⚡ Lo esencial
Respuesta corta: Los residentes fiscales en España deben presentar los modelos 720 y 721 entre el 1 de enero y el 31 de marzo si poseen bienes o criptomonedas en el extranjero que superen los 50.000 € por categoría. El incumplimiento de esta obligación informativa conlleva sanciones mínimas de 1.500 € por cada bloque de activos no declarados.
- Modelo 720: Declaración informativa de cuentas, valores e inmuebles en el extranjero si superan los 50.000 € por categoría.
- Modelo 721: Declaración de criptomonedas en exchanges extranjeros si el valor total supera los 50.000 € a 31 de diciembre.
- Plazo: Del 1 de enero al 31 de marzo de cada ejercicio.
- Obligación recurrente: Solo se vuelve a presentar si el valor aumenta en más de 20.000 € respecto a la última declaración o se supera el umbral de una categoría nueva.
- Sanciones: Reducidas tras la sentencia del TJUE de 2022, pero aún vigentes (mínimo 1.500 € por bloque de bienes).
La fiscalidad internacional y el control de activos en el extranjero se han vuelto ejes prioritarios para la Agencia Tributaria (AEAT). Para los residentes fiscales en España, los modelos 720 y 721 representan las herramientas de control más exhaustivas. Aunque no implican el pago directo de una cuota tributaria —son declaraciones informativas—, su correcta cumplimentación es crítica para evitar sanciones que, si bien se han moderado, siguen representando un riesgo patrimonial considerable.
Modelo 720: Estructura y categorías de bienes
El Modelo 720 nació con la Ley 7/2012 y obliga a informar sobre tres bloques de bienes situados fuera de España. Es fundamental entender que el umbral de 50.000 € se aplica de forma independiente a cada bloque. Si un contribuyente posee 45.000 € en una cuenta en Suiza y 45.000 € en acciones en una cuenta de valores en EE.UU., no tendrá obligación de declarar ninguno, pues ninguna categoría individual supera el límite.
Los tres bloques del Modelo 720
| Categoría de Bienes | Qué incluye específicamente | Umbral de declaración |
|---|---|---|
| Cuentas bancarias | Cuentas corrientes, de ahorro, depósitos a plazo, cuentas de crédito en entidades financieras situadas en el extranjero. | 50.000 € (saldo a 31 dic o saldo medio 4º trimestre) |
| Valores, derechos y rentas | Acciones, fondos de inversión, seguros de vida/invalidez, rentas temporales o vitalicias gestionadas en el extranjero. | 50.000 € (valor de liquidación o cotización a 31 dic) |
| Bienes inmuebles | Propiedad total o parcial de viviendas, locales, terrenos y derechos reales sobre los mismos en el extranjero. | 50.000 € (valor de adquisición o valor catastral local) |
Modelo 721: El control específico sobre las criptomonedas
Desde el ejercicio 2023, las monedas virtuales custodiadas por entidades no residentes han salido del bloque de «valores» del modelo 720 para tener su propio formulario: el Modelo 721. Esta distinción es vital para la seguridad jurídica del contribuyente.
La obligación recae sobre las criptomonedas depositadas en plataformas como Binance, Kraken, Coinbase o Crypto.com, siempre que estas no tengan sede en España. El criterio principal para determinar la territorialidad es la ubicación del custodio. Si las claves privadas son gestionadas por una entidad extranjera, la criptomoneda está «en el extranjero».
¿Qué ocurre con las Hardware Wallets (Ledger, Trezor)?
Este es uno de los puntos que genera mayor confusión. La Dirección General de Tributos (DGT) ha clarificado en diversas consultas que si el contribuyente mantiene el control total de sus claves privadas (como ocurre en una cold wallet o una software wallet sin custodia), los activos no se consideran situados en el extranjero a efectos del Modelo 721. En estos casos, no existe obligación de presentar el 721, aunque sí deben incluirse en el Impuesto sobre el Patrimonio o en el Impuesto de Solidaridad si se alcanzan los mínimos de exención.
La regla de la variación de 20.000 euros
Una de las dudas más frecuentes en nuestro despacho es si el Modelo 720 y el 721 deben presentarse todos los años de forma sistemática. La respuesta es negativa. Tras una primera declaración, solo existe obligación de volver a presentar el modelo en años sucesivos si ocurre alguna de las siguientes situaciones:
- El valor total de una categoría ya declarada ha experimentado un incremento superior a 20.000 € respecto a la última declaración presentada.
- Se supera por primera vez el umbral de 50.000 € en una categoría que no se había declarado previamente.
- Se extingue la titularidad de un bien o derecho que fue declarado en ejercicios anteriores (por ejemplo, el cierre de una cuenta o la venta de un inmueble).
Es importante monitorizar estas variaciones anualmente. Una subida en la cotización de las acciones o un incremento en el precio del Bitcoin puede disparar esta obligación de informar sin que el contribuyente haya realizado aportaciones de capital adicionales.
Régimen sancionador: El escenario post-TJUE
Históricamente, el Modelo 720 era temido por sus sanciones desproporcionadas, que incluían multas fijas elevadísimas y la consideración del activo como ganancia patrimonial no justificada imprescriptible. La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 27 de enero de 2022 anuló este régimen sancionador por atentar contra la libre circulación de capitales.
En 2026, el régimen sancionador se rige por la Ley General Tributaria general:
- Presentación fuera de plazo sin requerimiento: Sanción de 100 € por cada dato o conjunto de datos referidos a un mismo bien, con un mínimo de 1.500 €.
- Presentación con requerimiento previo: Sanción de 200 € por cada dato, con un mínimo de 3.000 €.
- Infracciones por datos falsos: Se aplican sanciones proporcionales similares a otras declaraciones informativas, lo que ha reducido significativamente la litigiosidad extrema de años anteriores.
Casos prácticos de aplicación
Caso 1: El inversor en criptomonedas
Un contribuyente tiene 60.000 € en Bitcoin en Binance (Sede en Lituania/Internacional). En marzo de 2026 debe presentar el Modelo 721 informando de este saldo a 31 de diciembre de 2025. Al año siguiente, el valor de su cartera sube a 75.000 €. Como el incremento es de 15.000 € (menor a 20.000 €), no tendrá que presentar el Modelo 721 en 2027.
Caso 2: Cuentas compartidas
Un matrimonio es titular de una cuenta en Francia con 80.000 €. Aunque a cada uno le correspondan 40.000 €, ambos están obligados a presentar el Modelo 720. El criterio de la AEAT es que la obligación nace si el valor total del bien supera los 50.000 €, independientemente del porcentaje de titularidad del contribuyente. En la declaración, cada cónyuge indicará su porcentaje del 50%.
Checklist para la preparación de los modelos
Para garantizar una declaración correcta y evitar requerimientos de información, recomendamos recopilar la siguiente documentación antes del 31 de marzo:
- Certificados bancarios de saldo a 31 de diciembre y saldo medio del cuarto trimestre.
- Informes de valoración de carteras de valores emitidos por el bróker extranjero.
- Escrituras de adquisición de inmuebles o contratos de compraventa.
- Extractos de los exchanges de criptomonedas con el valor en euros a fecha 31 de diciembre (usando el tipo de cambio oficial publicado por el BCE o fuentes de precios fiables).
- NIF de las entidades extranjeras o el código de identificación fiscal equivalente en el país de origen.
Conclusión: La transparencia como estrategia
Los modelos 720 y 721 no deben verse solo como una carga administrativa, sino como un ejercicio de transparencia necesario para la planificación fiscal a largo plazo. La interconexión de datos a nivel europeo (Directiva DAC8) y mundial (estándares CRS) hace que la Agencia Tributaria reciba información de casi cualquier activo financiero en el exterior de forma automática. No declarar voluntariamente conlleva riesgos que hoy en día no compensan el beneficio de la ocultación.
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Fuentes legales: Ley 58/2003 General Tributaria; Ley 7/2012 de lucha contra el fraude fiscal; Real Decreto 249/2023 por el que se modifica el Reglamento General de gestión; Sentencia del TJUE de 27 de enero de 2022 (Asunto C-788/19).
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