¿Has quitado de tu previsión RETA el rendimiento de un encargo ya terminado porque no vas a repetirlo? Que un ingreso sea puntual no permite omitir, por esa sola razón, un rendimiento computable del año. Sepáralo de lo que esperas obtener en los meses pendientes: debe aparecer una vez donde corresponda, sin desaparecer del conjunto ni convertirse en una venta recurrente ficticia. Primero revisa qué rendimiento es computable; después prepara la previsión anual.
Lo puntual y lo computable responden a preguntas distintas
«No se repetirá» describe una expectativa comercial. No determina por sí solo si el resultado de ese trabajo forma parte de los rendimientos que cuentan para cotizar. Antes de hacer una previsión, hay que identificar la actividad, el ejercicio al que corresponde y su rendimiento computable.
El artículo 308 de la Ley General de la Seguridad Social vincula la cotización a los rendimientos anuales de las actividades económicas, empresariales o profesionales, en los términos que regula. Contempla la totalidad de los rendimientos netos anuales de las distintas actividades, con las condiciones y particularidades del propio artículo.
Esta explicación se refiere a un trabajo de la actividad cuyo rendimiento ya se ha identificado como computable en ese año. No clasifica una venta de patrimonio, una indemnización o una renta ajena a la actividad. Tampoco llama «irregular» a un rendimiento para aplicarle un tratamiento fiscal especial.
Prepara dos partes del año
En una parte reúne los datos ya obtenidos y revisados. En la otra, las estimaciones de lo que queda por ocurrir hasta el cierre. Esa separación es una propuesta de trabajo para elaborar la previsión; no una fórmula legal que sustituya las reglas del rendimiento computable.
Para proyectar los meses pendientes, utiliza los encargos que razonablemente esperas realizar y sus costes. Un trabajo único que ya terminó no se repite automáticamente en esa parte. Si aparece un nuevo encargo, incorpora su propia previsión, sin darlo por confirmado porque el anterior fue rentable.
Trabaja con magnitudes comparables. No sumes facturación con IVA a un rendimiento neto ni utilices el saldo bancario como si fuera el resultado de la actividad. El artículo 308 remite al cálculo del rendimiento neto del IRPF y establece ajustes específicos; esa revisión precede a la selección de una base.
| Dato | Parte ya obtenida | Meses pendientes |
|---|---|---|
| Trabajo puntual terminado con rendimiento computable en el año | Conservar su resultado correspondiente | No repetirlo sin otro encargo previsto |
| Actividad recurrente | Datos efectivamente obtenidos | Estimación propia de encargos y costes pendientes |
| Posible trabajo todavía no confirmado | No presentarlo como un hecho realizado | Identificarlo como escenario y explicar la incertidumbre |
Un encargo terminado no desaparece de lo ya obtenido
Supuesto ilustrativo: una persona autónoma mantiene un servicio habitual y termina un proyecto puntual. Al revisar su previsión, elimina el proyecto de toda la hoja porque el cliente no ha contratado una continuación. Para el ejemplo, su rendimiento corresponde al año y es computable.
La corrección consiste en conservar ese rendimiento en la parte ya obtenida y revisar aparte el servicio que continúa. Eliminarlo del conjunto infravaloraría el punto de partida. Proyectarlo como si fuera a repetirse durante los meses restantes lo inflaría.
El resultado es una previsión con el proyecto incluido una vez, junto a los demás rendimientos computables y a una estimación diferenciada de lo pendiente. El caso no permite afirmar una cuota ni un tramo concretos: faltan la revisión completa del rendimiento, el período y las condiciones de cotización.
La previsión no confirma una base ni un cambio solicitado
La elección de la base mensual se relaciona con la previsión del promedio mensual de rendimientos netos anuales. Las bases elegidas tienen carácter provisional hasta la regularización prevista en el artículo 308. Un pronóstico comercial no convierte una cifra en rendimiento definitivo.
Cuando actualices la hoja, deja anotado qué cambió: un proyecto terminado, un encargo perdido o un coste que todavía no habías incorporado. Así podrás revisar la diferencia con la previsión anterior y explicar qué parte procede de hechos y qué parte sigue siendo una estimación.
La guía de obligaciones del negocio sitúa esa revisión junto a los registros fiscales. Calcular una previsión tampoco demuestra que se haya comunicado un cambio a la Tesorería; conserva el justificante de la gestión que efectivamente realices.
Fuentes oficiales
Ley General de la Seguridad Social, artículo 308. La separación entre datos obtenidos y escenarios pendientes es una propuesta de preparación de la previsión.