¿Tu negocio tiene seis personas en nómina y por eso das por cumplido el límite de personal de módulos? Revisa el cálculo: la Orden de módulos para 2027 incluye al personal asalariado y al no asalariado, y utiliza una media ponderada. Contar contratos no basta. El titular también cuenta, con las reglas específicas de la norma. Antes de decidir si puedes continuar, separa las personas, sus horas y la magnitud que corresponde a tu actividad.
Busca la magnitud de tu actividad antes de contar
La Orden HAC/1161/2026, publicada en noviembre, recoge las magnitudes específicas de las actividades para 2027. No todas utilizan el mismo límite ni siquiera la misma unidad: junto a las personas empleadas aparecen vehículos o bateas.
Por ejemplo, la actividad de servicios de peluquería de señora y caballero tiene una magnitud de seis personas empleadas. Ese dato no significa seis nóminas, ni sirve para otra actividad por el hecho de que ambas compartan local o tamaño de negocio.
Empieza por identificar la actividad en la orden y la unidad que utiliza. Esta comprobación del personal es una parte del acceso o permanencia en módulos; no acredita los límites de ingresos, compras ni las demás condiciones. Tampoco calcula el rendimiento o la cuota que pagarías.
El titular no desaparece porque no tenga nómina
El artículo 3 establece que el personal empleado comprende tanto el no asalariado como el asalariado. Para obtener la media ponderada se atiende a las horas trabajadas durante el período de actividad del año inmediato anterior.
La regla para la persona asalariada toma las horas anuales fijadas en el convenio colectivo y, en su defecto, 1.800 horas. Cuando trabaja menos o más, se calcula la proporción correspondiente. Dos contratos con jornadas diferentes no aportan necesariamente la misma magnitud.
Para el empresario, la norma parte de su cómputo como una persona no asalariada. Contempla ajustes cuando pueda acreditarse una dedicación inferior por causas objetivas, y una regla específica para las tareas de dirección, organización y planificación en esos supuestos. No basta con afirmar que el titular «solo organiza» para quitarlo del cálculo.
Seis contratos pueden representar una magnitud distinta
Ejemplo ilustrativo: una peluquería tiene al titular y seis personas asalariadas. Suponemos, para simplificar, que el titular computa como una unidad, cinco empleados trabajan toda la jornada anual de referencia y el sexto trabaja la mitad. No hay actividades accesorias ni otros negocios familiares que deban agregarse en este supuesto.
Los cinco trabajadores a jornada completa aportan cinco unidades y la persona a media jornada aporta media unidad. Al sumar la unidad del titular, la magnitud es 6,5 personas empleadas. El número de contratos, seis, no explica por sí solo ese resultado.
En este ejemplo, la magnitud de 6,5 supera la de seis prevista para la actividad. Por tanto, no sería correcto dar por superada esta comprobación mirando únicamente la plantilla asalariada. Hay que aplicar también la regla temporal de exclusión y revisar el resto del expediente antes de fijar el régimen del ejercicio siguiente.
| Elemento | Aportación ilustrativa | Qué se comprueba |
|---|---|---|
| Titular | 1 | Se supone que computa una unidad |
| Cinco asalariados a jornada anual completa | 5 | Horas de referencia del convenio |
| Un asalariado a media jornada anual | 0,5 | Proporción de horas efectivas |
| Total | 6,5 | Comparación con la magnitud de la actividad |
Prepara la revisión con horas y fechas, no solo con altas
La orden utiliza el año inmediato anterior para determinar la media ponderada, pero contiene una regla distinta para el primer año de ejercicio de la actividad: se toma el número de personas empleadas, vehículos o bateas al inicio. No mezcles ese punto de partida con el cálculo de un negocio que ya funcionaba.
Además, para esta magnitud se consideran la actividad principal y las actividades accesorias incluidas. La norma también prevé agregaciones familiares o de entidades en determinadas circunstancias. Si existe esa situación, el ejemplo sencillo de una sola peluquería no resuelve tu cálculo completo.
Reúne el convenio, las horas efectivas, las fechas de inicio o cese y la información de dedicación del titular. La guía sobre impuestos de una actividad por cuenta propia te ayuda a situar esta comprobación dentro de la revisión fiscal del negocio.
Fuentes oficiales
Orden HAC/1161/2026, artículo 3: magnitudes excluyentes y reglas de cómputo. La revisión se limita al personal; no da por aprobada la permanencia por cumplir una sola magnitud.