Una retención descontada dos veces en cobros parciales puede dejar una factura aparentemente pendiente aunque el cliente crea haberla pagado. No emitas otra factura ni cambies el porcentaje para hacer coincidir el saldo. Reconstruye el bruto, cada vencimiento, las transferencias recibidas y la retención que el pagador afirma haber practicado.
¿El primer pago ya descontó toda la retención o cada transferencia aplicó de nuevo el cálculo? La respuesta debe salir de los justificantes y, después, del certificado. Un asiento o una hoja de cálculo no sustituyen la confirmación del pagador.
El síntoma: el saldo no coincide con el acuerdo
Compara el total de la factura con el efectivo recibido. No concluyas todavía que existe un impago: identifica cuánto corresponde a retención prevista y cuánto a una posible diferencia. Guarda los justificantes completos, no solo capturas del importe.
Revisa el concepto de cada transferencia. Si el pagador utiliza números de factura o vencimiento, conserva esa referencia. Si mezcla varias facturas, pide un desglose antes de repartir el dinero por antigüedad.
Si los documentos cuentan historias distintas, puedes Comprobar con Taxea la retención de cada transferencia. Taxea revisará la operación, sus fechas y la pieza que falta antes de proponer una actuación.
Reconstruye cada pago desde el bruto
Crea una línea por vencimiento con fecha, bruto acordado, retención indicada y líquido recibido. Si el contrato solo fijó porcentajes de pago, tradúcelos a importes sin alterar la factura. Marca cualquier comisión bancaria aparte.
| Hito | Documento | Dato que falta |
|---|---|---|
| Factura | Original emitida | Bruto total y retención prevista |
| Pago 1 | Transferencia y remesa | Retención atribuida |
| Pago 2 | Transferencia y remesa | Retención atribuida |
| Cierre | Certificado del pagador | Total declarado |
Pide una explicación concreta al pagador
No envíes un mensaje genérico diciendo que «faltan impuestos». Adjunta la factura y una tabla de una página. Pregunta qué importe bruto asignó a cada pago, qué retención practicó y qué cuantía incluirá en su certificado.
La respuesta debe identificar la operación. Si reconoce un descuento duplicado, acuerda cómo se regulariza el pago y exige soporte del movimiento. Si sostiene que la retención es correcta, compara su desglose con la factura antes de actuar.
Factura, cobro y certificado cumplen funciones distintas
La factura documenta la operación; las transferencias muestran el dinero; el certificado informa de lo que el pagador declara como retenido. Que uno de esos documentos sea correcto no arregla automáticamente los demás.
La Ley del IRPF ofrece el marco de la actividad económica y el Reglamento de facturación obliga a documentar operaciones. Este artículo no fija un porcentaje universal ni presume la obligación de retener: la revisión parte del tipo de renta, del pagador y del documento emitido.
Cierra el año sin compensaciones silenciosas
No uses otra factura del mismo cliente para absorber la diferencia sin un acuerdo identificable. Esa práctica oculta qué ocurrió y complica el certificado. Tampoco modifiques la factura original solo porque el líquido no coincide.
Archiva la conciliación final con la respuesta del pagador, el ingreso adicional si existe y el certificado corregido o confirmado. Si al cierre sigue habiendo diferencias, déjalas visibles para la revisión fiscal en lugar de repartirlas de forma automática.
Para cerrar el caso sin perder trazabilidad, puedes Preparar con Taxea la conciliación y la petición al pagador. Prepara los documentos citados y una cronología breve; Taxea comprobará su coherencia y qué obligación concreta requiere revisión.
Consulta también la guía fiscal del autónomo para situar esta decisión dentro de las obligaciones generales sin mezclarla con otros trámites.
Fuentes oficiales
- Ley 35/2006, artículo 27: La Ley del IRPF considera actividad económica la ordenación por cuenta propia de medios de producción o de recursos humanos para intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
- Real Decreto 1619/2012, artículo 2: Los empresarios y profesionales deben expedir factura por las operaciones realizadas en el desarrollo de su actividad cuando lo exige el Reglamento de facturación.