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  • Modelo 720 y 721: Declaración de bienes y criptos en el extranjero

    Modelo 720 y 721: Declaración de bienes y criptos en el extranjero

    ⚡ Lo esencial

    Respuesta corta: Los residentes fiscales en España deben presentar los modelos 720 y 721 entre el 1 de enero y el 31 de marzo si poseen bienes o criptomonedas en el extranjero que superen los 50.000 € por categoría. El incumplimiento de esta obligación informativa conlleva sanciones mínimas de 1.500 € por cada bloque de activos no declarados.

    • Modelo 720: Declaración informativa de cuentas, valores e inmuebles en el extranjero si superan los 50.000 € por categoría.
    • Modelo 721: Declaración de criptomonedas en exchanges extranjeros si el valor total supera los 50.000 € a 31 de diciembre.
    • Plazo: Del 1 de enero al 31 de marzo de cada ejercicio.
    • Obligación recurrente: Solo se vuelve a presentar si el valor aumenta en más de 20.000 € respecto a la última declaración o se supera el umbral de una categoría nueva.
    • Sanciones: Reducidas tras la sentencia del TJUE de 2022, pero aún vigentes (mínimo 1.500 € por bloque de bienes).

    La fiscalidad internacional y el control de activos en el extranjero se han vuelto ejes prioritarios para la Agencia Tributaria (AEAT). Para los residentes fiscales en España, los modelos 720 y 721 representan las herramientas de control más exhaustivas. Aunque no implican el pago directo de una cuota tributaria —son declaraciones informativas—, su correcta cumplimentación es crítica para evitar sanciones que, si bien se han moderado, siguen representando un riesgo patrimonial considerable.

    Modelo 720: Estructura y categorías de bienes

    El Modelo 720 nació con la Ley 7/2012 y obliga a informar sobre tres bloques de bienes situados fuera de España. Es fundamental entender que el umbral de 50.000 € se aplica de forma independiente a cada bloque. Si un contribuyente posee 45.000 € en una cuenta en Suiza y 45.000 € en acciones en una cuenta de valores en EE.UU., no tendrá obligación de declarar ninguno, pues ninguna categoría individual supera el límite.

    Los tres bloques del Modelo 720

    Categoría de Bienes Qué incluye específicamente Umbral de declaración
    Cuentas bancarias Cuentas corrientes, de ahorro, depósitos a plazo, cuentas de crédito en entidades financieras situadas en el extranjero. 50.000 € (saldo a 31 dic o saldo medio 4º trimestre)
    Valores, derechos y rentas Acciones, fondos de inversión, seguros de vida/invalidez, rentas temporales o vitalicias gestionadas en el extranjero. 50.000 € (valor de liquidación o cotización a 31 dic)
    Bienes inmuebles Propiedad total o parcial de viviendas, locales, terrenos y derechos reales sobre los mismos en el extranjero. 50.000 € (valor de adquisición o valor catastral local)

    Modelo 721: El control específico sobre las criptomonedas

    Desde el ejercicio 2023, las monedas virtuales custodiadas por entidades no residentes han salido del bloque de «valores» del modelo 720 para tener su propio formulario: el Modelo 721. Esta distinción es vital para la seguridad jurídica del contribuyente.

    La obligación recae sobre las criptomonedas depositadas en plataformas como Binance, Kraken, Coinbase o Crypto.com, siempre que estas no tengan sede en España. El criterio principal para determinar la territorialidad es la ubicación del custodio. Si las claves privadas son gestionadas por una entidad extranjera, la criptomoneda está «en el extranjero».

    ¿Qué ocurre con las Hardware Wallets (Ledger, Trezor)?

    Este es uno de los puntos que genera mayor confusión. La Dirección General de Tributos (DGT) ha clarificado en diversas consultas que si el contribuyente mantiene el control total de sus claves privadas (como ocurre en una cold wallet o una software wallet sin custodia), los activos no se consideran situados en el extranjero a efectos del Modelo 721. En estos casos, no existe obligación de presentar el 721, aunque sí deben incluirse en el Impuesto sobre el Patrimonio o en el Impuesto de Solidaridad si se alcanzan los mínimos de exención.

    La regla de la variación de 20.000 euros

    Una de las dudas más frecuentes en nuestro despacho es si el Modelo 720 y el 721 deben presentarse todos los años de forma sistemática. La respuesta es negativa. Tras una primera declaración, solo existe obligación de volver a presentar el modelo en años sucesivos si ocurre alguna de las siguientes situaciones:

    • El valor total de una categoría ya declarada ha experimentado un incremento superior a 20.000 € respecto a la última declaración presentada.
    • Se supera por primera vez el umbral de 50.000 € en una categoría que no se había declarado previamente.
    • Se extingue la titularidad de un bien o derecho que fue declarado en ejercicios anteriores (por ejemplo, el cierre de una cuenta o la venta de un inmueble).

    Es importante monitorizar estas variaciones anualmente. Una subida en la cotización de las acciones o un incremento en el precio del Bitcoin puede disparar esta obligación de informar sin que el contribuyente haya realizado aportaciones de capital adicionales.

    Régimen sancionador: El escenario post-TJUE

    Históricamente, el Modelo 720 era temido por sus sanciones desproporcionadas, que incluían multas fijas elevadísimas y la consideración del activo como ganancia patrimonial no justificada imprescriptible. La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 27 de enero de 2022 anuló este régimen sancionador por atentar contra la libre circulación de capitales.

    En 2026, el régimen sancionador se rige por la Ley General Tributaria general:

    • Presentación fuera de plazo sin requerimiento: Sanción de 100 € por cada dato o conjunto de datos referidos a un mismo bien, con un mínimo de 1.500 €.
    • Presentación con requerimiento previo: Sanción de 200 € por cada dato, con un mínimo de 3.000 €.
    • Infracciones por datos falsos: Se aplican sanciones proporcionales similares a otras declaraciones informativas, lo que ha reducido significativamente la litigiosidad extrema de años anteriores.

    Casos prácticos de aplicación

    Caso 1: El inversor en criptomonedas

    Un contribuyente tiene 60.000 € en Bitcoin en Binance (Sede en Lituania/Internacional). En marzo de 2026 debe presentar el Modelo 721 informando de este saldo a 31 de diciembre de 2025. Al año siguiente, el valor de su cartera sube a 75.000 €. Como el incremento es de 15.000 € (menor a 20.000 €), no tendrá que presentar el Modelo 721 en 2027.

    Caso 2: Cuentas compartidas

    Un matrimonio es titular de una cuenta en Francia con 80.000 €. Aunque a cada uno le correspondan 40.000 €, ambos están obligados a presentar el Modelo 720. El criterio de la AEAT es que la obligación nace si el valor total del bien supera los 50.000 €, independientemente del porcentaje de titularidad del contribuyente. En la declaración, cada cónyuge indicará su porcentaje del 50%.

    Checklist para la preparación de los modelos

    Para garantizar una declaración correcta y evitar requerimientos de información, recomendamos recopilar la siguiente documentación antes del 31 de marzo:

    1. Certificados bancarios de saldo a 31 de diciembre y saldo medio del cuarto trimestre.
    2. Informes de valoración de carteras de valores emitidos por el bróker extranjero.
    3. Escrituras de adquisición de inmuebles o contratos de compraventa.
    4. Extractos de los exchanges de criptomonedas con el valor en euros a fecha 31 de diciembre (usando el tipo de cambio oficial publicado por el BCE o fuentes de precios fiables).
    5. NIF de las entidades extranjeras o el código de identificación fiscal equivalente en el país de origen.

    Conclusión: La transparencia como estrategia

    Los modelos 720 y 721 no deben verse solo como una carga administrativa, sino como un ejercicio de transparencia necesario para la planificación fiscal a largo plazo. La interconexión de datos a nivel europeo (Directiva DAC8) y mundial (estándares CRS) hace que la Agencia Tributaria reciba información de casi cualquier activo financiero en el exterior de forma automática. No declarar voluntariamente conlleva riesgos que hoy en día no compensan el beneficio de la ocultación.

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    Fuentes legales: Ley 58/2003 General Tributaria; Ley 7/2012 de lucha contra el fraude fiscal; Real Decreto 249/2023 por el que se modifica el Reglamento General de gestión; Sentencia del TJUE de 27 de enero de 2022 (Asunto C-788/19).

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  • Gestión del Modelo 111 de Retenciones IRPF en 2026

    Gestión del Modelo 111 de Retenciones IRPF en 2026

    Respuesta corta: El Modelo 111 es la autoliquidación para ingresar las retenciones de IRPF practicadas sobre rendimientos del trabajo (nóminas), actividades económicas (profesionales), premios y derechos de imagen. En 2026, están obligados a presentarlo autónomos y sociedades que actúen como pagadores. Es fundamental conciliar estos importes con el resumen anual Modelo 190 para evitar sanciones tributarias.

    ⚡ Lo esencial: El Modelo 111 es el instrumento tributario mediante el cual autónomos y sociedades liquidan trimestralmente (o mensualmente) las retenciones de IRPF practicadas a trabajadores, profesionales y otros colectivos. En 2026, la correcta declaración de estas sumas es crítica para evitar sanciones que pueden alcanzar el 50% de la cuota no ingresada, además de intereses de demora. Recuerde que el Modelo 111 debe conciliarse anualmente con el resumen informativo Modelo 190.

    El Modelo 111 representa una de las obligaciones recurrentes más importantes para cualquier estructura empresarial en España. No es un impuesto propio del pagador, sino una obligación de detraer una parte del pago a un tercero (empleado o proveedor) para ingresarlo en la Agencia Tributaria en su nombre. Como asesor fiscal, subrayo que la gestión de este modelo no es meramente administrativa, sino que implica una responsabilidad solidaria sobre las cantidades no retenidas conforme a la Ley General Tributaria.

    ¿Qué es el Modelo 111 y qué rentas se declaran en 2026?

    El Modelo 111 es la declaración de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF sobre determinadas rentas. En esencia, usted actúa como recaudador para la Hacienda Pública. El espectro de rentas sujetas a este modelo es amplio y se divide principalmente en cinco bloques según el Reglamento del IRPF (RIRPF):

    • Rendimientos del trabajo: Incluye nóminas, finiquitos, atrasos de convenios, y prestaciones por desempleo o jubilación cuando son abonadas por la empresa (pensiones privadas).
    • Rendimientos de actividades económicas: Retenciones en facturas de profesionales (abogados, notarios, consultores), así como actividades agrícolas, ganaderas y forestales.
    • Premios: Derivados de juegos, concursos o rifas cuya base de retención supere los límites legales.
    • Ganancias patrimoniales: Principalmente las derivadas del aprovechamiento forestal de montes públicos.
    • Cesión de derechos de imagen: Contraprestaciones satisfechas por la explotación de derechos de imagen cuando operan las reglas de imputación de rentas.

    Es vital distinguir este modelo del 123 (rentas del capital mobiliario) o del 115 (arrendamientos de inmuebles urbanos), ya que cada uno cubre naturalezas de renta distintas.

    Sujetos obligados: ¿Quién debe presentarlo?

    La obligación nace en el momento en que se satisface una renta sujeta a retención. En 2026, están obligados:

    • Empresarios individuales (Autónomos): Siempre que tengan empleados contratados o contraten servicios de otros profesionales que emitan factura con retención.
    • Sociedades Mercantiles: Todas las SL, SA y otras formas jurídicas, por el mero hecho de tener administradores (cuyo cargo suele estar retenido al 35% o 19%) o personal.
    • Entes sin personalidad jurídica: Comunidades de bienes o herencias yacentes que actúen como pagadores.
    • Administraciones Públicas: En sus pagos a personal o proveedores profesionales.

    Nota de experto: Si usted es un autónomo que solo trabaja para empresas (B2B) y no tiene empleados ni contrata profesionales, no tiene obligación de presentar el Modelo 111 ni de estar dado de alta en este censo (casilla 602 del Modelo 036/037).

    Calendario Fiscal 2026: Plazos y Formas de Presentación

    El calendario depende del volumen de operaciones del obligado tributario. Existen dos modalidades:

    1. Presentación Trimestral (PYMES y Autónomos)

    Es la más común. Se presenta en los primeros 20 días naturales tras el cierre de cada trimestre natural:

    Periodo Fechas de Presentación
    Primer Trimestre (1T) Del 1 al 20 de abril de 2026
    Segundo Trimestre (2T) Del 1 al 20 de julio de 2026
    Tercer Trimestre (3T) Del 1 al 20 de octubre de 2026
    Cuarto Trimestre (4T) Del 1 al 20 de enero de 2027

    2. Presentación Mensual (Grandes Empresas)

    Para empresas cuyo volumen de operaciones superó los 6.010.121,04 euros en el año anterior. Deben presentar el modelo mensualmente antes del día 20 del mes siguiente al periodo de declaración.

    Importante sobre la domiciliación: Si desea domiciliar el pago, el plazo se reduce habitualmente en 5 días (hasta el día 15 de cada mes de vencimiento). Si presenta el modelo entre el 16 y el 20, deberá realizar el pago mediante NRC o reconocimiento de deuda.

    Tipos de Retención aplicables en 2026

    Es fundamental aplicar el porcentaje correcto para evitar que Hacienda exija la diferencia al pagador. Los tipos más frecuentes en el ejercicio 2026 son:

    Concepto Tipo de Retención
    Rendimientos del Trabajo (General) Según tablas salariales (Algoritmo AEAT)
    Administradores (General) 35%
    Administradores (Cifra Negocio < 100.000€) 19%
    Actividades Profesionales (General) 15%
    Profesionales (Nuevos autónomos – 3 primeros años) 7%
    Cursos, conferencias, seminarios 15%
    Actividades Agrícolas / Ganaderas 2% (o 1% en ciertos casos)

    Cómo rellenar el Modelo 111 paso a paso

    La cumplimentación se realiza a través de la Sede Electrónica de la AEAT utilizando certificado digital o Clave PIN. El modelo se estructura en varios apartados técnicos:

    I. Rendimientos del Trabajo (Casillas 01 a 06)

    Aquí declaramos las nóminas de los empleados. Se divide en rendimientos dinerarios (dinero) y en especie (vehículos, seguros médicos, etc.).

    • Casilla 01: Número total de personas a las que se ha pagado nómina en el trimestre.
    • Casilla 02: Suma de las bases imponibles de esas nóminas (Importe bruto).
    • Casilla 03: Suma total de las retenciones practicadas.
    • Casillas 04, 05 y 06: Lo mismo que lo anterior pero para retribuciones en especie e ingresos a cuenta.

    II. Rendimientos de Actividades Económicas (Casillas 07 a 12)

    Corresponde a las facturas recibidas de profesionales autónomos.

    • Casilla 07: Número de profesionales o empresarios a los que se ha pagado.
    • Casilla 08: Base imponible total de las facturas (antes de IVA y retención).
    • Casilla 09: Importe total de las retenciones aplicadas (15%, 7%, etc.).

    III. Otros apartados (Premios y Ganancias)

    Menos frecuentes, pero obligatorios si ha habido concursos o aprovechamientos forestales. Siguen la misma lógica: número de perceptores, base e importe de la retención.

    IV. Liquidación (Casillas 28 a 30)

    Es el resumen final. La casilla 30 indica el resultado a ingresar. Si presenta una declaración complementaria, deberá rellenar la casilla 29 con los resultados de declaraciones anteriores del mismo periodo.

    Errores frecuentes que disparan inspecciones

    Como asesores, detectamos patrones de error que la AEAT cruza mediante algoritmos automáticos:

    1. No coincidencia con el Modelo 190: Al final del año, la suma de los cuatro Modelos 111 debe coincidir al céntimo con el resumen anual 190. Cualquier discrepancia genera un requerimiento automático.
    2. Retener menos de lo debido a Administradores: Muchas empresas aplican el 15% a sus administradores cuando, por ley, corresponde el 35% (salvo el límite de los 100k de facturación). Hacienda reclama la diferencia al pagador.
    3. Omitir retribuciones en especie: No incluir en el 111 el ingreso a cuenta por el uso privado de un coche de empresa o el seguro de vida del empleado es un error común que aflora en inspecciones de nóminas.
    4. Presentar «Sin actividad» erróneamente: Si tiene trabajadores en ERTE o en excedencia pero con pagos residuales, debe declarar. Si no ha habido ningún pago, no es obligatorio presentar el modelo si no se está en el censo, pero es recomendable presentarlo a cero si se está dado de alta para evitar avisos.

    Caso Práctico Numérico: PYME «Ejemplo 2026»

    Supongamos una empresa con la siguiente actividad en el 2T de 2026:

    • 3 Empleados: Bruto total 18.000€. Retenciones totales: 2.700€.
    • 1 Profesional (Abogado): Factura de 1.000€ + IVA – 15% Retención (150€).
    • 1 Profesional nuevo (Consultor): Factura de 2.000€ + IVA – 7% Retención (140€).

    Cómputo para el Modelo 111:

    • Apartado I (Trabajo): Casilla 01 = 3 | Casilla 02 = 18.000,00 | Casilla 03 = 2.700,00.
    • Apartado II (Profesionales): Casilla 07 = 2 | Casilla 08 = 3.000,00 | Casilla 09 = 290,00.
    • Resultado final (Casilla 30): 2.990,00 € a ingresar.

    Consecuencias de la presentación fuera de plazo

    Si olvida presentar el modelo el día 20, la Ley General Tributaria establece recargos por extemporaneidad sin requerimiento previo:

    • Hasta 12 meses de retraso: Recargo del 1% más un 1% adicional por cada mes completo de retraso. Sin intereses de demora si se paga voluntariamente.
    • Más de 12 meses: Recargo del 15% más intereses de demora.

    Si Hacienda le requiere antes de que usted presente voluntariamente, la sanción mínima es del 50% de la cantidad a ingresar, pudiendo llegar al 150% si hay ocultación.

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    Fuentes legales consultadas:
    – Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Arts. 74 a 105).
    – Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
    – Orden EHA/3127/2009, por la que se aprueba el modelo 111.

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  • Tipos del Impuesto sobre Sociedades 2026: Tabla y Guía Fiscal

    ⚡ Lo esencial

    Respuesta corta: En 2026, el tipo general se mantiene en el 25%, con un tipo reducido del 23% para micropymes con cifra de negocios inferior a un millón de euros. Las entidades de nueva creación tributan al 15% en sus dos primeros ejercicios con base positiva, mientras que las entidades ZEC en Canarias aplican el tipo especial del 4%.

    En el ejercicio 2026, los tipos de gravamen en el Impuesto sobre Sociedades (IS) mantienen una estructura de continuidad respecto al año anterior, a la espera de la implementación definitiva de la reforma fiscal proyectada para 2027. Actualmente, conviven el tipo general del 25%, el reducido del 23% para micropymes (cifra de negocios inferior a 1 millón de euros) y el incentivo del 15% para entidades de nueva creación. En el archipiélago canario, la Zona Especial Canaria (ZEC) sigue ofreciendo el tipo ultra-reducido del 4%, consolidando a España como un territorio con importantes asimetrías fiscales según el volumen de facturación y la ubicación geográfica de la actividad.

    El Impuesto sobre Sociedades es el eje vertebrador de la fiscalidad directa para las personas jurídicas en España. Para 2026, la planificación fiscal se vuelve crítica, especialmente para aquellas entidades que rozan los umbrales de facturación que permiten el acceso a tipos reducidos o a incentivos como la Reserva de Capitalización.

    Tabla completa de tipos IS 2026 por tipo de entidad

    A continuación, desglosamos la estructura impositiva vigente para el ejercicio 2026. Es fundamental distinguir entre el tipo nominal y el tipo efectivo, el cual puede verse reducido mediante deducciones por I+D+i o inversiones.

    Tipo de Entidad / Situación Tipo IS 2026 Condición Clave (Art. 29 LIS)
    Empresas de Nueva Creación 15% Primeros 2 años con base imponible positiva.
    Micropymes (CN < 1M €) 23% Cifra de negocios año anterior inferior a 1.000.000€.
    Pymes y Grandes Empresas 25% Tipo de gravamen general por defecto.
    Entidades ZEC (Canarias) 4% Inscripción en Registro ZEC y creación de empleo.
    Cooperativas Protegidas 20% Sobre resultados cooperativos exclusivamente.
    Entidades sin Fines Lucrativos 10% Ley 49/2002 (Fundaciones y Asociaciones de Utilidad Pública).
    SOCIMI / SICAV 0% / 1% Regímenes especiales con requisitos de inversión mínimos.

    Micropymes: El umbral crítico del millón de euros

    El tipo reducido del 23% se introdujo como una medida de alivio fiscal para las estructuras empresariales más pequeñas de España. Sin embargo, su aplicación está estrictamente ligada al cumplimiento del artículo 101 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS).

    Criterio de cómputo de la Cifra de Negocios (CN)

    Para aplicar el 23% en el ejercicio 2026, debemos observar la cifra de negocios del periodo impositivo inmediato anterior (normalmente 2025). Si dicha cifra es inferior a 1.000.000 de euros, la entidad califica para el tipo reducido.

    • Grupos de sociedades: Si la empresa forma parte de un grupo de sociedades según el artículo 42 del Código de Comercio, la cifra de negocios a considerar es la del conjunto del grupo, independientemente de si consolidan fiscalmente o no.
    • Proporcionalidad: Si el ejercicio anterior tuvo una duración inferior al año, la cifra de negocios se debe elevar al año para determinar si se supera el umbral.

    ⚠️ Alerta para 2026: Muchas empresas cometen el error de mirar su facturación actual para decidir qué tipo aplicar en los pagos fraccionados (Modelo 202). Recuerde que el derecho al 23% nace de la foto fija del cierre del año anterior.

    Entidades de Nueva Creación: El beneficio del 15%

    El incentivo del 15% es, sin duda, uno de los mayores atractivos para el emprendimiento corporativo. Este tipo se aplica en el primer período impositivo en que la entidad obtenga una base imponible positiva y en el siguiente.

    Requisitos de exclusión (Art. 29.1 LIS)

    No todas las empresas nuevas pueden optar a este tipo. La Agencia Tributaria es especialmente vigilante para evitar la fragmentación artificial de empresas. No se aplicará el 15% si:

    1. La actividad económica ha sido ejercida anteriormente por otras personas o entidades vinculadas.
    2. La actividad es realizada por una persona física que la venía ejerciendo como autónomo y simplemente se incorpora a una sociedad.
    3. La entidad es considerada patrimonial (aquella cuya actividad principal consiste en la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario y no tiene una estructura de actividad económica real).

    Caso práctico: Optimización del tipo del 15%

    Imagine una Startup constituida en 2024. En 2024 y 2025 tiene pérdidas. En 2026 obtiene su primer beneficio de 50.000€. En 2027 obtiene 100.000€.

    • IS 2026: Aplicará el 15% (Primer año positivo).
    • IS 2027: Aplicará el 15% (Segundo año positivo).
    • IS 2028: Pasará al tipo general o de micropyme (25% o 23%).

    El Régimen Económico y Fiscal (REF) de Canarias: El paraíso del 4%

    Canarias no solo ofrece un clima excepcional, sino el marco fiscal más competitivo de la Unión Europea. Las entidades ZEC (Zona Especial Canaria) disfrutan de un tipo del 4% sobre una parte de su base imponible.

    Condiciones de acceso a la ZEC en 2026

    Para tributar al 4%, la empresa debe cumplir requisitos de inversión y empleo:

    • Inversión mínima: 100.000 € (en Gran Canaria o Tenerife) o 50.000 € (en las islas no capitalinas) en activos fijos vinculados a la actividad en los primeros dos años.
    • Empleo: Creación de al menos 5 puestos de trabajo (islas capitalinas) o 3 (resto de islas) dentro de los 6 meses siguientes a la inscripción.
    • Actividades permitidas: Debe tratarse de actividades incluidas en el listado de sectores estratégicos (servicios tecnológicos, logística, industria, etc.).

    Además, es compatible con la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC), que permite reducir la base imponible hasta en un 90% del beneficio no distribuido, siempre que se reinvierta en activos productivos en las islas.

    Ajustes a la Base Imponible: Reservas de Capitalización y Nivelación

    El tipo nominal (25%, 23%, 15%) es solo el punto de partida. Para llegar a la cuota líquida, el asesor fiscal debe aplicar incentivos que pueden reducir drásticamente el pago final.

    1. Reserva de Capitalización (Art. 25 LIS)

    Permite una reducción en la base imponible del 10% del incremento de los fondos propios, siempre que dicho incremento se mantenga durante 5 años y se dote una reserva indisponible. Es una forma de premiar la autofinanciación de las empresas.

    2. Reserva de Nivelación (Art. 105 LIS)

    Exclusiva para Entidades de Reducida Dimensión (ERD). Permite reducir la base imponible positiva hasta en un 10% de su importe (con un límite de 1 millón de euros) a cuenta de futuras bases imponibles negativas que puedan surgir en los próximos 5 años. Si no hay pérdidas en esos 5 años, el importe se suma a la base del quinto año, funcionando como un diferimiento de impuestos sin intereses.

    Hacia la reforma fiscal de 2027

    Aunque en 2026 el panorama es estable, la planificación debe mirar a 2027. Las directrices de la reforma fiscal prevén:

    • Reducción del tipo para Micropymes: Del 23% al 20% para entidades con facturación inferior a 1M€.
    • Revisión del tipo para Pymes: Un posible escalonamiento para empresas que facturan entre 1M€ y 10M€.
    • Mínimo Global del 15%: Implementación estricta de la directiva Pilar Dos para grupos multinacionales que facturen más de 750M€ anuales, asegurando que su tipo efectivo no baje del 15% independientemente de las deducciones.

    Checklist de Cierre Fiscal 2026 para el IS

    Antes de finalizar el ejercicio, revise los siguientes puntos para evitar sanciones o sobrepagos:

    Cifra de Negocios: ¿Ha verificado si superará el millón de euros?
    Amortizaciones: ¿Está aplicando los coeficientes máximos según tablas de la AEAT?
    Gastos no deducibles: Atenciones a clientes (límite 1% CN), multas y donativos.
    Deducciones I+D+i: ¿Tiene el informe motivado para blindar su deducción ante una inspección?
    Operaciones Vinculadas: ¿Tiene documentadas las operaciones con socios o empresas del grupo a valor de mercado?

    ¿Necesita una auditoría preventiva antes del cierre de 2026? En Taxea analizamos su balance para maximizar el ahorro fiscal legal.

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    ⚖️ Fuentes legales consultadas: Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS). Real Decreto 634/2015 (Reglamento del IS). Consultas Vinculantes de la DGT (V0123-24, V2540-23). Ley 19/1994 del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

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  • Modelo 420 IGIC 2026: Guía Técnica para su Presentación

    Modelo 420 IGIC 2026: Guía Técnica para su Presentación

    Respuesta corta: El Modelo 420 es la autoliquidación trimestral del IGIC obligatoria para sujetos pasivos en régimen general que operen en Canarias. Debe presentarse telemáticamente ante la ATC los primeros 20 días de abril, julio, octubre y enero. Están exentos quienes facturen menos de 50.000 euros anuales, siempre que no renuncien a la franquicia fiscal.

    ⚡ Lo esencial

    El Modelo 420 es la declaración-liquidación trimestral obligatoria del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC). Es el documento que deben presentar autónomos y empresas con actividad en las Islas Canarias para liquidar la diferencia entre el IGIC cobrado a clientes y el pagado a proveedores. Se gestiona ante la Agencia Tributaria Canaria (ATC) y cuenta con plazos estrictos durante los primeros 20 días de los meses de abril, julio, octubre y enero. En 2026, la correcta gestión de la franquicia fiscal de los 50.000 euros y la correcta clasificación de operaciones con la Península son los puntos de mayor fricción fiscal.

    Introducción al Modelo 420 y Marco Normativo en 2026

    El Modelo 420 constituye la piedra angular del sistema tributario indirecto en el Archipiélago Canario. A diferencia del IVA aplicado en el resto de España y la Unión Europea, el IGIC es un impuesto propio de las Islas Canarias, basado en su Régimen Económico y Fiscal (REF). Este impuesto grava el consumo final pero se recauda de forma fraccionada a lo largo de la cadena de producción y distribución.

    Desde el punto de vista técnico, el Modelo 420 se utiliza para el régimen general. Es fundamental no confundirlo con el Modelo 421 (simplificado) o el Modelo 425 (resumen anual). La normativa que lo sustenta, principalmente la Ley 20/1991 y la Ley 4/2012, junto con sus modificaciones anuales, exige un rigor documental estricto, especialmente en lo relativo a la justificación del IGIC soportado.

    ¿Quién está obligado a presentar el Modelo 420?

    La obligatoriedad recae sobre toda persona física o jurídica que desarrolle actividades empresariales o profesionales en territorio canario. Sin embargo, existen matices cruciales que todo administrador o autónomo debe conocer:

    • Sujetos Pasivos en Régimen General: Aquellos que no pueden o no desean acogerse a regímenes especiales.
    • La Franquicia Fiscal del IGIC: En 2026, se mantiene el umbral de facturación de 50.000 euros anuales. Si el volumen de operaciones del año anterior es inferior, el sujeto puede quedar exento de presentar el modelo 420, siempre que no haya renunciado voluntariamente a dicha franquicia.
    • Entidades sin fines lucrativos: Solo si realizan actividades económicas sujetas y no exentas.
    • Exportadores: Aunque las exportaciones están exentas con derecho a deducción (tipo 0%), la presentación es obligatoria para recuperar el IGIC soportado en las compras.

    Calendario Fiscal 2026: Plazos Innegociables

    La Agencia Tributaria Canaria es estricta con los plazos. La presentación debe realizarse de forma telemática a través de la sede electrónica de la ATC. A continuación, se detallan los periodos de liquidación para el ejercicio 2026:

    Periodo Meses correspondientes Plazo de presentación
    Primer Trimestre (1T) Enero, Febrero, Marzo Del 1 al 20 de abril de 2026
    Segundo Trimestre (2T) Abril, Mayo, Junio Del 1 al 20 de julio de 2026
    Tercer Trimestre (3T) Julio, Agosto, Septiembre Del 1 al 20 de octubre de 2026
    Cuarto Trimestre (4T) Octubre, Noviembre, Diciembre Del 1 al 20 de enero de 2027

    Nota: Si el último día del plazo coincide con sábado, domingo o festivo, el plazo se amplía hasta el siguiente día hábil.

    Estructura y Cumplimentación Paso a Paso

    Para evitar requerimientos de información por parte de la inspección, es vital entender qué información va en cada casilla. El modelo se divide en tres grandes bloques: Devengo, Deducciones e Información Adicional.

    1. IGIC Devengado (Lo que has cobrado)

    Aquí se declaran las bases imponibles y las cuotas de las facturas emitidas por tu actividad. Debes separar los ingresos según el tipo de IGIC aplicable:

    • Tipo Cero (0%): Aplicable a productos básicos, libros y ciertas ejecuciones de obra.
    • Tipo Reducido (3%): Aplicable a industria alimentaria, textil, transporte sanitario, etc.
    • Tipo General (7%): Es el más común para la mayoría de servicios y productos.
    • Tipos Incrementados (9,5%, 15% y 20%): Aplicables a labores del tabaco, joyería y artículos de lujo.

    2. IGIC Soportado (Lo que has pagado)

    No todo el IGIC pagado es deducible. Para que una cuota sea deducible en el Modelo 420, debe cumplir tres requisitos: ser un gasto afecto exclusivamente a la actividad, estar documentado en una factura completa (con NIF y desglose) y estar contabilizado.

    Se incluyen también las cuotas pagadas por importaciones de bienes, las cuales deben estar respaldadas por el DUA (Documento Único Administrativo).

    3. Información Adicional y Exportaciones

    Las entregas de bienes o servicios a clientes en la Península o el extranjero no llevan IGIC (están exentas por exportación). Sin embargo, deben reflejarse en las casillas informativas para que la ATC entienda por qué tienes mucho IGIC soportado y poco devengado.

    Casos Prácticos de Liquidación

    Para comprender la mecánica del modelo, analicemos dos escenarios comunes para empresas canarias en 2026.

    Caso A: Empresa de Servicios Digitales con Clientes Globales

    Una agencia de marketing en Las Palmas factura 40.000€ a clientes en Gran Canaria (IGIC 7%) y 20.000€ a clientes en Madrid (Exento por inversión del sujeto pasivo en IVA, no sujeto a IGIC por reglas de localización).

    • IGIC Devengado: 40.000€ * 7% = 2.800€.
    • IGIC Soportado (Alquiler, luz, equipo): 1.200€.
    • Resultado: 2.800 – 1.200 = 1.600€ a ingresar.
    • Nota: Los 20.000€ facturados a Madrid se declaran como operaciones no sujetas o exentas.

    Caso B: Comercio Minorista con Importaciones

    Una tienda de electrónica importa material de China por valor de 10.000€. En la aduana paga el IGIC correspondiente vía DUA.

    • IGIC Pagado en Aduana: 700€ (Soportado deducible).
    • Ventas del trimestre: 15.000€ (IGIC devengado 1.050€).
    • Resultado: 1.050 – 700 = 350€ a ingresar.

    Tratamiento de las Operaciones con la Península y UE

    Este es el punto donde más errores se cometen. Canarias no forma parte del territorio IVA. Esto implica que:

    1. Ventas a la Península: Se consideran exportaciones. Si vendes a una empresa (B2B), no aplicas IGIC. Si vendes a un particular (B2C), generalmente tampoco, pero hay reglas de distancia que deben supervisarse.
    2. Compras a la Península: Se consideran importaciones. El proveedor peninsular no te debe cargar IVA. Tú pagarás el IGIC al entrar la mercancía en Canarias a través de la aduana (DUA).
    3. Servicios Intracomunitarios: No se aplica el modelo de IVA de la UE. Se rigen por las reglas de localización del IGIC (Art. 16 y 17 de la Ley 20/1991).

    Errores Frecuentes y Sanciones de la ATC

    La presentación incorrecta o tardía puede acarrear costes financieros significativos. Los fallos más detectados por los asesores de Taxea son:

    • Confundir exención con no sujeción: No declarar las ventas a la Península impide la correcta trazabilidad de las deducciones.
    • Deducción de cuotas sin factura: Los tickets o facturas simplificadas no permiten deducir el IGIC en el Modelo 420; es imprescindible solicitar factura completa.
    • Error en la Inversión del Sujeto Pasivo: No autorrepercutir el impuesto cuando se reciben servicios de empresas extranjeras (por ejemplo, publicidad en Google o Facebook).
    • Duplicidad con el Modelo 421: Intentar presentar el 420 estando en estimación objetiva (módulos).

    Régimen Sancionador: La presentación fuera de plazo sin requerimiento previo conlleva recargos extemporáneos que van desde el 1% más un 1% adicional por cada mes completo de retraso. Si la ATC emite un requerimiento, las multas pueden oscilar entre el 50% y el 150% del importe dejado de ingresar.

    Checklist Final antes de la Presentación

    Antes de pulsar el botón de enviar en la sede electrónica, asegúrese de cumplir estos puntos:

    • ✅ ¿Coinciden las bases imponibles con los libros de facturas emitidas y recibidas?
    • ✅ ¿Se han incluido todas las cuotas de importación pagadas y justificadas con el DUA?
    • ✅ ¿Se ha aplicado correctamente la regla de prorrata si realiza actividades exentas y no exentas?
    • ✅ En caso de resultado negativo, ¿ha marcado la opción de ‘Compensar’ (si es 1T, 2T o 3T) o ‘Devolución’ (solo en el 4T)?
    • ✅ ¿Dispone de fondos suficientes en la cuenta bancaria si el pago es mediante domiciliación (disponible hasta el día 15 del mes de vencimiento)?

    Gestionar el Modelo 420 requiere una visión técnica y actualizada de la normativa canaria. En Taxea Strategies, optimizamos su carga fiscal asegurando el cumplimiento normativo estricto.

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  • Facturación de autónomos canarios a la Península: IGIC e IVA en 2026

    Operar comercialmente entre las Islas Canarias y el resto del territorio nacional (Península e Islas Baleares) supone enfrentarse a una de las casuísticas más complejas del sistema tributario español. La condición de Canarias como territorio fuera del ámbito de aplicación del IVA comunitario, aunque integrado en la Unión Aduanera, genera dudas recurrentes sobre la aplicación del IGIC o del IVA.

    Respuesta corta: En servicios B2B, emita factura sin IGIC ni IVA por inversión del sujeto pasivo en destino. Para clientes particulares (B2C), aplique IGIC, salvo en servicios digitales que superen los 10.000€, tributando entonces por IVA. La venta de bienes físicos es una exportación exenta de IGIC, liquidándose el IVA de importación en la aduana de destino.

    ⚡ Lo esencial

    • Servicios B2B (a empresas): Por regla general, no se devenga IGIC ni IVA en la factura. Se aplica la inversión del sujeto pasivo.
    • Servicios B2C (a particulares): Suelen tributar por IGIC (origen) salvo servicios digitales, donde se aplica el IVA del destino si se supera el umbral de 10.000€.
    • Bienes físicos: Se consideran exportaciones exentas de IGIC. El IVA de importación se liquida en la aduana de destino.
    • Regla de Uso y Disfrute: Un concepto crítico que puede obligar a facturar con IVA incluso desde Canarias si el servicio se consume en la Península.

    Marco Legal: La dualidad Ley 20/1991 y Ley 37/1992

    Para entender la facturación desde Canarias en 2026, debemos manejar dos textos normativos fundamentales: la Ley 20/1991, que regula el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), y la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

    Canarias no forma parte del territorio IVA de la Unión Europea a efectos de la Directiva 2006/112/CE. Esto implica que, fiscalmente, el intercambio de bienes entre Canarias y la Península se trata como una exportación/importación, y la prestación de servicios sigue reglas específicas de localización que difieren de las operaciones intracomunitarias estándar.

    1. Prestación de servicios a empresas peninsulares (B2B)

    Cuando un autónomo canario presta servicios a un empresario o profesional con sede en la Península o Baleares, el artículo 17.Dos.1º de la Ley 20/1991 establece que el servicio se localiza en la sede del destinatario. Por tanto, la operación no está sujeta al IGIC.

    Inversión del Sujeto Pasivo

    Al no localizarse en Canarias, el autónomo prestador emite la factura sin IGIC. Al mismo tiempo, como el prestador no está establecido en el territorio de aplicación del IVA (TAI), la operación se localiza en la Península por el artículo 69 de la Ley del IVA. Sin embargo, el autónomo canario no debe repercutir IVA; es el cliente peninsular quien debe autorrepercutirse el impuesto mediante el mecanismo de Inversión del Sujeto Pasivo en su modelo 303.

    Concepto Tratamiento en Canarias Tratamiento en Península
    IGIC No sujeto (Art. 17 Ley 20/1991) N/A
    IVA N/A Inversión Sujeto Pasivo (Art. 84 LIVA)
    Factura Base Imponible sin impuestos + Cláusula legal

    2. Servicios a consumidores finales peninsulares (B2C)

    Aquí la situación se complica. La regla general para servicios a particulares (B2C) es que tributan en origen, es decir, donde esté establecido el prestador. Si eres un autónomo en Tenerife y diseñas un logo para un particular de Albacete, técnicamente deberías cobrarle el 7% de IGIC (tipo general).

    La excepción de los Servicios Digitales (OSS)

    Si el servicio es de tipo electrónico, telecomunicaciones o radiodifusión, se aplica la normativa de la Ventanilla Única (One Stop Shop – OSS).

    • Si tus ventas totales a particulares de fuera de Canarias superan los 10.000 € anuales, debes cobrar el IVA del país/territorio de destino (en este caso, el 21% de IVA peninsular) y liquidarlo a través del modelo 369.
    • Si no superas dicho umbral, puedes seguir facturando con IGIC.

    3. Venta de bienes físicos: Exportaciones e Importaciones

    La salida de mercancía desde las Islas Canarias hacia la Península tiene la consideración legal de exportación a efectos de IGIC y de importación a efectos de IVA.

    Como exportador canario, tu factura debe ir sin IGIC, basándote en la exención por exportación (Art. 11 Ley 20/1991). No obstante, el paquete pasará por la aduana (DAP/DDP), donde se liquidará el IVA de importación peninsular y, en su caso, los aranceles correspondientes.

    Casos Prácticos y Errores Comunes

    Caso 1: Arquitecto en Gran Canaria para obra en Madrid. Aunque el cliente sea una empresa peninsular, el servicio se localiza donde radique el inmueble. Resultado: Se aplica IVA peninsular (21%). El arquitecto canario debería, técnicamente, darse de alta en el censo de la AEAT estatal para repercutir este IVA o aplicar inversión del sujeto pasivo si el cliente es profesional.

    Caso 2: Consultor de software (Canarias) a particular (Madrid). Es un servicio «intangible» del artículo 69.Dos LIVA. En el caso de servicios de consultoría a particulares residentes fuera de la Comunidad (pero en España), la ley indica que tributan en destino si se consumen allí. Sin embargo, la AEAT suele interpretar que si el destinatario es un particular en el TAI, el autónomo canario debe aplicar IGIC, salvo que entre en la regla de «uso y disfrute».

    4. La temida Regla de Uso y Disfrute (Cláusula de cierre)

    El artículo 70.Dos de la Ley del IVA es una herramienta de la Administración para evitar la deslocalización fiscal. Establece que ciertos servicios (publicidad, asesoramiento, ingeniería, cesión de personal) que se localicen fuera de la UE (y Canarias lo es a efectos de IVA), pero cuyo uso o explotación efectiva se produzca en el territorio de aplicación del IVA (Península y Baleares), quedarán sujetos al IVA peninsular.

    Esto significa que si un autónomo canario presta servicios de marketing digital para una campaña que solo se verá en la Península, la AEAT podría exigir el 21% de IVA en lugar de considerar la operación no sujeta.

    5. Obligaciones Formales y Modelos

    Llevar la contabilidad y los impuestos de un autónomo canario con proyección nacional requiere rigor en los siguientes modelos:

    • Modelo 400: Declaración censal ante la Agencia Tributaria Canaria. Imprescindible para el alta y para comunicar exportaciones.
    • Modelo 420/421: Autoliquidación trimestral del IGIC. Aquí se declaran las operaciones no sujetas por reglas de localización.
    • Modelo 425: Resumen anual del IGIC.
    • Modelo 349: Aunque Canarias está fuera del IVA, las entregas de bienes a la UE desde Canarias no se declaran aquí como intracomunitarias, sino como exportaciones. Sin embargo, para servicios B2B, si posees un NIF-IVA y operas con otros países de la UE, podrías necesitarlo. Para operaciones con la Península no es obligatorio el ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios), ya que la Península y Canarias comparten el prefijo «ES».

    Checklist para tu factura a la Península

    1. Verificar si el cliente tiene un NIF válido (comprobar en el censo de la AEAT).
    2. Determinar la naturaleza del servicio: ¿Es inmueble? ¿Es transporte? ¿Es electrónico?
    3. Si es B2B general: Importe neto. Sin IGIC. Sin IVA.
    4. Añadir coletilla: «Operación no sujeta a IGIC conforme al Art. 17.Dos.1º de la Ley 20/1991. Inversión del sujeto pasivo por parte del destinatario conforme al Art. 84.Uno.2º de la Ley 37/1992».
    5. Si es venta de bienes: Conservar el DUA (Documento Único Administrativo) de exportación para justificar la exención del IGIC ante una inspección.

    En Taxea Strategies, recomendamos encarecidamente revisar los contratos de prestación de servicios para definir claramente dónde se produce el «uso y disfrute» de la actividad y evitar así liquidaciones complementarias por parte de la Agencia Tributaria en inspecciones de IVA.

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  • Guía del AIEM 2026: Funcionamiento, Tipos y Liquidación Fiscal

    Guía del AIEM 2026: Funcionamiento, Tipos y Liquidación Fiscal

    Respuesta corta: El AIEM es un impuesto indirecto que grava la importación y entrega de bienes en Canarias con tipos del 5% al 25%. Su fin es proteger la producción local, devengándose en aduanas o tras la fabricación. Es fundamental considerar que su importe se integra en la base imponible del IGIC, generando un efecto impositivo en cascada.

    ⚡ Lo esencial

    El AIEM (Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias) es un tributo indirecto que grava la entrada de bienes en Canarias y la entrega de bienes producidos en las islas por los propios fabricantes. Su función principal no es recaudatoria, sino proteccionista: busca compensar los mayores costes de producción local frente a la competencia exterior.

    • Tipos impositivos: Oscilan entre el 5% y el 25% (con un tipo especial del 0% para bienes no producidos localmente).
    • Doble imposición técnica: El AIEM forma parte de la base imponible del IGIC, lo que genera un efecto cascada.
    • Marco Legal: Ley 4/2014 y Decisión del Consejo (UE) 2020/1792, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2027.

    Como asesores fiscales, observamos que el AIEM suele ser el gran olvidado en los planes de viabilidad de empresas que pretenden expandirse al mercado canario. No es un arancel, pues Canarias forma parte de la Unión Aduanera, pero en la práctica actúa como una barrera técnica necesaria para la supervivencia del tejido industrial y agrícola del archipiélago. En este análisis profundo, desglosamos la normativa vigente para 2026 y los puntos críticos para su correcta liquidación.

    1. ¿Qué es exactamente el AIEM y por qué existe?

    El Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías es un impuesto estatal cedido a la Comunidad Autónoma de Canarias. Está plenamente autorizado por la Unión Europea bajo el estatus de Región Ultraperiférica (RUP). A diferencia del IVA o el IGIC, el AIEM es selectivo: solo grava aquellos productos que tienen una producción local significativa que el Gobierno de Canarias desea proteger.

    La lógica fiscal es sencilla: si fabricar un brick de leche en Canarias es un 15% más caro que en la Península debido al transporte de insumos y la escala de mercado, el AIEM aplica un gravamen a la leche importada para equilibrar los precios de venta al consumidor final.

    2. Hecho Imponible: ¿Cuándo nace la obligación tributaria?

    El AIEM grava dos situaciones claramente diferenciadas:

    • La importación de bienes: La entrada en Canarias de mercancías procedentes de la Península, Baleares, Ceuta, Melilla o cualquier tercer país. Se devenga en el momento del despacho de aduanas.
    • La entrega de bienes fabricados en Canarias: Realizada por los propios fabricantes. Sin embargo, para fomentar la industria, la ley contempla exenciones casi totales para la producción interna, de modo que el peso del impuesto recae mayoritariamente sobre lo que viene de fuera.

    3. Tipos Impositivos Actualizados para 2026

    Los tipos del AIEM se dividen en anexos según la sensibilidad del sector. Para el ejercicio 2026, las categorías se mantienen bajo la revisión de la Decisión 2020/1792. A continuación, presentamos una tabla técnica con los tipos más comunes:

    Categoría de Producto Tipo AIEM 2026 Ejemplos Específicos
    Alimentación Básica 5% Lácteos, carnes frescas, panadería industrial.
    Bebidas y Aguas 10% – 15% Aguas minerales, refrescos con azúcar y cervezas.
    Materiales de Construcción 5% – 15% Cemento, estructuras metálicas, carpintería de aluminio.
    Productos Químicos y Papel 5% – 10% Pinturas, detergentes, papel higiénico, cartón.
    Tabaco Elaborado 25% Cigarrillos y picadura (máximo legal permitido).
    Bienes de Equipo y Maquinaria 0% Maquinaria industrial no fabricada en las islas.

    4. Exenciones y Supuestos de No Sujeción

    No toda mercancía que entra en Canarias paga AIEM. Existen exenciones estratégicas para no ahogar la economía isleña:

    • Inexistencia de producción local: Si un producto no se fabrica en Canarias (por ejemplo, smartphones o vehículos), su tipo de gravamen es técnicamente el 0% o está exento por no figurar en los anexos de la Ley.
    • Materias primas y productos auxiliares: Las empresas industriales canarias pueden importar materias primas sin pagar AIEM siempre que estas se incorporen a un proceso productivo local.
    • Bienes de equipo: Para fomentar la inversión, la maquinaria pesada suele estar exenta.
    • Régimen de viajeros: Al igual que con el IGIC, existen franquicias para particulares que traen mercancía en su equipaje personal.
    • Envíos de bajo valor: Generalmente, envíos entre particulares o compras B2C por debajo de 150€ (aunque este umbral se revisa constantemente en línea con la normativa e-commerce).

    5. La Base Imponible y el efecto multiplicador con el IGIC

    Este es el punto donde más errores cometen los departamentos contables. El AIEM no es independiente del IGIC; se integra en él. La base imponible del AIEM es el Valor en Aduana (VEX), que incluye:

    1. Valor de la mercancía (Factura).
    2. Costes de transporte (Flete).
    3. Seguros de la carga.
    4. Otros gastos accesorios hasta la entrada en Canarias.

    Fórmula de liquidación:

    1. AIEM = Base AIEM × Tipo Gravamen AIEM
    2. Base IGIC = Base AIEM + Gastos de despacho + Cuota de AIEM liquidada
    3. IGIC = Base IGIC × Tipo IGIC

    Este cálculo implica que el importador acaba pagando IGIC sobre el propio impuesto AIEM, incrementando la carga fiscal efectiva por encima de la suma aritmética de ambos tipos.

    6. Ejemplo Práctico de Importación

    Supongamos una empresa de Gran Canaria que importa una partida de muebles de oficina desde Valencia por valor de 20.000€. El transporte y seguro ascienden a 1.500€.

    • Base AIEM (VEX): 21.500€
    • AIEM (Tipo 5% para muebles): 1.075€
    • Base IGIC: 21.500€ + 1.075€ = 22.575€
    • IGIC (Tipo 7%): 1.580,25€
    • Coste fiscal total: 2.655,25€

    Si el empresario no hubiera tenido en cuenta el AIEM, habría presupuestado solo 1.505€ de IGIC (7% sobre 21.500€), incurriendo en una desviación de costes de más de 1.150€.

    7. Obligaciones Formales y Liquidación

    La gestión del AIEM es responsabilidad de la Agencia Tributaria Canaria (ATC), aunque se coordina con la AEAT en los puntos de entrada aduaneros.

    El Modelo 400 y el DUA

    La liquidación principal se realiza a través del DUA (Documento Único Administrativo) en el momento de la importación. Es obligatorio contar con un representante aduanero o estar dado de alta como importador/exportador (EORI).

    Diferimiento del pago

    A diferencia del IGIC de importación, que puede diferirse en el caso de operadores económicos autorizados o mediante el cumplimiento de ciertos requisitos mensuales, el AIEM suele liquidarse de forma inmediata en el despacho, salvo que la empresa cuente con autorizaciones específicas de levante previo o depósitos aduaneros (REF).

    8. Errores Frecuentes y Sanciones

    Como asesores senior, detectamos recurrentemente estos fallos:

    1. Clasificación arancelaria (Código HS) incorrecta: Un error en el código del producto puede hacer que pagues un 15% de AIEM en lugar de un 5%, o viceversa. La aduana canaria es muy estricta con las auditorías a posteriori.
    2. No solicitar la exención por insumos industriales: Muchas fábricas pagan el AIEM por inercia cuando podrían estar exentas si demuestran que el bien importado es una materia prima para su cadena de montaje.
    3. Valoración incorrecta: No incluir el flete en la base imponible es motivo de sanción inmediata.

    9. Conclusión: Planificación Fiscal en el REF

    El AIEM es una pieza clave del Régimen Económico y Fiscal (REF) de Canarias. Para 2026, la estabilidad de los tipos permite a las empresas planificar sus compras con antelación. No obstante, dada la complejidad de los anexos y la interacción con el IGIC, recomendamos siempre una revisión técnica de las partidas arancelarias antes de confirmar pedidos de gran volumen.

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    En Taxea Strategies somos especialistas en fiscalidad canaria y gestión de aduanas. Ayudamos a pymes y grandes empresas a minimizar el impacto del AIEM y a gestionar correctamente las exenciones por producción local.

    Consultar con un Asesor Fiscal

    Fuentes legales consultadas:
    – Ley 4/2014, de 26 de junio, por la que se modifica la Ley 20/1991.
    – Decisión del Consejo (UE) 2020/1792 relativa al régimen del arbitrio sobre importaciones y entregas de mercancías en las islas Canarias.
    – Orden de 15 de diciembre de 2023 por la que se dictan normas de desarrollo del AIEM.
    – Agencia Tributaria Canaria (Sede Electrónica).

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  • Pagos fraccionados IS 2026: Estrategia tras la STC 175/2024

    Respuesta corta: Las empresas con cifra de negocios superior a 6 millones de euros pueden reclamar la devolución de ingresos indebidos mediante la rectificación de los modelos 202. El derecho aplica a ejercicios no prescritos o sin firmeza administrativa afectados por la inconstitucionalidad del RDL 2/2016. La nueva regulación de 2026 dota de seguridad jurídica a la Modalidad B.

    ⚡ Lo esencial: La Sentencia del Tribunal Constitucional 175/2024 ha marcado un antes y un después en la fiscalidad corporativa española al declarar inconstitucional el sistema de pagos fraccionados reforzado para grandes empresas (RDL 2/2016). En 2026, nos encontramos con una normativa renovada mediante Ley Orgánica que subsana los defectos de forma, pero que abre una ventana crítica para reclamar ingresos indebidos de ejercicios no prescritos o no firmes. Si su cifra de negocios supera los 6 millones de euros, la revisión de sus modelos 202 es imperativa para optimizar la tesorería y recuperar excesos tributarios.

    El contexto jurídico: ¿Por qué la STC 175/2024 cambia las reglas del juego?

    La fiscalidad de las grandes empresas en España ha estado marcada durante casi una década por una precariedad normativa que finalmente ha estallado. La STC 175/2024 no cuestiona la capacidad del Estado para exigir pagos a cuenta, sino el instrumento normativo utilizado. El uso del Real Decreto-ley 2/2016 para modificar elementos esenciales del Impuesto sobre Sociedades (IS) vulneró el principio de reserva de ley (Art. 31.3 CE) y el deber de contribuir según la capacidad económica.

    En términos técnicos, el Tribunal Constitucional determinó que un Decreto-ley no puede alterar la base de cálculo de una obligación tributaria de tal magnitud que afecte sustancialmente a la carga fiscal global del contribuyente. Esto afectó principalmente a la Modalidad B (Art. 40.3 LIS), que obligaba a las empresas con una cifra de negocios superior a 10 millones de euros a calcular sus pagos sobre el resultado contable del periodo, aplicando tipos incrementados y un pago mínimo del 23% (o 25% para entidades de tipo impositivo incrementado).

    Las dos modalidades de pago fraccionado en 2026

    Para entender el impacto de la reforma y la sentencia, debemos distinguir claramente entre los dos sistemas de cálculo que conviven en nuestra Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS):

    Concepto Modalidad A (Art. 40.2 LIS) Modalidad B (Art. 40.3 LIS)
    Base de cálculo Cuota íntegra del último periodo impositivo finalizado. Base imponible del periodo actual (3, 9 u 11 meses).
    Porcentaje aplicado 18% fijo. Variable (17% en 2026) según el tipo de gravamen.
    Obligatoriedad Pymes y empresas con CN < 6M€. Grandes empresas (CN > 6M€) y grupos fiscales.
    Impacto STC 175/2024 No afectada. Plenamente afectada en sus elementos de 2016-2024.

    La nueva regulación de 2026: Estabilidad legal

    Tras el varapalo judicial, el legislador ha aprobado en 2026 una nueva norma con rango de Ley Orgánica para dar cobertura legal a la Modalidad B. Los aspectos clave que todo Director Financiero debe conocer son:

    • Mantenimiento de la Modalidad B: Se mantiene el cálculo sobre la base imponible del periodo para empresas con CN superior a 6.010.121,04 euros.
    • Tipos de cálculo: El porcentaje a aplicar sobre la base imponible se fija en el 17% (para empresas al tipo general del 25%).
    • El Pago Mínimo: Se restablece el pago mínimo para empresas con facturación superior a 20 millones de euros, pero esta vez con la validación parlamentaria necesaria para evitar nuevas impugnaciones. El mínimo se sitúa en el 23% del resultado contable positivo.
    • Grupos Consolidados: La normativa especifica que el pago mínimo se aplicará sobre el resultado consolidado, eliminando ciertas dudas sobre ajustes de consolidación que existían previamente.

    ¿Cómo afecta a las empresas medianas (6M€ – 10M€)?

    Este segmento de empresas se encuentra en una situación híbrida. Aunque la obligatoriedad de la Modalidad B suele activarse a partir de los 6 millones de euros, las condiciones de «pago mínimo» suelen reservarse a estratos superiores. No obstante, en 2026 deben vigilar si la opción por la Modalidad B (ejercitable en febrero) les resulta más beneficiosa si prevén una caída de beneficios respecto al ejercicio anterior.

    Procedimiento de reclamación de ingresos indebidos

    La STC 175/2024 limitó los efectos de la sentencia, prohibiendo reclamar situaciones que ya fueran «firmes» (liquidadas y sin posibilidad de recurso). Sin embargo, existen miles de expedientes que pueden beneficiarse si cumplen ciertos requisitos.

    Paso 1: Identificación de pagos afectados

    Deben revisarse los modelos 202 de los ejercicios 2023, 2024 y 2025. Especialmente aquellos donde el pago mínimo del 23% obligó a ingresar cantidades muy superiores a las que resultarían de aplicar el 17% sobre la base imponible o el 18% sobre la cuota anterior.

    Paso 2: Cálculo del perjuicio económico

    No basta con citar la sentencia. Es necesario realizar una liquidación paralela. Se debe calcular qué importe habría correspondido pagar si los elementos declarados inconstitucionales no hubieran existido. La diferencia entre lo ingresado y este cálculo teórico es el importe de la reclamación.

    Paso 3: Presentación de Rectificación de Autoliquidación

    Se debe instar la rectificación de los modelos 202 ante la AEAT. Es vital hacerlo antes de que se presente la declaración anual del Impuesto de Sociedades (Modelo 200) del ejercicio correspondiente, ya que una vez presentada la declaración anual, el interés legítimo para rectificar el pago fraccionado se complica, aunque la jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo ha abierto algunas puertas al respecto.

    Ejemplo Práctico: Grupo Industrial con CN de 45M€

    Consideremos una empresa con los siguientes datos para el ejercicio 2024 (antes de la regularización de 2026):

    • Resultado contable del periodo (enero-septiembre): 2.000.000 €
    • Base imponible real: 500.000 € (tras ajustes y compensación de BINs)
    • Pago fraccionado ingresado (octubre 2024) aplicando el pago mínimo del 23%: 460.000 €
    • Pago que habría correspondido sin el mínimo (17% de la BI): 85.000 €

    Resultado: La empresa tiene un argumento sólido para reclamar la devolución de 375.000 €, alegando que el pago mínimo que se le impuso carecía de rango de ley suficiente según la STC 175/2024, siempre que la liquidación no sea firme.

    Calendario Fiscal 2026: Fechas Clave para el Modelo 202

    Es fundamental no perder de vista los plazos de presentación para evitar sanciones de entre el 50% y el 150% del importe dejado de ingresar:

    Pago Periodo de Cálculo Fecha Límite de Presentación
    Primer Pago (1P) Enero – Marzo 20 de abril
    Segundo Pago (2P) Enero – Septiembre 20 de octubre
    Tercer Pago (3P) Enero – Noviembre 20 de diciembre

    Errores frecuentes en la gestión de pagos fraccionados

    En nuestra práctica como asesores fiscales senior, detectamos recurrentemente los mismos fallos que generan inspecciones innecesarias:

    1. No computar correctamente las retenciones sufridas: Las retenciones e ingresos a cuenta soportados por la empresa durante el periodo deben restarse del pago fraccionado calculado. Olvidarlo supone un coste financiero directo.
    2. Uso incorrecto de las BINs: En la Modalidad B, la compensación de Bases Imponibles Negativas de ejercicios anteriores tiene límites (generalmente el 25%, 50% o 70% de la base imponible previa, dependiendo de la cifra de negocios). Aplicar el 100% es un error grave.
    3. Confusión de plazos en empresas con ejercicio partido: Las empresas cuyo ejercicio social no coincide con el año natural deben adaptar su calendario de pagos fraccionados, lo cual suele generar errores de cálculo en el 1P, 2P y 3P.
    4. No ejercer la opción por la Modalidad B en tiempo: Si una empresa de menos de 6M€ desea optar por la Modalidad B porque prevé pérdidas, debe hacerlo obligatoriamente durante el mes de febrero mediante el modelo 036.

    Checklist de documentación para la revisión fiscal 2026

    • Balances de sumas y saldos cerrados a 31 de marzo, 30 de septiembre y 30 de noviembre.
    • Detalle de ajustes extracontables (amortizaciones, gastos no deducibles, etc.).
    • Certificados de retenciones bancarias y de clientes.
    • Copia de las autoliquidaciones del Modelo 202 de los últimos 4 años para verificar posibles prescripciones.
    • Acuerdos de consolidación fiscal si se pertenece a un grupo.

    ¿Su empresa se ha visto afectada por la Modalidad B?

    El escenario post-STC 175/2024 es complejo pero lleno de oportunidades de recuperación de activos fiscales. En Taxea Strategies analizamos su situación específica, calculamos el impacto real y gestionamos la reclamación ante la Agencia Tributaria con un enfoque de éxito.

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  • Deducibilidad de intereses por financiación a filiales: doctrina del TS

    Respuesta corta: Los gastos financieros por préstamos para financiar filiales son deducibles en el Impuesto sobre Sociedades de la matriz, descartando su consideración como liberalidades. Es imprescindible acreditar una actividad económica real y cumplir los límites del artículo 16 de la LIS. Esta doctrina permite rectificar ejercicios no prescritos para recuperar cuotas ingresadas indebidamente ante la AEAT.

    ⚡ Lo esencial: El Tribunal Supremo ha consolidado una doctrina vital para holdings y grupos empresariales en 2026: los gastos financieros derivados de préstamos obtenidos para capitalizar o financiar filiales son plenamente deducibles en el Impuesto sobre Sociedades (IS) de la matriz. Esta resolución tumba la práctica habitual de la AEAT de considerar estos gastos como ‘liberalidades’ o ‘gastos no correlacionados con ingresos’. Se permite la rectificación de ejercicios no prescritos, siempre que exista una actividad económica real y se respeten los límites cuantitativos del artículo 16 de la LIS.

    La fiscalidad de los grupos empresariales en España ha estado marcada durante la última década por una litigiosidad extenuante en torno a la deducibilidad de los costes financieros. La Agencia Tributaria (AEAT) mantenía un criterio férreo: si una sociedad matriz se endeudaba para inyectar fondos en sus filiales y no recibía dividendos inmediatos, los intereses de esa deuda no eran deducibles por falta de ‘correlación con los ingresos’.

    Sin embargo, el Tribunal Supremo, en su reciente doctrina de 2026, ha clarificado que la gestión de participaciones sociales es, per se, una actividad económica legítima y que la deducibilidad de los gastos financieros no puede condicionarse a la obtención de ingresos directos en el mismo ejercicio. Este cambio de paradigma abre una ventana de oportunidad para que miles de empresas recuperen cuotas ingresadas indebidamente.

    El conflicto de origen: La tesis de la AEAT frente a la realidad del Holding

    Históricamente, la Inspección de Tributos ha utilizado el artículo 15.e) de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) —relativo a los donativos y liberalidades— para impugnar la deducción de intereses. El argumento era simplista: si la matriz paga intereses por un préstamo que beneficia a la filial, pero la matriz no obtiene un rédito inmediato (dividendos), el gasto se considera una ‘liberalidad’ en favor de la filial.

    Este criterio ignoraba la realidad financiera de los grupos: la matriz se endeuda para fortalecer el balance de sus dependientes, esperando un retorno a largo plazo vía dividendos, plusvalías en una futura venta o sinergias operativas. La sentencia del TS 2026 pone fin a esta interpretación restrictiva, alineándose con el principio de libertad de establecimiento de la Unión Europea y el concepto de causalidad del gasto.

    Claves de la Sentencia del Tribunal Supremo en 2026

    La doctrina fijada por el Alto Tribunal se basa en tres pilares fundamentales que todo director financiero y asesor fiscal debe conocer:

    1. El concepto amplio de actividad económica

    El TS determina que una sociedad holding cuya actividad principal es la gestión y administración de participaciones ejerce una actividad económica real. Por tanto, los gastos necesarios para adquirir o mantener dichas participaciones (como los intereses de la deuda) están vinculados a su objeto social y no pueden tildarse de liberalidades.

    2. Superación de la correlación ingreso-gasto inmediata

    A diferencia del IVA, donde la vinculación debe ser directa, en el Impuesto sobre Sociedades prima el principio de inscripción contable y el de correlación con la actividad. El TS aclara que el gasto es deducible si contribuye a la obtención de ingresos futuros, potenciales o indirectos, incluyendo la revalorización de la propia filial.

    3. Compatibilidad con la exención de dividendos (Art. 21 LIS)

    Hacienda argumentaba que, si los dividendos están exentos al 95%, el gasto para obtenerlos no debería ser deducible. El Tribunal Supremo rechaza de plano esta idea: la deducibilidad del gasto financiero y la exención del ingreso son dos mecanismos independientes con finalidades distintas (evitar la doble imposición vs. gravamen de la capacidad económica real).

    Límites cuantitativos: El artículo 16 de la LIS y el 30% del EBITDA

    Es crucial entender que la sentencia del TS otorga el derecho a la deducción ‘en principio’, pero esta sigue sometida a los límites cuantitativos establecidos por la Ley para evitar la erosión de bases imponibles. El gasto financiero neto será deducible con el límite del 30% del beneficio operativo (EBITDA fiscal) del ejercicio.

    Concepto Límite General Observaciones
    Mínimo deducible 1.000.000 € Siempre deducible aunque supere el 30% del EBITDA.
    Límite relativo 30% del EBITDA fiscal Cálculo según ajustes del art. 16.1 LIS.
    Exceso no deducido Sin límite temporal Se puede deducir en ejercicios siguientes.

    Caso Práctico: Rectificación de cuotas en una Holding Canaria

    Imaginemos una sociedad matriz ubicada en Tenerife que, en 2022, solicitó un préstamo de 5.000.000 € para recapitalizar una filial ZEC que atravesaba dificultades operativas. Los intereses anuales ascendieron a 150.000 €. En la declaración del IS de 2022 y 2023, la empresa, por prudencia ante el criterio de la AEAT, no dedujo dichos gastos.

    • Escenario previo: La empresa pagaba un 25% de IS sobre esos 150.000 € no deducidos, es decir, 37.500 € de cuota extra al año.
    • Escenario post-sentencia TS 2026: La matriz presenta una solicitud de rectificación de autoliquidación por 2022, 2023 y 2024.
    • Resultado: Recuperación de 112.500 € (37.500 € x 3 años) más los intereses de demora a su favor (aprox. 4,0625% anual).

    Excepciones y Riesgos: Lo que la sentencia NO protege

    A pesar del optimismo que genera este cambio doctrinal, un Asesor Fiscal Senior debe advertir sobre los supuestos que siguen bajo la lupa de la Inspección:

    1. Estructuras de «Holdings Dinamitadas»

    Si la creación de la matriz y el endeudamiento carecen de cualquier propósito económico (motivo económico válido) y solo buscan generar una base imponible negativa para compensar beneficios de otras filiales de forma artificial, la AEAT podría aplicar el artículo 15 de la LGT (Conflicto en la aplicación de la norma).

    2. Préstamos Participativos entre entidades del grupo

    El artículo 15.a) de la LIS es explícito: no son deducibles los intereses de préstamos participativos otorgados por entidades del mismo grupo. Esta prohibición es legal y la sentencia del TS no la deroga.

    3. Adquisiciones de empresas a otras empresas del grupo (Art. 16.5 LIS)

    Si la deuda se genera para comprar una filial a otra empresa que ya formaba parte del grupo, la deducibilidad está vetada salvo que se acredite un motivo económico válido muy sólido.

    Checklist de documentación necesaria para la defensa fiscal

    Si decide aplicar esta deducibilidad o reclamar ejercicios pasados, debe contar con un ‘defense file’ que contenga:

    • Contratos de préstamo: Debidamente formalizados, con tipos de interés de mercado (Transfer Pricing) y calendario de pagos.
    • Plan de negocio del grupo: Donde se justifique la necesidad de financiación de la filial y la expectativa de retorno de la inversión.
    • Certificados de cumplimiento: Actas de Junta General aprobando las operaciones de financiación.
    • Acreditación de la actividad económica: En la filial (medios materiales y humanos) y en la matriz (gestión de cartera).

    Cómo actuar ante un procedimiento inspector abierto

    Si su empresa se encuentra actualmente bajo una inspección de la AEAT y le están cuestionando estos gastos, el procedimiento a seguir es:

    1. Alegación inmediata: Citar la doctrina vinculante del Tribunal Supremo de 2026.
    2. Prueba de realidad: Aportar pruebas de que los fondos llegaron efectivamente a la filial y se destinaron a su actividad operativa o reestructuración de deuda.
    3. Cálculo del EBITDA: Asegurarse de que el límite del artículo 16 se ha calculado correctamente, incluyendo los ajustes por ingresos financieros.

    La Administración está obligada a seguir la jurisprudencia del Supremo. Persistir en el criterio antiguo tras esta sentencia podría ser motivo de condena en costas para la AEAT por temeridad.

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  • Planificación fiscal 2026-2027: Claves para autónomos y pymes

    Respuesta corta: Las claves fiscales 2026-2027 se centran en la primera regularización del RETA por ingresos reales de 2024 y la obligatoriedad de Verifactu para pymes en julio de 2027. Destaca la consolidación del 7% en gastos de difícil justificación para autónomos y la previsión de reducir el Impuesto sobre Sociedades al 20% para micropymes en el ejercicio 2027.

    ⚡ Lo esencial 2026-2027:

    • RETA 2026: Primera regularización de cuotas del ejercicio 2024. Ajuste obligatorio de tramos según rendimientos reales.
    • Verifactu: Obligatorio desde enero de 2026 para empresas de >8M€. Resto de pymes en julio de 2027.
    • Sociedades: Mantenimiento del 23% para micropymes en 2026; reducción prevista al 20% en 2027.
    • IRPF: Consolidación del 7% en gastos de difícil justificación para autónomos en estimación directa simplificada.
    • Módulos: Inicio de la transición hacia el sistema de estimación directa ultra-simplificada.

    El escenario tributario para el bienio 2026-2027 representa una de las transiciones más complejas de la última década en España. No nos encontramos ante un simple ajuste de tipos, sino ante un cambio de paradigma en la gestión de la información fiscal y la cotización a la Seguridad Social. Como asesores fiscales, observamos que la planificación ya no es una opción de final de año, sino una necesidad operativa diaria.

    La consolidación del RETA 2026: La hora de la verdad

    En 2026 asistimos a la consolidación definitiva del sistema de cotización por rendimientos reales. Sin embargo, este año es crítico por un factor administrativo: la primera regularización masiva. La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) cruzará los datos definitivos con la AEAT del ejercicio 2024, lo que provocará liquidaciones complementarias o devoluciones de oficio para miles de trabajadores por cuenta propia.

    Nuevas cuotas y tramos para el ejercicio 2026

    Los tramos de cotización han sufrido el ajuste previsto en la reforma progresiva iniciada en 2023. La progresividad busca que aquellos con rendimientos inferiores al SMI vean reducida su carga, mientras que los tramos superiores asumen una base mínima más elevada. A continuación, desglosamos los tramos clave que afectan a la mayoría del tejido productivo:

    Tramo de Rendimiento Neto Mensual Base Mínima 2026 Cuota Mínima Estimada
    Rendimientos ≤ 670€ 627,45 € 200 €
    1.166,70€ – 1.300€ 950,98 € 305 €
    1.700€ – 1.850€ 1.013,07 € 320 €
    3.620€ – 4.050€ 1.437,91 € 450 €
    Rendimientos > 6.000€ 1.879,08 € 590 €

    Es vital que el autónomo ajuste su base de cotización trimestralmente (hasta 6 cambios al año permitidos) para evitar sorpresas en la regularización. Si sus ingresos reales superan la base por la que cotiza, en 2027 recibirá una factura de la Seguridad Social por la diferencia de 2026. Por el contrario, si ha cotizado de más, la TGSS devolverá el exceso de oficio, aunque esto supone haber perdido liquidez durante el ejercicio.

    Novedades en el IRPF 2026: Gastos y Deducciones

    Para el ejercicio fiscal 2026, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas presenta ajustes significativos en la estimación directa simplificada, que es el régimen mayoritario entre los profesionales autónomos españoles.

    Gastos de difícil justificación: el incremento al 7%

    Una de las medidas de alivio fiscal es la consolidación del incremento de la deducción por gastos de difícil justificación. Históricamente situada en el 5% con un tope de 2.000 euros, para 2026 se aplica de forma generalizada el 7%. Este porcentaje se calcula sobre el rendimiento neto (ingresos menos gastos computables debidamente documentados).

    Caso práctico: Un consultor con unos ingresos de 60.000 € y unos gastos justificados (alquiler, suministros, seguros) de 12.000 € tiene un rendimiento neto previo de 48.000 €. Con la normativa actual, podrá deducir de forma adicional 3.360 € (7% de 48.000 €), aunque debemos recordar que el límite máximo anual se mantiene en los 2.000 € anuales según la normativa vigente, salvo que se apruebe una ampliación del techo en los Presupuestos Generales del Estado.

    Deducción de cuotas RETA: Criterio de devengo vs. Caja

    Tras las consultas vinculantes de la DGT (Dirección General de Tributos), la deducibilidad de las cuotas de autónomos resultantes de la regularización requiere atención. Si en 2026 pagas una regularización correspondiente al ejercicio 2024, este gasto es deducible en el IRPF del ejercicio en que se produce el pago efectivo (criterio de caja). Esto puede generar una oportunidad de optimización: si prevé un 2026 con altos beneficios, el pago de atrasos de la Seguridad Social ayudará a reducir la base imponible del IRPF de forma notable.

    Impuesto sobre Sociedades: La transición hacia el 20%

    El ejercicio 2026 actúa como un puente hacia la gran reforma del Impuesto de Sociedades prevista para 2027. La estrategia fiscal debe contemplar el calendario de tipos impositivos para decidir el momento óptimo de reconocimiento de gastos e ingresos.

    Esquema de tipos para 2026

    • Micropymes (Cifra de Negocio < 1M €): Tipo impositivo del 23%. Es fundamental monitorizar el cumplimiento del mantenimiento de empleo para evitar la pérdida de beneficios fiscales de ejercicios anteriores.
    • Entidades de Nueva Creación: Se mantiene el 15% para el primer ejercicio con base imponible positiva y el siguiente.
    • Pymes Generales: Tipo del 25%, con posibilidad de aplicar la reserva de capitalización (reducción del 10% de la base imponible por el incremento de fondos propios).

    Perspectiva 2027: El objetivo del 20%

    El compromiso gubernamental para 2027 es reducir el tipo de las micropymes al 20%. Esto plantea un dilema estratégico: ¿conviene adelantar gastos a 2026 (donde ahorramos un 23% de impuestos) o diferir ingresos a 2027 (donde tributaríamos solo al 20%)? La respuesta dependerá del flujo de caja y de si la empresa tiene previsto realizar inversiones estructurales que puedan acogerse a amortizaciones aceleradas.

    Verifactu y Factura Electrónica: Digitalización y Sanciones

    El control del fraude fiscal mediante tecnología alcanza su punto álgido en 2026. El sistema Verifactu (basado en el Reglamento de sistemas informáticos de facturación) y la Factura Electrónica B2B (Ley Crea y Crece) convergen en este ejercicio para blindar la trazabilidad de las operaciones comerciales.

    Calendario crítico de implantación

    Fecha de Obligatoriedad Sujetos Afectados Obligación Principal
    1 de enero de 2026 Empresas > 8M € facturación Emisión de facturas electrónicas B2B y sistemas Verifactu.
    1 de julio de 2026 Desarrolladores de Software Prohibición de comercializar software que no cumpla Verifactu.
    1 de julio de 2027 Resto de Pymes y Autónomos Obligación universal de facturación electrónica en relaciones B2B.

    El incumplimiento de estas obligaciones no solo conlleva sanciones económicas que pueden alcanzar los 50.000 euros por el uso de software de ‘doble uso’ o no certificado, sino que imposibilita la relación comercial con grandes clientes. Estos últimos ya exigen facturación electrónica para sus procesos de compliance y auditoría interna.

    La Reforma Fiscal Estructural de 2027: El fin de los Módulos

    Mirando hacia 2027, el Ministerio de Hacienda trabaja en una simplificación del sistema tributario que afectará especialmente al régimen de módulos (estimación objetiva). La tendencia europea, reforzada por los fondos Next Generation, es la desaparición progresiva de este régimen para evitar bolsas de fraude en sectores como la hostelería o el transporte.

    Se espera que en 2027 los autónomos en módulos sean trasladados a una Estimación Directa Ultra-simplificada. Esto supondrá que, aunque no tengan que llevar una contabilidad mercantil completa, sí deberán registrar de forma obligatoria todos sus ingresos y gastos mediante sistemas electrónicos conectados con la AEAT. Este cambio exigirá una profesionalización administrativa inmediata para sectores que hasta ahora operaban con cuotas fijas.

    Checklist de Cierre Fiscal y Planificación 2026-2027

    Para asegurar una transición fluida y optimizar la factura fiscal, recomendamos seguir este protocolo antes del 31 de diciembre de 2026:

    • Monitorización RETA: Revisar si la suma de bases de cotización de 2026 coincide con la previsión de rendimientos reales. Si hay desviación, realizar el último cambio de base antes de que finalice el año.
    • Inversiones con Incentivos: Si su pyme opera en Canarias, verifique la dotación a la RIC (Reserva para Inversiones en Canarias) y asegúrese de que el plan de inversión cumple los plazos de 4 años para la materialización.
    • Auditoría de Software: Solicitar formalmente al proveedor de software de facturación el certificado de cumplimiento con el sistema Verifactu para evitar sanciones por infracciones graves de los artículos 29.2.j) y 201.bis de la LGT.
    • Amortizaciones aceleradas: Aplicar los coeficientes de amortización máxima permitidos para empresas de reducida dimensión en activos adquiridos en 2026 para reducir la base del Impuesto de Sociedades antes de la bajada de tipos de 2027.
    • Planes de Pensiones de Empleo: Aprovechar los nuevos límites de aportación y deducción en el Impuesto de Sociedades (hasta el 10% de las contribuciones empresariales) para empresas que contribuyan a los planes de sus trabajadores, lo cual reduce el coste social real.

    La complejidad normativa de 2026 y 2027 exige una visión técnica que combine el derecho tributario con la gestión contable digital. En Taxea Strategies, acompañamos a nuestros clientes en esta transición para que los cambios legislativos se traduzcan en oportunidades de eficiencia financiera y competitividad en un mercado cada vez más fiscalizado.

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    ⚖️ Contenido informativo basado en la normativa vigente (Ley General Tributaria, Ley del IRPF, Ley del Impuesto sobre Sociedades) y los reglamentos de desarrollo a junio de 2026. Fuentes: Agencia Tributaria (AEAT), Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  • Seguridad Social Autónomos 2026: Cuotas, Tramos y Prestaciones

    Respuesta corta: En 2026, el RETA aplica 15 tramos por ingresos reales con cuotas desde 200 € hasta más de 590 €. Es fundamental ajustar la base hasta seis veces al año para evitar deudas. La regularización será automática mediante el cruce de datos fiscales del IRPF entre la Agencia Tributaria y la Seguridad Social para determinar la cuota definitiva.

    Lo esencial

    En 2026, el sistema de cotización al RETA por rendimientos reales alcanza su fase de consolidación técnica. La regularización de cuotas basada en el IRPF del ejercicio anterior se convierte en el estándar operativo, eliminando la arbitrariedad en la elección de bases. Las cuotas oscilan entre los 200 € para los tramos de ingresos reducidos y superan los 590 € en los tramos superiores. Es crítico ajustar los tramos hasta 6 veces al año para evitar liquidaciones de deuda inesperadas por parte de la TGSS tras el cruce de datos con la AEAT.

    El ejercicio 2026 marca un punto de inflexión para los 3,9 millones de autónomos en España. Tras tres años de transición desde la reforma de 2023, el sistema de cotización basado en rendimientos netos reales está plenamente integrado en la gestión tributaria y de Seguridad Social. Como asesores fiscales, observamos que el mayor desafío ya no es entender el sistema, sino gestionar la liquidez ante las regularizaciones anuales.

    El Sistema de Cotización 2026: Funcionamiento y Tramos

    La arquitectura del RETA en 2026 se sostiene sobre 15 tramos de cotización bien definidos. A diferencia del modelo antiguo, donde el autónomo elegía su base libremente, ahora la base de cotización debe ser un reflejo fiel de su capacidad económica. El proceso se basa en la estimación, el ajuste y la regularización final.

    Para calcular en qué tramo debe situarse, el autónomo debe aplicar la siguiente fórmula fiscal: (Ingresos Brutos – Gastos Deducibles) + Cuotas de Seguridad Social pagadas – Deducción por gastos genéricos (7% o 3% para societarios). El resultado determinará el tramo correspondiente.

    Tabla de Tramos y Cuotas Estimadas 2026

    Tramo Rendimientos Base Mínima Cuota Mínima Estimada
    ≤ 670 € 653,59 € 200 €
    670,01 € – 900 € 849,67 € 260 €
    900,01 € – 1.166,70 € 947,71 € 290 €
    1.166,71 € – 1.300 € 950,98 € 291 €
    1.300,01 € – 1.500 € 960,78 € 294 €
    1.500,01 € – 1.700 € 960,80 € 294 €
    1.700,01 € – 1.850 € 1.013,07 € 310 €
    1.850,01 € – 2.030 € 1.029,41 € 315 €
    2.030,01 € – 2.330 € 1.045,75 € 320 €
    2.330,01 € – 2.760 € 1.078,43 € 330 €
    2.760,01 € – 3.190 € 1.143,79 € 350 €
    3.190,01 € – 3.620 € 1.209,15 € 370 €
    3.620,01 € – 4.050 € 1.274,51 € 390 €
    4.050,01 € – 6.000 € 1.372,55 € 420 €
    > 6.000 € 1.928,10 € 590 €

    El Proceso de Regularización Anual: El calendario crítico

    La regularización es el mecanismo por el cual la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) ajusta las cuentas. En 2026, los autónomos vivirán la regularización del ejercicio 2025. Este proceso no es manual; se automatiza mediante el intercambio de información con la Agencia Tributaria.

    • Mayo – Junio 2026: Presentación de la Declaración de la Renta 2025.
    • Septiembre – Octubre 2026: La TGSS recibe los datos consolidados de rendimientos netos.
    • Noviembre – Diciembre 2026: Notificación de los resultados de la regularización a través de la sede electrónica (IMPORTASS).

    Si has cotizado por una base inferior a la que te correspondía por tus ingresos reales, recibirás una carta de pago para abonar la diferencia en un plazo único. Si has cotizado de más, la TGSS te devolverá de oficio el exceso de cuotas, a menos que renuncies a la devolución para mejorar tu futura pensión.

    Prestaciones Mejoradas: Cese de Actividad y Bajas en 2026

    El sistema de protección social del autónomo se ha robustecido en 2026, tratando de cerrar la brecha histórica con el Régimen General. No obstante, el acceso a estas prestaciones sigue exigiendo un rigor documental estricto.

    Cese de Actividad (El Paro del Autónomo)

    Para 2026, se han flexibilizado las causas de cese parcial. Ya no es necesario cerrar el negocio o transferir la licencia para cobrar una prestación. Se puede acceder al cese si se demuestra una reducción del 60% en la jornada de todos los trabajadores o una reducción del 60% en las ventas durante dos trimestres consecutivos.

    Requisitos clave:

    • Tener cubierto el período mínimo de cotización por cese (12 meses).
    • Hallarse en situación legal de cese de actividad (acreditable mediante documentación fiscal y contable).
    • Estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social en la fecha del cese.

    Incapacidad Temporal (IT)

    La cobertura por IT es obligatoria (salvo para autónomos en pluriactividad que ya coticen por ella en el Régimen General). En 2026, las cuantías se mantienen vinculadas a la base de cotización real. Es fundamental entender que la base de cotización que elijas no solo determina tu cuota, sino tu «sueldo» mientras estés de baja.

    Ejemplo práctico: Un autónomo que cotiza por la base mínima del tramo 1 (653,59 €) percibirá apenas 392 € mensuales durante los primeros 20 días de baja por enfermedad común. Este es el principal riesgo de infracotizar.

    Autónomos Societarios: Particularidades en 2026

    Los autónomos societarios (aquellos que poseen el control de una sociedad limitada y trabajan en ella) tienen reglas específicas que suelen generar errores en la planificación fiscal. En 2026, se mantiene la base mínima diferenciada para este colectivo, que suele ser superior a la del autónomo persona física.

    Además, la deducibilidad de gastos genéricos para el cálculo de sus rendimientos netos es del 3%, a diferencia del 7% aplicable a los autónomos individuales. Esto incrementa artificialmente su base de cotización en comparación con un autónomo tradicional con los mismos beneficios netos.

    Estrategia de Optimización Fiscal y Checklist 2026

    Desde Taxea, recomendamos a nuestros clientes realizar una revisión trimestral de su facturación y gastos para ajustar el tramo de cotización. No hacerlo puede suponer una deuda de miles de euros al finalizar el ejercicio.

    • Checklist Mensual: Revisar el balance de situación y estimar el rendimiento neto anualizado.
    • Checklist Bimestral: Evaluar si el tramo actual coincide con la proyección. Si hay una desviación >15%, cambiar el tramo en IMPORTASS.
    • Checklist Anual: Antes del 31 de diciembre, realizar una aportación a planes de pensiones de empleo (hasta 5.750 € de deducción extra) para reducir el rendimiento neto y, potencialmente, bajar de tramo de cotización.

    Errores Críticos que la Inspección de Trabajo vigila en 2026

    1. Gastos no afectos: Incluir gastos personales para bajar el rendimiento neto y pagar menos cuota. La AEAT cruza estos datos y la TGSS derivará una liquidación complementaria con recargo del 20%.

    2. Pluriactividad mal gestionada: No solicitar la devolución de cuotas por exceso de cotización si se trabaja por cuenta ajena y propia simultáneamente. En 2026, este proceso debe ser automático, pero conviene vigilar la base máxima de cotización.

    3. Falsos autónomos en tramos bajos: La Inspección utiliza ahora algoritmos que detectan patrones de facturación única con cotizaciones en el tramo mínimo, lo que dispara alertas de fraude laboral.

    ¿Necesitas ajustar tu estrategia de cotización?

    El sistema RETA 2026 es complejo y requiere una visión técnica que combine lo laboral con lo fiscal. En Taxea Strategies optimizamos tu base de cotización para maximizar tus prestaciones futuras sin comprometer tu caja actual.

    Consultar con un asesor senior

    Fuentes Legales: Real Decreto-ley 13/2022 de reforma del RETA; Ley 31/2022 de Presupuestos Generales del Estado; Orden de Cotización 2026; Estatuto del Trabajo Autónomo.

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