¿Tuviste a una persona contratada para sustituirte durante un descanso por nacimiento y ahora necesitas contratar para conciliar? No descartes la bonificación del artículo 30 del Estatuto del trabajo autónomo solo por recordar aquella contratación. Su apartado 4 exige no tener asalariados al comenzar a aplicar la medida ni durante los doce meses anteriores, pero contiene una excepción específica para las sustituciones que describe. Hay que comprobar el contrato y la causa: haber tenido «un sustituto» no resuelve por sí solo si encajas.
La comprobación empieza en la fecha prevista para la bonificación
La regla sobre asalariados mira dos momentos: el inicio de la aplicación de la bonificación y los doce meses anteriores. Necesitas reconstruir ese periodo con las contrataciones que realmente existieron. Una plantilla que ahora está vacía no explica qué ocurrió antes.
Prepara las fechas de alta y baja de cada persona y conserva su contrato. Añade la causa de la contratación en una columna separada. Esa separación permite revisar la excepción sin mezclar una sustitución por descanso con una contratación ordinaria para atender más pedidos.
Esta primera revisión sirve para decidir si puedes seguir estudiando el incentivo. No calcula su importe ni acredita todas sus condiciones. Si las fechas que recuerdas no coinciden con las que figuran en la documentación laboral, aclara la diferencia antes de descartar o dar por cumplido el requisito.
El artículo 30.4 describe qué sustitución deja fuera del cómputo
La excepción legal se refiere al trabajador contratado mediante contrato de interinidad para sustituir al autónomo durante los descansos por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento que enumera, o por riesgo durante el embarazo o la lactancia natural. Es la redacción que conserva el artículo 30.4 y que reproduce la información de la Seguridad Social.
No basta con que alguien te ayudara mientras cuidabas a tu familia. Comprueba quién era la persona sustituida, qué causa aparece documentada y qué periodo cubría. Un contrato destinado a reforzar el negocio durante una época de más actividad plantea una situación diferente.
Si la denominación del contrato o la documentación de una contratación reciente no coincide con la fórmula que conserva el precepto, revisa su encaje laboral antes de aplicar la excepción. Esta guía no equipara automáticamente cualquier contrato de sustitución con el supuesto legal.
Dos contrataciones anteriores pueden llevar a decisiones distintas
Ejemplo ilustrativo: una autónoma está estudiando contratar para atender a un hijo menor de doce años. Dentro del periodo anterior que debe revisar figuran dos contratos: uno que documenta su sustitución durante el descanso legal descrito en el artículo 30.4 y otro de refuerzo comercial ordinario.
La sustitución que encaja en el supuesto del artículo no se toma en consideración para este requisito. Eso no elimina el segundo contrato. Hay que analizar también ese empleo ordinario y sus fechas, en lugar de borrar del examen toda la plantilla anterior porque una de las contrataciones tenga un tratamiento específico.
La conclusión del ejemplo es limitada y útil: la excepción permite separar un contrato concreto, pero no convertir toda la historia laboral del negocio en un periodo sin asalariados. Con esos dos documentos, todavía hay una contratación ordinaria que puede impedir cumplir la condición temporal.
| Antecedente | Cómo entra en la revisión |
|---|---|
| Sustitución comprendida en el artículo 30.4 | Se examina la excepción específica del precepto. |
| Contrato ordinario para reforzar el negocio | No se descarta por haber existido también una sustitución. |
| Contrato con causa o fechas sin aclarar | Hay que completar esa información antes de concluir. |
Superar este requisito no concede toda la bonificación
Después de revisar la plantilla anterior, quedan las demás condiciones del artículo 30. Entre ellas están el supuesto de cuidado que da acceso a la medida, la permanencia en el RETA y la nueva contratación vinculada a su disfrute. El artículo también regula la jornada y el mantenimiento del contrato. Conviene comprobarlas antes de asumir un ahorro en tu presupuesto.
No mezcles el contrato antiguo que estás examinando para el cómputo con la contratación que exige la bonificación que quieres aplicar ahora. Cumplen funciones diferentes en el análisis: uno explica un antecedente y la otra forma parte de las condiciones del incentivo.
Puedes consultar la guía de cuota de autónomos y gestión cuando tienes personal para situar el coste de cotización. Para esta decisión concreta, empieza por la relación completa de contratos y sus causas.
Fuentes oficiales
Estatuto del trabajo autónomo, artículo 30, y Seguridad Social: bonificación por conciliación vinculada a la contratación. La comprobación de una modalidad contractual concreta requiere leer sus documentos.