas empresariales Restar dos apoyos sin identificar el mismo concepto
    Reglas de la línea Condiciones de compatibilidad Dar por compatible todo lo que cabe en el presupuesto

    El caso cambia cuando la financiación incluye las cuotas

    Supuesto ilustrativo: una empresa prepara el coste de contratar a una persona para su proyecto de I+D. La documentación de la ayuda pública identifica expresamente esa contratación y confirma que la financiación incluye las cuotas empresariales de Seguridad Social.

    Con esas premisas, la revisión encuentra el supuesto de exclusión del artículo 3.e. No puede mantener en el presupuesto la bonificación de ese régimen como si fuera un descuento adicional ya disponible para esa contratación.

    El resultado práctico es rehacer esa línea de la previsión y conservar la explicación documental. El ejemplo no calcula una devolución ni decide cómo corregir una bonificación ya aplicada. Si existe una aplicación anterior, identifica los períodos y documentos para su revisión específica.

    Que las cuotas no estén incluidas tampoco cierra todos los requisitos

    Si la documentación confirma que las cuotas empresariales no forman parte de esa financiación, no conviertas ese dato en una aprobación de la bonificación. Esta exclusión es una comprobación del régimen, no su lista completa de condiciones.

    La persona, la contratación, la actividad realizada y los demás requisitos necesitan su propio análisis. Esta pieza no calcula porcentajes, duración, dedicación o incremento por características personales. Tampoco decide la compatibilidad de una deducción fiscal con un caso individual.

    Cuando falte el desglose de la ayuda, pide aclaración antes de presentar un coste neto como confirmado. Mantén identificados el coste de la contratación y los apoyos pendientes, para que una decisión de financiación no dependa de un descuento todavía sin comprobar.

    Conserva una previsión que permita seguir cada concepto

    Como propuesta de trabajo, relaciona la persona y el período con el coste, el documento de financiación y el tratamiento que has utilizado. No necesitas duplicar el expediente: sí poder recuperar por qué incorporaste o descartaste un apoyo en esa línea.

    Si cambian la financiación o las condiciones que habías utilizado, revisa la previsión y conserva la versión anterior. Un presupuesto de contratación es más útil cuando permite localizar qué dato cambió que cuando muestra únicamente una cifra final sin soporte.

    La guía de obligaciones económicas y fiscales ayuda a organizar esa documentación.

    Comprueba con Alexis si la financiación de tu contratación investigadora incluye cuotas empresariales antes de descontar una bonificación.

    Revisa con Alexis la resolución, el desglose y la previsión de contratación para identificar los apoyos que siguen pendientes de validar.

    Fuentes oficiales

    Real Decreto 475/2014, artículo 3.e: exclusión por contratación financiada con cuotas empresariales; Ley General de Subvenciones, artículo 19: financiación y compatibilidad.

  • Tu abuela vive con dos generaciones: quién aplica el mínimo por ascendientes


    ¿Tu madre y tú convivís con tu abuela y pensáis repartir el mínimo por ascendientes entre ambas declaraciones? Primero comprobad quién tiene derecho y el grado de parentesco. El artículo 61.1.ª de la Ley del IRPF da prioridad al grado más cercano, con una excepción ligada a sus rentas. Los 8.000 euros no aparecen solo en el requisito de ingresos de la abuela: también intervienen al examinar esa prioridad entre contribuyentes. Mirar únicamente la pensión de la abuela deja incompleta esta segunda comprobación.

    Antes del reparto, comprueba quién cumple los requisitos

    La prioridad entre grados se plantea cuando varios contribuyentes tienen derecho a aplicar el mínimo respecto del mismo ascendiente. No basta con vivir tres generaciones bajo el mismo techo para concluir que todas pueden utilizarlo. Hay que revisar las condiciones que correspondan a cada persona.

    El artículo 59 exige, entre otras condiciones, que el ascendiente no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros. También deben comprobarse la edad o discapacidad y la convivencia exigida. Las normas comunes del artículo 61 añaden otras comprobaciones, como el efecto de que el ascendiente presente su propia declaración.

    Organiza la revisión por personas: la abuela que puede generar el derecho y los contribuyentes que pretenden aplicarlo. Una casilla con el apellido de toda la familia no permite distinguir quién reúne cada condición ni a qué renta se refiere cada límite.

    El grado más cercano tiene prioridad, con una excepción de rentas

    Cuando los contribuyentes tienen distinto grado de parentesco con el ascendiente, el artículo 61.1.ª atribuye el mínimo a los de grado más cercano, salvo que sus rentas anuales, excluidas las exentas, no sean superiores a 8.000 euros; en ese caso corresponde a los del siguiente grado.

    En el ejemplo de madre, hija y abuela, la madre tiene un grado de parentesco más cercano con la abuela que la nieta. Pero esa cercanía no termina el examen: hay que comprobar la condición de rentas que la ley vincula a esa prioridad. La renta de la abuela y la de la madre responden aquí a preguntas distintas.

    El mismo artículo prevé el reparto por partes iguales cuando dos o más contribuyentes tienen derecho, pero incorpora precisamente esta regla para los grados diferentes. Por eso no conviene dividir el mínimo entre todos los familiares que aparecen en el domicilio sin revisar primero a quién corresponde.

    Explica a Alexis quién convive con tu ascendiente y qué parentesco e ingresos tiene cada persona antes de repartir el mínimo.

    Una abuela, su hija y su nieta: dos límites con personas distintas

    Ejemplo ilustrativo: una abuela convive con su hija y su nieta. Para centrarnos en la prioridad, damos por comprobadas las demás condiciones necesarias respecto de ambas contribuyentes. La familia ya ha revisado los ingresos de la abuela y ahora necesita decidir qué declaración puede incorporar el mínimo.

    La comprobación siguiente mira el grado más cercano y las rentas de la hija. Si estas son superiores al límite indicado en la regla, la prioridad corresponde al grado más cercano. Si no lo superan, entra la previsión del siguiente grado. No se vuelve a comprobar la pensión de la abuela como si fuera la renta de su hija.

    El resultado del ejemplo es separar dos decisiones antes de rellenar las declaraciones: si la abuela puede generar el derecho y a qué grado corresponde aplicarlo entre quienes cumplen las condiciones. No se calcula un ahorro familiar ni se da por aceptada ninguna declaración real.

    El mismo importe no identifica a la misma persona
    Comprobación Renta que se examina Qué resuelve
    Requisito del artículo 59 La del ascendiente Si cumple esa condición para generar el derecho.
    Prioridad del artículo 61.1.ª La de los contribuyentes de grado más cercano Si se mantiene la prioridad o corresponde al siguiente grado.

    Coordina las declaraciones después de aclarar la prioridad

    Prepara una relación de quienes quieren aplicar el mínimo, su parentesco, el periodo de convivencia y la información de rentas que permita revisar las condiciones. Si otro familiar ya ha presentado la declaración, identifica qué consignó antes de preparar una segunda con un reparto incompatible.

    No confundas el mínimo con un importe que Hacienda devuelve directamente. Esta guía delimita a qué contribuyente corresponde examinar su aplicación; no calcula la cuota final, las particularidades autonómicas ni una deducción diferente por discapacidad.

    La guía de impuestos y obligaciones personales de la actividad sitúa el IRPF dentro de tus gestiones. Para esta cuestión familiar, la información decisiva debe estar separada por cada persona y por cada declaración.

    Revisa con Alexis a qué familiar corresponde aplicar el mínimo por ascendientes antes de coordinar las declaraciones.

    Fuentes oficiales

    Ley del IRPF, artículos 59 y 61: requisitos del ascendiente y prioridad entre contribuyentes con diferente grado de parentesco. Las condiciones del ejemplo son hipotéticas, no un expediente familiar revisado.

  • Publicidad de la película fuera del período general: revisa su regla antes de excluir la factura


    Antes de que venza el plazo de tu solicitud de reconocimiento de coste, ¿vas a excluir una factura de publicidad solo porque queda fuera del período general ligado al rodaje? La Orden ECD/2784/2015 establece que los gastos de publicidad y promoción no están sometidos a los períodos de su artículo 2.2.a y b. Esa regla no amplía el plazo para solicitar el reconocimiento ni admite automáticamente cualquier campaña. Revisa por separado el concepto, sus condiciones y la fecha de tu expediente.

    Esta guía se refiere al reconocimiento del coste de películas beneficiarias de ayudas a la producción concedidas por el ICAA.

    El período del gasto y el plazo de solicitud responden a preguntas distintas

    La orden fija períodos de gastos vinculados al inicio y al final del rodaje, diferenciando tipos de películas. También identifica conceptos que no están sometidos a esos períodos. Para revisar una factura necesitas saber primero a qué concepto corresponde realmente.

    El trámite de solicitud tiene su calendario propio. La ficha del ICAA lo relaciona con la notificación del certificado de nacionalidad y contempla reglas específicas según el caso. La existencia de un gasto posterior no permite dar por prorrogado ese plazo.

    Como control de gestión, anota ambas referencias en columnas separadas: cuándo se produjo el gasto que estudias y hasta cuándo corresponde presentar el expediente. No cambies una fecha de factura o de rodaje para hacer coincidir dos comprobaciones que son diferentes.

    La publicidad tiene una regla temporal expresa

    El artículo 2.2.d dispone que los gastos de publicidad y promoción de la película no están sometidos a los períodos señalados en las letras a y b. Incluye además otros conceptos, pero esta pieza se limita a la revisión de una campaña de publicidad o promoción.

    Que un proveedor llame «campaña» a una factura no termina el análisis. Identifica la prestación, la película y la entidad destinataria. Si el documento mezcla publicidad con otros servicios, conserva el detalle y revisa cada concepto sin asignarle una única regla temporal por comodidad.

    Tres comprobaciones que siguen siendo diferentes
    Cuestión Qué debes revisar Lo que no puedes concluir solo por eso
    Período del gasto Concepto y regla temporal aplicable Que el coste esté admitido
    Condiciones de publicidad Factura, destinatario y límites específicos Que cualquier importe sea computable
    Solicitud Calendario y documentación del expediente Que la campaña amplíe el plazo de presentación

    Una campaña posterior no se descarta por ese único motivo

    Supuesto ilustrativo: una productora prepara en plazo el expediente de coste de una película y localiza una factura de publicidad posterior al período general de gastos que había marcado en su hoja de control. El servicio y la película a la que se refiere están identificados.

    Antes de excluirla automáticamente, la revisión aplica la regla temporal específica del artículo 2.2.d. La fecha fuera de ese período general no es, por sí sola, motivo para descartarla bajo esa regla.

    La conclusión se limita a esa comprobación. Todavía hay que verificar las condiciones del concepto, su documentación, el pago y el plazo del expediente. El ejemplo no reconoce la factura como coste ni confirma el resultado de una solicitud real.

    El concepto conserva sus demás condiciones

    El artículo 2.1.d se refiere a publicidad y promoción facturadas a la empresa productora, con un límite específico y condiciones relacionadas con las ayudas recibidas por la distribuidora. No apliques la regla temporal como si eliminara esas comprobaciones.

    El artículo 2.5 también exige gastos efectivamente pagados al justificar y acreditación documental, en los términos que establece. Conserva la factura y el soporte de pago correspondientes a la operación que estás revisando. La fecha del cargo bancario y la de la prestación no son documentos intercambiables.

    Esta guía no calcula el límite del concepto ni la base de una deducción fiscal. El reconocimiento administrativo del coste y la financiación del proyecto necesitan sus respectivos datos y condiciones; no se cierra ninguno con la fecha de una campaña aislada.

    Deja explicado por qué mantienes la partida en revisión

    Guarda la descripción del servicio, la regla temporal utilizada y las condiciones pendientes. Si la factura agrupa conceptos, relaciona cada uno con el desglose disponible o pide aclaración. Así podrás recuperar por qué una partida no se excluyó automáticamente, sin presentarla como ya aceptada.

    La guía de obligaciones económicas y fiscales ayuda a ordenar esa documentación. Para el expediente de la película, conserva la versión de la solicitud y el justificante real de presentación cuando la hayas realizado.

    Comprueba con Alexis la regla temporal de la campaña y las condiciones que siguen pendientes en el coste de tu película.

    Revisa con Alexis factura, pago y calendario del expediente antes de descartar publicidad por quedar fuera del período general de rodaje.

    Fuentes oficiales

    Orden ECD/2784/2015, artículos 2.1.d, 2.2.d y 2.5: publicidad, períodos y pago; ICAA: reconocimiento de coste y calendario del trámite.

  • Una nómina pone «atrasos»: comprueba si corresponde retener el 15%


    ¿Todo pago que la nómina llama «atrasos» lleva una retención del 15%? No: la regla específica se refiere a atrasos que corresponda imputar a ejercicios anteriores. Si el pago tardío pertenece al mismo ejercicio, esa etiqueta no basta para aplicar aquel porcentaje. El artículo 80 del Reglamento del IRPF distingue el procedimiento general y los tipos específicos. Primero identifica a qué periodo corresponde el rendimiento y qué clase de retribución se está pagando; después revisa la retención.

    La fecha del ingreso no clasifica por sí sola los atrasos

    Cobrar más tarde de lo esperado y cobrar un rendimiento imputable a otro ejercicio no significan lo mismo. Un retraso de varios meses puede producirse dentro del mismo año. También puede recibirse ahora una cantidad que deba imputarse a un ejercicio anterior. La palabra «atrasos» en el concepto de la transferencia no resuelve esa diferencia.

    Empieza por la nómina desglosada y por el documento que explica la cantidad: qué retribución se reconoce, a qué periodo se refiere y cuándo resultó exigible. Si el pagador ha reunido partidas distintas, pide que las identifique por separado antes de trabajar con un único importe.

    La guía de documentos y año de imputación de los atrasos desarrolla esa revisión previa. Aquí la decisión posterior es otra: determinar qué regla de retención debes consultar una vez identificado el rendimiento.

    El 15% tiene un supuesto y unas excepciones expresas

    El artículo 80.1.5.º del Reglamento fija el 15% para los atrasos que corresponda imputar a ejercicios anteriores, salvo que resulten aplicables los tipos de los números 3.º o 4.º. La Ley del IRPF recoge esa misma delimitación en su artículo 101.1.

    Esas referencias impiden convertir el porcentaje en una regla universal para cualquier cobro antiguo. Los números anteriores del Reglamento regulan retribuciones de administradores y determinados rendimientos por cursos, conferencias u obras. Antes de aplicar el tipo por atrasos, identifica si el pago pertenece a una de esas categorías específicas.

    Si se trata de salario ordinario del mismo ejercicio, el retraso no lo convierte, por sí solo, en un atraso imputable a otro año. Hay que examinar el procedimiento general y las regularizaciones que correspondan. Esta distinción no fija de antemano el porcentaje concreto de esa nómina.

    Revisa con Alexis el periodo y el concepto de los atrasos antes de aplicar una retención fija.

    Dos pagos realizados el mismo día pueden necesitar reglas distintas

    Supuesto ilustrativo: una empresa abona el mismo día dos cantidades a una persona trabajadora. Tras revisar los documentos, una corresponde a salario ordinario del ejercicio en curso y la otra es un atraso imputable al ejercicio anterior. En este segundo pago se parte de que no concurren las categorías específicas de los números 3.º y 4.º.

    La primera cantidad no entra en la regla de ejercicios anteriores solo porque se haya pagado tarde. Para la segunda, la premisa del ejemplo permite acudir al tipo específico por atrasos. Unir ambos conceptos y asignarles un único porcentaje por el día del banco habría ignorado la clasificación ya comprobada.

    El resultado es preparar el pago con el detalle necesario para justificar la regla de cada partida. No se concluye que la primera deba llevar un tipo mayor o menor: ese resultado depende del cálculo que corresponda a su situación.

    La pregunta que debes resolver antes del porcentaje
    Partida identificada Regla a examinar
    Salario ordinario del mismo ejercicio pagado con retraso Procedimiento general y regularización que proceda.
    Atraso imputable a ejercicio anterior, sin categoría específica aplicable Tipo del 15% previsto para ese supuesto.
    Retribución comprendida en los números 3.º o 4.º Su regla específica, antes de aplicar la de atrasos.

    Comprueba la nómina sin confundirla con la declaración anual

    Solicita un desglose que relacione cada concepto, su ejercicio, el importe bruto, la retención y el neto abonado. Así puedes comprobar tanto el cálculo del pago como el motivo de utilizar una regla u otra. Si solo tienes el neto de la transferencia, falta información para esa revisión.

    La retención es un pago a cuenta; conocer su tipo no decide por sí solo qué declaración anual debe modificarse ni el resultado de esa declaración. Tampoco prueba que una cantidad esté correctamente imputada. Guarda la explicación del pagador junto con los documentos que permitieron determinar el ejercicio.

    Para el contexto general, consulta los impuestos y obligaciones de la actividad. Si has detectado una diferencia en un pago concreto, lleva a la revisión el desglose completo.

    Pide a Alexis que contraste la retención de tus atrasos con el desglose de la nómina y el ejercicio asignado.

    Fuentes oficiales

    Reglamento del IRPF, artículo 80, y Ley del IRPF, artículo 101. Explicación de rendimientos dinerarios en régimen común, sin los ajustes de Ceuta y Melilla.

  • Pagas una conferencia: comprueba la retención antes de copiar una nómina


    ¿Vas a pagar a una persona por dar una conferencia y dudas si debes calcular su retención como una nómina? Cuando ese ingreso se califica como rendimiento del trabajo por impartir la conferencia, la regla específica fija una retención del 15%. Antes de elegir el porcentaje, comprueba la naturaleza del pago: el artículo 17.3 de la Ley del IRPF contempla su calificación como actividad económica cuando existe la organización por cuenta propia que describe. Esta guía trata pagos dinerarios sujetos al régimen común, fuera de Ceuta y Melilla.

    Empieza por el servicio que estás pagando

    La Ley del IRPF incluye entre los rendimientos del trabajo los derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares. Por eso, que una persona no forme parte de tu plantilla no impide por sí solo que el cobro por una intervención tenga esa calificación fiscal.

    El apartado siguiente introduce el matiz: si esas intervenciones suponen organizar por cuenta propia medios de producción, recursos humanos o ambos para intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, la ley las califica como actividad económica. Hay que revisar cómo se desarrolla la actividad, no decidir por la palabra que aparece en la invitación.

    Antes de preparar la liquidación del pago, pide que se aclare qué servicio se ha contratado y cómo se presta. Guarda el encargo y la información que permite sostener su clasificación. El título «ponente invitado» no sustituye el examen de la organización que hay detrás.

    La regla específica no utiliza el cálculo general de la nómina

    Para los rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos y conferencias, el artículo 101.3 de la Ley del IRPF establece el 15%. El artículo 80.1.4.º de su Reglamento recoge ese mismo tipo dentro de las reglas sobre retenciones del trabajo.

    El Reglamento distingue esa regla del procedimiento general de cálculo de retenciones. Aplicar sin más el porcentaje que la persona tiene en su nómina de otro empleo puede llevarte a usar una respuesta a una pregunta diferente. Aquí estás revisando un pago por una intervención con su propia calificación.

    La retención es un pago a cuenta del IRPF; no debe presentarse como el impuesto definitivo que esa persona soportará por la conferencia. Su declaración reúne los datos que correspondan a su situación. Por eso, que el porcentaje del pago esté determinado no permite prometer cuál será el resultado final de la renta.

    Consulta con Alexis cómo se ha contratado la conferencia antes de preparar la retención del ponente.

    Una conferencia aislada y una actividad organizada necesitan separar el análisis

    Ejemplo ilustrativo: una entidad invita a una persona a una charla y acuerda pagarle una cantidad por su intervención. Para el ejemplo se parte de que el rendimiento está correctamente calificado como trabajo. La entidad dispone también del porcentaje de retención de su empleo habitual y piensa copiarlo.

    Con esa premisa, la regla a consultar es la específica del artículo 80.1.4.º, no el porcentaje que figuraba en la nómina de otro trabajo. El examen del encargo ya ha situado el pago en una categoría con tratamiento propio. Copiar una nómina previa saltaría ese paso.

    El resultado cambia si los documentos muestran una actividad económica organizada por la persona que imparte la formación: habría que revisar las reglas de esa actividad antes de cerrar el pago. El ejemplo no decide que toda charla aislada sea trabajo ni que toda formación repetida sea actividad económica.

    Qué dato resuelve cada parte del pago
    Dato disponible Qué permite comprobar
    Encargo y forma de prestar la intervención La calificación que debe examinarse antes del porcentaje.
    Rendimiento calificado como trabajo por la conferencia La regla específica del 15% para el supuesto de esta guía.
    Retención de otro empleo del ponente No sustituye el análisis de este pago distinto.

    Cierra la liquidación con una calificación explicable

    Reúne el acuerdo con el ponente, la descripción de la intervención, el importe bruto y la clasificación revisada. Después documenta la retención aplicada y el pago realizado. Ese orden permite explicar por qué has usado un tipo específico en lugar de importar una cifra de otro documento.

    Si todavía no sabes si existe una actividad económica por cuenta propia, resuelve esa cuestión antes de pedir que alguien «ponga el porcentaje». Tampoco deduzcas de esta guía el tratamiento del IVA o la necesidad de emitir una factura: son cuestiones que requieren su análisis correspondiente.

    La guía de impuestos y obligaciones de la actividad te ayuda a situar las gestiones de un profesional. Para pagar esta conferencia, la decisión previa es identificar el rendimiento concreto y su regla de retención.

    Lleva a Alexis el encargo de la conferencia y el pago previsto para revisar su clasificación y retención.

    Fuentes oficiales

    Ley del IRPF, artículos 17 y 101, y Reglamento del IRPF, artículo 80. El alcance indicado no incluye rentas en especie ni los ajustes territoriales de Ceuta y Melilla.

  • Tuviste una persona sustituyéndote: revisa la bonificación por conciliación


    ¿Tuviste a una persona contratada para sustituirte durante un descanso por nacimiento y ahora necesitas contratar para conciliar? No descartes la bonificación del artículo 30 del Estatuto del trabajo autónomo solo por recordar aquella contratación. Su apartado 4 exige no tener asalariados al comenzar a aplicar la medida ni durante los doce meses anteriores, pero contiene una excepción específica para las sustituciones que describe. Hay que comprobar el contrato y la causa: haber tenido «un sustituto» no resuelve por sí solo si encajas.

    La comprobación empieza en la fecha prevista para la bonificación

    La regla sobre asalariados mira dos momentos: el inicio de la aplicación de la bonificación y los doce meses anteriores. Necesitas reconstruir ese periodo con las contrataciones que realmente existieron. Una plantilla que ahora está vacía no explica qué ocurrió antes.

    Prepara las fechas de alta y baja de cada persona y conserva su contrato. Añade la causa de la contratación en una columna separada. Esa separación permite revisar la excepción sin mezclar una sustitución por descanso con una contratación ordinaria para atender más pedidos.

    Esta primera revisión sirve para decidir si puedes seguir estudiando el incentivo. No calcula su importe ni acredita todas sus condiciones. Si las fechas que recuerdas no coinciden con las que figuran en la documentación laboral, aclara la diferencia antes de descartar o dar por cumplido el requisito.

    El artículo 30.4 describe qué sustitución deja fuera del cómputo

    La excepción legal se refiere al trabajador contratado mediante contrato de interinidad para sustituir al autónomo durante los descansos por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento que enumera, o por riesgo durante el embarazo o la lactancia natural. Es la redacción que conserva el artículo 30.4 y que reproduce la información de la Seguridad Social.

    No basta con que alguien te ayudara mientras cuidabas a tu familia. Comprueba quién era la persona sustituida, qué causa aparece documentada y qué periodo cubría. Un contrato destinado a reforzar el negocio durante una época de más actividad plantea una situación diferente.

    Si la denominación del contrato o la documentación de una contratación reciente no coincide con la fórmula que conserva el precepto, revisa su encaje laboral antes de aplicar la excepción. Esta guía no equipara automáticamente cualquier contrato de sustitución con el supuesto legal.

    Pasa a Alexis el contrato de la persona que te sustituyó y las fechas de alta y baja para revisar este requisito.

    Dos contrataciones anteriores pueden llevar a decisiones distintas

    Ejemplo ilustrativo: una autónoma está estudiando contratar para atender a un hijo menor de doce años. Dentro del periodo anterior que debe revisar figuran dos contratos: uno que documenta su sustitución durante el descanso legal descrito en el artículo 30.4 y otro de refuerzo comercial ordinario.

    La sustitución que encaja en el supuesto del artículo no se toma en consideración para este requisito. Eso no elimina el segundo contrato. Hay que analizar también ese empleo ordinario y sus fechas, en lugar de borrar del examen toda la plantilla anterior porque una de las contrataciones tenga un tratamiento específico.

    La conclusión del ejemplo es limitada y útil: la excepción permite separar un contrato concreto, pero no convertir toda la historia laboral del negocio en un periodo sin asalariados. Con esos dos documentos, todavía hay una contratación ordinaria que puede impedir cumplir la condición temporal.

    Qué debes distinguir en la plantilla anterior
    Antecedente Cómo entra en la revisión
    Sustitución comprendida en el artículo 30.4 Se examina la excepción específica del precepto.
    Contrato ordinario para reforzar el negocio No se descarta por haber existido también una sustitución.
    Contrato con causa o fechas sin aclarar Hay que completar esa información antes de concluir.

    Superar este requisito no concede toda la bonificación

    Después de revisar la plantilla anterior, quedan las demás condiciones del artículo 30. Entre ellas están el supuesto de cuidado que da acceso a la medida, la permanencia en el RETA y la nueva contratación vinculada a su disfrute. El artículo también regula la jornada y el mantenimiento del contrato. Conviene comprobarlas antes de asumir un ahorro en tu presupuesto.

    No mezcles el contrato antiguo que estás examinando para el cómputo con la contratación que exige la bonificación que quieres aplicar ahora. Cumplen funciones diferentes en el análisis: uno explica un antecedente y la otra forma parte de las condiciones del incentivo.

    Puedes consultar la guía de cuota de autónomos y gestión cuando tienes personal para situar el coste de cotización. Para esta decisión concreta, empieza por la relación completa de contratos y sus causas.

    Consulta con Alexis tus contrataciones anteriores y la nueva contratación prevista antes de descartar la bonificación por conciliación.

    Fuentes oficiales

    Estatuto del trabajo autónomo, artículo 30, y Seguridad Social: bonificación por conciliación vinculada a la contratación. La comprobación de una modalidad contractual concreta requiere leer sus documentos.