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  • Un encargo puntual en tu previsión RETA: no lo repitas ni lo borres del año


    ¿Has quitado de tu previsión RETA el rendimiento de un encargo ya terminado porque no vas a repetirlo? Que un ingreso sea puntual no permite omitir, por esa sola razón, un rendimiento computable del año. Sepáralo de lo que esperas obtener en los meses pendientes: debe aparecer una vez donde corresponda, sin desaparecer del conjunto ni convertirse en una venta recurrente ficticia. Primero revisa qué rendimiento es computable; después prepara la previsión anual.

    Lo puntual y lo computable responden a preguntas distintas

    «No se repetirá» describe una expectativa comercial. No determina por sí solo si el resultado de ese trabajo forma parte de los rendimientos que cuentan para cotizar. Antes de hacer una previsión, hay que identificar la actividad, el ejercicio al que corresponde y su rendimiento computable.

    El artículo 308 de la Ley General de la Seguridad Social vincula la cotización a los rendimientos anuales de las actividades económicas, empresariales o profesionales, en los términos que regula. Contempla la totalidad de los rendimientos netos anuales de las distintas actividades, con las condiciones y particularidades del propio artículo.

    Esta explicación se refiere a un trabajo de la actividad cuyo rendimiento ya se ha identificado como computable en ese año. No clasifica una venta de patrimonio, una indemnización o una renta ajena a la actividad. Tampoco llama «irregular» a un rendimiento para aplicarle un tratamiento fiscal especial.

    Prepara dos partes del año

    En una parte reúne los datos ya obtenidos y revisados. En la otra, las estimaciones de lo que queda por ocurrir hasta el cierre. Esa separación es una propuesta de trabajo para elaborar la previsión; no una fórmula legal que sustituya las reglas del rendimiento computable.

    Para proyectar los meses pendientes, utiliza los encargos que razonablemente esperas realizar y sus costes. Un trabajo único que ya terminó no se repite automáticamente en esa parte. Si aparece un nuevo encargo, incorpora su propia previsión, sin darlo por confirmado porque el anterior fue rentable.

    Trabaja con magnitudes comparables. No sumes facturación con IVA a un rendimiento neto ni utilices el saldo bancario como si fuera el resultado de la actividad. El artículo 308 remite al cálculo del rendimiento neto del IRPF y establece ajustes específicos; esa revisión precede a la selección de una base.

    Dónde situar cada dato al preparar la previsión
    Dato Parte ya obtenida Meses pendientes
    Trabajo puntual terminado con rendimiento computable en el año Conservar su resultado correspondiente No repetirlo sin otro encargo previsto
    Actividad recurrente Datos efectivamente obtenidos Estimación propia de encargos y costes pendientes
    Posible trabajo todavía no confirmado No presentarlo como un hecho realizado Identificarlo como escenario y explicar la incertidumbre

    Un encargo terminado no desaparece de lo ya obtenido

    Supuesto ilustrativo: una persona autónoma mantiene un servicio habitual y termina un proyecto puntual. Al revisar su previsión, elimina el proyecto de toda la hoja porque el cliente no ha contratado una continuación. Para el ejemplo, su rendimiento corresponde al año y es computable.

    La corrección consiste en conservar ese rendimiento en la parte ya obtenida y revisar aparte el servicio que continúa. Eliminarlo del conjunto infravaloraría el punto de partida. Proyectarlo como si fuera a repetirse durante los meses restantes lo inflaría.

    El resultado es una previsión con el proyecto incluido una vez, junto a los demás rendimientos computables y a una estimación diferenciada de lo pendiente. El caso no permite afirmar una cuota ni un tramo concretos: faltan la revisión completa del rendimiento, el período y las condiciones de cotización.

    La previsión no confirma una base ni un cambio solicitado

    La elección de la base mensual se relaciona con la previsión del promedio mensual de rendimientos netos anuales. Las bases elegidas tienen carácter provisional hasta la regularización prevista en el artículo 308. Un pronóstico comercial no convierte una cifra en rendimiento definitivo.

    Cuando actualices la hoja, deja anotado qué cambió: un proyecto terminado, un encargo perdido o un coste que todavía no habías incorporado. Así podrás revisar la diferencia con la previsión anterior y explicar qué parte procede de hechos y qué parte sigue siendo una estimación.

    La guía de obligaciones del negocio sitúa esa revisión junto a los registros fiscales. Calcular una previsión tampoco demuestra que se haya comunicado un cambio a la Tesorería; conserva el justificante de la gestión que efectivamente realices.

    Revisa con Alexis cómo has incluido el proyecto puntual y qué cifras estás proyectando para los meses pendientes.

    Prepara con Alexis la previsión RETA diferenciando rendimientos ya obtenidos, trabajos pendientes y ajustes que deban comprobarse.

    Fuentes oficiales

    Ley General de la Seguridad Social, artículo 308. La separación entre datos obtenidos y escenarios pendientes es una propuesta de preparación de la previsión.

  • Financiación pública del centro: distingue la no competitiva antes de aplicar el límite CT o CAIT


    ¿Tu centro recibe fondos públicos y estás sumándolos todos para comprobar el límite del registro? Identifica primero la financiación pública no competitiva. El Real Decreto 2093/2008 utiliza ese concepto, con un máximo del 30% de los ingresos totales para los CT y del 20% para los CAIT. El origen público, por sí solo, no distingue si una financiación se obtuvo mediante concurrencia competitiva. Comprueba el tipo de centro, el procedimiento y las magnitudes antes de preparar el porcentaje.

    La norma identifica qué financiación es no competitiva

    Los apartados 2.b y 3.b del artículo 5 definen como financiación pública no competitiva la obtenida sin concurrir a procesos de concurrencia competitiva convocados por las distintas administraciones públicas. Esa es la referencia que hay que contrastar con los documentos.

    No clasifiques el importe solo por el nombre del programa o de la entidad que lo paga. Recupera la convocatoria, la resolución o el documento que explique cómo se obtuvo. Si falta esa información, deja pendiente la clasificación antes de usar el dato en el cálculo.

    Esta comprobación no resuelve cómo reconocer contablemente una ayuda ni en qué ejercicio constituye un ingreso. La guía parte de ingresos computables y de una clasificación de la financiación ya comprobados para el requisito que se está revisando.

    El porcentaje depende de si revisas un CT o un CAIT

    Para los centros tecnológicos, el artículo 5.2.b establece que la financiación pública no competitiva no debe superar el 30% de los ingresos totales. Para los centros de apoyo a la innovación tecnológica, el artículo 5.3.b fija el máximo en el 20%.

    No intercambies los límites por utilizar el término «centro» en ambos expedientes. El Ministerio distingue las dos figuras y sus funciones, y facilita el acceso al registro bajo esa misma distinción.

    Qué límite estás contrastando
    Figura Financiación que se compara Máximo sobre ingresos totales
    CT Pública no competitiva 30%
    CAIT Pública no competitiva 20%

    El artículo 5 sitúa estos requisitos específicos en el año natural inmediatamente anterior a la solicitud o revisión, o en la media de los tres años naturales anteriores. Identifica la referencia utilizada y reúne cifras coherentes con ella; no mezcles importes de períodos distintos para obtener un resultado más cómodo.

    El caso ilustrativo separa dos clases de financiación pública

    Supuesto ilustrativo: para la referencia temporal utilizada se han comprobado 100000 euros de ingresos totales. De ellos, 25000 corresponden a financiación pública no competitiva y 40000 a financiación pública competitiva. Los restantes 35000 tienen otro origen. No se discute en el ejemplo la clasificación o el reconocimiento de esos ingresos.

    La financiación pública no competitiva representa 25000 dividido entre 100000, multiplicado por cien: un 25%. Sumar también los 40000 de financiación competitiva cambiaría la magnitud que este requisito pide comparar.

    Ese 25% no supera el límite indicado para CT, pero sí supera el de CAIT. La conclusión se limita a este requisito y a las premisas del ejemplo. No acredita la inscripción del centro ni el cumplimiento de los demás requisitos, y no es un porcentaje recomendado de financiación.

    Conserva la clasificación además del cálculo

    Como control de gestión, relaciona cada partida con su documento y con el procedimiento por el que se obtuvo. Guarda la explicación de por qué se ha incluido o separado de la financiación pública no competitiva. Un total calculado correctamente puede partir de una clasificación equivocada.

    Después coteja el denominador con los ingresos totales de la referencia temporal que utilizas. Esta pieza no sustituye esa conciliación ni permite tratar una entrada bancaria como ingreso por el solo hecho de haberla cobrado.

    Si necesitas información del procedimiento de registro, utiliza el canal que identifica el Ministerio para CT y CAIT. No presentes el ejemplo como una comprobación de tu entidad: reúne primero sus datos y los puntos que siguen sin aclarar.

    La guía de obligaciones económicas y fiscales ayuda a situar la revisión de ingresos y justificantes. Aquí no se calculan deducciones por I+D ni rentabilidades de proyectos financiados.

    Comprueba con Alexis la clasificación de la financiación y el período antes de calcular el límite del registro CT o CAIT.

    Revisa con Alexis los ingresos y sus documentos para separar la financiación pública no competitiva del centro.

    Fuentes oficiales

    Real Decreto 2093/2008, artículo 5.2.b y 5.3.b: financiación pública no competitiva; Ciencia: CT, CAIT y acceso al registro.

  • Compras un local: el Catastro ayuda a repartir el precio, no a sustituirlo


    ¿Tu sociedad compró un local por un precio único y estás tomando el valor catastral de la construcción como importe a amortizar? Antes de aplicar un coeficiente, separa qué parte del precio corresponde al edificio. Si no se conoce el valor del suelo, el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades utiliza la proporción entre los valores catastrales del suelo y de la construcción del año de adquisición. Es un reparto del precio, no una sustitución de ese precio por el importe del Catastro.

    Una compra con un precio único

    Supuesto ilustrativo: una sociedad dispone de un precio de adquisición ya determinado de 180000 euros para un local afecto a su negocio. No conoce el valor del suelo. Los valores catastrales del año de compra son 40000 euros de suelo y 60000 euros de construcción, un total de 100000 euros.

    La construcción representa el 60 % de ese total. Aplicar esa proporción al precio de adquisición da 108000 euros. La parte atribuida al suelo es 72000 euros. Ambas partes suman los 180000 euros de partida.

    El resultado no es una amortización anual de 108000 euros. Es la separación inicial del precio para continuar la revisión fiscal. Tampoco se utiliza directamente el valor catastral de construcción, 60000 euros, como si fuera la parte del precio pagado por el edificio.

    Qué exige la regla de reparto

    El artículo 3.2 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades establece que, cuando no se conozca el valor del suelo, se prorratee el precio de adquisición entre los valores catastrales del suelo y de la construcción en el año de adquisición.

    La misma disposición parte del precio de adquisición o coste de producción, excluido, en su caso, el valor residual. En las edificaciones, no es amortizable la parte del precio correspondiente al suelo, con la salvedad que el precepto recoge para los costes de rehabilitación.

    Por eso hay que tener preparada la cifra de partida antes de calcular la proporción. Si todavía se está revisando qué costes forman parte de la adquisición, mezclar esa discusión con el reparto puede ocultar de dónde sale cada importe.

    Tres cifras con funciones diferentes
    Dato Para qué se utiliza aquí Error que debes evitar
    Precio de adquisición determinado Importe que se reparte Sustituirlo por el valor catastral total
    Valores catastrales de suelo y construcción Obtener la proporción en este supuesto Tomar solo la cifra de construcción como precio amortizable
    Parte del precio atribuida a la construcción Continuar la revisión de amortización Confundirla con el gasto deducible de un año

    Comprueba el año del documento catastral

    La norma se refiere al año de adquisición. Un documento actual puede servir para identificar el inmueble, pero no acredita por sí solo cuáles eran los valores de ese año. Si hubo cambios posteriores, deja identificado qué versión se ha utilizado.

    Relaciona el dato catastral con el local comprado y con su fecha de adquisición. Si faltan valores o el documento no permite distinguir suelo y construcción, solicita la información antes de cerrar el reparto. Repetir el porcentaje del local vecino no sustituye esa comprobación.

    Como propuesta de trabajo, conserva una hoja con el precio, los dos valores catastrales, la proporción y el resultado. Añade la referencia al documento utilizado. Así se puede reconstruir el cálculo sin depender de una cifra suelta en una ficha de inmovilizado.

    Otro reparto necesita su propia prueba

    El artículo 3.2 permite un criterio de distribución diferente cuando se pruebe que se fundamenta en el valor normal de mercado del suelo y de la construcción en el año de adquisición.

    No se trata de escoger el porcentaje que produzca más gasto. Si se plantea otra distribución, debe revisarse la prueba de los valores de ese año. Esta guía no valida una tasación ni determina el valor de mercado de tu local.

    Revisa con Alexis el precio y los valores del año de compra antes de cerrar el reparto fiscal entre suelo y construcción.

    Después del reparto queda otra comprobación

    Separar suelo y construcción no decide por sí solo el método, el coeficiente, el valor residual ni el inicio de la amortización. Son pasos posteriores que deben revisarse con las circunstancias del activo. El ejemplo no aplica incentivos de amortización acelerada ni calcula una deducción final.

    La guía de impuestos del negocio sitúa esta revisión entre las obligaciones fiscales. Aquí el alcance es una sociedad y la regla del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, no el cálculo del alquiler de una vivienda en la Renta personal.

    Lleva a Alexis la escritura, el cálculo del precio y la información catastral de la adquisición para revisar la ficha fiscal del local.

    Fuentes oficiales

    Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, artículo 3, especialmente apartado 2.

  • Pagos fraccionados y Renta en dos plazos: comprueba qué IRPF estás pagando


    ¿Estás repartiendo el importe del modelo 130 en un 60 % ahora y un 40 % después porque has leído que la Renta se puede fraccionar? Ese reparto no corresponde al pago trimestral de la actividad. Los pagos fraccionados son anticipos del impuesto durante el año; el 60/40 se refiere al ingreso de la autoliquidación anual, con sus condiciones. Comprueba qué declaración tienes delante antes de dar por válido un calendario de pagos.

    Localiza la declaración antes de dividir el importe

    Busca en el documento el modelo, el ejercicio y el período. «IRPF» identifica un impuesto, pero no explica por sí solo qué obligación estás preparando. Una liquidación trimestral de la actividad y una declaración anual responden a momentos diferentes.

    La Agencia Tributaria identifica los modelos 130 y 131 como pagos fraccionados. El modelo 130 corresponde a estimación directa y el modelo 131 a estimación objetiva. Son pagos a cuenta de la futura declaración anual. Aquí distinguimos esa función del pago anual; no calculamos la obligación de presentar cada modelo.

    Si recibes una cifra de tu gestoría, pide que venga acompañada de esa identificación. Guardar solo un mensaje que diga «IRPF del trimestre» hace más difícil cotejar después el justificante con el banco y con la declaración correspondiente.

    Qué estás preparando antes de ordenar el pago
    Documento Función Comprobación previa
    Pago fraccionado de la actividad Anticipar el impuesto durante el ejercicio Modelo, régimen y período
    Declaración anual con ingreso en dos partes Pagar el resultado anual bajo las condiciones del artículo 62 Presentación en plazo, primera parte y vencimiento de la segunda
    Solicitud general de aplazamiento Plantear una solicitud distinta del reparto anual especial Deuda concreta y procedimiento aplicable

    El pago a cuenta pertenece al cálculo de la actividad

    Un pago fraccionado no consiste en tomar el resultado previsto de la Renta y dividirlo libremente en varias transferencias. Su cálculo sigue las reglas del modelo y del régimen aplicable a la actividad.

    También hay supuestos en los que no existe obligación de efectuar esos pagos, como los previstos para determinadas actividades profesionales con ingresos sometidos a retención. La ayuda oficial explica sus condiciones. No des por hecho que toda persona autónoma presenta el 130 ni que una factura concreta decide la obligación de todo el año.

    Para revisar un trimestre, reúne los registros y declaraciones del período que corresponda. La guía de impuestos de la actividad ayuda a situar el pago a cuenta entre las demás obligaciones. El reparto de la deuda anual se revisa en otro momento.

    El reparto de la Renta actúa sobre su resultado a ingresar

    El artículo 62.2 del Reglamento del IRPF permite fraccionar el ingreso de la autoliquidación anual en una primera parte del 60 % y una segunda del 40 %, sin interés o recargo por ese fraccionamiento.

    Exige presentar dentro del plazo establecido e ingresar en él la primera parte. No se aplica mediante este procedimiento a las autoliquidaciones complementarias. Por eso no basta con pagar una parte y escribir «fraccionamiento» en el concepto bancario.

    La fecha de la segunda parte debe comprobarse en las instrucciones de la campaña correspondiente. El manual enlazado al final explica la Renta 2025: no convierte sus fechas ni su formulario en instrucciones de una campaña futura.

    Una deuda anual no se vuelve a reducir por los anticipos incluidos

    Ejemplo ilustrativo: una declaración anual ya revisada, con los pagos a cuenta correctamente incorporados, da un resultado a ingresar de 1500 euros. La persona reúne las condiciones del artículo 62.2 y opta por ese reparto.

    La primera parte es 900 euros y la segunda, 600 euros. Se calculan sobre los 1500 euros resultantes. Restar de nuevo un modelo 130 que ya está incluido en la declaración duplicaría su efecto en esta comprobación.

    El resultado del ejemplo es un calendario de dos ingresos de la deuda anual. No modifica los pagos trimestrales de la actividad del año siguiente ni permite aplicar ese calendario a un 130 pendiente. Son expedientes que conviene identificar por separado.

    Prepara el calendario con el justificante que corresponda

    Anota el modelo y período, el resultado, la modalidad de pago elegida y sus vencimientos. Después relaciona cada cargo con su justificante. Esta propuesta de control evita considerar pagada una declaración porque apareció un movimiento de importe parecido.

    Si la dificultad es pagar un trimestre o una deuda fuera de estas condiciones, la consulta es otra. El propio artículo 62 distingue este beneficio de las posibilidades generales de aplazamiento o fraccionamiento. No se solicita ni se acredita lo mismo en ambos casos.

    Envía a Alexis el modelo y período del IRPF que necesitas ordenar para identificar qué pago estás revisando.

    Revisa con Alexis tu calendario de pagos a cuenta y de la Renta, con sus declaraciones y cargos identificados.

    Fuentes oficiales

    Reglamento del IRPF, artículos 62 y 109; AEAT: pagos fraccionados; AEAT: pago en dos plazos, manual Renta 2025.

  • Temperatura de oficina y trabajo exterior: no utilices la misma referencia


    ¿Tu equipo pasa de una oficina a trabajar al aire libre y estás usando el mismo límite de temperatura para ambos espacios? En este supuesto ilustrativo, el problema está en trasladar la referencia del local cerrado a una tarea exterior. El Real Decreto 486/1997 distingue ambas situaciones. Identifica dónde se trabaja y qué tarea se realiza antes de plantear la revisión al servicio de prevención. Una temperatura aislada no acredita que el puesto sea seguro.

    La temperatura de oficina corresponde a un supuesto concreto

    El anexo III del real decreto establece, para locales cerrados con trabajos sedentarios propios de oficinas o similares, un intervalo entre 17 y 27 grados. Para trabajos ligeros en locales cerrados recoge otro intervalo, entre 14 y 25 grados.

    No son dos opciones para que la empresa escoja la que le resulte más cómoda. Debe identificarse el trabajo y el lugar al que corresponde cada regla. El propio anexo también considera humedad, corrientes de aire, ventilación y otras condiciones.

    Estar dentro de un intervalo no permite ignorar el resto del ambiente ni las circunstancias del puesto. Si hay molestias o una situación de riesgo, comunica los hechos al servicio de prevención para su valoración, sin reducir la consulta a una cifra de termómetro.

    En exteriores, la evaluación y la tarea guían las medidas

    La disposición adicional única regula el trabajo al aire libre y los lugares que no pueden quedar cerrados por la actividad. Exige medidas adecuadas frente a los riesgos relacionados con fenómenos meteorológicos adversos, incluidas temperaturas extremas.

    Esas medidas derivan de la evaluación de riesgos. La norma indica que deben considerarse las características de la tarea y las características personales o el estado biológico conocido de la persona trabajadora. La decisión preventiva no se obtiene trasladando sin más el intervalo de una oficina.

    La disposición contempla la prohibición de determinadas tareas durante las horas afectadas cuando no pueda garantizarse de otro modo la protección. No esperes a encontrar un límite universal en grados para trasladar una incidencia al responsable de prevención.

    Qué información llevar a la revisión preventiva
    Situación Punto de partida Dato que falta si solo miras el termómetro
    Oficina cerrada y trabajo sedentario Anexo III y condiciones completas del local Humedad, ventilación y circunstancias del puesto
    Trabajo al aire libre Evaluación y disposición adicional única Tarea, exposición y medidas previstas
    Aviso meteorológico naranja o rojo Aviso aplicable y protección prevista Si las medidas garantizan la protección

    Una misma empresa puede necesitar respuestas distintas

    Supuesto ilustrativo: un negocio tiene una oficina cerrada y un equipo que realiza tareas al aire libre. La persona que organiza el trabajo propone utilizar el mismo intervalo de temperatura para ambos porque pertenecen a la misma empresa.

    El error está en escoger la regla por la identidad de la empresa, en lugar de identificar las condiciones del trabajo. La oficina y la tarea exterior requieren revisar sus circunstancias y las disposiciones que les corresponden.

    El resultado útil del ejemplo es separar ambas situaciones y pedir la valoración preventiva adecuada para cada una. No se autoriza a continuar una tarea exterior por encontrarse dentro del intervalo de oficina ni se determina aquí una temperatura personal segura.

    Un aviso meteorológico requiere comprobar la protección prevista

    La disposición adicional señala que, ante un aviso naranja o rojo de la AEMET o del órgano autonómico correspondiente, si las medidas preventivas no garantizan la protección, resulta obligatoria la adaptación de las condiciones de trabajo. Incluye la reducción o modificación de las horas de desarrollo de la jornada prevista.

    Identifica el aviso aplicable, el lugar y el horario de la tarea. Coordina la respuesta con el servicio de prevención y con quien organiza los turnos. Esta explicación no decide permisos retribuidos, ausencias ni suspensión de contratos; son cuestiones distintas que necesitan su propia revisión.

    Ordena con Alexis la documentación laboral del cambio de horario y la coordinación con tu servicio de prevención.

    Documenta el cambio sin sustituir la evaluación técnica

    Conserva el aviso, la comunicación del servicio de prevención y las condiciones de trabajo acordadas. Si se modifica un turno, deja identificados el período y la comunicación a la plantilla. Es una propuesta de organización documental, no una evaluación de riesgos realizada por Taxea.

    La guía de obligaciones del negocio sitúa la gestión laboral junto a las demás tareas recurrentes. La decisión preventiva debe seguir el criterio técnico que corresponda al puesto concreto.

    Prepara con Alexis las comunicaciones y el registro del ajuste laboral que indique tu servicio de prevención.

    Fuentes oficiales

    Real Decreto 486/1997: artículo 1, anexo III y disposición adicional única. La disposición adicional alcanza también los lugares indicados en el artículo 1.2; el ejemplo no amplía el anexo de locales cerrados a todos los sectores.

  • Solidaridad en una nómina de medio mes: revisa el límite proporcional


    ¿Tu nómina de medio mes no supera la base máxima mensual y, aun así, aparece cotización de solidaridad? Comprueba primero los días de alta con obligación de cotizar. Para la modalidad de cotización mensual, la orden de 2026 compara las retribuciones con la base máxima mensual en proporción a esos días. Utilizar el máximo de un mes completo puede llevarte a descartar una cuota que necesita otra comprobación.

    El mes incompleto cambia la referencia de comparación

    El artículo 17.2 de la Orden PJC/297/2026 distingue la modalidad de cotización diaria de la mensual. En la diaria, la referencia es la base máxima diaria multiplicada por los días en alta con obligación de cotizar.

    Para la modalidad mensual, el mismo apartado se refiere a la base máxima mensual en proporción al número de días en alta con obligación de cotizar. Por eso debes identificar primero la modalidad y el período, antes de comparar el salario con una cifra mensual completa.

    No confundas un mes con menos días de alta con un contrato a tiempo parcial que permanece de alta todo el mes. Son datos diferentes. Una jornada reducida no permite utilizar, por ese solo motivo, la misma explicación que una incorporación o una salida a mitad de período.

    Una nómina por debajo del máximo mensual no cierra la revisión

    Ejemplo ilustrativo: una persona con modalidad de cotización mensual se incorpora una vez empezado el mes. Sus retribuciones no alcanzan el máximo de un mes completo, pero superan la referencia proporcional a los días de alta con obligación de cotizar.

    Si se compara únicamente con el máximo mensual entero, parece que no hay exceso que revisar. Sin embargo, esa comparación omite el ajuste por días que describe el artículo 17.2. Primero debe obtenerse la referencia del período y después comprobar las retribuciones sujetas a esta cotización.

    El resultado del supuesto es una revisión del exceso sobre la referencia proporcional, no la conclusión automática de que la nómina está mal por incluir solidaridad. No asignamos importes ni una cuota: faltan el período concreto, las retribuciones computables y la aplicación de los tramos.

    Dos datos distintos que suelen confundirse
    Situación Qué debes identificar Qué no debes dar por hecho
    Alta durante parte del mes Días de alta con obligación de cotizar Que corresponde comparar con el mes completo
    Jornada parcial durante todo el mes Modalidad, período y retribuciones Que jornada parcial significa menos días de alta
    Cotización diaria Base máxima diaria y días correspondientes Que se utiliza directamente una referencia mensual

    La solidaridad recae sobre retribuciones que exceden el límite

    El artículo 19 bis de la Ley General de la Seguridad Social vincula la cotización adicional de solidaridad a las retribuciones del artículo 147 que superan la base máxima. La orden anual concreta sus tipos y las reglas del período.

    Por tanto, no es correcto aplicar un porcentaje de solidaridad a toda la nómina solo porque aparezca el concepto. Primero hay que delimitar las retribuciones que entran en el cálculo, la referencia que corresponde y el exceso, si existe.

    Esta guía no calcula una nómina de artistas u otros colectivos con particularidades. Tampoco resuelve cómo se distribuyen topes entre varios empleadores: el caso que estamos revisando es un período incompleto en una empresa.

    Revisa con Alexis los días de alta y la referencia utilizada antes de corregir la cuota de solidaridad de una nómina incompleta.

    Reúne el detalle que permite comprobar el cálculo

    Pide la modalidad de cotización, las fechas de alta y baja que correspondan y el detalle de retribuciones utilizado. Comprueba que todos esos datos pertenecen al mismo período. No reconstruyas los días solo desde la fecha de la transferencia bancaria.

    Si existe una diferencia, deja anotado dónde aparece: días, referencia, retribuciones o aplicación de tramos. Esa separación permite revisar una operación concreta, en lugar de eliminar la partida entera porque no coincide con una comparación mensual inicial.

    La guía de impuestos y obligaciones del negocio ayuda a situar la revisión de nóminas dentro del cierre. Conserva también el cálculo anterior si se prepara una corrección, para que pueda explicarse el cambio.

    Comparte con Alexis el desglose del período incompleto para comprobar por qué aparece solidaridad y qué dato necesita revisión.

    Fuentes oficiales

    Orden PJC/297/2026, artículo 17, y Ley General de la Seguridad Social, artículo 19 bis. No se trasladan a esta explicación los tipos definitivos de la ley sin su aplicación gradual anual.

  • Dos nóminas y grupos distintos: revisa la base mínima en pluriempleo


    ¿Trabajas para dos empresas y cada nómina aplica una base mínima distinta? En el pluriempleo del Régimen General, la revisión no se limita al tope máximo. La Orden de cotización de 2026 también establece el reparto de la base mínima. Si por la clasificación laboral corresponden bases mínimas diferentes, se toma para distribuir la de mayor cuantía. Revisa la asignación de la Tesorería antes de tratar cada nómina como un empleo aislado.

    Dos puestos distintos pueden requerir una referencia común

    Supuesto ilustrativo: una persona trabaja en dos empresas del Régimen General y ocupa puestos de grupos de cotización distintos. Al revisar las nóminas, encuentra que cada empresa ha tomado como referencia únicamente la base mínima de su puesto.

    El artículo 10 de la Orden PJC/297/2026 dispone que la base mínima correspondiente a la persona trabajadora se distribuye entre las empresas. Cuando existen bases mínimas distintas por la clasificación laboral, la referencia para distribuir es la de superior cuantía.

    Por tanto, en el supuesto no basta con comprobar que cada nómina utiliza la tabla de su grupo. Falta revisar la distribución propia del pluriempleo. El ejemplo identifica la pregunta que debe resolverse; no calcula bases definitivas sin conocer las remuneraciones y los límites asignados.

    El reparto se relaciona con la remuneración de cada empresa

    Para contingencias comunes, el artículo 10 establece que el tope máximo se distribuye en proporción a la remuneración abonada en cada empresa. A continuación, indica que la base mínima se distribuye de forma análoga.

    Eso no equivale a dividir siempre por la mitad porque existan dos empleadores. Si las remuneraciones no son iguales, el número de contratos no resuelve el reparto. Tampoco debes escoger una proporción aproximada para que el importe final se parezca a la nómina anterior.

    Reúne los grupos de cotización y los datos de remuneración del período que debe revisarse. No publiques ni compartas nóminas completas con personas que no intervienen en la gestión: facilita la información necesaria por el canal de trabajo acordado.

    No mezcles base mínima, tope mínimo y salario mínimo

    La orden distingue las reglas de contingencias comunes de las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Para estas últimas habla del reparto del tope mínimo y del tope máximo, con aplicación de los límites asignados a cada empresa.

    La base mínima de cotización tampoco es el salario mínimo que corresponde pagar por el trabajo. Una comprobación de cotización no sustituye la revisión del salario, de la jornada o del convenio colectivo. Si hay diferencias en ambos planos, sepáralas antes de modificar la nómina.

    Qué dato estás comprobando en las nóminas
    Dato Pregunta útil
    Clasificación laboral ¿Qué base mínima corresponde a cada puesto?
    Remuneración de cada empresa ¿Qué proporción interviene en la distribución?
    Límites asignados ¿Qué distribución consta para ese período?
    Salario y jornada ¿Existe una diferencia laboral que revisar por separado?

    Compara con Alexis los grupos y límites asignados de tus dos nóminas para localizar qué base mínima debe revisarse.

    Comprueba la distribución que consta y su período

    El artículo 10 prevé que los prorrateos se realicen a petición de las empresas o de las personas trabajadoras afectadas. También contempla la rectificación de la distribución por la Tesorería cuando se produzcan desviaciones en las bases resultantes.

    Por eso, si empiezas otro empleo o cambia la remuneración, no des por vigente un reparto antiguo sin comprobarlo. Identifica la situación comunicada, el período de la asignación y los datos que se utilizaron. Una hoja de cálculo privada no acredita por sí sola lo que consta en la Tesorería.

    Esta explicación se limita al reparto ordinario del Régimen General. Las modalidades con protección distinta tienen reglas propias dentro del mismo artículo y necesitan revisión específica. Tampoco se aplica este reparto como si una actividad en el RETA fuera una segunda nómina.

    Cierra la incidencia con las dos nóminas relacionadas

    Conserva el resultado de la consulta y relaciona la distribución con las nóminas del mismo período. Si una necesita corregirse, identifica el dato afectado en lugar de sustituir todos sus importes por los de la otra empresa.

    Para situar estas partidas dentro de tus obligaciones, consulta la guía de impuestos y cotizaciones de la actividad. Si combinas empleo y trabajo por cuenta propia, deja identificada también esa situación antes de trasladar reglas entre regímenes.

    Lleva a Alexis las nóminas del mismo período y la distribución de la Tesorería para revisar el mínimo en pluriempleo.

    Fuentes oficiales

    Orden PJC/297/2026, artículo 10. La magnitud salarial y la base de cotización se comprueban por separado.

  • Registro CT: los clientes de I+D+i no se suman como otra lista a la clientela empresarial


    Supuesto ilustrativo: un centro prepara una relación de veinticinco clientes empresariales y veinte de ellos han generado facturación de I+D+i. ¿Debe buscar otros veinte para cumplir los dos mínimos del registro CT? No sumes los contadores como si fueran listas separadas. El artículo 5.2 del Real Decreto 2093/2008 exige comprobar la clientela empresarial y, además, las empresas con facturación de I+D+i. Prepara ambos conjuntos, el período y la identificación de los grupos antes de concluir qué mínimo está acreditado.

    Dos comprobaciones no significan dos listas sin clientes comunes

    Para los centros tecnológicos de ámbito estatal, el apartado 2.d exige que la facturación con empresas corresponda como mínimo a veinticinco clientes diferentes en los últimos tres años. Ese apartado también contiene un requisito de ingresos, que no se calcula en esta guía.

    El apartado 2.e exige un mínimo de veinte empresas diferentes por facturación de actividades de I+D+i en los últimos tres años. Una empresa con esa facturación forma parte de la clientela empresarial; no deja de contar en el primer conjunto por aparecer en el segundo.

    La revisión necesita distinguir qué actividad está facturada a cada cliente. No marques toda la relación como I+D+i únicamente porque tu organización sea un centro tecnológico. Recupera el detalle que permite identificar la actividad correspondiente a ese segundo contador.

    Un grupo identificado se cuenta como un cliente

    El mismo artículo ordena considerar un único cliente al conjunto de asociaciones empresariales o empresas de un mismo grupo empresarial, según la referencia que realiza al Código de Comercio. Contar cada denominación comercial o cada sociedad por separado puede alterar el resultado.

    Esta explicación parte de grupos empresariales ya identificados correctamente. No decide si varias sociedades forman un grupo ni interpreta relaciones de control. Si esa identificación está pendiente, debe aclararse antes de cerrar la cuenta de clientes.

    Dos contadores para el registro de centros tecnológicos
    Comprobación Qué relación necesitas Qué evitar
    Clientela empresarial Clientes diferentes dentro del período indicado Repetir un grupo por varias sociedades
    Facturación de I+D+i Qué empresas del conjunto tienen esa facturación Asignar la actividad sin soporte
    Revisión conjunta Ambos mínimos identificados Sumarlos como si exigieran clientelas disjuntas

    El ejemplo cumple dos mínimos de clientes, no todo el registro

    Supuesto ilustrativo: la relación depurada contiene veinticinco clientes empresariales diferentes en el período aplicable. Ya se ha comprobado la agrupación correspondiente. Veinte tienen facturación de actividades de I+D+i y los otros cinco no se incluyen en ese segundo conjunto.

    La cuenta de clientela empresarial es veinticinco y la de empresas con facturación de I+D+i es veinte. No hay que sumar veinte más veinticinco para crear un mínimo conjunto de cuarenta y cinco clientes. Las veinte empresas están también dentro del conjunto empresarial descrito.

    El resultado solo resuelve esos contadores del supuesto. No demuestra los porcentajes de ingresos, la plantilla o los demás requisitos comunes y específicos de inscripción. Tampoco confirma que un servicio concreto haya sido correctamente calificado como I+D+i.

    Prepara una relación que permita reconstruir ambos conjuntos

    Como propuesta de gestión, relaciona cada cliente con las entidades que facturaron o recibieron las facturas, el grupo ya identificado y la documentación de la actividad. Conserva las fechas para comprobar el período al que se refiere cada requisito.

    Si aparecen varias sociedades de un mismo grupo, mantén el detalle de sus operaciones aunque el contador las agrupe. Depurar el número de clientes no consiste en borrar facturas ni perder la trazabilidad del trabajo realizado para cada entidad.

    Separa después el análisis de los ingresos. Una lista de nombres no calcula qué proporción de los ingresos corresponde a una actividad ni acredita la naturaleza de la financiación. Son comprobaciones adicionales y necesitan sus propias magnitudes.

    La página del Ministerio sobre CT y CAIT facilita el acceso al registro y a los modelos de documentación. Esta guía se refiere a los mínimos de clientes de los CT del artículo 5.2; no traslada sus cifras a los centros de apoyo a la innovación tecnológica, que tienen requisitos específicos distintos.

    La guía de obligaciones del negocio ayuda a ordenar los soportes antes de preparar una solicitud o colaboración.

    Organiza con Alexis la relación de clientes y la facturación de I+D+i antes de comprobar los mínimos del registro CT.

    Revisa con Alexis los contadores de clientes del centro y deja separadas las comprobaciones de ingresos y los demás requisitos.

    Fuentes oficiales

    Real Decreto 2093/2008, artículo 5.2.d y e: clientes y facturación de I+D+i; Ciencia: registro de CT y CAIT y documentación.

  • Simulador 390: Guardar y Exportar no producen el mismo archivo


    ¿Has guardado una prueba del modelo 390 y ahora no sabes qué archivo puedes llevar a la presentación? En el simulador de la AEAT, Guardar y Exportar producen archivos distintos: el .ses recupera la sesión del simulador; el .390 puede utilizarse en la opción de presentación con fichero, si se ha podido exportar. Ninguno acredita por sí solo una declaración presentada. Esta guía se refiere al servicio del ejercicio 2025 que documenta actualmente la AEAT.

    Mira la extensión antes de intentar cargar el archivo

    La ayuda técnica distingue el archivo de sesión del archivo de declaración. Con Guardar obtienes un fichero .ses que permite recuperar lo trabajado en el mismo simulador. La AEAT indica expresamente que no puede cargarse en el formulario de presentación telemática del modelo 390.

    Exportar tiene otra finalidad: genera un fichero .390 con los datos incluidos en la declaración. La ayuda señala que puede leerse desde la opción de presentación con fichero. No necesitas cambiar manualmente el nombre de un .ses para obtenerlo; esa modificación no equivale a una exportación.

    Comprueba el ejercicio y el servicio en el que estás antes de trasladar instrucciones. La página consultada describe el simulador del ejercicio 2025. No permite afirmar que el formulario de otro ejercicio tenga ya las mismas opciones o esté disponible.

    Elige el siguiente paso según lo que has descargado
    Archivo u opción Para qué sirve según la ayuda AEAT Qué no acredita
    Guardar: .ses Recuperar la sesión en el simulador Una declaración cargada en el formulario real
    Exportar: .390 Leer los datos en presentación con fichero El envío o su justificante
    Vista previa: PDF Revisar y conservar un borrador Una presentación válida

    Validar no es presentar y los errores bloquean la exportación

    El simulador permite comprobar errores y avisos mediante Validar. La ayuda distingue los avisos informativos de los errores que deben corregirse. Para obtener el fichero mediante Exportar, la declaración debe ser correcta y no contener errores.

    Además, la AEAT indica que si el declarante es una persona jurídica, SA o SL, no es posible hacer la exportación desde este simulador. Si ese es tu caso, no organices el trabajo suponiendo que podrás terminar obteniendo el mismo fichero que una persona física.

    Revisa esas condiciones antes de dedicar tiempo a buscar una descarga que el servicio no permite en tu supuesto. Poder introducir datos, navegar por apartados o descargar una vista previa no significa que esté habilitada la exportación.

    Consulta con Alexis qué archivo tienes y qué servicio del modelo 390 necesitas antes de repetir la carga.

    Una sesión guardada puede retomarse sin estar presentada

    Ejemplo ilustrativo: una persona autónoma prepara una prueba, pulsa Guardar y conserva un archivo .ses. Al día siguiente intenta llevarlo al formulario de presentación y no puede cargarlo. El trabajo guardado no se ha convertido por ello en una declaración enviada.

    El paso coherente es volver al mismo simulador y utilizar Cargar para recuperar la sesión. Si después quiere obtener el archivo de declaración, debe comprobar los datos, resolver los errores y utilizar Exportar cuando el servicio lo permita.

    El resultado esperado de esa exportación es un .390, no un justificante. Todavía queda acudir al procedimiento de presentación correspondiente y completarlo. El ejemplo explica un recorrido entre archivos; no confirma la obligación de presentar de una persona ni valida las cifras que ha introducido.

    Conserva separados el borrador y la prueba de presentación

    La vista previa genera un PDF que la ayuda califica como no válido para su presentación. Puede servirte para revisar los datos, pero no lo archives con un nombre que haga pensar que ya se ha enviado. Lo mismo ocurre con un fichero exportado: contiene información para otro trámite, no su resultado.

    En una carpeta de trabajo, identifica el ejercicio, la extensión y el estado del documento. Así podrás distinguir una sesión pendiente de revisión, un fichero preparado para presentar y el justificante que obtengas al completar la presentación real.

    Si la duda está en las cifras y no en el archivo, vuelve a los libros y a las declaraciones periódicas antes de exportar. La guía del IVA repercutido y soportado en la empresa permite situar esa comprobación, que es distinta de elegir la extensión correcta.

    Revisa con Alexis el ejercicio, el archivo y el justificante que falta para completar tu gestión del modelo 390.

    Fuentes oficiales

    AEAT: Modelo 390, Simulador OPEN, ayuda actualizada el 9 de octubre de 2026 y referida al servicio del ejercicio 2025. Las opciones deben comprobarse de nuevo si utilizas otro ejercicio.

  • Pagas una factura con retención: el gasto no es solo la transferencia


    ¿Has registrado como gasto lo que salió del banco para pagar a un profesional y la factura no cuadra? Si existe una retención, esa parte no desaparece de los honorarios: queda pendiente de ingresar a Hacienda. Para una empresa que aplica el Plan General de Contabilidad, conviene separar el servicio recibido, la deuda con el profesional y las retenciones practicadas. El pago neto no permite medir por sí solo el gasto.

    Empieza por el servicio, no por la transferencia

    La cuenta 623 del Plan General de Contabilidad recoge servicios de profesionales independientes. Su definición comprende los honorarios de los profesionales por servicios prestados a la empresa. La cuenta 410, por su parte, identifica deudas con suministradores de servicios que no tienen la condición estricta de proveedores.

    Esta explicación parte de un servicio corriente que corresponde registrar como gasto. Si el importe forma parte del coste de un activo o tiene otra naturaleza, primero debe revisarse su clasificación. El mero hecho de recibir una factura profesional no convierte cualquier importe en gasto del ejercicio.

    Lee la factura y el soporte del servicio antes de mirar el movimiento bancario. El banco confirma cuánto se ha transferido; no explica por sí solo cómo se reparte el importe entre el profesional, los impuestos u otras partidas.

    La retención practicada tiene una deuda propia

    El PGC define la cuenta 4751 como el importe de las retenciones tributarias efectuadas pendientes de pago a la Hacienda Pública. Su movimiento contempla el abono cuando la empresa actúa como retenedora y el cargo cuando efectúa el pago a Hacienda.

    Por eso, descontar una retención del importe que recibe el profesional no significa reducir el valor de su servicio. Una parte del pago se canaliza a través de la obligación con Hacienda. Si registras solo la salida bancaria como gasto, puedes dejar fuera esa parte y perder la explicación del saldo.

    Antes de aplicar esta separación, deben estar comprobados la procedencia y el importe de la retención. Aquí no se decide qué tipo corresponde ni si una factura concreta debe llevarlo. Para esa revisión tienes la guía de retenciones en facturas profesionales.

    Un reparto de honorarios muestra dónde queda la diferencia

    Supuesto ilustrativo: los honorarios de un servicio corriente son 1.000 euros y la retención ya comprobada es de 150 euros. Para observar únicamente el reparto de los honorarios dejamos fuera de esta cuenta parcial cualquier impuesto indirecto u otra partida. No es una factura completa ni un cálculo de su tratamiento fiscal.

    De esos honorarios, 850 euros se destinan al profesional y 150 euros quedan como retención pendiente de ingresar a Hacienda. La suma sigue siendo 1.000 euros. Usar únicamente los 850 como importe del servicio confundiría el destinatario del pago con el valor del trabajo recibido.

    El resultado del supuesto es, por tanto, un gasto por honorarios de 1.000 euros, no de 850, bajo la premisa de clasificación indicada. Los 150 retenidos deben poder seguirse hasta su ingreso, sin volver a tratarlos como un nuevo gasto al pagarlos a Hacienda.

    Qué representa cada dato de la cuenta parcial
    Dato ilustrativo Significado Error que permite detectar
    1.000 euros Honorarios del servicio corriente Reducirlos al importe neto enviado al profesional
    850 euros Parte de los honorarios destinada al profesional Usar el banco como única fuente del gasto
    150 euros Retención comprobada pendiente de ingreso Olvidar la deuda con Hacienda o duplicar el gasto

    Contrasta con Alexis la factura, el pago y el saldo de retenciones para localizar la diferencia sin duplicar el gasto.

    Concilia la factura, el acreedor y Hacienda antes de cerrar

    Busca una factura concreta y sigue su recorrido. Identifica dónde se registró el servicio, qué saldo quedó con el acreedor y cómo se reflejó la retención practicada. Después relaciona los pagos con esos saldos. Una diferencia no se arregla creando un gasto adicional para que el banco coincida.

    Si hay varias facturas del mismo profesional, utiliza sus referencias para no compensar una retención omitida con un pago de otra factura. Ese cruce documental es una comprobación de trabajo; no sustituye la revisión del período fiscal al que pertenece cada obligación.

    La contabilidad del servicio y el momento de practicar una retención no deben confundirse. Este artículo explica las magnitudes y cuentas implicadas, sin fijar el momento de nacimiento de la obligación en un caso concreto ni las casillas de una declaración.

    Si necesitas ordenar el conjunto de justificantes, puedes consultar la guía de documentación y gastos de la actividad. Para la empresa pagadora, la revisión útil consiste en que cada diferencia tenga una factura, una deuda o un pago identificable.

    Lleva a Alexis una factura profesional y sus pagos para revisar honorarios, acreedor y retenciones pendientes de ingreso.

    Fuentes oficiales

    Plan General de Contabilidad: cuentas 623, 410 y 4751. El ejemplo es una cuenta parcial de honorarios y no una validación de deducibilidad, impuestos indirectos o tipos de retención.