Blog

  • Módulos: el límite de personal no se comprueba contando nóminas


    ¿Tu negocio tiene seis personas en nómina y por eso das por cumplido el límite de personal de módulos? Revisa el cálculo: la Orden de módulos para 2027 incluye al personal asalariado y al no asalariado, y utiliza una media ponderada. Contar contratos no basta. El titular también cuenta, con las reglas específicas de la norma. Antes de decidir si puedes continuar, separa las personas, sus horas y la magnitud que corresponde a tu actividad.

    Busca la magnitud de tu actividad antes de contar

    La Orden HAC/1161/2026, publicada en noviembre, recoge las magnitudes específicas de las actividades para 2027. No todas utilizan el mismo límite ni siquiera la misma unidad: junto a las personas empleadas aparecen vehículos o bateas.

    Por ejemplo, la actividad de servicios de peluquería de señora y caballero tiene una magnitud de seis personas empleadas. Ese dato no significa seis nóminas, ni sirve para otra actividad por el hecho de que ambas compartan local o tamaño de negocio.

    Empieza por identificar la actividad en la orden y la unidad que utiliza. Esta comprobación del personal es una parte del acceso o permanencia en módulos; no acredita los límites de ingresos, compras ni las demás condiciones. Tampoco calcula el rendimiento o la cuota que pagarías.

    El titular no desaparece porque no tenga nómina

    El artículo 3 establece que el personal empleado comprende tanto el no asalariado como el asalariado. Para obtener la media ponderada se atiende a las horas trabajadas durante el período de actividad del año inmediato anterior.

    La regla para la persona asalariada toma las horas anuales fijadas en el convenio colectivo y, en su defecto, 1.800 horas. Cuando trabaja menos o más, se calcula la proporción correspondiente. Dos contratos con jornadas diferentes no aportan necesariamente la misma magnitud.

    Para el empresario, la norma parte de su cómputo como una persona no asalariada. Contempla ajustes cuando pueda acreditarse una dedicación inferior por causas objetivas, y una regla específica para las tareas de dirección, organización y planificación en esos supuestos. No basta con afirmar que el titular «solo organiza» para quitarlo del cálculo.

    Revisa con Alexis cómo cuentan el titular y las jornadas de tu plantilla antes de dar por cumplido el límite de módulos.

    Seis contratos pueden representar una magnitud distinta

    Ejemplo ilustrativo: una peluquería tiene al titular y seis personas asalariadas. Suponemos, para simplificar, que el titular computa como una unidad, cinco empleados trabajan toda la jornada anual de referencia y el sexto trabaja la mitad. No hay actividades accesorias ni otros negocios familiares que deban agregarse en este supuesto.

    Los cinco trabajadores a jornada completa aportan cinco unidades y la persona a media jornada aporta media unidad. Al sumar la unidad del titular, la magnitud es 6,5 personas empleadas. El número de contratos, seis, no explica por sí solo ese resultado.

    En este ejemplo, la magnitud de 6,5 supera la de seis prevista para la actividad. Por tanto, no sería correcto dar por superada esta comprobación mirando únicamente la plantilla asalariada. Hay que aplicar también la regla temporal de exclusión y revisar el resto del expediente antes de fijar el régimen del ejercicio siguiente.

    Del dato laboral a la magnitud del ejemplo
    Elemento Aportación ilustrativa Qué se comprueba
    Titular 1 Se supone que computa una unidad
    Cinco asalariados a jornada anual completa 5 Horas de referencia del convenio
    Un asalariado a media jornada anual 0,5 Proporción de horas efectivas
    Total 6,5 Comparación con la magnitud de la actividad

    Prepara la revisión con horas y fechas, no solo con altas

    La orden utiliza el año inmediato anterior para determinar la media ponderada, pero contiene una regla distinta para el primer año de ejercicio de la actividad: se toma el número de personas empleadas, vehículos o bateas al inicio. No mezcles ese punto de partida con el cálculo de un negocio que ya funcionaba.

    Además, para esta magnitud se consideran la actividad principal y las actividades accesorias incluidas. La norma también prevé agregaciones familiares o de entidades en determinadas circunstancias. Si existe esa situación, el ejemplo sencillo de una sola peluquería no resuelve tu cálculo completo.

    Reúne el convenio, las horas efectivas, las fechas de inicio o cese y la información de dedicación del titular. La guía sobre impuestos de una actividad por cuenta propia te ayuda a situar esta comprobación dentro de la revisión fiscal del negocio.

    Envía a Alexis la actividad y el detalle de jornadas para revisar la magnitud de personal antes de decidir sobre módulos.

    Fuentes oficiales

    Orden HAC/1161/2026, artículo 3: magnitudes excluyentes y reglas de cómputo. La revisión se limita al personal; no da por aprobada la permanencia por cumplir una sola magnitud.

  • Pluriactividad e incapacidad temporal: sobre qué cuota actúa el coeficiente


    ¿Trabajas por cuenta ajena y como autónomo y te han dicho que puedes reducir la cuota por tener cubierta la incapacidad temporal en otro régimen? Comprueba primero esa cobertura y la opción que tienes en el RETA. Para 2026, la norma prevé aplicar un coeficiente reductor de 0,055 a la cuota por contingencias comunes en el supuesto que describe. No se aplica ese coeficiente a toda la cuota de autónomos ni se resta directamente de la base de cotización.

    Estar en dos regímenes y tener cubierta la contingencia son datos distintos

    El artículo 315 de la Ley General de la Seguridad Social establece la cobertura de incapacidad temporal en el RETA como obligatoria, salvo que ya esté cubierta por la actividad realizada en otro régimen. En ese supuesto permite acogerse voluntariamente a la cobertura o renunciar a ella en los términos reglamentarios.

    Por tanto, el dato que debes verificar no es únicamente que recibes una nómina. Necesitas comprobar qué cobertura existe en el otro régimen y cuál consta elegida para tu actividad por cuenta propia. La simultaneidad de trabajos ayuda a identificar el caso, pero no sustituye esa comprobación.

    Reúne la información de alta y coberturas que tengas y revisa cualquier variación de la relación laboral. Esta explicación no fija cuándo puede hacerse efectiva una opción concreta ni sustituye la tramitación que corresponda. Si no sabes qué cobertura consta, aclara ese punto antes de calcular una cuota reducida.

    El coeficiente se aplica a la cuota por contingencias comunes

    El artículo 18.2.a de la Orden PJC/297/2026 contempla la reducción cuando la incapacidad temporal está cubierta en otro régimen y la persona autónoma no opta por cubrirla voluntariamente en el RETA. La operación descrita consiste en multiplicar la cuota que correspondería por contingencias comunes por el coeficiente 0,055.

    La base de cotización, la cuota por contingencias comunes y el recibo total son magnitudes distintas. El coeficiente no permite descontar la misma proporción del importe completo del recibo, que puede reunir otros componentes.

    Tampoco significa restar 0,055 puntos al tipo de cotización. Primero se identifica la cuota sobre la que actúa la norma y después se obtiene la reducción. Ese orden evita mezclar una base con una cantidad que ya resulta de aplicar un tipo.

    Comprueba con Alexis qué cobertura de incapacidad temporal consta y sobre qué parte de tu cuota se calcula la reducción.

    Una cuota ilustrativa permite ver dónde actúa la reducción

    Supuesto ilustrativo: partimos de que la persona cumple las condiciones de la norma y de una cuota por contingencias comunes de 100 euros, antes de esta reducción. Es una cifra elegida para explicar la operación, no una cuota real calculada para una base o una persona.

    Multiplicar 100 por 0,055 da 5,50. Esa es la reducción correspondiente a la magnitud que hemos supuesto. Después se resta de la cuota por contingencias comunes, sin utilizar como punto de partida el total del recibo.

    En el ejemplo ilustrativo, una cuota de contingencias comunes de 100 euros produce una reducción de 5,50 euros y un importe de contingencias comunes tras la reducción de 94,50 euros. El resultado no es la cuota total que se domiciliará: faltan los componentes que correspondan a la situación completa.

    Importes del supuesto, sin calcular un recibo real
    Magnitud Importe ilustrativo
    Cuota por contingencias comunes antes de reducir 100,00
    Reducción: cuota anterior multiplicada por 0,055 5,50
    Contingencias comunes después de esta reducción 94,50

    Revisa la cobertura y el desglose antes de presupuestar

    Si estás comparando lo que pagas al mantener dos actividades, pide un desglose que identifique las contingencias comunes y las demás partidas. Un recibo total inferior al de otra persona no demuestra por sí solo que se haya aplicado esta reducción ni que ambas tengáis la misma cobertura.

    La devolución por exceso de cotización en pluriactividad es otra regla. No utilices su posible importe futuro como si fuera esta reducción de una partida de la cuota. Cada mecanismo tiene sus condiciones y su cálculo, que deben revisarse separadamente.

    Para ordenar el presupuesto, consulta la guía de rendimientos, base y cuota de autónomos. Después compara la cobertura que tienes con el desglose de tu situación, sin trasladar la cifra ilustrativa de esta página a tu recibo.

    Lleva a Alexis tu información de coberturas y el desglose de la cuota para revisar el coeficiente aplicable en pluriactividad.

    Fuentes oficiales

    Ley General de la Seguridad Social, artículo 315, y Orden PJC/297/2026, artículo 18.2.a. El ejemplo no cuantifica prestaciones ni recomienda renunciar a una cobertura concreta.

  • Ayuda para contratar investigadores: comprueba si financia también las cuotas empresariales


    ¿Has restado una bonificación de investigador al presupuesto de contratación sin comprobar qué financia la ayuda pública que ya tienes? Revisa si esa financiación incluye también las cuotas empresariales de Seguridad Social. El artículo 3.e del Real Decreto 475/2014 excluye de su régimen de bonificaciones al personal cuya contratación para I+D+i esté explícitamente subvencionada o financiada con fondos públicos cuando esa financiación cubra también dichas cuotas. No decidas la combinación mirando solo el nombre del programa.

    Identifica el concepto que la ayuda está financiando

    La exclusión se refiere a la contratación para actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica explícitamente subvencionada o financiada con fondos públicos. Añade una condición concreta: que esa financiación incluya también las cuotas empresariales a la Seguridad Social.

    Por eso una descripción genérica como «ayuda al proyecto» no permite cerrar la revisión. Recupera la resolución, las condiciones y el desglose que identifica el coste financiado. Distingue la contratación de esa persona de otros conceptos del proyecto que puedan figurar en el mismo expediente.

    Esta comprobación no determina el derecho a una ayuda ni a una bonificación particular. Parte de identificar correctamente los documentos y el alcance de la financiación concedida; no presume que todas las ayudas de I+D tengan las mismas condiciones.

    Las reglas de la subvención también forman parte del presupuesto

    El artículo 19.2 de la Ley General de Subvenciones remite a la normativa reguladora de cada subvención para determinar su compatibilidad o incompatibilidad con otros recursos para la misma finalidad. El apartado siguiente impide superar el coste de la actividad subvencionada con el conjunto de aportaciones que contempla.

    Esas reglas generales no eliminan la exclusión específica de la bonificación. Que la suma de importes no supere un presupuesto no demuestra, por sí solo, que puedas aplicar todos los apoyos al mismo concepto. Hay que revisar qué permite cada régimen.

    Qué información falta antes de descontar otro apoyo
    Documento Dato que debes localizar Confusión que evita
    Resolución y condiciones Qué contratación está financiada Tratar una ayuda general como si explicara cada coste
    Desglose financiado Si incluye cuotas empresariales Restar dos apoyos sin identificar el mismo concepto
    Reglas de la línea Condiciones de compatibilidad Dar por compatible todo lo que cabe en el presupuesto

    El caso cambia cuando la financiación incluye las cuotas

    Supuesto ilustrativo: una empresa prepara el coste de contratar a una persona para su proyecto de I+D. La documentación de la ayuda pública identifica expresamente esa contratación y confirma que la financiación incluye las cuotas empresariales de Seguridad Social.

    Con esas premisas, la revisión encuentra el supuesto de exclusión del artículo 3.e. No puede mantener en el presupuesto la bonificación de ese régimen como si fuera un descuento adicional ya disponible para esa contratación.

    El resultado práctico es rehacer esa línea de la previsión y conservar la explicación documental. El ejemplo no calcula una devolución ni decide cómo corregir una bonificación ya aplicada. Si existe una aplicación anterior, identifica los períodos y documentos para su revisión específica.

    Que las cuotas no estén incluidas tampoco cierra todos los requisitos

    Si la documentación confirma que las cuotas empresariales no forman parte de esa financiación, no conviertas ese dato en una aprobación de la bonificación. Esta exclusión es una comprobación del régimen, no su lista completa de condiciones.

    La persona, la contratación, la actividad realizada y los demás requisitos necesitan su propio análisis. Esta pieza no calcula porcentajes, duración, dedicación o incremento por características personales. Tampoco decide la compatibilidad de una deducción fiscal con un caso individual.

    Cuando falte el desglose de la ayuda, pide aclaración antes de presentar un coste neto como confirmado. Mantén identificados el coste de la contratación y los apoyos pendientes, para que una decisión de financiación no dependa de un descuento todavía sin comprobar.

    Conserva una previsión que permita seguir cada concepto

    Como propuesta de trabajo, relaciona la persona y el período con el coste, el documento de financiación y el tratamiento que has utilizado. No necesitas duplicar el expediente: sí poder recuperar por qué incorporaste o descartaste un apoyo en esa línea.

    Si cambian la financiación o las condiciones que habías utilizado, revisa la previsión y conserva la versión anterior. Un presupuesto de contratación es más útil cuando permite localizar qué dato cambió que cuando muestra únicamente una cifra final sin soporte.

    La guía de obligaciones económicas y fiscales ayuda a organizar esa documentación.

    Comprueba con Alexis si la financiación de tu contratación investigadora incluye cuotas empresariales antes de descontar una bonificación.

    Revisa con Alexis la resolución, el desglose y la previsión de contratación para identificar los apoyos que siguen pendientes de validar.

    Fuentes oficiales

    Real Decreto 475/2014, artículo 3.e: exclusión por contratación financiada con cuotas empresariales; Ley General de Subvenciones, artículo 19: financiación y compatibilidad.

  • Tu abuela vive con dos generaciones: quién aplica el mínimo por ascendientes


    ¿Tu madre y tú convivís con tu abuela y pensáis repartir el mínimo por ascendientes entre ambas declaraciones? Primero comprobad quién tiene derecho y el grado de parentesco. El artículo 61.1.ª de la Ley del IRPF da prioridad al grado más cercano, con una excepción ligada a sus rentas. Los 8.000 euros no aparecen solo en el requisito de ingresos de la abuela: también intervienen al examinar esa prioridad entre contribuyentes. Mirar únicamente la pensión de la abuela deja incompleta esta segunda comprobación.

    Antes del reparto, comprueba quién cumple los requisitos

    La prioridad entre grados se plantea cuando varios contribuyentes tienen derecho a aplicar el mínimo respecto del mismo ascendiente. No basta con vivir tres generaciones bajo el mismo techo para concluir que todas pueden utilizarlo. Hay que revisar las condiciones que correspondan a cada persona.

    El artículo 59 exige, entre otras condiciones, que el ascendiente no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros. También deben comprobarse la edad o discapacidad y la convivencia exigida. Las normas comunes del artículo 61 añaden otras comprobaciones, como el efecto de que el ascendiente presente su propia declaración.

    Organiza la revisión por personas: la abuela que puede generar el derecho y los contribuyentes que pretenden aplicarlo. Una casilla con el apellido de toda la familia no permite distinguir quién reúne cada condición ni a qué renta se refiere cada límite.

    El grado más cercano tiene prioridad, con una excepción de rentas

    Cuando los contribuyentes tienen distinto grado de parentesco con el ascendiente, el artículo 61.1.ª atribuye el mínimo a los de grado más cercano, salvo que sus rentas anuales, excluidas las exentas, no sean superiores a 8.000 euros; en ese caso corresponde a los del siguiente grado.

    En el ejemplo de madre, hija y abuela, la madre tiene un grado de parentesco más cercano con la abuela que la nieta. Pero esa cercanía no termina el examen: hay que comprobar la condición de rentas que la ley vincula a esa prioridad. La renta de la abuela y la de la madre responden aquí a preguntas distintas.

    El mismo artículo prevé el reparto por partes iguales cuando dos o más contribuyentes tienen derecho, pero incorpora precisamente esta regla para los grados diferentes. Por eso no conviene dividir el mínimo entre todos los familiares que aparecen en el domicilio sin revisar primero a quién corresponde.

    Explica a Alexis quién convive con tu ascendiente y qué parentesco e ingresos tiene cada persona antes de repartir el mínimo.

    Una abuela, su hija y su nieta: dos límites con personas distintas

    Ejemplo ilustrativo: una abuela convive con su hija y su nieta. Para centrarnos en la prioridad, damos por comprobadas las demás condiciones necesarias respecto de ambas contribuyentes. La familia ya ha revisado los ingresos de la abuela y ahora necesita decidir qué declaración puede incorporar el mínimo.

    La comprobación siguiente mira el grado más cercano y las rentas de la hija. Si estas son superiores al límite indicado en la regla, la prioridad corresponde al grado más cercano. Si no lo superan, entra la previsión del siguiente grado. No se vuelve a comprobar la pensión de la abuela como si fuera la renta de su hija.

    El resultado del ejemplo es separar dos decisiones antes de rellenar las declaraciones: si la abuela puede generar el derecho y a qué grado corresponde aplicarlo entre quienes cumplen las condiciones. No se calcula un ahorro familiar ni se da por aceptada ninguna declaración real.

    El mismo importe no identifica a la misma persona
    Comprobación Renta que se examina Qué resuelve
    Requisito del artículo 59 La del ascendiente Si cumple esa condición para generar el derecho.
    Prioridad del artículo 61.1.ª La de los contribuyentes de grado más cercano Si se mantiene la prioridad o corresponde al siguiente grado.

    Coordina las declaraciones después de aclarar la prioridad

    Prepara una relación de quienes quieren aplicar el mínimo, su parentesco, el periodo de convivencia y la información de rentas que permita revisar las condiciones. Si otro familiar ya ha presentado la declaración, identifica qué consignó antes de preparar una segunda con un reparto incompatible.

    No confundas el mínimo con un importe que Hacienda devuelve directamente. Esta guía delimita a qué contribuyente corresponde examinar su aplicación; no calcula la cuota final, las particularidades autonómicas ni una deducción diferente por discapacidad.

    La guía de impuestos y obligaciones personales de la actividad sitúa el IRPF dentro de tus gestiones. Para esta cuestión familiar, la información decisiva debe estar separada por cada persona y por cada declaración.

    Revisa con Alexis a qué familiar corresponde aplicar el mínimo por ascendientes antes de coordinar las declaraciones.

    Fuentes oficiales

    Ley del IRPF, artículos 59 y 61: requisitos del ascendiente y prioridad entre contribuyentes con diferente grado de parentesco. Las condiciones del ejemplo son hipotéticas, no un expediente familiar revisado.

  • Publicidad de la película fuera del período general: revisa su regla antes de excluir la factura


    Antes de que venza el plazo de tu solicitud de reconocimiento de coste, ¿vas a excluir una factura de publicidad solo porque queda fuera del período general ligado al rodaje? La Orden ECD/2784/2015 establece que los gastos de publicidad y promoción no están sometidos a los períodos de su artículo 2.2.a y b. Esa regla no amplía el plazo para solicitar el reconocimiento ni admite automáticamente cualquier campaña. Revisa por separado el concepto, sus condiciones y la fecha de tu expediente.

    Esta guía se refiere al reconocimiento del coste de películas beneficiarias de ayudas a la producción concedidas por el ICAA.

    El período del gasto y el plazo de solicitud responden a preguntas distintas

    La orden fija períodos de gastos vinculados al inicio y al final del rodaje, diferenciando tipos de películas. También identifica conceptos que no están sometidos a esos períodos. Para revisar una factura necesitas saber primero a qué concepto corresponde realmente.

    El trámite de solicitud tiene su calendario propio. La ficha del ICAA lo relaciona con la notificación del certificado de nacionalidad y contempla reglas específicas según el caso. La existencia de un gasto posterior no permite dar por prorrogado ese plazo.

    Como control de gestión, anota ambas referencias en columnas separadas: cuándo se produjo el gasto que estudias y hasta cuándo corresponde presentar el expediente. No cambies una fecha de factura o de rodaje para hacer coincidir dos comprobaciones que son diferentes.

    La publicidad tiene una regla temporal expresa

    El artículo 2.2.d dispone que los gastos de publicidad y promoción de la película no están sometidos a los períodos señalados en las letras a y b. Incluye además otros conceptos, pero esta pieza se limita a la revisión de una campaña de publicidad o promoción.

    Que un proveedor llame «campaña» a una factura no termina el análisis. Identifica la prestación, la película y la entidad destinataria. Si el documento mezcla publicidad con otros servicios, conserva el detalle y revisa cada concepto sin asignarle una única regla temporal por comodidad.

    Tres comprobaciones que siguen siendo diferentes
    Cuestión Qué debes revisar Lo que no puedes concluir solo por eso
    Período del gasto Concepto y regla temporal aplicable Que el coste esté admitido
    Condiciones de publicidad Factura, destinatario y límites específicos Que cualquier importe sea computable
    Solicitud Calendario y documentación del expediente Que la campaña amplíe el plazo de presentación

    Una campaña posterior no se descarta por ese único motivo

    Supuesto ilustrativo: una productora prepara en plazo el expediente de coste de una película y localiza una factura de publicidad posterior al período general de gastos que había marcado en su hoja de control. El servicio y la película a la que se refiere están identificados.

    Antes de excluirla automáticamente, la revisión aplica la regla temporal específica del artículo 2.2.d. La fecha fuera de ese período general no es, por sí sola, motivo para descartarla bajo esa regla.

    La conclusión se limita a esa comprobación. Todavía hay que verificar las condiciones del concepto, su documentación, el pago y el plazo del expediente. El ejemplo no reconoce la factura como coste ni confirma el resultado de una solicitud real.

    El concepto conserva sus demás condiciones

    El artículo 2.1.d se refiere a publicidad y promoción facturadas a la empresa productora, con un límite específico y condiciones relacionadas con las ayudas recibidas por la distribuidora. No apliques la regla temporal como si eliminara esas comprobaciones.

    El artículo 2.5 también exige gastos efectivamente pagados al justificar y acreditación documental, en los términos que establece. Conserva la factura y el soporte de pago correspondientes a la operación que estás revisando. La fecha del cargo bancario y la de la prestación no son documentos intercambiables.

    Esta guía no calcula el límite del concepto ni la base de una deducción fiscal. El reconocimiento administrativo del coste y la financiación del proyecto necesitan sus respectivos datos y condiciones; no se cierra ninguno con la fecha de una campaña aislada.

    Deja explicado por qué mantienes la partida en revisión

    Guarda la descripción del servicio, la regla temporal utilizada y las condiciones pendientes. Si la factura agrupa conceptos, relaciona cada uno con el desglose disponible o pide aclaración. Así podrás recuperar por qué una partida no se excluyó automáticamente, sin presentarla como ya aceptada.

    La guía de obligaciones económicas y fiscales ayuda a ordenar esa documentación. Para el expediente de la película, conserva la versión de la solicitud y el justificante real de presentación cuando la hayas realizado.

    Comprueba con Alexis la regla temporal de la campaña y las condiciones que siguen pendientes en el coste de tu película.

    Revisa con Alexis factura, pago y calendario del expediente antes de descartar publicidad por quedar fuera del período general de rodaje.

    Fuentes oficiales

    Orden ECD/2784/2015, artículos 2.1.d, 2.2.d y 2.5: publicidad, períodos y pago; ICAA: reconocimiento de coste y calendario del trámite.

  • Una nómina pone «atrasos»: comprueba si corresponde retener el 15%


    ¿Todo pago que la nómina llama «atrasos» lleva una retención del 15%? No: la regla específica se refiere a atrasos que corresponda imputar a ejercicios anteriores. Si el pago tardío pertenece al mismo ejercicio, esa etiqueta no basta para aplicar aquel porcentaje. El artículo 80 del Reglamento del IRPF distingue el procedimiento general y los tipos específicos. Primero identifica a qué periodo corresponde el rendimiento y qué clase de retribución se está pagando; después revisa la retención.

    La fecha del ingreso no clasifica por sí sola los atrasos

    Cobrar más tarde de lo esperado y cobrar un rendimiento imputable a otro ejercicio no significan lo mismo. Un retraso de varios meses puede producirse dentro del mismo año. También puede recibirse ahora una cantidad que deba imputarse a un ejercicio anterior. La palabra «atrasos» en el concepto de la transferencia no resuelve esa diferencia.

    Empieza por la nómina desglosada y por el documento que explica la cantidad: qué retribución se reconoce, a qué periodo se refiere y cuándo resultó exigible. Si el pagador ha reunido partidas distintas, pide que las identifique por separado antes de trabajar con un único importe.

    La guía de documentos y año de imputación de los atrasos desarrolla esa revisión previa. Aquí la decisión posterior es otra: determinar qué regla de retención debes consultar una vez identificado el rendimiento.

    El 15% tiene un supuesto y unas excepciones expresas

    El artículo 80.1.5.º del Reglamento fija el 15% para los atrasos que corresponda imputar a ejercicios anteriores, salvo que resulten aplicables los tipos de los números 3.º o 4.º. La Ley del IRPF recoge esa misma delimitación en su artículo 101.1.

    Esas referencias impiden convertir el porcentaje en una regla universal para cualquier cobro antiguo. Los números anteriores del Reglamento regulan retribuciones de administradores y determinados rendimientos por cursos, conferencias u obras. Antes de aplicar el tipo por atrasos, identifica si el pago pertenece a una de esas categorías específicas.

    Si se trata de salario ordinario del mismo ejercicio, el retraso no lo convierte, por sí solo, en un atraso imputable a otro año. Hay que examinar el procedimiento general y las regularizaciones que correspondan. Esta distinción no fija de antemano el porcentaje concreto de esa nómina.

    Revisa con Alexis el periodo y el concepto de los atrasos antes de aplicar una retención fija.

    Dos pagos realizados el mismo día pueden necesitar reglas distintas

    Supuesto ilustrativo: una empresa abona el mismo día dos cantidades a una persona trabajadora. Tras revisar los documentos, una corresponde a salario ordinario del ejercicio en curso y la otra es un atraso imputable al ejercicio anterior. En este segundo pago se parte de que no concurren las categorías específicas de los números 3.º y 4.º.

    La primera cantidad no entra en la regla de ejercicios anteriores solo porque se haya pagado tarde. Para la segunda, la premisa del ejemplo permite acudir al tipo específico por atrasos. Unir ambos conceptos y asignarles un único porcentaje por el día del banco habría ignorado la clasificación ya comprobada.

    El resultado es preparar el pago con el detalle necesario para justificar la regla de cada partida. No se concluye que la primera deba llevar un tipo mayor o menor: ese resultado depende del cálculo que corresponda a su situación.

    La pregunta que debes resolver antes del porcentaje
    Partida identificada Regla a examinar
    Salario ordinario del mismo ejercicio pagado con retraso Procedimiento general y regularización que proceda.
    Atraso imputable a ejercicio anterior, sin categoría específica aplicable Tipo del 15% previsto para ese supuesto.
    Retribución comprendida en los números 3.º o 4.º Su regla específica, antes de aplicar la de atrasos.

    Comprueba la nómina sin confundirla con la declaración anual

    Solicita un desglose que relacione cada concepto, su ejercicio, el importe bruto, la retención y el neto abonado. Así puedes comprobar tanto el cálculo del pago como el motivo de utilizar una regla u otra. Si solo tienes el neto de la transferencia, falta información para esa revisión.

    La retención es un pago a cuenta; conocer su tipo no decide por sí solo qué declaración anual debe modificarse ni el resultado de esa declaración. Tampoco prueba que una cantidad esté correctamente imputada. Guarda la explicación del pagador junto con los documentos que permitieron determinar el ejercicio.

    Para el contexto general, consulta los impuestos y obligaciones de la actividad. Si has detectado una diferencia en un pago concreto, lleva a la revisión el desglose completo.

    Pide a Alexis que contraste la retención de tus atrasos con el desglose de la nómina y el ejercicio asignado.

    Fuentes oficiales

    Reglamento del IRPF, artículo 80, y Ley del IRPF, artículo 101. Explicación de rendimientos dinerarios en régimen común, sin los ajustes de Ceuta y Melilla.

  • Pagas una conferencia: comprueba la retención antes de copiar una nómina


    ¿Vas a pagar a una persona por dar una conferencia y dudas si debes calcular su retención como una nómina? Cuando ese ingreso se califica como rendimiento del trabajo por impartir la conferencia, la regla específica fija una retención del 15%. Antes de elegir el porcentaje, comprueba la naturaleza del pago: el artículo 17.3 de la Ley del IRPF contempla su calificación como actividad económica cuando existe la organización por cuenta propia que describe. Esta guía trata pagos dinerarios sujetos al régimen común, fuera de Ceuta y Melilla.

    Empieza por el servicio que estás pagando

    La Ley del IRPF incluye entre los rendimientos del trabajo los derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares. Por eso, que una persona no forme parte de tu plantilla no impide por sí solo que el cobro por una intervención tenga esa calificación fiscal.

    El apartado siguiente introduce el matiz: si esas intervenciones suponen organizar por cuenta propia medios de producción, recursos humanos o ambos para intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, la ley las califica como actividad económica. Hay que revisar cómo se desarrolla la actividad, no decidir por la palabra que aparece en la invitación.

    Antes de preparar la liquidación del pago, pide que se aclare qué servicio se ha contratado y cómo se presta. Guarda el encargo y la información que permite sostener su clasificación. El título «ponente invitado» no sustituye el examen de la organización que hay detrás.

    La regla específica no utiliza el cálculo general de la nómina

    Para los rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos y conferencias, el artículo 101.3 de la Ley del IRPF establece el 15%. El artículo 80.1.4.º de su Reglamento recoge ese mismo tipo dentro de las reglas sobre retenciones del trabajo.

    El Reglamento distingue esa regla del procedimiento general de cálculo de retenciones. Aplicar sin más el porcentaje que la persona tiene en su nómina de otro empleo puede llevarte a usar una respuesta a una pregunta diferente. Aquí estás revisando un pago por una intervención con su propia calificación.

    La retención es un pago a cuenta del IRPF; no debe presentarse como el impuesto definitivo que esa persona soportará por la conferencia. Su declaración reúne los datos que correspondan a su situación. Por eso, que el porcentaje del pago esté determinado no permite prometer cuál será el resultado final de la renta.

    Consulta con Alexis cómo se ha contratado la conferencia antes de preparar la retención del ponente.

    Una conferencia aislada y una actividad organizada necesitan separar el análisis

    Ejemplo ilustrativo: una entidad invita a una persona a una charla y acuerda pagarle una cantidad por su intervención. Para el ejemplo se parte de que el rendimiento está correctamente calificado como trabajo. La entidad dispone también del porcentaje de retención de su empleo habitual y piensa copiarlo.

    Con esa premisa, la regla a consultar es la específica del artículo 80.1.4.º, no el porcentaje que figuraba en la nómina de otro trabajo. El examen del encargo ya ha situado el pago en una categoría con tratamiento propio. Copiar una nómina previa saltaría ese paso.

    El resultado cambia si los documentos muestran una actividad económica organizada por la persona que imparte la formación: habría que revisar las reglas de esa actividad antes de cerrar el pago. El ejemplo no decide que toda charla aislada sea trabajo ni que toda formación repetida sea actividad económica.

    Qué dato resuelve cada parte del pago
    Dato disponible Qué permite comprobar
    Encargo y forma de prestar la intervención La calificación que debe examinarse antes del porcentaje.
    Rendimiento calificado como trabajo por la conferencia La regla específica del 15% para el supuesto de esta guía.
    Retención de otro empleo del ponente No sustituye el análisis de este pago distinto.

    Cierra la liquidación con una calificación explicable

    Reúne el acuerdo con el ponente, la descripción de la intervención, el importe bruto y la clasificación revisada. Después documenta la retención aplicada y el pago realizado. Ese orden permite explicar por qué has usado un tipo específico en lugar de importar una cifra de otro documento.

    Si todavía no sabes si existe una actividad económica por cuenta propia, resuelve esa cuestión antes de pedir que alguien «ponga el porcentaje». Tampoco deduzcas de esta guía el tratamiento del IVA o la necesidad de emitir una factura: son cuestiones que requieren su análisis correspondiente.

    La guía de impuestos y obligaciones de la actividad te ayuda a situar las gestiones de un profesional. Para pagar esta conferencia, la decisión previa es identificar el rendimiento concreto y su regla de retención.

    Lleva a Alexis el encargo de la conferencia y el pago previsto para revisar su clasificación y retención.

    Fuentes oficiales

    Ley del IRPF, artículos 17 y 101, y Reglamento del IRPF, artículo 80. El alcance indicado no incluye rentas en especie ni los ajustes territoriales de Ceuta y Melilla.

  • Tuviste una persona sustituyéndote: revisa la bonificación por conciliación


    ¿Tuviste a una persona contratada para sustituirte durante un descanso por nacimiento y ahora necesitas contratar para conciliar? No descartes la bonificación del artículo 30 del Estatuto del trabajo autónomo solo por recordar aquella contratación. Su apartado 4 exige no tener asalariados al comenzar a aplicar la medida ni durante los doce meses anteriores, pero contiene una excepción específica para las sustituciones que describe. Hay que comprobar el contrato y la causa: haber tenido «un sustituto» no resuelve por sí solo si encajas.

    La comprobación empieza en la fecha prevista para la bonificación

    La regla sobre asalariados mira dos momentos: el inicio de la aplicación de la bonificación y los doce meses anteriores. Necesitas reconstruir ese periodo con las contrataciones que realmente existieron. Una plantilla que ahora está vacía no explica qué ocurrió antes.

    Prepara las fechas de alta y baja de cada persona y conserva su contrato. Añade la causa de la contratación en una columna separada. Esa separación permite revisar la excepción sin mezclar una sustitución por descanso con una contratación ordinaria para atender más pedidos.

    Esta primera revisión sirve para decidir si puedes seguir estudiando el incentivo. No calcula su importe ni acredita todas sus condiciones. Si las fechas que recuerdas no coinciden con las que figuran en la documentación laboral, aclara la diferencia antes de descartar o dar por cumplido el requisito.

    El artículo 30.4 describe qué sustitución deja fuera del cómputo

    La excepción legal se refiere al trabajador contratado mediante contrato de interinidad para sustituir al autónomo durante los descansos por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento que enumera, o por riesgo durante el embarazo o la lactancia natural. Es la redacción que conserva el artículo 30.4 y que reproduce la información de la Seguridad Social.

    No basta con que alguien te ayudara mientras cuidabas a tu familia. Comprueba quién era la persona sustituida, qué causa aparece documentada y qué periodo cubría. Un contrato destinado a reforzar el negocio durante una época de más actividad plantea una situación diferente.

    Si la denominación del contrato o la documentación de una contratación reciente no coincide con la fórmula que conserva el precepto, revisa su encaje laboral antes de aplicar la excepción. Esta guía no equipara automáticamente cualquier contrato de sustitución con el supuesto legal.

    Pasa a Alexis el contrato de la persona que te sustituyó y las fechas de alta y baja para revisar este requisito.

    Dos contrataciones anteriores pueden llevar a decisiones distintas

    Ejemplo ilustrativo: una autónoma está estudiando contratar para atender a un hijo menor de doce años. Dentro del periodo anterior que debe revisar figuran dos contratos: uno que documenta su sustitución durante el descanso legal descrito en el artículo 30.4 y otro de refuerzo comercial ordinario.

    La sustitución que encaja en el supuesto del artículo no se toma en consideración para este requisito. Eso no elimina el segundo contrato. Hay que analizar también ese empleo ordinario y sus fechas, en lugar de borrar del examen toda la plantilla anterior porque una de las contrataciones tenga un tratamiento específico.

    La conclusión del ejemplo es limitada y útil: la excepción permite separar un contrato concreto, pero no convertir toda la historia laboral del negocio en un periodo sin asalariados. Con esos dos documentos, todavía hay una contratación ordinaria que puede impedir cumplir la condición temporal.

    Qué debes distinguir en la plantilla anterior
    Antecedente Cómo entra en la revisión
    Sustitución comprendida en el artículo 30.4 Se examina la excepción específica del precepto.
    Contrato ordinario para reforzar el negocio No se descarta por haber existido también una sustitución.
    Contrato con causa o fechas sin aclarar Hay que completar esa información antes de concluir.

    Superar este requisito no concede toda la bonificación

    Después de revisar la plantilla anterior, quedan las demás condiciones del artículo 30. Entre ellas están el supuesto de cuidado que da acceso a la medida, la permanencia en el RETA y la nueva contratación vinculada a su disfrute. El artículo también regula la jornada y el mantenimiento del contrato. Conviene comprobarlas antes de asumir un ahorro en tu presupuesto.

    No mezcles el contrato antiguo que estás examinando para el cómputo con la contratación que exige la bonificación que quieres aplicar ahora. Cumplen funciones diferentes en el análisis: uno explica un antecedente y la otra forma parte de las condiciones del incentivo.

    Puedes consultar la guía de cuota de autónomos y gestión cuando tienes personal para situar el coste de cotización. Para esta decisión concreta, empieza por la relación completa de contratos y sus causas.

    Consulta con Alexis tus contrataciones anteriores y la nueva contratación prevista antes de descartar la bonificación por conciliación.

    Fuentes oficiales

    Estatuto del trabajo autónomo, artículo 30, y Seguridad Social: bonificación por conciliación vinculada a la contratación. La comprobación de una modalidad contractual concreta requiere leer sus documentos.

  • Inventario de infraestructuras: enviar una ficha no inscribe a tu entidad como centro tecnológico


    El plazo que indica el Ministerio de Ciencia para el cuestionario del Inventario de Infraestructuras Tecnológicas terminó el 30 de octubre de 2026. Si enviaste una ficha, ¿eso acredita que tu entidad está inscrita como centro tecnológico de ámbito estatal? Son procedimientos distintos. El inventario recoge capacidades de agentes de diversa naturaleza; el registro CT y CAIT tiene su propia solicitud y requisitos. Conserva el justificante del envío, pero comprueba por separado la inscripción antes de utilizarla en una propuesta de financiación.

    La ficha describe una infraestructura o capacidad

    La página del inventario explica que la iniciativa busca identificar y caracterizar las capacidades tecnológicas existentes en España. Se dirige a entidades públicas y privadas de distinta naturaleza, entre ellas empresas, universidades, organismos de investigación y centros tecnológicos.

    El cuestionario pide una ficha por cada infraestructura tecnológica o capacidad singular. Ese objeto es diferente de comprobar los requisitos de una entidad para su inscripción en el registro estatal. Una misma organización puede disponer de capacidades que necesiten describirse por separado.

    Qué procedimiento estás documentando
    Referencia Qué describe o comprueba Documento que debes localizar
    Inventario de infraestructuras Capacidades, instalaciones y recursos Ficha y constancia de su envío
    Registro CT y CAIT Inscripción de la entidad bajo su normativa Expediente y resultado de inscripción
    Financiación de un proyecto Condiciones de la línea concreta Bases, solicitud y resolución que correspondan

    El registro de centros tiene una vía propia

    El Ministerio presenta el registro de Centros Tecnológicos y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica como un registro público, informativo y voluntario regulado por el Real Decreto 2093/2008. Su página facilita la solicitud de inscripción y el acceso al directorio.

    El real decreto establece requisitos comunes y específicos para las entidades que solicitan esa inscripción. Aquí no se comprueba si tu organización los cumple. Se identifica qué procedimiento necesitas localizar cuando un documento del proyecto se refiere a un centro inscrito.

    No sustituyas esa referencia por el nombre comercial, una ficha de capacidades o un correo que confirma el envío de un cuestionario. Para preparar un contrato o un expediente de financiación, pide la información que corresponde a la condición que realmente quieres acreditar.

    Comprueba qué afirmación aparecerá en el proyecto

    Antes de describir a un participante como centro tecnológico inscrito, coteja la entidad y su documentación registral. Si lo que tienes es una ficha del inventario, úsala para explicar la capacidad que se declaró, con el alcance que puedas justificar.

    La página del inventario señala que la información ayudará a identificar activos, especializaciones y oportunidades de colaboración para futuros marcos de financiación. Eso no es una resolución de concesión a favor de quienes contestaron ni una comprobación de los requisitos de cada ayuda futura.

    Si una línea exige una condición concreta del participante, revisa sus bases y el documento que la acredita. No anticipes elegibilidad, importe financiable o deducción fiscal a partir de haber participado en la recogida de información.

    Un justificante cambia de función según la pregunta

    Supuesto ilustrativo: una empresa conserva la ficha enviada sobre una instalación piloto. Al preparar una colaboración de I+D, alguien utiliza ese justificante como prueba de inscripción en el registro CT. Todavía no se ha localizado documentación de ese otro procedimiento.

    La ficha permite recuperar qué capacidad se describió, pero no responde a la inscripción que ahora se pretende afirmar. La comprobación se dirige al expediente o al directorio del registro, sin cambiar la naturaleza del documento recibido.

    La decisión práctica es conservar ambas referencias por separado y corregir la descripción del participante hasta contar con la prueba adecuada. No hace falta inventar una inscripción ni descartar la información técnica de la instalación: cada documento responde a una pregunta distinta.

    El plazo del cuestionario no queda abierto por conservar el enlace

    A fecha de esta lectura, la página indica el cierre el 30 de octubre. Que un enlace al formulario siga visible no acredita una ampliación posterior. Esta guía no invita a presentar fuera de plazo ni anuncia una nueva convocatoria.

    Guarda la versión de la ficha y la constancia que realmente recibiste. Si necesitas aclarar su tratamiento posterior, utiliza el contacto oficial del inventario. Para el registro CT y CAIT, sigue el canal que el Ministerio identifica específicamente para ese procedimiento.

    La guía de obligaciones del negocio aporta contexto para organizar la documentación de una colaboración.

    Contrasta con Alexis qué acredita la ficha de tu infraestructura y qué documentación registral necesita el proyecto de I+D.

    Revisa con Alexis la identidad y los documentos del participante antes de presentar su condición en una propuesta de financiación tecnológica.

    Fuentes oficiales

    Ciencia: inventario y cierre del cuestionario; Ciencia: registro CT y CAIT; Real Decreto 2093/2008: registro y requisitos de los centros.

  • ¿Puedes simplificar tu libro de IVA al cambiar de programa?


    ¿Tu nuevo programa ofrece un libro de IVA más sencillo, pero deja fuera información que antes aparecía? Antes de utilizarlo, distingue un cambio de presentación de una modificación de los requisitos del registro. El artículo 62.3 del Reglamento del IVA permite aprovechar otros libros fiscales o contables si cumplen sus requisitos. Para determinados sistemas diferentes, cambios en las anotaciones u omisiones de información, el artículo 62.5 contempla una autorización del Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT. La comodidad del programa no sustituye esa autorización.

    Primero comprueba si falta información o solo cambia su presentación

    Una pantalla con menos columnas puede ser simplemente una vista de trabajo. Lo que necesitas comprobar es qué contiene el libro que vas a utilizar a efectos del impuesto. Abre su salida completa y compárala con los requisitos que correspondan a tu registro; mirar únicamente el panel de ventas deja esta pregunta sin responder.

    El Reglamento permite utilizar libros informáticos llevados para otras obligaciones fiscales o contables cuando se ajusten a los requisitos del IVA. Por tanto, compartir datos entre aplicaciones no significa que puedas elegir libremente qué información fiscal conservar. La condición es el cumplimiento del registro, aunque la herramienta sirva también para otras tareas.

    Pide al proveedor que identifique dónde aparece cada dato y qué archivo permite obtenerlo. Si responde que una columna «no hace falta», solicita que explique la regla aplicable. Esa respuesta es mucho más útil que una captura atractiva o la promesa general de que el software cumple.

    La autorización corresponde a la AEAT, con condiciones

    El artículo 62.5 atribuye al Departamento de Gestión Tributaria la posibilidad de autorizar sistemas de registro diferentes y modificaciones de los requisitos de las anotaciones. Su encaje con la organización del negocio debe permitir comprobar plenamente las obligaciones de IVA. El precepto también contempla determinadas omisiones de información y asientos resumen con condiciones diferentes cuando concurren las dificultades que describe.

    No confundas esa facultad administrativa con la configuración que ofrece una aplicación. Si tu solución depende de prescindir de datos o de agrupar operaciones de otra manera, identifica primero la regla concreta y, cuando corresponda, la autorización que permite hacerlo. El proveedor puede ayudarte a explicar el funcionamiento técnico; la decisión de autorizar pertenece a la Administración.

    Las autorizaciones previstas en ese apartado son revocables. Si ya tienes una, lee su alcance antes de trasladarla al programa nuevo: qué sistema describe, qué información afecta y bajo qué condiciones funciona. Un documento concedido para una organización concreta merece esa comprobación previa.

    Revisa con Alexis el libro que genera tu programa y la autorización que lo respalda si no consigues distinguir qué cambia realmente.

    Un resumen puede ocultar lo que el programa sí guarda

    Ejemplo ilustrativo: una tienda cambia de aplicación y recibe una hoja mensual con una cifra de ventas y otra de IVA. El proveedor explica que existe un fichero detallado, pero todavía no lo ha entregado. La tienda quiere usar la hoja mensual como su libro sin haber comprobado ese detalle.

    El primer paso es pedir la salida completa y comprobar si satisface los requisitos aplicables. Si lo hace, el problema puede estar en la vista elegida. Si el sistema pretende sustituir el registro exigido por un resumen con condiciones diferentes, hay que examinar el encaje en el artículo 62.5 y la autorización correspondiente. El nombre del archivo no decide entre ambas situaciones.

    El resultado de esta revisión es una elección concreta: utilizar la salida que cumple, corregir su configuración o estudiar la autorización necesaria para el sistema propuesto. Todavía no procede dar por válido el resumen porque sus dos totales coincidan con el trimestre.

    Qué cambia y qué necesitas comprobar
    Situación Comprobación antes de utilizar el libro
    La pantalla muestra menos datos Abrir el libro completo y localizar la información exigida.
    El archivo final omite información requerida Identificar la regla o autorización que permite esa omisión.
    Se propone otro sistema de registro Revisar el alcance del artículo 62.5 y la autorización aplicable.

    Decide antes de sustituir el libro que venías utilizando

    Prepara una comparación pequeña: libro anterior, salida nueva y explicación de las diferencias. Marca qué cambios afectan solo al orden de las columnas y cuáles eliminan información o alteran el sistema. Esta comparación es una herramienta de trabajo propuesta, no un modelo oficial de solicitud.

    Revisa también si llevas los libros a través de la Sede de la AEAT: el apartado 62.6 establece ese régimen para los sujetos que describe y permite optar por él en otros casos. La decisión sobre tus registros debe tener en cuenta el régimen que efectivamente utilizas; un ejemplo de una tienda con otro sistema puede no resolver tu situación.

    Para situar la revisión, consulta la guía de IVA repercutido, soportado y su registro. Después, comprueba el archivo concreto que vas a producir con tu herramienta.

    Envía a Alexis una muestra del libro anterior y del nuevo para revisar si cambia la información exigida.

    Fuentes oficiales

    Reglamento del IVA, artículo 62: utilización de otros libros compatibles, autorizaciones para sistemas diferentes y llevanza a través de la Sede electrónica. La revisión descrita se refiere a estos libros; elegir software requiere además comprobar las demás obligaciones que correspondan a tu actividad.